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TSDJ BOG SP - 110016000092201600084 02-(21-06-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000092201600084 02-(21-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado Ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000092201600084 02

Procesado: Martha Flor Lozano Bernal Procedencia: Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Delito: Falsedad ideológica en documento público Motivo: Apelación sentencia de primera instancia

Decisión: Revoca

Aprobado: Acta No: 067

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023)

1. ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2021 , por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, en la que condenó a MARTHA FLOR LOZANO BERNAL, por el delito de falsedad ideológica en documento público y la absolvió por el injusto de prevaricato por omisión en concurso homogéneo y sucesivo.

2. SITUACION FÁCTICA

Consignados en la decisión de primera instancia, los hechos se relataron de la siguiente manera:

“Según la fiscalía, el 30 de octubre de 2014 el juzgado 3° de Brigadas de Cali condenó al soldado retirado Víctor Andrés Guerrero López por el delito de deserción, dado que contra dicha decisión la defensa interpuso recurso de apelación el expediente arribó al Tribunal Superior Militar,

de Cali condenó al soldado retirado Víctor Andrés Guerrero López por el delito de deserción, dado que contra dicha decisión la defensa interpuso recurso de apelación el expediente arribó al Tribunal Superior Militar, corporación que el 16 de marzo de 2015 declaró la nulidad de lo actuado –toda vez que se había adelantado el proceso con persona ausente sin110016000092201600084 02 Martha Flor Lozano Bernal Falsedad ideológica en documento público y otro

Página 2 de 23 percatarse de que ésta se encontraba privada de la libertad-, declaró la cesación de l procedimiento y ordenó que, en firme la providencia, se devolviera el expediente al juzgado de origen.

El 16 de marzo de 2015 Martha Flor Lozano Bernal, en su calidad de secretaria del Tribunal Superior Militar, envió citaciones a las partes para que c omparecieran al despacho a fin de notificarlas de la providencia, incluyendo al procesado que se encontraba privado de la libertad; el 7 de abril de 2015 fijó edicto y el 17 de abril siguiente remitió el proceso al Juzgado de primera instancia.

El 8 de m ayo de 2015 el Juzgado 3° de Brigadas de Cali, devolvió el expediente al Tribunal Superior Militar tras advertir que la notificación al condenado se había efectuado por edicto sin haber agotado la notificación personal, presupuesto obligatorio teniendo en cuenta que éste se encontraba detenido; previo a dicho envío la secretaria de ese despacho le puso de presente a Martha Flore Lozano del error. Así fue que, el 7 de mayo de 2015, antes de que llegara el expediente a la

éste se encontraba detenido; previo a dicho envío la secretaria de ese despacho le puso de presente a Martha Flore Lozano del error. Así fue que, el 7 de mayo de 2015, antes de que llegara el expediente a la referida corporación, sin haberlo avo cado nuevamente ni haber puesto en conocimiento al magistrado ponente de la situación, así como sin auto previo que ordenara librar despacho comisorio, Martha Flore realizó notificación personal al procesado a través del secretario del Juzgado 56 de Instrucción Penal Militar de Pereira, y el 11 de mayo volvió a notificar a la fiscalía y la defensa. Además, anuló la constancia de ejecutoria sin que obrara ninguna orden judicial al respecto y estampó un nuevo sello corriendo la fecha de la ejecutoria.

Finalmente, el 15 de mayo devolvió por segunda vez la carpeta al juzgado de origen y en dicho oficio indicó que se remitía el proceso “en cumplimiento a lo ordenado por el honorable magistrado ponente”, lo cual no es cierto ya que éste funcionario no tenía conocimiento de la situación ni de las actuaciones que aquella había desplegado”.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1 El 7 de julio de 2017 , ante el Juzgado Cincuenta y Siete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, se llev ó a cabo la audiencia preliminar de formulación de imputación en contra de MARTHA FLOR LOZANO BERNAL, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica en documento público y prevaricato por omisión en concurso homogéneo y sucesivo , de conformidad con la s descripciones típicas contenidas en los artículos 286 y 414 del

ideológica en documento público y prevaricato por omisión en concurso homogéneo y sucesivo , de conformidad con la s descripciones típicas contenidas en los artículos 286 y 414 del Código Penal; la imputada no aceptó los cargos1.

