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TSDJ BOG SP - 110016000088201900011-02-(25-03-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000088201900011-02-(25-03-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Ref. Apelación sentencia absolutoria

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrada Ponente: AURA ALEXANDRA ROSERO BAQUERO Radicación: 110016000088201900011 02

Procesado: Luis Alberto Luengas Calle Delito: Espionaje Motivo: Apelación sentencia absolutoria Procedencia: Juzgado 54 Penal del Circuito con

Función de Conocimiento de Bogotá Decisión Revoca-Condena

Acta No.: 046

Fecha: Veinticinco (25) de marzo de 2025

1. Objeto de la decisión.

Se ocupa la sala, de desatar el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía delegada y el apoderado de víctimas del Ministerio de Defensa, Fuerza Área Colombiana , contra la sentencia proferida el 20 de agosto de 2024, por el Juzgado 54 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por medio de la cual , absolvió a Luis Alberto Luengas Calle , como autor del delito de espionaje.

2. Hipótesis de las partes

2.1 De la fiscalía.Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria

2 La fiscalía delegada asumió la carga de probar

Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria

2 La fiscalía delegada asumió la carga de probar

1.Durante el año 2018, Luis Alberto Luengas Calle se desempeñó como ingeniero de soporte en la Fuerza Área Colombiana -en adelante FAC.-, en virtud del contrato suscrito con la empresa Ona System S.A.S.

El 10 de octubre de 2018 y 20 de febrero de 2019, Luis Alberto cargó en las plataformas de acceso al público Scribd y Edoc , respectivamente, un documento de 134 páginas llamado “Estaciones de Trabajo FAC ”, la cual contenía 5306 líneas con información altamente sensible, incluyendo nombre de equipos, dir ección IP, nombres de usuario, tipos de sistema operativo de terminales de cómputo y radares de la Fuerza Aérea Colombiana, información militar secreta y estratégica que puso en riesgo la seguridad del Estado colombiano.

Partiendo de la base de la inform ación revelada indebidamente en Scribd y Edoc, a través de la aplicación de técnicas sencillas, se pudo acceder de forma abusiva a cuentas de correo electrónico de funcionarios de la Fuerza Aérea Colombiana, además de tener acceso a planes de vuelo clasifi cados; así como la información de radares civiles y militares encargados de la monitorización del espacio aéreo en zonas de influencia del narcotráfico y la vigilancia de la soberanía con países vecinos, exponiendo a la FAC a ataques desde el Ciberespacio a la infraestructura Crítica Aeronáutica, exfiltración de información, poniendo en peligro así la Defensa y seguridad Aérea Nacional.

vigilancia de la soberanía con países vecinos, exponiendo a la FAC a ataques desde el Ciberespacio a la infraestructura Crítica Aeronáutica, exfiltración de información, poniendo en peligro así la Defensa y seguridad Aérea Nacional.

En adición, algunas cuentas de correo electrónico contaban con claves por defecto, por lo que pudieron ser explotadas, l ográndose acceder a estas cuentas a través de Of icce 365 desde cualquier equipo de cómputo no institucional, sin requerir acceso físico a las instalaciones de la FAC.

ALBERTO CALLE, usuario que revelo la información ya mencionada, de quien aparece una fotografía en Scribd, coincide con las redes sociales de Facebook e Instagram, utilizadas por el procesado Luis Alberto LuengasRadicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria

3 Calle, quien también se registra en redes c omo “Alberto Calle ”, visualizándose la misma fotografía encontrada en Scribd; de otra parte se confirmó la vinculación del acusado con la Fuerza Aérea Colombiana, donde se desempeñaba como ingeniero de soporte, en virtud del contrato suscrito con la empresa Ona System S.A.S.

Respecto a las funciones del señor Luengas, las mismas se circunscribían a desarrollar procesos de seguridad de la información y de las redes de la entidad, lo que le habría dado acceso al documento que colgó en la web y que hacía parte de un informe que había sido solicitado al acusado por parte de la FAC, asistiéndole el deber de guardar absoluta reserva por el carácter

entidad, lo que le habría dado acceso al documento que colgó en la web y que hacía parte de un informe que había sido solicitado al acusado por parte de la FAC, asistiéndole el deber de guardar absoluta reserva por el carácter confidencial de toda la información obtenida como consecuencia de su labor, tal como se estipuló en la cláusula de confidencialidad suscrita por el acusado en virtud de contrato individual de trabajo suscrito con Ona System S.A.S.

