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TSDJ BOG SP - 110016000098201400374 01-(29-07-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000098201400374 01-(29-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000098201400374 01 [1306]

Procesado : JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO

Procedencia : Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá Delito : Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y cohecho por dar u ofrecer Motivo : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Modifica Aprobada : Acta número 087

Bogotá D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Vistos

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto , por la defensa de JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO, contra la sentencia, del 3 de marzo de 201 7, proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.

Hechos

El 17 de diciembre de 2014, aproximadamente a las 2: 30 horas, el personal de la Policía Antinar cóticos del aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá sometió a un sorteo , como solía ha cerse, la asignación de funciones en el control a pasajeros con destino crítico internacional, para el turno de la mañana , que iniciaría a las 3:00 horas y finalizaría a las 14:00 horas, en virtud del cual , al patrullero Carlos Augusto Váquiro Guzmán le co rrespondió, como lugar de

internacional, para el turno de la mañana , que iniciaría a las 3:00 horas y finalizaría a las 14:00 horas, en virtud del cual , al patrullero Carlos Augusto Váquiro Guzmán le co rrespondió, como lugar de facción, el escáner número tres y al patrullero JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO el cacheo o registro a personal masculino.Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 2 de 43 Este último, momentos previos a recibir los encargos, le hizo un ofrecimiento de $15000.000 m. l. a su compañero Váquiro Guzmán, a cambio de que él dejara pasar , por su puesto, a un pasajero que portaría una maleta con estupefacientes y , para que pudiera reconocerlo, estando ambos en el interior de un baño del aeropuerto, le exhibió una fotografía que guardaba en uno de los bolsillos de su uniforme.

Carlos Augusto Váquiro Guzmán , sin haber rechazado tal propuesta, decidió informarl e inmediatamente a sus superiores Vicente Vega León e Iván Darío Prieto Vivas , sin que hasta ese momento tuviera conocimiento de la hora de l arribo del pasajero ni del vuelo que tomaría; por lo que se coordinó que el primero le comunicaría a su jefe de procedimiento , Iván Darío Prieto Vivas , la llegada del viajero con las características físicas que le habían sido suministradas por JAIRO

tomaría; por lo que se coordinó que el primero le comunicaría a su jefe de procedimiento , Iván Darío Prieto Vivas , la llegada del viajero con las características físicas que le habían sido suministradas por JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO, quien , con posterioridad, en el lugar donde acostumbraban desayun ar, le indicó cuál es serían el vuelo y la hora.

Sobre las 6:00 horas , Carlos Augusto Váquiro Guzmán avizoró al pasajero y alertó, vía WhatsApp, al teniente Iván Darío Prieto Vivas , otros efectivos abordaron al mencionado, posteriormente identificado como Fabio Baquero Ru iz, y revisaron su equipaje, en el cual hallaron 13.930 gramos de cocaína y 2.960 gramos de heroína, que pretendía sacar del país, en el vuelo int ernacional CM 680 de Copa Airlines, con destino a México.

Horas más tarde, ante tal suceso, JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO y Carlos Augusto Váquiro Guzmán , en presencia de otro policial de apellido Molina, sostuvieron una conversación , que Váquiro GuzmánRadicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 3 de 43 grabó, en la que el primero le manifestó que «debía pararse en la raya porque, de lo contrario , se hundirían los dos » y que «él no lo dejaría morir», de cara a los supuestos interrogantes que los superiores

Página 3 de 43 grabó, en la que el primero le manifestó que «debía pararse en la raya porque, de lo contrario , se hundirían los dos » y que «él no lo dejaría morir», de cara a los supuestos interrogantes que los superiores estaban haciendo a Váquiro Guzmán.

Al día siguie nte, Váquiro Guzmán y ARZUZA SARMIENTO volvieron a encontrarse, inesperadamente, en el restaurante El Gordo, ubicado en cercanías del aeropuerto, y el segundo le entregó a l primero $1000.000 m. l. con el fin de que guardara silencio sobre lo ocurrido con el capturado el día anterior y bajo la promesa de que , a futuro, le sería entregado más dinero.

Antecedentes

Los días 14 y 15 de octubre de 2015 , ante el Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta sede, se llevaron a cabo la legalización de captura , la formulación de imputación y la imposición de medida de aseguramiento en contra de JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO, a quien se atribuyó , en calidad de coautor, la comisión de tráfico, fabricación o porte de estupefacien tes agravado, verbos rectores transportar y llevar consigo , con circunstancias de mayor punibilidad ; en concurso heterogéneo y sucesivo con cohecho por dar u ofrecer, en calidad de autor, de acuerdo con lo previsto en los artículos 31, 58 - numerales 9.º y 10.º -, 376inciso 1.º -, 384 - numeral 3.º – y 407 del Código Penal, cargos que no

con lo previsto en los artículos 31, 58 - numerales 9.º y 10.º -, 376inciso 1.º -, 384 - numeral 3.º – y 407 del Código Penal, cargos que no aceptó. Radicado el escrito de acusación e l 21 de diciembre siguiente1, las diligencias correspondieron al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado que celebró la audiencia respectiva el 15 de febrero de 20162, en la que la delegada fiscal mantuvo la incriminación . La vista

1 Folios 1 a 13 carpeta principal 2 Folios 27 a 29 carpeta principalRadicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 4 de 43 preparatoria tuvo lugar el 17 de mayo3 y el 1 agosto4 de 2016 y el juicio oral se adelantó en sesiones del 16 de septiembre 5, del 21 de octubre 6, del 9 de noviembre 7, del 18 y del 219 diciembre de 2016 y del 23 de febrero de 2017 10, data ésta en la que se emitió sentido condenatorio del fallo, al que se dio lectura el 3 de marzo siguiente 11, con inconformidad de la defensa, que sustentó oportunamente12.

Providencia impugnada

Condenó a JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO, como autor de los punibles referidos, y le impuso «294,1» meses de prisión , inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por

Providencia impugnada

Condenó a JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO, como autor de los punibles referidos, y le impuso «294,1» meses de prisión , inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por «240» meses y el pago de «14.567,1» salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de los hechos por multa, sin reconocimiento de subrogados penales ni de mecanismos sustitutivos de la privación de la libertad intramural.

Después de describir los hechos , los antecedentes, la identificación del encartado, los alegatos y las estipulaciones probatorias, señaló que se acreditaron la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad del procesado, quien aprovechándose de su investidura policial , cuyas funciones estaban directamente relacionadas c on el control antinarcóticos, prestó su aporte para que , el 17 de diciembre de 2014, Fabio Baquero Ruiz intentara sacar del país un equipaje con estupefacientes. Contribución que consistió en ofrecer, a su compañero

3 Folios 47 y 48 carpeta principal 4 Folios 61 a 64 carpeta principal 5 Folios 76 a 79 carpeta principal 6 Folios 95 a 98 carpeta principal 7 Folios 109 a 111 carpeta principal 8 Folios 112 a 115 carpeta principal 9 Folios 119 a 121 carpeta principal 10 Folios 132 y 133 carpeta principal 11 Folios 160 y 161 carpeta principal 12 Folios 173 a 183 carpeta principalRadicación: 110016000098201400374 01 [1306]

Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO

11 Folios 160 y 161 carpeta principal 12 Folios 173 a 183 carpeta principalRadicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 5 de 43 Carlos Augusto Váquiro Guzmán, $15000.000 m. l. para que éste permitiera el paso del alijo por el filtro que controlaba ese día, pero quien, lejos de aceptar tal proposición, la puso en conocimiento de sus superiores, permitiendo así capturar al pasajero; pero, además, el día inmediatamente siguiente, el acusado le entregó $1000.000 m. l. a Váquiro Guzmán para que guardara silencio.

Precisó que la fiscalía, desde el escrito de acusación , estableció que el cohecho por dar u ofrecer no se configuró por el ofrecimiento de $15000.000 m. l. que el procesado le hizo a su compañero en el baño del aeropuerto , sino por la entrega de $1 000.000 m. l. en el restaurante.

Aclaró que, con base en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el agravante genérico de que trata el numeral 9.º del artíc ulo 58 del Código Penal, se tipific ó por la posición que el incriminado empleó para cometer el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , mientras que el contenido en el numeral 10 .º de la misma disposición, relativo a la coparticipación criminal, no se excluía ni vulneraba la

empleó para cometer el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , mientras que el contenido en el numeral 10 .º de la misma disposición, relativo a la coparticipación criminal, no se excluía ni vulneraba la prohibición de doble incriminación, al haberle imputado la calidad de coautor, ya que esta última se utiliza para edificar la responsabilidad penal y la primera para dosificar la pena.