3.2 El 11 de julio de 2017 , se radicó el escrito de

1 Folio152 del PDF denominado “CUADERNO 01-FOLIOS 01-150” de la carpeta digital.110016000092201600084 02 Martha Flor Lozano Bernal Falsedad ideológica en documento público y otro

Página 3 de 23 acusación y en la misma fecha el asunto se repartió al Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá2, que celebró audiencia de acusación el 21 de mayo de 20183, y en esa oportunidad, el órgano investigador, reiteró el marco fáctico y jurídico previamente enrostrado.

3.3 La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 6 de diciembre de 20184 y el 2 de abril de 2019, en la que las partes efectuaron sus solicitudes probatorias; la operadora judicial las resolvió y la bancada acusada interpuso recurso de apelación5.

3.4 El 13 de septiembre de 2019 , la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, modificó parcialmente el auto atacado y decretó en favor de la defensa el testimonio de Elkin Estrada Abreu6.

3.5 El juicio oral se instaló el 2 de junio de 2021 7 y continuó su práctica el 30 de junio 8 y 2 de agosto de 2021 9,

Estrada Abreu6.

3.5 El juicio oral se instaló el 2 de junio de 2021 7 y continuó su práctica el 30 de junio 8 y 2 de agosto de 2021 9, calenda última en la que las partes alegaron de conclusión ; el 8 de septiembre siguiente , se anunció sentido de fallo condenatorio por el delito de falsedad ideológico en documento público y absolutorio por el injusto de prevaricato por omisión y se dio lectura a la sentencia, la cual impugnó la defensa10.

4. FALLO IMPUGNADO11

La falladora de primera instancia, inicialmente se refirió

2 Folio 142 ibídem. 3 Folios 113 y 114, ibídem. 4 Folio 95, ibídem. 5 Folios 75 al 83, ibídem. 6 Folios 12 al 49 del cuaderno 1 de segunda instancia. 7 Folios 65 y 66 ibídem. 8 Folios 61 al 64, ibídem. 9 Folios 59 y 60 ibídem. 10 Folios 27 al 29, del PDF denominado “CUADERNO 01-FOLIOS 01-150” de la carpeta digital. 11 Folios 30 al 58, ibídem.110016000092201600084 02 Martha Flor Lozano Bernal Falsedad ideológica en documento público y otro

Página 4 de 23 al delito de prevaricato por omisión y a los elementos que estructuran dicho injusto.

Sentado lo anterior, adujo, se encuentra acreditado que, para la fecha de los hechos la procesada era servidora pública, puntualmente, se desempeñaba como secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior Militar.

Sentado lo anterior, adujo, se encuentra acreditado que, para la fecha de los hechos la procesada era servidora pública, puntualmente, se desempeñaba como secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior Militar.

Igualmente, aseveró que se probaron las siguientes circunstancias: (i) el 16 de marzo de 2015, dentro del expediente número 158139, el Tribunal Superior Militar , con ponencia del Magistrado Ismael Enrique López Criollo, decretó la nulidad de todo lo actuado y decretó la cesación del procedimiento en favor del soldado retirado Víctor Andrés Guerrero López; (ii) en la misma calenda, LOZANO BERNAL citó a las partes para notificarlas de la decisión; (iii) como Gue rrero López no acudió, la procesada fijó edicto y dejó constancia de la ejecutoria; (iv) una vez el proceso llegó al juzgado de origen, la secretaria se percató que no se hizo la notificación personal, por lo que se comunicó con la encartada para ponerle de presente la omisión y devolvió la actuación del Tribunal Superior Militar el 8 de mayo de 2015; (v) sin haber arribado el expediente, el 7 de iguales mes y año, se efectuó la notificación personal a Víctor Andrés Guerrero López y el 11 de mayo siguiente, se notificó nuevamente a las partes; y, (vi) antes de devolver el expediente, MARTHA FLOR LOZANO BERNAL anuló la constancia de ejecutoria y dejó una nueva con fecha de 14 de mayo de 2015,

Conforme a lo anterior, la a quo indicó que las actuaciones

devolver el expediente, MARTHA FLOR LOZANO BERNAL anuló la constancia de ejecutoria y dejó una nueva con fecha de 14 de mayo de 2015,

Conforme a lo anterior, la a quo indicó que las actuaciones desplegadas por la encausada en el trámite de notificación de la decisión proferida el 16 de marzo de 2016, son irregulares y110016000092201600084 02 Martha Flor Lozano Bernal Falsedad ideológica en documento público y otro

Página 5 de 23 no se ciñen a lo dispuesto en el Código Penal Militar.

