🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000096202000736 01-(28-07-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000096202000736 01-(28-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000096202000736 01

Procedencia: Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado de Bogotá Procesado: Jhon F Arias Giraldo Delito: lavado de activos agravado Motivo alzada: Auto decretó nulidad Decisión: Modifica y se abstiene

Aprobado Acta Nº 39

Fecha: Veintiocho (28) de julio de dos mil veinte

Se resuelve lo que resulte pertinente en torno a los recursos de apelación interpuestos contra la determinación adoptada el 2 7 de mayo de 2020, por el Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

ANTECEDENTES

Informó el delegado fiscal que l a investigación que originó la actuación correspondiente al radicado 110016000096201200043, se adelantó a partir de comunicación de l 29 de febrero de 2012 suscrita por el Agregado de la Agencia ICE/HSI (HOMELAND SECURITY INVESTIGATIONS) de la Embajada de l os Estados Unidos en Colombia, en la que se da cuenta de investigaciónProceso 202000736 - C-1210 Jhon F Arias Giraldo

2

realizada por la Oficina de ICE – Houston sobre una organización criminal dedicada al lavado de dineros procedentes de venta de narcóticos, y, que manejaba sus actividades desde Colombia y los Estados Unidos utilizando transferencias electrónicas.

2

realizada por la Oficina de ICE – Houston sobre una organización criminal dedicada al lavado de dineros procedentes de venta de narcóticos, y, que manejaba sus actividades desde Colombia y los Estados Unidos utilizando transferencias electrónicas.

Realizadas las primeras interceptaciones telefónicas, se pudo identificar a Andrés Felipe Puyana Fonrodona, Eliana Cortés Lozano y Salomón Korn Mitrani.

Así mismo se acreditó la existencia de tres empresas de papel: CI

FG EXPORTACIONES S. A., actualmente FG HOLDING S.A.,

INVERSIONES STARCOL S.A.S., posteriormente INVESTMENT AND PROJECT MANAGEMENT S.A.S., y, AF PROJECT HOLDING S.A.S., antes DESING FOOD S.A. S. Y, las personas que de una u otra forma se relacionaban con ellas : Salomón Korn Mitrani, Andrés Felipe Puyana Fonrodona, Eliana Cortés Lozano, Alexander Cortés Lozano, Gloria Andrea Pérez Cabal, Fabián Esteban Gutiérrez Quintero, JOHN F ARIAS GIRALDO, Jaime Youssef Yusuf y Janan Youssef Yusuf.

Fue así como, entre los años 2011 y 2014 , se recibieron y giraron a distintos países más de treinta y seis mil millones de pesos ($36.000.000.000), presuntamente producto del narcotráfico, a través de exportaciones sobrevaloradas hacía Venezuela y transferencias de dineros procedentes de ese país hacía cuentas ubicadas en el exterior, con utilización de los sistemas bancarios y cambiarios de Colombia.

Ante el Juzgado 43 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, entre el 1° y el 5 de agosto de 2019, seProceso 202000736 - C-1210

cambiarios de Colombia.

Ante el Juzgado 43 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, entre el 1° y el 5 de agosto de 2019, seProceso 202000736 - C-1210 Jhon F Arias Giraldo

3

formularon imputaciones e impusieron medidas pri vativas de la libertad a Salomón Korn Mitrani, Andrés Felipe Puyana Fonrodona y Eliana Cortés Lozano por los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir con fines de lavado de activos; y , a Alexander Cortés Lozano, Gloria Andrea Pérez Cabal, Fa bián Esteban Gutiérrez Quintero y JOHN F ARIAS GIRALDO por el delito de lavado de activos agravado. El juez de control de garantías se abstuvo de imponerles medidas de aseguramiento a los hermanos Jaime y Janan Joussef Yusuf.

