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TSDJ BOG SP - 110016000096201902571 01-(18-06-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000096201902571 01-(18-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado Ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000096201902571 01

Procesados: Ana Maryuri Benavides Garzón y otros Delito: Concierto para delinquir y otros

Origen: Juzgado Cuarto Penal del Circuito

Especializado de Bogotá

Decisión: Confirmatoria Aprobado: Acta número 075

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021)

1.- ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación presentado, por la defensa técnica de ANA MARYURI BENAVIDES GARZÓN, LUZ ELIDA GONZÁLEZ ROA y JEFFERSON MIGUEL LUNA GALEANO, contra el proveído de 22 de octubre de 2020, proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, a través del cua l improbó el preacuerdo sometido a consideración por parte de la Fiscalía General de la Nación.

2.- FUNDAMENTO FÁCTICO

Fueron sintetizados en el acta de preacuerdo , de la siguiente manera:

El 24 de octubre 2018 se tuvo conocimiento a través de una fuente humana de la existencia de (sic) organización dedicada al tráfico y distribución de sustancias estupefacientes que se ubica en la localidad de Kennedy de esta capital, en especial en los barrios Delicias, Villa Nueva, Nueva york (sic), San Lucas Carvajal, y la igualdad (sic).

sustancias estupefacientes que se ubica en la localidad de Kennedy de esta capital, en especial en los barrios Delicias, Villa Nueva, Nueva york (sic), San Lucas Carvajal, y la igualdad (sic).

Dijo además que la mayoría de las ventas son en vía pública, cerca de dos110016000096201902571 01 ANA MARYURI BENAVIDES GARZÓN Y OTROS Página 2 de 38 colegios como Cafam de floresta Sur, en el parque recreacional que se ubica alrededor de ese establecimiento educativo. Igualmente indicó que son conocidos por los alias de Pica, Moños, Chómpiras, Tania, Ángela y Poncio, entre otros.

También indicó la fuente que utilizaban un abonado celular 320 391 1710 portado por Jefferson, el cual fue interceptado legalmente donde se indicaron otra serie de abonados telefónicos de otros miembros de la organización.

Con la interceptación de los abonados telefónicos se pudo establecer que en verdad este grupo de personas eran dueñas y administradoras de líneas de expendio de narcóticos, donde se estableció que la sus tancia expendida empacada y vendida era bazuco, con la característica particular de que su envoltura era color fucsia y gancho metálico.

Durante la actividad de interceptaciones se estableció que el lenguaje cifrado era el utilizado entre ellos donde se hablan de 7 mil, una bolsa, un balón, libras de harina, merca, recarga, pañales, sudaderas, medias, entre otros.

Mediante labores de veri ficación y vecindario en la localidad de Kennedy, barrios Nueva york (sic), Villanueva, Argelia, Delicias, San Lucas Carvajal y

Mediante labores de veri ficación y vecindario en la localidad de Kennedy, barrios Nueva york (sic), Villanueva, Argelia, Delicias, San Lucas Carvajal y La Igualdad, entre otros, se pudo establecer la existencia de dicho grupo de personas dedicado a la venta y distribución de sustancia estupefaciente.

También se pudo evidenciar que la sustancia que expenden es bazuco y marihuana, venta que realizan en dos modalidades, la primera utilizando los abonados telefónicos, y la otra, mediante el expendio en lugares públicos, tales como los sectores de Alquería, Postobón y el Desafío.

En cuanto al modus operandi de la organización, se establecieron mediante el apoyo de la sala de interceptaciones algunos puntos de encuentro y que efectivamente las personas que conforman la organización s alen de los barrios de injerencia y se aprovisionan de la sustancia, todo coordinado con el proveedor.

Igualmente, sobre la agresividad de los miembros de esa organización se pudo establecer o evidenciar que no han cometido un hecho violento o grave, que aquel sector es manejado por las personas que conforman la organización.

