🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000097200700070 03-(06-09-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000097200700070 03-(06-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Referencia : 110016000097200700070 03 [1065] Condenado : ALEXÁNDER RUBIANO ZARAZO Delito : Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas Procedencia : Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Motivo : Apelación auto negó libertad pena cumplida Decisión : Confirma Aprobado : Acta número 105

Bogotá D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Vistos

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por ALEXÁNDER RUBIANO ZARAZO, contra el auto del 19 de febrero de 2014, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en el que se negó una solicitud de libertad por pena cumplida.

Antecedentes

En lo que interesa para este pronunciamiento, se tiene que, m ediante sentencia del 14 de diciembre de 2007, confirmada en segunda instancia1, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá declaró responsable a aquél de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y lo condenó a 88 meses de prisión y de inha bilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas 2, para cuyo cumplimiento fue privado de la libertad desde el 31 de octubre de ese año3.

de inha bilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas 2, para cuyo cumplimiento fue privado de la libertad desde el 31 de octubre de ese año3.

1 El 28 de febrero de 2008. Folio 12 cuaderno 1 copias Tribunal 2 Cfr. Folios 4 a 17 cuaderno 1 ejecución de penas; y, 30 a 43 carpeta Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. 3 Cfr. Folio 20 cuaderno 1 ejecución de penasRadicación: 110016000097200700070 03 [1065] Condenado: ALEXÁNDER RUBIANO ZARAZO Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas Página 2 de 7 Correspondieron las diligencias al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ca pital que, en decisión del 12 de junio de 2008, concedió prisión domiciliaria, la cual se hizo efectiva una vez allegada la caución y suscrita la diligencia de compromiso , el día 23 inmediatamente siguiente4. Más adelante se otorgó un permiso para trabajar5, pero, debido a unos informes de transgresión 6, el 10 de marzo de 2011 se decretó su revocatoria7. Con auto del 28 de agosto de esa anualidad 8, el aludido despacho declaró redención de pena por un mes.

En acatamiento de lo dispuesto en los acuerdos PSAA 12-9535 y PSAA129644 de 2012, emitidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el trámite fue asignado al Juzgado Décimo de Ejecución de

En acatamiento de lo dispuesto en los acuerdos PSAA 12-9535 y PSAA129644 de 2012, emitidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el trámite fue asignado al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Segur idad de Descongestión de Bogotá, que, en proveído del 2 de abril de 20139, reconoci ó 8 meses, 3 días y 12 horas adicionales de redención y negó una solicitud de libertad condicional . Esto último fue objeto de apelación y revocado en segunda instancia por el juzgado de conocimiento10. El 9 de mayo de 2014, se expidió boleta de libertad para hacerla efectiva11.

Posteriormente, el proceso retornó al primer despacho ejecutor, ante el cual se elevó una petición de libertad por pena cumplida, a la que no se accedió , el 19 de febrero de 2014 12. Contra esta determinación, RUBIANO ZARAZO interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación 13. El primero fue resuelto desfavorablemente14.

4 Cfr. Folios 128 a 149 cuaderno 1 ejecución de penas 5 Folio 9 cuaderno 2 ejecución de penas 6 Folios 43 y 44 cuaderno 2 ejecución de penas 7 Folios 20 y 21 cuaderno 1 ejecución de penas 8 Folios 156 a 158 cuaderno 1 ejecución de penas 9 Folios 40, 41, 123 y 124 cuaderno 3 ejecución de penas 10 En auto del 30 de abril de 2014. Folios 4 a 11 carpeta Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

9 Folios 40, 41, 123 y 124 cuaderno 3 ejecución de penas 10 En auto del 30 de abril de 2014. Folios 4 a 11 carpeta Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. 11 Boleta de libertad n. ° 75 del 9 de mayo de 2014. Folio 306 cuaderno 1 de ejecución de penas. 12 Folios 169 y 170 cuaderno 3 de ejecución de penas 13 Folios 228 y 229 cuaderno 3 de ejecución de penas 14 Folios 246 y 247 cuaderno 3 de ejecución de penasRadicación: 110016000097200700070 03 [1065] Condenado: ALEXÁNDER RUBIANO ZARAZO Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas Página 3 de 7 Providencia impugnada

El funcionario de primer grado señaló que, para el momento en que se evaluaba la solicitud, el implicado llevaba 6 años, 3 m eses y 18 días bajo la custodia del Estado y acumulaba un total de 7 años, 21 días y 12 horas, si se incluía la redención reconocida, término que era insuficiente para acceder su pretensión15. Indicó que obraban varios reportes de incumplimiento en la actuación, respecto de las obligaciones impuestas para gozar de la prisión domiciliaria16, con fundamento en los cuales dedujo 52 días y aseveró que faltaban 5 meses y 1 día de sanción por purgar.

