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TSDJ BOG SP - 110016000096202100043 01-(17-03-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000096202100043 01-(17-03-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000096202100043 01 [1956] Procesado : JULIÁN CAMILO RICO DUQUE Delito : Lavado de activos

Procedencia : Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá Motivo : Apelación sentencia anticipada Decisión : Modifica Aprobada : Acta número 031

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Vistos

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto , por la defensa de JULIÁN CAMILO RICO DUQUE, contra la sentencia, del 22 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

Hechos

El 15 de junio de 2021, aproximadamente a las 18:50 horas, en inmediaciones de la calle 26 entre la s carreras 97 y 98 de esta capital, agentes de la Policía Nacional, mientras que desarrollaban labores preventivas y de control , ordenaron la detención de una camioneta, marca Lexus, color blanco, de placas FYS-326, de propiedad de Verónica Zambrano Guzmán, en l a que se movilizaban Luis Gonzalo Posada Restrepo y JULIÁN CAMILO RICO DUQUE. Al efectuar un registro, encontraron un maletín con USD$500.000, sin que el segundo, quien se identificó como dueño del metálico, ofreciera explicación acerca de su origen.

efectuar un registro, encontraron un maletín con USD$500.000, sin que el segundo, quien se identificó como dueño del metálico, ofreciera explicación acerca de su origen.

AntecedentesRadicación: 110016000096202100043 01 [1956]

Procesado: JULIÁN CAMILO RICO DUQUE Delito: Lavado de Activos Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] Página 2 de 7

Entre el 16 y el 18 de junio de 2021, ante el Juzgado Sesenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llev aron a cabo audiencias de legalización de captura e incautación, de formulación de imputación y de imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de residenci a, en contra de JULIÁN CAMILO RICO DUQUE, a quien se atribuyó, en calidad de autor, la comisión de lavado de activos, según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal1, cargo que no aceptó2.

Radicado un escrito de preacuerdo el 12 de octubre de 2021 3, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado4, el cual, entre el 28 de e nero5 y el 18 de febrero de 2022 6, llevó a cabo audiencia de verificación, en el que, a cambio de la aceptación de responsabilidad, se pactó, como único beneficio punitivo, la degradación de la forma de participación de autor a cómplice y la imposición de 60 meses de la privación de la libertad y de multa por 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes . El 22 de junio

como único beneficio punitivo, la degradación de la forma de participación de autor a cómplice y la imposición de 60 meses de la privación de la libertad y de multa por 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes . El 22 de junio siguiente, leyó el fallo 7 , con inconformidad de la defensa , que sustentó oportunamente8.

Providencia impugnada

Después de identificar al implicado, describir los hechos y estimar cumplidos los requisitos para ello, la señora juez de primer grado declaró responsable, del cargo convenido, a JULIÁN CAMILO RICO DUQUE, le impuso 60 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas , así como el pago de multa por 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Argumentos del recurrente y de los no recurrentes

1 Modificado por el artículo 11 de la Ley 1762 de 2015. 2 Folios 1 a 3 documento digital 01ActaConcentrada. 3 Folios 1 a 12 documento digital 01Preacuerdo. 4 Folio 1 documento digital 01ActaReparto. 5 Folios 1 a 3 documento digital 01ActaAudiencia20220128. 6 Folios 1 a 3 documento digital 02ActaAudiencia20220218. 7 Folios 1 a 3 documento digital 04ActaAudienciaFallo20220622. 8 Carpeta digital 01 SUSTENTACION RECURRENTE.Radicación: 110016000096202100043 01 [1956]

Procesado: JULIÁN CAMILO RICO DUQUE Delito: Lavado de Activos Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004]

Procesado: JULIÁN CAMILO RICO DUQUE Delito: Lavado de Activos Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] Página 3 de 7

1.- Defensora de JULIÁN CAMILO RICO DUQUE9:

Deprecó la concesión de la prisión domicili aria, con el argumento de que demostró que su prohijado es padre cabeza de familia, pues es el encargado del cuidado y protección de sus ascendientes, personas de edad avanzada, con diagnóstico de enfermedades degenerativas, en el caso de su progenitor, y de cáncer, para su señora madre, quienes necesitan de su apoyo permanente.

Aseveró que, aun cuando éstos tienen otros dos hijos, una reside en otro país y no puede encargarse de su asistencia; el otro, con ocasión de la condena que aquí se revisa, abandonó definitivamente el hogar, además, por su ac tividad laboral, como fisioterapeuta, no los puede acompañar a los tratamientos prescritos. Respecto de Lina Alexandra Bedoya, compañera permanente de su representado, indicó que no puede asumirse que, mientras que éste esté privado de la libertad, contin úe viviendo con sus suegros y que sea la encargada de su atención, pues, según su consideración, no tiene dicho compromiso. Finalmente, respecto de Guillermina Rico Betancur, tía del procesado, señaló que tiene 71 años, de manera que no se le puede reclamar el cuidado de otra persona.

