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TSDJ BOG SP - 110016000092201500006-00-(18-03-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000092201500006-00-(18-03-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Mag. Pon: FABIO DAVID BERNAL SUAREZ Rad.: 110016000092201500006 00

Procesado: Consuelo Alexandra Montañez Dueñas Delito: Fraude procesal y otros Acta: 031 del 07 de marzo de 2025

Fecha de lectura: Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Hora: 03:00 pm

OBJETO DE LA DECISIÓN

Proferir sentencia condenatoria de trámite ordinario en contra de la Fiscal CONSUELO ALEXANDRA MONTAÑEZ DUEÑAS como autora de los delitos de fraude procesal, en concurso heterogéneo con prevaricato por acción, agravado, en concurso homogéneo, de conformidad con los artículos 453, 413, 415 y 31 del C.P.

ANTECEDENTES

1. Los hechos de imputación y acusación.

Para el 13 de agosto de 2012, el ciudadano ecuatoriano Fernando Marcelo Balda Flórez fue víctima de secuestro en la ciudad de Bogotá, sucesos que fueron investigados por la Fiscalía 9° Especializada de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión de la Fiscalía General de la Nación, que para entonces dirigía el fiscal José Ignacio Umbarila.

No obstante, a partir del 17 de septiembre de 2012 la fiscal CONSUELO ALEXANDRA MONTAÑEZ fue trasladada a la Unidad Nacional de Fiscalía contra

dirigía el fiscal José Ignacio Umbarila.

No obstante, a partir del 17 de septiembre de 2012 la fiscal CONSUELO ALEXANDRA MONTAÑEZ fue trasladada a la Unidad Nacional de Fiscalía contra el Secuestro y la Extorsión, recibiendo físicamente en febrero de 2013, la carpeta correspondiente al caso del secuestro de Balda Flórez, por lo que , a partir de la información recaudada con el plan metodológico ya en curso y la recabada en virtud de sus propias órdenes a policía judicial, decidió vincular como responsables del hecho a M oisés Enrique Pérez Escobar, Diego Luis Moreno Navia, Jimmy Harley Navia Hurtado, Saider Yahaira Valencia Lasso y Karim Shek Mina, y el 20 de marzo de 2014, ante el Juzgado 3° Municipal con Función deRadicación: 110016000092201500006 00.

Procesada: Consuelo Alexandra Montañez Dueñas.

Delito: Fraude procesal y otros.

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Control de Garantías de Palmira, Valle, formuló imputación en contra de aquellos, señalándolos como coautores del delito de secuestro simple (art. 168 del C.P.) con circunstancias de mayor punibilidad (art. 58 n. 10 del C.P – obrar en coparticipación criminal-.), dejando de endilgar les circunstancias específicas de agravación punitiva contempladas en los numerales 5° y 10° del artículo 170 del Código Penal (en su orden conducta realizada por persona que sea servidor público, y que a causa del secuestro sobrevengan a la persona lesiones personales-), que se encontraban ya acreditados probatoriamente en el estándar

Código Penal (en su orden conducta realizada por persona que sea servidor público, y que a causa del secuestro sobrevengan a la persona lesiones personales-), que se encontraban ya acreditados probatoriamente en el estándar de inferencia razonable, requerido para la etapa en curso.

Posteriormente, la fiscal continuó con el trámite de la actuación penal en contra de los cinco, ahora imputados, generando ruptura procesal en virtud de la posible suscripción de preacuerdo con Karim Shek Mina, actuación a la que se le asignó el CUI 110016000000201400592, de la cual conoció el Juzgado 24° Penal del Circuito de Bogotá, quedando el radicado original ( 110016000023201208390) para el proceso en contra de Diego Luis Moreno Navia, Jimmy Herley Navia Hurtado, Saider Yahaira Valencia Lasso y Moisés Enrique Pérez Es cobar, quienes, finalmente, también realizaron un preacuerdo que la fiscal verbalizó ante el Juzgado 11° Penal del Circuito de Bogotá.

