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TSDJ BOG SP - 110016000088201800085-01-(30-06-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016000088201800085-01-(30-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación 110016000088201800085-01 Acusada Dora Cecilia Suancha Contreras Procedencia Juzgado 31 Penal del Cto de Conocimiento Motivo Apelación sentencia absolutoria Delito Destinación ilícita de muebles o inmuebles Aprobado Acta N° 250/21 Fecha 30/06/2021

Bogotá D.C., 30 de junio de 2021

I. ASUNTO

La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra la sentencia emitida el 4 de diciembre de 2020, mediante la cual el Juzgado 31 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá absolvió a Dora Cecilia Suancha Contreras por el delito de destinación ilícita de muebles o inmuebles.

II. SITUACIÓN FÁCTICA

Según la acusación, la presente investigación inició por información de una fuente humana, la cual dio a conocer la existencia de una organización criminal que operaba desde el año 2015 y estaba integrada por más de 15 personas dedicadas al tráfico de estupefacientes , y operaban desde la transversal 5X No. 48L - 42 sur, en el barrio Molinos de esta ciudad. Se determinó que la o rganización cumplía varias funciones , entre ellas , la

personas dedicadas al tráfico de estupefacientes , y operaban desde la transversal 5X No. 48L - 42 sur, en el barrio Molinos de esta ciudad. Se determinó que la o rganización cumplía varias funciones , entre ellas , la distribución, el empaque y la venta de sustancias alucinóge nas, y estaba compuesta, entre otros , por Moisés Abrahán Corredor Nazoa, Luis Fernando, Jhon Alexánder y Dayan Lorena Muñoz Suancha, y la progenitora de éstos últimos Dora Cecilia Suancha Contreras.Rad. 110016000088201800085-01 Dora Cecilia Suancha Contreras

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III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. Los días 8, 11, 12, 13 y 14 de diciembre de 2018 el Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá legalizó la captura de Dora Cecilia Suancha Contreras -y de las otras personas a quienes se les imputó concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes -, se le formuló imputación por el delito de destinación ilícita de muebles o inmuebles , a título de autora, no se especificó el verbo rector, de acuerdo con el artículo 377 del CP, cuyo cargo no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.

3.2. El 26 de junio de 2019 el delegado fiscal radicó el respectivo escrito de acusación, el cual correspondió al Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

3.3. El 15 de octubre de 2019 se realizó la audiencia de formulación

escrito de acusación, el cual correspondió al Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

3.3. El 15 de octubre de 2019 se realizó la audiencia de formulación de acusación, en la cual la titular de la acción penal acusó a la implicada la misma conducta imputada.

3.4. El 22 de octubre de 2019, Moisés Abrahán Corredor Nazoa, Luis Fernando, Jhon Alexánder y Dayan Lorena Muñoz Suancha, celebraron un preacuerdo con la fiscalía, razón por la cual, el juzgado efectuó la ruptura de la unidad procesal para que se continuara la actuación respecto de Dora Suancha.

3.5. El 11 de diciembre de 2019 le fue repartida al Juzgado 31 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, que el 27 de enero de 2020 llevó a cabo la audiencia preparatoria.

3.6. Los días 28 de mayo, 2 y 24 de julio, 28 de septiembre y 27 de noviembre de 2020 , se adelantó el juicio oral. En esta última fecha se anunció el sentido de fallo de carácter absolutorio y se dispuso la libertad de la procesada.

3.7. El 4 de diciembre de 2020 se profirió la sentencia, contra la cual el ente investigador interpuso recurso de apelación.Rad. 110016000088201800085-01 Dora Cecilia Suancha Contreras

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IV. FALLO APELADO

El a quo concluyó que, analizadas las pruebas incorporadas en la audiencia de juicio oral bajo los criterios establecidos en el artículo 404 del

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IV. FALLO APELADO

El a quo concluyó que, analizadas las pruebas incorporadas en la audiencia de juicio oral bajo los criterios establecidos en el artículo 404 del C de PP y las reglas de la sa na crítica, en el presente caso no se logró acreditar los presupuestos consagrados en el artículo 381 ídem.

Precisó el contenido de los artículos 9º, 10º y 11º del CP , y mencionó cuáles son los requisitos para la configuración típica de la conducta de destinación ilícita de muebles o inmuebles de que trata el art. 377.

