TSDJ BOG SP - 110016000092201500240 00-(07-10-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000092201500240 00-(07-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000092201500240 00
Procesados: Héctor Julio Leguizamón Cardozo Delito: Prevaricato por acción en concurso con prevaricato por omisión Motivo: Sentencia de primera instancia
Decisión: Absolutoria Aprobado: Acta número: 129
Bogotá, D. C., siete (07) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
1. ASUNTO
Emitido el sentido de fallo dentro de esta actuación , procede la Sala a p roferir sentencia de carácter ABSOLUTORIO dentro del diligenciamiento que sigue en contra de HÉCTOR JULIO LEGUIZAMÓN CARDOZO, por los delitos de prevaricato por omisión en concurso heterogéneo con prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo , de conformidad con lo normado en los artículos 413, 414 y 31 del Código Penal.
2. SITUACIÓN FÁCTICA
Consignados en el escrito de acusación , l os hechos se relataron de la siguiente manera:
1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá
integrada por los Magistrados Alberto Poveda Perdono, Luis Fernando Ramírez Contreras y Fernando Adolfo Pareja Reinemer, en decisión del 16 de diciembre de 2014 confirmó la condena impuesta al procesado Oscar Augusto Aristizábal Duque dentro del radicado 110016000097201100051 por el delito de fabricación, tráfico o
decisión del 16 de diciembre de 2014 confirmó la condena impuesta al procesado Oscar Augusto Aristizábal Duque dentro del radicado 110016000097201100051 por el delito de fabricación, tráfico o tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones previsto110016000092201500240 00 Héctor Julio Leguizamón Cardozo Prevaricato por omisión y otros
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en el artículo 365 del Código Penal, por el hallazgo encontrado de varias armas y municiones en un allanamiento realizado el 27 de mayo de 2012 en el inmueble ubicado en la carrera 68 F Nº 69 B -05 de Bogotá, ordenó compulsar copias para establecer si fue investigado lo rela cionado con los elementos encontrados en el allanamiento efectuado en la misma fecha en el inmueble ubicado en la carrera 68F No.69 A – 12 también de Bogotá.
2. En el informe ejecutivo del 13 de mayo de 2011 por los investigadores de la SIJIN -MEBOG SI. G abriel Portilla Córdoba y el patrullero Wilmar González Muñoz, dirigido a la Fiscalía se dijo que dos inmuebles ubicados en el barrio Bella Vista Occidental de la localidad de Engativá, en la ciudad de Bogotá, eran usados para el almacenamiento y comercialización de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares. El primero de tales inmuebles era esquinero, y de cuatro pisos en el cual había un letrero con la razón social “Cigarrería Aristi”, y que al frente de esa edificación, sobre la misma
calle se enco ntraba otro inmueble de dos pisos en el cual había un
cuatro pisos en el cual había un letrero con la razón social “Cigarrería Aristi”, y que al frente de esa edificación, sobre la misma calle se enco ntraba otro inmueble de dos pisos en el cual había un establecimiento comercial dedicado a la venta de minutos con un letrero de “Comcel”. En labores de verificación estableció la policía judicial que los referidos inmuebles estaban ubicados en la carrera 68 F Nº 69 B-05 y en la carrera 68F No. 69 A12, respectivamente.
3. El 27 de mayo de 2011 por orden del Fiscal 13 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, doctor Héctor Julio Leguizamón Cardozo, dentro del radicado Nº 110016000027201100108 fueron realizados allanamientos y registros a los inmuebles ubicados en la
carrera 68 F Nº 69 B -05 y en la carrera 68F No. 69 A - 12, ubicados en el barrio Bella Vista Occidental de la localidad de Engativá, con el objeto de obtener elementos materiales probatorios y evidencias físicas relacionadas con los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
4. En el allanamiento realizado el 28 de mayo de mayo de 20 11
al inmueble ubicado en la carrera 68 F Nº 69 B -05 con el letrero de “Mercado Aristi Rancho y Licores”, fueron encontrados los siguientes elementos; seis (6) pistolas calibre 5.7; 7.65, 9 y 45 mm; cinco (5) revólveres calibre 22 y 38; setecientos diez (7 10) cartuchos de
elementos; seis (6) pistolas calibre 5.7; 7.65, 9 y 45 mm; cinco (5) revólveres calibre 22 y 38; setecientos diez (7 10) cartuchos de diferentes calibres y trece (13) proveedores. Además de lo anterior un chaleco antibalas color negro, un uniforme pixelado de las fuerzas militares, una chaqueta color verde oliva con emblemas de la SIJIN, una cobija térmica camuflada y un a gorra tipo camboyana color verde oliva. El dueño del lugar era el señor Oscar Augusto Aristizábal Duque.
