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TSDJ BOG SP - 11001600007120130040 01-(28-06-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001600007120130040 01-(28-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Segunda instancia 201300040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a un sistema informático

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrada Ponente : Guerthy Acevedo Romero Radicación : 11001600007120130040 01

Procesada : Claudia Cecilia Forero Acevedo Delito : Acceso abusivo a sistema informático.

Asunto : Apelación sentencia Decisión : modifica parcialmente Aprobada en acta Nro. 088. Leído en audiencia del 5 de julio de 2019.

Bogotá D. C., junio veintiocho (28) de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

La Sala decide la apelación interpuesta contra la sentencia proferida el 14 de mayo de 2019, mediante la cual el Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento condenó a la acusada CLAUDIA CECILIA FORERO ACEVEDO a la pena principal de 54 meses de prisión, multa de 10 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas como autora de los delitos de acceso abusivo a sistema informático en concurso con hurto agravado.

HECHOS

De acuerdo con el escrito de acusación, los hechos ocurrieron durante los meses de noviembre y diciembre del año 2012, cuando CLAUDIA CECILIA FORERO ACEVEDO , empleada de la Fiscalía General de la Naci ón, quien cumplió funciones en el área de nómina de la

durante los meses de noviembre y diciembre del año 2012, cuando CLAUDIA CECILIA FORERO ACEVEDO , empleada de la Fiscalía General de la Naci ón, quien cumplió funciones en el área de nómina de la Seccional Bogotá hasta el 5 de octubre de 2012, ingresó sin autorización, al sistema de Información Administrativo y Financiero -SIAFde la Fiscalía General de la Nación y utilizando el usuario asignado alteró los pagos de su nómina para liquidar en su favor la suma de $2.998.622 por conce pto de sueldo de vacaciones y $1.799.173 por prima de vacaciones, que le fueron cancelados con la nómina de diciembre de 2012.Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 2 Advertida la situación irregular, el departamento de nómina de la Fiscalía General de la Nación, requirió a la acusada para la devolución de los dineros, actuación que cumplió el 4 de abril de 2013, cuando ya se había dado apertura formal al proceso de cobro coactivo.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia del 10 de agosto de 2015 ante el Juzgado 17 Penal Municipal de Control de Garantías la Fiscalía formuló imputación contra CLAUDIA CECILIA FORERO ACEVEDO por los delitos de peculado por apropiación en concurso heterogéneo con acceso abusivo a sistema informático conforme a los artículos 269 A, 397 inciso 3 y 31 del Código Penal. La nombrada no se allanó a los cargos . El juez de garantías no

apropiación en concurso heterogéneo con acceso abusivo a sistema informático conforme a los artículos 269 A, 397 inciso 3 y 31 del Código Penal. La nombrada no se allanó a los cargos . El juez de garantías no accedió a la solicitud de imposición de medida de aseguramiento al estimar que no contaba con elementos probatorios para inferir el dolo en las conductas que imputó la Fiscalía1.

2. El 6 de noviembre de 2015 la Fiscalía radicó escrito de acusación y el 17 de febrero de 2016 tuvo lugar la audiencia de formulación en la cual la Fiscalía señaló que los delitos por los que acusaba eran peculado por apropiación en concurso con acceso abusivo a sistema informático.

3. La audiencia preparatoria tuvo lugar en sesiones del 24 de agosto y 22 de noviembre de 2016; 3 de abril de 2017 y 19 de febrero de 2018.

4. El 23 de julio de 2018 se dio inicio al juicio oral, el que continuó en sesiones del 20 de noviembre y 30 de octubre de 2018 y 28 de enero de 2019, momento en el cual en los alegatos la Fiscalía estimó que el delito de peculado por apropiación no se configuraba por lo que solicitó condena por hurto agravado.