Señaló que se escuchó a Jhon Jairo Cruz Bernal, funcionario del CTI, quien manifestó que logró establecer la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes que operaba e n la transversal 5X No. 48L - 42 sur, en el barrio Molinos de Bogotá. Agregó que pudo identificar a los integrantes, entre ellos a Dora Cecilia Suancha , quien tenía contacto con alias “Chiqui y Fernando” ; además, aseguró que cuando se realizó el allanamiento al inmueble referido no se encontró sustancia estupefaciente, pero, que era evidente que allí se vendía.

Subrayó que Esmeralda Jaqueline Concha Loaiza1, refirió que a la casa aludida llegaban muchas personas, mayormente habitantes de calle, quienes intercambian dinero por bolsas plásticas, las cuales estaban escondidas en las alcantarillas y andenes del sector. Así mismo, aseveró que en los videos reproducidos se estableció que Suancha Contreras tenía conocimiento de la ilicitud que se ejecutaba.

escondidas en las alcantarillas y andenes del sector. Así mismo, aseveró que en los videos reproducidos se estableció que Suancha Contreras tenía conocimiento de la ilicitud que se ejecutaba.

Dijo que Whaynner Andrés Reina Contreras, señaló que en el presente caso desempeñó el cargo de agente de control del agente encubierto, y su función era acompañar y cuidar a este último, quien grabó varios eventos en los que se observa cuándo y dónde se realizaba la entrega de la droga.

Aseguró que Juan Camilo Rodríguez -agente encubierto-, afirmó que alias “Chiqui y Fernando” eran los líderes de la organización, y explicó cómo acaecieron los 7 eventos y las personas que participaron en cada uno de ellos.

1 Investigadora del Cuerpo Técnico de Investigación de la fiscalía.Rad. 110016000088201800085-01 Dora Cecilia Suancha Contreras

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Adujo que, a través de Josías Eduardo Díaz y Liliana Marcela Caballero, ingenieros químicos de la fiscalía, se estableció que la sustancia recolectada por el agente encubierto era cocaína.

De otra parte, afirmó que, con las pruebas de descargo, entre ellas los testimonios Claudia Panqueva, Blanca Roncancio y María Angélica Aldana Rojas, se demostró que la procesada vivía únicamente con su hija de nombre Sandra en el inmueble tantas veces referido.

Igualmente, destacó que, con las declaraciones de Luis Fernando y Jhon Alexánder Muñoz Suancha -condenados por estos hechos-, se probó

nombre Sandra en el inmueble tantas veces referido.

Igualmente, destacó que, con las declaraciones de Luis Fernando y Jhon Alexánder Muñoz Suancha -condenados por estos hechos-, se probó que su progenitora no tuvo conocimiento de la venta y distribución de la sustancia.

Finalmente, precisó que con el relato de Dora Cecilia Suancha , se acreditó que los hijos son consumidores de estupefacientes, por ende, no convivían con ella. Por el contrario, de forma reiterada les manifestaba que no fueran a visitarla, debido al problema de drogadicción.

Por lo tanto, el a quo determinó que la fiscalía no logró derrumbar la presunción de inocencia que prevalece sobre Suancha Contreras, razón por la cual, reiteró que al no configurarse los requisitos de que trata el artículo 381 del C de PP debía absolverla.

V. IMPUGNACIÓN

5.1. El delegado fiscal , luego de hacer un recuento fáctico y de antecedentes procesales, centró su inconformidad en los siguientes puntos, a saber:

Indicó que en este caso se demostró la existencia de la organización criminal, sus integrantes y los roles que cada uno des arrolló para la venta de sustancias alucinógenas, ilicitud materializada en la transversal 5X No. 48L - 42 sur, en el barrio Molinos de esta ciudad.

Precisó que, con las pruebas de cargo, en especial con el testimonio del agente encubierto, se estableció la responsabilidad de la acusada, dado que esta última permitió que en el inmueble se vendieran estupefacientes.Rad. 110016000088201800085-01 Dora Cecilia Suancha Contreras

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agente encubierto, se estableció la responsabilidad de la acusada, dado que esta última permitió que en el inmueble se vendieran estupefacientes.Rad. 110016000088201800085-01 Dora Cecilia Suancha Contreras

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Adujo que a través de los funcionarios de l CTI , se prob aron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que operaba la banda , específicamente quiénes eran las personas que suministraban la droga.