De ahí que, concluyo, la encartada incurrió en las siguientes tres conductas: (i) omitió su deber de notificar personalmente al soldado procesado, el cual estaba privado de la libertad y ella conoc ía de esa circunstancia; (ii) sin tener el expediente y auto que ordenara el despacho comisorio, notificó a Víctor Andr és Guerrero López, a través de un Juzgado de Instrucción Militar de Pereira; y, (iii) por iniciativa propia anuló la constancia de ejecutoria y elaboró una nueva.

Seguidamente, precisó, la conducta de la procesada fue dolosa, pues conforme a las pruebas se demostró que, LOZANO BERNAL voluntariamente decidió surtir la notificación de esa manera, aun con la advertencia que efectuó el juzgado de primera instancia.

En la misma línea, adveró, no obró en error de tipo, pues la encartada sí sabía que el soldado estaba privado de libertad, es más, por esa circunstancia se decretó la nulidad y ella firmó, en su condición de secretaria, la providencia.

la encartada sí sabía que el soldado estaba privado de libertad, es más, por esa circunstancia se decretó la nulidad y ella firmó, en su condición de secretaria, la providencia.

De otra parte, frente a la antijuridicidad de l delito de prevaricato por omisión, explicó, la procesada desplegó todas las acciones para subsanar el error y la segunda notificación se surtió correctamente, de ahí que, no se generaron consecuencias adversas a los fines de la administración de justicia; de hecho, el Tribunal Superior Militar, convalidó la notificación personal y la constancia de ejecutoria.

Entonces, como no se evidencia daño o efectivo peligro al bien jurídico tutelado, la actuación de la procesada no es110016000092201600084 02 Martha Flor Lozano Bernal Falsedad ideológica en documento público y otro

Página 6 de 23 antijurídica.

Frente al deli to de falsedad ideológica en documento público, señaló, en el oficio no. 087 de 15 de mayo de 2015, la procesada consignó que “en cumplimiento a lo ordenado por el Honorable Magistrado Ponente, remito a ese despacho el proceso penal adelantado en contra del señor SLR. Guerreo López Víctor Andrés, por los delitos de deserción ”; sin embargo, tal afirmación dista de la realidad, ya que nunca medio autorización del magistrado ponente para adelantar todas las actuaciones que desplegó LOZANO BERNAL, con el propósito de enmendar los yerros cometidos en el trámite de notificación.

En ese sentido, expresó, la materialidad de este injusto y

autorización del magistrado ponente para adelantar todas las actuaciones que desplegó LOZANO BERNAL, con el propósito de enmendar los yerros cometidos en el trámite de notificación.

En ese sentido, expresó, la materialidad de este injusto y la responsabilidad de la encartada devienen irrefutables y, la supuesta animadversión del magistrado ponente hacia la procesada, de ninguna manera justifica su comportamiento.

Así, coligió, la conducta no solo es típica y antijurídica sino también culpable, comoquiera que la implicada es una persona imputable, consiente de la ilicitud de su actuación , empero, decidió voluntariamente infringir la ley penal.

Con relación a la dosificación de la pena, estableció los cuartos punitivos para el delito por el que se emite condena; después, dado que no se imputaron circunstancias de mayor punibilidad, se ubicó en el primer cuarto. Luego, atendiendo lo señalado en el inciso 3º del artículo 61 del Código Penal, fijó la pena de prisión en sesenta y cuatro (64) meses de prisión y la de inhabilitación para el ejercicio de d erechos y funciones públicas en ochenta (80) meses.110016000092201600084 02 Martha Flor Lozano Bernal Falsedad ideológica en documento público y otro

Página 7 de 23 Finalmente, otorgó el sustituto de la prisión domiciliaria, en consideración a que se reúnen los requisitos para su concesión.

5. LA IMPUGNACIÓN12

Contra la sentencia el representante judicial de MARTHA FLOR LOZANO BERNAL, interpuso recurso de apelación y solicitó

en consideración a que se reúnen los requisitos para su concesión.

