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TSDJ BOG SP - 110016000096 2017 00123 01-(13-06-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000096 2017 00123 01-(13-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente GERSON CHAVERRA CASTRO Radicación 110016000096 2017 00123 01 Procedencia Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado. Procesados DANIEL ALBERTO MATEUS OLIVARES y otros Delitos Homicidio agravado, extorsión agravada, concierto para delinquir agravado, terrorismo y porte ilegal de armas. Motivo Apelación de auto que no aprueba preacuerdo. Decisión Confirmar Aprobado Acta No. 034 Fecha Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019).

I. ASUNTO POR RESOLVER

Conoce la Sala de los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la defensa contra el auto de 2 6 de marzo de 2019 , proferido en audiencia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad, por medio del cual improbó el preacuerdo suscrito entre las partes, dentro del proceso que se adelanta contra DANIEL ALBERTO MATEUS OLIVARES , como determinador del delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo y autor de los punibles de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y coautor de terrorismo.Proceso No. 11001610000 2017 00123 01

delinquir agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y coautor de terrorismo.Proceso No. 11001610000 2017 00123 01

Procesados: DANIEL ALBERTO MATEUS OLIVARES y otros Delito: Homicidio agravado y otros

2

II. SINOPSIS FÁCTICA

Conforme al preacuerdo presentado por las partes, los hechos jurídicamente relevantes son los siguientes:

Mediante diligencias de interceptación telefónica, denuncias, entrevistas, declaraciones juradas, inspecciones judiciales, reconocimientos en álbum fotográfico se evidenció la existencia de una organización criminal que operaba en la Localidad Quinta de USME, liderada por ALIAS BETO, dedicada a la comisión de extorsiones contra el gremio de transportadores y dirigidas también a personas del común que están construyendo su vivienda, a quienes les exigen cuota para poder construir; además, dedicada al tráfico de estupefacientes y demás actividades ilícitas que se desprenden de éste, tales como homicidio, hurto, porte ilegal de armas pues a toda costa quieren quedarse con el dominio del territorio y fortalecer este negocio ilícito tan rentable llegando a cometer asesinatos a diferentes vendedores de estupefacientes que trabajan para otras organizaciones criminales, actividad que llaman limpieza social; sembrando terror a la comunidad con el lanzamiento de artefactos explosivos como granadas de fragmentación para seguirse fortaleciendo y sacar del mercado ilegal a las demás organizaciones delincuenciales.

llaman limpieza social; sembrando terror a la comunidad con el lanzamiento de artefactos explosivos como granadas de fragmentación para seguirse fortaleciendo y sacar del mercado ilegal a las demás organizaciones delincuenciales.

Esta organización inicia su actividad bajo el mando de un sujeto llamado JONATHAN Alexander TOVAR BELTRÁN alias “TU PERRA” de ahí el nombre de la organización, quien fue ultimado por arma de fuego (sicariato) en diciembre de 2016, situación por la que DANIEL ALBERTO MATEUS OLIVARES ALIAS “BETO” tomó el mando de dicha organización.

Banda delincuencial denominada “EL COMBO DE TU PERRA” la cual viene delinquiendo desde aproximadamente 16 meses en la localidad de USME y CIUDAD BOLÍVAR, compuesta por aproximadamente 12 personas las cuales se dedican a realizar cobros extorsivos “VACUNA”” al gremio de transporte público (EMPRESA LA NACIONAL), por un valor de cinco mil pesos ($5.000) diarios por cada buseta, para un total de treinta mil pesos semanales ($30.000) por cada uno, los cuales son recolectados por diferentes miembros de la organización delincuencial en los paraderos de origen (EL UVAL) y destino (FONTIBÓN), y en otras ocasiones durante el trayecto de la ruta que realizan, aduciendo que les brindan una supuesta seguridad para que los conductores no sean objeto de hurtos del producido de sus vehículos, amenazándolos con quitarles la cabeza si no acceden a sus pre siones o dan aviso a las autoridades, y enProceso No. 11001610000 2017 00123 01

para que los conductores no sean objeto de hurtos del producido de sus vehículos, amenazándolos con quitarles la cabeza si no acceden a sus pre siones o dan aviso a las autoridades, y enProceso No. 11001610000 2017 00123 01

