TSDJ BOG SP - 110016000101201400056 05-(08-05-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000101201400056 05-(08-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal
Magistrado Ponente: José Joaquín Urbano Martínez Radicación: 110016000101201400056 05
(Acumulado con 110016000101201400051)
Procedencia: Juzgado 21 Penal del Circuito
Acusados: José Miguel Galindo Sánchez Luis Édison Pachón Agudelo Delitos: Cohecho propio y otros Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Declara la prescripción y modifica
Aprobado Acta No 073
Fecha: 8 de mayo de 2023
I. Objeto del pronunciamiento
El tribunal resuelve los recursos de apelación interpuesto s por la fiscalía, el apoderado de la víctima y la defensa de Luis Édison Pachón Agudelo contra la sentencia del 6 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado 21 Penal del Circuito , por medio de la cual absolvió a José Miguel Galindo Sánchez de los delitos de cohech o propio, enriquecimiento ilícito de particulares y prevaricato por acción y condenó a Luis Édison Pachón Agudelo como autor de esos punibles y de tráfico de influencias de servidor público.
II. Hipótesis de las partes
A. De la fiscalía
1. En este proceso, la fiscalía asumió la carga de probar la siguiente hipótesis:110016000101201400056 05
Luis Édison Pachón Agudelo y otro Sentencia ordinaria 2
A. De la fiscalía
1. En este proceso, la fiscalía asumió la carga de probar la siguiente hipótesis:110016000101201400056 05
Luis Édison Pachón Agudelo y otro Sentencia ordinaria 2
Entre los años 2009 y 2010, en Bogotá, Ecopetrol y la empresa PTS, en la actualidad, -y en adelante - Petrotiger LTDA, suscribieron los siguientes contratos:
-Contrato No.4023113 de 2 de julio de 2009 , por valor de 247.010 ,1 USD, cuyo objeto se circunscribió al servicio de pruebas extensas de producción del pozo Quiriyana 1, ubicado en la Gerencia Sur de Ecopetrol.
-Contrato No.4026523 de 4 de febrero de 2010 por valor de $15.904.888.318, cuyo objeto era desarrollar el Sistema de Tratamiento de Aguas de Producción –STAP-, para los campos de Apiay, Suria y Reforma, en Villavicencio (Meta).
-Contrato No.5209030 de 23 de julio de 2010, por valor de 3.857.925 USD, cuyo objeto fue el servicio de pruebas extensas en los pozos de Ecopetrol, ubicados en la Superintendencia de Operaciones de Putumayo, durante la vigencia 2010-2011.
Petrotiger LTDA incumplió las obligaciones adquiridas en esos contratos, pues incurrió en subcontrataciones no autorizadas, retrasos en las obras y fue objeto de quejas por parte de los proveedores. El directivo de la empresa Knut Hammarskjold, al advertir que ello traería como consecuencia la caducidad de los contratos y la imposición de
en las obras y fue objeto de quejas por parte de los proveedores. El directivo de la empresa Knut Hammarskjold, al advertir que ello traería como consecuencia la caducidad de los contratos y la imposición de sanciones, ordenó a su gerente de ventas, Marcos Mauricio Vesga Niño, contactar a Luis Édison Pachón Agudelo, servidor público de Ecopetrol.
El 6 de septiembre 2010 Luis Édison Pachón Agudelo acordó recibir el pago de una comisión ilegal por valor de $80.000.000 , a cambio de mover todas sus influencias para realizar gestiones encaminadas a lograr que no caducara el contrato No.4026523 y que no se le impusiera ningún tipo de sanción a Petrotiger LTDA por su incumplimiento. Con el propósito de hacerse a esa comisión ilegal, Pachón Agudelo presentó a la sociedad limitada una cuenta de cobro falsa a nombre de Triny Lamadrid Blanco.
Ahora bien, en lo que respecta a los contratos Nos. 4023113 y 5209030, la fiscalía indicó que José Miguel Galindo Sánchez, también funcionario110016000101201400056 05 Luis Édison Pachón Agudelo y otro Sentencia ordinaria 3
de E copetrol en el cargo de superintendente de la regional sur del Putumayo, y Luis Édison Pachón Agudelo, como administrador del contrato No.4023113, aceptaron el pago de comisiones ilegales para contrariar su deber legal y vender su función.