Por estos hechos, el aludido es judicializado por la posible comisión del delito de espionaje, de acuerdo con el artículo 463 del Cp.

2.2. La defensa técnica

Aludió que, con los testigos de la fiscalía y defensa, demostraría la atipicidad de la conducta endilgada a su prohijado.

3. Actuación procesal relevante

3.1. El 28 de enero de 2020, el Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciuda d, presidió la audiencia de formulación de imputación en contra de Luis Alberto Luengas Calle , como presunto autor del punible de espionaje, de conformidad con el artículo 463 del CP.Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria

4 3.2. El 1 de julio de 2020, la Fiscalía presentó escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 54 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.

4 3.2. El 1 de julio de 2020, la Fiscalía presentó escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 54 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.

3.3. El 20 de o ctubre de 2020, se adelantó audiencia de formulación de acusación, oportunidad donde la fiscalía endilgó el mismo cargo imputado, aclaró el verbo rector “revelar” secreto militar.1

3.4. La audiencia preparatoria se cumplió los días 31 de marzo y 19 de julio de 2023.

3.5. El juicio oral se desarrolló en 7 sesiones así:

a-El 14 de noviembre de 2023, oportunidad en que se instaló el juicio oral, se escucharon las teorías de las partes , no se llevó a cabo estipulaciones probatorias y se escuchó a los primeros testigos de la Fiscalía: Coronel Iván Darío Paipa Moscoso, la investigadora Jennifer Victoria Jaramillo Arango, el perito informático Gustavo Adolfo Bautista, la investigadora Yeimmy Andrea López y el mayor Juan Manuel Rodríguez López.

b-El 25 de enero de 2024, la fiscalía continuó con el testimonio de Juan Camilo Palacio Arango, experto en ciberseguridad adscrito a la FAC.

c-El 12 de febrero de 2024, la fiscalía finalizó la etapa probatoria con los testimonios de la investigadora del CTI María Amparo López Escalante y el general ® Henry Quintero Barrios, jefe de tecnologías FAC, para la fecha de los hechos.

d-El 22 de abril de 2024, la defensa inició su etapa probatoria con la

general ® Henry Quintero Barrios, jefe de tecnologías FAC, para la fecha de los hechos.

d-El 22 de abril de 2024, la defensa inició su etapa probatoria con la investigadora Luisa Fernanda Martínez Jiménez, K hristian Morales Vargas Subdirector Tecnológico de aseguramiento de la FAC.

1 Récord 15:21 Audio Formulación de Acusación, 20 de octubre de 2020.Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria

5 e-El 9 de may o de 2024, se escuchó al procesado, quien renunció a su derecho de guardar silencio.

fEl 28 de mayo de 2024, se presentaron los alegatos de conclusión.

gEl 20 de agosto de 2024, se emitió sentido de fallo de carácter absolutorio y acto seguido procedió a la lectura de la sentencia. En esa oportunidad, la fiscalía y el apoderado de víctimas interpusieron recurso de apelación

4. Fundamentos de la sentencia impugnada

Fueron los siguientes:

4.1.-Luego de explicar el marco conceptual, dogmático y jurisprudencial del delito de espionaje , para el caso en concreto consideró insatisfecho el estándar de conocimiento exigido por el artículo 381 del Cpp , en la medida que la información que se adujo revelada por el acusado, sobre la que se tejió el juicio oral, no quedó demostrado que tuviera carácter de secreto militar.

que la información que se adujo revelada por el acusado, sobre la que se tejió el juicio oral, no quedó demostrado que tuviera carácter de secreto militar.

4.2. Que si bien, del análisis de las pruebas debatidas en juicio se pudo evidenciar que el documento “estaciones de trabajo FAC ” fue publicado en la plataforma S cribd y que fue cargado y reposaba en el equipo portátil marca Lenovo de la empresa Ona System S.A.S que se entregó al procesado para la ejecución de sus labores como contratista, también se conoció que el mismo fue elaborado por Luis Alberto, para fines laborales para constatar de manera positiva cuántos equipos habían sido gestionados o activado el antivirus.

4.3. Que el procesado, al momento de ofrecer respuesta al requerimiento de las FAC, en su informe dio a conocer tal situación, incluso que había adelantado una serie de co rreos al soporte de la plataforma Scribd, dondeRadicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria

6 ponía en tela de juicio , el acto divulgatorio , que nunca reconoció como propio.