Que al interior de las negociaciones de preacuerdo suscitadas en ambas cuerdas procesales, la fiscal acusada MONTAÑEZ DUEÑAS, continuó el procedimiento sin endilgar a los imputados las circunstancias específicas de agravación punitiva de los numerales 5° y 10° del artículo 170 del C.P., pero además reconoció en su favor, bajo la figura jurídica de “ajuste de legalidad” la circunstancia de atenuación contemplada en el artículo 171 del C.P. por, supuestamente, haber puesto en libertad a la víctima de manera voluntaria, lo cual estaba en contra de lo demostrado por los elementos de prueba recaudados según lo s cuales la

contemplada en el artículo 171 del C.P. por, supuestamente, haber puesto en libertad a la víctima de manera voluntaria, lo cual estaba en contra de lo demostrado por los elementos de prueba recaudados según lo s cuales la liberación de Balda Flórez se dio únicamente por la oportuna reacción y persecución de la Policía Nacional, verbalizando así los preacuerdos.

Adicionalmente, para lograr la aprobación de las negociaciones, en ambos Juzgados de Conocimiento, la Fiscal MONTAÑEZ DUEÑAS presentó y avaló, tanto en las actas de preacuerdo como en las audiencias públicas de verificación, a la abogada Judy Mónica Ospina como apoderada de la víctima Balda Flórez cuando en realidad esta profesional del derecho había fungido al interior de la actuación, de manera previa, como defensora de dos de los procesados y nunca había tenido comunicación con la víctima, ni ánimo de representar debidamente sus intereses, sino que se prestó para tal actuar por solicitud de la fiscal, solo para beneficiar a sus antiguos defendidos, quienes en definitiva, fueronRadicación: 110016000092201500006 00.

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favorecidos con la imposición de penas que no correspondían realmente a las conductas por ellos ejecutadas.

2. Identificación de la procesada.

Vinculada a través de diligencia de formulación de imputació n, CONSUELO ALEXANDRA MONTAÑÉZ DUEÑAS , fue identificad a con la cédula de ciudadanía No. 41.696.021 de Bogotá, nacida el 28 de diciembre de 1956; quien

ALEXANDRA MONTAÑÉZ DUEÑAS , fue identificad a con la cédula de ciudadanía No. 41.696.021 de Bogotá, nacida el 28 de diciembre de 1956; quien según la Resolución No. 2-3307 del 17 de septiembre de 2012 fue trasladada a la Unidad Nacional de Fiscalías contra el Secuestro y la Extorsión con sede en Bogotá y desde entonces fungió como Fiscal 9° de la mencionada Unidad, hasta el 9 de abril de 2014 cuando, en virtud de la Resolución 0-0023 se produjo la unificación de la unidad contra BACRIM y la unidad contra secuestro, creándose la Dirección Especializada contra el Crimen Organizado , asignándose a MONTAÑEZ DUEÑAS el despacho No. 83, que ostentó desde entonces, todo lo cual se encuentra acreditado mediante estipulaciones probatorias incorporadas al juicio oral.

3. Actuación procesal.

3.1. El 12 de julio de 2022, ante el Juzgado 59° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se formuló imputación en contra de CONSUELO ALEXANDRA MONTAÑEZ DUEÑAS, como autora de los delitos de falsedad ideológica en documento público agravado , en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con prevaricato por omisión agravado, en concurso heterogéneo con fraude procesal y una circunstancia de mayor punibilidad1, dispuestos en los artículos 58 n. 9°, 286, 290, 414, 415 y 453 del C.P., cargos que no aceptó.

concurso heterogéneo con fraude procesal y una circunstancia de mayor punibilidad1, dispuestos en los artículos 58 n. 9°, 286, 290, 414, 415 y 453 del C.P., cargos que no aceptó.

3.2. El 10 de agosto de 2022, la delegada de la Fiscalía para este asunto, radicó escrito de acusación en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, asignándose las diligencias por reparto aleatorio a esta Sala de decisión, fijándose fecha para adelantar la formulación de acusación el 21 de septiembre de 2022, diligencia en la cual el defensor de MONTAÑEZ DUEÑAS planteó la incompetencia de la corporación, resolviéndose inmediatamente de manera negativa y remitiéndose a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para el trámite previsto en el artículo 54 del C.P.P.

