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TSDJ BOG SP - 110016000102 2013 00018 03-(19-05-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000102 2013 00018 03-(19-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.

Radicación: 110016000102 2013 00018 03.

Procedencia: Juzgado 36 Penal Circuito de Bogotá.

Acusado: JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO.

Delito: Interés indebido en la celebración de contratos.

Motivo de Alzada: Apelación sentencia absolutoria.

Decisión: Revoca y condena.

Acta No. 066. Bogotá D.C. Mayo diecinueve (19) de dos mil veintidós (2022)

1.- ASUNTO A DECIDIR

Decide el tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 64 Seccional y los representantes de víctimas del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO de Bogotá y la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, contra la sentencia proferida el 2 de octubre de 2020, por medio de la cual el Juzgado 36 Penal del Circuito con Función de Conocimiento absolvió a JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO en calidad de interviniente de delito de interés indebido en la celebración de contratos, en concurso homogéneo y sucesivo.

2.- HECHOS

Según lo consignado en la sentencia:

“De acuerdo con la acusación, entre enero de 2007 y abril de 2010, la doctora Liliana Pardo Gaona se desempeñó como directora del Instituto de Desarrollo Urbano -en adelante IDUy desarrolló la contratación de obras

“De acuerdo con la acusación, entre enero de 2007 y abril de 2010, la doctora Liliana Pardo Gaona se desempeñó como directora del Instituto de Desarrollo Urbano -en adelante IDUy desarrolló la contratación de obras para la Fase III de Transmilenio.

Por su parte, el Concejal de Bogotá JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO, sin competencia funcional para intervenir en procesos contractuales en el IDU, en coautoría con Liliana Pardo Gaona, Luis Esteban Prada Breton (Subdirector General Técnico), Inocencio Meléndez Julio (Director Técnico Legal), Ana María Ospina Valencia (Subdirectora General Corporativa), Aldemar Cortés Salinas (Subdirector de Ejecución Técnica), Giovani Adolfo2

Arenas B eltrán (Subdirector de Licitaciones y Concursos), Héctor Julio Gómez González (contratista} y Andrés Jaramillo López (contratista), se interesó indebidamente en los siguientes contratos:

a. El trámite previo y apertura de la licitación de la fase III de Transmilenio, a través de la licitación IDU LP-DG 022 de 2007.

b. La adjudicación del grupo V, contrato 138 de 2007, de la Fase III de Transmilenio.

c. La adición N° 1 del contrato 188 de 2007.

d. La cesión del contrato 137 de 2007 de la fase III de Transmilenio, incluido el otrosí Nº 5 del 4 de marzo de 20 10, por medio del cual se formalizó la cesión, y el otrosí N° 6o del b de marzo de 20 10.

incluido el otrosí Nº 5 del 4 de marzo de 20 10, por medio del cual se formalizó la cesión, y el otrosí N° 6o del b de marzo de 20 10.

Según la Fiscalía, el acusado se interesó indebidamente en dichos contratos de la siguiente forma:

a. Apoyó la designación de Liliana Pardo Gaona como directora del IDU, por partir del alcalde de Bogotá Luis Eduardo Garzón, para lo cual contó con la intervención del secretario del Distrito Juan Manuel Ospina.

b. Conformó, junto con Liliana Pardo Gaona, un equipo directivo de su confianza para poder intervenir en el inicio, evaluación, adjudicación y celebración de los con tratos, integrado por Luis Esteban Prada Breton, Inocencio Meléndez Julio, Ana María Ospina Valencia, Aldemar Cortés Salinas, Giovani Adolfo A renas Beltrán y Carmen Elena Lopera Fiesco; también por la doctora Evelyn Roxana Deibe Mulford, en calidad de asesora externa de la dirección general, quien para ese momento era novia -después esposade Gustavo Andrés Rodríguez Rico, hermano del procesado.