En consecuencia, durante el cumplimiento de los contratos referidos, Marcos Mauricio Vesga Niño, representante de ventas de P etrotiger LTDA, les pagó la suma de $450.000.000 , con el propósito de lograr
En consecuencia, durante el cumplimiento de los contratos referidos, Marcos Mauricio Vesga Niño, representante de ventas de P etrotiger LTDA, les pagó la suma de $450.000.000 , con el propósito de lograr beneficios para su empresa , en detrimento de los int ereses de Ecopetrol, tales como adiciones en plazo y valor , y evitar nuevos procesos de selección.
2. Por estos hechos, Luis Édison Pachón Agudelo fue judicializado por los delitos de cohecho propio, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito de par ticulares y falsedad en documento privado, y él y José Miguel Galindo Sánchez, lo son por los punibles de cohecho propio, prevaricato por acción y enriquecimiento ilícito de particulares.
B. De la defensa
3. Esta parte no presentó teoría del caso.
III. Antecedentes procesales relevantes
1. El 12 de marzo de 2015, ante el Juzgado 68 Penal Municipal Control de garantías, en el proceso con CUI 110016000101201400051 la fiscalía formuló imputación en contra de José Miguel -en relación con los contratos Nos. 4023113 y 5209030como presunto coautor de los delitos de cohecho propio y enriquecimiento ilícito de particulares y como determinador de prevaricato por acción , y en contra de Luis Édison como coautor de cohecho propio y enriquecimiento ilícito de particulares y como autor de prevaricato por acción. Además, la fiscalía solicitó y logró que el juzgado les impusiera medida de aseguramiento de detención preventiva, al primero en reclusión intramural y al segundo en su domicilio.110016000101201400056 05
solicitó y logró que el juzgado les impusiera medida de aseguramiento de detención preventiva, al primero en reclusión intramural y al segundo en su domicilio.110016000101201400056 05 Luis Édison Pachón Agudelo y otro Sentencia ordinaria 4
2. El 21 de abril siguiente, el Juzgado 8º Penal del Circuito de Bogotá, confirmó las medidas de aseguramiento impuestas a los imputados.
3. E1 14 de mayo de ese año , dentro del radicado No . 110016000101201400056, ante el Juzgado 75 de Control de Garantías, la Fiscalía le formuló imputación a Luis Édison Pachón Agudelo -en relación con el contrato No. 4026523 - por los delitos de cohecho, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito. Adem ás, solicitó y logró que el juzgado le impusiera medida de aseguramiento de detención preventiva.
4. El 9 de julio de 2015, la fiscalía presentó escrito de acusación en contra de José Miguel y Luis Édison, en el proceso con CUI 110016000101201400051, como coautores de los delitos por los cuales les formuló imputación. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 13
Penal del Circuito de Bogotá.
5. El 15 de julio de 2015 el Juzgado 28 Penal del Circuito confirmó la medida de asegur amiento impuesta a Luis Édison en el proceso de radicado No. 110016000101201400056.
6. El 13 de julio de 2015 la Fiscalía presentó escrito de acusación en la
medida de asegur amiento impuesta a Luis Édison en el proceso de radicado No. 110016000101201400056.
6. El 13 de julio de 2015 la Fiscalía presentó escrito de acusación en la actuación con radicado No. 110016000101201400056, en contra de Luis Édison por los delitos de coh echo, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito y falsedad documental. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 21 Penal del Circuito.
7. El 7 de septiembre de 2015 , en el proceso con CUI No. 11001600010201400051, se inició la audiencia de acusaci ón. El apoderado de Petrotiger LTDA solicitó y logró que esta sociedad fuera reconocida como víctima. Los defensores apelaron ese reconocimiento.