Advirtió el delegado fiscal que durante las audiencias concentradas referidas los imputados Salomón Korn Mitrani y Andrés Felipe Puyana Fonrodona , se allanaron a los cargos; razón por la cual se llevó a cabo ruptura de la unidad procesal; se presentó escrito de acusación y se está tr amitando en radicado separado unas solicitudes de aplicación del principio de oportunidad ante el Fiscal General de la Nación. Mientras que respecto a Jaime y Janan Youssef Yusuf se presentó por separado y con radicación distinta, solicitud de preclusión d e la investigación el 3 de febrero de 2020 ante el Juzgado 9° Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

Los demás imputados Eliana Cortes Lozano, Fabian Gutiérrez

investigación el 3 de febrero de 2020 ante el Juzgado 9° Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

Los demás imputados Eliana Cortes Lozano, Fabian Gutiérrez Quintero, Alexander Cortés Lozano y Gloria Andrea Pérez Cabal, serán acusados ante el Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

AUDIENCIA DE PRECLUSIÓNProceso 202000736 - C-1210

Jhon F Arias Giraldo

4

Encontrándose las diligencias en la etapa de investigación, la Fiscalía en audiencia del 2 7 de mayo de 20 20, solicitó de conformidad con la causal 5ª del artículo 332 del C. de P. Penal , ante el Juzgado 8° Penal del Circuito con funciones de conocimiento, la preclusión de la actuación a favor del imputado

JHON F ARIAS GIRALDO.

Indicó que con posterioridad a la imputación de cargos la fiscalía delegada recaudó elem entos materiales probatorios que, analizados en forma conjunta con los allegados a la actuación por parte de la defensa de JHON ARIAS GIRALDO, permiten concluir que no existe merito para acusarlo como coautor del delito de lavado de activos agravado, confo rme a la imputación jurídica realizada. Por ello, solicitó la preclusión al estar acreditado que ARIAS GIRALDO no tuvo ninguna participación en las operaciones ilícitas investigadas, pese a que fungía como Revisor Fiscal de una de las sociedades utilizadas por Andrés Felipe Puyana Fonrodona, Eliana Cortes Lozano y Salomón Korn Mitrani

ARIAS GIRALDO no tuvo ninguna participación en las operaciones ilícitas investigadas, pese a que fungía como Revisor Fiscal de una de las sociedades utilizadas por Andrés Felipe Puyana Fonrodona, Eliana Cortes Lozano y Salomón Korn Mitrani para adquirir, administrar y dar apariencia de legalidad a dineros que tendrían su origen en actividades de narcotráfico, a través de las referidas operaciones de comercio exte rior hacía Venezuela y operaciones cambiarias enviando ese dinero hacía otros países como Panamá, India y Hong Kong.

Es cierto y probado , añadió, que JHON ARIAS GIRALDO fue designado como revisor fiscal en la constitución de la sociedad CI FG EXPORTACIONES, pero explicó que en el año 2002 conoció a Fabian Esteban Gutiérrez en la empresa ULTRABURSATILES; que en 2007 volvieron a ser compañeros de trabajo en CREAR Y VALORES; y que en 2008 le propuso ser el revisor fiscal de suProceso 202000736 - C-1210 Jhon F Arias Giraldo

5

empresa, una sociedad de carácter familiar que se llamaría CI FG EXPORTACONES S. A., cuya actividad era realizar exportaciones e importaciones. Fue así como aceptó tal designación y estuvo vinculado desde el 2008 hasta el 2010 haciendo la revisión de los libros contables y las actuaciones pertinentes ante la Cámara de Comercio, que fueron pocas, ya que Venezuela cesó los pagos de las exportaciones realizadas desde Colombia, razón por la cual la compañía quedó en bancarrota y no volvió a realizar actividad comercial alguna.

Por ello, aseguró el solicitante, su labor como revisor fiscal solo

las exportaciones realizadas desde Colombia, razón por la cual la compañía quedó en bancarrota y no volvió a realizar actividad comercial alguna.

Por ello, aseguró el solicitante, su labor como revisor fiscal solo fue desempeñada entre los años 2008 a 2010 , evidenciando los EMP recopilados que fue en el año 2012 que la empresa bajo la representación legal de Andrés Puyana llevó a cabo operaciones de comercio exterior, a través de exportaciones a Venezuela y que en el año 2014 cambió su razón social, modificó el objeto social y aumentó su capital, procedimiento en el que el aquí imputado no tuvo ninguna partici pación, no radicó ningún documento en Cámara de Comercio ni en la DIAN, pues carecen de su firma.