c. Por instrucción del acusado, la doctora Liliana Pardo Gaona expidió la Resolución 1397 del 29 de marzo de 2007, por medio de la cual dio por terminado el proceso de convocatoria pública 055 de 2006, cuyo objeto era “la asesoría al IDU en la estructuración legal con acompañamiento técnico y financiero de los proceso de contratación para la construcción y mantenimiento de las obras de adecuación al sistema de Transmilenio de las troncales calle 26,

con acompañamiento técnico y financiero de los proceso de contratación para la construcción y mantenimiento de las obras de adecuación al sistema de Transmilenio de las troncales calle 26, carrera 10 y carrera 7 y sus respectivas inte rventorías”; de esa manera, agrega la Fiscalía, se revocó el acto administrativo de apertura del concurso publico de méritos para contratar al consultor encargado de la estructuración de la licitación de la Fase III de Transmilenio y el grupo directivo conformado con injerencia de JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO se encargó directamente de estructurar la licitación de la Fase III de Transmilenio.

d. El acusado, en coordinación con Liliana Pardo Gaona, procuró la intervención de la Procuraduría General de la Nación, a través del Procurador Distrital Hernán Briñez Rojas, para blindar el proceso contractual, pese a la inexistencia de estudios y diseños para la apertura de la licitación. Actuación archivada por el referido procurador, a través de resolución del 27 de octubre de 2009.3

e. El enjuiciado se reunió con Liliana Pardo Gaona en las oficinas del IDU, en varias oportunidades, entre los años 2007 y 20 10, para coordinar y dirigir los procesos contractuales de su ilícito interés.

f. El procesado se reunió con Inocencio Meléndez Julio y Héctor Julio Gómez González, en el establecimiento público ‘La Cava del Puro”, en la residencia de Liliana Pardo y en el Hotel "El parque", adonde asistieron varios contratistas, entre ellos Andrés Jaramillo

Julio Gómez González, en el establecimiento público ‘La Cava del Puro”, en la residencia de Liliana Pardo y en el Hotel "El parque", adonde asistieron varios contratistas, entre ellos Andrés Jaramillo López, representante de CONALVIAS, con el propósito de establecer las condiciones de la licitación 022 de 2007.

g. Con el conocimiento del acusado, el ingeniero civil Juan Hernández, socio de la empresa de Héctor Julio Gómez, elaboró el pliego de condiciones de la Fase III de Transmilenio, para lo cual se tomaron en cuenta los requisitos jurídicos, técnicos y financieros de las Fase I y II, los que se modificaron para la Fase III para ser favorecidos.

Los cambios c onsistieron en: i) supresión de la escogencia de balotas para determinar el factor de escogencia de la mejor oferta económica, la que fue remplazada por el factor de media geométrica, lo que implicó eliminar el factor del azar, pues desde el acta de cierre de las ofertas se conocía el orden de elegibilidad; i i) se aumentó el porcentaje del anticipo del 10 % o 20% al 30% y iii) se emitieron respuestas insatisfactorias a más de 320 observaciones y se elaboraron adendas para 78 modificaciones al pliego de condiciones, lo que evidenciaba la falta de planeación.

h. Tras las evaluaciones a cargo de funcionarios del IDU, el acusado se reunía con Liliana Pardo Gaona para ratificarlas, cambiarlas o subsanarlas y beneficiar a las empresas "amigas", como la de Andrés Jaramillo López.

  1. El acusado se interesó en la cesión del contrato 137 de 2007,

cambiarlas o subsanarlas y beneficiar a las empresas "amigas", como la de Andrés Jaramillo López.

  1. El acusado se interesó en la cesión del contrato 137 de 2007, a favor de And rés Jaramillo López; también en la adición N° 1 del contrato 138 de 2007, pese a que las obras no guardaba n relación técnica ni jurídica con las obras de la Fase III de Transmilenio.