8. El 17 de ese mes y año, en el proceso con CUI No. 11001600010201400056, se agotó la audiencia de acusación. En ella la fiscalía aclaró y adicionó el escrito previamente presentado, formuló la acusación y el apoderado de Petrotiger LTDA solicitó y logró que esta sociedad fuera reconocida como víctima. Los defensores apelaron ese reconocimiento.110016000101201400056 05
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9. Esta Sala de Decisión revocó los autos apelados, en decisiones del 28 de octubre –en el trámite con radicado No. 11001600010201400056y 17 de noviembre de 2015 -respecto del proceso con CUI 11001600010201400051-. En consecuencia, negó a
28 de octubre –en el trámite con radicado No. 11001600010201400056y 17 de noviembre de 2015 -respecto del proceso con CUI 11001600010201400051-. En consecuencia, negó a Petrotiger LTDA su reconocimiento como víctima en ese proceso.
10. El 22 de febrero de 2016 se llevó a cabo la audiencia preparatoria en el proceso con C UI 11001600010201400056. En ella la defensa solicitó que se declarara la conexidad de ese proceso con el tramitado bajo el radicado No. 11001600010201400051 en contra de Luis Édison y José Miguel por los punibles de cohecho, prevaricato y enriquecimiento ilícito de particulares, en virtud de los numerales 2º y 4º del art. 51 y art. 52 del CPP.
El juzgado accedió a decretar la conexidad y remitió por competencia las diligencias al Juzgado 13 Penal del Circuito, toda vez que en el proceso aludido se formuló primero la imputación.
11. El 24 de febrero de 2016, el Juzgado 13 Penal del Circuito culminó la audiencia de acusación en el proceso con radicado No. 11001600010201400051, se abstuvo de asumir el conocimiento conjunto de los procesos en comento y envió las actuaciones a este tribunal con el fin de que se determinara si había lugar a la conexidad deprecada y, sí ello era así, a qué juzgado le correspond ía su conocimiento.
12. El 30 de marzo siguiente, esta sala declaró la conexidad de las actuaciones y fijó la competencia para continuar con el trámite conexo
deprecada y, sí ello era así, a qué juzgado le correspond ía su conocimiento.
12. El 30 de marzo siguiente, esta sala declaró la conexidad de las actuaciones y fijó la competencia para continuar con el trámite conexo en el Juzgado 21 Penal del Circuito, bajo el radicado No.
11001600010201400056.
13. En 12 sesiones realizadas entre el 13 de octubre de 2017 y el 14 de marzo de 2019, ese despacho llevó a cabo la audiencia preparatoria. La fiscalía y la bancada de la defensa interpusieron recursos de apelación en contra del auto de decreto de pruebas.
14. El 31 de mayo de 2019, el tribunal revocó parcialmente la decisión recurrida.110016000101201400056 05
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15. En 72 sesiones realizadas entre el 15 de julio de 2019 y el 7 de julio de 2022, el juzgado tramitó la audiencia de juicio oral, así:
a. Los acusados comparecieron en libertad.
b. La fiscalía anunció que demostraría que aquel los son responsables de los delitos por los que lo s acusó y que por ello solicitaría sentencia condenatoria. Los defensores no presentaron teoría del caso.
c. Las partes estipularon la identidad de los procesados ; que Luis Édison Pachón Agudelo trabajó con Ecopetrol desde el 5 de enero de 1987 hasta el 26 de noviembre de 2013 y que durante ese tiempo suscribieron dos contratos de trabajo a término fijo el 5 de enero de
Édison Pachón Agudelo trabajó con Ecopetrol desde el 5 de enero de 1987 hasta el 26 de noviembre de 2013 y que durante ese tiempo suscribieron dos contratos de trabajo a término fijo el 5 de enero de 1987 y el 5 de enero de 1988, un contrato de t rabajo a término indefinido el 23 de agosto de 1988 y otro sí a este último el 1º de febrero de 2007, mediante el cual se le designó como líder de operaciones, además que Ecopetrol terminó la relación laboral en forma unilateral el 25 de noviembre de 2013 ; que Ecopetrol y Production Testing Services Colombia LTDA firmaron el contrato No.4023113 del 2 de julio de 2009, cuyo objeto fue el servicio de pruebas extensas de producción del pozo Quriyana 1, por un valor de USD $1.247.000 y con término de 120 días, que el acta de inicio se suscribió el 17 de julio de 2009, que el 27 de octubre siguiente se firmó el contrato adicional número 1, mediante el cual se adicionaron USD $57.222 y que el 4 de noviembre de ese año se firmó otro sí en el que se amplió el plazo de ejecución por 47 días adicionales; que Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial organizada como sociedad anónima del orden nacional y vinculada al Ministerio de Minas y Energía; y que Petrotiger LTDA es una empresa privada cuyo objeto principal es la exploración, producción, transporte, refinación y comercialización de hidrocarburos a nivel nacional e internacional.