5. LA IMPUGNACIÓN12

Contra la sentencia el representante judicial de MARTHA FLOR LOZANO BERNAL, interpuso recurso de apelación y solicitó que la sentencia se revoque.

Comenzó por referir que, en el presente caso no se configuró el delito de falsedad ideológica en documento público, pues la encartada actuó conforme a la lógica jurídica, la praxis y a lo ordenado en la parte resolutiva de la sentencia que debía notificar la procesada, en la que, expresamente se dispuso que una vez l a providencia estuviera en firme, la actuación debía ser devuelta.

De la misma manera, refirió, la conducta ejecutada por la encartada no generó daño alguno al bien jurídico de la fe pública.

Igualmente, indicó, la falsedad es inocua por lo que probablemente en grado de certeza existe atipicidad objetiva del supuesto hecho investigado dada la ausencia de antijuridicidad.

Además, recordó, el propósito final de LOZANO BERNAL no era menoscabar el bien jurídico protegido, sino cumplir la función propia del cargo que desempeñaba; de hecho, siempre actuó con la convicción errada e invencible de que su comportamiento no constituía tipo penal alguno.

12 Folios 6 al 26 del PDF denominado “CUADERNO 01-FOLIOS 01-150” de la carpeta digital.110016000092201600084 02 Martha Flor Lozano Bernal Falsedad ideológica en documento público y otro

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Martha Flor Lozano Bernal Falsedad ideológica en documento público y otro

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En cuanto a la valoración probatori a, adujo, esta fue sesgada y desconoce la sana crítica y los principios critico objetivos.

6. TRASLADO NO RECURRENTES

Durante el traslado del recurso vertical, los no recurrentes no realizaron manifestación alguna.

7. CONSIDERACIONES

7.1 COMPETENCIA

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica en contra de la providencia dictada en este proceso, por cuanto fue proferida en primera instancia por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por lo que en virtud de los artículos 176 y 179 ibídem, se procede a examinar los puntos de disenso expresados por los apelantes.

7.2 PROBLEMA JURÍDICO

En razón del principio de limitación, conforme al cual el funcionario judicial solo puede pronunciarse respecto de lo que es materia de disenso y aquello que esté inescindiblemente vinculado, el estudio que emprenderá la Sala lo será exclusivamente respecto de los tópicos abordados en la alzada, esto es, determinar si el caudal probatorio vertido en juicio110016000092201600084 02 Martha Flor Lozano Bernal Falsedad ideológica en documento público y otro

Página 9 de 23 acredita, en el grado exigido por la ley, la existencia del punible

Martha Flor Lozano Bernal Falsedad ideológica en documento público y otro

Página 9 de 23 acredita, en el grado exigido por la ley, la existencia del punible de falsedad ideológica en documento público , en los términos atribuidos por la Fiscalía a MARTHA FLOR LOZANO BERNAL, así como su responsabilidad penal.

7.3 DE LA CONFIGURACIÓN DEL DELITO Y LA

RESPONSABILIDAD PENAL

Sea lo primero precisar que, MARTHA FLOR LOZANO BERNAL, fue residenciada en juicio criminal como autora de los delitos de prevaricato por omisión en concurso homogéneo y sucesivo y falsedad ideológica en documento público , comoquiera que, según refirió el ente acusador, la procesada incurrió en irregularidades en la notificación de la providencia de 16 de marzo de 2015, dentro del expediente número 158139; igualmente, en el marco de ese trámite, suscribió el oficio no. 087 de 15 de mayo de 2015, mediante el cual devolvió la actuación al Juzgado Te rcero de Brigadas de Cali, en el que anotó que remitía el proceso “ en cumplimiento de lo ordenado por el honorable Magistrado ponente” afirmación que es falsa, pues el togado no tenía conocimiento de la actuación adelantada por la acusada.

De la misma manera, recuérdese que, la falladora de primer grado, absolvió a la acusada por el primer injusto y ninguna de las partes interpuso recurso de apelación sobre ese aspecto, motivo por el cual, las consideraciones de la presente providencia se limitan al delito restante.

Con el propósito de probar su teoría del caso la Fiscalía

ninguna de las partes interpuso recurso de apelación sobre ese aspecto, motivo por el cual, las consideraciones de la presente providencia se limitan al delito restante.