Además, ARIAS GIALDO a seguró que no conoció , sino hasta la fecha de la captura , a Eliana Cort és Lozano , Andrés Felipe Puyana Fonrodona, Salomón Korn Mitrani, Alexander Cortes Lozano o Gloria Andrea Pérez Cabal, tampoco aparece en ninguna de las comunicaciones interceptadas, n i tuvo conocimiento de las operaciones realizadas con esa empresa en el año 2012, o, que la sociedad continuó operando con posterioridad al 2010.Proceso 202000736 - C-1210 Jhon F Arias Giraldo

6

Afirmaciones, dijo el fiscal, que encuentran respaldo en los elementos materiales de prueba y evidencia recopilada en la investigación.

En consecuencia, no subsiste evidencia de participación con probabilidad de verdad del investigado , en los hechos materia de averiguación; por lo que es aplicable el numeral 5º del artículo 332 del CPP.

investigación.

En consecuencia, no subsiste evidencia de participación con probabilidad de verdad del investigado , en los hechos materia de averiguación; por lo que es aplicable el numeral 5º del artículo 332 del CPP.

La postura del ente acusador fue compartida por la defensa y el Ministerio Público, afirmando que las evidencias recaudadas no soportan una acusación en su contra.

El procurador anunció frente a la solicitud de preclusión de la investigación en favor J HON F planteada por la fiscalía con fundamento en el numeral 5 ° del artículo 332 del CPP , como garante de la sociedad y de los intervinientes, que resulta legal y procedente la terminación de la actuación.

Sin embargo advirtió que, en aras de los principios de transparencia y lealtad, debe abordarse un tema procesal previo al aspecto de fondo de si hay o no acreditación argumentativa y probatoria de la causal de preclusión, porque la fiscalía radic ó desde diciembre de 2019 escrito de acusación que correspondió al Juzgado 7° Penal del Circuito E specializado de Bogotá, cuya audiencia aún no se h a surtido, inicialmente porque existió la posibilidad de suscribir un preacuerdo y luego por dificultades de los imputados privados de la libertad, entre ellos JHON F, incluido en e l escrito po r el delito de lavado de act ivos agravado con Eliana Cortés y otros.Proceso 202000736 - C-1210 Jhon F Arias Giraldo

7

En principio, afirmó, esta petición de preclusión debió ventilarse ante ese funcionario jud icial al llegar el momento de form ular la

Jhon F Arias Giraldo

7

En principio, afirmó, esta petición de preclusión debió ventilarse ante ese funcionario jud icial al llegar el momento de form ular la acusación, no obstante, como hay una persona privada de la libertad, siendo competente el señor juez ante quien se propone la pretensión, respetando garantías como la libertad y la celeridad de los procesos, considera que debe resolverse la solicitud.

Por consiguiente, precisó que aunque el parágrafo del artículo 332 del CPP señala que durante el juzgamiento solamente se pueden invocar como causal de preclusión las descritas en los numerales 1° y 3°, debe hacerse interpretación sist emática para concluir que siendo la acusación un acto complejo, conformado por el escrito y la formulación de cargos , en este evento no ha culminado la oportunidad para acudir a la causal 5ª, en cuanto se presentó el escrito pero no se ha podido formalizar la acusación (C-920-07).

Además, la Corte Suprema ha reconocido la posibilidad de que la fiscalía pueda retirar el escrito de acusación, (11 de febrero de 2015, Rad. 39894), y , en múltiples decisiones ha reconocido la posibilidad de que aun después de presentado se reconozcan rebajas de pena mayores (Rad. 46507-17); entonces, a pesar de haberse presentado el escrito de acusación aún no se encuentra el proceso en la etapa del juzgamiento , siendo pertinente el estudio de la pretensión elevada por la fiscalía con fundamento en el numeral 5° de la norma en mención.

Causal que demanda la demostración en grado de certeza

el proceso en la etapa del juzgamiento , siendo pertinente el estudio de la pretensión elevada por la fiscalía con fundamento en el numeral 5° de la norma en mención.

Causal que demanda la demostración en grado de certeza racional de que el imputado no tuvo participación bien en el ámbito fenomenológico o en el jurídico, en la conducta punible que se le imputa. En este caso, se presenta la primera hipótesis,Proceso 202000736 - C-1210 Jhon F Arias Giraldo

8

esto es, ninguna participación en la conducta de lavado de activos tipificada en los artículos 323 y 324 del estatuto penal.