2.- Fiscalía10:

Solicitó que, en caso de no encontrar acreditados los requisitos previstos para declarar la calidad de padre cabeza de familia, se confirme la decisión de la primera instancia.

Consideraciones

persona.

2.- Fiscalía10:

Solicitó que, en caso de no encontrar acreditados los requisitos previstos para declarar la calidad de padre cabeza de familia, se confirme la decisión de la primera instancia.

Consideraciones

1.- De conformidad con lo p revisto en los artículos 20 y 33 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que le resulte inescindiblemente

9 Folios 1 a 12 documento digital 01SustentacionRecurrente. 10 Folio 1 documento digital 01SustentacionNoRecurrente.Radicación: 110016000096202100043 01 [1956]

Procesado: JULIÁN CAMILO RICO DUQUE Delito: Lavado de Activos Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] Página 4 de 7 vinculado11, sin agravar la situación del apelante único 12, para concluir en la confirmación de la providencia revisada , con las precisiones que adelante se indican.

Por tratarse de apelación interpuesta contra sentencia proferida con motivo de un preacuerdo, el interés jurídico para recurrir está demostrado porque los cuestionamientos se hayan circunscritos a la concesión de un mecanismo sustitutivo de la prisión intramural.

2.- Conforme a los artículos 38, 38B y 68A del Código Penal, con el texto introducido por la Ley 1709 de 201413, en los procesos por lavado de activos se encuentra prohibida la prisión domiciliaria14. La falta de satisfacción de dicho

introducido por la Ley 1709 de 201413, en los procesos por lavado de activos se encuentra prohibida la prisión domiciliaria14. La falta de satisfacción de dicho presupuesto, como lo ha sostenido de manera pacífica y reiterada la jurisprudencia15, libera de analizar si se verifican los restantes.

Para negar la concesión de la prisión domiciliaria, a la luz de las disposiciones que la permiten para el padre cabeza de familia, se encuentra que, según se ha precisado jurisprudencialmente16 y conforme al artículo 2.º de la Ley 82 de 1993 –modificado por el artículo 1.º de la Ley 1232 de 2008 -17, se reputa tal quien siendo soltero o casado tenga bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente,

11 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de

2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837. Ver también, de esta corporación, sentencia del 9 de marzo de 2016, M. P. Eugenio Fernández Carlier, radicación 41760. 12 Artículo 20 Código de Procedimiento Penal. 13 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones. 14 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 22 de marzo de

2017. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Rad. 45774. Ver también Auto del 1.º de febrero de 2017. M. P. Luis Guillermo Salazar Otero. Rad. 45900 CORTE SUPREMA DE

2017. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Rad. 45774. Ver también Auto del 1.º de febrero de 2017. M. P. Luis Guillermo Salazar Otero. Rad. 45900 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia del 17 de junio de 2015, M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández, Rad. 46031. Ver, igualmente: Senten cias del 26 de agosto de 2015 -rad. 35.687– y del 5 de agosto de 2015 – rad. 41995 M. P. Leónidas Bustos Martínez. 15 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 26 de marzo de

2009. M. P. Augusto Ibáñez Guzmán. Rad. 31138 . En el mismo sentido, ver, entre otras, las siguientes providencias: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Sentencias del 10 de marzo de 2010. M. P. Sigifredo Espinosa Pérez. Rad. 32868; del 23 de junio de 2010. M. P. Augusto Ibáñez Guzmán. Rad. 31357; y del 4 de mayo de 2011. M.

P. José Leónidas Bustos Martínez. Rad. 32370. 16 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 23 de marzo de 2011. M. P. Augusto Ibáñez Guzmán. Rad. 34784. 17 Cfr. Sentencias C-184 y 964 de 2003.Radicación: 110016000096202100043 01 [1956]

Procesado: JULIÁN CAMILO RICO DUQUE Delito: Lavado de Activos Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] Página 5 de 7

Procesado: JULIÁN CAMILO RICO DUQUE Delito: Lavado de Activos Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] Página 5 de 7 en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o limitación física, sensorial, psíquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.

Condiciones a las que no se ajusta JULIÁN CAMILO RICO DUQUE, pues si bien la defensa allegó, entre otro s documentos, historias clínicas de la señora Luz Helena Duque Pareja, con los que se conoció que fue diagnosticada con «Snd Mielodisplásico con exceso de blastos tipo 1, gammapatía monoclonal igA/lambda, oligoartritis asimétrica reactiva y delirium –hiponatremia», que le han practicado cirugías y que le han administrado varios ciclos de quimioterapia; también, por intermedio de aquéllos, se sabe que es casada, que procreó tres hijos y que es pensionada, además de que, a algunos de esos controles asistió acompañada de familiares, entre ellos, «OLGA LUCIA», quien refirió ser su nuera.