Procesados: DANIEL ALBERTO MATEUS OLIVARES y otros Delito: Homicidio agravado y otros

3 algunas ocasiones han realizado atentados contra la vida e integridad personal como daño a sus vehículos y bienes. La organización criminal estaba integrada entre otro po r: DANIEL ALBERTO MATEUS OLIVARES, alias BE TO, líder de la organización delincuencial; ESTIVEN GAITÁN BERMÚDEZ, alias

MANOTAS; JUAN DAVID TRIVIÑO TEUTA, alias JUANCHITO,

JOHAN ALEXI LÓPEZ SILVA, alias PIRULO; JOSÉ IGNACIO ABRIL MÁRQUEZ, alias CHIVATA; WILLIAM ARMANDO DÍAZ; JONATHAN PARRA SAZA, ali as JONATHAN; y, JUAN DAVID TRIVIÑO TEUTA, alias GAFAS; cada uno cumpliendo sus respectivos roles, siendo la estructura de la organización delincuencial, así:

 DANIEL ALBERTO MATEUS OLIVARES (ALIAS BETO): Líder de la Banda. Es la persona que imparte órdenes de cobro de extorsión y da los objetivos para realizar atentados terroristas.

 ESTIVEN GAITÁN BERMÚDEZ (alias MANOTAS): Es el encargado de coordinar el cobro de las extorsiones y ejercer presión bajo amenazas cuando se niegan a realizar el pago de la vacuna.

 ESTIVEN GAITÁN BERMÚDEZ (alias MANOTAS): Es el encargado de coordinar el cobro de las extorsiones y ejercer presión bajo amenazas cuando se niegan a realizar el pago de la vacuna.

 JUAN DAVID TRIVIÑO TEUTA (Alias JUANCHITO), JOHAN ALEXI LÓPEZ SILVA (alias PIRULO) y JOSÉ IGNACIO ABRIL MÁRQUEZ (alias CHIVATA): Son los encargados de infundir temor en los conductores y propietarios de los lotes. Adicionalmente, cobran también extorsiones.

 WILLIAM ARMANDO DÍAZ, JONATHAN PARRA SAZA (alias JONATHAN) y JUAN DAVID TRIVIÑO TEUTA (alias GAFAS): Son los encargados de cobrar las extorsiones. Fueron agregadas a esta actuación, por tratarse de las materialidades de la organización y /o de algunos de sus miembros, los siguientes eventos:

EVENTO 1. Víctima: Señor LUIS GERARDO CUESTA AMAYA, conductor de la EMPRESA LA NACIONAL; desde aproximadamente el mes de septiembre de 2016, venía siendo víctima de un cobro de vacuna por parte de uno s suje tos que se identificaban como “EL COMBO DE TU PERRA”, quienes le pedían $5.000 diarios para un total de $30.000 semanales, a cambio de no atentar en contra de su integridad; para el mes de octubre de 2016 no pudo pagar la cuota y el día 29 cuando est aba cubriendo la ruta el UVAL hacia FONTIBÓN, fue interceptado por dos sujetos quienes le recriminan por no haber pagado y uno de ello (sic) le disparo en

pagar la cuota y el día 29 cuando est aba cubriendo la ruta el UVAL hacia FONTIBÓN, fue interceptado por dos sujetos quienes le recriminan por no haber pagado y uno de ello (sic) le disparo en varias ocasiones impactándolo en el hombro, brazo y tórax, dejando con esto un mensaje para el resto de los conductores, la mayoría de los cuales pagaban la vacuna y no denunciaban por miedo. Refiere que de los miembros de esa organización se encuentra ESTIVEN GAITÁN alias MANOTAS; JOHAN ALEXI LOPEZ (sic) SILVA alias PIRULO; JHON EDUARDO VALLEJO CASTILLO alias PELAMBRE, este último sujeto fue la personaProceso No. 11001610000 2017 00123 01