En el escrito de acusación presentado por la fiscalía ante el Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado , se señaló concretamente que particip ó en la realización de la actividad delictiva que se llevó a cabo desde Bogotá entre enero y noviembre de 2012, dando apariencia de legalidad a dineros presuntamente provenientes del tráfico de estupefacientes, mediante 19 operaciones a través de entre otras empresas, CI FG EXPORTACIONES S. A., actualmente FG HOLDING S.A. , en la que JHON F ARIAS actuaba como revisor fiscal desde su constitución en dic iembre de 2008 . Sin embargo, en todas las actividades investigadas siempre se presentaron como líderes Salomón Korn y Andrés Puyana, quienes contrataron como contadora y experta en operaciones de comercio exterior a Eliana Cortés quien a su vez vinculó a un hermano y la esposa de él.

Ahora bien, enfatizó el señor agente del Ministerio Público que

contadora y experta en operaciones de comercio exterior a Eliana Cortés quien a su vez vinculó a un hermano y la esposa de él.

Ahora bien, enfatizó el señor agente del Ministerio Público que realmente en el escrito de acusación, asombrosamente, no se le endilgó en forma específica actividad delictiva como revisor fiscal de CI FG EXPORTACIONES S. A., actualmente FG HOLDING S.A. Simplemente se indicó que particip ó como coautor, sin exteriorizar el aporte que realizó o cuál fue su rol en el lavado de activos. Es decir, desde los cargos hubo dificultad en el señalamiento de los hechos jurídicamente relevantes.

Por eso el fiscal señal ó en su intervención que no se concret ó su participación en los sucesos, salvo estar inscrito como rev isor fiscal d e una de las empresas mencionadas en la comisión d elProceso 202000736 - C-1210 Jhon F Arias Giraldo

9

delito, no se dijo ni en la imputación ni en el escrito de acusación ni ahora en la solicitud de preclusión, cómo participó. Surge así mayor asidero para la prosperidad de la petición, porque el imputado ha podido demostrar que no es resp onsable o no intervino en la comisión de la conducta punible de lav ado de activos y , contrariamente, la fiscalía no cumplió la carga de demostrar y acreditar que tuvo contribución.

Quedó claro, afirmó, que a este ciudadano se le vincul ó a la investigación, se le imputaron cargos , se le privó de la libertad, por ser el revisor fiscal de la compañía, pero sin que la fisc alía

Quedó claro, afirmó, que a este ciudadano se le vincul ó a la investigación, se le imputaron cargos , se le privó de la libertad, por ser el revisor fiscal de la compañía, pero sin que la fisc alía constatara si quiera cu ál fue su actividad delictiva en este caso. Entonces, de a cuerdo con los EMP que no fueron exhibidos en oportunidad anterior cuando se solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento, por lo que el Ministerio Público se opuso a la pretensión; JHON F d esde la constitución de la empresa fungió como rev isor fiscal de 2008 a 2010 , pero luego de esa fecha, como quedó acreditado con certificaciones laborales, se vinculó a otra sociedad de 2010 a 2016. Aunque ello , ciertamente, no le impedía seguir ejerciendo como revisor fiscal, para lo que interesa al proceso, esto es, el año 2012, no tuvo actividad este ciudadano frente a la empresa CI FG EXPORTACIONES S. A., actualmente FG HOLDING S.A. , pues las cert ificaciones tributarias de los pagos que se hicieron no están suscritas por él.

En cuanto a l documento del 4 de agosto de 2014 por medio del cual se recapitalizó la empresa y cambi ó de razón social, aparentemente suscrito por ARIAS; según dictamen grafológico la rúbrica allí impuesta no se corresponde con el material recopilado del procesado, la firma no fue estampada por él, es espuria, y, siProceso 202000736 - C-1210 Jhon F Arias Giraldo

10

bien es cierto aun no ha habido un debate en torno a si es o no

del procesado, la firma no fue estampada por él, es espuria, y, siProceso 202000736 - C-1210 Jhon F Arias Giraldo

10

bien es cierto aun no ha habido un debate en torno a si es o no base de opinión pericial, el Ministerio Público lo acepta porque el perito describ ió el objeto de este, sobre qué elementos recaía, cuáles fueron las técnicas utilizadas, el método usado, los instrumentos, etc., por lo que lo considera válido legalmente.

Esta evidencia objetiva, añadió, corrobora que el imputado no tenía vínculo con la empresa para cuando ocurrieron los hechos, pues tampoco aparece su firma después de 2010 por ejemplo en la DIAN o el registro mercantil; concordando con las manifestaciones de quienes han aceptado haber participado en la ilicitud, en cuyos interrogatorios de 2019 dijeron que no conocían a ARIAS. Eliana Cortés explicó cómo llegó a la empresa a través de Andrés Puyana quien conocía a Fabián Gutiérrez creador de la compañía.