Consideró, respecto de las estipulaciones probatorias relacionadas con el proceso en contra de Fabio Baquero Ru iz, que el ordenamiento no prohíbe las pruebas trasladadas , por regir el principio de libertad probatoria, con la precisión de que mientras en la Ley 600 del 2000 éstas ingresaban a través de un simple memorial de la defensa o de una resolución del fiscal, en el actual estatuto procesal ingresan a través del testigo de acreditación, de un perito o por medio de dichos acuerdos,Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 6 de 43 como ocurrió, cuando las partes decidieron dar por probada s la captura del mencionado, la calidad y cantidad de la droga incautada y la condición de miembro de la Policía Nacional de JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO para el momento de los hechos, adscrito a la compañía antinarcóticos del aeropuerto internacional El Dorado.

Encontró demostrada la conexión del acusado con Fabio Baquero Ru iz en la comisión del narcotráfico, con análisis de los elementos de la

compañía antinarcóticos del aeropuerto internacional El Dorado.

Encontró demostrada la conexión del acusado con Fabio Baquero Ru iz en la comisión del narcotráfico, con análisis de los elementos de la coautoría impropia, como se infiere de la descripción del factum.

Resaltó que la declaración del patrullero Váquir o Guzmán tuvo pleno respaldo en la captura de Baquero Ruiz, en las grabaciones que hizo aquél de las conversaciones con ARZUZA SARMIENTO y en las comunicaciones vía WhatsApp que sostuvo con sus superiores . Fue un testigo directo , cuya angustia se explicó a nte el riesgo de que se pudiera descubrir que había develado el actuar delictivo de su compañero, en el que resulta evidente la participación de organizaciones criminales dispuestas a recurrir a la violencia con el fin de lograr sus cometidos, por el valor que tienen los estupefacientes en el mercado negro.

Encontró que la versión de dicho atestante, sin interés alguno en perjudicar a su compañero, fue corroborada por sus superiores Vicente Vega León, Iván Darío Prieto Vivas, Óscar Fabián Quelal Acosta y Franklin Ariel Siza Ramírez, así como por el investigador líder del caso, William Alexander Pachón Cárdenas, con quien se incorporaron tres DVD de las cámaras del aeropuerto, en las que se observa a Baquero Ruiz detenerse y escoger el escáner por el que deb ería pasar. Este declarante recibió y custodió el $1.000.000 m. l. que ARZUZA SARMIENTO entregó para que se guardara silencio.Radicación: 110016000098201400374 01 [1306]

Este declarante recibió y custodió el $1.000.000 m. l. que ARZUZA SARMIENTO entregó para que se guardara silencio.Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 7 de 43 El deponente Diego Alejandro Pinzón Acosta extrajo la información contenida en los celulares incautados al pasajero retenido, en los cuales encontró una fotografía que , posteriormente, Váquiro Guzmán reconoció como la persona que el hoy juzgado le mostró en el baño del aeropuerto.

Por último, p untualizó que las circunstancias de que JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO no haya sido captu rado el mismo 17 de diciembre , que no se le haya impuesto medida de aseguramiento a Fabio Baquero Ruiz o que el reconocimiento fotográfico por Váquiro Guzmán se haya hecho mucho tiempo después del suceso, no fueron suficientes para enervar declaración de coautoría13.

Argumentos de la recurrente

Solicitó que se revocara el proveído y se absolviera.

Estimó que el a quo adujo que el cohecho por dar u ofrecer se configuró por la entrega del $1000.000 m. l., que presuntamente hizo su defendido a Váquiro Guz mán, y no por el ofrecimiento de $15000.000 m. l. previo, cuando en el escrito de acusación se mencionaron ambos momentos como totalmente distintos, sin

su defendido a Váquiro Guz mán, y no por el ofrecimiento de $15000.000 m. l. previo, cuando en el escrito de acusación se mencionaron ambos momentos como totalmente distintos, sin referirse a alguno de ellos en particular . Por ende, al juez le estaba vedado adecuar o ajustar la inc riminación a su libre entendimiento y, aun bajo la hipótesis de que se haya tratado de un concurso homogéneo, como lo pretendió aclarar la delegada fiscal, no fue incluido ese ilícito en la acusación, en la que ni siquiera se especificó cuál era el verbo rector de este punible.