Procesados: DANIEL ALBERTO MATEUS OLIVARES y otros Delito: Homicidio agravado y otros

4 que le propino los disparos por atracarlo. Que alias MANOTAS ha dicho que si dicen algo LOS MATA Y LES MOCHA LA CABEZA y da una boleta de una rifa en blanco, en la tirilla que ellos tienen apunta el numero interno de la buseta y número de placa para saber quién les ha pagado; en varias ocasiones un conductor de la empresa LA NACIONAL, les reúne la plata producto de la vacuna o sea él es el que cobra, esa persona se llama JHONATAN PARRA SAZA, persona que en u na ocasión le cobró la cuota, como le dijo que no le iba a pagar al rato lo llamó alias MANOTAS o sea ESTEVEN y le dijo que SI NO PAGABA NO PODIA (sic) TRABAJAR O LE ROMPIA (sic) EL CARRO, al ver esta amenaza

que no le iba a pagar al rato lo llamó alias MANOTAS o sea ESTEVEN y le dijo que SI NO PAGABA NO PODIA (sic) TRABAJAR O LE ROMPIA (sic) EL CARRO, al ver esta amenaza le pagó a JHONATAN PARRA, y le dio la tirilla de una rifa en blanco.

EVENTO 2. Víctima: Señor GUSTAVO GARZÓN LÓPEZ, manifestó que es conductor de la empresa de transporte LA NACIONAL, ruta FONTIBON -UVAL VIRREY; desde aproximadamente el mes de mayo de 2016 el gremio de esa ruta, dentro de ellos él aproximadamente el mes de mayo de 2016 el gremio de esa ruta, dentro de ellos él, venía siendo intimidado por unos 7 sujetos de una banda que se hacía llamar “LOS DE TU PERRA”; estos sujetos comenzaron a atracar conductores de las busetas de esa empresa, a uno incluso los hirieron con arma de fuego; luego decidieron cobrar una vacuna (sic) diaria de cinco mil pesos ($5.000) diarios por cada carro a cambio de “brindarles seguridad”, para ello crearon un grupo por WhatsApp donde los conductores que conforman dicho grupo lo hacen por temor a represalias y allí envían audios donde les manifiestan que les tienen que pagar la cuota de $30.000 pesos semanales pro cada carro: los amenaza diciendo que si alguien llega a dar aviso a la policía son capaces de quitarles la cabeza; que tienen varios alias dentro de estos MANOTAS, TU PERRA, PECAS y EL GATO; que aproximadamente son como 50 conductores los que están pagando la vacuna.

aviso a la policía son capaces de quitarles la cabeza; que tienen varios alias dentro de estos MANOTAS, TU PERRA, PECAS y EL GATO; que aproximadamente son como 50 conductores los que están pagando la vacuna.

EVENTO 3. - Victima: Señor JOSÉ DUVIER VELÁSQUEZ GIRALDO, manifestó que compró un lote en e l barrio DIVINO NIÑO de la localidad de USME en el que está construyendo y que el 1 de junio de 2017, lo abordaron 04 personas con armas de fuego, diciéndole que tenía pagar una vacuna para poder construir, si no pagaba le volaban la construcción con una g ranada y le exigieron la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000); el día 7 de junio de 2017, a las 11:28 de la mañana, recibió una llamada al teléfono 313 -8559087 de un sujeto que se identificó como MAURICIO y le dijo que él era el que mandaba en esa zona, solicitándole la cuota de tres millones de pesos para poder construir, le respondió que no tenía esa suma que podía darle $1.500.000 y le dijo que le dejara terminar la construcción, dándole un plazo de 15 días; a los 03 días después se encontraba en un depósito de materiales de construcción en el UVAL, lo aborda un sujeto joven de aproximadamente 18 a 19 años, este sujeto es delgado más o menos de 1.60 a 1.65 de estatura, trigueño y dos lunares en la cara uno en la mejilla izquierda y otro en al lado de la boca, cejas negrasProceso No. 11001610000 2017 00123 01

estatura, trigueño y dos lunares en la cara uno en la mejilla izquierda y otro en al lado de la boca, cejas negrasProceso No. 11001610000 2017 00123 01