En esa medida , estima el procurador que es viable afirmar que JHON F ARIAS no tuvo participación o intervención de ninguna naturaleza, fue totalmente ajeno a la actividad delictiva desarrollada en 2012. Lamentablemente, expresó, es otro caso en el que una persona ha sido imputada y privada de la libertad sin tener vínculo con una conducta tan grav e, por eso, solicitó se acoja la pretensión de preclusión y se d isponga la excarcelación inmediata del ciudadano.

El defensor coadyuvó la preclusión elevada por la FGN, apoyada

acoja la pretensión de preclusión y se d isponga la excarcelación inmediata del ciudadano.

El defensor coadyuvó la preclusión elevada por la FGN, apoyada en EMP y EF . S eñaló que, superada la situación procedimental aludida por el representante de la sociedad, de ser posible presentar la petición con fundamento en el numeral 5° en esta etapa procesal, porque no se ha activado el juzgamiento yProceso 202000736 - C-1210 Jhon F Arias Giraldo

11

compartida su afirmación de una injusta privación de la lib ertad; sin ánimo de repetir lo dicho por sus antecesores, concluyó que es cierto que JHON F h asta 2010 era el revisor fiscal de CI FG EXPORTACIONES S. A., actualmente FG HOLDING S.A. , constituida en 2008, en esa calidad realiz ó actividades propias ante la DIAN , y se separ ó de hecho de la sociedad trasfugada, porque en sus operaciones comerciales con Venezuela no hubo pagos, prácticamente quebró. S e dedi có a otras sociedades. Posteriormente, Andrés Puyana la usó con Salomón Korn y Eliana Cortés, para export aciones y operaciones financieras que permitieron ingresar capitales al país y luego llevarlos a bancos internacionales. Fueron estas tres personas quienes hicieron los reportes tributarios ante la DIAN. Por eso no hay doc umentos firmados por el revisor fiscal. ARIAS GIRALDO para esa época se encontraba vinculado laboralmente de 2010 a 2016, de tiempo completo con contrato de e xclusividad, de ahí que no participó de las exportaciones realizadas en 2012.

encontraba vinculado laboralmente de 2010 a 2016, de tiempo completo con contrato de e xclusividad, de ahí que no participó de las exportaciones realizadas en 2012.

Recordó el defensor que l as principales personas vinculadas al proceso, Salomón Korn y Andrés Puyana, desde la audiencia de imputación aceptaron su responsabilidad y entregaron interrogatorios a la FGN donde establecen que ARIAS no participó, que f alsearon doc umentos, y, la contadora Eliana dijo que no tenía relación con él. Además, la de fensa alleg ó a la fiscalía EMP desde la audiencia concentrada, de cómo al parecer le pudieron fingir su firma para recapitalizar la compañía y hacer movimientos financieros más cuantiosos, y, d emostró que en 2014 fue falseada la firma de ARIAS GIRALDO para transformarla. En ese orden de ideas, afirmó, es claro con probabilidad de verdad que su prohijado no concurrió en el lavadoProceso 202000736 - C-1210 Jhon F Arias Giraldo

12

de activos y debe prosperar la preclusión con fundamento en el numeral 5°.

DECISIÓN RECURRIDA

Escuchadas las partes, el a -quo solicitó aclaración sobre la presentación de un escrito de acusación, ratificando el delegado fiscal que estaba pendiente la audiencia de formulación ante el Juzgado 7° Especializado de Bogotá, asegurando bajo la gravedad del juramento que en esa ocasión se hará adición y corrección conforme lo prevé el artículo 339 del CPP, y se excluirá

a JHON F.

Advertida esa situación, anunció el despacho que resulta

gravedad del juramento que en esa ocasión se hará adición y corrección conforme lo prevé el artículo 339 del CPP, y se excluirá

a JHON F.

Advertida esa situación, anunció el despacho que resulta absolutamente inexplicable el hecho de que exista un escrito de acusación contra el mismo procesado y por los mismos hechos ante el Juzgado 7° de la especialidad . En consecuencia, la FGN está incurriendo en irregularidad porque realizada la imputación quedan dos caminos acusar o pr ecluir. Alternativas excluyentes, contradictorias.