13 Folios 134 a 159 carpeta principalRadicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 8 de 43 Como segundo reparo, manifestó su inconformidad respecto de la primera estipulación probatoria que hi cieron su antecesor y la fiscalía, en cuanto a la captura de Fabio Baquero Ruiz, porque si bien ello implicó que no habría discusió n jurídica sobre es a circunstancia , no podía utilizarse para edificar responsabilidad en contra de JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO, más a un cuando los documentos fueron traídos de otro proceso, convirtiéndose ello así en una prueba trasladada que el ordenam iento procesal penal prohíbe, contra lo expuesto en la providencia impugnada, por atentar contra el artículo 250 - numeral 4.º - de la Constitución y el artículo 379 del Código de

trasladada que el ordenam iento procesal penal prohíbe, contra lo expuesto en la providencia impugnada, por atentar contra el artículo 250 - numeral 4.º - de la Constitución y el artículo 379 del Código de Procedimiento Penal , que consagra el principio de inmediación de la prueba e n el juicio oral. Consideró que a pesar de que las estipulaciones probatorias son de l resorte de las partes, éstas debían ser aprobadas por el juez de cara a su legalidad y respeto de las garantías fundamentales.

Advirtió que la sentencia se construyó a p artir de la declaración de Carlos Augusto Váquiro Guzmán, único testigo presencial, pues los demás fueron de referencia, al narrar lo que aquél les contó, incluso de manera imprecisa o contradictoria, con excepción de los policiales que participaron en la captura de Baquero Ruiz.

Resaltó que no se probaron el acuerdo previo, la división del trabajo ni la conexión entre el pasajero capturado y el acusado, quien supuestamente debía coordinar con sus compañeros el paso de los estupefacientes, y como nada podí a dejarse a la deriva, era absurdo esperar hasta el día de los hechos para saber a cuál agente le correspondería un determinado escáner, luego de l sorteo para la asignación de los lugares de facción ; así como que el procesado le hiciera un ofrecimiento a o tro miembro de la compañía antinarcóticosRadicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 9 de 43 sin ni siquiera ser su amigo , por un móvil que no se acreditó , o, más aun, cuando el mismo riesgo que corría la vida de Váquiro Guzmán, también era predicable de quien tenía la función de gestionar con sus compañeros la anuencia para el paso de droga.

Cuestionó que si Váquiro Guzmán era un policía intachable, por qué debía buscar pruebas sobre la información que le había suministrado a sus superiores para que sus afirmaciones no quedaran en el vacío, toda vez que s e había capturado a quien, según su dicho , transportaría los psicotrópicos y sobre quien los demás testigos señalaron que hizo un conteo de los escáneres para determinar por cuál debía pasar para eludir el control . Una de esas pruebas consistió en una grab ación que hizo sobre una conversación que sostuvo con sus compañeros, en la que no se identificaron los hablantes , que supuestamente eran los agentes ARZUZA SARMIENTO, Váquiro Guzmán y Molina.

Por último, trajo a colación algunas que consideró inconsistencias que no fueron valoradas en la primera instancia, como el hecho de que lo referido sobre las denominaciones de los billetes que presuntamente su defendido entregó a su compañero, no coincidió con lo dicho por William Alexander Pachón Cárdenas, investigador líder del caso , y Carlos Augusto Váquiro Guzmán ; este último, además, precisó que la entrega del dinero se hizo en presencia d el Gordo, dueño del

William Alexander Pachón Cárdenas, investigador líder del caso , y Carlos Augusto Váquiro Guzmán ; este último, además, precisó que la entrega del dinero se hizo en presencia d el Gordo, dueño del restaurante del mismo nombre, que no fue llamado a declarar . Sobre los videos del aeropuerto que fueron i ncorporados en el juicio, alegó que no se observa que Fabio Baquero Ru iz arribe y se detenga a contar los escáneres o que el procedimiento policial haya durado más de media hora, como lo manifestaron los declarantes de cargo.Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 10 de 43 Argumentos del no recurrente

El delegado del ministerio público deprecó que el proveído se confirme, con respuesta negativa a los cuestionamientos de la defensa y con múltiples argumentos de respaldo al primero14.