En entrevista realizada a la fuente no formal el 23 de febrero de 2019 comunicó que también hacen parte de la organización un grupo de mujeres denominada LAS PATISUCIAS, quienes ma nejan el control territorial de los barrios las Delicias, Nueva York y Villanueva. Referenció a alias La Mona, alias Sandra, alias Maida, alias Ana, alias Maryuri, alias Ángela y que quien distribuye y aprovisiona la sustancia es el señor MIGUEL ÁNGEL GARZ ÓN, quien se moviliza en un carro Corsa verde y se ubica en la calle 39 D sur #

distribuye y aprovisiona la sustancia es el señor MIGUEL ÁNGEL GARZ ÓN, quien se moviliza en un carro Corsa verde y se ubica en la calle 39 D sur # 72-12 , (sic) e indicó que Yomary reside en la carrera 68 J Bis No, (sic) 36 A 05.

En Informe de investigador de campo FPJ:11 de 28 de marzo de 2019 se plasmó la manera como se llevaron a cabo las labores de identificación, se solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil la verificación del núcleo familiar de los GARZÓN MORENO e igualmente se solicitaron las foto (sic) cédulas y fue así como se encontró que a SANDRA P ATRICIA GARZÓN MORENO le figuran como sus hijos MIGUEL ÁNGEL cc No. 1.007.829,319

JEFERSON ANDRÉS cc. No. 1.000.810,672 y JHON ALEXANDER GARZÓN

MORENO cc. No. 1.030.572. 290 y como dirección le figura la Trasversal 68 J Bis No. 39-20sur, barrio Nueva York.110016000096201902571 01

ANA MARYURI BENAVIDES GARZÓN Y OTROS Página 3 de 38

También en desarrollo de esta actividad investigativa se conoció la identificación de algunos miembros de la organización como es el caso (sic) ANA MAGNOLIA GARZÓN MORENO cc. No. 52.974.586, residente en la trasversal 68 B Bis No. 39-20 sur, quien se identificó con el grupo familiar en mención. Igualmente, en interceptación telefónica habla con SANDRA y le pregunta que si Nicol contestó y ANITA le dice que lo tiene apagado y esta le

trasversal 68 B Bis No. 39-20 sur, quien se identificó con el grupo familiar en mención. Igualmente, en interceptación telefónica habla con SANDRA y le pregunta que si Nicol contestó y ANITA le dice que lo tiene apagado y esta le pregunta que si va a pedir y le contesta que sí, verificación que se hi zo mediante el núcleo familiar, en donde se estableció que son hijas de la señora

ANA ROVIDIA MORENO Y ALFONSO GARZÓN (sic)

También se solicitó, ordenó y legalizó la interceptación de una serie de abonados telefónicos correspondientes a los miembros de la organización, en donde se encuentran comunicaciones de alias Sandra Patricia, alias Deicy, alias Miguel, alias Maryuri, alias Néstor, alias Yormary, Indira, Jefferson, Javier, Anita, Maida, la Abuela y Jefferson, entre otros, donde el tema de conversación es el mismo: “que si tiene”, “que si necesita”, “cuánto peso” y se hace referencia a cantidades para indicar la cantidad de sustancia que se tiene o se necesita, se conversa de “medias”, “sudaderas”, “pañales”, “cantidades”, “7 mil”, “2 mil”, “50”, “300”, “va a pedir”, “¿que (sic) sabe de la abuela?”, “¿que (sic) pasa con Anita que no contesta?”.

Además, en los diferentes eventos en que se les incautó estupefacientes se conversaba del tema de la incautación del dinero que se aportaría para que no se judic aliza (sic). A manera de ejemplo, un caso puntual fue la incautación de sustancia a alias La Abuela donde se estableció que “los tombos” la cogieron y se preguntaba con cuántas, decían “que corran,

no se judic aliza (sic). A manera de ejemplo, un caso puntual fue la incautación de sustancia a alias La Abuela donde se estableció que “los tombos” la cogieron y se preguntaba con cuántas, decían “que corran, arreglen”, ofrecieron dinero al agente encubierto, lo que motivo (sic) la imputación por el punible de cohecho.