Procesados: DANIEL ALBERTO MATEUS OLIVARES y otros Delito: Homicidio agravado y otros

5 como depiladas, corte de cabello bajito a los lados color negro, quien le dice que venía de parte de MAURICIO, que no arriesgara la familia, que esperara llamada; a los quince días MAURICIO se comunica y le envía dos sujetos para que recibieran la plata producto de la extorsión la cual efectivamente tuvo que sufragar por temor a las represalias que pudieran tomar en contra de su vida y la de su familia; le entregó el dinero a un sujeto de nombre JOSÉ CHIVATA, el cual posteriormente reconoció en álbum fotográfico.

EVENTO 4. - Víctima: Señor REMIGIO CELIS, manifestó que reside en el barrio PUERTA DEL LLANO hace más o menos 23 años; que con la familia aproximadamente en el 2015 compró tres lotes en el sector del REFUGIO en los cuales estaba construyendo; que alrededor de seis (6) sujetos, uno de ellos que se llama JOSÉ CHIVATA, cobran una vacuna a las personas que están construyendo o van a construir consistentes en un millos de pesos $1.000.000 por cada lote; que a él JOSÉ CHIVATA en compañía de otros sujetos, más o menos 06, armados con armas de fuego tipo revolver lo abordaron y JOSÉ CHIVATA le exigió para seguir construyendo que debía cancelar la suma de un millo n de pesos,

otros sujetos, más o menos 06, armados con armas de fuego tipo revolver lo abordaron y JOSÉ CHIVATA le exigió para seguir construyendo que debía cancelar la suma de un millo n de pesos, si no tenía que abandonar el lote, que tenía que pagar p orque ellos eran los que mandaban en esa loma, por esa situación no siguió construyendo, se sintió muy atemorizado por él y su familia, y sabe que hay varias personas que han pagado la vacuna para poder construir; que estas personas se reúnen en el parque del sector del R EFUGIO a vender drogas y que en una ocasión escuchó a JOSÉ CHIVATA que lanzó una granada a una casa del sector PUERTA DEL LLANO, de un señor apodado EL JAPONES (sic) porque estaba haciendo competencia en la venta de drogas; estas personas se la pasan en t axis, un vehículo Mazda 323 y en motos; que el jefe de esa banda es un joven que le dicen BETO, la mayoría de estos muchachos son jóvenes y JOSÉ CHIVATA vive en el REFUGIO por tal motivo las personas no lo denuncian porque lo conocen y le tienen miedo.

EVENTO 5. - Víctima: Señor JUAN CARLOS DURAN MORENO, expuso que es conductor de la empresa la NACIONAL, donde labora aproximadamente desde el mes de mayo de 2017 en la ruta 501 desde el sector del UVAL a FONTIBON (sic), en la cual los días domingo de cada sem ana salen dos sujetos en el sector de SAN FRANCISCO (sic) de la localidad de CIUDAD BOLIVAR (sic) a cobrar una vacuna; uno de ellos de contextura delgada al cual le

días domingo de cada sem ana salen dos sujetos en el sector de SAN FRANCISCO (sic) de la localidad de CIUDAD BOLIVAR (sic) a cobrar una vacuna; uno de ellos de contextura delgada al cual le dicen MANOTAS y otro, joven, más o menos de 18 a 20 años que utiliza gafas y exigen treinta mil pesos semanales a cambio de brindar una supuesta seguridad y poder trabajar; la que cobran a todos los conductores de esa empresa quienes no denuncian por miedo a que les hagan algo ya que estas personas permanecen armadas.