De manera específica, acorde con los cargos formulados por la Fiscalía, el concejal JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO se interesó indebidament e en provecho del contratista ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ así:

a. La apertura de la licitación 022 de 2007, a la que aspiraban las empresas representadas por Jaramillo López.

b. Adjudicación del Grupo V, el 26 de diciembre de 2007, correspondiente al contrato 138 de 2007, a favor de la sociedad futura INFRAESTRUCTURA URBANA SA, integrada por CONALVIAS, INFRACON, PATRIA, CESAR JARAMILLO Y CIA, EDGAR JARAMILLO Y CIA, AGREMEZCLAS y ALMACENES LA 14, cuyo representante era Andrés Jaramillo López.

c. Adición Nº 1 del contrato 138 de 2007, el 25 de junio de 2009, por la soma de $35.118.891.945, con violación de los principios de selección objetiva, transp arencia y responsabilidad, al no haber adelantado un proceso público de escogencia, ya que se trataba de4

un objeto técnica y jurídicamente diferente a lo adjudicado en la Fase III de Transmilenio.

selección objetiva, transp arencia y responsabilidad, al no haber adelantado un proceso público de escogencia, ya que se trataba de4

un objeto técnica y jurídicamente diferente a lo adjudicado en la Fase III de Transmilenio.

d. La cesión del contrato 137 de 2007, el 17 de febrero de 2010, direccionada por Liliana Pardo Gaona, “suscrita” entre la UNIÓN TEMPORAL TRANSVIAL y el GRUPO EMPRESARIAL VÍAS DE BOGOTÁ SAS, esta última representada por Andrés Jaramillo López, sin considerar las propuestas presentadas por el titular del contrato.

Cesión aprobada mediante el otrosí 5 del 4 de marzo de 2010, suscrito por Liliana Pardo Gaona y el ingeniero Raúl Charry Rondón, representante legal suplente del GRUPO EMPRE SARIAL VÍAS DE

BOGOTÁ.

e. Suscripción del otrosí II del 5 de marzo de 20 10, donde se quitaron multas, se modificaron plazos y precios, además de que se establecieron factores de contingencias, se excluyeron obras y se excluyó la devolución del anticipo a favor del cesionario”1.

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- En audiencia preliminar efectuada el 22 de mayo de 2013, se formuló imputación contra JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO por el delito de interés indebido en la celebración de contratos en concurso homogéneo y sucesivo, en calidad de interviniente, sin que hubiese aceptación de los cargos2.

3.2.- El 24 de junio de 2013, la Fiscalía 3º Delegada ante la Corte

homogéneo y sucesivo, en calidad de interviniente, sin que hubiese aceptación de los cargos2.

3.2.- El 24 de junio de 2013, la Fiscalía 3º Delegada ante la Corte Suprema de Justicia radicó escrito de acusación en contra del implicado, correspondiendo por reparto al Juzgado 36 Penal del Circuito con Función de Conocimiento , despacho que fijó fec ha para la correspondiente formulación de acusación los días 11 y 13 de septiembre de los corrientes, instalándose en la última fecha, en la que se interpuso recurso de apelación por SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A.3.

3.3.- El 14 de noviembre de 2013, está sal a desató el recurso de alzada4.

1 Archivo digital “SENTENCIA ABSOLUTORIA 102201300018 NI188910” 2 Ibídem a página 184. 3 Folios 61 a 84 c.o. 1 juzgado. 4 Ibídem a páginas 98 a 104.5

3.4.- El 10 de febrero de 2014 se formuló acusación en contra de JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO como coautor interviniente del delito de interés indebido en la celebración de contratos, en concurso homogéneo y sucesivo, con las c ircunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 9° y 10 ° del artículo 58 C.P. y de menor punibilidad desarrollada en el numeral 1º del artículo 55 ibídem.

3.5.- El 24 de septiembre de 2014, 19 de enero, 17 de marzo, 27 y 28

desarrollada en el numeral 1º del artículo 55 ibídem.