De igual manera, aportaron: (i) epicrisis del señor José Rico Betancur, en la que se registró que acudió por el servicio de ortopedia por una lesión causada con arma de fuego; (ii) declaración extrajuicio en la que la señora Luz Helena Duque Pareja refirió que, por lo menos cinco veces al mes, éste requería asistir a

se registró que acudió por el servicio de ortopedia por una lesión causada con arma de fuego; (ii) declaración extrajuicio en la que la señora Luz Helena Duque Pareja refirió que, por lo menos cinco veces al mes, éste requería asistir a consultas y que JULIÁN CAMILO RICO DUQUE era el único encargado de su compañía; (iii) informe sociofamiliar con el que se recomienda la privación de la libertad en el domicilio; (iv) correo electrónico de Catalina Rico Duque, en el que informó que laboraba como enfermera en el Estado de la Florida en Estados Unidos de América y que no se podía hacer cargo de sus padres.

De manera que no se acreditó la condición de padre cabeza de familia de RICO DUQUE, aun cuando se demostró que sus ascendientes son adultos mayores, que su señora madre recibe atención desde hace varios años, por, entre otras patologías, un cáncer y que su padre tiene reducida movilidad, por haber sufrido un ataque en el 2005 . No obstante, no puede obviarse que aquélla recibe una mesada, con la que puede garantizarse la subsistencia suya y de su esposo, que procrearon otros dos hijos, quienes son profesionales –uno en fisioterapia y otra en enfermería-, que laboran y que perciben remuneraciones. Lo anterior, sinRadicación: 110016000096202100043 01 [1956]

Procesado: JULIÁN CAMILO RICO DUQUE Delito: Lavado de Activos Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] Página 6 de 7 que pueda entenderse, como lo sugiere la letrada recurrente, que éstos se encuentran incursos en alguna causal que los exima de honrar sus compromisos

Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] Página 6 de 7 que pueda entenderse, como lo sugiere la letrada recurrente, que éstos se encuentran incursos en alguna causal que los exima de honrar sus compromisos filiales, pues, en nada influye n el cumplimiento de una jornada laboral o la residencia en otro país, para que no dispongan de los recursos necesarios con los que puedan solventar los gastos adicionales que puedan tener sus padres, inclusive el relacionado con personal que los acompañe. Argumentos con los que se puede asegurar que, ante la ausencia del encausado por el cumplimiento de la sanción acá impuesta , existen otros parientes que tienen la obligación de garantizar los medios para el cuidado de la pareja Rico Duque.

3.- Como el procesado no ha cumplido aún con las tres quintas partes de la sanción restrictiva de la locomoción, no se satisfacen, a esta data, las condiciones objetivas para analizar la posibilidad de otorgarle libertad condicional, en la forma consagrada en el artículo 64 del Código Penal, según la redacción de la Ley 1709 de 2014, en su artículo 30.

4.- Oficiosamente, para restablecer el principio de legalidad, de la multa impuesta en la sentencia revisada se precisará que se debe liquidar en salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2021, época de los hechos, de acuerdo con el Decreto 1785 de 2020, que fijó su cuantía para ese año en $908.526 m. l.18.

5.- Se compulsarán copias d e la actuación , con destino a la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación , para que se investigue la eventual incursión, por los comportamientos por ellos

l.18.

5.- Se compulsarán copias d e la actuación , con destino a la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación , para que se investigue la eventual incursión, por los comportamientos por ellos observados el día de los hechos, de JULIÁN CAMILO RICO DUQUE en enriquecimiento ilícito de particulares , de Luis Gonzalo Posada Restrepo en lavado de activos y en enriquecimiento ilícito de particulares y de Verónica Zambrano Guzmán, propietaria de la camioneta de placas FYS326, en lavado de activos y en enriquecimiento ilícito de particulares.

18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencias del 16 de septiembre de 2 009. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Radicación 29267; 12 de mayo de

2010. M. P. María del Rosario González Muñoz. Radicación 29799; y, del 11 de marzo de

2011. M. P. Jorge Luis Quintero Milanés. Radicación 30690.Radicación: 110016000096202100043 01 [1956]

Procesado: JULIÁN CAMILO RICO DUQUE Delito: Lavado de Activos Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] Página 7 de 7

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

Resuelve

Primero. Modificar el numeral primero de la sentencia, del 22 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá,

por autoridad de la ley,

Resuelve

Primero. Modificar el numeral primero de la sentencia, del 22 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en el sentido de señalar que la multa impuesta a JULIÁN CAMILO RICO DUQUE se debe liquidar en salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2021. En lo restante, dicho aparte no se varía.

Segundo. Confirmar ese proveído en lo demás.

Tercero. Compulsar las copias mencionadas en la parte motiva.

Se advierte que contra esta providencia cabe el recurso extraordinario de casación, en las condiciones previstas en el Código de Procedimiento Penal.

Notifíquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos

Dagoberto Hernández Peña

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