5. El 14 de mayo de 2019 tuvo lugar la lectura del fallo.

SENTENCIA APELADA

1 Ver acta de audiencias preliminares folio 42 carpeta Nro. 1Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 3

1 Ver acta de audiencias preliminares folio 42 carpeta Nro. 1Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 3 Luego de traer a colación los alegatos de las partes, la juez de instancia se pronunció respecto al delito de acceso abusivo a sistema informático y destacó que para que se conf igure la conducta se requiere de la ausencia de autorización por parte del titular del sistema para ingresar al mismo o que se actúe por fuera de lo acordado.

Del caso concreto aludió que el sistema informativo SIAF de la Fiscalía General de la Nación se encontraba protegido y era reservado dado que únicamente los empleados con un usuario y contraseña autorizada tenían acceso al mismo siempre y cuando cumplieran funciones de naturaleza administrativa y/o financiera, tal y como lo indicó Marcelo Giraldo Álvarez, Director Administrativo y Financiero de la Seccional Bogot á; Carlos Uriel Useda Gómez, Subdirector de las Tecnologías de la Información y Lida Edith Gómez Peña, quien laboraba en el grupo de nómina.

Dijo que la autorización o perm iso para ingresar al SIAF tenía relación específica con la función del empl eado, como dio cuenta Álvaro Martínez, Coordinador de N ómina de la Dirección Administrativa y Financiera de la Seccional Bogotá , sumado a que la creación del usuario y contraseña requería autorización del Director Seccional, dependiendo el perfil, como lo indicaron William Ernesto González, administrador de las bases de datos y Gratiniano Velandía Parra, ingeniero de la Subdirección de Tecnologías del Nivel Central , quien agregó qu e para el mes de

perfil, como lo indicaron William Ernesto González, administrador de las bases de datos y Gratiniano Velandía Parra, ingeniero de la Subdirección de Tecnologías del Nivel Central , quien agregó qu e para el mes de diciembre de 2012 el usuario “clforero” registraba ingresos al aplicativo de nómina, pese a que laboraba en otra dependencia.

Concluyó que la acusada ingresó al sistema SIAF , por fuera de lo acordado, al utilizar el usuario que le fue ot orgado mientras estuvo en nómina pese a que cumplía una comisión de servicios en el nivel central, por lo que debió entregar el usuario o dejarlo de usar, actuaciones que no desplegó.

Acotó que CLAUDIA CECILIA FORERO ACEVEDO , mantuvo en uso su usuario y contraseña y accedió al software con el fin de lucrarse porque generó pagos indebidos que no le habían sido reconocidos . Destacó queSegunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 4 pese a que la acusada dejó sus funciones en nómina el 12 de octubre de 2012, ingresó al sistema los días 13 de noviembre; 10, 12, 13, 14, 17, 18 y 19 de diciembre de 2012 , configurándose el delito de acceso abusivo a sistema informático.

Del delito de peculado por apropiación por el que fue llamada a juicio la acusada y el cual varió en los alegatos el Fiscal, adujo que conforme a los lineamientos jurisprudenciales es posible que el a quo determine si de los medios probatorios es posible emitir fallo de condena

juicio la acusada y el cual varió en los alegatos el Fiscal, adujo que conforme a los lineamientos jurisprudenciales es posible que el a quo determine si de los medios probatorios es posible emitir fallo de condena por el mismo o debe mantenerse el cambio en la adecuación típica, circunstancia por la que el a quo decidió estudiar sí era viable emitir condena por este delito.

Seguidamente estudió los elementos estructurales de peculado por apropiación y acotó que no concurre uno de los requisitos para emitir condena como lo dijo la Fiscalía, esto es , tener potestad en la administración, tenencia o custodia de los bienes; porque CLAUDIA CECILIA FORERO para diciembre de 2012 no tenía la disponibilidad jurídica del dinero que se apropió ni era propio de sus funciones acceder al sistema SIAF , razones suficientes para estudiar la configuración del hurto agravado.