3.5.- El 24 de septiembre de 2014, 19 de enero, 17 de marzo, 27 y 28 de mayo, 5 y 11 de agosto, 7 de octubre y 4 de diciembre de 2015, 3 de marzo, 25 de mayo, 1, 2 y 17 de junio de 2016, se llevó a cabo la audiencia preparatoria.

3.6.- El 9 de mayo de 2018, esta sala desató el recurso de apelación interpuesto por el encargado de la defensa en contra de la decisión por medio de la cual se decretó y negó la práctica de algunas pruebas.

3.7.- En fechas del 11, 15, 18, 19, 20, 22, 25 , 26 y 27 de febrero, 29 y 30 de abril, 13, 16, 20, 23, 27, 28 y 29 de mayo, 5 y 7 de junio, 9, 10 y 11 de julio, 9, 12 y 13 de agosto y 22, 23 y 24 de octubre de 2019, se llevó a cabo el juicio oral.

3.8.- El 29 de enero de 2020 se anunció el sentido del fallo absolutorio y el 2 de octubre siguiente se profirió sentencia, contra la cual se interpuso recurso de apelación por el delegado del ente acusador, y los representantes del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -en adelante

IDUy la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ.

4.- DE LA SENTENCIA APELADA

Se absolvió a JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO del cargo que se le imputó,

IDUy la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ.

4.- DE LA SENTENCIA APELADA

Se absolvió a JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO del cargo que se le imputó, como interviniente del delito de interés indebido en la celebración de contratos, por cuanto la información suministrada por los principales testigos de la fiscalía quedó en entredicho, tras el ejercicio realizado por la defensa, a través del cual denotó las múltiples inconsistencias6

que dieron cabida a la duda razonable sobre la intervención de aquel, que, siguiendo los principios del derecho penal, deben r esolverse a su favor.

4.1.- Frente al trámite previo de apertura de la licitación IDU LP_DG 022 de 2007 de la fase III de Transmilenio, se endilgó al procesado que apoyó la designación de LILIANA PARDO GAONA como directora del IDU, durante la alcaldía de LUIS EDUARDO GARZÓN, para lo cual contó con la intervención del Secretario del Distrito, JUAN MANUEL OSPINA.

Sobre este aspecto, se escuchó a HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ, quien señaló que PARDO GAONA era cuota política del procesado , ya que existía un acuerdo gubernamental con LUIS EDUARDO GARZÓN; sin embargo, tras el contrainterrogatorio, adujo que no tenía conocimiento directo de cómo llegó a ese cargo.

Asimismo, en la declaración ante l a PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN del 4 de abril de 2013 aseveró que no conocía los motivos por los cuales LILIANA PARDO GAONA había llegado a ese puesto, ni sabía

Asimismo, en la declaración ante l a PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN del 4 de abril de 2013 aseveró que no conocía los motivos por los cuales LILIANA PARDO GAONA había llegado a ese puesto, ni sabía si era cuota política del procesado, lo que reiteró el 7 de marzo de 2014.

Por su parte, JUAN MANUEL OSPINA desvirtuó las at estaciones de HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ, pues fue él quien llevó a LILIANA PARDO GAONA como su asesora durante la administración de LUIS EDUARDO GARZÓN; quien posteriormente la nombró como gerente del FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD por su recomendación; y, con posterioridad, por comentarios directos de aquella, se enteró que la habían nombraron como directora del IDU.

De igual forma, INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO, quien adujo tener conocimiento, se enteró de la intervención del procesado en el nombramiento de la entonces directora del IDU, por los comentarios que él mismo le hiciera y por HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ, en reuniones en la Cava del Puro a mediados de enero de 2007.7

Señaló que conocía la cercanía del procesado y GAONA porque compartieron reuniones en el IDU y otros lugares; no obstante, no son suficientes para concluir el respaldo político en su nombramiento. Además, no hay pruebas de las reuniones entre estos últimos con el propósito de orientar la contratación del IDU.