4.4.Cuestionó el juzgador, que la fiscalía no pudo determinar: i) qué tipo de rédito pudo conseguir el acusado con tal situació n; ii) si, realmente el acusado fue quien subió el documento a la plataforma SCRIBD, o alguien suplantó su perfil; iii) si, alguien pudo haber tomado las claves de su perfil en Facebook, comoquiera que cuando el procesado ingresaba desde e l computador a esa red, quedaba la clave en ese navegador; iv) si otra persona

suplantó su perfil; iii) si, alguien pudo haber tomado las claves de su perfil en Facebook, comoquiera que cuando el procesado ingresaba desde e l computador a esa red, quedaba la clave en ese navegador; iv) si otra persona utilizó el computador e ingreso a la red, ya que el aparato de cómputo quedó en diversas oportunidades en la empresa.

4.5.Que en ese orden, exist ían elementos que genera ban duda de si el procesado fue quien subió la información y que, ante tal estadio dubitativo, se debía favorecer al procesado.

4.6. Insistió el funcionario en que la información revelada no tenía calidad de secreto militar, que las IP por sí solos no lo constituyen, que tan solo es un insumo, para que se pueda llegar a información sensible.

4.7. Sobre l a Resolución 018 de 2015, por la cual la FAC adopta los manuales de ciberdefensa, afirmó que no se establece el grado de secreto, sino de confidencial, que, por ende, no puede ser catalogada la información subida a la plataforma Scribd, como secreto militar.

4.8.Cuestionó el juez a quo, las lab ores de contrainteligencia de las FAC, para investigar, de manera exhaustiva, qui én era el verdadero espía y sus destinatarios.

4.9. Agregó que la FAC, nunca avisó al acusado que la información administrativa de “consolas de antivirus”, estuviera clasificada como secreto militar.Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria

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militar.Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria

7 4.10. En punto de la tipicidad adujo que la afectación de la seguridad interior descarta la materialidad del ilícito, comoquiera que no se demostró que esa información fuera publicada en foros o blogs de otro país, o que fuera entrega a un Estado enemigo o fuerza beligerante, pues si bien se adujo que fue descargado el documento 40 veces, no se dijo en qué punto geográfico.

4.11. Además, que el Estado colombiano, para la fecha de los hechos, no estaba en conflicto con otro país, y la fiscalía hizo alusión solo a hipótesis de conflicto interno.

4.12. El procesado no tenía conocimiento de que la información que manejaban las consolas de antivirus FAC, tuviera la categoría de secreto militar, que tampoco ejecutó maniobras enga ñosas y con ello re levó información a otro país.

4.13. En cuanto al dolo eventual, que propuso la fiscalía, adujo que el procesado desconocía que la información que tuvo en su poder era clasificada como secreto militar, aunado a que no existió un Estado extranjero a quien se revelara la información, por consiguiente, que existía una ausencia de tipicidad subjetiva.

5. Fundamentos de la apelación interpuesta

Fiscalía General de la Nación.

Dentro de la correspondiente oportunidad procesal, el ente acusador sustentó su descontento con la decisión, en razón a lo siguiente.

5. Fundamentos de la apelación interpuesta

Fiscalía General de la Nación.

Dentro de la correspondiente oportunidad procesal, el ente acusador sustentó su descontento con la decisión, en razón a lo siguiente.

1.La incorrecta valoración del tipo penal que realizó el juez a quo, en cuanto adelantó el estudio del punible de espionaje, bajo el análisis doctrinario de la conducta, conforme la descripción que establecía el código penal de 1936, donde se consagraban exigencias, que actualmente no prevé el artículo 463 del Cp.Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria

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2.Que debido a ello se exigió que la información revelada recayera en una potencia extranjera y que el procesado hubiera recibido una recompensa de dicho país, cuando bastaba que se demostrara que el procesado reveló la información y comprendiera que los datos al ser accesibles al público general, representaba un peligro para las operaciones de la FAC, que están enmarcadas en la protección de la seguridad nacional.

3.En cuanto al secreto militar, adujo que igualmente se omitió por el funcionario, que los testigos de cargo precisaron la magnitud de la información que fue revelada, señalada como secreta y de orden militar, por estar referida a las capacidades técnicas y operacionales orientadas a la protección del espacio aéreo del Estado.

4.Que igualmente con el señalamiento expreso de los tres oficiales que acudieron a juicio, quedo claramente demostrada las acciones que debieron

protección del espacio aéreo del Estado.