Igualmente se cuenta con la orden de vigilancias y seguimientos legalmente expedida, y fue así como se dispuso la vigilancia a cosas tanto a los lugares de expendio de la sustancia estupefaciente en vía pública, entre otros, La Bomba Nueva o Caseta Verde, ubicada en la Av. Boyacá con carrera 68 J esquina, El asadero calle 39 con carrera 68k , Av. Boyacá con calle 39 sur, La carrillera calle 39 Sur con carrera 68I y transversal 68h, Cruce de la calle 39 sur con transversal 68J Bis, Parque las torres calle 39 sur con calle 37b sur y carrera 68I y K.

Como también se hiciera a los inmuebles donde al parecer residían o expendían los estupefacientes, entre estos, el ubicado en la Calle 39D sur No 72-12, barrio Campiña, residencia de Ana Magnolia Garzón Moreno; Transversal 68J Bis No 39ª -05 barrio Nueva York, residencia de Ángela Yomary Garzón Moreno, Calle 39G sur No 72 F -32, Barrio la Campiña, residencia de Ana Maryuri Benavídez Garzón, en la calle 33 sur No 20ª 32, barrio Quiroga Central, residencia de Miguel Ángel Garzón Moreno.

En labores de vigilancia y seguimiento a personas, las cuales fueron

residencia de Ana Maryuri Benavídez Garzón, en la calle 33 sur No 20ª 32, barrio Quiroga Central, residencia de Miguel Ángel Garzón Moreno.

En labores de vigilancia y seguimiento a personas, las cuales fueron referenciadas por su identificación y/o su descripción física constatando lo informado por la fuente humana, entre ellas a Cecilia Garzón Moreno, Sandra Patricia Garzón Moreno, Ángela Yomary Garzón Moreno, Ana Magnolia Garzón Moreno, Miguel Ángel Garzón Moreno y Ana Maryuri Benavides Garzón.

1.-Fue así como el 15 de abril de 2019 se observó a SANDRA PATRICIA, quien se ubicaba en la trasversal 72F y se encuentra con ALIAS MIGUEL, quien se encuentra parqueado en el andén en un vehículo color verde marca corsa, donde le pasa una bolsa en la que se observan empaques color fucsia e ingresó de inmediato al inmueble de dos plantas, fachada de ladrillo y puerta de ingreso color blanco.110016000096201902571 01

ANA MARYURI BENAVIDES GARZÓN Y OTROS Página 4 de 38

El mismo día a eso de las 5:58 horas se observó a SANDRA PATRICIA en la esquina de la transversal 72F con calle 41 conversando con un sujeto desconocido que se movilizaba en una cicla donde ella hace señas y le pasa un celular; el sujeto lo observa y nuevamente se lo regresa, para luego pasarle dinero y SANDRA se marcha nuevamente al inmueble.

En diligencia de registro y allanamiento realizado al inmueble ubicado en la

un celular; el sujeto lo observa y nuevamente se lo regresa, para luego pasarle dinero y SANDRA se marcha nuevamente al inmueble.

En diligencia de registro y allanamiento realizado al inmueble ubicado en la calle 39I Sur No 72F -90 segundo piso se encontró una bolsa plástica color negro que en su interior contiene 124 envolturas de color fucsia que a su vez contienen sustancia pulverulenta que por su color y características se asemeja a bazuco, y en la mesa de noche se encon tró una fotocopia de la cédula a nombre de SANDRA PATRICIA GARZÓN MORENO , (sic) No 52 774542, persona que fue señalada por parte de la administradora del lugar como arrendataria del apartamento desde hace 15 días. Ante el hallazgo de la sustancia se solicitó al Laboratorio de Química se realizara prueba de PIPH a la sustancia incautada, donde (sic) arrojó resultados positivos para cocaína, con un peso bruto de 81 gramos y un peso neto de 17 gramos.