Se pretendió demostrar con el testimonio de EMILIO JOSÉ TAPIA

Además, no hay pruebas de las reuniones entre estos últimos con el propósito de orientar la contratación del IDU.

Se pretendió demostrar con el testimonio de EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA que LILIANA PARDO GAONA tenía una dualidad en el manejo del IDU: la mitad de la contratación en cabeza del acusado y l a otra a cargo de la empresa criminal de la que el testigo hacía parte.

Sobre ese aspecto , mencionó encuentros entre LILIANA PARDO GAONA, INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO y ALDEMAR CORTÉS SALINAS en habitaciones del Hotel Tequendama, Hotel del Parque, y otros lugares, en los que se transmitían información privilegiada y se hablaba de la ejecución de la fase III, lo que no es creíble por cuanto: i) dejó ver que conoció de esas situación por cometarios de HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ, lo que demostraba que no era de conocimiento directo, como lo terminó admitiendo en el contrainterrogatorio; ii) no indicó cómo se enteró del apoyo político de LILIANA PARDO GAONA; iii) dijo que hablaban en las reuniones de la ejecución del contrato, pero afirma, al tiempo , que hablaba de la calificación y adjudicación; no obstante, su injerenci a surgió con ocasión a la elección de SAMUEL MORENO como alcalde, es decir, el 1º de enero de 2008, cuando había culminado la etapa de selección de la licitación 022 de 2007, y ya se habían suscrito los contratos 137 y 138 ; iv) dijo que ratificaron a INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO debido a su conocimiento sobre la

culminado la etapa de selección de la licitación 022 de 2007, y ya se habían suscrito los contratos 137 y 138 ; iv) dijo que ratificaron a INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO debido a su conocimiento sobre la contratación -información de referencia -; v) no se puede admitir la manifestación de que los contratos de la fase III eran del acusad o, teniendo en cuenta que eran cinco contratos, y solo se le convocó por el interés indebido la adjudicación del contrato 138, la adición No. 1, y la cesión del contrato 137 y los otrosí No. 5 y 6.8

4.1.2.- De otra parte, se le endilgó al acusado que, junto con LILIANA PARDO GAONA, conformó el equipo directivo de confianza para intervenir en el inicio, evaluación, adjudicación y celebración de los contratos de la fase III de Transmilenio.

En ese orden, se logró establecer que lo conformaban LUIS ESTEBAN PRADA BRETON, GIOVANI ADOLFO ARENAS BELTRÁN y CARMEN ELENA LOPERA FIESCO, quienes estaban vinculados al IDU desde antes de la llegada de LILIANA PARDO GAONA; además, en sus declaraciones nada informaron acerca de la injerencia del procesado en sus nombramientos o presiones indebidas en el desarrollo de sus funciones.

En cuanto a ANA MARÍA OSPINA VALENCIA, informó que c onoció a LILIANA PARDO GAONA en el B ANCO INTERAMER ICANO DE DESARROLLO, la llamó para felicitarla por su nombramiento como directora del IDU , momento en el que le dijo que le ayudara con el

LILIANA PARDO GAONA en el B ANCO INTERAMER ICANO DE DESARROLLO, la llamó para felicitarla por su nombramiento como directora del IDU , momento en el que le dijo que le ayudara con el empalme, y la nombró subdirectora general corporativa.

Resaltó que la testigo n o hizo referencia a la injerencia de l procesado de cara a su vinculación al IDU; sin embargo, señaló que lo vio en varias oportunidades en el IDU, sin conocer qu é temas trataba con LILIANA PARDO GAONA. No señaló nada en torno a presiones indebidas, ni de ninguna injerencia de INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO.

Este último testigo aseguró que ANA MARÍA OSPINA VALENCIA sabía de las irregularidades en la contratación de la fase III de Transmilenio; no obstante, en el interrogatorio del 15 de junio de 2011, adujo que tenía respaldo de FERNANDO ÁLVAREZ, ÁLVARO DÁVILA PEÑA y el entonces alcalde y fue parte activa de la fase III, sin mencionar relación alguna con el acusado.

