TSDJ BOG SP - 110016000055202000006 01-(27-08-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000055202000006 01-(27-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Penal
MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000055202000006 01
Procedencia: Juzgado 56 Penal del Circuito Acusado: Elías Miguel Madera Martínez Delito: Acceso carnal violento y otro
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Confirmar
Aprobado Acta N° 115
Fecha: Veintisiete (27) de agosto de 2021
I. Objeto del pronunciamiento
El tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 5 de abril de 2021 por el Juzgado 56 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por medio de la cual condenó a Elías Miguel Madera Martínez como autor responsable de los delitos de acceso carnal violento y concusión con circunstancias de mayor punibilidad.
II. Síntesis de los hechos
Según la fiscalía, el 11 de enero de 2020, hacia 12:30 del día, Naleska Carolina Tronconis Soto -de nacionalidad Venezolana -, Gl eider Choudio -compañero permanente de aquellay unos amigos de este, se encontraban cerca de la estación de Transmilenio Veraguas. Tres de estos intentaron subirse a ella de manera irregular , por lo que una patrulla de la Policía Nacional los observó, los interceptó y les pidió los documentos de identificación. Como no los tenían, fueron trasladados
estos intentaron subirse a ella de manera irregular , por lo que una patrulla de la Policía Nacional los observó, los interceptó y les pidió los documentos de identificación. Como no los tenían, fueron trasladados a un lugar para individualizarlos. 15 minutos después, llegó un bus de la Policía Nacional y, en este, subieron a algunos de los retenidos. Con110016000055202000006 01 Elías Miguel Madera Martínez
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posterioridad los pasaron a otro bus. Este era conducido por Elías Miguel Madera Martínez.
Elías Miguel emprendió la marcha y poco a poco empezó a dejar en libertad a los individuos que le habían sido entregados. Sin embargo, antes de ello, le s exigió que debían darle dinero: Gleider le entregó $1.200 y Josmar José Correa , $5.000, lo único que tenían. De última dejó a Naleska Carolina. Luego de varios minutos, aquel se pasó a la parte de atrás, la sacó de la celda en la que estaba, pero no la dejó salir, y, contra su voluntad, le bajó el pantalón y la ropa interior y la accedió carnalmente.
Por estos hechos, Elías Miguel fue capturado y judicializado por la posible comisión de los delitos de acceso carnal violento y concusión.
III. Antecedentes procesales relevantes
1. El 6 de febrero de 2020, ante el Juzgado 38 de Control de Garantías de la ciudad, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación en contra de Elías Miguel Madera Martínez por la posible comisión de los delitos de acceso carnal violento en concurso heterogéne o con el de concusión con circunstancias de
captura y formulación de imputación en contra de Elías Miguel Madera Martínez por la posible comisión de los delitos de acceso carnal violento en concurso heterogéne o con el de concusión con circunstancias de menor y mayor punibilidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 205, 404, 55.1 -carencia de antecedentes penales -, 58.5 -ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipey 31 del CP. Aceptó los cargos.
En virtud de aquella manifestación, la fiscalía retiró la solicitud de toma de muestras de ADN. Luego, por petición de es ta parte procesal, el juzgado le impuso a Elías Miguel medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en establecimiento carcelario.110016000055202000006 01 Elías Miguel Madera Martínez
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2. El 13 de mayo de 2020 la fiscalía radicó el escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales. El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado 56 Penal del Circuito.
3. El 3 de julio de 2020 ese estrado judicial llevó a cabo la audiencia de verificación de allanamiento y de individualización de pena y sentencia.
4. El 19 de enero de 2021 una sala de decisión de esta corporación, por vía de tutela, amparó de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del acusado. En consecuencia, declaró la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, de la audiencia de verificación de
vía de tutela, amparó de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del acusado. En consecuencia, declaró la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, de la audiencia de verificación de allanamiento realizada el 03 de julio de 2020, con el fin de que se retrotrajera la actuación, y se llevaran a cabo las diligencias pertinentes y consiguientes al estado del proceso.
5. El 5 de abril de 2021 el juzgado, nuevamente, realizó la audiencia de verificación de allanamiento a cargos. En esa misma fecha emitió sentido del fallo condenatorio y la sentencia de rigor. La defensa apeló.