4.Que igualmente con el señalamiento expreso de los tres oficiales que acudieron a juicio, quedo claramente demostrada las acciones que debieron desplegar en la FAC, con personal altamente calificado, tendientes a mitigar la conducta, que, en consecuencia, no es acertado el reproche del juzgado cuando alude a que existió una actitud pasiva e indolente frente a la revelación.

5.Precisó, además, que la ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia) y la 1621 de 2013 (Ley estatutaria de inteligencia y contrainteligencia), no se integran al tipo penal de espionaje, toda vez que fueron expedidas con posterioridad al código penal del 2000 . Aclaro que dicha normatividad no estuvo orientada, como lo consideró el juez a quo, a definir cuál es , un secreto militar, sino el tratamiento de la información.

6.En cuanto a la Ley 1712, afirmó que establece que la información que afecta la política exterior, la economía y la seguridad nacional tiene reserva al público y por su parte el Decreto reglamentario 1081 de2015, precisa que para asignar el carácter de clasificada o reservada, se debe identificar las disposiciones constitucionales o legales que así lo señalan. Que, para el caso en cuestión, se cumplió con la clasificación de la información y generó suRadicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria

9 oponibilidad al público en general, con el respect ivo manual, aspecto que

Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria

9 oponibilidad al público en general, con el respect ivo manual, aspecto que confirmó, incluso la investigadora de la defensa ; además la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia estableció una libertad probatoria para determinar la categoría de secreto militar.

7. Que no es cierto, como alude el juez de primer grado que el documento cuestionado solo haya sido publicitado en la pla taforma Scribd, sino que también fue exhibido en otra llamada Edoc, que así lo asegur ó el perito informático del CTI Gustavo Enrique Bautista, quien informó haberla encontrado de manera pública y disponible el 14 de febrero de 2019, con el mismo usuario y con igual contenido, lo que reafirma una clara intención de revelación.

8. En cuanto a la conclusión del funcionario, de suponer que otra persona pudo tomar el computador asignado al procesado, aparece desestimado con el testimonio de la investigadora Jennifer Victoria Jaramillo y el acusado, quienes señalaron que el equipo, no era compartido, tenía un usuario y contraseña. Además, que el perito informático Gustavo Bautista descartó la existencia de un malware o rastro de afectación informática, lo que implica que el documento se subió con un acceso normal.

9.Que igualmente, la información no solo se subió desde el computador del encartado, sino también aparece vinculada con su perfil de Facebook, cuya foto y datos se corresponden.

10. Cuestionó igualmente que se hubiera utilizado por el juez a quo, el informe que presentó el encartado sobre el insuceso a la FAC, de manera

foto y datos se corresponden.

10. Cuestionó igualmente que se hubiera utilizado por el juez a quo, el informe que presentó el encartado sobre el insuceso a la FAC, de manera fragmentada y descontextualizada, de lo que allí realmente se expresó.

11. Sobre el conocimiento del encartado, destacó que se trat a de un ingeniero en telecomunicaci ones, quien reconoció estar adelantando una especializada en seguridad informática, con experiencia laboral en entidades que manejan información sensible . Que en la FAC, le correspondía, como contratista de Ona System, el acceso, la configuración y mantenimiento deRadicación 110016000 088 2019 00011-02

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10 la red de la entidad, la instalación de antivirus y otros dispositivos tecnológicos asociados , labor que adelantó por tres años , que por consiguiente tenía conocimiento de la sensibilidad de la información y de su relación al ámbito militar, datos e infraestructura vinculada , al rol de la defensa nacional, y pudo prever el peligro que representaba la publicación de la información.

12.Además que, en el contrato de trabajo del encartado, estaba establecida una cláusula de confidencialidad, donde se comprometía a guardar absoluta reserva de los documentos y se obligaba a no emplearlos para actividades diversas a lo que constituía su labor ; de otra parte , que el procesado ejecutaba sus funcionares al interior de la base área militar de CATAM, con restricción al público, lo que le pudo enseñar , la función que cumplía la entidad en materia de defensa nacional.

ejecutaba sus funcionares al interior de la base área militar de CATAM, con restricción al público, lo que le pudo enseñar , la función que cumplía la entidad en materia de defensa nacional.