Por último, en cuanto al nombramiento de EVELYN ROXANA DEIBE MULFORD, se estableció que estuvo vinculada por prestación de9

servicios, como asesora de LILIANA PARDO GAONA, luego de ser sugerida por LUIS EDUARDO GARZÓN.

Con este último, se conocieron en un encuentro organizado en la finca familiar de l acusado, al que asistió la testigo por ser la novia de GUSTAVO RODRÍGUEZ CARO, hermano del acusado. Después fue

Con este último, se conocieron en un encuentro organizado en la finca familiar de l acusado, al que asistió la testigo por ser la novia de GUSTAVO RODRÍGUEZ CARO, hermano del acusado. Después fue entrevistada por LILIANA PARDO GAONA, porque estaba referenciada por AN TONIO PABÓN SANTANDER, compañero de estudios de esta última.

Aunque el contacto entre la testigo y LUIS EDUARDO GARZÓN surgió por una reunión, no hay como afirmar que el procesado haya influido, lo que rechazó el exalcalde, quien apenas recordó el nombre de aquella.

Igualmente, EVELYN ROXANA DEIBE MULFORD dijo que no intervino en los comités de la fase III de Transmilenio, pues su cargo era la emisión de conceptos jurídicos y proyección de actos administrativos, ajenos a la fase III. Negó presión por parte de LILIANA PARDO GAONA o el acusado, pero sí dijo que los vio reunidos en varia s oportunidades, aunque nunca participó en esos encuentros.

Así las cosas, concluyó que, si bien la fiscalía dice que EVELYN ROXANA DEIBE MULFORD se vinculó a sus 24 años, joven para asesorar a una directora del IDU, se trata una apreciación personal, pues a esa edad ya era abogada, con po sgrado y maestría. Si fue o no indebida la remisión de la hoja de vida por parte del entonces alcalde LUIS EDUARDO GARZÓN, eso escapa de lo que es objeto de estudio.

En cuanto a ALDEMAR CORTÉS SALINAS, indicó que ingresó al IDU por

remisión de la hoja de vida por parte del entonces alcalde LUIS EDUARDO GARZÓN, eso escapa de lo que es objeto de estudio.

En cuanto a ALDEMAR CORTÉS SALINAS, indicó que ingresó al IDU por intermedio de su esposa, sin la ayuda de ningún tercero como MANUEL HERNANDO SÁNCHEZ; a su vez, negó haber hablado de procesos contractuales con el procesado.10

Sobre el nombramiento de este funcionario, HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ señaló que ingresó al IDU porque necesitaba una persona experta en estructuración de licitaciones, para cuyo fin habló con MANUEL HERNANDO SÁNCHEZ, quien le entregó la hoja de vida de ALDEMAR CORTÉS SALINAS, a su vez se la entregó al procesado y lo hizo nombrar en el IDU.

No obstante, en el contrainterrogatorio se impugnó credibilidad de ese testigo, y se reprodujo la declaración del 6 de mayo de 2013, en la que comentó que la única persona que recomendó al IDU, fue alguien que un concejal le pidió el favor, simplemente remitió la hoja de vida y lo nombran.

Por su parte, MANUEL SÁNCHEZ CASTRO aseguró que ALDEMAR CORTÉS SALINAS llegó a hacerse cargo del proceso de evaluación de licitaciones, por su conocimiento previo sobre el tema; no obstante, sorprende que no haya tenido conocimiento HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ, más cuando, según INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO, fue designado como subdirector técnico de ejecución de obras, no para evaluar licitaciones.

GONZÁLEZ, más cuando, según INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO, fue designado como subdirector técnico de ejecución de obras, no para evaluar licitaciones.