En el momento de resolver la impugnación horizontal, se reiteraron las anteriores consideraciones y se advirt ió que la contabilización

faltaban 5 meses y 1 día de sanción por purgar.

En el momento de resolver la impugnación horizontal, se reiteraron las anteriores consideraciones y se advirt ió que la contabilización correspondiente se hace según mes cumplido, no era dable reconocer una redención de la pena mayor - por ausencia de las certificaciones favorables de conducta - y aún no había transcurr ido el período de prueba del subrogado17.

Argumentos del recurrente

Solicitó que se revocara la determinación y, en su lugar, se accediera a lo pretendido. Adujo que, si se adicionaba el tiempo de detención física -77 meses-, con lo redimido - 9 meses, 3 días y 12 horas - y los intervalos que, a su juicio, estaban pendientes por reconocer, entre el 1.º de julio de 2012 y el 30 septiembre de 2013, según sus cuentas 18, se superaba el término fijado

15 Folios 169 y 170 cuaderno 3 de ejecución de penas 16 El a quo hizo alusión a las siguientes fechas: 23 de agosto y 11 de septiembre de 2009; 15, 18, 20, 22, 23, 24 y 30 de abril y 19, 21 y 29 de mayo de 2010; 13 de febrero, 8 y 27 de abril, 12 de mayo, 19 de julio, 7 de agosto, 2 y 16 de septiembre, 3 5, 12 y 15 de octubre y

9 de noviembre de 2011; 30 de julio, 11, 12, 15 y 27 de agosto, 19 de septiembre, 6 y 13 de octubre y 24, 26 y 27 de noviembre de 2012; 21 de enero, 28 de fe brero, 15 de marzo, 2 de abril, 12 de mayo y 7, 14, 20, 21, 23 y 24 de agosto de 2013; 20 y 22 de enero y 1º, 5 y 6 de febrero de 2014. 17 Folios 246 y 247 cuaderno 3 de ejecución de penas 18 Enunció los certificados números 15399023, 15468863, 15522864 y 15 583599, correspondientes a los períodos que van del 1º de julio de 2012 hasta el 28 de febrero deRadicación: 110016000097200700070 03 [1065] Condenado: ALEXÁNDER RUBIANO ZARAZO Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas Página 4 de 7 en el fallo 19. Afirmó, igualmente, que no era viable aplicar lo s descuentos que tuvo en cuenta la referida autoridad judicial porque , con ello, desde su perspectiva, se desconocía lo dispuesto en providencias que habían hecho tránsito a cosa juzgada.

Vencido el término del traslado para los no recurrentes, no se alle gó ningún escrito.

Consideraciones

1.- Competencia y decisión:

De conformidad con lo prescrito en el numeral 6.° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal - Ley 906 de 2004 -, el Tribunal está facultado para

escrito.

Consideraciones

1.- Competencia y decisión:

De conformidad con lo prescrito en el numeral 6.° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal - Ley 906 de 2004 -, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que resulte inescindiblemente vinculado 20, para concluir en la confirmación del proveído en estudio.

2.- Redención de pena:

2.1.- El artículo 82 del Códi go Penitenc iario y Carcelario consagra la posibilidad de que el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad declare redención de pena , por concepto de trabajo, a los condenados a prisión que cumplan los requisitos previstos en la ley. A los detenidos y condenados se les descontará un día de la sanción por cada dos de labores, en un cómputo que no podrá exceder de ocho horas cada jornada y que le corresponde verificar al funcionario competente.

2013, del 1º hasta el 31 de marzo de ese año, del 1º de abril al 30 de junio de igual anualidad y del 1º de octubre siguiente al 26 de febrero de 2014. 19 Folios 228 y 229 cuaderno 3 de ejecución de penas 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de 2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837.Radicación: 110016000097200700070 03 [1065]

Condenado: ALEXÁNDER RUBIANO ZARAZO

de 2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837.Radicación: 110016000097200700070 03 [1065] Condenado: ALEXÁNDER RUBIANO ZARAZO Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas Página 5 de 7 2.2.- La Ley 1709 de 2014 21, que incorporó varias reforma s en la materia, describe lo anterior como un « derecho exigible» 22 y extiende tal prerrogativa a quienes se hallen en prisión domiciliaria, con la premisa de que deben recibir igual trato que los recluidos intramuralmente23.

2.3.- En concordancia con las anteriores disposiciones, los artículos 101 del aludido código y 6 .º de la Resolución 2376 de 1997 del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Impec - señalan que, para el estudio respectivo, se debe aportar el certificado proveniente de la autoridad penitenciaria, con la información atinente al período revisado, la actividad desarrollada y la evaluación efectuada, así como la calificación favorable de conducta emitida por el consejo de disciplina del establecimiento de que se trate.