1 Récord: 1:44:00. Audiencia de formulación de imputación.Radicación: 110016000092201500006 00.

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3.3. Mediante providencia AP 5552 del 30 de noviembre de 2022, rad. 62607, la Corte Suprema de Justicia resolvió asignar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la competencia para conocer de la actuación. En consecuencia, el 15 de diciembre de 2022 se avocó el conocimiento y se fijó fecha para continuar la audiencia de formulación de acusación el 22 de febrero de 2023, a la cual no compareció el defensor.

de diciembre de 2022 se avocó el conocimiento y se fijó fecha para continuar la audiencia de formulación de acusación el 22 de febrero de 2023, a la cual no compareció el defensor.

3.4. El 22 de marzo de 2023 se concretó la acusación en contra de CONSUELO ALEXANDRA MONTAÑEZ DUEÑAS, realizándose aclaraciones por parte de la fiscalía, pero manteniendo incólume la calificación jurídica de las conductas (autora de la conducta de falsedad ideológica en documento público agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con prevaricato por omisión agravado, en concurso heterogéneo con fraude procesal , con circunstancias de mayor punibilidad).

3.5. Entre el 17 de mayo de 2023 y el 14 de noviembre de 2023 no pudo adelantarse audiencia preparatoria porque el defensor de confianza no se encontraba preparado, posteriormente renunció, y con ello esta Sala debió solicitar la designación de un defensor público que representara los intereses de la acusada, lo cual solamente fue posible hasta el 6 de diciembre de 2023 cuando, atendiendo a lo voluminoso del descubrimiento probatorio de la fiscalía, se le concedió un aplazamiento de la diligencia al nuevo defensor y un término razonable para desarrollar adecuadamente su labor.

El 13 de febrero de 2024 se inició la audiencia preparatoria, la cual se extendió hasta el 21 de junio de la misma anualidad cuando se decidió respecto de las solicitudes probatorias de las partes.

3.6. El juicio oral y teorías del caso de fiscalía y defensa.

hasta el 21 de junio de la misma anualidad cuando se decidió respecto de las solicitudes probatorias de las partes.

3.6. El juicio oral y teorías del caso de fiscalía y defensa.

3.6.1. Instalado el juicio oral el 21 de agosto de 2024, la delegada de la Fiscalía General de la Nación expuso su teoría del caso indicando que a partir de la evidencia documental y de los testimonios a practicar se podría concluir, más allá de toda duda razonable, la autoría de CONSUELO ALEXANDRA MONTAÑÉZ en los delitos de falsedad ideológica en documento público agravado en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo, con prevaricato por omisión agravado en concurso heterogéneo con fraude proce sal con una circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el numeral 9° del artículo 58 del Código Penal.Radicación: 110016000092201500006 00.

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Esto, porque en su condición de fiscal de la unidad contra el secuestro conoció de la investigación adelantada por la privación de la libertad de Fernando Balda, logrando la captura de seis de los participantes, pero que, en el curso del proceso penal, dejó de lado su obligación constitucional de velar por los intereses de las víctimas, para favorecer únicamente a los procesados a quienes les formuló imputación de manera parcial, dejando de endilgarles circunstancias de agravación específicas y, luego, les propuso la suscripción de preacuerdos que desconocían la situación fáctica realmente ocurrida, concediéndoles benefici os

imputación de manera parcial, dejando de endilgarles circunstancias de agravación específicas y, luego, les propuso la suscripción de preacuerdos que desconocían la situación fáctica realmente ocurrida, concediéndoles benefici os que les significaron una disminución considerable de las penas que deberían realmente recibir , terminando los procesos de manera inusualmente ágil . Adicionalmente, que, para lograr tal fin, también debió convencer a la abogada Judy Mónica Ospina para que fungiera en las audiencias de verificación de los preacuerdos como apoderada de la víctima, cuando en realidad nunca había tenido comunicación con el señor Balda, pero, además, era, en realidad, la abogada defensora de dos de los procesados, luego su interés único era favorecer a estos últimos, haciendo incurrir en errores a los jueces que tenían a cargos las actuaciones penales.

3.6.2. A su turno, la defensa se abstuvo de presentar teoría del caso.

3.7. Las pruebas practicadas.

Fueron únicamente estipulaciones probatorias y de orden testimonial.

3.7.1. Estipulaciones probatorias:

1. Que la acusada Consuelo Alexandra Montañez Dueñas se identifica con la cedula de ciudadanía 41696021 y por tanto se encuentra plenamente individualizada como lo estableció el perito Rafael Alberto Mejía Cruz en el informe de investigador de laboratorio de fecha 29/05/2020.