A este testigo se le i mpugnó credibilidad por la defensa, mediante la reproducción del testimonio rendido del 24 de julio de 2015, en el que aseguró que ALDEMAR CORTÉS SALINAS trabajaba en su oficina y después apareció en el IDU. En la declaración del 5 de agosto de 2014 afirmó lo mismo, que un día se lo encontró y este último le comentó que le pidieron su h oja de vida y resultó en el IDU, es decir, no sabía el rumbo laboral de esa persona . Inconsistencia frente a la cual no ofreció ninguna explicación aceptable.

De otra parte, INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO ratificó que MANUEL SÁNCHEZ CASTRO le entregó la hoja de vida a HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ, pero no le consta, ya que se enteró por comentarios de este último. No obstante, s í le consta que HÉCTOR JULIO GÓMEZ11

GONZÁLEZ recomendó a ALDEMAR CORTÉS SALINAS, al punto que lo puso a disposición por su capacidad en la estructuración de proyectos, por ser de confianza de LILIANA PARDO GAONA; empero, nadie distinto a este testigo ubica a ALDEMAR en la fase de estructuración del proyecto.

EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA indicó que ALDEMAR trabajó en la oficina de MANUEL HERNANDO SÁNCHEZ CASTRO, quien se lo recomendó a

proyecto.

EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA indicó que ALDEMAR trabajó en la oficina de MANUEL HERNANDO SÁNCHEZ CASTRO, quien se lo recomendó a HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ para trabajar en el IDU por ser una persona de confianza de LILIANA PARDO GAONA, pues hablaba sobre los contratos en fase previa y los que se encontraban en ejecución, como los de la fase III; sin embargo, se logró determinar que no es de conocimiento directo, ya que de eso solo conoció comentarios.

4.1.3.- Se le enrostró al procesado, además, que acudió a varias reuniones en las que estaban presentes HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ e INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO, para modificar la licitación 022 de 2007 a su medida.

Sobre el tema, testificó HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ , quien señaló que, en el marco de las reuniones con el enjuiciado e INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO, se logró estructurar la Licitación 022 de 2007, realizando algunas modificaciones afines a sus intereses.

Describió que los encuentros se realizaron en La Cava del Puro, el hotel Portón Bogotá y en el apartamento del papá de l acusado, a las que también asistió JUAN MANUEL HERNÁNDEZ -exalcalde local de Ciudad Bolívar-, con quien elaboró las sá banas comparativas en su propia oficina, aclarando que LILIANA PARDO GAONA no asistía a las reuniones, pero conocía de qué se hablaba.

Bolívar-, con quien elaboró las sá banas comparativas en su propia oficina, aclarando que LILIANA PARDO GAONA no asistía a las reuniones, pero conocía de qué se hablaba.

No obstante lo anterior, en el ejercicio del contrainterrogatorio no pudo señalar en qué fecha o época se llevaron a cabo, tampoco dio cuenta12

de los temas que trataban ni quién los citaba; aspectos esenciales para valorar el testimonio.

En la declaración del 21 de mayo de 2013, afirmó que se reunieron 2 o 3 veces, pero que sobre las fechas no recordaba, asegurando que se dieron antes de la licitación ; ta mbién dijo que producto de esas reuniones habló con varios contratistas, JUAN MANUEL HERNÁNDEZ los contactó con los hermanos SOLARTE y les presentó a CARLOS AUGUSTO RAMÍREZ, mientras MANUEL HERNANDO SÁNCHEZ CASTRO lo introdujo con ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ, representante de CONALVÍAS; sin embargo, sobre esas atestaciones no se encontró evidencia de lo dicho.

Así las cosas, consideró que era cuestionable que , ante la falta de acuerdos con contratistas, y de los múltiples encuentros en la Cava del Puro, declinara su interés en presentarse a la licitación 022 de 2007 , cuando se logró demostrar en juicio oral que lo hizo junto con un grupo de China.