6. El 12 de julio de 2021 el proceso fue asignado a esta sala.
IV. Fundamentos de la sentencia recurrida
Fueron los siguientes:
1. El juzgado sintetizó los hechos, individualizó a l acusado, señaló la actuación procesal, evaluó los elementos materiales probatorios y concluyó que estaban satisfechos los presupuestos para dictar sentencia condenatoria.
2. Realizó el proceso de dosificación punitiva de acuerdo con los artículos 205, 212, 404, 55 numeral 1º, 58 numeral 5º y 31 del CP, en concordancia con el artículo 61 y el a llanamiento a cargos por el que optó el acusado. Con base en ello, fijó una sanción definitiva de 118 meses y 12 días de prisión, multa de 52.5 salarios mínimos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el110016000055202000006 01
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meses y 12 días de prisión, multa de 52.5 salarios mínimos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el110016000055202000006 01 Elías Miguel Madera Martínez
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lapso de 57 meses y un día. Además, le impuso la inhabilidad intemporal prevista en el artículo 122 de la CP.
3. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición legal.
V. Fundamentos del recurso interpuesto
La defensa le solicitó al tribunal declarar la nulidad de lo actuado en este asunto, por vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. Razonó de la siguiente manera:
1. El profesional del derecho que la antecedió y que asistió a la s audiencias concentradas, le puso de presente Elías Miguel Madera Martínez que aceptara los ca rgos, ya que la pena que se le impondría no sería superior a cuatro años.
2. En la determinación adoptada en un fallo de tutela proferido por una sala de decisión penal de este tribunal, el 19 de enero de 2021, se hicieron evidentes las transgresiones a las garantías procesales que le asisten al acusado.
3. En la audiencia de verificación de allanamiento, con fundamento en la sentencia radicado AP742-2021, Nº. 58461 -no indicó la fecha - le solicitó al juzgado de conocimiento que escuchara a Elías Miguel y le permitiera acreditar los supuestos de afectación de sus prerrogativas.
Sin embargo, no lo hizo: con las minutas de la estación de policía donde
solicitó al juzgado de conocimiento que escuchara a Elías Miguel y le permitiera acreditar los supuestos de afectación de sus prerrogativas. Sin embargo, no lo hizo: con las minutas de la estación de policía donde el procesado laboraba acreditaría que, para la fecha de la aceptación de cargos, no se encontraba con el pleno goce de sus facultades, ya que había trabajado casi 36 horas sin do rmir, que no había recibido alimentos y ello afectó su capacidad de decisión y su voluntad.110016000055202000006 01 Elías Miguel Madera Martínez
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VI. Fundamentos de la decisión
A. Competencia
1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal de municipal, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita al tribunal para pronunciarse sobre el punto objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con él, y la pr oscripción de la reforma en perjuicio del acusado que es apelante único.
B. Acerca de la validez de la actuación
2. Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Elías Miguel Madera Martínez es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.
En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que las fiscalías seccionales
adelantó en contra de Elías Miguel Madera Martínez es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.
En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que las fiscalías seccionales y los juzgados penales del circuito con función de conocimien to han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.
Por otra parte, el proceso respetó la estructura lógica del trámite especial abreviado consagrado en la Constitución Política, tras la reforma introducida por el Acto Legislativo 03 de 2002 y desarrollado por la Ley 906 de 2004. Ello es así por cuanto después de agotada la audiencia de formulación de imputación , en la que el acusado aceptó cargos, se verificó la legalidad de ese acto , se corrió el traslado de que trata el artículo 447 del CPP y se dictó el fallo.110016000055202000006 01 Elías Miguel Madera Martínez
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Finalmente, se respetaron los derechos de l procesado y a las partes e intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal.
3. No obstante lo anterior, la defensa cuestiona en este punto la sentencia y solicita su revocatoria porque Elías Miguel aceptó su responsabilidad en medio de un estado físico y emocional que afectó su voluntad y motivado por la rebaja punitiva que le prom etió el profesional del derecho que lo asistió en la audiencia de formulación de imputación, la cual haría que la pena no podría ser mayor de cuatro años. Sin embargo, el tribunal no está de acuerdo con tal postura.
profesional del derecho que lo asistió en la audiencia de formulación de imputación, la cual haría que la pena no podría ser mayor de cuatro años. Sin embargo, el tribunal no está de acuerdo con tal postura.