5. En el allanamiento realizado el 28 de mayo de 2011 al
inmueble ubicado en la carrera 68F No. 69 A – 12, con el letrero de “Comcel”, fueron incau tados los siguientes elementos: un revólver marca Llama, calibre 38 Special Indumil Colombia con numero externo serie IM2115V; seis cartuchos marca INDUMIL calibre 38 especial, un tambor de carga de munición de revolver con serie PAT4202124 y una pistola d e balines a gas comprimido de color110016000092201500240 00 Héctor Julio Leguizamón Cardozo Prevaricato por omisión y otros
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negra marca CLL, los cuales se encontraban en el establecimiento público “La Tare@.com” que era de propiedad de German Aristizábal. Y en habitáculo debajo de la escalera detrás de una puerta de color blanco de metal que servía de ingreso al primer y segundo piso de la casa, fue hallada una chaqueta de color verde oliva con logos distintivos de la SIJIN y la policía, así como una caja
puerta de color blanco de metal que servía de ingreso al primer y segundo piso de la casa, fue hallada una chaqueta de color verde oliva con logos distintivos de la SIJIN y la policía, así como una caja de 30 cartuchos calibre 38L para revolver, una caja de con 8 cartuchos calibre 38 largo para revólver, 3 cartuchos calibre 32 para revólver, 3 cartuchos calibre 9 mm para pistola, 8 cartuchos calibre 32 marca REM, un proveedor de color pavonado para pistola con 10 cartuchos calibre 22 y tres cartuchos para fusil calibre 7.62mm.
6. El señor O scar Augusto Aristizábal Duque quien habitaba el
inmueble ubicado en la carrera 68 F Nº 69 B -05, era el padre del señor German Augusto Aristizábal Giraldo quien era el dueño del inmueble ubicado en la carrera 68F No. 69 A – 12.
7. El 29 de mayo de 2011 e n el Juzgado 27 Penal Municipal con funciones de control de garantías fueron realizadas las audiencias preliminares solicitadas por el fiscal 13 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, doctor Héctor Julio Leguizamón Cardozo y fue librada orden de captu ra contra Oscar Augusto Aristizábal Duque, identificado con CC Nº 15.985.208, por cuanto que era necesario formularle imputación e imponerle medida de aseguramiento por hallarse implicado en el alquiler y comercialización de armas de fuego.
8. El 30 de septiembre de 2011 el Fiscal 13 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, doctor Héctor Julio Leguizamón Cardozo expidió una constancia en la cual expreso que las armas de
fuego.
8. El 30 de septiembre de 2011 el Fiscal 13 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, doctor Héctor Julio Leguizamón Cardozo expidió una constancia en la cual expreso que las armas de fuego y los “610” cartuchos incautados en el establecimiento “Mercado Aristi, Ranc ho y Licores” , eran de defensa personal y dispuso compulsar copias para que continuara la actuación contra Oscar Augusto Aristizábal Duque en una fiscalía delegada ante los jueces penales del circuito de Bogotá, bajo el radicado
110016000097201100051.
9. El 7 de junio de 2011 fue citado a interrogatorio de indicado German Augusto Aristizábal Giraldo quien fue asistido por el defensor de confianza Gustavo Pinilla Florián, hizo referencia al revolver calibre 38 L serie IM2115V que tenía permiso vigente has ta el 6 de agosto de 2013, el cual guardaba en el cajón del archivador de su negocio, dijo que también se encontraban las municiones que le entregaron con el arma y un cargador para instalar o recargarla nuevamente. Respecto de lo encontrado debajo de la e scalera de acceso esto es una chaqueta de la SIJIN, munición de diferentes calibres, entre ellos tres cartuchos de fusil, dijo que no sabía su procedencia porque era zona de libre acceso.
HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES
1. El fiscal 13 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, doctor Héctor Julio Leguizamón Cardozo, dentro del radicado Nº110016000092201500240 00
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Héctor Julio Leguizamón Cardozo, dentro del radicado Nº110016000092201500240 00 Héctor Julio Leguizamón Cardozo Prevaricato por omisión y otros
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110016000027201100108 que estaba a su cargo, omitió verificar los datos suministrados por el señor German Augusto Aristizábal Giraldo en interrogatorio rendido el 7 de junio de 2011.
2. El fiscal Héctor Julio Leguizamón Cardozo, sin verificar la autenticidad del salvoconducto allegado el 8 de junio de 2011 por el defensor de German Augusto Aristizábal, ordenó el 10 de junio de 2011 la entrega de forma defini tiva del revolver marca Llama 38 L serie IM2115V, por solicitud de la defensa. Adicionalmente el Fiscal ordenó la devolución de seis cartuchos calibre 38 L y un tambor de carga munición de revolver con serie PAT4202121, sin que el indiciado ni su defensor lo solicitaran.
3. El señor German Augusto Aristizábal Giraldo no allego prueba de la adquisición en INDUMIL y tenencia legal de los seis cartuchos calibre 38 L y de tambor de carga de munición de revolver con serie
PAT4202124.
4. Los seis cartuchos calibre 38L y el tambor de carga munición de revólver con serie PAT4202124 no formaban p arte del revolver marca Llama 38 L serie IM2115V.
5. Entre el 10 de junio de 2011 y el 20 de enero del 2016 el Fiscal 13 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, doctor Héctor Julio Leguizamón Cardozo omitió ordenar fuera realizado algún acto
5. Entre el 10 de junio de 2011 y el 20 de enero del 2016 el Fiscal 13 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, doctor Héctor Julio Leguizamón Cardozo omitió ordenar fuera realizado algún acto investigativo dentro del radicado 110016000027201100108.
6. El 20 de enero de 2016 el Fiscal 13 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, doctor Héctor Julio Leguizamón Cardozo, dentro del radicado Nº 110016000027201100108 emitió orden de archivo con fundamento en la “imposibilidad de identificar el sujeto activo” respecto del hallazgo de los siguientes elementos: Una chaqueta de color verde oliva con los logos distintivos de la SIJIN y Policía, una caja de 30 cartuchos calibre 38 para revólver; una caja con 8 cartuchos calibre 38 largo; 3 cartuchos calibre 32 para revólver; tres cartuchos calibre 9 mm para pistola; ocho cartuchos calibre 32 maca REM; un proveedor de color pavonado para p istola con 10 cartuchos calibre y tres cartuchos calibre 7.62 para fusil.
7. En la orden de archivo del 20 de enero de 2016 el Fiscal 13 de la Unidad Nacional contra el terrorismo, doctor Héctor Julio Leguizamón Cardozo, afirmó que en el acta de registro y
allanamiento al inmueble ubicado en la carrera 68 F Nº 69 A – 12, se indicó que el habitáculo que estaba debajo de la escalera no era utilizado por las personas que habitaban en el segundo piso, pero tampoco era de uso exclusivo de quienes se encontraba n en el primer piso; no obstante tales afirmaciones no fueron consignadas
se indicó que el habitáculo que estaba debajo de la escalera no era utilizado por las personas que habitaban en el segundo piso, pero tampoco era de uso exclusivo de quienes se encontraba n en el primer piso; no obstante tales afirmaciones no fueron consignadas en el acta de registro y allanamiento, tampoco en el informe de registro y allanamiento, ni en el informe ejecutivo del 29 de mayo de 2011.
8. En la orden de archivo del 20 de ener o de 2016 el Fiscal 13 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, doctor Héctor Julio110016000092201500240 00
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Leguizamón Cardozo, afirmó que lo relacionado con la chaqueta de color verde oliva con logos distintivos de la SIJIN y Policía, una caja con 30 cartuchos calibre 38 para revolver; una caja con 8 cartuchos calibre 38 largo; 3 cartuchos calibre 32 para revólver; tres cartuchos calibre 9 mm para pistola; ocho cartuchos calibre 32 marca REM, encontrados durante el allanamiento realizado al inmueble ubicado en la carrera 68 F Nº 69 A - 12 de propiedad de Germán Augusto Aristizábal Giraldo, fue remitido a las Fiscalías Seccionales, pero ello no corresponde con la verdad, pues no obra documento que lo acredite.