Como soporte de las estipulaciones, las partes presentaron los informes de lofoscopia de la identidad de Luis Édison Pachón Agudelo y de José
producción, transporte, refinación y comercialización de hidrocarburos a nivel nacional e internacional.
Como soporte de las estipulaciones, las partes presentaron los informes de lofoscopia de la identidad de Luis Édison Pachón Agudelo y de José Miguel Galindo Sánchez , los contratos de trabajo del 5 de enero de 1987, del 5 de enero de 1988, del 2 de agosto de 1988, el otro sí del 1º de febrero de 2007, el oficio de terminación de contrato laboral sin justa110016000101201400056 05 Luis Édison Pachón Agudelo y otro Sentencia ordinaria 7
causa del 25 de noviembre de 2013 y los certificados de existencia y representación de Ecopetrol y de Petrotiger LTDA.
d. La fiscalía ofreció los testimonios de Marco Mauricio Vesga Niño , ex gerente de ventas de Petrotiger LTDA; Jorge Alberto Ariza Suárez, contador público que realizó la auditoria en Petrotiger LTDA; José Antonio Fajardo ; Pedro Julio Avellaneda Meza, Juan Carlos Rico Martínez y Daniel Mauricio Lucio Farfán, ex trabajadores de Petrotiger LTDA; Lilia Nelly Mora Salamanca, contadora pública que realizó estudio contable a la empresa AZ Transportadora; Diana Carolina Hernández Suárez, ingeniera de Petrotiger LTDA; Lyda Marlady Moreno Bohórquez, supervisora de contabilidad de Petrotiger LTDA; Triny Lamadrid Blanco, esposa del p rimo de Luis Édison Pachón Agudelo; Eduardo Acosta Ramírez, representante legal de la empresa AZ Transportadora; Daisy Sahir Navas Guzmán, abogada de la presidencia de abastecimiento de Ecopetrol ; los investigadores de la
Eduardo Acosta Ramírez, representante legal de la empresa AZ Transportadora; Daisy Sahir Navas Guzmán, abogada de la presidencia de abastecimiento de Ecopetrol ; los investigadores de la Fiscalía General de la Nación Juan Carlos Santamaría Mateus y Óscar Reinaldo Rincón Suárez , y de Ingrid Lorena Dumes Montero , profesional senior de la vicepresidencia jurídica de Ecopetrol.
A su vez, presentó como pruebas documen tales las cuentas de cobro No. 01-11 del 31 de enero de 2011, de Carlina Paola Sierra Gil por valor de $80.000.000 y No. 01-11 del 31 de enero de 2011, de Triny Lamadrid Blanco por valor de $80.000.000 , comprobante de causación, varios egresos, cuenta de c obro, certificación bancaria y RUT del proveedor que certifica el cobro de Trin y Lamadrid Blanco por valor de $80.000.000, un cheque p or valor $79.618.835 , copia del RUT No. 64557709-7, certificación de Bancolombia sobre la cuenta de ahorros a nombre de Trin y Lamadrid Blanco y los extractos de esta del 31 de diciembre de 2010 al 31 de diciembre de 2011, acta de s ervicio de trabajo del 19 de mayo de 2010 suscrita por Mauricio Vesga, contrato No. 4023113, memorial del 23 de julio de 2014 dirigido a Mario Montes de la Unidad Nacional Anticorrupción , memorandos del 13, del 27 de octubre y del 23 de diciembre de 2009 en los que Luis Édison solicitó suscribir el contrato adicional No.1 , el otrosí No. 1 y el otrosí No. 2 al
octubre y del 23 de diciembre de 2009 en los que Luis Édison solicitó suscribir el contrato adicional No.1 , el otrosí No. 1 y el otrosí No. 2 al contrato No.40202113 para extender los plazos de ejecución y memorando del 7 de julio de 2010 suscrito por José Miguel Galindo110016000101201400056 05 Luis Édison Pachón Agudelo y otro Sentencia ordinaria 8
Sánchez sobre la justificación del proceso de pruebas extensas en el contrato No. 5209030.