13. En cuanto a la tesis de suplantación, insistió el recurrente que fue desestimada por el perito informáti co que certificó la ausencia de ataques, que, por el contrario, el procesado reconoció que usó la plataforma Scribd y al ser requerido por la FAC respecto a la circulación del documento en la web, adujo haber cambiado la configuración de la publicación, para que nadie pudiera ver la, ni descargarla, situación que afirma lo ubica en el control total del hecho.

14.Que igualmente se demostró con el perito forense, que los historiales de navegación del equipo asignado al acusado, se registr aban rastros que señalaba que se entró en la página Scribd, que se llama “estaciones de trabajo FAC”, lo que significa que desde ese computar se subió el documento sensible, además que dicha acción implicó siete pasos, entre los cuales estaba abrir la cuenta, adjuntar documento, ponerle nombre y configurar acceso, entre otros.

15. Que fue un hecho cierto que se publicó el documento, sin acceso restringido, lo que expuso los datos a personas ajenas a la institución militarRadicación 110016000 088 2019 00011-02

Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria

11 y de ello precisó el Coronel Paipa Moscoso, en juicio , afirmó: “le estoy entregando la información a un atacante para que me ataque”.

Motivo Apelación sentencia absolutoria

11 y de ello precisó el Coronel Paipa Moscoso, en juicio , afirmó: “le estoy entregando la información a un atacante para que me ataque”.

16. Concluyó entonces que probó con total claridad que el acusado: tenía acceso a la información , la subió en dos plataformas públicas, desde el computador asignado, registrándose en dichas plataformas con su perfil de Facebook, que con l a información expuso la infraestructura crítica del Estado, toda vez que tenía relación directa con la seguridad nacional , por tal razón, era secreto militar y fue revelada sin autorización de la FAC.

17. Solicitó, en consecuencia, revocar la decisión y emitir sentencia de condena. De manera subsidiaria, solicito el estudio de un dolo eventual.

Apoderado de víctimas: Ministerio de Defensa y FAC

El representante, igualmente, solicitó la revocatoria de la sentencia, toda vez que:

1.Fue errada la interpretación que el juzgador de instancia le otorgó al ingrediente normativo de "secreto militar".

2.Que el mismo fue demostrado con las pruebas documentales y testimoniales, por medio de las cuales se evidenció que la revelación de la información se surtió sobre datos tenidos como secreto militar , con relevancia para la seguridad nacional.

3. La ley 17 12 de 2014, precisa sobre información calificada, aquella que debido a su naturaleza ha sido sujeta a restricciones específicas por razones de seguridad nacional.

4.La Ley 1621 de 2013, ley de inteligencia y contrainteligencia, regu la la protección de la información en dicho marco y, por ello, alude a información

de seguridad nacional.

4.La Ley 1621 de 2013, ley de inteligencia y contrainteligencia, regu la la protección de la información en dicho marco y, por ello, alude a información clasificada de organismos públicos que llevan a cabo actividades de ese tipoRadicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria

12 y precisa que tiene un carácter permanente dada la naturaleza crítica de las actividades que protege.

5. Que, por consiguiente, la Ley 171 2 de 2014, buscó proteger una gama más amplia de intereses públicos, entre ellos la seguridad nacional. Entre tanto, la Ley 1621 de 2013, está vinculada con la labor que ejecutan los organismos de inteligencia y contra inteligencia.

6.En cuanto al secreto militar que consagra el artículo 463 del CP, debe ser entendida como una información cuya divulgación podría poner en riesgo la seguridad y defensa de la nación , por tal razón, puede estar cubierta bajo cualquiera de las categorías de información calificada o clasificada. (Ley 1712 o Ley 1621).

7.En esa medida, el secreto militar puede encontrarse entre otras, a manera de planes de operaciones, estrategias militares, detalles sobre armamento, posiciones de tropa s, IPs de terminales de cómputo de uso militar, información relacionada con la defensa nacional , que si se hace pública podría ser explotada por fuerzas adversarias.

8.Que igualmente su conocimiento debe ser restringido a un grupo limitado de personas, re gulado por protocolos de reserva y cláusulas de confidencialidad.

podría ser explotada por fuerzas adversarias.

8.Que igualmente su conocimiento debe ser restringido a un grupo limitado de personas, re gulado por protocolos de reserva y cláusulas de confidencialidad.

9.Es así como se equivocó el juzgado de primer grado, pues, confundió el ingrediente normativo del artículo 463 del Cp, con el nivel de clasificación de Ley 1621 de 2013 y su Decreto reglamentario 1070 de 2015, exclusivo para áreas de inteligencia y contrainteligencia y por consiguiente realizó una errada apreciación probatoria.