Refutó que, si bien en la diligencia de allanamiento no se encontró cocaína, lo cierto es que, con los demás medios suasorios se acreditó dicho presupuesto, tal como lo manifestaron al unísono Josías Eduardo Díaz y Liliana Marcela Caballero, ingenieros químicos de la fiscalía.

Afirmó que las pruebas de descargo son sospechosas , toda vez que claramente favorecen a Dora Cecilia Suancha. Agregó que sus versiones no son creíbles por el parentesco y grado de amistad.

Insistió que el a quo no valoró en su integridad el material probatorio allegado, en el sentido que, de manera clara se comprobó que la enjuiciada pertenecía a la organización, por ende, tuvo conocimie nto de la sustancia que guardaba en su casa.

En síntesis, solicitó que la decisión de primer grado sea revocada y, en su lugar, se profiera condena por el delito destinación ilícita de muebles e inmuebles de que trata el art. 377 del CP.

5.2. El defensor, como no recurrente, solicitó confirmar la sentencia de primera instancia, ya que, con las pruebas debatidas en la audiencia de

inmuebles de que trata el art. 377 del CP.

5.2. El defensor, como no recurrente, solicitó confirmar la sentencia de primera instancia, ya que, con las pruebas debatidas en la audiencia de juicio oral no se acreditaron los requisitos de que trata el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.

VI. CONSIDERACIONES

6.1 Este tribunal es competente para resolver el recu rso de apelación interpuesto por el delegado fiscal contra el fallo proferido por el Juzgado 31 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, con fundamento en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

6.2. Atendiendo los cu estionamientos planteados por el apelante, corresponde a la sala determinar si, contrario a lo decidido por el a quo, la fiscalía cumplió con la carga de demostrar la existencia de la conducta y la responsabilidad penal de Dora Cecilia Suancha.Rad. 110016000088201800085-01 Dora Cecilia Suancha Contreras

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6.3. El artículo 380 del C de PP señala que las pruebas en materia penal deben ser apreciadas de manera individual y en conjunto, de forma articulada con los demás elementos probatorios y evidencias, como también que al juez le corresponde exponer de manera razonada el mérito que le asigna a cada una, ya que toda sentencia debe tener una fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, con identificación de los motivos de estimación y desestimación de las válidamente admitidas en el juicio.

El artículo 381 ídem prevé como pilar de la condena un conocimiento

fáctica, probatoria y jurídica, con identificación de los motivos de estimación y desestimación de las válidamente admitidas en el juicio.

El artículo 381 ídem prevé como pilar de la condena un conocimiento más allá de toda duda, acerca de la comisión del delito y de la responsabilidad del acusado, fundado en las pruebas, legal y oportunamente allegadas al juicio.

En tal sentido, el artículo 16 de la citada legislación procesal, dispone que en el juicio únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada y sujeta a confrontación y contradicción.

De acuerdo con ello, es primordial que la decisión tomada encuentre fundamento en una adecuada valoración de los medios de conocimiento reseñados, conforme lo preceptúa el artículo 382 ídem2, con base en criterios sujetos a la sana crítica3.

Resulta de vital importancia recordar estos conceptos en el asunto que nos ocupa, a fin de dar contestación a los motivos de censura expuestos por el recurrente.

6.4. La conducta por la cual fue acusada Suancha Contreras , encuentra su adecuación en el artículo 377 del CP -destinación ilícita de muebles o inmuebles -, el cual dispone que el que destine ilícitamente bien mueble o inmueble para que en él se elabore, almacene o transporte, venda o use algunas de las drogas a qu e se refieren los artículos 375 y 376, y/o autorice o tolere en ellos tal destinación, incurrirá en prisión de 8 a 18 años y multa de 1.333.33 a 50.000 s.m.l.m.v.

autorice o tolere en ellos tal destinación, incurrirá en prisión de 8 a 18 años y multa de 1.333.33 a 50.000 s.m.l.m.v.