2. Que la señora abogada Judy Mónica Ospina Guzmán, se identifica con la cédula de ciudadanía 5187372 y por tanto se encuentra plenamente individualizada como lo

de fecha 29/05/2020.

2. Que la señora abogada Judy Mónica Ospina Guzmán, se identifica con la cédula de ciudadanía 5187372 y por tanto se encuentra plenamente individualizada como lo estableció la perito Miriam Pineda Pérez en el informe de investigador del laboratorio de fecha 20/09/2020.

3. Que consuelo Alexandra Montañéz Dueñas, fue nombrada en provisionalidad en el cargo de fiscal regional en la dirección regional de fiscalías de santa fe de Bogotá mediante resolución número 02144 el 26/09/1994.Radicación: 110016000092201500006 00.

Procesada: Consuelo Alexandra Montañez Dueñas.

Delito: Fraude procesal y otros.

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4. Que consuelo Alexandra Montañez Dueñas , se posesionó en el cargo de fiscal regional en la dirección regional de fiscalías de santa fe de Bogotá mediante acta número 310 del 10/10/1994.

5. Que Consuelo Alexandra Montañez Dueñas, en su condición de fiscal especializada, fue trasladada de la unidad nacional de extinción derecho de dominio y control al lavado de activos con sede en Bogotá a la unidad nacional contra los delitos de desaparición forzada con sede en Quibdó mediante resolución 01246 del 02/08/2012.

6. Que Consuelo Alexandra Montañez Dueñas , en su condición de fiscal especializada fue trasladada a la unidad nacional contra los delitos de desaparición forzada con sede en Quibdó a la unidad nacional de fiscalías contra el secuestro y extorsión mediante resolución número 2337 07/09/2012.

7. El cambio de nomenclatura en los despachos de fiscales que integraban la

forzada con sede en Quibdó a la unidad nacional de fiscalías contra el secuestro y extorsión mediante resolución número 2337 07/09/2012.

7. El cambio de nomenclatura en los despachos de fiscales que integraban la dirección de fiscalía nacional especializada contra el crimen organizado y que para la doctora Consuelo Alexandra Montañez , le correspondió la fiscalía 83 especializada de acuerdo con la resolución número 0023 del 17/09/2012.

8. Que Judy Mónica Ospina Guzmán, cuenta con la calidad de abogada titular de la tarjeta profesional número 110905 la cual fue expedida el 6 de noviembre en 2001 por el Consejo Superior de la J udicatura y se encuentra en estado vigente de acuerdo con el certificado de vigencia número 84998 de fecha 17/02/2021 emitido por la directora de la unidad de registro nación de abogados y auxiliares de justicia.

9. Que la doctora Consuelo Alexandra Montañez Dueñas , para el año 2014 tenía como funciones relativas al cargo de fiscal delegada ante los jueces penales del circuito especializada las registradas en el manual de funciones oficializado mediante la resolución número 00470 del 02/04/2014 , igualmente que este manual específico de funciones contiene los requisitos de estudio y experiencia, propósito principal, y funciones esenciales para desempeñar el cargo de fiscal.

10. Que la doctora Consuelo Alexandra Montañez Dueñas , para el año 2015 tenía como funciones relativas el cargo de fiscal delegada ante los jueces penales del circuito especializado las registradas en el manual de funciones oficializado mediante la resolución 01034 del 28/05/2015, igualmente que en este manua l específico de funciones contiene los requisitos de estudio y experiencia, propósito principal, funciones

especializado las registradas en el manual de funciones oficializado mediante la resolución 01034 del 28/05/2015, igualmente que en este manua l específico de funciones contiene los requisitos de estudio y experiencia, propósito principal, funciones esenciales para desempeñar el cargo de fiscal.

11. Que el 16/11/2015 falleció en el municipio de Puerto Tejada, Cauca el ciudadano Jonathan Hernando Uzurriaga Jiménez , quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1059981665.Radicación: 110016000092201500006 00.

Procesada: Consuelo Alexandra Montañez Dueñas.

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12. Que la cédula de ciudadanía número 1059981665 a nombre de Jonathan Hernández Uzurriaga Jiménez, figura cancelada por muerte mediante resolución 15865 del 15/12/2015.