10.Finalmente, coadyuvó los argumentos de la fiscalía en sede de apelación.Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria

13 6.Intervención del no recurrente

Defensa técnica

1.Precisó la profesional, que la sentencia de instancia se debe confirmar, comoquiera que la fiscalía, adelantó una errónea interpretación del concepto de “secreto militar”.

2.Que la fiscalía confund e la información clasificada en el contexto de inteligencia y contrainteligencia (Ley 1621 de 2013 y Decreto 1070 de 2015), con lo que realmente constituye un secreto militar en el tipo de espionaje.

3. El artículo 463 del Cp, exige que la información rev elada sea esencial para la defensa y seguridad del Estado, “pero la información divulgada ” direcciones IP y datos técnicos no cumple con esta exigencia suficiente para comprometer directamente la seguridad nacional.

3. El artículo 463 del Cp, exige que la información rev elada sea esencial para la defensa y seguridad del Estado, “pero la información divulgada ” direcciones IP y datos técnicos no cumple con esta exigencia suficiente para comprometer directamente la seguridad nacional.

4.Afirmó el profesional que “la informa ción divulgada por Luengas no fue suficiente para comprometer la seguridad nacional … no tenía el carácter de estratégico, ni el impacto suficiente para considerarle un verdadero secreto militar, sino que era de naturaleza técnica y operativa, sin afectar l a integridad del Estado.”

5.No existe prueba que demostrara que Luis Alberto Luengas, actuó con la intención de dañar al Estado colombiano o estuviera vinculado a potencias extranjeras o enemigos del país, la simple divulgación no constituye espionaje.

6.No se demostró que la información, por sí sola, fuera suficiente para afectar la seguridad del Estado y si algunos datos fueran considerados sensibles, la fiscalía no probó de manera concluyente que la revelación de esta información cumpliera requisitos de “secreto militar”.Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria

14 7.Los testimonios de oficiales de la fuerza aérea fueron ambiguos, se centraron en describir la estructura y función de los sistemas de radar, pero no lograron probar que la información revelada fuera crítica, para la seguridad nacion al, ni que su divulgación pudiera causar un daño significativo.

8.Que no se probó “científicamente”, con un análisis forense robusto, que

no lograron probar que la información revelada fuera crítica, para la seguridad nacion al, ni que su divulgación pudiera causar un daño significativo.

8.Que no se probó “científicamente”, con un análisis forense robusto, que Luis Alberto Luengas, fue el responsable directo de publicar o divulgar la información cuestionada.

9.Es inexistente, el beneficio personal o externo derivado de la divulgación. No se demostró que Luis Alberto, hubiera obtenido una contribución personal o financiera, o actuado a favor de una potencia extranjera o un grupo enemigo.

10.No se presentaron agravantes que justifiquen la imposición de una pena severa, como invoca la fiscalía.

11.No existe relación entre direcciones IP y los sistemas operativos de radar, en la medida que este último es un sistema complejo y las direcciones IP simplemente facilitan la transmisión de datos de una red interna , pero no permiten a un atacante acceder o manipular los parámetros del radar, además que están investidos de “capas de seguridad que impiden cualquier tipo de acceso no autorizado, incluso si las direcciones fueran conocidas”.

12. No se demostró, que la revelación de las IPs “por parte de Luis Alberto Luengas”, hubiera causa do acceso no autorizado o falla en el sistema de radares.

13.No se demostró que a Luis Alberto Luengas se le hubiera entregado información, bajo el rótulo de secreto militar, y que él la hubiese vendido a un Estado enemigo.Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria

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un Estado enemigo.Radicación 110016000 088 2019 00011-02 Procesado Luis Alberto Luengas Calle Delito Espionaje Motivo Apelación sentencia absolutoria

15 7.Fundamentos de la Decisión

7.1. Competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 .1 de la Ley 906 de 2004, esta sala, es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía y el apoderado de víctimas, contra la sentencia dictada en este proceso, por cuanto fue proferida en primera instancia por un juzgado penal del circuito de este distrito, por hechos ocurridos en esta sede.

Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a esta sala, para pronunciarse, sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos.

7.2. Acerca de la validez de la actuación

Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Luis Alberto Luengas Calle , pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.

En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron el proceso, ya que el ordenamiento jurídico ha habilitado a los juzgados de control de garantías, las fiscalías seccionales y los juzgados penales del circuito para conocer estas actuacio

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