2.-. El 18 de mayo de 2019 durante vigilancia y seguimien to se observa cuando alias MARYURI realiza una transacción de sustancia por dinero a una persona de sexo masculino con aspecto de consumidor, lo anterior es informado al agente encubierto, quien posteriormente aborda al mismo hombre que realizó la transacción con Maryuri y le encuentra 01 paleta (sic) de color fucsia, la cual arrojó positivo para cocaína con un peso bruto de 0.7 gramos y peso neto de 0.2 gramos.

-En labores de vigilancia y seguimientos fue observada el 18 de mayo de 2019 la señora ANA MARY URI en la esquina de la calle 39 Sur con

gramos y peso neto de 0.2 gramos.

-En labores de vigilancia y seguimientos fue observada el 18 de mayo de 2019 la señora ANA MARY URI en la esquina de la calle 39 Sur con transversal 68J en compañía de dos mujeres y un sujeto, donde realizó un intercambio de recibir y entregar.

El 18 de mayo de 2019 durante vigilancia y seguimiento se observa cuando alias MARYURI realiza una transac ción de sustancia por dinero a una persona de sexo masculino con aspecto a consumidor, lo anterior es informado al agente encubierto, quien posteriormente aborda al mismo hombre que realizó la transacción con Maryuri y le encuentra 01 paleta (sic) de color fucsia, la cual arrojó positivo para cocaína, con un peso bruto de 0.7 gramos y peso neto de 0.2 gramos.

El 04 de mayo de 2019 en labores de vigilancia y seguimiento en la calle 39 sur esquina de la transversal 68 se evidenció cuando alias MARYURI escondió algo dentro de un bolardo de la calle, el agente encubierto se acercó al bolardo y efectivamente encontró una bolsa plástica que contenía 18 papeletas de color fucsia con gancho metálico que contenían sustancia pulverulenta de color beige con caracterís ticas de color y textura propia del bazuco, la cual fue sometida a la prueba preliminar de PIPH y arrojó un peso bruto de 4.7 gramos y peso neto 3.0 gramos positivo para cocaína.

Incautación esta que se evidenció en el ID 551198296 de fecha 04-05-2019, MARYURI le comenta a Deisy que se fue para la casa, y que le marque a

Incautación esta que se evidenció en el ID 551198296 de fecha 04-05-2019, MARYURI le comenta a Deisy que se fue para la casa, y que le marque a Edward para ver si “el tombo” las saco, también le comenta que de todas formas mire ahí en el tubo a ver si la sacó porque ahí fue donde quedaron.

Mediante resolución 00178 de abril 8 de 2019 se autorizó la actuación de agente encubierto, designado tanto al agente encubierto como al agente de control.

3.-Fue así como para el día 13 de abril de 2019, en registro personal realizado por el agente de vi gilancia, la señora alias la abuela, de nombre LUZ ELIDA GONZÁLEZ ROA se la encontró portando 26 bolsas plásticas110016000096201902571 01 ANA MARYURI BENAVIDES GARZÓN Y OTROS Página 5 de 38 negras que contienen cada una 50 papeletas de color fucsia para un total de 1.300 papeletas que, sometidas a prueba de PIPH, arrojaron un peso bruto de 1.223,3 gramos y peso Neto 247, positivo para cocaína y sus derivados, quien ofreció al agente encubierto a suma de cien mil pesos para no ser judicializada y dio a este la cantidad de 100.0000 (sic), dinero que fue consignado a favor de la Fiscalía General de la Nación mediante el título A 6796856 de 17 de abril de 2019.

En diligencia de registro y allanamiento efectuado en el inmueble ubicado en la carrera 81 No 72ª 30 Sur, Barrio Gran Colombiano, donde se materializó

6796856 de 17 de abril de 2019.

En diligencia de registro y allanamiento efectuado en el inmueble ubicado en la carrera 81 No 72ª 30 Sur, Barrio Gran Colombiano, donde se materializó la orden de captura en contra de la señora LUZ ELIDA GONZÁLEZ ROA se halló una bolsa de color negro que en su interior contenía 31 bolsas herméticas transparentes que guardaban una sustancia vegetal color verdoso, que por sus características y olor se asemeja a la marihuana, que, una vez sometida a la prueba preliminar homologada, arrojó un peso bruto de 193 gramos y un peso neto de 177 gramos positiva para canabinol o marihuana y sus derivados.