9. En la orden de archivo del 20 de enero de 2016 el Fiscal 13 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, doctor Héctor Julio Leguizamón Cardozo concluyó que era muy complicado poder establecer quien dejó la munición debajo de la escalera y no había
de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, doctor Héctor Julio Leguizamón Cardozo concluyó que era muy complicado poder establecer quien dejó la munición debajo de la escalera y no había posibilidad de despejar esa incógnita, sin haber ordenado realizar algún acto de investigación para fundamental tal afirmación.
10. La orden de archivo del 20 de enero d 2016 emitida por el Fiscal 13 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, doctor Héctor Julio Leguizamón Cardozo no fue notificada al Ministerio Público ni obra constancia que se le hubiere comunicado”1.
3. IDENTIDAD E INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACUSADO
El encartado responde al nombre de HÉCTOR JULIO LEGUIZAMÓN CARDOZO, se identifica con la cédula de ciudadanía número 9.530.487 de Sogamoso, Boyacá, nació el 8 de diciembre de 1965, en el municipio de Pesca, Boyacá. Su madre es María del Carmen Cardozo y su padre Viviano Leguizamón. El procesado es abogado de profesión y labora como fiscal de la República.
4. ANTECEDENTES PROCESALES
4.1 El 16 de noviembre de 2017, ante el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación en contra de HÉCTOR JULIO LEGUIZAMÓN CARDOZO, por la presunta comisión a titulo autor de los delitos de prevaricato por omisi ón en concurso110016000092201500240 00 Héctor Julio Leguizamón Cardozo Prevaricato por omisión y otros
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autor de los delitos de prevaricato por omisi ón en concurso110016000092201500240 00 Héctor Julio Leguizamón Cardozo Prevaricato por omisión y otros
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heterogéneo con prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo; los cargos no fueron aceptados por el imputado.
4.2 El 30 de noviembre de 2017, se presentó el escrito de acusación contra el precitado en el que el ente fiscal re iteró el marco fáctico y jurídico ya establecido.
4.3 Por reparto correspondieron estas diligencias a esta Sala de decisión, que avocó el conocimiento el 1° de diciembre de 2017, y fijó el 8 de febrero de 2018, para adelantar la formulación de acusación, emp ero, la bancada acusada solicitó el aplazamiento, por lo que, la audiencia se realizó el 7 de marzo siguiente.
4.4 Posteriormente, después de seis aplazamientos2, se instaló la preparación del juicio el 31 de octubre de 2018, fecha en la que las partes e fectuaron sus solicitudes probatorias y las peticiones de inadmisión, exclusión y rechaz o; la diligencia se suspendió para adoptar la respectiva decisión.
4.5 El 15 de mayo de 2019, se reanudó la audiencia preparatoria y se dio lectura al proveído de 30 de enero de esa anualidad, en el que se resolvieron las postulaciones elevadas, decretando algunas e inadmitiendo otras.
4.6 Contra la anterior determinación, la defensa interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el cual
anualidad, en el que se resolvieron las postulaciones elevadas, decretando algunas e inadmitiendo otras.
4.6 Contra la anterior determinación, la defensa interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el cual sustentó el 3 y 8 de julio de 2019; en esta última oportunidad se fijó una nueva calenda -29 de iguales mes y año - para correr traslado a los no recurrentes.
1 Folios 57 al 60, del cuaderno original 1 de primera instancia. 2 22 y 23 de mayo, 25 y 26 de junio, 22 de agosto y 19 de septiembre de 2018.110016000092201500240 00 Héctor Julio Leguizamón Cardozo Prevaricato por omisión y otros
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4.7 El 29 de agosto del mismo año, se dio lectur a al proveído que repuso parcialmente el auto de 30 de enero de 2019, y se concedió la alzada respecto de los elementos frente a los que se mantuvo la negativa.
4.8 El 6 de noviembre de 2019, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Eugenio Fernández Carlier, resolvió confir mar la negativa de exclusión presentada por la defensa y revocó parcialmente el numeral segundo del auto de 28 de agosto de 2019, en el sentido de decretar, a favor de la Fiscalía General de la Nación, el audio de la audiencia preliminar de legalización allanamiento de 29 de mayo de 2011 dentro del radicado finalizado en 2011-00108.
5. DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
la Nación, el audio de la audiencia preliminar de legalización allanamiento de 29 de mayo de 2011 dentro del radicado finalizado en 2011-00108.
5. DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
El 27 de noviembre de 2019, se fijaron los días 4, 5 y 6 de febrero de 2020, como fechas para iniciar el juicio oral; sin embargo, el 4 y 6 del mismo mes y año, no se desarrolló la diligencia por solicitud del delegado de la Fiscalía.
El 5 de febrero de la anterior anualidad , fracasó el intento de dar inicio al debate oral, pues la defensa técnica no acudió, motivo por el cual se reprogramó la audiencia para los días 25 y 26 de marzo y 21 y 22 de abril de 2020, empero, en estas fechas tampoco se inició el juicio, dada la emergencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19.
La vista pública se instaló el 10 de febrero de 2021, calenda en l a que las partes efectuaron sus alegaciones110016000092201500240 00 Héctor Julio Leguizamón Cardozo Prevaricato por omisión y otros
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iniciales; la práctica continuó el 3, 4 y 5 de marzo, 29 de abril y 11 de mayo de 2021, última oportunidad en la que el juicio de suspendió, comoquiera que la defensa técnica y material interpusieron recurso de a pelación en contra de la providencia que negó la admisión de una prueba de referencia, por lo que se concedió la alzada en el efecto suspensivo.
Seguidamente, en proveído de 16 de junio del año que
interpusieron recurso de a pelación en contra de la providencia que negó la admisión de una prueba de referencia, por lo que se concedió la alzada en el efecto suspensivo.
Seguidamente, en proveído de 16 de junio del año que avanza, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Eugenio Fernández Carlier, confirmó la negativa y devolvió la carpeta.
Dado lo anterior, el juicio se reanudó el 9 de septiembre del corriente, fecha en la que los intervinientes presentaron los alegatos de conclusión. Finalmente, el 28 de iguales mes y año , se anunció el sentido del fallo de carácter ABSOLUTORIO y se dio lectura al mismo.
5.1 Alegatos de apertura
5.1.1 Fiscalía General de la Nación3
El representante del ente persecutor, adujo que demostrará que LEGUIZAMÓN CARDOZO incurrió en los tipos penales de prevaricato por acción y prevaricato por omisión, comoquiera que dentro del proceso 2011 -00108 a cargo de la Fiscalía Trece de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, la cual regentaba el procesado, se presentaron varias irregularidades, puntualmente estas consisten en que después de realizarse allanamientos a dos inmuebles en los que se encontraron armas y artefactos bélicos, de un lado, no se
3 Récord 16:56 al 22:27, audiencia de 10 de febrero de 2021.110016000092201500240 00 Héctor Julio Leguizamón Cardozo Prevaricato por omisión y otros
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adelantó ninguna labor de investigación, a pesar de la importancia de los elementos encontrados y, de otro, las diligencias se archivaron y las armas se entregaron , sin ningún tipo de indagación o soporte.
5.1.2 Defensa4
La bancada acusada por estrategia defensiva no presentó teoría del caso.