2 Son medios de conocimiento la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la prueba de inspección, los elementos materiales probatorios, evidencia física, o cualquier otro medio técnico o científico, que no viole el ordenamiento jurídico. 3 Al respecto consultar, Sala de Casación Penal SP. del 5 de diciembre de 2007 rad. 28432.Rad. 110016000088201800085-01 Dora Cecilia Suancha Contreras

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El sujeto activo de la conducta es indeterminado, y esta consiste en la permisión en que el agente incurre para que un bien mueble o inmueble con el cual tiene alguna relación , sea destinado a realizar las actividades señaladas dentro del mismo tipo. En consecuencia, el actor podrá ser el propietario, usufru ctuario, arrendatario, etc. Igualmente , para la configuración del delito, ha de entenderse que esa posesión con el inmueble puede ser de manera permanente o transitoria4.

Al respecto, la jurisprudencia penal ha manifestado que “…el artículo 377 apunta a la destinación ilícita o la autorización o permisión de tal destinación de bienes muebles o inmuebles para en ellos elaborar, almacenar, transportar, vender o usar drogas de las que tratan los anteriores preceptos …”5.

6.5. Como cuestión preliminar, es importante precisar que, en el presente caso , varios integrantes de la organización criminal , entre ellos Moisés Abrahán Corredor Nazoa, Luis Fernando, Jhon Alexánder y Dayan

…”5.

6.5. Como cuestión preliminar, es importante precisar que, en el presente caso , varios integrantes de la organización criminal , entre ellos Moisés Abrahán Corredor Nazoa, Luis Fernando, Jhon Alexánder y Dayan Lorena Muñoz Suancha, fueron condenados por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, razón por la cual dentro del presente asunto debe analizar se exclusivamente la conducta imputada a Dora Cecilia Suancha.

6.6. De entrada, la corporación establece que, de conformidad con los medios suasorios allegados por la fiscalía , no se acreditó que en la transversal 5X No. 48L - 42 sur, barrio Molinos de esta ciudad , se hubiera encontrado alguna clase de estupefaciente. Por el contrario, Jhon Jairo Cruz Bernal, investigador líder de la fiscalía, sobre este aspecto indicó que en la diligencia de allanamiento no se halló ningún tipo de sustancia6.

Igualmente, si bien en el presente caso, se acr editó la incautación de droga, situación que será examinada más adelante , de acuerdo con las demás pruebas de cargo , se tiene que la comercialización de la sustancia ilícita se realizaba por personas diferentes a la procesada y fuera de la vivienda, específicamente por Luis Fernando, Jh on Alexánder y Dayan Muñoz Suancha, hijos de la aquí acusada, lo cual, per se no la convierte en responsable de lo que hagan sus congéneres.

4 Lecciones de Derecho Penal. Parte Especial. Universidad Externado de Colombia. 2006 Pág. 296. 5 Corte Suprema de Justicia SP. del 6 de agosto de 2019 rad. 54921.

responsable de lo que hagan sus congéneres.

4 Lecciones de Derecho Penal. Parte Especial. Universidad Externado de Colombia. 2006 Pág. 296. 5 Corte Suprema de Justicia SP. del 6 de agosto de 2019 rad. 54921. 6 Sesión de juicio oral del 28 de mayo de 2020. Record 39:17.Rad. 110016000088201800085-01 Dora Cecilia Suancha Contreras

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6.7. En la audiencia de juicio oral se escuchó al investigador Cruz Bernal7, quien denominó la investigación como Clan Suancha, y afirmó que en el barrio Molinos existía una organización criminal dedicada a la venta de estupefacientes en el predio identificado como “casa de latas”.

Aseguró que, de conformidad con las labores de patrullaje, se evidenció que al lugar llegaba n muchas personas . Destacó que alias , “Chiqui y Fernando”, identificados como Luis Fernando y Jhon Alexánder Muñoz Suancha, a pocos metros de la vivienda entregaban bolsas plásticas a cambio de dinero a habitantes de calle.

Subrayó que la procesada tenía conocimiento de la ilicitud, dado que permanecía con sus hijos.

Por su parte, Mauricio Fernando Hernández 8, manifestó que , de conformidad con la certificación catastral, se determinó que la vivienda era de propiedad de Dora Cecilia Suancha . Informó que la investigación adelantada en el 2018 surgió por la información que suministraron diferentes fuentes humanas, en punto a que en la localidad de Rafael Uribe se vendían estupefacientes.