Respecto al delito de hurto agravado , por el que se pidió condena, indicó que el monto de lo apropiado es de $4.365.993 que obtuvo la acusada luego de alterar el software de liquidación de nómina, ocasionando un pago adicional por vacaciones y prima de vacaciones.

Hizo referencia a las declaracion es del investigador Carlos André s Palacios Arias, con quien se incorporó el informe de hallazgos, al igual que la versión de Marcelo Giraldo, Director Adm inistrativo y Financiero, quien sostuvo que la acusada era la jefe de personal y manejaba la nómina de la seccional hasta finales del 2012 cuando fue trasladada a cumplir comisión de servicios en el nivel central, por ello el permiso para

quien sostuvo que la acusada era la jefe de personal y manejaba la nómina de la seccional hasta finales del 2012 cuando fue trasladada a cumplir comisión de servicios en el nivel central, por ello el permiso para ingresar al sistema SIAF debió deshabilitarse desde la oficina de informática.Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 5 Agregó que hizo una solicitud al área de sistemas con el fin de verificar los usuarios con acceso al SIAF , siendo informado que la ingeniera FORERO ACEVEDO tení a actividad en el soft ware, por lo que informó a la Directora Nacional Administrativa quien dispuso investigar lo ocurrido.

De las declaraciones de Jorge Eduardo Ariza Carrillo, ingeniero de sistemas del Nivel Central, Carlos Ariel Useda Gómez, Direc tor de la Oficina de Tecnología, concluyó que las alteraciones en la nómina se realizaron con el usuario “Clforero”, alterándose los días de vacaciones para producir en el software la liquidación de los rubros de vacaciones adiciones a los que el sistema hubiera liquidado.

De los testimonios de descargos, acotó que presentan contradicciones con las probanzas técnicas que aportó la Fiscalía al demostrarse que la acusada a través de su usuario hizo modificaciones en el sistema por lo que se descarta un error de parametrizació n, no siendo de recibo que la colaboración que suministraba al área de nómina la habilitara para modificar su nómina menos aún para ingresar en múltiples ocasiones al sistema, excluyendo que se trate de un error.

Al momento de dosificar la pena la juez tomó como delito base el

la habilitara para modificar su nómina menos aún para ingresar en múltiples ocasiones al sistema, excluyendo que se trate de un error.

Al momento de dosificar la pena la juez tomó como delito base el acceso abusivo a sistema informático para imponer una pena de 48 meses al no endilgarse circunstancias de mayor punibilidad y carecer de antecedentes; igualmente, realizó un aumento por la conducta concursal de hurto de 6 meses, para en definitiva imponer 54 meses de prisión ; multa de 10 smlmv para la época de los hechos, con un plazo de pago de seis meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad.

Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por no satisfacerse el requisito objetivo y concedió prisión domiciliaria previ o pago de caución por valor de 3 smlmv y suscripción de acta de compromiso.Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 6 Finalmente, ordenó al Director Seccional Administrativo y Financiero de Bogotá y la Directora Nacional Administrativa de la Fiscalía General de la Nación que en lo sucesivo demuestren mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones y ejerzan control sobre la asignación y revocatoria de permisos para los ingresos a las bases de datos y software de información sensible de la entidad.

LA APELACIÓN

  1. El Defensor. Manifestó su inconformidad con el fallo de instancia al señalar que a su representada desde el año 1996 que ingresó a la Fiscalía General de la Nación le fue entregado el usuario “Clforero” el cual

LA APELACIÓN

  1. El Defensor. Manifestó su inconformidad con el fallo de instancia al señalar que a su representada desde el año 1996 que ingresó a la Fiscalía General de la Nación le fue entregado el usuario “Clforero” el cual le permitió ingresar sin restricciones en el sistema SIAF de la Fiscalía General de la Nación hasta el año 2013, es decir, mucho tiempo después de la ocurrencia de los hechos endilgados.