e. La defensa de Luis Édison Pachón Agudelo adujo los testimonios de este, Nelson Camilo Torres Cruz, ex trabajador de Ecopetrol y Petrotiger LTDA; Fredy Abelardo Nariño Remolina, líder de proyectos de Ecopetrol; Ramiro García Guarín, ingeniero de petróleo s en Ecopetrol; Diego Alfonso Reyes Urrea, de la gerencia de proyectos de Ecopetrol ; los ingenieros José Leocadio Eliseo Acevedo Olaya, Diego Martínez Maya Narváez, Érika Mayorga Rodríguez, Samuel Medina Martínez, Juan Carlos Hurtado Parra, José Antonio Pá ez, Gerardo Plata García, Ricardo Sarmiento Botero y de Marco Mauricio Vesga Niño.
Además, presentó una gran cantidad de documentos relacionados con los siguientes temas: el proceso disciplinario que se inició y culminó en contra de Luis Édison, peticiones de información, respuestas y correos electrónicos sobre la ejecución de los contratos Nos.4023113, 5209030 y 4026523, actas parciales y de liquidación de estos, manuales de contratación y de administración y gestión de contratos y calificaciones
electrónicos sobre la ejecución de los contratos Nos.4023113, 5209030 y 4026523, actas parciales y de liquidación de estos, manuales de contratación y de administración y gestión de contratos y calificaciones de Petrotiger LTDA.1
1 El auto de terminación de la indagación preliminar de Luis Édison, el oficio No. ITA -GRPECP-CA-EFZ-0766 del 22 de julio de 2010 suscrito por Fredy Abelardo Nariño Remolina y los correos del 8, 9, 12, 13, 14, 15, 26, 27 y 28 de septiembre de 2010, acta de inspección a lugares del 16 de abril de 2015, documento de Ecopetrol radicado 2-2-10-063-1569 del 25 e agosto de 2010, suscrito por Samuel Medina Martínez, memorando del 7 de julio de 2010 dirigido a Juan Carlos Hurtado Parra, formato único de solicitud de contratación del 1 de agosto de 2010, respuesta a derecho de petición del 20 de noviembre de 2016, sobre información acerca del contrato No. 5209020, declaración de renta del año 2010 y extractos de la cuenta de ahorros No. 005700096695 de Marcos Mauricio Vesga Niño, oficio del Ministerio de Minas y Energía en el cual se autoriza la realización de la prueba extensa en el pozo Quriyana, correo electrónico del 24 de noviembre de 2009 mediante el cual Luis Édison trasladó la responsabilidad del contrato 4023113 a Martín Santos, petición con radicado No. 1-2015-005-13149 del 9 de abril de 2015 y su respuesta del 15 de mayo de siguiente, petición No. 1-2015-005-19354 del 25 de
contrato 4023113 a Martín Santos, petición con radicado No. 1-2015-005-13149 del 9 de abril de 2015 y su respuesta del 15 de mayo de siguiente, petición No. 1-2015-005-19354 del 25 de mayo de 2015 y su respuesta del 9 de julio de ese año, petición No. 1 -2015-005-19369 del 25 de mayo de 2015 y su respuesta del 10 de julio siguiente, petición No. 1-2016-093-2805 del 2 de febrero de 2016 y su respuesta del 31 de marzo de ese año, petición No. 1-2016-093-41252 del 22 de noviembre de 2016 y su respuesta del 26 de diciembre siguiente, petición No. 1-2016093-41253 del 22 de noviembre de 2016 y su respuesta con radicado No. 1 -2016-046-9827, petición No. 1-2016-093-46156 del 29 de diciembre de 2016 y su respuesta del 18 de enero de 2017, petición No. 1 -2017-093-1248 del 18 de abr il de 2017 y su respuesta del 23 de mayo siguiente, petición No. 1 -2017-093-13033 del 21 de abril de 2017 y su respuesta del 23 de mayo de ese año, petición No. 1 -2017-093-23887 del 26 de julio de 2017 y su respuesta del 1º de septiembre siguiente, petición No. 1-2017-093-23888 y su respuesta del 5 de septiembre de 2017, petición No. 2017-035580 del 2 de junio de 2017 y su respuesta del 23 de junio de