13. La existencia y contenido de la carpeta identificada con la radicación 110016000423 201208390 que comprende el desarrollo del proceso tanto en los juzgados tercero penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá como en la sala penal del tribunal superior de Bogotá.

14. Que dentro del radicado 110016000000 2014 00592, el 23/01/2015 ante el juzgado 24 penal del circuito con funciones de conocimiento de Bogotá se adelantó audiencia de verificación de preacuerdo aprobado por el despacho de conocimiento.

15. Que dentro del radicado 110016000000 2014 00592 el juzgado 24 penal del circuito con funciones de conocimiento de Bogotá en la audiencia dio a conocer el

15. Que dentro del radicado 110016000000 2014 00592 el juzgado 24 penal del circuito con funciones de conocimiento de Bogotá en la audiencia dio a conocer el contenido del auto de fecha 08/05/2015 mediante el cual deja sin efecto el auto emitido por ese juzgado el 23/01/2015, por el que había aceptado el preacuerdo celebrado entre la fiscalía y el imputado Karim Shek Mina.

16. Que dentro del radicado 110016 000000 2014 00592 del juzgado 24 penal del circuito con funciones de conocimiento de Bogotá el 23/09/2015 adelantó audiencia de verificación de preacuerdo suscrito entre fiscalía y el imputado Karim Shek Mina.

17. Que dentro del radicado 110016000000 2014 00592 el juzgado 24 penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá en audiencia celebrada el 04/11/2015 emitió fallo condenatorio contra Karim Shek Mina, como cómplice del delito de secuestro simple y le impuso una pena de 5 años y 3 meses de prisión, y multa de 200 salarios mínimos.

18. Que el DVD entregado en diligencia de entrevista por el doctor Álvaro Laureano Gómez Luna, el 24/09/2018 contiene los audios de las audiencias adelantadas por el juzgado 24 penal del circuito con funciones de conocimiento de Bogotá dentro del radicado 110016000000 2014 00592.

19. Que el DVD entregado por el doctor Guillermo forero Perea el 24/09/2018 contiene los audios de las audiencias preliminares adelantadas por el juzgado 3°

radicado 110016000000 2014 00592.

19. Que el DVD entregado por el doctor Guillermo forero Perea el 24/09/2018 contiene los audios de las audiencias preliminares adelantadas por el juzgado 3° municipal con función de control de garantías de Palmira dentro del radicado 1100164023 201208390 y por tanto contiene las manifestaciones que hicieron las partes intervinientes dentro del desarrollo procesal de las audiencias ante el estrado judicial.

20. Que el DVD obtenido por la investigadora Estella Murcia Rojas , contienen los autos de las audiencias adelantadas por los juzgados 11 y 3 penal del circuito con

funciones de conocimiento de Bogotá y ante la sala penal del tribunal superior de BogotáRadicación: 110016000092201500006 00.

Procesada: Consuelo Alexandra Montañez Dueñas.

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dentro del radicado 1100164023 2012 08390 y por tanto contienen las manifestaciones que hicieron partes e intervinientes dentro del desarrollo procesal de las audiencias ante los estrados judiciales.

21. Que la directiva número 001 del 28/09/2006 emitida por el fiscal general de la nación fijó las directrices al interior del ente acusador para la celebración de preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado.

22. Contenido del proceso 110016000023201208390 como carpeta residual de la actuación, con cuadernos 1, 2, 3 y 4. (Referidas todas las actuaciones entre los récords 9:48 – 57:00).

23. Que para la verificación del primer preacuerdo suscrito entre Consuelo Alexandra

actuación, con cuadernos 1, 2, 3 y 4. (Referidas todas las actuaciones entre los récords 9:48 – 57:00).

23. Que para la verificación del primer preacuerdo suscrito entre Consuelo Alexandra Montañez Dueñas como fiscal 83 especializada y el imputado Karim Shek Mina, es su abogado Carlos A. Giraldo Alfonso dentro del radicado 11001600000020140592 se tuvo como sustrato el escrito contenido en el acta de preacuerdo de 22/2014 y sello de recibido del centro de servicios del sistema penal acusatorio del 29 de mayo de 2014.