4. El fundamento de la providencia ape lada fue la aceptación de responsabilidad por la que aquel optó a través del allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de imputación. En este orden, y como lo ha establecido la jurisprudencia penal, el imputado o acusado que ha elegido esa alter nativa jurídico -procesal no tiene legitimidad para recurrir el fallo de condena, pues ello equivaldría a una suerte de retractación, la que es inadmisible. Y con razón: la administración de justicia debe tomarse en serio ya que no puede agitarse al vaivén de las distintas posturas procesales que asuma el imputado o acusado. Si éste, a la vista del panorama fáctico y probatorio, con la asesoría de su defensor, opta por aceptar cargos, tal decisión es vinculante tanto para él, como para la fiscalía y los jueces.
Lo anterior, es así, no solo por la dinámica misma de los allanamientos, sino por el lugar tan relevante que ocupan en la sistemática del proceso penal contemporáneo: ellos son fundamentales para promover ese difícil punto de equilibrio entre garantía s y eficacia. Pero esta racionalidad se pierde si los imputados optan hoy por allanarse y mañana por retractarse, pues ello, en lugar de promover tal punto de equilibrio, lo desvirtúa.
5. No obstante, esa regla general tiene una excepción prevista en el artículo 293 del CPP: hay lugar a la retractación del allanamiento
mañana por retractarse, pues ello, en lugar de promover tal punto de equilibrio, lo desvirtúa.
5. No obstante, esa regla general tiene una excepción prevista en el artículo 293 del CPP: hay lugar a la retractación del allanamiento cuando se violan derechos fundamentales porque, por ejemplo, el allanamiento no fue libre, consciente y voluntario o no se le pusieron110016000055202000006 01
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de presente al procesado las consecuencias de su conduc ta procesal. Sin embargo, en este evento no se presentó ni lo uno ni lo otro.
De la revisión del audio de la audiencia de formulación de imputación en la que Elías Miguel decidió aceptar los cargos en la comisión de los delitos de acceso carnal violento en concurso heterogéneo con el de concusión con circunstancias de menor y mayor punibilidad , la corporación concluye que esa diligencia cumplió el régimen legal y se realizó en condiciones normales 1. En ella intervinieron, en cumplimiento de sus roles procesales, la fiscalía, la defensa, el juzgado y el imputado. Este último fue informado de los hechos que se le imputaban y de las consecuencias fijadas en la ley2; de forma reiterada, se le pusieron de presente los derechos que le asis tían, su carácter renunciable y la consecuencia que ello producía: una sentencia condenatoria sin juicio previo. Todo esto fue indicado por la fiscalía, por el juzgado y por la defensa : en relación con esta parte el juzgado propició un espacio para que el imputado recibiera la asesoría de su defensor, ante lo cual este informó que ya la había realizado previamente3.
por el juzgado y por la defensa : en relación con esta parte el juzgado propició un espacio para que el imputado recibiera la asesoría de su defensor, ante lo cual este informó que ya la había realizado previamente3.
Adicional a ello, tanto la fiscalía como el juzgado le explicaron con claridad que la aceptación de cargos traería una reducción punitiva de hasta el 50% de la pena a imponer y que el monto de la rebaja lo determinaría el juez de conocimiento ; luego, no le asiste razón a la recurrente cuando afirma que el procesado no estuvo bien asesorado, en relación con las consecuencias punitivas del comportamiento.
Asimismo, el juzgado de control de garantías se cercioró de que Elías Miguel entendiera las consecuencias de aceptar su responsabilidad y de manera insistente le preguntó si comprendía lo que implicaba el acto de allanamiento, si era consciente de la posible pena prevista para los delitos que aceptaba , si se encontraba bajo el influjo de alguna sustancia psicoactiva, si estaba en sus cinco sentidos, si había sido
1 Record: 56:55 a 01:46:16 de la audiencia de formulación de imputación de 6 de febrero de 2020. 2 01:11:28 a 01:46:16 ibídem. 3 Record: 01:40:04 a 01:40:56 ibídem.110016000055202000006 01 Elías Miguel Madera Martínez
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presionado para adoptar alguna determinación -aceptar los cargosy sí entendía que no podría retractarse. Las respuestas que el imputado dio a estas preguntas permiten concluir que act uó de manera libre,
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presionado para adoptar alguna determinación -aceptar los cargosy sí entendía que no podría retractarse. Las respuestas que el imputado dio a estas preguntas permiten concluir que act uó de manera libre, consciente y voluntaria. Por ende, no es viable considerar, como lo pretende la recurrente, que el consentimiento del procesado estuvo viciado porque había laborado extensas horas y sin comer antes de ser aprehendido, cuando, además de ser discutible, ello no fue puesto de presente por Elías Miguel en ningún momento de esa o alguna otra de las diligencias que se llevaron a cabo ese día.