En este asunto, es evidente que hay dos actuaciones por parte de la fiscalía frente a un mismo marco fáctico, una misma persona, y, aunque señale que va a hacer modificaciones, no se han realizado, lo vigente es un escrito de acusación en contra de JHON F, por lo que es contradictorio solicitar también la preclusión.Proceso 202000736 - C-1210 Jhon F Arias Giraldo

13

En la misma intervención de las partes , precisó, se señala la solución al impase y es que la f iscalía antes de solicitar preclusión, retire la acusación. De persistir en esta dualidad, s e vulnera el non bis in ídem, además se atenta contra la independencia judicial, porque l a decisión que en este momento se depreca no puede atar al juez de conocimiento que adelanta el caso.

El defensor interpeló que la FGN rompió la unidad procesal, pidiendo otro radicado y por eso ahora la preclusión tiene CUI diferente y fue sometida a reparto. En su entendido, si hubo retiro de la acusaciónEl defensor interpeló que la FGN rompió la unidad procesal, pidiendo otro radicado y por eso ahora la preclusión tiene CUI diferente y fue sometida a reparto. En su entendido, si hubo retiro de la acusaciónProsiguió entonces el juez indicando que , aclarado e informado que en el escrito que conoce el Juzgado 7° está incluido JHON F, que solo posteriormente se va a modificar , pervive la pretensión de acusación y por eso la solicitud de preclusión vulnera principios fundamentales, incumpliendo el ente acusador con el ejercicio de su propio control , al adoptar la decisión de acusar o precluir después de realizada la imputación.

En consecuencia, decretó la nulidad de todo lo actuado a parti r de la presentación del escrito de preclusión, por vulneración de la independencia judicial, el derecho fundamental a no s er juzgado dos veces por la misma causa, y, la estructura del proceso penal.

RECURSOSProceso 202000736 - C-1210 Jhon F Arias Giraldo

14

Notificada la determinación, todos los intervinientes promovieron recursos ordinarios de reposición y apelación.

Fiscalía. No enc ontró, ese delegado, que con la actuación se generen violaciones de der echos fundamentales o de garantías procesales, que exista ilegalidad o irregularidad dentro del proceso. Señaló que h ay que privilegiar la dignidad hum ana, l a libertad y el debido proceso, para ello, mencionó el artículo 27 del estatuto procesal penal que establece los m oduladores de la actividad procesal , de manera que si en la condición de seres

libertad y el debido proceso, para ello, mencionó el artículo 27 del estatuto procesal penal que establece los m oduladores de la actividad procesal , de manera que si en la condición de seres humanos no exentos de error , si hay una m ala interpretación, debe acudirse a los remedios, como la doble instancia, la doble conformidad (sic).

Informó que la anterior fiscal asignada al caso le confirmó que al otro funcionario judicial se le manifestó que se tramitaría la preclusión con rad icado diferente. Por consiguiente, no hay vulneración a la independencia judicial ni actividad casi calificada de mala fe, pr evaricadora o abiertamente groser a frente al proceso penal.

Tampoco se afecta la non bis in ídem, porque no se va a incluir a ARIAS por ninguna circun stancia; sea cual sea el fiscal de la dirección especializada asignado en apoyo para el otro radicado, podrá actuar diferente. En todo caso, reiteró, al Juzgado 7° se le anunció que se haría esa modificación, y, lo que en esta actuación se resuelva hará tr ánsito a cosa juzgada. La FGN, añadió, garantiza que no se va a incurrir en violación grosera del non bis in ídem, ni en afectación a la independencia judicial.Proceso 202000736 - C-1210 Jhon F Arias Giraldo

15

En ese orden de ideas, estimó que la n ulidad es desproporcional frente al aco ntecer procesal por lo que pidió r econsiderar la decisión, apoyar la postura y decretar la preclusión.

Ministerio público. Pidió al a-quo reponer su decisión de nulidad

frente al aco ntecer procesal por lo que pidió r econsiderar la decisión, apoyar la postura y decretar la preclusión.

Ministerio público. Pidió al a-quo reponer su decisión de nulidad para, en su lugar, resolver de fondo la pretensión de preclusión y declararla de conformidad con el numeral 5° del artículo 332 del CPP. Subsidiariamente propuso apelación.