Con el propósito de probar su teoría del caso la Fiscalía General de la Nación , arrimó el testimonio de Ismael Enrique López C riollo, quien se desempeñó como Magistrado del110016000092201600084 02 Martha Flor Lozano Bernal Falsedad ideológica en documento público y otro

Página 10 de 23 Tribunal Superior Militar hasta el 22 de junio de 2015.

Con relación a los hechos objeto de investigación, narró que tuvo a su cargo el proceso bajo radicado 158139, el cual se seguía en contra del soldado regular Víctor Andrés Guerrero López, por el delito de deserción; igualmente, informó, el 16 de marzo de 2015, se profirió sentencia declarando la nulidad de todo lo actuado y cesando el procedimiento, comoquiera que la actuación se adelantó con el procesado como reo ausente , cuando lo cierto es que, estaba privado de la libertad.

Seguidamente, relató lo siguiente:

“Con posterioridad tomé otra decisión de fondo y fue con fecha 27 de mayo de ese mismo año del 2015, donde el proceso regresó a mis manos con unas irregularidades que había advertido la secretaría del Juzgado Tercero de Brigadas en la ciudad de Cali, ella al advertir esas irregularidades remitió el proceso y el 27 de mayo que fu e la fecha que tuve ese proceso, emití un auto en el que dispuse, entre otras cosas, compulsar copias (…) una vez que lo entregué en la secretaría ese

irregularidades remitió el proceso y el 27 de mayo que fu e la fecha que tuve ese proceso, emití un auto en el que dispuse, entre otras cosas, compulsar copias (…) una vez que lo entregué en la secretaría ese proceso regresó a mí en forma física el 27 de mayo de 2015, del proceso tuve conocimiento porque la secretaria tercera de Brigadas, en una llamada que realizó al despacho, pues informó que había recibido el proceso en Cali y que había advertido unas irregularidad es (…) ella manifestaba que el procesado se encontraba privado de la libertad y la notificación que se le debió hacer era personal, tal como lo explique al momento, sin embargo la secretaría del Tribunal había efectuado la notificación por edicto y ella ad virtió esa irregularidad y por esa razón devolvió el proceso”.13

Agregó que, MARTHA FLOR LOZANO BERNAL adelantó por iniciativa propia las siguientes actuaciones irregulares con el propósito de subsanar el error cometido en el trámite de notificación: (i) c omisionó a un juzgado de Pereira para que realizara la notificación del uniformado; (ii) enteró nuevamente al defensor y a la fiscal, mediante correo electrónico; (iii) anuló el primer sello de ejecutoria, estampó uno nuevo y corrió nuevamente los términos; y, (iv) elaboró un oficio devolviendo el

13 Récord 35:32 al 42:51 audiencia de 2 de junio de 2021, primer audio.110016000092201600084 02 Martha Flor Lozano Bernal Falsedad ideológica en documento público y otro

Página 11 de 23 proceso al juzgado de Brigadas, al juzgado de conocimiento,

Martha Flor Lozano Bernal Falsedad ideológica en documento público y otro

Página 11 de 23 proceso al juzgado de Brigadas, al juzgado de conocimiento, aduciendo que todo lo había hecho en cumplimiento o bajo mi supervisión como Magistrado del Tribunal Superior Militar, cuando yo no tenía conocimiento de todo lo que había realizado la secretaria del Tribunal14.

A propósito de esto último, recordó que, en el auto de 27 de mayo de 2015, consignó lo siguiente:

“Finalmente, en el oficio 87 del 15 de mayo de 2015, con el cual se devuelve el proceso al juzgado de primera instancia se anotó que se actuaba en cumplimiento a lo ordenado por el honorable magistrado ponente, lo cual no es cierto, pues el suscrito no tenía conocimiento de la actuación de la secretaria del Tribunal, la cual solo se vino a saber por la co nstancia del 20 de mayo suscrita por la señora Eva Dorado Solano”.15

Por su parte, Eva Dorado Solano, quien para la fecha de los hechos se desempeñaba como secretaria del Juzgado Tercero de Brigadas de Cali, relató que, una vez el Tribunal Superior Militar resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia dictada dentro de la actuación bajo radicado 158139, el expediente regresó al despacho el 23 de abril de 2015 ; sin embargo, se percató que la notificación efectuada en segunda instancia fue errada, pues no se hizo de manera personal en el lugar de reclusión16.