También se encontró una bolsa de color negro que en su interior contiene 71 bosas herméticas transparentes que en su interior contiene una sustancia pulverulenta de color beige que por sus características de olor y color se asemeja al bazuco, que al ser sometida a la prueba de PIPH arrojo un peso bruto de 28 gramos y un peso neto de 18 gramos positivo para cocaína y sus derivados.

4.-El día 16 de abril de 2019, el señor ANDRÉS FELIPE QUIROGA RINCÓN fue abordado por el agente encubierto frente a la panadería Valentina y en el bolso portaba 20 bolsas plásticas de color negro contentivas cada una de ellas de 50 papeletas color fucsia para un total de 1000 papeletas, las cuales al ser sometidas a PIPH arrojaron peso Bruto 735.0 y peso neto de 184.0 gramos de cocaína. Ante el hallazgo del agente encubierto, este ciudadano le

al ser sometidas a PIPH arrojaron peso Bruto 735.0 y peso neto de 184.0 gramos de cocaína. Ante el hallazgo del agente encubierto, este ciudadano le ofreció al suma de $1. 500.000 (un millón quinientos mil pesos) para no ser judicializado al agente encubierto y efectivamente se los entregó y se consignaron dichos dineros a favor de la Fiscala General de la Nación, en el título judicial No A 6796857 de 17 de abril de 2019.

Igualmente, en diligencias de registro y allanamiento legalmente ordenadas en la residencia ubicada en carrera 91 No 70B -12 Sur Barrio Ciudadela el Recreo de la Localidad de Suba, donde se materializó la orden de captura del señor ANDRÉS FELIPE QUIROGA RINC ÓN, se incautaron 2 bolsas negras con 60 paquetes, que cada uno en su interior contenía 500 papeletas de color fucsia contentivas cada una de ellas de una sustancia pulverulenta color beige, que por sus características de olor y color se asemejan al bazuco, además de una lona de color beige que en su interior contiene 15 papeletas contentivas cada una de ellas de una sustancia pulverulenta que por sus características de color y olor se asemejan al bazuco, las cuales fueron sometidas a la prueba preliminar de PIPH arrojando un peso bruto de 24.500 y peso neto de 24.395, y un peso bruto 13.630 y peso neto de 13600 gramos positivo para cocaína.

5.-El 22 de mayo de 2019 en interceptación de comunicaciones y vigilancia a cosas en la transversal 72 D No 40 - 33 Sur se evidenció cuando alias

positivo para cocaína.

5.-El 22 de mayo de 2019 en interceptación de comunicaciones y vigilancia a cosas en la transversal 72 D No 40 - 33 Sur se evidenció cuando alias MAIDA sale de este inmueble, y en la esquina es abordada por el agente encubierto, quien va en compañía de una patrullera, la cual solicitó a alias Maida un registro personal donde halló a la altura del sostén una bolsa de color blanco, la cual contenía en su interior 10 papeletas de color fucsia, las cuales arrojaron en PIPH positivo para cocaína y sus derivados, con un peso bruto de 9.6 gramos y peso neto de 1.3 gramos de cocaína.

6. Finalmente, en el inmueble ubicado en Carrera 72H Sur No 37D - 05 Piso110016000096201902571 01

ANA MARYURI BENAVIDES GARZÓN Y OTROS Página 6 de 38 2 Apto 201, Barrio Pro vivienda Occidental, de la localidad de Kennedy, residencia del señor JAVIER ROZO MOLINA, en desarrollo de una diligencia de registro y allanamiento se incautó 01 bolsa negra con 06 bolsa de color negro y 01 bolsa de color blanco cada una de ellas en su interior con 50 papeletas de color rojo y fucsia, que contenía sustancia pulverulenta color beige que por su olor y color se asemeja al bazuco, que al someterse a prueba preliminar de PIPH la sustancia arro jo un peso neto de 65 gramos y peso bruto de 260 gramos, positivo para cocaína y sus derivados.