Ahora, en cuanto a las labores de vigilancia efectuadas, manifestó que

diferentes fuentes humanas, en punto a que en la localidad de Rafael Uribe se vendían estupefacientes.

Ahora, en cuanto a las labores de vigilancia efectuadas, manifestó que participó en 5 oportunidades9 en las que pudo apreciar una casa de un solo nivel, la cual contaba con un an tejardín y una puerta de madera, y que siempre había personas jóvenes con uniforme de colegio, gente del común y habitantes de calle.

La fiscalía , por medio del interrogatorio, lo enfocó en las labores de vigilancia de los días 24 de septiembre y 27 de octubre de 2018 denominadas “Fernando antejardín”, las cuales fueron reproducidas. En ellas se observa a Luis Fernando Muñoz, entregar pequeñas bolsas plásticas que estaba n escondidas en el antejardín , andenes y alcantarillas, a un sujeto llamado “Veneco”.

Agregó que de las labores investigativas no se evidenció que la imputada hubiera tenido participación con las personas antes señaladas

7 Sesión de juicio oral del 28 de mayo de 2020. Récord: 16:00 - 42:00. 8 funcionario de la fiscalía. 9 En las siguientes fechas: 24 de septiembre, 18, 24 y 27 de octubre, y 3 de diciembre de 2018.Rad. 110016000088201800085-01 Dora Cecilia Suancha Contreras

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respecto a la venta de alucinógenos , y precisó que el antejardín de la casa era de libre acceso al público, puesto que no contaba con reja o malla alguna.

Se escuchó a Esmeralda Jacqueline Concha Loaiza , quien también

respecto a la venta de alucinógenos , y precisó que el antejardín de la casa era de libre acceso al público, puesto que no contaba con reja o malla alguna.

Se escuchó a Esmeralda Jacqueline Concha Loaiza , quien también participó en los actos de vigilancia. En tal virtud, señaló que su actividad se concentró de julio a diciembre de 2018 y que estuvo presente en 6 diligencias10, las cuales fueron reproducidas en el juicio oral. Enfatizó en el video llamado “m enores de edad” , en el que se observa a Luis Fernando Muñoz vender droga al frente del inmueble a varios sujetos, al parecer menores de edad.

Igualmente, Whaynner Andrés Reina Contreras11, manifestó que en el presente caso se desempeñó como agente de control del agente encubierto, y su función era acompañar y cuidar a éste último, quien grabó varios procedimientos en los que se observa cuándo y dónde se realizaba la entrega de la droga.

En relación con la labor de infiltración, indicó que f ue posible por la colaboración que brindó una fuente humana que era residente del sector. Además, ilustró aspectos sobre el protocolo de seguridad, en el cual resaltó que el agente encubierto camuflaba en su ropa una cámara, de la que se obtenía el material fílmico de la labor.

Sin embargo, manifestó que no logró hacer videos de la casa, porque los expendedores eran muy cuidadosos con las personas que iban a comprar.

Por su parte, Juan Camilo Rodríguez Ramírez, suboficial del batallón del Ejército Nacional en el área de inteligencia, fue la persona que se

los expendedores eran muy cuidadosos con las personas que iban a comprar.

Por su parte, Juan Camilo Rodríguez Ramírez, suboficial del batallón del Ejército Nacional en el área de inteligencia, fue la persona que se desempeñó como agente encubierto con el nombre de “Marcus Cruz López”.

Afirmó que su actividad se desarrolló durante 3 meses, comprendidos entre octubre y diciembre de 2018 . Agregó que para infilt rarse tuvo que adecuar su vestimenta de forma parecida a la de los integrantes de la organización, es decir, utilizar chaqueta gruesa, zapatillas, pantalones cortos y cambiar su lenguaje, dado que para la venta de estupefacientes se

10 De fechas: 18 y 27 de julio, 14 y 25 de septiembre, 16 y 17 de octubre de 2018. 11 Sesión de juicio oral del 2 de julio de 2020. Récord: 1:26:04 - 1:34:11.Rad. 110016000088201800085-01 Dora Cecilia Suancha Contreras

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usan palabras cifradas, tales como “remix y/o bazuco”.