Agregó que, la orden de la jueza fue dejar la constancia y comunicarse con la secretaria del Tribunal, por lo que, la llamó y le comentó lo siguiente:

no se hizo de manera personal en el lugar de reclusión16.

Agregó que, la orden de la jueza fue dejar la constancia y comunicarse con la secretaria del Tribunal, por lo que, la llamó y le comentó lo siguiente:

“Le comenté a ella que el mismo Tribunal había decretado la nulidad porque el procesado estaba preso y que obviamente tenía que haberse notificado personalmente, cuando ella me escucha me dice Eva, pero es que la decisión le favorece al procesado, la decisió n está favoreciendo, entonces yo creo que no hay necesidad de notificarlo personalmente, esa

14 Récord 44:50 al 47:50 audiencia de 2 de junio de 2021, primer auto. 15 Récord 1:05:29 al 1:06:02, ibídem. 16 Récord 2:15:50, ibídem.110016000092201600084 02 Martha Flor Lozano Bernal Falsedad ideológica en documento público y otro

Página 12 de 23 fue la respuesta que ella me dio (…) ante esa situación pues yo inmediatamente le dije a la secretaria del Tribunal, no Martha estás equivocada, el código es taxativo, no se puede cambiar esa norma tiene que notificarlo personalmente, la respuesta de ella fue yo no considero que deba notificarlo personalmente, pero si usted cree que hay un error, entonces devuélvame el proceso, le dije claro que sí, vamos a dejar la constancia y se lo volvemos a remitir y eso fue lo que hicimos17.

Además, mencionó que, como la situación le parecía tan anómala se contactó con Flor María López García, asistente del Magistrado López Criollo y le puso de presente lo acontecido con la notificación.

Además, mencionó que, como la situación le parecía tan anómala se contactó con Flor María López García, asistente del Magistrado López Criollo y le puso de presente lo acontecido con la notificación.

Igualmente, informó que, las diligencias se devolvieron por segunda vez el 20 de mayo de 2015 , pues las comunicaciones que efectuó LOZANO BERNAL, las hizo sin que el expediente se encontrara en la Corporación, pues para la fecha de las notificaciones, la carpeta aún estaba en el Juzgado Tercero de Brigadas de Cali y el Magistrado ponente no avocó la actuación, mucho menos, dictó auto anulado la ejecutoria.

Por su parte, Heidi J ohana Zuleta Gómez, quien para el año 2015, se desempeñaba como jueza tercera de brigadas de Cali y jueza novena en encargo en Armenia, informó que conoció en primera instancia el proceso adelantado en contra del soldado regular Víctor Andrés Guerrero López.

De la misma manera, adujo que, una vez la carpeta regresó del Tribunal Superior Militar, ocurrió lo siguiente:

“(…) cuando regresé entonces ella deja la constancia y yo ordenó que se regrese el proceso al Tribunal para que se subsane la irregularidad . Mi secretaria había hablado con la señora secretaria del Tribunal y le había expuesto que había un error y entonces ella dijo , devuélvalo para subsanarlo y pues así lo hicimos, dejando la constancia que se devolvía para que se surtiera el trámite (…) luego lo volvimos a recibir, pero cuando volvimos a recibir el cuaderno, el cuaderno venía con una constancia que se habían notificado el mismo 23 de abril o 24 si mal no

para que se surtiera el trámite (…) luego lo volvimos a recibir, pero cuando volvimos a recibir el cuaderno, el cuaderno venía con una constancia que se habían notificado el mismo 23 de abril o 24 si mal no

17 Récord 2:24:02 al 2:26:38 audiencia de 2 de junio de 2021, primer audio.110016000092201600084 02 Martha Flor Lozano Bernal Falsedad ideológica en documento público y otro

Página 13 de 23 recuerdo, se había notificado al procesado detenido, pero eso no había podido haber ocurrido porque el cuaderno permaneció en el despacho mío hasta el 4 de mayo que yo llegué de Armenia (…) obviamente, somos humanos y cometemos errores de notificaciones, pero si una decisión ha quedado ejecutoriada la única forma de nulitar una ejecutoria es con la nulidad y la nulidad solo la puede proferir el funcionario con facultades jurisdiccionales”.18

A su turno, Flor María López García, que para la fecha de los hechos se desempañaba como asistente del Magi strado ponente Ismael Enrique López Criollo, indicó que, la secretaria del Juzgado Tercero de Brigadas de Cali, se comunicó telefónicamente con ella para ponerle de presente algunas irregularidades en el proceso bajo radicado 15813919.