Además, se encontró un arma de fuego tipo revolver Smith & Wesson 38

preliminar de PIPH la sustancia arro jo un peso neto de 65 gramos y peso bruto de 260 gramos, positivo para cocaína y sus derivados.

Además, se encontró un arma de fuego tipo revolver Smith & Wesson 38 especial pavonado, color negro y cacha ortopédica color negro en caucho, con número de identificación interno 00 con 4 cartuchos calibre 38 especial, sin el respectivo permiso de tenencia.

8.- Con relación a la imputada CECILIA GARZÓN MORENO, se cuenta con múltiples conversaciones legalmente ordenadas y legalizadas ante el respectivo Juez Constitucional, donde esta ciudadana conversa con alias Miguel, Andrés, Poncio y Yomary.

Habló con la Abuela, donde le comentó que la policía la había cogido con una maleta y ella le dice que hable con la policía para que no la detengan, habla con Jeffers on, quien le comenta que lo detuvieron y está en el CAI, y efectivamente fue judicializado dentro de la NC No 110016000019201808991 por una captura en flagrancia con 27 papeletas color fucsia con una sustancia beige y en prueba preliminar positiva para cocaína y sus derivados.

También en las vigilancias y seguimientos se observó a la señora CECILIA el día 7 de mayo a eso de las 17:45 horas en la calle 39 Sur en compañía de dos sujetos desconocidos conversando.

9-ANA MAGNOLIA GARZÓN MORENO , en diligencia de registro y allanamiento en su casa de habitación ubicada en la Calle 39 D Sur No 7212 barrio la campiña Localidad de Kennedy no se encontró elemento ilícito

9-ANA MAGNOLIA GARZÓN MORENO , en diligencia de registro y allanamiento en su casa de habitación ubicada en la Calle 39 D Sur No 7212 barrio la campiña Localidad de Kennedy no se encontró elemento ilícito alguno y se materializó la orden de captura emitida en su contra el 6 de junio de 2019.

Se cuenta con una serie de conversaciones legalmente interceptadas, donde se conversa del mismo tema en lenguaje cifrado; al igual en las vigilancias y seguimientos, donde fue observada con otros miembros de la organización.

Además, en desarrollo del agente enc ubierto debidamente autorizado y ordenado, al señor NÉSTOR JOSÉ MARTES PASTOR se le halló una bolsa negra que en su interior contenía 40 papeletas de color fucsia con gancho metálico, contentivas cada una de una sustancia pulverulenta de color beige con características de olor y color que se asemejan al bazuco, y otra bolsa negra que en su interior contenía 50 papeletas de color fucsia con gancho metálico contentivas de una sustancia pulverulenta de color beige semejantes a bazuco que, sometidas a la prueba preliminar de PIPH, arrojaron un peso bruto de 69.2 y peso neto de 18.1 gramos, positiva para cocaína. Así mismo ofreció al agente encubierto la cantidad de 300.000 mil pesos para no ser judicializado, dinero que también se encuentra consignado en las arc as de la Fiscalía General de la Nación bajo el título A6808656 del 29 de mayo de 2019.

En diligencia de registro y allanamiento realizada en la residencia ubicada en la calle 26 Sur No 72 C -12 se materializó la orden de captura del señor

del 29 de mayo de 2019.