EVENTO 6. - Víctima: Señora CLAUDIA PATRICIA CASTILLO MORA, quien manifestó que para el día 02 de junio de 2017 llegaron tres sujetos a su lote donde estaba construyendo, ubicado en el barrio PORTAL DEL DIVINO de la localidad de USME, a unoProceso No. 11001610000 2017 00123 01

Procesados: DANIEL ALBERTO MATEUS OLIVARES y otros Delito: Homicidio agravado y otros

6 de ellos le dicen JOSÉ CHIVATA, quien tien e una venta de estupefacientes, entró y le dijo a su esposo LUIS EVELIO FERNÁNDEZ, que era invasor y tenía que mostrarle las escrituras, su esposo se negó; el día 24 de julio siguiente, JOSÉ CHIVATA llegó con tres sujetos más , uno de ellos al que le dicen JUANCHITO, manifestaron que no podían seguir construyendo porque tenían que pagar la suma de dos millones de pesos ya que ellos mandaban en esa zona, su esposo respondió que no podía dar esa suma, entonces le indicaron que pagara un millón

JUANCHITO, manifestaron que no podían seguir construyendo porque tenían que pagar la suma de dos millones de pesos ya que ellos mandaban en esa zona, su esposo respondió que no podía dar esa suma, entonces le indicaron que pagara un millón quinientos mil pesos con plazo hasta el 30 de julio, le dio un cabezazo, le colocó un revolver en la cabeza y le dijo que el 30 de julio pasaba, si no le pagaba le ponía una granada a la construcción, mataban a su esposo, que no le avisaran a la policía; su hijo mayor de 20 años de nombre ANDRÉS FELIPE VIUCHI, le dijo a este sujeto que d ejara al papa (sic) tranquilo y le hizo dos tiros en los pies, la gente del sector salió y los sujetos emprendieron la huida indicando que el día 30 pasaban.

Se precisa que las víctimas no denuncian por temor, obra caso referido por el IT. YASSIN ADDU TOL OZA ÁLVAREZ, quien expone suceso ocurrido en mayo de 2016, cuando al parecer dos sujetos que se transportaban en una motocicleta roja estaban cobrando vacuna de $5.000 diarios a los conductores de la empresa LA NACIONAL, individuos a los que se solicitó identificación y correspondían a JOSÉ GIOVANNY ZAMBRANO CUCAITA y WILLIAM ARMANDO DÍAZ, acontecimiento del que no se formuló denuncia alguna, y por el que present ó informe al Comandante de la Estación de USME.

Del mismo modo, en el proceso de verificación s e estableció que DANIEL ALBERTO MATEUS OLIVARES; el día 10 de junio de 2017 lanzó una granada de fragmentación a la vivienda ubicada

Comandante de la Estación de USME.

Del mismo modo, en el proceso de verificación s e estableció que DANIEL ALBERTO MATEUS OLIVARES; el día 10 de junio de 2017 lanzó una granada de fragmentación a la vivienda ubicada en la CARRERA 7ª BIS ESTE NUMERO 114 -1 SUR BARRIO PUERTA AL LLANO, localidad de USME, la cual se detonó causando graves dañ os materiales y temor a los propietarios de dicho inmueble.

Así mismo, fue conexada la NC 110016000028201701059 que conocía la Fiscalía 42 Seccional de Bogotá, por el presunto delito de homicidio en la humanidad de GEOVANNY ALEXANDER MARTÍNEZ PÉREZ, pues obra emp que soporta que el 15 de ABRIL de 2017, DANIEL ALBERTO MATEUS OLIVARES DISPARO EN REITERADAS OCASIONES AL SEÑOR GEOVANNY ALEXANDER MARTÍNEZ PEREA C.C. 80253492 ocasionándole la muerte, el lugar de los hechos fue en la carrera 6c est e No. 90ª 28 sur de esta ciudad (conexidad por el dominio territorial del presunto tráfico de estupefacientes de la organización delincuencial) (sic)

