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TSDJ BOG SP - 110016000057201280008 01-(25-02-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000057201280008 01-(25-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Segunda instancia 2012 80008 01 [A-005-21] Edwin Mauricio Ramírez Albarracín Porte de armas de fuego y otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA PENAL

Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000057201280008 01 [A-005] Condenado : Edwin Mauricio Ramírez Albarracín Delito : Porte de armas y otro Decisión : confirma

Aprobada en acta Nro. 023

Bogotá D.C., Jueves, veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Sala decide la apelación interpuesta por EDWIN MAURICIO RAMIREZ ALBARRACIN contra el auto del 30 de septiembre de 2020 por medio del cual el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , conceptuó desfavorable el permiso administrativo de 72 horas.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 18 de abril de 2016 el Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimi ento de Bogotá condenó a EDWIN MAURICIO RAMIREZ ALBARRACIN a la pena principal de 264 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funci onesSegunda instancia 2012 80008 01 [A-005-21] Edwin Mauricio Ramírez Albarracín Porte de armas de fuego y otro

2 públicas por lapso de 20 años , por los delitos de fabricación, tráfico,

Edwin Mauricio Ramírez Albarracín Porte de armas de fuego y otro

2 públicas por lapso de 20 años , por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones en concurso con hurto calificado agravado y concierto para delinquir.

El Tribunal Superior confirmó la sentencia el 24 de agosto de 2016.

La vigilancia de las penas impuestas, está a cargo de l Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad . El sentenciado descuenta pena desde el 1 de agosto de 2012.

El sentenciado solicitó al juzgado ejecutor de la pena conceder permiso administrativo de 72 horas.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

En auto del 30 de septiembre de 2020 , el a quo concluyó que en este asunto no es procedente conceptuar favorablemente el permiso administrativo de 72 horas porq ue el sentenciado presenta antecedentes, los cuales a la luz del artículo 13 de la Ley 1 474 hacen inviable su pretensión.

Argumentó que EDWIN MAURICIO RAMIREZ ALBARRACIN, presenta sentencia condenatoria del 20 de noviembre de 2008 por hechos ocurridos el 10 de agosto de 2008, por el delito de estupefacientes; igualmente, registró sentencia c ondenatoria del 29 de marzo de 2011 por hechos ocurridos el 3 de agosto de 2010 por el delito de constreñimiento ilegal.Segunda instancia 2012 80008 01 [A-005-21] Edwin Mauricio Ramírez Albarracín Porte de armas de fuego y otro

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de constreñimiento ilegal.Segunda instancia 2012 80008 01 [A-005-21] Edwin Mauricio Ramírez Albarracín Porte de armas de fuego y otro

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Concluyó que la prohibición prevista en el artículo 68A del Código Penal tiene como fundamento evitar que las personas proclives al de lito sean beneficiadas con beneficios administrativos.

LA APELACION

El sentenciado EDWIN MAURICIO RAMIREZ ALBARRACIN interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto que negó el concepto favorable para el permiso administrativo in vocado, al considerar que si bien es cierto presenta antecedentes también lo es que negar su solicitud con dicho fundamento vulnera sus derechos al ser discriminatorio de un pasado que fue evaluado y reprimido en su momento.

RECURSO DE REPOSICION

El 20 de enero de 2021 el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad resolvió el recurso de reposición y manifestó que la negativa de acceder a un concepto favorable se funda en la expresa prohibición del artículo 68 A del Código Penal, porque post erior a la Ley 1142 de 2007 el sentenciado fue c ondenado por dos delitos el 20 de noviembre de 2008 y 29 de marzo de 2011.