Consideraciones

1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 33 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que resulte inescindiblemente vinculado 15, s in agravar la situación del apelante único 16, para concluir en la confirmación de la providencia impugnada , con la s modificaciones que adelante se indican.

2.- Según los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal,

situación del apelante único 16, para concluir en la confirmación de la providencia impugnada , con la s modificaciones que adelante se indican.

2.- Según los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal, para condenar se exige que el jue z tenga conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad del acusado, con base en las pruebas debatidas en el juicio 17 y con la premisa de que, en el sistema procesal bajo el que se tramita este asunto, no exis te tarifa legal probatoria sino una libertad reglada en virtud de la cual se deben valorar los distintos medios de conocimiento, en conjunto y conforme con las reglas de la sana

14 Folios 184 a 193 carpeta principal 15 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de 2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837. Ver también, de esta corporación, sentencia del 9 de marzo de 2016, M. P. Eugenio Fernández Carlier, radicación 41760. 16 Artículo 20 Código de Procedimiento Penal 17 El legislador consagró, así mismo, una tarifa legal negat iva en virtud de la cual: « la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia».Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 11 de 43 crítica18. Cuando ello se presenta, el in dubio pro reo y la presunción de

Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 11 de 43 crítica18. Cuando ello se presenta, el in dubio pro reo y la presunción de inocencia ceden ante el ius puniendi . La simple discrepancia de criterios del recurrente con lo afirmado en la providencia impugnada tampoco los configura 19 ni es suficiente invocar la aplicación del primero de los principios en cita para que la autoridad judic ial automáticamente lo reconozca o esté compelida a hacerlo 20. Contra lo planteado por la censora, se verifican, con ese grado de conocimiento, los presupuestos para confirmar la providencia impugnada.

3.- El artículo 376 - inciso 1.° - del Código Penal, con la modificación introducida por el artículo 11 de la Ley de Seguridad Ciudadana 21, castiga, con privación de la libertad de 128 meses a 360 meses y multa de 1.334 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al que, sin permiso de autoridad compe tente, entre otras acciones, transporte o lleve consigo cocaína en cantidad superior a 2.000 gramos o a 60 gramos de derivados de la amapola . A su vez, el artículo 384 - numeral 3.º - duplica el mínimo de la pena para tal es conductas cuando la cantidad incautada sea superior a 5 kilos , si se trata de cocaína , o a 2 kilos si se trata de derivado de la amapola.

Es un tipo de mera ejecución, de peligro abstracto 22 y con verbos rectores alternativos, cada uno de los cuales configura actuar autónomo susceptible de reproche, así se trate de actuaciones

kilos si se trata de derivado de la amapola.

Es un tipo de mera ejecución, de peligro abstracto 22 y con verbos rectores alternativos, cada uno de los cuales configura actuar autónomo susceptible de reproche, así se trate de actuaciones concatenadas y progresivas hacia un fin determinado, se constituyan en pasos previos para ejecutar el siguiente o se ejecuten de manera

18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 4 de septiembre de 2002. M. P. Carlos Augusto Gálvez Argote. Rad. 15884. 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 10 de febrero de

2010. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 33491. 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 3 de junio de

2009. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 30906. 21 Ley 1453 de 2011 22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 26 de febrero de 2014. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Rad. 43184.Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 12 de 43 individual o como parte de la distribución de tareas en una empresa criminal23. En torno de los elementos que corresponde evaluar en eventos en los que, como el analizado, se atribuye el ilícito en la s modalidades de transportar y llevar consigo, tiene un papel

individual o como parte de la distribución de tareas en una empresa criminal23. En torno de los elementos que corresponde evaluar en eventos en los que, como el analizado, se atribuye el ilícito en la s modalidades de transportar y llevar consigo, tiene un papel preponderante el total de sustancia prohibida hallada en poder del infractor24. Además, respecto de tales conductas, pueden predicarse circunstancias de mayor punibilidad como las de los numerales 9.º y 10.º del artículo 58 del estatuto sustantivo penal, relativas a la posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio , la primera, y, la segunda, por obrar en coparticipación criminal.