En ese contexto, para la corporación, contrario al parecer de la recurrente, no existe ningún argumento serio para afirmar que la aceptación de cargos se realizó sin que el procesado tuviera consciencia de las implicaciones de esa conducta procesal o que no fue bien informado sobre sus consecuencias.
6. Por otra parte, y como es sabido, el fundamento de las decisiones judiciales está determinado por la acreditación de los presupuestos fijados en las normas legales y no por el simple parecer de una parte procesal. Así, los vicios del consentimiento se dan por error, fuerza o dolo y ellos nada tienen que ver con la presunta mala asesoría que, según la actual defensa , pudo habérsele brindado al acusado en las audiencias concentradas.
7. Finalmente, el hech o de que una sala de decisión penal de este tribunal, mediante tutela, hubiera retrotraído la actuación a la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, por afectación de las prerrogativas al debido proceso y a la defensa, es un tema que, en
tribunal, mediante tutela, hubiera retrotraído la actuación a la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, por afectación de las prerrogativas al debido proceso y a la defensa, es un tema que, en lo más mínimo, incide en la determinación adoptada. Lo anterior, por cuanto, lo allí decidido tuvo que ver, básicamente, con la prioridad de la representación de la defensa de confianza sobre la pública y la revocatoria del mandato, no con el aspecto medular de la decisión: la legitimidad de la aceptación de responsabilidad por la que optó Elías Miguel en este proceso.110016000055202000006 01 Elías Miguel Madera Martínez
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8. Bajo estos supuestos, para el tribunal es evidente que no existen fundamentos razonables que invaliden el procedimiento adelantado.
Por ende, no accederá a la declaratoria de nulidad pretendida por la defensa.
Reflexión final
9. El tribunal destaca la profunda lesividad y reprochabilidad de los hechos de que trata este proceso: un agente estatal, prevalido de su poder, se ensañó contra una víctima en la que concurren las condiciones de mujer, extranjera y pobre y la instrumentalizó como un objeto con el que satisfacer sus deseos sexuales. Perturba ver cómo el poder del Estado fue utilizado, no para proteger a una persona que, por múltiples motivos, se encontraba en un alto grado de vulnerabilidad, sino para humillarla y ofenderla.
Si bien este pronunciamiento realiza, por lo menos hasta cierto punto, los derechos a la verdad y a la justicia de la víctima y luego puede haber lugar a alguna responsabilidad del condenado, puede estarse ante unos
sino para humillarla y ofenderla.
Si bien este pronunciamiento realiza, por lo menos hasta cierto punto, los derechos a la verdad y a la justicia de la víctima y luego puede haber lugar a alguna responsabilidad del condenado, puede estarse ante unos hechos que, por su gravedad, pueden ser susceptibles de generar responsabilidad patrimonial del Estado. Por este motivo, el tribunal le solicitará a la Defensoría del Pueblo que designe un profesional para que asista a la víctima para el ejercicio de las acciones orientadas en esa dirección.
VII. Decisión
Con base en los argumentos expuestos, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la ley,
Resuelve:
Primero. No declarar la nulidad de lo actuado.110016000055202000006 01 Elías Miguel Madera Martínez
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Segundo. Ofíciese a la Defensoría del Pueblo en el sentido indicado en la motivación de esta sentencia.
Esta decisión queda notificada por estrados. Procede el recurso extraordinario de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Cúmplase.
Los magistrados,
José Joaquín Urbano Martínez
Jairo José Agudelo Parra
Juan Carlos Arias López110016000055202000006 01 Elías Miguel Madera Martínez
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Firmado Por:
Jose Joaquin Urbano Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal
Juan Carlos Arias López110016000055202000006 01 Elías Miguel Madera Martínez
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Firmado Por:
Jose Joaquin Urbano Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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