Por su parte, MANUEL HERNANDO SÁNCHEZ CASTRO aseveró que HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ lo consultó por su participación a través de una empresa China, rechazada por error, lo que lo sorprendió

Por su parte, MANUEL HERNANDO SÁNCHEZ CASTRO aseveró que HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ lo consultó por su participación a través de una empresa China, rechazada por error, lo que lo sorprendió por la amistad con LILIANA PARDO GAONA, ante lo que el acusado le dijo que era imposible que se habilitara la oferta, pero que aun así eran amigos y coordinarían con el acusado, lo que se concatena con lo dicho por INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO, como se refirió en declaración del 22 de agosto de 2011.

Sin embargo, de lo manifestado por el t estigo se logró establecer que mintió sobre su efectiva presentación a la licitación. Tampoco informó sobre el subcontrato que tuvo con el grupo NULE, como lo aseveró INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO, en un aparente pago por haber evitado que se declarar a desierta la convocatoria para la adjudicación del contrato 137.13

Asimismo, MANUEL HERNANDO SÁNCHEZ CASTRO confirmó que en varias ocasiones fue invitado a la Cava del Puro por HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ, para reunirse con el procesado, pero no aceptó. No obstante, resultaba sospechosa la información ofrecida, pues en las 6 declaraciones que rindió previo al juicio, nunca mencionó nada acerca de esas invitaciones.

De otra parte, INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO indicó que tras la posesión de LILIANA PARDO GAONA en el IDU, ella le señaló que el acusado era

de esas invitaciones.

De otra parte, INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO indicó que tras la posesión de LILIANA PARDO GAONA en el IDU, ella le señaló que el acusado era su amigo, que se reuniera con él, lo que sucedió a mediados de enero, en un encuentro convocado por HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ en La Cava del Puro, en donde hablaron sobre la estructuración y ejecución de la fase III de TM, como de las personas que iban a ser nombradas en el IDU.

En el ejercicio del contrainterrogatorio se le exhibió la declaración del 26 de febrero de 2013, en la que afirmó que en el segundo semestre de 2007 vio a HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ y al acusado en la Cava del Puro, porque era visitante del lugar, es decir, los encuentros no fueron en enero.

Así las cosas, estableció que no era lógico que LILIANA PARDO GAONA se posesionara el 2 de enero de 2007, y le haya pedido inmediatamente a INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO coordinar con el procesado y HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ la licitación de la fase III de Transmilenio, ya que esas solicitudes de matices delictuales, solo se dan en una relación de confianza, lo que no se explicó en este asunto. De otra parte, a firmó ese testigo que habló por primera vez con é l cuando se lo presentó HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ en la Cava del Puro; sin embargo, el 14 de marzo de 2015, afirmó que en enero

De otra parte, a firmó ese testigo que habló por primera vez con é l cuando se lo presentó HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ en la Cava del Puro; sin embargo, el 14 de marzo de 2015, afirmó que en enero de 2007, se lo presentó LILIANA PARDO GAONA en el IDU; aunque en juicio afirmó que ya conocía a HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ antes de la reunión de La Cava del Puro, y en el inte rrogatorio del 15 de14

febrero de 2013, aseguró que el encartado le presentó a HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLE; inconsistencias que demuestran su tendencia a mentir.

En cuanto a las sábanas comparativas, dijo que fueron elaboradas por JUAN MANUEL HERNÁNDEZ , con el propósito de estructurar los requisitos técnicos de la fase III de Transmilenio, pero en la declaración del 16 de mayo de 2013 dijo que no contenían los requisitos que se incluyeron en el pliego, porque se iban manejando con HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ, de manera que no tenían exigencias para alguna empresa en particular, en tanto que este último no las tenía con la capacidad para presentarse; é l armaba propuestas con contratistas grandes, y ellos eran los que le decían los requisitos que él pasaba al acusado, lo que da cuenta que la s ábana no tenía el alcance que le querían dar.

De otra parte, consideró que no existían pruebas para demo

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