Subrayó que Luis Fernando Muñoz casi siempre estaba ubicado en el antejardín o a pocos metros del inmueble, y que en las oportunidades en que compró la droga, lo hizo a través de este último y con Jhon Alexánder y Dayan Lorena Muñoz Suancha, quienes tenían el seudónimo de “Chiqui y Negra”.

De acuerdo con lo antes expuesto, se llevó a cabo la reproducción de algunos de los videos, en los cuales se observa, como se ha dicho a lo largo

Negra”.

De acuerdo con lo antes expuesto, se llevó a cabo la reproducción de algunos de los videos, en los cuales se observa, como se ha dicho a lo largo del proveído, la participación de los hijos de la acusada en la distribución y venta de alucinógenos. En ninguno de ellos se registra la intervención de Dora Cecilia Suancha.

Rodríguez Ramírez explicó que la forma de llevar a cabo cada actuación consistió en deambular por el sector durante 20 minutos hasta lograr hacer efectiva la compra, la cual se tardaba una hora, y que siempre le entregaban bolsas plásticas con impresiones del logo del “Ying-Yang” en las que estaba la sustancia pulverulenta.

Finalmente, aseguró que la implicada de manera frecuente estaba sentada en el antejardín con varios niños.

A través de los testimonios de Liliana Marcela Caballero Pinzón y Josías Eduardo Díaz Fernández, ingenieros químicos adscritos al CTI de la fiscalía, se estableció el contenido de las bolsas plásticas , el cual correspondía a cocaína12.

De otra parte, como pruebas de des cargo, se recepcion aron los testimonios de Claudia Panqueva, Blanca Roncancio y María Angélica Aldana Rojas, quienes, al unísono, aseveraron que conocían a la procesada desde hacía varios años, porque vendía tinto y cigarrillos en el sector, y que vivía únicamente con su hija de nombre Sandra en el inmueble tantas veces referido. Además, expresaron que los hijos eran consumidores de droga.

También se recepcionó el testimonio de Luis Fernando Muñoz Suancha, hijo de la procesada, quien puso de presente que para el año 2018

referido. Además, expresaron que los hijos eran consumidores de droga.

También se recepcionó el testimonio de Luis Fernando Muñoz Suancha, hijo de la procesada, quien puso de presente que para el año 2018

12 Informes de laboratorio Nos. 104424 y 104671 del 23 y 28 de noviembre de 2018.Rad. 110016000088201800085-01 Dora Cecilia Suancha Contreras

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residía con su expareja en el barrio Guarao, el cual se ubicaba a 10 cuadras del sector en donde vivía su progenitora.

Respecto a la relación que sostenía con su señora madre, indicó que era difícil y compleja debido al problema de drogadicción que tenía, incluso afirmó que en varias ocasiones le hurtó objetos que eran ve ndidos para consumir.

Precisó que permanencia en los alrededores del predio aludido porque vendía drogas en el barrio, las cuales mantenía escondidas en alcantarillas y en los andenes. Sobre este punto , subrayó que nunca las guardó en el inmueble de su progenitora.

En igual sentido , se recibió el testimonio de Jhon Alexánder Muñoz Suancha, quien manifestó qu e para el 2018 no residía con Suancha Contreras, toda vez que para esa época permanecía en la calle con ocasión de su adicció n a las drogas . Destacó que en ningún momento vendió estupefacientes dentro de la casa de la procesada.

Por último, se recibió el testimonio de la enjuiciada , quien relató que desde hacía 45 años vive en el inmueble objeto de la presente investigación, en donde convivió con sus hermanos hasta que crecieron, y con su

Por último, se recibió el testimonio de la enjuiciada , quien relató que desde hacía 45 años vive en el inmueble objeto de la presente investigación, en donde convivió con sus hermanos hasta que crecieron, y con su progenitor hasta cuando falleció. Agregó que para el 2018 con vivía únicamente con sus nietos y su hija Sandra Milena Suancha, quien se encontraba en estado de discapacidad por cuanto sufría de ataques de epilepsia y falleció en el 2019 durante la privación de su libertad.

Refirió que, para la época de los hechos, su actividad económica era la venta de tintos y cigarrillos. Enfatizó en que sus hijos son consumidores de droga, se la pasaban al frente de la casa casi to dos los días con malas amistades, y vendían “esa porquería”.