Destacó que la ingeniera para los años 2011 y 2012 presta ba sus servicios como profesional universitaria grado III, en la seccional de Bogotá, Dirección Administrativa, siendo enviada en comisión de servicios el 5 de octubre de 2012 a la Oficina de Planeación del Nivel Central de la Fiscalía.

De los hechos que se le imputan, esto es, ingresar sin autorización y alterar sus pagos de n ómina, reiteró que su defendida siempre tuvo autorización plena y sin restricción al sistema de Información Administrativo y Financiero, la cual nunca le fue suspendida o cancelada por sus superiores, al punto que en múltiples ocasiones y estando en otras dependencias se le s olicitó colaboración y apoyo en lo relativo a sistemas y nómina, circunstancia que le permitió ingresar al sistema.

Adujo que la afirmación del a quo respecto a que la acusada debía tener pleno conocimiento de que no podía ingresar al SIAF es una mera suposición de la que no se puede derivar interés dañino o dolo. Reiteró que su defendida por mucho tiempo asumió diferentes cargos y funciones sin que se le restringiera el permiso para acceder al sistema , por lo que

suposición de la que no se puede derivar interés dañino o dolo. Reiteró que su defendida por mucho tiempo asumió diferentes cargos y funciones sin que se le restringiera el permiso para acceder al sistema , por lo que estimó que podía continuar ingresando.Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 7 De las modificaciones en los rubros de vacaciones y prima, destacó que las tablas NAVACACI y DESPAGO no contienen modificaciones en cuanto a cifras, por el contrario, el llevar a cabo acciones para que el sistema liquidara correctamente solo buscaba corregir el error que el mismo ocasionó, al confundir las novedades por los cambios de vigencia.

Indicó que su representada admitió que ingresó a l sistema con su usuario y clave lo que denota que no actuó maliciosamente porque lo hizo intentado corregir el error que el sistema generaba por falla del administrador SIAF, no en su favor sino de la Institución.

Reiteró que CLAUDIA CECILIA nunca alteró los pagos a su favor, al punto que reintegró mediante consignación a la entidad el valor correspondiente, pese a solicitar a la entidad le indicara el valor de lo adeudado sin obtener repuesta del Director Administrativo Financiero.

Respecto al delito d e peculado acotó que razón le asiste al a quo cuando indicó que no tenía soporte para sostener la acusación, por lo que no discutirá lo relativo a la variación.

Del delito de hurto agravado dijo que no puede indicarse que su defendida se apropió de las sumas de dinero porque desde el primer momento admitió que el dinero no era de ella y al no poder disponer de la

Del delito de hurto agravado dijo que no puede indicarse que su defendida se apropió de las sumas de dinero porque desde el primer momento admitió que el dinero no era de ella y al no poder disponer de la suma de dinero la reintegró. Solicitó absolver a su representada.

  1. De la acusada CLAUDIA CECILIA FORERO ACEVEDO. Señaló que laboró para la Fiscalía General de la Nación desde junio de 1996, momento desde el cual le fue creado el usuario “clforero”, con permisos de adición, modificación y eliminaci ón de datos , el cual permaneció siempre activo y con los mismos permisos independientemente del área a la que fuera asignada.

Explicó que solo hasta el año 2013 se establecieron los protocolos de asignación, creación, modificación y eliminación de usuarios , por lo que en su caso siempre hizo uso del mismo usuario , siendo cancelado después de ocurridos los hechos.Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 8

Reconoció que estuvo como jefe del área de personal hasta el 5 de octubre de 2012 , siendo comisionada para desempeñar funciones como profesional universitario III, en la oficina de planeación del nivel central y que accedió al sistema de información SIAF porque pese a encontrarse en Planeación su usuario y permisos seguían activos, aunado a que apoyaba a la Dirección Seccional – área nómina y novedades sol ucionando problemas de liquidación y registro, apoyo que solicitaban sus compañeros cuando no obtenían respuesta de la oficina de informática.