En diligencia de registro y allanamiento realizada en la residencia ubicada en la calle 26 Sur No 72 C -12 se materializó la orden de captura del señor NÉSTOR JOSÉ MARTE S PASTOR y de la señora INDIRA MARÍA SOTO NAVARRO, donde se encontró 01 bolsa negra contentiva de 349 papeletas de color fucsia, que por sus características de olor y color se asemejan al110016000096201902571 01 ANA MARYURI BENAVIDES GARZÓN Y OTROS Página 7 de 38 bazuco, como también una 01 bolsa a plástica con sustancia de color blanco que se asemeja al bazuco, la cual al ser sometida a prueba preliminar PIPH arrojó un peso bruto de 244 gramos y peso neto de 52 gramos positivo para cocaína y un peso bruto de 98 gramos y peso neto de 94 gramos positiva para cocaína y sus derivados respectivamente (sic)

10.-INDIRA MARÍA SOTO NAVARRO , de esta imputada se cuenta con algunas conversaciones con su compañero Néstor, donde se habla en lenguaje cifrado, relacionado con el tema de cantidades de paquetes del encargo, mas no se cuenta con nin guna actividad investigativa relacionada con vigilancias o seguimientos.

11.-JEFFERSON MIGUEL LUNA GALEANO, si bien es cierto que con él se dio inicio a la presente investigación y a quien se le consideró como el líder de esta organización, posteriormente se estableció que se unieron las dos organizaciones que tenían el mismo objetivo de expender (sic) vender y distribuir sustancias estupefacientes, quien fue judicializado el 13 de

de esta organización, posteriormente se estableció que se unieron las dos organizaciones que tenían el mismo objetivo de expender (sic) vender y distribuir sustancias estupefacientes, quien fue judicializado el 13 de diciembre de 2018 dentro del radicado 201808991 también por tráfico (sic) fabricación o porte de estupefacientes, quien fue dejado en libertad y en la actualidad solo se cuenta con una serie de interceptaciones con algunos de los miembros de la organización relacionadas con el tráfico (sic) fabricación o porte de estupefacientes.

12.- JAVIER ROZO MOLINA, fue imputado, pese a haber participado, en la sombra, pues solo se cuenta con una serie de llamadas con algunos miembros de la organización donde conversa de la venta y distribución no sólo de bazuco, sino también de cocaína, de darle su pepazo a quien se interponga en su camino, de la clase de sustancia, de la manera como se empacan no solo en papel fucsia sino también rojo.

13.- ÁNGELA YOMARY GARZÓN MORENO, de esta imputada se cuenta con una serie de conversaciones legalmente i nterceptadas relacionadas con la venta distribución de la sustancia estupefaciente. También se le observó en las labores de vigilancia y seguimiento con miembros de la organización, pero no se le incautó ningún gramo de la sustancia.

Ante el Juzgado 73 Pe nal Municipal con función de control de garantías desde el día 7 al 14 de junio de 2019 se realizaron las audiencias concentradas donde se impartió legalidad captura de los hoy imputados, se formuló imputación y se impuso medida de aseguramiento de detenci ón preventiva en centro carcelario.

3.- ANTECEDENTES PROCESALES

concentradas donde se impartió legalidad captura de los hoy imputados, se formuló imputación y se impuso medida de aseguramiento de detenci ón preventiva en centro carcelario.

3.- ANTECEDENTES PROCESALES

3.1.- Entre el 7 y el 12 de junio de 2019, ante el Juzgado Setenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo audiencias de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento.

La imputación se efectuó en los siguientes términos:110016000096201902571 01

ANA MARYURI BENAVIDES GARZÓN Y OTROS Página 8 de 38

A CECILIA GARZÓN MORENO, el delito de concierto para delinquir agravado como autora (Artículo 340 inciso 2 y 3), en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes como coautora (Artículo 376 inciso 1).

A SANDRA PATRICIA GARZÓN MORENO, ÁNGELA YOMARY GARZÓN

MORENO, ANA MAGNOLIA GARZÓN MORENO, MIGUEL ÁNGEL GARZÓN

MORENO, ANA MARYURI BENAVÍDEZ GARZÓN, MAIDA ALEJANDRA BENAVÍDEZ GARZÓN, INDIRA MARÍA SOTO NAVARRO y JEFFERSON MIGUEL LUNA NAVARRO, el delito de concierto para delinquir como autores (Artículo 340 inci so 2), en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes verbos vender, ofrecer y conservar como coautores (Artículo 376 inciso 1).

autores (Artículo 340 inci so 2), en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes verbos vender, ofrecer y conservar como coautores (Artículo 376 inciso 1).