Por otra parte, el 16 de agosto de 2017, se llevó acabo diligencia de Allanamiento y Registro en el inmueble de la TRANSVERSAL 5B BIS No 53 -22 SUR, barrio EL PORTAL, en busca de emp y hacer efectiva la orden de captura impartida contra los miembros de esta organización criminal, especialmente la impartida a DANIELProceso No. 11001610000 2017 00123 01

BIS No 53 -22 SUR, barrio EL PORTAL, en busca de emp y hacer efectiva la orden de captura impartida contra los miembros de esta organización criminal, especialmente la impartida a DANIELProceso No. 11001610000 2017 00123 01

Procesados: DANIEL ALBERTO MATEUS OLIVARES y otros Delito: Homicidio agravado y otros

7 ALBERTO MATEUS OLIVARES; la que fue atendida por la señora EDIS MATEUS OLIVARES, en el lugar se halló, embaló y recaudaron emp, dentro de los que se encontraron entre otros: 09 cartuchos calibre 5.56 milímetros y 01 cartucho 7.62 dentro de un cofre; 01 envoltura plástica que en su interior contiene sustancia pulverulenta color beige, que por sus características de olor y color se asemeja al bazuco; 01 arma de fuego, de fabricación artesanal, empuñadura en madrera, cuerpo cromado en regular estado; 131 envolturas de papel color morado selladas con ganchos metálicos de cosedora contentivas cada uno con una sustancia pulverulenta color beige que por sus características de color y olor se asemeja al b azuco; 96 envolturas p lásticas con dibujo de un tigre, contentivas cada uno con sustancia pulverulenta color beige que por sus características de color y olor se asemeja al bazuco, 01 granada de mano de fragmentación color verde, modelo IM2A, envuelta en c inta; 18 cartuchos calibre 7.62 milímetros, 12 cartuchos calibre 5.56 milímetros.

Teniendo en cuenta los EMP -EF hallados durante la diligencia de

envuelta en c inta; 18 cartuchos calibre 7.62 milímetros, 12 cartuchos calibre 5.56 milímetros.

Teniendo en cuenta los EMP -EF hallados durante la diligencia de allanamiento y registro se captura en situación de flagrancia a los residentes y moradores, señores WILMAR MA TEUS OLIVARES, EDIS MATEUS OLIVARES Y GRACIELA OLIVARES; por los presuntos delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y porte ilegal de armas de fuego, municiones y explosivos garantizándoseles y materializándoseles los derechos que les asisten.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

En audiencia preliminar celebrada el 11 de agosto de 2017, por petición de la Fiscalía 359 Seccional –Gaula-, la Juez 70 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, dispuso librar orden de captura contra JONATHAN PARRA SAZA, JHOAN

ALEXIS LÓPEZ SILVA, JUAN DAVID TRIVIÑO TEUTA, ESTIVEN

GAITÁN BERMÚDEZ, WILLIAM ARMANDO DÍAZ, JUAN ALBERTO VELOZA BELTRÁN y DANIEL ALBERTO MATEUS OLIVARES, entre otros.

Lograda la captura de JONATHAN PARRA SAZA, JUAN DAVID TRIVIÑO TEUTA, ESTIVEN GAITÁN BERMÚDEZ, WILLIAM ARMANDO DÍAZ, JUAN ALBERTO VELOZA BELTRÁN y DANIEL ALBERTO MATEUS OLIVARES, se legalizó dichoProceso No. 11001610000 2017 00123 01

Procesados: DANIEL ALBERTO MATEUS OLIVARES y otros

DANIEL ALBERTO MATEUS OLIVARES, se legalizó dichoProceso No. 11001610000 2017 00123 01

Procesados: DANIEL ALBERTO MATEUS OLIVARES y otros Delito: Homicidio agravado y otros

8 procedimiento ante la Juez 76 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en audiencia celebrada el 16 de agosto de 20171.