De la modificación en los registros de la tabla vacación, adujo que

problemas de liquidación y registro, apoyo que solicitaban sus compañeros cuando no obtenían respuesta de la oficina de informática.

De la modificación en los registros de la tabla vacación, adujo que lo hizo pretendiendo corregir los valores errados que liquidaba el sistema por los conceptos diferente s de prima de vacaciones y sueldo de vacaciones. Explicó que ingresó al sistema el 13 de noviembre de 2012 y digitó la novedad de autorización de vacaciones para el período 2011, actuación que en la misma fecha eliminó. Agregó que fue el usuario lidgomez quien posteriormente realizó la modificación de los días para ese período de vacaciones en la misma tabla.

Estimó que no alteró los pagos para liquidar a su favor los rubr os correspondientes a vacaciones porque es un valor al que tenía derecho. Aclaró que los valores que liquidó erróneamente el sistema corresponden a la diferencia de sueldo de vacaciones y prima de vacaciones , toda vez que disfrutaría de 50 días de descanso. Concluyó que las modificaciones realizadas no la beneficiaban porque buscaban que el sistema liquidara correctamente lo que debía liquidar con ocasión de las novedades de vacaciones que había ingresado la usuaria l idgomez, acciones que ocurrieron el 17 de diciembre de 2012, en horas de la mañana.

Acotó que en horas de la tarde y sin haber realizado cambio alguno se dio la orden al programa liquidador por el usuario clforero arrojando un total devengado de $14.163.409 y por el usuario ldelgado de $9.365.614, circunstancia que no tuvo explicación porque no se realizaron más modificaciones en la tabla de vacación, lo que permite concluir que el sistema falló y no fue producto de una acción que ella

$9.365.614, circunstancia que no tuvo explicación porque no se realizaron más modificaciones en la tabla de vacación, lo que permite concluir que el sistema falló y no fue producto de una acción que ella realizara.Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 9 Agregó que si bien es cierto mediante e -mails se le solicitó el reintegro de los valores pagados de más, también lo es que peticionó a la entidad informarle el valor exacto, por lo que previo a la consignación en Davivienda solicitó el monto de lo que debía devol ver; aduciendo que en ningún momento desconoció que la liquidación era errónea y que le habían realizado un pago por un valor al que no tenía derecho.

Reiteró que solo hasta noviembre de 2013 al actualizar las políticas de Seguridad de la Información fue que se establecieron causales de bloqueo y/o cancelación de cuentas de usuario para el ingreso a los sistemas de información , ello, cuando se presenten novedades en el personal como retiro, traslado o cambio de funciones. A gregó que antes de esa fecha en su caso no se produjo ni bloqueo ni cancelación del usuario clforero.

Del informe que se introdujo con el testimonio del investigador Carlos Andres Palacio Arias, referentes a los hallazgos SIAF, adujo que no es concluyente y contiene inexactitudes y manifestaciones contrarias. De la afirmación de Marcelo Giraldo respecto a que se le realizaban consultas pero no se le autorizaba para utilizar el usuario , adujo que para resolver las consultas era necesario ingresar al SIAF , por lo que no es cierto lo

la afirmación de Marcelo Giraldo respecto a que se le realizaban consultas pero no se le autorizaba para utilizar el usuario , adujo que para resolver las consultas era necesario ingresar al SIAF , por lo que no es cierto lo dicho por el testigo quien en entrevista reconoció la ayuda que prestaba a la unidad.

Del hurto que se le endilga dijo que en ningún momento se apoderó del dinero porque solicitó a sus compañeras le indicaran cuánto debía reintegrar; sin obtener respuesta, máxime que el proceso de cobro coactivo fue declarado nulo, por lo que se ordenó reiniciar la actuación.