5.2 Periodo probatorio
Durante el juicio oral se practicaron las siguientes pruebas:
5.2.1 Fiscalía
El órgano de investigación arrimó como medios suasorios, el t estimonio de David Alexander Ramírez Osorio, investigador del C.T.I., con el que introdujo las siguientes documentales: (i) oficio 20157720093961 de 16 de mayo de 2015, en la que remite la compulsa de copias efectuada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a la unidad de Asignaciones e Intervención Temprana de la Fiscalía General de la Nación 5; (ii) oficio T7 -000230 de la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá, dirigido a la Fiscalía General de la Nación, informando de la compulsa de copias 6; (iii) decisión de segunda instancia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del magistrado Fernando Adolfo Pareja Reinemer, en la que ordena compulsar copias para que se investiguen los
4 Récord 22:59, ibídem. 5 Folio 1, del cuaderno de elementos materiales probatorios. 6 Folio 2, ibídem.110016000092201500240 00
que ordena compulsar copias para que se investiguen los
4 Récord 22:59, ibídem. 5 Folio 1, del cuaderno de elementos materiales probatorios. 6 Folio 2, ibídem.110016000092201500240 00 Héctor Julio Leguizamón Cardozo Prevaricato por omisión y otros
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hechos presentados en el allanamiento efectuado al inmueble ubicado en la carrera 68 F No. 69 A -12 de Bogotá7; (iv) informe de allanamiento y registro del 27 de mayo de 2011 , al inmueble ubicado en la carrera 68 F No. 69 A -12 de Bogotá , dentro del radicado finalizado en 2011 -001088; (v) acta de registro y allanamiento del mismo inmueble y CUI 9; (vi) informe emitido por el grupo de balística forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, radicado BOG-2011016892, en el que se efectúa estudio de características técnicas de las armas de fuego y municiones encontradas en el inmueble ubicado en la carrera 68 F No. 69 B-0510; (vii) acta de inspección a la Oficina de Gestión de la Información de Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación, suscrita por David Alexander Ramírez Osorio, de fecha 13 de octubre de 2017 , en la que inspeccionó la hoja de vida de HÉCTOR JULIO LEGUIZAMÓN CARDOZO, como servidor público de esa entidad 11, con la que se anexan: Resolución 0301 de 15 de febrero de 2010, suscrita por el Fiscal General de la Nación (E) por medio de la cual se dan
CARDOZO, como servidor público de esa entidad 11, con la que se anexan: Resolución 0301 de 15 de febrero de 2010, suscrita por el Fiscal General de la Nación (E) por medio de la cual se dan por terminados unos nombramientos en provisionalidad, se efectúan unos nombramientos en propiedad por el concurso del año 1994, se ordena un reasume de funciones y se efectúan unos nombramientos en período de prueba por concurso del año 200712; Resolución 01640 de 26 de julio de 2010, suscrita por el Fiscal General de la Nación (E), por medio de la cual se efectúan unos nombramientos en propiedad en la planta global de la Fiscalía General de la Nación, área de Fiscalías, con base en el resultado del concurso público de méritos realizado mediante la convocatoria 003 -200713; acta de posesión 000156 de 10 de
7 Folios 3 al 19, del cuaderno de elementos materiales probatorios. 8 Folio 20, ibídem. 9 Folios 21 y 22, ibídem. 10 Folios 23 al 25, ibídem. 11 Folios 31 y 21, ibídem. 12 Folios 33 al 36, ibídem. 13 Folios 38 y 39, de la carpeta de elementos materiales probatorios.110016000092201500240 00 Héctor Julio Leguizamón Cardozo Prevaricato por omisión y otros
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marzo de 2020, en la se posesiona a LEGUIZAMÓN CARDOZO en periodo de prueba por el termino de tres meses en la planta global de la Fiscalía General de la Nación, para el cargo de fiscal delegado ante jueces especializados 14; acta d e posesión 000525
periodo de prueba por el termino de tres meses en la planta global de la Fiscalía General de la Nación, para el cargo de fiscal delegado ante jueces especializados 14; acta d e posesión 000525 de 22 de septiembre de 2010, en la que se posesiona a LEGUIZAMÓN CARDOZO en propiedad del cargo de fiscal delegado ante jueces especializados 15; constancia de vinculación de LEGUIZAMÓN CARDOZO con la Fiscalía General de la Nación 16, cartilla decadactilar 17, formato de arraigo 18 y formato de solicitud de consulta a bases públicas 19, todas a nombre del procesado; (viii) acta de inspección a la Dirección de Fiscalías Nacionales Especializadas contra el Crimen Organizado , suscrita por el investigador David Alexander Ramírez Osorio, de 27 de octubre de 2017 , en la que obtuvo copia de la resolución mediante la cual asignaron al acusado a la Fiscalía Trece de la Unidad Nacional de Fiscalías contra el Terrorismo20; (ix) Resolución 00188 de 11 de marzo de 2010, suscrita por el jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías contra el Terrorismo, en la que se ubica a LEGUIZAMÓN CARDOZO como fiscal trece delegado ante los jueces especializados de dicha Unidad 21; (x) acta de inspección a la oficina jurídica del Depart amento Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos del Comando General de la Fuerzas Militares, de 8 de junio de 2017, suscrita por David Alexander Ramírez Osorio, que se elaboró con el fin de establecer a quién pertenece el revolver marca Llama 39L serie IM2115V22; (xi) pantallazo la base de datos de INDUMIL, con la