En la misma diligencia la Fiscalía le formuló imputación a ESTIVEN GAITÁN BERMÚDEZ, WILLIAM ARMANDO DÍAZ, JUAN DAVID TRIVIÑO TEUTA y JONATHAN PARRA SAZA , por el delito de extorsión agravada, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir con fines de extorsión (arts. 244, 245-3 y 340 -2 del C.P.); a DANIEL ALBERTO MATEUS OLIVARES como determinador del delito de extorsión agravada, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tene ncia de armas de fuego o municiones y terrorismo (arts. 103 -2, 244, 245-3, 340 -2, 343, 365, del C.P.); y, a JUAN ALBERTO VELOZA BELTRÁN como coautor de extorsión agravada, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado y terrorismo (arts. 244, 245-3, 343, del C.P.).

A continuación, los imputados JONATHAN PARRA SAZA, JUAN

DAVID TRIVIÑO TEUTA, ESTIVEN GAITÁN BERMÚDEZ,

terrorismo (arts. 244, 245-3, 343, del C.P.).

A continuación, los imputados JONATHAN PARRA SAZA, JUAN DAVID TRIVIÑO TEUTA, ESTIVEN GAITÁN BERMÚDEZ, WILLIAM ARMANDO DÍAZ y JUAN ALBERTO VELOZA BELTRÁN, manifestaron de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informa da que se allanaban a los cargos, mientras que DANIEL ALBERTO MATEUS OLIVARES decidió no acogerse a la figura de la sentencia anticipada.

Seguidamente, por solicitud de la Fiscalía, los encartados

JONATHAN PARRA SAZA, JUAN DAVID TRIVIÑO TEUTA,

ESTIVEN GAI TÁN BERMÚDEZ, JUAN ALBERTO VELOZA

1 Folio 88 carpeta de audiencias preliminaresProceso No. 11001610000 2017 00123 01

Procesados: DANIEL ALBERTO MATEUS OLIVARES y otros Delito: Homicidio agravado y otros

9 BELTRÁN y DANIEL ALBERTO MATEUS OLIVARES fueron afectados con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, en tanto que a WILLIAM ARMANDO DÍAZ, no le fue requerida medida alguna.

Por otra parte, ante el mismo estrado judicial, el 17 de agosto de 2017, la Fiscalía le formuló imputación a WILMAR MATEUS OLIVARES, EDIS MATEUS OLIVARES y GRACIELA OLIVARES como coautores de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las

OLIVARES, EDIS MATEUS OLIVARES y GRACIELA OLIVARES como coautores de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, establecidos en los artículos 366 y 376 inciso 2 del Código Penal. Cargos que los procesados debidamente asesorados por su abogado defensor decidieron no aceptar.

En la misma audiencia, la Fiscalía elevó solicitud de imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión, únicamente contra EDIS MATEUS OLIVARES, resolv iéndose no imponer la misma, continuando todos los imputados en libertad.

El escrito acusatorio se presentó el 15 de diciembre de 2017 2, en el que se calificó la conducta de DANIEL ALBERTO MATEUS OLIVARES como extorsión agravada, en concurso heterogéneo con los punibles de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con homicidio agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de armas de juego, en concurso heterogéneo con terrorismo, mientras que, a

WILMAR MATEUS OLIVARES, EDIS MATEUS OLIVARES y

2 Folios 2 al 21, c. 1.Proceso No. 11001610000 2017 00123 01

Procesados: DANIEL ALBERTO MATEUS OLIVARES y otros Delito: Homicidio agravado y otros

10

2 Folios 2 al 21, c. 1.Proceso No. 11001610000 2017 00123 01

Procesados: DANIEL ALBERTO MATEUS OLIVARES y otros Delito: Homicidio agravado y otros

10 GRACIELA OLIVARES se les acusó como coautores de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

La actuación correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá , instancia que llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 27 de febrero de 20183, en la que se acusó tanto a los procesados WILMAR MATEUS OLIVARES, EDIS MATEUS OLIVARES y GRACIELA OLIVARES, como al encartado DANIEL ALBERTO MATEUS OLIVARES; sin embargo, a éste se le llamó a responder como determinador del delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo, autor de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y coautor de terrorismo, conforme a los artículos 103, 104-2, 244, 245-3, 340-3, 365, 343 del Código Penal.