De la conducta de acceso abusivo adujo que su ingreso no fue abusivo porque contaba con un usuario activo y con permiso del administrador del sistema , tampoco existía para la época de los hechos directriz que indicara el bloqueo o cancelación dado que la misma se implementó a partir del noviembre de 2013, es decir , posterior a los hechos investigados.Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 10 Explicó que nunca modificó o alteró el software porque los permisos otorgados solo le permitirán adicionar, modificar o eliminar datos, más no ejecutar la conducta endilgada porque la autorización para tal fin es propia de los ingenieros de sistemas.

Reconoció que el 13 de noviembre ingresó la novedad de autorización de vacaciones del año 2011 pero que la eliminó por lo que los días no se actualizaron; agregó que el ingreso del 12 y 13 de diciembre solo fue para mir ar la liquidación porque el usuario l idgomez ya había ingresado el reanude de vacaciones; afirmando que el único usuario que

los días no se actualizaron; agregó que el ingreso del 12 y 13 de diciembre solo fue para mir ar la liquidación porque el usuario l idgomez ya había ingresado el reanude de vacaciones; afirmando que el único usuario que realizó cambios en los días de vacaciones fue l idgomez como se observa en la tabla de auditoria.

Reiteró que lo ocurrido fue una falla en el sistema, más exactamente en el programa liquidador, porque sin existir cambio alguno en la tabla vacación, el sistema liquidó valores diferentes en despago con los usuarios lidgomez, mcastane, ldelgado y clforero.

TRASLADO A LOS NO RECURRENTES

El apoderado de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en calidad de víctima, solicitó confirmar el fallo de instancia al señalar que se encuentra debidamente acreditado y no admite discusión que: i) la acusad a era servidora pública de la Fiscalía General de la Nación; ii) Claudia Forero tenía asignado el usuario Clforero y contraseña para ingresar al SIAF y podía realizar modificaciones y cambios a la nómina, función asignada dado que era la jefe del grupo de personal de la Dirección Seccional Administrativa de la Fiscalía General de la Nación; iii) desde el 5 de octubre de 2012 la acusada salió en comisión de servicios a la Oficina de Planeación; iv) utilizando su usuario realizó cambios en su propia nómina lo que generó del pago adicional de vacaciones y prima en diciembre de 2012; v) las diferencias salariales le fueron pagadas por lo que fue requerida para que hiciera la devolución; y, vi) las modificaciones que hizo en nómina fueron contrariando los pro cedimientos diseñados por la entidad porque debieron ser comunicadas al grupo de novedades

que fue requerida para que hiciera la devolución; y, vi) las modificaciones que hizo en nómina fueron contrariando los pro cedimientos diseñados por la entidad porque debieron ser comunicadas al grupo de novedades para que hiciera el ingreso y la correspondiente liquidación.Segunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 11 De la conducta de hurto adujo que la acusada dolosamente se apoderó de un bien que n o era de su propiedad sino del E stado, por lo que la suma de dinero ingresó a su esfera de dominio, como quedó demostrado con el abono del dinero a su cuenta de nómina. Para probar la conducta trajo a colación el testimonio de Marcelo Giraldo Álvarez y Carlos Uriel Us eda, quienes demostraron los hallazgos de ingreso al sistema y las modificaciones a la nómina.

También dijo que la estipulación Nro. 7 da cuenta que en el desprendible de nómina del mes de diciembre de 2012 se liquidó y pagó las diferencias por vacacione s y prima, de las cuales se apoderó la acusada porque Lida Gómez dio cuenta del inicio del proceso de cobro coactivo para recuperar el dinero y agregó que el agravante del hurto se configuró en razón al aprovechamiento de la confianza depositada por razón de su cargo.

