TSDJ BOG SP - 110016000100201400105 01-(17-04-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000100201400105 01-(17-04-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000100201400105 01 [1212] Condenado : SAMUEL CARDONA VARGAS Delito : Secuestro extorsivo agravado atenuado y otros
Procedencia : Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá Motivo : Solicitud prisión domiciliaria transitoria Decisión : Niega Aprobada : Acta número…
Bogotá, D. C., … (…) de abril de dos mil veinte (2020).
Vistos
Resuelve la Sala la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por SAMUEL CARDONA VARGAS, con fundamento en el Decreto 546 de 2020.
Antecedentes
Mediante sentencia del 21 de abril de 2016, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, entre otras determinaciones, declaró responsable, a SAMUEL CARDONA VARGAS, de secuestro extorsivo agravado atenuado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego , accesorios, partes o municiones, conforme a los artículos 31, 169, 170 –numerales 6.° y 8.°-, 171, 239, 240 –inciso 2.°-, 241 –numeral 10 .°- y 365 del Código Penal , y le impuso 308 meses de prisión y 240 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como el pago de 9.941,33 salarios mínimos legales
241 –numeral 10 .°- y 365 del Código Penal , y le impuso 308 meses de prisión y 240 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como el pago de 9.941,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes; a la vez que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria 1. Apelado el fallo
1 Folios 43 a 52 cuaderno ejecución de penasRadicación: 110016000100201400105 01 [1212] Condenado: SAMUEL CARDONA VARGAS Delito: Secuestro extorsivo agravado atenuado y otros Auto Ley 906 de 2004
Página 2 de 3 condenatorio por la fiscalía, el procesado y el defensor, pero con sustentación únicamente del último2, correspondió el conocimiento de la actuación a esta Sala.
El 20 de abril inmediatamente anterior, el procesado allegó, por correo electrónico, una solicitud de prisión domiciliaria, basada en el De creto 546 de 2020 , con el argumento de que su familia se encuentra afectada psicológicamente por la emergencia que atraviesa el país, debido al virus Covid-19, de que tiene más de 50 años de edad y de que el establecimiento carcelario en el que se encue ntra tiene un nivel elevado de hacinamiento, por lo cual se encuentra en estado de vulnerabilidad.
Consideraciones
1.- De conformidad con el artículo 8.° - parágrafo 1.° - del Decreto 546 de 2020 el Tribunal está facultado para conocer.
2.- El 14 de abri l de 2020, entró en vigencia el mencionado decreto,
1.- De conformidad con el artículo 8.° - parágrafo 1.° - del Decreto 546 de 2020 el Tribunal está facultado para conocer.
2.- El 14 de abri l de 2020, entró en vigencia el mencionado decreto, con el cual se adoptaron medidas para sustituir la prisión y la detención preventiva en e stablecimientos penitenciarios o carcelarios – según el caso -, por la prisión y la detención domiciliaria s transitorias, en el lugar de residencia , a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente a dicho virus.
La aplicación de l beneficio está prevista , únicamente, para quienes cumplan con los requisitos señalados en su artículo 2 .° de esa normativa, ninguno de los cuales fue desarrollado por SAMUEL CARDONA VARGAS; asimismo, el artículo 6.° ibidem contiene un listado de las ilicitudes que excluyen su aplicación a quienes sean juzgados por ellas, entre las que se encuentran las de hurto calificado y de secuestro extorsivo.
2 Folios 54 a 98 carpetaRadicación: 110016000100201400105 01 [1212] Condenado: SAMUEL CARDONA VARGAS Delito: Secuestro extorsivo agravado atenuado y otros Auto Ley 906 de 2004
Página 3 de 3 Comoquiera que CARDONA VARGAS fue condenado, entre otros cargos, por secuestro extorsivo agravado atenuado y hurto calificado agravado , no está llamada a prosperar su aspiración.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superi or del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,
Resuelve
está llamada a prosperar su aspiración.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superi or del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,
Resuelve
Negar la solicitud de prisión domiciliaria transitoria allegada por SAMUEL
CARDONA VARGAS.
Se advierte que contra la presente providencia únicamente procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos
Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña