TSDJ BOG SP - 110016000101201200006 01-(19-09-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000101201200006 01-(19-09-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Sustanciador: Dagoberto Hernández Peña Radicación 110016000101201200006 01
Procedencia Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento Procesado Henry Bermúdez Mendieta Delito Falso testimonio, fraude procesal y estafa agravada Motivo alzada Auto negó prueba sobreviniente Decisión confirma Aprobado Acta Nº 74 Fecha Septiembre diecinueve de dos mil veintidós
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, contra el auto del 18 de mayo de 2021, mediante el cual el Juzgado 32 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, negó la práctica de pruebas sobrevinientes.
I. ANTECEDENTES
El 24 de diciembre de 1971, Henry Bermúdez Mendieta contrajo matrimonio con María Rocío Suárez. Sin embargo, hacia el año 1981 abandonó el hogar, y a raíz de ello su esposa instauró demanda de divorcio y cesación de efectos civiles del matrimonio católico, que fue admitida el 13 de mayo de 1996 y resuelta favorablemente mediante sentencia del 22 de abril de 1997Rad. 110016000101201200006 01 NI C-1330
Procesado: Henry Bermúdez Mendieta Delitos: fraude procesal y otros Auto niega prueba sobreviniente 2 proferida por el Juzgado 8° de Familia; fallo en el que, además, se
Procesado: Henry Bermúdez Mendieta Delitos: fraude procesal y otros Auto niega prueba sobreviniente 2 proferida por el Juzgado 8° de Familia; fallo en el que, además, se declaró la disolución de la sociedad conyugal.
Aunque el procesado se encontraba debidamente enterado de estos trámites, ante la muerte de María Rocío Suárez ocurrida el 22 de octubre de 2007, solicitó a CAJANAL el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, el 25 de marzo de 2008, alegando la condición de cónyuge supérstite que no tenía, puesto que (i) ya estaba divorciado de la causante, (ii) hacía mucho tiempo no tenía comunidad de vida, permanente y estable, con ella, y (iii) había conformado otro hogar con la señora Emilse Lozano, con quien tuvo un hijo.
De esta manera, se dice que Henry Bermúdez Mendieta creó una falsa representación de la realidad an te la entidad, presentando varios documentos en soporte de sus pretensiones; con lo cual consiguió que se le reconociera la pensión de sobrevivientes, mediante la Resolución 37820 del 6 de agosto de 2008, y alcanzó a recibir la mentada prestación económica, entre noviembre de 2008 y agosto de 2017, en cuantía total de $103’192.727,56.
II. ACTUACION PROCESAL
El 11 de septiembre de 2017, ante el Juzgado 60 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se formuló imputación en contra de Henry Bermúdez Mendieta, en su calidad de autor responsable del delito de falso testimonio, en concurso
El 11 de septiembre de 2017, ante el Juzgado 60 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se formuló imputación en contra de Henry Bermúdez Mendieta, en su calidad de autor responsable del delito de falso testimonio, en concurso heterogéneo con fraude procesal y estafa agravada. Además, seRad. 110016000101201200006 01 NI C-1330
Procesado: Henry Bermúdez Mendieta Delitos: fraude procesal y otros Auto niega prueba sobreviniente 3 ordenó la suspensión provisional de la Resolución 37820 del 6 de agosto de 2008.
Comoquiera que el procesado no aceptó los cargos formulados por el titular de la acción penal, este último radicó escrito de acusación el 9 de noviembre de 2017. Las diligencias correspondieron, por reparto, al Juzgado 32 Penal del Circuito con Función de Conocimiento; despacho que realizó la audiencia de formulación de acusación el 18 de octubre de 2018 , y la preparatoria el 8 de febrero de 2019.
Por su parte, el juicio oral se ha llevado a cabo en las fechas que siguen: 2 de mayo de 2019; 15 de marzo, 29 de abril y 18 de mayo de 2021.
III. DE LA SOLICITUD DE PRUEBA SOBREVINIENTE
3.1. Fundamento de la petición.- En la sesión de audiencia de juicio oral del 15 de marzo de 2021, la defensa técnica, con base en el inciso final del artículo 34 4 C.P.P., solicitó como prueba sobreviniente el testimonio de l grafólogo Jesús Fernando Rodríguez Pineda, con quien se incorporaría el dictamen pericial
en el inciso final del artículo 34 4 C.P.P., solicitó como prueba sobreviniente el testimonio de l grafólogo Jesús Fernando Rodríguez Pineda, con quien se incorporaría el dictamen pericial realizado por él, con sus respetivos anexos; medios de conocimiento a través de los cuales dijo que demostraría que la firma que aparec ía en el acta de notificación personal de la demanda de divorcio que cursó en su momento ante el Juzgado 8° de Familia, no correspondía a su prohijado; hecho que estimó de interés para el proceso, de cara a la situación fáctica delimitada por el Ente Acusador.Rad. 110016000101201200006 01 NI C-1330
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4 Además, explicó que no se había pedido antes el decreto, acopio y práctica de los EMP aludidos, ya que en el desarrollo de las labores investigativas de la defensa, Henry Bermúdez Mendieta no había referido nada sobre el tema, puesto que tenía problemas de visión; y aunque en desarrollo del principio de lealtad procesal, reconoció que la notificación de la demanda de divorcio fue un documento descubierto por la Fiscalía, sin observaciones de su parte; puntualizó que solo hasta la instalación del juicio, cuando el titular de la acción penal corrió traslado de la prueba para incorporarla, el procesado advirtió que la firma que reposaba allí no era la suya ; aspecto que motivó entonces la labor del perito , conexa a las gestiones que dijo haber adelantado la profesional del derecho, para conseguir el desarchivo de la actuación original desarrollada ante el Juzgado 8° de Familia.
no era la suya ; aspecto que motivó entonces la labor del perito , conexa a las gestiones que dijo haber adelantado la profesional del derecho, para conseguir el desarchivo de la actuación original desarrollada ante el Juzgado 8° de Familia.
Con base en lo anteriormente expuesto, solicitó el decreto de las pruebas referidas, en aras de reconstruir la verdad real.
2.2. Traslado.- La Fiscalía se opuso a la petición, aduciendo que la notificación personal de la demanda de divorcio, con la firma del procesado, fue un elemento descubierto a la defensa técnica; sujeto procesal que no realizó ninguna clase de observación, y que, además, tenía la posibilidad de prever la situación que estaba planteando en su solicitud, antes de que se incorporara el documento cuestionado, en la audiencia de juicio oral. En tal medida, consideró que no se daban los presupuestos para considerar que el peritaje del graf ólogo era una prueba sobreviniente.Rad. 110016000101201200006 01 NI C-1330
Procesado: Henry Bermúdez Mendieta Delitos: fraude procesal y otros Auto niega prueba sobreviniente 5 2.3. Decisión del Juzgado1.- El 18 de mayo de 2021, el a -quo negó la solicitud de prueba sobreviniente, por considerar que no se cumplían con los requisitos legales y jurisprudenciales para ello.
En tal sentido, destacó que el artículo 344 C.P.P. , no estaba diseñado para habilitar una nueva fase de descubrimiento probatorio, como tampoco para remediar omisiones en el trabajo investigativo realizado. En ese contexto, explicó que el acta de notificación de la demanda de divorcio, fue incluida en el escrito
diseñado para habilitar una nueva fase de descubrimiento probatorio, como tampoco para remediar omisiones en el trabajo investigativo realizado. En ese contexto, explicó que el acta de notificación de la demanda de divorcio, fue incluida en el escrito de acusación y conocida oportunamente por la defensa, como aspecto medular del llamamiento a juicio efectuado en contra de Henry Bermúdez Mendieta; de suerte que no podía considerarse que la información allí plasmada resultaba de alguna forma novedosa para la peticionaria y para su representado.
De esta forma, la juez consideró que decaía el carácter excepcional y sobreviniente del estudio grafológ ico, en la construcción de la estrategia defensiva; motivo por el cual no accedió al pedimento realizado.
2.4. Recurrente.2La defensa técnica solicitó a este Tribunal que revocara la providencia del a-quo. Con tal propósito, recurrió de nuevo a los ar gumentos expuestos en su solicitud inicial, y , además, destacó que a la luz de la Ley y de la jurisprudencia era viable acceder a su petición, puesto que se trataba de pruebas conducentes, pertinentes y útiles, en la medida que servirían para acreditar, de forma adecuada e idónea, la falsedad de la firma estampada en el acta de notificación personal, y por ende, la falta
1 Récord 03:53-17:21 audiencia del 18-05-21 2 Récord 19:47-31:46 ibidem.Rad. 110016000101201200006 01 NI C-1330
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2 Récord 19:47-31:46 ibidem.Rad. 110016000101201200006 01 NI C-1330
Procesado: Henry Bermúdez Mendieta Delitos: fraude procesal y otros Auto niega prueba sobreviniente 6 de conocimiento que tenía el acusad o respecto del trámite de divorcio que inició María Rocío Suárez. Desde esta perspectiva, la interesada sostuvo que negar la práctica e incorporación de los medios de conocimiento aludidos, ocasionaría un perjuicio irremediable a Henry Bermúdez Mendieta, por impedir el esclarecimiento de los hechos, la reconstrucción de la verdad real y, por ende, la definición de su responsabilidad penal, conforme a derecho.
2.5. No recurrentes3.- La Fiscalía y el representante de víctimas, solicitaron que se confirmara el auto proferido por el Juzgado. Por su parte, el agente del Ministerio Público, dijo que no tenía observaciones al respecto, pero que, en todo caso, solicitaba a esta Corporación que tuviera en cuenta la líne a jurisprudencial que señalaba que era posible introducir una prueba en el juicio, que no hubiese sido conocida con anterioridad.
Después, el Juzgado concedió el recurso de apelación. Las diligencias fueron remitidas a este Tribunal en el mes de octubre de 2021, repartidas al magistrado ponente el día 27 de ese mismo mes y año, y recibidas en el correo electrónico del despacho en la fecha siguiente.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Competencia.
3 Récord 33:10-42:05 ibidem.Rad. 110016000101201200006 01 NI C-1330
fecha siguiente.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Competencia.
3 Récord 33:10-42:05 ibidem.Rad. 110016000101201200006 01 NI C-1330
Procesado: Henry Bermúdez Mendieta Delitos: fraude procesal y otros Auto niega prueba sobreviniente
7 Esta Corporación es competente para r esolver el recurso de apelación presentado, de conformidad con el artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 20044.
3.2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala determinar si, desde el punto de vista legal y jurisprudencial, es viable decretar como prueba sobreviniente el testimonio del grafólogo Jesús Fernando Rodríguez Pineda, con quien se pretende incorporar el dictamen pericial efectuado sobre el acta de notificación personal de la demanda de divorcio del 16 de diciembre de 1996, con sus respectivos anexos.
3.3. Fundamentos para decidir.
El inciso final del artículo 344 C.P.P. establece lo siguiente:
“… si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba.”
Norma que corresponde al fundamento legal de la prueba sobreviniente, cuyo carácter es excepcional, ya que surge después de que han fenecido las etapas destinadas a efectuar
prueba.”
Norma que corresponde al fundamento legal de la prueba sobreviniente, cuyo carácter es excepcional, ya que surge después de que han fenecido las etapas destinadas a efectuar oportunamente el descubrimiento probatorio, de conformidad
4 Dice la norma: “Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:
1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los mu nicipales del mismo distrito.”Rad. 110016000101201200006 01 NI C-1330
Procesado: Henry Bermúdez Mendieta Delitos: fraude procesal y otros Auto niega prueba sobreviniente 8 con los artículos 344 y 356 -2 ibídem, así como también ha culminado la audiencia preparatoria, escenario natural de la causa, destinado a que los sujetos procesales soliciten el decreto de los medios de conocimiento que harán valer después en el debate público.
En tal sentido, la invoca ción de la figura enunciada debe ser restringida, e implica una importante carga argumentativa, con el fin que la parte interesada le haga ver al juez que el elemento que pretende solicitar e incorporar de forma tardía al proceso, no pudo haberlo conocido con anterioridad, ni podía prever que era necesario para la estructuración de la teoría del caso o para la confección de la estrategia defensiva. Ser laxos en la aplicación de los anteriores postulados, sería tanto como perm itir que los sujetos procesales empleen a su favor su propia culpa o torpeza, e ignoren de forma deliberada, el principio de preclusión de los
de los anteriores postulados, sería tanto como perm itir que los sujetos procesales empleen a su favor su propia culpa o torpeza, e ignoren de forma deliberada, el principio de preclusión de los actos procesales, ligado al mandato de seguridad jur ídica.
Entonces, la imprevisibilidad de la prueba es lo que fundamenta su carácter de sobreviniente en el juicio oral , y posibilita la petición de su decreto en esta faceta del procedimiento, que, por regla general, no está diseñada para plantear y resolver esta clase de solicitudes.
Por eso es que la Corte Suprema de Justicia, en auto del 16 de febrero de 2022 rad. 60433 (AP449), ha recordado que:
… la admisión de la prueba sobreviniente… no se trata de habilitar un nuevo período de descubrimiento probatorio o de remediar las omisio nes de las partes en el trabajo investigativo, así como también la vital trascendencia que debe revestir el medio de conocimiento encontrado.Rad. 110016000101201200006 01 NI C-1330
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9 En consecuencia, se ha puesto de presente que la prueba sobreviniente no incluye los medios de convicción que racionalmente pudieron ser conocidos y obtenidos de manera oportuna por las partes con el despliegue de mediana diligencia. El tardío descubrimiento del elemento de prueba no debe ser, entonces, el producto de un acto de incuria, negligencia o mala fe. Ademá s, corresponde evaluar si la ausencia de esa evidencia puede perjudicar de manera grave el derecho de defensa o la integridad del juicio”
debe ser, entonces, el producto de un acto de incuria, negligencia o mala fe. Ademá s, corresponde evaluar si la ausencia de esa evidencia puede perjudicar de manera grave el derecho de defensa o la integridad del juicio”
Asimismo, la Alta Corporación ha puntualizado, sobre el tema, lo siguiente5:
“Lo que se busca es que la prueba ingrese al proceso, cuando:
“(i) sur[ja] en el curso del juicio, bien porque se deriva de otra prueba allí practicada y ello no era previsible, o porque en su desarrollo alguna de estas encuentra un elemento de convicción hasta ese momento desconocido;
(ii) no fue descubierto oportunamente por motivo no imputable a la parte interesada en su práctica;
(iii) es “muy significativo” o importante por su incidencia en el caso; y,
(iv) su admisión no comporta serio perjuicio al derecho de defensa y a la integridad del juicio.”6
Adicional a lo anterior, la parte que solicita la prueba sobreviniente está obligada a argumentar sobre su conducencia, pertinencia y utilidad, tal como se exige para cualquier otro elemento de prueba que pretenda aducirse en el proceso (art. 357, L. 906/04). Esto, pues hace parte de la labor de parte de demostrar los hechos de la acusación y/o de determinada teoría del caso (Cfr. CSJ AP4164-2016).”
De esta forma, se comprende que no cualquier medio de conocimiento puede adquirir el carácter de sobreviniente, a la luz de la Ley y de la pacífica jurisprudencia de la Corte.
3.4. Estudio del caso concreto.
5 CSJ AP393-2019
conocimiento puede adquirir el carácter de sobreviniente, a la luz de la Ley y de la pacífica jurisprudencia de la Corte.
3.4. Estudio del caso concreto.
5 CSJ AP393-2019 6 CSJ AP8489-2016; AP1083-2015 y CSJ SP, 30 mar. 2006, rad. 24468, entre otras.Rad. 110016000101201200006 01 NI C-1330
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La defensa técnica solicita que se revoque el auto recurrido, y que, en su l ugar, se decrete la práctica del testimonio del grafólogo Jesús Fernando Rodríguez Pineda, con quien pretende incorporar el dictamen pericial y sus anexos; pruebas con las cuales considera que demostrará que la firma que aparece en el acta de notificación personal de la demanda de divorcio instaurada por la señora María Rocío Suárez (q.e.p.d.), es falsa y no corresponde a Henry Bermúdez Mendieta; reclamo que, se anticipa, no está llamado a prosperar. Veamos por qué:
Al examinar el expediente, se observa qu e la constancia de notificación personal que menciona la apelante única, adquirió una doble connotación. Por una parte, fue un documento enlistado en el escrito de acusación 7, y descubierto oportunamente a la defensa , tanto así que no hubo ninguna observación al respecto en la audiencia preparatoria8. De otro lado, se incluyó como premisa fáctica, en la enunciación de los hechos jurídicamente relevantes, para que se entendieran mejor
oportunamente a la defensa , tanto así que no hubo ninguna observación al respecto en la audiencia preparatoria8. De otro lado, se incluyó como premisa fáctica, en la enunciación de los hechos jurídicamente relevantes, para que se entendieran mejor los antecedentes y el contexto en que luego se produjo la supuesta inducci ón en error que llevó a CAJANAL al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. De este modo, lo exteriorizó el fiscal:
“El 16 de diciembre de 1996, el Juzgado 8° de Familia le notifica personalmente a HENRY BERMUDEZ MENDIETA, el auto de fecha 13 de mayo de 1996, con el cual se admite la demanda de divorcio y cesación de
7 Así aparece en el acápite denominado: “pruebas que se pretenden aducir al juicio”. Con exactitud, en la página 7 del escrito de acusación, aparece lo siguiente: “constancia de notificación personal de fecha 16 de diciembre de 1996, al señor Henry Bermúdez Mendieta, de la demanda de divorcio”. 8 De esta manera consta, en el acta de la audiencia preparatoria, llevada a cab o el 8 de febrero de 2019.Rad. 110016000101201200006 01 NI C-1330
Procesado: Henry Bermúdez Mendieta Delitos: fraude procesal y otros Auto niega prueba sobreviniente 11 efectos civiles del matrimonio católico, de donde se colige que HENRY BERMUDEZ MENDIETA tuvo conocimiento del proceso que se adelantó respecto del divorcio y cesación de efectos civiles del matrimonio católico celebrado con la señora MARÍA ROCÍO SUÁREZ”9
BERMUDEZ MENDIETA tuvo conocimiento del proceso que se adelantó respecto del divorcio y cesación de efectos civiles del matrimonio católico celebrado con la señora MARÍA ROCÍO SUÁREZ”9
Así, desde el punto de vista fáctico y probatorio, era objetivamente previsible que el asunto era un ingrediente importante en la teoría del caso del Ente Acusador, indicativo del dolo. Es decir, la constancia de notificación personal de diciembre de 1996 era un hecho y un elemento de convicción conocido por la defensa material y técnica, antes de la instalación del juicio; de suerte que la incorporación del documento que se produjo, después, en dicho escenario, no representó para la parte ninguna informaci ón novedosa o sorpresiva, que fundamentara el decreto de una prueba sobreviniente, tal como indicó la juez.
Para desconocer lo anterior, la apelante señala que el dato nuevo, que fundamenta su solicitud, proviene de su prohijado, en cuanto este nunca antes le había indicado que la firma que aparecía en el elemento cuestionado no era la suya. En ese sentido, explica que una vez conoce esta información, es que comienza a agotar las labores que culminan con el estudio grafológico.
Cuando se analiza este argumento, se avizora que la abogada deliberadamente desconoce que ambos, esto es, tanto ella como el acusado, representan, en términos generales, a la defensa; lo que quiere decir que, en el fondo, con su solicitud pretende sacarle provecho a la culpa o torpeza del sujeto en
como el acusado, representan, en términos generales, a la defensa; lo que quiere decir que, en el fondo, con su solicitud pretende sacarle provecho a la culpa o torpeza del sujeto en
9 Récord 07:12-07:39 audiencia de formulación de acusación del 18-10-2018, fragmento que también está contenido en el escrito de acusación.Rad. 110016000101201200006 01 NI C-1330
Procesado: Henry Bermúdez Mendieta Delitos: fraude procesal y otros Auto niega prueba sobreviniente 12 nombre del cual actúa; postura que no es aceptable en derecho, ni siquiera escudándose en la búsqueda de la verdad real, ya que la aspiración de todo actuación penal siempre debe ser llegar a ella, pero no de cua lquier modo, rompiendo de forma abrupta las formas que son las que materializan los derechos sustanciales de los involucrados en el conflicto.
Además, se advierte que, para tratar de justificar el silencio de su cliente con respecto a la presunta falsedad del documento, la defensora aduce que Henry Bermúdez Mendieta tiene problemas de visión , que, según ella, han empeorado, puesto que ya “no ve absolutamente nada” y se encuentra en situación de discapacidad . Si ello es así, su enunciado quebranta el principio de la lógica de no contradicción, puesto que no puede ser que su situación no haya reportado mejoría con el paso del tiempo, y que aun así le haya impedido darse cuenta, antes de la instalación del juicio, de la supuesta firma espuria que reposaba en el documento cuestionado; pero que luego, sin más, hubiese podido percatarse de la anomalía enunciada.
tiempo, y que aun así le haya impedido darse cuenta, antes de la instalación del juicio, de la supuesta firma espuria que reposaba en el documento cuestionado; pero que luego, sin más, hubiese podido percatarse de la anomalía enunciada.
Adicionalmente, debe recodarse que la Fiscalía, más allá de descubrir el acta de notificación personal de diciembre de 1996, comunicó en la acusación ese hecho en particular a la defensa material y técnica ; de modo que se presume, de forma razonable, que el acusado (i) sabía de la existencia de esa premisa fáctica, (ii) podía prever que le interesaba al Ente Acusador acreditarla en el debate público, para reforzar su teoría del caso, y que sería usada en su contra , pero (iii) aun así, optó por guardar silencio frente al tema, mientras la profesional del derecho que lo asistía, libraba misiones de trabajo, encaus abaRad. 110016000101201200006 01 NI C-1330
Procesado: Henry Bermúdez Mendieta Delitos: fraude procesal y otros Auto niega prueba sobreviniente 13 la investigación e inclusive dispuso la recepción de la entrevista de Henry Bermúdez Mendieta, tal como lo reconociera expresamente en su intervención.
En tales condiciones, se concluye que el testimonio del perito, el dictamen y sus anexos, no tienen ningún carácter excepcional, ni se derivan de hechos, situaciones o datos imprevisibles para la defensa10, antes de la instalación del juicio. De esta forma, se advierte que lo que busca la recurrente es desconocer el principio de preclusión de los actos procesales, reabriendo
la defensa10, antes de la instalación del juicio. De esta forma, se advierte que lo que busca la recurrente es desconocer el principio de preclusión de los actos procesales, reabriendo debates sobre la pertinencia, conducencia y utilidad de medios de conocimiento, que debieron haberse descubierto y solicitado en la audiencia preparatoria, tal como lo mandan los artículos 356 y 357 de la Ley 906 de 2004.
Así las cosas, los elementos de persuasión solicitados, no podrán ser aducidos al proceso, ni convertirse en prueba d entro del mismo, ni practicarse durante el juicio, por no cumplir los requisitos legales y jurisprudenciales para recibir el calificativo de sobrevinientes.
Bajo ese entendido, se confirmará la providencia confutada.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
RESUELVE
10 Entendida como un todo compuesto por el procesado y la abogada que lo representa.Rad. 110016000101201200006 01 NI C-1330
Procesado: Henry Bermúdez Mendieta Delitos: fraude procesal y otros Auto niega prueba sobreviniente
14 PRIMERO.- Confirmar el auto del 18 de mayo de 2021, proferido por el Juzgado 32 Penal del Circuito con F unciones de conocimiento, por medio del cual se negó la solicitud de prueba sobreviniente, elevada por la defensa técnica.
SEGUNDO.- Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno.
Cópiese, Cúmplase y Devuélvase
Dagoberto Hernández Peña
SEGUNDO.- Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno.
Cópiese, Cúmplase y Devuélvase
Dagoberto Hernández Peña
Hermens Darío Lara Acuña
Manuel Antonio Merchán Gutiérrez
Rad. C-1330 Henry Bermúdez Mendieta