Dada esta comunicación, indagó por la actuación y encontró que estaba en l a Secretaría de la Corporaci ón, dado que la procesada se encontraba corri giendo lo s errores de notificación; sin embargo, nunca ingresó el expediente al despacho del Magistrado ponente para qu e este ordenara la corrección de los yerros20, es más, se negó a entregar el

que la procesada se encontraba corri giendo lo s errores de notificación; sin embargo, nunca ingresó el expediente al despacho del Magistrado ponente para qu e este ordenara la corrección de los yerros20, es más, se negó a entregar el expediente21.

Como primer testigo de descargo acudió, Elkin Javier Estrada, quien para la fecha de los hechos se desempeñaba como suboficial de apoyo de la Secretaría del Tribunal Superior Militar; respecto de los hechos objeto de investigación, indicó, elaboró los oficios de citación del proceso bajo radicado 15813922 y confirmó que , al encartado no se le citó personalmente.

Agregó, en esa actuación se presentó una novedad, dado que en el edicto se consignó una fecha errada; no obstante, la

18 Récord 12:32 al 14:35 audiencia de 2 de junio de 2021, segundo audio. 19 Récord 10:31 audiencia de 2 de junio de 2021, tercer audio. 20 Récord 12:54 ibídem. 21 Récord 14:25, ibídem. 22 Récord 1:55:07 audiencia de 30 de junio de 2021.110016000092201600084 02 Martha Flor Lozano Bernal Falsedad ideológica en documento público y otro

Página 14 de 23 situación se solucionó sin mayores dificultades y se corrigió la calenda unas horas después de la publicación del edicto23.

Por último, acudió Camilo Andrés Suárez Aldana, qui en refirió q ue para el año 2015, laboraba como magistrado del Tribunal Superior Militar; asimismo, comunicó, que entre

Por último, acudió Camilo Andrés Suárez Aldana, qui en refirió q ue para el año 2015, laboraba como magistrado del Tribunal Superior Militar; asimismo, comunicó, que entre MARTHA FLOR LOZANO BERNAL y dos magistrados, entre ellos, Víctor Andrés Guerrero López, existían dificultades.

Sobre este aspecto, puntualizó, el t ogado presentaba constantes quejas frente al trabajo adelantado por la Secretaría de la Corporación.

Efectuado el anterior recuento probatorio, corresponde determinar si el ente fiscal acreditó la materialidad del ilícito atribuido a la acusada y la correlativa responsabilidad penal de aquella.

Entonces, de conformidad con las pruebas practicadas en juicio oral se tiene que , dentro de la actuación bajo radicado 158139, seguida en contra del soldado regular Víctor Andrés Guerrero López, el 16 de marzo de 2015, el Tribunal Superior Militar, con ponencia del magistrado Ismael Enrique López Criollo, profirió decisión de segunda instancia en la que resolvió decretar la nulidad de todo lo actuado, comoquiera que el proceso se adelantó con la ausencia del acusado, sin reparar que se encontraba privado de la libertad24.

En la referida sentencia, en el numeral cuarto se dispuso [E]n firme la presente decisión, devuélvase el expediente al

23 Récord 2:03:00 ibídem. 24 Prueba no. 12 de la Fiscalía General de la Nación, PDF denominado “ 12. Providencia 16 de marzo de 2015”.110016000092201600084 02 Martha Flor Lozano Bernal Falsedad ideológica en documento público y otro

24 Prueba no. 12 de la Fiscalía General de la Nación, PDF denominado “ 12. Providencia 16 de marzo de 2015”.110016000092201600084 02 Martha Flor Lozano Bernal Falsedad ideológica en documento público y otro

Página 15 de 23 juzgado de origen25.

Igualmente, se encuentra acreditado que LOZANO BERNAL, en su condición de secretaria de esa Corporación, no realizó la notificación de Guerrero López de manera personal, sino mediante edicto26 y una vez corrieron los

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