2.4.- Como acert adamente lo sostuvo el a quo , aunque se allegaron los certificados de cómputo números 15399023, 15468863, 15522864 y 1558359924, por actividades laborales adelantadas por el sentenciado durante varios períodos, comprendidos entre el 1 .º de julio de 2012 y el 19 de febrero de 2014 25, no se aportaron las calificaciones de conducta exigidas, lo que impide hacer la declaración perseguida.

durante varios períodos, comprendidos entre el 1 .º de julio de 2012 y el 19 de febrero de 2014 25, no se aportaron las calificaciones de conducta exigidas, lo que impide hacer la declaración perseguida.

Téngase en cuenta, además, que obran reportes de transgresión en las visitas llevadas a cabo a su domicilio los días 21 de enero, 28 de febrero, 15 de marzo, 2 de abril, 12 de mayo y 7, 14, 20, 21, 23 y 24 de agosto de 2013; y, 20 y 22 de enero y 1.º, 5 y 6 de febrero de 201426.

3.- Libertad por pena cumplida:

21 «Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones». 22 Artículo 64 Ley 1709 de 2014 23 Artículo 26 Ley 1709 de 2014 24 Folios 1 a 29 cuaderno 3 de ejecución de penas 25 Períodos comprendidos entre el 1 .º de julio de 2012 y el 28 de febrero de 2013, el 1º y el 31 de marzo de ese año, el 1º de abril y el 30 de junio ibidem y el 1º de octubre siguiente al 26 de febrero de 2014, respectivamente. 26 Cfr. Entre otros, folios 5, 11 y 19 a 29 cuaderno 3 ejecución de penasRadicación: 110016000097200700070 03 [1065] Condenado: ALEXÁNDER RUBIANO ZARAZO Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones

Condenado: ALEXÁNDER RUBIANO ZARAZO Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas Página 6 de 7

ALEXÁNDER RUBIANO ZARAZO fue privado de la libertad por cuenta de e stas diligencias, el 31 de octubre de 2007 27, y, en la sentencia emitida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que quedó en firme el 6 de marzo de 2008, fue condenado a 88 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio d e derechos y funciones públicas 28, por fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas . El 23 de junio de 2008, suscribió diligencia de compromiso para acceder a la prisión domiciliaria 29, de la que gozó hasta el 9 de mayo de 201430, cuando se otorgó libertad condicional, con un período de prueba de cinco meses , lo que significa que acumuló un tiempo de detención física igual a 78 meses y 9 días.

Si a este guarismo se adicionan los 9 meses, 3 días y 12 horas reconoci dos por redención de la pena, con autos del 28 de agosto de 201131 y del 2 de abril de 2013 32, proferidos por los juzgados Cuarto y Décimo de Descongestión de penas y medidas de seguridad, respectivamente, se obtiene un término acumulado de 87 meses, 12 días y 12 horas, inferior a la sanción impuesta , por lo cual no es dable acceder a lo pedido por el apelante. Tampoco es factible estudiar una eventual liberación definitiva ,

obtiene un término acumulado de 87 meses, 12 días y 12 horas, inferior a la sanción impuesta , por lo cual no es dable acceder a lo pedido por el apelante. Tampoco es factible estudiar una eventual liberación definitiva , puesto que la verificación del cumplimiento de las obligaciones contraídas para el goce del subrogado, de las que trata el artículo 65 del Código Penal, corresponde al funcionario de primera instancia, sobre lo que esta Sala no puede hacer pronunciamiento.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,

27 Cfr. Folio 20 cuaderno 1 ejecución de penas 28 Cfr. Folios 4 a 17 cuaderno 1 ejecución de penas; y 30 a 43 carpeta Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. 29 Cfr. Folios 128 a 149 cuaderno 1 ejecución de penas 30 Boleta de libertad n. ° 75 del 9 de mayo de 2014. Folio 306 del cuaderno 1 de ejecución de penas. 31 Folios 156 a 158 cuaderno 1 ejecución de penas 32 Folios 40, 41, 123 y 124 cuaderno 3 ejecución de penasRadicación: 110016000097200700070 03 [1065] Condenado: ALEXÁNDER RUBIANO ZARAZO Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas Página 7 de 7

Resuelve

Confirmar el auto del 19 de febrero de 2014, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Página 7 de 7

Resuelve

Confirmar el auto del 19 de febrero de 2014, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Devuélvase la actuación al despacho de origen.

Se advierte que contra esta providencia no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos

Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña

Consultar sobre este documento ...