1º de septiembre siguiente, petición No. 1-2017-093-23888 y su respuesta del 5 de septiembre de 2017, petición No. 2017-035580 del 2 de junio de 2017 y su respuesta del 23 de junio de ese año, petición No. 1-2017-093-18317 del 9 de junio de 2017 y sus respuesta del 4, 26 y 31 julio siguiente, petición No. 1-2017-093-18320 del 9 de junio de 2017 y su respuesta del 5 de julio de ese año, petición No. 1 -2014-005-32996 del 13 de agosto de 2014 y su respuesta del 4 de septiembre siguiente, petición No. 1 -2015-005-15725 del 27 de abril de 2015 y su respuesta del 12 de mayo de ese año, petición No. 1-2017-093-19272 del 16 de junio de 2017 y su respuesta de ese mes y año con los correos electrónicos del 4, 5 12 de mayo de 2015, actas de liquidación parciales Nos. 5, 6 y 7 del contrato 4023113, actas de liquidación parciales Nos. 7, 8 y 9 del contrato 5209030, procedimiento de gestión de contratistas ECP -DAP-P-32 del 15110016000101201400056 05 Luis Édison Pachón Agudelo y otro Sentencia ordinaria 9
f. La defensa de José Miguel Galindo Sánchez presentó su testimonio y los de la investigadora Sonia Patricia Grazt Pico; la líder de la Oficina de Participación Ciudadana de Ecopetrol y el trabajador de esta, Miriam Pulgarín Jiménez y José María Neira Pinto; los trabajadores de
los de la investigadora Sonia Patricia Grazt Pico; la líder de la Oficina de Participación Ciudadana de Ecopetrol y el trabajador de esta, Miriam Pulgarín Jiménez y José María Neira Pinto; los trabajadores de Ecopetrol Juan Manuel Lacayo Ortiz, Adriano Lobo Álvarez, Jorge Enrique Nieto Barros, Juan Carlos Ortiz Castillo, Iván Antonio Fedullo Rumbo, Víctor Raúl Rojas Vega, Ricardo Gaitán Naranjo, Raúl Polanía Casadiego, Gerardo Plata García, Jaime Ariolfo Pineda Durán, Aydé Mary Ramírez Tello y Gilberson Polanco Lozano.
De igual forma , adujo documentos relacionados con los siguientes temas: peticiones de información, respuestas y correos electrónic os sobre la celebración y ejecución de los contratos No s. 4023113 y 5209030, actas parciales y de liquidación de estos , soportes que justificaron la contratación de PTS y acerca de las funciones de los cargos que ocupó José Miguel en Ecopetrol.2
de diciembre de 2009, manual para la administración y gestión de contratos de Ecopetrol aprobado el 17 de octubre de 2008, manual de contratación de Ecopetrol del 1 de julio de 2009, petición No. 1-2015-005-15726 del 27 de abril de 2015 y su respuesta del 12 de mayo siguiente, petición No. 1-2016-093-35302 del 6 de octubre de 2016 y su respuesta del 28 de ese mes y año con el correo electrónico del 20 de septiembre de 2010, el auto de apertura de indagación preliminar del 7 de octubre siguiente y el auto de terminación de indagación preliminar del 1º
año con el correo electrónico del 20 de septiembre de 2010, el auto de apertura de indagación preliminar del 7 de octubre siguiente y el auto de terminación de indagación preliminar del 1º de abril de 2011; petición No. 1-2017-093-13032 del 21 de abril de 2017 y su respuesta del 18 de mayo siguiente; memorando No. 2-210-0635613 del 9 de noviembre de 2010; evaluación de desempeño de Petrotiger LTDA del 14 de enero de 2011; acta de liquidación final del contrato 5209030 del 15 de julio de 2011; acta de finalización del contrato 5209030 del 15 de