24. Que para la verificación del segundo preacuerdo suscrito entre Consuelo Alexandra Montañez Dueñas como fiscal 83 especializada y el imputado Karim Shek Mina es su abogado Carlos A. Giraldo Alfonso dentro del radicado 11016110016000000 2014 00592 se tuvo como sustrato el escrito contenido del acta de preacuerdo con sello de recibido del centro de servicios del sistema penal acusatorio del 26/05/2015. Como soporte de la estipulación se allegan la copia del acta de audiencia correspondiente.

3.7.2. Testimoniales de fiscalía.

3.7.2.1. Daniel Eduardo Cortés, informó que para el 1 3 de agosto de 20 12 laboraba como patrullero de la estación de policía de Usaquén y conoció del secuestro de Fernando Balda , puesto que hizo parte del retén que intentó interceptar la camioneta en la que transportaban al retenido, informando que hizo parte del grupo de Policía que emprendió la persecución del vehículo , una vez

secuestro de Fernando Balda , puesto que hizo parte del retén que intentó interceptar la camioneta en la que transportaban al retenido, informando que hizo parte del grupo de Policía que emprendió la persecución del vehículo , una vez evadido el retén, observando cómo, en virtud de la presión ejercida, los secuestradores decidieron arrojar a Balda mientras continuaban en movimiento, abandonando unos metros más adelante el vehículo y perdiéndoles el rastro. Sin embargo, que toda la información que recaudó la consignó en el formato de actuación de primer respondiente, pero que nunca había vuelto a saber del caso y que esta era la primera vez que una autoridad lo llamaba a indagarle por los hechos.Radicación: 110016000092201500006 00.

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3.7.2.2. Mery Patricia Conejo Téllez, quien para la época de los hechos se desempeñaba como directora de la unidad contra el secuestro de la Fiscalía General de la Nación , indicó que la investigación por el secuestro de Fernando Balda le correspondió a la Fiscalía 9° de la Unidad, a cargo de José Ignacio Umbarila, quien adelantó lo correspondiente a los actos urgente como la recepción de la denuncia, remitir a la víctima al instituto de medicina legal para la valoración de su estado físico tras la retención, recibir en interrogatorio a uno de los secuestradores, entre otros, previstos en el plan metodológico establecido. Sin embargo, que para finales de septiembre de 2012 la carga laboral del despacho fue asumida por CONSUELO ALEXANDRA MONTAÑEZ por lo que,

los secuestradores, entre otros, previstos en el plan metodológico establecido. Sin embargo, que para finales de septiembre de 2012 la carga laboral del despacho fue asumida por CONSUELO ALEXANDRA MONTAÑEZ por lo que, tratándose de un caso relevante, ella misma (la testigo) solicitó al fiscal general la asignación especial del proceso para que continuara adelantándolo el fiscal Umbarila, sin embargo, que tal petición fue rechazada por lo que MONTAÑEZ también asumió la dirección del caso, pero hasta el 2013. Que sobre este llevó a cabo órdenes a policía judicial, sin saber, la testigo, de qué se trataban realmente.

Adicionalmente recordó haber recibido 2 o 3 derechos de petición incoados por la víctima del secuestro, de los cuales corrió traslado a la entonces fiscal encargada del caso, sin saber si dio o no respuesta a estos.

3.7.2.3. Vanessa Azucena Castelo, compañera sentimental de Fernando Balda, narró los pormenores del secuestro que pudo contarle la víctima e indicó que ese mismo día se dirigieron a interponer la denuncia correspondiente . Que posteriormente, cuando su esposo fue deportado a Ecuador, ella misma acudió a la Fiscalía General de la Nación solicitando información del proceso , a lo que la fiscal encargada le indicó que ella tenía conocimiento de la situación de privación de libertad en Ecuador del señor Balda por lo que en esas condiciones era difícil que el proceso avanzara ; sin embargo, que no le dejó consultar la carpeta del proceso por no ostentar el título de abogada, ni acreditar un vínculo civil con Fernando Balda.

No obstante, que ella rindió una entrevista el 9 de diciembre de 2013 en la cual

carpeta del proceso por no ostentar el título de abogada, ni acreditar un vínculo civil con Fernando Balda.