Por otra parte, el artículo 407 del Código Penal sanciona la conducta de dar u ofrecer dinero o alguna otra utilidad a un servidor público (i) para retardar u omitir un acto propio de su cargo o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales - artículo 405 ibidem -, (ii) por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones - artículo 406 inciso 1.º ibidem – o, por último, (iii) que lo haga a funcionario que esté conociendo de asunto en el cual tenga interés - artículo 406 inciso 2.º ibidem -25. Se consuma instantáneamente por ser de mera conducta26.

4.- Con las estipulaciones probatorias uno27, dos28 y tres29 se dieron por ciertas la captura de Fabio Baquero Ruiz, el 17 de diciembre de

23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 23 de junio

por ciertas la captura de Fabio Baquero Ruiz, el 17 de diciembre de

23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 23 de junio de 2010. M. P. Julio Enrique Socha Salamanca. Rad. 31352. 24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 12 de noviembre de 2014. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Rad. 42617. 25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 15 d e abril de

2015. Rad. 39156. 26 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 20 de mayo de 2014. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Rad. 41230. 27 Folios 16 a 72 carpeta 3 28 Folios 12 a 15 carpeta 3 29 Folios 4 a 11 carpeta 3Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 13 de 43 2014, a quien se sorprendió en el aeropuerto El Dorado llevando , en su equipaje, 13.930 gramos de cocaína y 2.960 gramos de heroína, sustancias que le fue ron incautadas, junto c on dos celulares que portaba; la calidad de patrullero de la Policía Nacional de JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO para esa fecha, cuyos servicios prestaba en tal sede , como adscrito a la Dirección Antinarcóticos – Área de

portaba; la calidad de patrullero de la Policía Nacional de JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO para esa fecha, cuyos servicios prestaba en tal sede , como adscrito a la Dirección Antinarcóticos – Área de Control Portuario y Aeroportuario; y, por último, su plena identidad.

En sesión de juicio oral del 16 de septiembre de 2016, Harold Smith Martínez Tuberquia 30, técnico en sistemas de la Policía Nacional, informó que, desde febrero de 2015 hasta septiembre de 2016 , en el grupo de talento hum ano de la Dirección Antinarcóticos, desempeñó las funciones de administrar las historias laborales y certificar la calidad de los policial es e introdujo la prueba número 431, consistente en una certificación extracto hoja de vida del 14 de octubre de 2015, en la que se da cuenta de que el patrullero Carlos Augusto Váquiro Guzmán, para la época de los hechos, se encontraba en el nivel ejecutivo de la Dirección Antinarcóticos y, específicamente para los días 17 a 19 de diciembre de 2014, estaba en servicio act ivo; también referenció las felicitaciones especiales que este servidor ha recibido. Con el testigo Germán Ruiz Caviedes32, del Cuerpo Técnico de Investigación, se incorporó la prueba número 533, un registro o dictamen de verificación de identidad , del 17 de diciembre de 2014, sobre Fabio Baquero Ruiz.

Con Diego Alejandro Pinzón Acosta 34, funcionario de policía judicial del CTI y experto en informática, se admitió, como prueba número 635

30 Sesión de juicio oral del 16 de septiembre de 2016, récord 43:03 parte 2.

Con Diego Alejandro Pinzón Acosta 34, funcionario de policía judicial del CTI y experto en informática, se admitió, como prueba número 635

30 Sesión de juicio oral del 16 de septiembre de 2016, récord 43:03 parte 2. 31 Folios 48 a 50 carpeta 2 32 Sesión de juicio oral del 16 de septiembre de 2016, récord 01:15:01 parte 2. 33 Folios 51 a 56 carpeta 2 34 Sesión de juicio oral del 16 de septiembre de 2016, récord 03:11 parte 3.Radicación: 110016000098201400374 01 [1306] Procesado: JAIRO EUGENIO ARZUZA SARMIENTO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 14 de 43 de la fiscalía, un informe de investigador de laboratorio - FPJ - 13suscrito el 31 de agosto de 2015 a las 18:00 horas, en el que se detalló la inspección y extracción de información que se hizo de los dos celulares incautados a Fabio Baquero Ruiz, de los cuales se obtuvieron mensajes de WhatsApp relacionados con los hechos por los que se le capturó y una fotografía suya.

Vicente Vega León 36

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