julio de 2011; documento de designación y entrega responsable de la gestión el contrato 4023113 del 22 de julio de 2009; acta de inicio del contrato No. 4023113; cadena de correos electrónicos con inicio el 20 de octubre de 2009 de Mauricio Vesga Niño; memorando con radicado Ecopetrol 2-2009-005-5696 del 31 de diciembre de 2009; memorando del 13 de enero de 2010 dirigido a Luis Enrique Farfán; memorando No. 2 -2010-044-1109 del 4 de marzo de 2010; cadena de correos electrónicos del 23 de febrero al 12 de marzo de 2010 de Diana Mabel Huaca Sambony; acta de inicio del contrato No 5209030 del 23 de julio de 2010; solicitud para iniciar el proceso de selección directa para el servicio de pruebas extensas de producción del pozo Quriyana 1 de Ecopetrol; acuerdo de precios APSUG 12808 -ACV 5203176; memorando No. 2-2009-005-4720
de selección directa para el servicio de pruebas extensas de producción del pozo Quriyana 1 de Ecopetrol; acuerdo de precios APSUG 12808 -ACV 5203176; memorando No. 2-2009-005-4720 del 23 de diciembre de 2009; cadena de correos electrónicos con inicio el 9 de marzo de 2010 de Gustavo Ernesto Rodríguez Esquivel; cadena de coreos electrónicos que inicia el 4 de maro de 2010 de Leonardo Ruiz Alzate; formato de descripción del cargo de líder de perforación; correo electrónico del 10 de noviembre de 2009 de Javier Sánchez Orjuela; cadena de correos electrónicos que inició el 28 de diciembre de 2009 de Martín Santos Rueda; certificación de Ecopetrol del 16 de febrero de 2015 suscrita por Pilar Marulanda Sánchez; memorando No. 12008-58704 del 2 de julio de 2008 dirigido a Luis Édison Pachón Agudelo, documento de la gerencia técnica y de desarrollo de exploración y producción de Ecopetrol No. 2-2011-063-4515 del 5 de abril de 2011.
2 El memorando del 13 de octubre de 2009, dirigido al ingeniero Edgardo Pérez de la Rosa en el que Luis Eduardo le solicitó al Comité de Superintendencia de Perforación la suscripción del contrato adicional No. 1 con base en las nuevas condiciones del crudo; el informe de recolección de información de los cargos y funciones que desempeñó José Miguel Galindo Sánchez en Ecopetrol; el certificado de las funciones que desempeñó este último en la Regional Putumayo; su asignación como gerente regional de producción; certificación de Ecopetrol sobre los cargos
de información de los cargos y funciones que desempeñó José Miguel Galindo Sánchez en Ecopetrol; el certificado de las funciones que desempeñó este último en la Regional Putumayo; su asignación como gerente regional de producción; certificación de Ecopetrol sobre los cargos del acusado; certificación de los cargos desempeñados por este de 2009 a 2011; certificación INGESER de 1994 a 2007 de José Miguel; ce rtificaciones del contrato a término indefinido y de las vacaciones de 2009 y 2010 del procesado; documento SP 5.13. COMUNIC ECP 2-2016-110016000101201400056 05 Luis Édison Pachón Agudelo y otro Sentencia ordinaria 10
044-3184 del 30 de noviembre de 2016; respuesta del 30 de noviembre de 2016 de Ecopetrol; documento de continuación de nombramiento temporal de José Miguel Galindo Sánchez como jefe del departamento de producción del Huila en 2008; hoja de vida de este último; creación de cargos SAP y otros; designación temporal del aludido como superintendente SOH del 29 de diciembre de 2008; documento de reconocimiento como líder de ética del cumplimiento a José Miguel del 26 de abril de 2012; memorando de abril de 2010 suscrito por este como gerente; copia del proceso disciplinario del acusado; respuesta GAB contentiva de los siguientes archivos: memorial 2 -2016-005-3110 sobre las funciones y descripción de algunos cargos durante los años 2009 y 2010; memorial 2 -2016-005-3111 del 14 de julio de 2016; memorial 2-2016-047-2121 del 29 de julio de 2016 y dos archivos de Excel de respuesta a lo s ítems 7 y