La audiencia preparatoria se celebró el 16 de mayo de 2018 ,4 momento en el que la fiscalía solicitó la variación del objeto de la diligencia para presentar un preacuerdo respecto del

acusado DANIEL ALBERTO MATEUS.

La audiencia preparatoria se celebró el 16 de mayo de 2018 ,4 momento en el que la fiscalía solicitó la variación del objeto de la diligencia para presentar un preacuerdo respecto del

acusado DANIEL ALBERTO MATEUS.

Explicado el preacuerdo, la diligencia fue suspendida y reanudada el 23 de agosto de 2018 5, oportunidad en que la cognoscente decidió improbar el convenio celebrado entre las

3 Folio 46, c. 1 4 Folio 58, c. 1. 5 F. 62, c. 1.Proceso No. 11001610000 2017 00123 01

Procesados: DANIEL ALBERTO MATEUS OLIVARES y otros Delito: Homicidio agravado y otros

11 partes, ordenándose nuevamente la suspensión de la audiencia preparatoria.

Convocadas las partes para el 24 de octubre del 2018, 6 la fiscalía por segunda vez solicitó la variación de la audiencia para presentar un nuevo preacuerdo , acerca de cuya legalidad se pronunció el a quo, en audiencia celebrada el día 13 de febrero de 20197, improbando el mismo.

Finalmente, el día 26 de marzo del año en curso 8, previo a instalarse audiencia preparatoria, la fiscalía expuso un nuevo convenio celebrado con el procesado DANIEL ALBERTO MATEUS OLIVARES, según el cual, éste acepta su responsabilidad en la comisión de los delitos de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y

agravada en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y terrorismo, a cambio de que la Fi scalía varía su grado de participación únicamente sobre el delito de homicidio agravado, de autor a cómplice.

En el mismo acuerdo se estableció que siendo el delito más grave el de homicidio agravado, cuya pena mínima prevista en la ley es de 400 meses de prisión, aplicando las rebajas dispuestas para quien actúa en grado de complicidad, la sanción por ese punible sería de 200 meses de prisión, guarismo al que se sumaría 12 meses, así: 6 meses por el concurso heterogéneo con el delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo (1 mes por cada una de las 6

6 F. 65-66, c. 1. 7 F. 71, c. 1. 8 F. 74, c. 1.Proceso No. 11001610000 2017 00123 01

Procesados: DANIEL ALBERTO MATEUS OLIVARES y otros Delito: Homicidio agravado y otros

12 extorsiones imputadas); y, 2 meses por cada uno de los concursos heterogéneos con el delito de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte y tenencia de armas de fuego, accesorios, partes y municiones y terrorismo, para una pena total de 212 meses de prisión y multa de 6133,33 s.m.l.m.v. Pacto que fue improbado en la misma audiencia por

fuego, accesorios, partes y municiones y terrorismo, para una pena total de 212 meses de prisión y multa de 6133,33 s.m.l.m.v. Pacto que fue improbado en la misma audiencia por el fallador de primera instancia.

Contra dicha determinación interpusieron recurso de apelación el defensor de DANIEL ALBERTO MATEUS OLIVARES y la Fiscalía, por lo tanto, luego de su concesión el expediente fue remitido al Tribunal para la resolución de la alzada.

IV. AUTO DE PRIMERA INSTANCIA

La juez de primera instancia improbó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y la defensa, por considerar que no se dio cumplimiento a requisito de procedibilidad de reintegro de por lo menos el 50% del incremento patrimonial obtenido como producto de la conducta punible y la garantía de pago del remanente, conforme a las previsiones del artículo 349 del C.P.P.

En tal sentido recordó, que anteriormente ya habían sido negados dos preacuerdos, respecto de los cuales el despacho especificó que los conceptos de reparación e indemnización integral difieren sustancialmente del incremento patrimonial producto de una conducta delictiva , postura que apoya en la sentencia de radicación 29473 de 14

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