A ANDRÉS FELIPE QUIROGA RINCÓN, LUZ ELIDA GONZÁLEZ ROA y NÉSTOR JOSÉ MARTES PASTOR, el delito de concierto para delinquir como autores (Artículo 340 inciso 2), en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes verbos vender, ofrecer y conservar como coautores (Artículo 376 inciso 1) y, en concurso heterogéneo con cohecho por dar u ofrecer verbo rector dar como autores (Artículo 407).

A JAVIER ROZO MOLINA, el delito de concierto para delinquir como autor (Artículo 340 inciso 2), en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes verbos ven der, ofrecer y conservar como coautor (Artículo 376 inciso 1) y, en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en calidad de autor (Artículo 365).110016000096201902571 01 ANA MARYURI BENAVIDES GARZÓN Y OTROS Página 9 de 38 3.2.- El delegado fiscal radicó escrito de acusación el 1° de octubre de 2019, el cual fue asignado por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

3.3.- El 30 de abril de 2020, fecha en la que se encontraba

octubre de 2019, el cual fue asignado por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

3.3.- El 30 de abril de 2020, fecha en la que se encontraba programada la audiencia de acusación, el órgano persecutor instauró solicitud ante el estrado judicial, con el objeto de variar la diligencia y, en su lugar, adelantar audiencia de verificación de preacuerdo.

Se inició audiencia de legalización de preacuerdo el 23 de junio de 2020, sin embargo, por discrepancias entre las partes, la misma fue desarrollada solo hasta el 13 de agosto siguiente, de suerte que el titular de la acción penal presentó la negociación acordada con los incriminados, la cual consistió en que, luego de realizar ajustes de legalidad a la imputación jurídica, se otorgaría la rebaja compensatoria correspondiente a la complicidad, pactándose las siguientes penas:

ANA MARYURI BENAVÍDEZ GARZÓN, MAIDA ALEJANDRA BENAVÍDEZ GARZÓN, INDIRA MARÍA SOTO NAVARRO y SANDRA PATRICIA GARZÓN MORENO, 51 meses de prisión y 2 s.m.l.m.v., ÁNGELA YOMARY GARZÓN MORENO, ANA MAGNOLIA GARZÓN MORENO, JEFFERSON MIGUEL LUNA NAVARRO, MIGUEL ÁNGEL GARZÓN MORENO, 48 meses de prisión y multa de 1.350 s.m.l.m.v., CECILIA GARZÓN MORENO, 72 meses de prisión y 2.025 s.m.l.m.v., NÉSTOR JOSÉ MARTES PASTOR, 78 meses de prisión y 2.065 s.m.l.m.v.,

GARZÓN MORENO, 72 meses de prisión y 2.025 s.m.l.m.v., NÉSTOR JOSÉ MARTES PASTOR, 78 meses de prisión y 2.065 s.m.l.m.v., ANDRÉS FELIPE QUIROGA RINCÓN, 78 meses de prisión y 2.085 s.m.l.m.v., JAVIER ROZO MOLINA, 60 meses de prisión y 1.350 s.m.l.m.v., y LUZ ELIDA GONZÁLEZ ROA, 54 meses de prisión y 1.360 s.m.l.m.v.110016000096201902571 01 ANA MARYURI BENAVIDES GARZÓN Y OTROS Página 10 de 38 3.4.- Finalmente, el 22 de octubre de 2020, el despacho cognoscente emitió proveído en el que improbó el preacuerdo.

4.- DECISIÓN IMPUGNADA

El 22 de octubre de 2020 , la jueza cuarta penal del circuito especializado de esta ciudad , improbó el preacuerdo celebrado entre el agente fiscal y los procesados porque, consideró, la culminación consensuada del juzgamiento vulneró el principio de legalidad al conceder pluralidad de beneficios a los encausados.

Lo anterior por cuanto, en criterio de la a quo , las modificaciones realizadas al escrito de

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