No obstante, que ella rindió una entrevista el 9 de diciembre de 2013 en la cual dejó plasmadas sus direcciones físicas y teléfonos de contacto, tanto en Colombia como en Ecuador; pero nunca más fue requerida su presencia o la de Fernando Balda para resolver el asunto judicial.

3.7.2.4. Judy Mónica Ospina, quien indicó haberse desempeñado como abogada apoderada de víctima , representando los intereses de Fernando Balda en los procesos que se adelantaron en los Juzgados Penales del Circuito, en razón a la solicitud expresa que le hiciera la fiscal delegada para el caso del secuestro. Esto,Radicación: 110016000092201500006 00.

Procesada: Consuelo Alexandra Montañez Dueñas.

Delito: Fraude procesal y otros.

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sin importar que previamente había suscrito contratos de mandato con dos de los procesados para fungir como su abogada defensora. Adicionalmente, manifestó que CONSUELO ALEXANDRA le encomendó la tarea de buscar a otro abogado que se presentara en las audiencias de verificación de preacuerdo para suplir su cargo de defensora y que así todos los cargos e stuviesen ocupados para no truncar de forma alguna las negociaciones.

Señaló, que la misma fiscal fue quien le dio un parte de tranquilidad sobre su nuevo encargo puesto que la víctima estaba privada de la libertad en Ecuador luego no había lugar a su oposición. Que ta l era la confianza de la Fiscal que ni siquiera le suministró datos de contacto de la víctima.

nuevo encargo puesto que la víctima estaba privada de la libertad en Ecuador luego no había lugar a su oposición. Que ta l era la confianza de la Fiscal que ni siquiera le suministró datos de contacto de la víctima.

Finalmente, aceptó que su interés únicamente estaba puesto en dos de los procesados, más nunca en el de la víctima por lo que no adelantó el incidente de reparación integral ni se opuso a los preacuerdos socializados , aun cuando las penas pactadas fueron muy bajas, para los hechos realmente ocurridos.

3.7.2.5. Fernando Marcelo Balda, víctima del secuestro que dio origen a la actuación procesal sobre la cual se le reprochan unos comportamientos a la fiscal delegada, informó todo lo referente a su estatus migratorio para la época, así como su afiliación política en contra de los dirigentes del momento en su país.

Acerca del secuestro señaló que sufrió múltiples lesiones cuando fue arrastrado al vehículo en donde lo transportaron, que allí perdió su celular y un monto de dinero en efectivo, y que además su liberación no fue voluntaria, sino que los secuestradores disminuyeron un poco la velocidad a la que iba el vehículo y decidieron lanzarlo de este en movimiento.

Señaló que, luego de obtener su libertad interpuso la denuncia correspondiente, pero que dos meses después fue deportado a su país de origen por lo que no pudo volver a saber nada de la actuación penal en contra de sus secuestradores. Esto, porque no tenía los recursos necesarios para conferir poder a un abogado y porque a pesar de haber interpuesto una petición para conocer el estado del proceso nunca le fue contestado.

3.7.3. La defensa no practicó pruebas.

Esto, porque no tenía los recursos necesarios para conferir poder a un abogado y porque a pesar de haber interpuesto una petición para conocer el estado del proceso nunca le fue contestado.

3.7.3. La defensa no practicó pruebas.

4. Alegaciones finales.Radicación: 110016000092201500006 00.

Procesada: Consuelo Alexandra Montañez Dueñas.

Delito: Fraude procesal y otros.

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4.1. La delegada fiscal concluyó que mediante los elementos de prueba practicados e incorporados a la actuación logró demostrar que CONSUELO ALEXANDRA MONTAÑEZ dio un manejo irregular al proceso penal adelantado por el secuestro de Fernando Balda en 2012 . Precisó que desde que la procesada asumió la carga del caso, el 21 de septiembre de 2013, después de los intentos fallidos para que este siguiera a cargo del anterior fiscal, desarrolló un programa metodológico que le permitió imputar a algunos de los involucrados en el secuestro; sin embargo que desde entonces se presentó la primera irregularidad p orque en la audiencia de formulación de imputación la fiscal desconoció hechos ya acreditados , como que la víctima había sido lesionada y víctima de hurto , durante el secuestro, a sí como que uno de los perpetradores del hecho era militar, situaciones que ameritaban calificar la conducta como

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