Añadió que los hechos punibles del presente proceso datan del año 2012, es decir, cuando no habían transcurrido los 5 años a partir de los antecedentes referidos.Segunda instancia 2012 80008 01 [A-005-21] Edwin Mauricio Ramírez Albarracín Porte de armas de fuego y otro

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de los antecedentes referidos.Segunda instancia 2012 80008 01 [A-005-21] Edwin Mauricio Ramírez Albarracín Porte de armas de fuego y otro

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El juez no repuso su decisión y concedió el recurso de apelación ante esta Corporación.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia

Según el artículo 34, numeral 6 º, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para decidir la apelación interpuesta contra el auto del 30 de septiembre de 2020 emitido por el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

De la aprobación del permiso administrativo de hasta 72 horas. El numeral 5º del artículo 38 del Código de Procedimiento Penal 1, confiere competencia a los jueces de ejecución de penas para el estudio de la procedencia del reconocimiento del permiso administrativo de 72 horas, al que pueden acceder quienes están privados de la libertad en cumplimiento de la pena 2 —artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario—, norma que exige como requisitos para acceder al mismo:

(…) La dirección del instituto penitenciario y carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al re specto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento sin

1 “(…) Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocerán de las siguientes actuaciones: (…)

5. De la aprobación de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solic itudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de

5. De la aprobación de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solic itudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de la libertad. (…)”. 2 Sentencia C-312/02 exequibilidad del N° 5° del artículo 79 de la ley 600 de 2000 y sentencia. T-972/05.Segunda instancia 2012 80008 01 [A-005-21] Edwin Mauricio Ramírez Albarracín Porte de armas de fuego y otro

5 vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.

5. (…)

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certifica da por el consejo de disciplina.

Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, comet iere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género. (…).

De la exclusión de beneficios . Por su parte, el artículo 68A del Código Penal, a la luz del artículo 13 de la Ley 1474 de 2011, ley vigente para el momento de los hechos, refiere:

De la exclusión de beneficios . Por su parte, el artículo 68A del Código Penal, a la luz del artículo 13 de la Ley 1474 de 2011, ley vigente para el momento de los hechos, refiere:

No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sus titutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

Tampoco tendrán derecho a beneficios o subrogados quienes hayan sido condenados por delitos contra la Administración Pública, estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, utilización indebida de informació n privilegiada, lavado de activos y soborno transnacional.

En el sub examine es evidente que la exclusión de beneficios prevista en la norma citada anteriormente resulta aplicable porqueSegunda instancia 2012 80008 01 [A-005-21] Edwin Mauricio Ramírez Albarracín Porte de armas de fuego y otro

6 EDWIN MAURICIO RAMIREZ ALBARRACIN, presenta antecedentes dentro de los cinco años anteriores, los cuales reconoce en su escrito de apelación, encontrándose en vigencia la referida ley que excluye de beneficios a los condenados por delitos dolosos.

Ahora bien, el artículo 146 de la Ley 65 de 1993, señala como beneficios administrativos los permisos hasta de setenta y dos horas, la libertad y franquicia preparatoria, el trabajo extramuros y penitenciaría

Ahora bien, el artículo 146 de la Ley 65 de 1993, señala como beneficios administrativos los permisos hasta de setenta y dos horas, la libertad y franquicia preparatoria, el trabajo extramuros y penitenciaría abierta, por lo que sin duda el permiso invocado se encuentra sujeto a la exclusión.

Así las cosas, es evidente que EDWI N MAURICIO RAMÍREZ ALBARRACÍN no satisface las exigencias previstas en las normas para aprobar el beneficio administrativo que invoca, conforme a la prohibición contemplada en el artículo 68 A del Código Penal, por lo que ningún error de interpretación com etió el juzgado ejecutor de la pena cuando resolvió negar su pretensión, máxime que la autorización del permiso es una facultad de competencia exclusiva del juez de ejecución de penas, a quien le corresponde en cada caso particular, evaluar el cumplimiento de los requisitos que para ello se exigen. Baste, lo expuesto para confirmar el auto objeto de alzada.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal,

RESUELVESegunda instancia 2012 80008 01 [A-005-21] Edwin Mauricio Ramírez Albarracín Porte de armas de fuego y otro

7 CONFIRMAR, por los motivos consignados en las consideraciones que preceden, la providencia de fecha, naturaleza y origen indicados.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

Magistrado

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

Magistrado

ALEXANDRA OSSA SANCHEZ

Magistrada

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER MagistradoSegunda instancia 2012 80008 01 [A-005-21] Edwin Mauricio Ramírez Albarracín Porte de armas de fuego y otro

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