Sobre el delito de acceso abusivo a sistema informático acotó que la Fiscalía probó en el juicio que Claudia Forero ingresó en forma abusiva al SIAF con el propósito de apoderarse de recursos de la Fiscalía . De los elementos del tipo penal acotó que la conducta desarrollada por la

Fiscalía probó en el juicio que Claudia Forero ingresó en forma abusiva al SIAF con el propósito de apoderarse de recursos de la Fiscalía . De los elementos del tipo penal acotó que la conducta desarrollada por la acusada fue la de acceder al sistema SIAF a través de su usuario y contraseña para realizar modificaciones en su nómina, ingresos que realizó sin autorización porque para la época de los hechos no se encontraba facultada al haber sido enviada en comisión de servicios a la Oficina de Planeación. Solicitó confirmar la decisión.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Según el artículo 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta, porque la providencia apelada fue proferida por un juzgado penal del circuito de conocimiento de este Distrito Judicial. Este ámbito funcional, conviene añadir en las presentes consideraciones previas, por virtud del principio de limitación inherente a la alzada, sólo permite la revisión de laSegunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 12 providencia en los aspectos impugnados y en los que le estén vinculados de manera inescindible.

De tal suerte, el Tribunal revisará el fallo de primera instancia en los ataques formulados, pero además, con respeto de la prohibición de la reforma en peor de que tratan los artículos 20 de la ley 906 de 2004 y 31 de la Carta Política, porque ante la inconformidad exclusiva de la defensa, en la acusada converge la condición de apelante único.

No obstante lo anterior, en garantía de la prevalencia al derecho

de la Carta Política, porque ante la inconformidad exclusiva de la defensa, en la acusada converge la condición de apelante único.

No obstante lo anterior, en garantía de la prevalencia al derecho sustancial sobre las formas –Art. 228 constitucional-, cuando quiera que la Sala advierta equivocaciones en la sentencia que , aunque no hayan sido puestas de presente por quien acude por vía de la apelación, implican un desmedro para las garantías del procesado o de otras partes e intervinientes, le asiste la obligación de restablecerlas.

De todas maneras, se reitera, dicha facultad está restringida por el principio de raigambre constitucional de no reforma en peor, que impide a la Sala enmendar los yerros de los que adolezca el fallo de primera instancia, si ello comporta desmejorar la situación del procesado cuando éste es recurrente único.

2. Del caso concreto

Siguiendo las precisiones antes señaladas procede la Sala a resolver los siguientes problemas jurídicos: i) Del conocimiento para condenar ii) si operó la prescripción en el delito de hurto agravado , caso positivo, deberá verificarse el proceso de dosificación punitiva y los mecanismos sustitutivos de la pena.

2.1 Del conocimiento para condenar

El delito de acceso abusivo a un sistema informático está previsto en el artículo 269 A del Código Penal y a su tenor señala:

El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida deSegunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo

El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida deSegunda instancia 2013 00040 01 [1.800] Claudia Cecilia Forero Acevedo Acceso abusivo a sistema informático 13 seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

De tal suerte, la conducta de acceso abusivo a sistema informático se configura de dos formas : i) accediendo a un sistema informático o ; ii) manteniéndose dentro de este en contra de la voluntad de quien tenga derecho a excluirlo. El acceso tendrá una connotación especial porque éste debe ser: sin autorización o por fuera de lo acordado.

En el sub examine lo visto es que la Fiscalía acusó a CLAUDIA CECILIA FORERO ACEVEDO de acceder al sistema informático SIAF de la Fiscalía General de la Nación por fuera de lo acordado. Explicó que al dejar su cargo como Jefe de Personal y pasar a ocupar un cargo en el área de Planeación del Nivel Central de la Fiscalía, no podía hacer uso de su usuario y contraseña para modificar los valores de su nómina.

Para la Sala está demostrado que

1. CLAUDIA CECILIA FORERO ACEVEDO fue nombrada en provisionalidad como profesional universitario Nro. 1 de la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación según Resolución 0249 del 6 de febrero de 19962.

provisionalidad como profesional universitario Nro. 1 de la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación según Resolución 0249 del 6 de febrero de 19962.

2. El 29 de mayo de 2012 mediante oficio 008162 la Directora Seccional Administrativa y Financier

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