Explicó que en varias oportunidades les solicitó que se retiraran de allí, ya que la policía constantemente rondaba por el sector , y la comunidad empezó a molestarse con ella.

Agregó que la situación se tornó en una pelea constante, al punto que sus hijos empezaron a ingresar a la fuerza, y le pedían que los dejara dormir, bañar o que les diera comida.Rad. 110016000088201800085-01 Dora Cecilia Suancha Contreras

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Finalmente, señaló que en ninguno de los 2 allanamientos que se realizaron a su vivienda e n el año 2018 encontraron sustancias ilícitas, ya que sus hijos guardaban los estupefacientes en los andenes y en las alcantarillas, y algunas veces en las rejas de las ventanas de otros inmuebles.

realizaron a su vivienda e n el año 2018 encontraron sustancias ilícitas, ya que sus hijos guardaban los estupefacientes en los andenes y en las alcantarillas, y algunas veces en las rejas de las ventanas de otros inmuebles.

Así las cosas, es evidente que con las pruebas de cargo se establecieron varios aspectos, entre ellos, la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes compuesta -entre otras personaspor los hijos de la procesada, quienes se reitera, f ueron condenados por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.

Así mismo, que la ilicitud de venta de droga se realizaba en lugares cercanos al inmueble de la acusada, y que la sustancia era escondida principalmente en las alcantarillas y andenes. Ahora, si bien algunos investigadores de la fiscalía manifestaron que era indiscutible que la cocaína era guardada en la vivienda de Suancha Contreras , al realizarse la diligencia de allanamiento, no se encontró al interior del inmueble una sola muestra del estupefaciente que en la calle vendían sus hijos.

Igualmente, no puede olvidarse que el agente encubierto adelantó varias laborales investigativas, incluidas grabaciones; sin embargo, en las mismas no se avizoró que la compraventa del alucinógeno se efectuara dentro de la residencia de la justiciable o a través de su puerta o sus ventanas, dado que siempre se efectuó en zona aledaña pero externa.

De otra parte, la fiscalía no probó más allá de toda duda , la configuración de alguno de los verbos rectores de que trata el artículo 377 del CP.

ventanas, dado que siempre se efectuó en zona aledaña pero externa.

De otra parte, la fiscalía no probó más allá de toda duda , la configuración de alguno de los verbos rectores de que trata el artículo 377 del CP.

En síntesis, no quedó probado que la aquí implicad a hubiera almacenado algún tipo de droga en su predio, por el contrario, como se demostró, la misma era escondida, distribuida y vendida al frente de donde esta vivía.

Como lo ha señalado la Corte Constitucional “El proceso penal es un instrumento creado por el Derecho para juzgar, no necesariamente paraRad. 110016000088201800085-01 Dora Cecilia Suancha Contreras

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condenar”13, por lo que hay que admitir que también cumple su finalidad constitucional cuando se absuelve al acusado, como aquí se impone, en la medida en que persiste la duda razonable sobre la responsabilidad de Dora Cecilia Suancha. Vale decir, que la presunción de inocencia no fue desvirtuada y, por consiguiente, es proced ente reconocer en su favor el principio de in dubio pro reo14 al tenor de lo dispuesto en el artículo 7º de la ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 381 ídem.

El grado de conocimiento a que alude este último , se traduce en el fundamento y exigencia para predicar no solo la realización material de la conducta punible, sino la correlativa responsabilidad penal, dado que en la normatividad colombiana se consigna constitucional y legalmente el principio de la carga de la prueba, en cuya virtud le corresponde al Estado,

conducta punible, sino la correlativa responsabilidad penal, dado que en la normatividad colombiana se consigna constitucional y legalmente el principio de la carga de la prueba, en cuya virtud le corresponde al Estado, a través del ente acusador, demostrar uno y otro; luego, al no asegurarse la presencia de tales presupuestos, no procede la reprochabilidad penal.

En efecto, el referido principio tiene rango de der echo fundamental y acompaña al acusado desde el inicio de la acción penal hasta el fallo definitivo, “… y exige para ser desvirtuada la convicción o certeza, más allá de una duda razonable, basada en el

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