por David Alexander Ramírez Osorio, que se elaboró con el fin de establecer a quién pertenece el revolver marca Llama 39L serie IM2115V22; (xi) pantallazo la base de datos de INDUMIL, con la información de German Augusto Aristizábal Giraldo 23; (xii) acta
14 Folio 37, ibídem. 15 Folio 40, ibídem, 16 Folios 41 y 42, 17 Folio 27, ibídem 18 Folios 28 al 30, ibídem. 19 Folio 26, ibídem. 20 Folios 43 al 45, ibídem. 21 Folio 46, ibídem. 22 Folios 139 al 141, de la carpeta de elementos materiales probatorios. 23 Folio 142, ibídem.110016000092201500240 00 Héctor Julio Leguizamón Cardozo Prevaricato por omisión y otros
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de inspección a la oficina jurídica del Departamento Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos del Comando General de la Fuerzas Militares, de 8 de junio de 2017, en la que se verificó el permiso de porte de armas del ciudadano German Augusto Aristizábal Giraldo y las adquisiciones de municiones y partes efectuadas por este último24; (xiii) acta de inspección a la oficina jurídica del Departamento Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos del Comando General de la Fuerzas Militares, de 4 de julio de 2017, suscrita por David Alexander Ramírez Osorio, en la que se verificó si el tambor de carga PAT 4202124, se encuentra registrado a nombre de German Augusto
Militares, de 4 de julio de 2017, suscrita por David Alexander Ramírez Osorio, en la que se verificó si el tambor de carga PAT 4202124, se encuentra registrado a nombre de German Augusto Aristizábal Giraldo 25; (xvi) oficio No . 01.934.712, en el que INDUMIL, informa que desde el año 2000, German Augusto Aristizábal Giraldo no tiene ningún registro de venta 26; (xvii) oficio de 8 de junio de 2017, en el que el investigador David Alexander Ramírez Osorio, solicita a INDUMIL , información de las compras de armas efectuadas por Aristizábal Giraldo27; (xviii) acta de inspección a la Fiscalía Trece de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, de 4 de octubre de 2017, suscrita por David Alexander Ramírez Osorio, realizada con el fin de ubicar los elementos materiales probatorios correspondientes a las veinticuatro tomas fotográficas realizadas durante el allanamiento y registro efectuado en la carrera 68 F No. 69 A1228; (xix) consulta al sistema SPOA a nombre de HÉCTOR JULIO LEGUIZAMÓN CARDOZO29; (xx) acta de inspección a la Unidad de Criminalística de la SIJIN de Fotografía Judicial, de 5 de octubre de 2017 , suscrita por David Alexander Ramírez Osorio, en la que ob tuvo copia de las veinticuatro fotografías tomadas durante el allanamiento al inmueble de la carrera 68 F No. 69 A24 Folios 143 al 145, ibídem. 25 Folios 146 y 147, ibídem. 26 Folio 148, ibídem.
durante el allanamiento al inmueble de la carrera 68 F No. 69 A24 Folios 143 al 145, ibídem. 25 Folios 146 y 147, ibídem. 26 Folio 148, ibídem. 27 Folio 149, ibídem. 28 Folios 150 al 152, ibídem. 29 Folio 153, ibídem.110016000092201500240 00 Héctor Julio Leguizamón Cardozo Prevaricato por omisión y otros
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1230; (xxi) informe de investigador de campo de 28 de mayo de 2011, suscrito por el patrullero Mauricio Rosales Vieda, en el que fijó fotográf icamente los elementos materiale s probatorios encontrados en el inmueble ubicado en la carrera 68 F No. 69 A12, dentro del radicado 2011-0010831;(xxii) oficios CTI UDAT No. C.T.I. 240B /240 A de 31 de mayo de 2017, suscritos por el investigador David Alexan der Ramírez Osorio, dirigidos a la Dirección Seccional de Fiscalía y la Unidad Nacional contra el Terrorismo, en el que solicita se informe si existe alguna investigación en contra de German Augusto Aristizábal Giraldo y Justiniano Andrés Vega Fabra, por l os delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos32; (xxiii) oficio CTI UDAT N o. 872 -1 C.T.I. de 5 de
municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos32; (xxiii) oficio CTI UDAT N o. 872 -1 C.T.I. de 5 de octubre de 2017, suscrito por el investi