durante los años 2009 y 2010; memorial 2 -2016-005-3111 del 14 de julio de 2016; memorial 2-2016-047-2121 del 29 de julio de 2016 y dos archivos de Excel de respuesta a lo s ítems 7 y 9; respuesta GTI del 23 de octubre de 2009; respuesta VTH con el acta de selección del 1º de julio de 2009 y carta de promoción de José Miguel; respuesta VDP contentiva de los siguientes archivos: memoriales 2 -2010-044-1411, 2 -2010-044-1412, 2 -2010-044-1414, 2 -2010-0441415, 2 -2010-044-1416, 2 -2010-044-1418, 2 -2010-044-1419, 2 -2010-044-1420, 2 -2010044-1422, 2 -2010-044-1423, 2 -2010-044-1424, 2 -2010-044-1425, 2 -2010-044-1427, 22010-044-1429, 2 -2010-044-1430, 2 -2010-044-1433, 2 -2010-044-1434, 2 -2010-044-1436, 2-2010-044-1437, 2-2010-044-1438, 2-2010-044-1439, 2-2010-044-1440, 2-2010-044-1441, 2-2010-044-1442, 2-2010-044-1443 del 6 de abril de 2010, memorial 2-2010-044-1413 del 26 de marzo de 2010, memorial 2-2010-044-1554 del 12 de abril de 2010, documento ECP-DRIde marzo de 2010, memorial 2-2010-044-1554 del 12 de abril de 2010, documento ECP-DRIN03 sobre aspectos de HSE en contratación, memorando del 23 de septiembre de 2009 sobre la evaluación a personal HSE de empresas contratistas; formatos con las siguientes calificaciones realizadas por Ecopetrol: CC 1 Occidente Jun 2010, CC 2 Occidente Oct 2010, CC 3 Occidente Nov 2010, CC 4 Occidente Nov 2010, CC 5 Occidente Dic 2010, CC Occidente No. 1, CC Occidente No. 2, CC Occidente No. 3, CC Occidente No. 4; respuestas a las peticiones de radicado 18366, 18367 y 18368 con sus anexos; respuesta y anexo a comunicación 1-2016093-18367 – Numeral 21APSUG 12808 PTS – 2008-04-04 APSUG 12808 PTS; documento 2009-03-20 sobre el otrosí No. 1 al acuerdo de precios APSUG 12808; documento 2008-04-04 APSUG 12908; otrosí No. 1 al acuerdo de precio s APSUG 12908; acuerdo de precios APSUG 15708-ACV 5203231; APSUG 16908; otrosí No. 1 al acuerdo de precios APSUG 16908; acuerdo de precios APSUG 17008, otrosí No. 1 al acuerdo de precios APSUG 17008; acuerdo de precios APSUG 21908; otrosí No. 1 al acuerdo de precios APSUG 21908; acuerdo de precios APSUG 22008; otrosíes No. 1 y 2 al acuerdo de precios APSUG 22008; respuesta y anexos a comunicación 1-2016-093-18368; formato único de solicitud de contratación; memorando de
22008; otrosíes No. 1 y 2 al acuerdo de precios APSUG 22008; respuesta y anexos a comunicación 1-2016-093-18368; formato único de solicitud de contratación; memorando de Ecopetrol del 8 de mayo de 2009; oficio del 19 de junio de 2009 en el que el Ministerio de Minas y Energía autorizó la realización de la prueba extensa del pozo Quriyana 1; acta del comité No. 43-2009 del 28 de septiembre de 2009; acta del comité No. 47-2009 del 27 de octubre de 2009; oficio de respuesta de Ecopetrol a la investigadora de la defensa; comunicación SP2-2015-00571916 del 3 de agosto de 2015; documento de reunión operativa de Ecopetrol del 9 de febrero de 2010; formato de Ecopetrol sobre la reunión de coordinación del 5 de abril de 2010; declaratoria interna de comercialidad de Quriyana 1 del 10 de noviembre de