Reafirmó que e videntemente hay una irregularidad, como esa agencia ministerial desde el comienzo lo p uso de presente , porque existe un e scrito de acusación desde el año anterior; sin embargo, considera que no es de carácter sustancial. Si bien es cierto debió hacerse esta solicitud de preclusión ante el Juzgado 7° de la especialidad, ello no afecta derechos de las partes , en particular del procesado; por el contrario, se busca darle celeridad al asunto para que se resuelva la situación jurídica de quien está injustamente privado de la libertad. Tampoco se violenta el debido proceso, en su estructura ni en su s garantías, pues e n ninguna parte del código se señala que no es posible solicitar preclusión ante juez diferente al que asumió el escrito de acusación, es un caso exótico, pero no prohibido o atentatorio de derechos, están presentes los que deben, acusado, def ensor, fiscal y Ministerio Público y se realiza ante juez competente, por lo que tampoco esta situación generaría la nulidad.

Adicionalmente, no hay cabida a la nulidad de la actuación o de la audiencia, porque hasta el momento ha habido solamente un acto

Público y se realiza ante juez competente, por lo que tampoco esta situación generaría la nulidad.

Adicionalmente, no hay cabida a la nulidad de la actuación o de la audiencia, porque hasta el momento ha habido solamente un acto de parte, la petición de la fiscalía y la intervención de l os demásProceso 202000736 - C-1210 Jhon F Arias Giraldo

16

sujetos procesales; y, solamente los actos jurisdiccionales son susceptibles de invalidación.

Bajo esas consideraciones, señaló, debe darse aplicación al artículo 10° del CPP, privilegiando el derecho del procesado a que no se restrinja más su libertad con fundamento en una medida de aseguramiento que no debe permanecer de acuerdo con los EMP y la EF puesta de presente. Entonces, la decisión de nulitar no es correcta jurídicamente, por ende, de no ser refo rmada incoa se conceda la apelación para tal efecto, y , se dicte preclusión en la segunda instancia.

Defensor. Se mostró de acuerdo con la fiscalía en que debe darse amplio desarrollo al principio modulador del artículo 27 del CPP, porque s i bien es ciert o se radic ó escrito de acusación que correspondió al Juzgado 7° Especializado, también lo es que en la última audiencia en la que se pretendía sustentar, programada para el 24 de abril de 2020, la anterior fiscal delegada ya había tomado la determinación de tramitar preclusión en favor JHON F, por ello realizó la ruptura de la unidad procesal y el 17 de abril de 2020 solicit ó al centro de serv icios judiciales de los juzgados

tomado la determinación de tramitar preclusión en favor JHON F, por ello realizó la ruptura de la unidad procesal y el 17 de abril de 2020 solicit ó al centro de serv icios judiciales de los juzgados especializados, repartir la solicitud de preclusión, correspondiendo al CUI terminado en 0736, situación que comunicó al Juzgado 7° y que debe entenderse como el retiro de la acusación.

En ese orden de ideas, estima que no hay dos procedimientos procesales excluyentes en despachos diferentes , así quisiera la FGN no podría acusarlo po rque retiró la acusación al romper la unidad procesal, advirtiendo que tramitar ía preclusión. En consecuencia, si se dio irregularidad no es sustancial y no afectaProceso 202000736 - C-1210 Jhon F Arias Giraldo

17

el procedimiento o garantías fundamentales, además de que es un acto de parte no anulable, r azón por la cual el a -quo no indicó en qué condiciones queda la actuación: ¿hay que acumular? ¿cuáles son sus efectos? Por eso se debe reponer y darle tramite a la preclusión. Subsidiariamente también promovió apelación.

Decisión. El a-quo anunció que no reponía lo determinado, porque atendiendo el artículo 27 del CPP , trat ó de conducir el proceso evitando los excesos, precisamente por la actuación de la FGN que en este caso en cierto sentido afecta los derechos del procesado.

Reiteró que l a preclusión y la acusación son excluyentes por lo que es irrazonable que las dos actuaciones de la FGN se puedan adelantar al mismo tiempo, por los mismos hechos y respecto del mismo procesado.

procesado.

Reiteró que l a preclusión y la acusación son excluyentes por lo que es irrazonable que las dos actuaciones de la FGN se puedan adelantar al mismo tiempo, por los mismos hechos y res

Consultar sobre este documento ...