TSDJ BOG SP - 110016000102200936001 01-(15-07-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000102200936001 01-(15-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020)
Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA contra la decisión d el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad , mediante la cual le negó el reconocimiento del cumplimiento de parte de la pena impuesta , si no fuera porque se advierte que este Tribunal no tiene competencia para conocer de tal asunto , por las razones que se explican a continuación.
De acuerdo con la información enviada a esta Corporación, el 16 de julio de 2014, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó, en única instancia, a l señor ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA, a la pena de 209 meses y 8 días de prisión, como autor responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, ambos en concurso homogéneo ; al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
El 13 de abril de 2020, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad, al cual le correspondió la vigilancia del cumplimiento Radicación 110016000102200936001 01 Procedente Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Procesado ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA
Radicación 110016000102200936001 01 Procedente Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Procesado ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA Delito Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otro Asunto Apela decisión ejecución de penas Decisión Remite por competencia2 de 3
de la sanción impuesta en el país, negó al procesado el reconocimien to del periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2016 y el 27 de septiembre de 2017 como cumplimiento de parte de la pena impuesta; decisión contra la cual el defensor interpuso los recursos de reposición y apelación.
El 8 de julio de 2020, el juez ejecutor resolvió el recurso de reposición confirmando su decisión y ordenando la remisión de la actuación a este Tribunal.
Ahora bien, de acuerdo con el parágrafo del artículo 38 de la Ley 906 de 2004:
“Cuando se trate de condenados que gocen de fuero constitucional o legal, la competencia para la ejecución de las sanciones penales corresponderá, en primera instancia, a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre c umpliendo la pena. La segunda instancia corresponderá al respectivo juez de conocimiento ”. (Negrillas de la Sala).
Sobre la competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto contra las decisiones del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en actuaciones adelantadas en contra de aforados constitucionales, la Corte Suprema de Justicia tiene dicho que:
“al tenor de lo preceptuado en el 38 de la Ley 906 de 2004, aplicado por
en actuaciones adelantadas en contra de aforados constitucionales, la Corte Suprema de Justicia tiene dicho que:
“al tenor de lo preceptuado en el 38 de la Ley 906 de 2004, aplicado por favorabilidad, con el propósito de garantizar al condenado la doble instancia, corresponde al juez natural de conocimiento resolver los recursos de apelación presentados en contra de l as decisiones adoptadas por los jueces de ejecución de penas, en los procesos penales adelantados contra parlamentarios, competencia que deberá ser asumida por la Sala de Casación Penal en aquellos casos i) fallados antes del 18 de enero de 2018 , ii) en tr ámites de única instancia; y iii) en los que, como juez de conocimiento, profirió sentencia condenatoria”.1 (Negrillas fuera del texto original).
1 CSJ AP, 15 may. 2019, rad. 55.138.2 de 3
Intelección que es plenamente aplicable a los “Ministros del Despacho” quienes, de acuerdo con el artículo 2 35 de la Constitución Política , son también aforados, de manera que su juez natural, antes de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2018, era la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Entonces, con tales bases legales y jurisprudenciales, resulta claro que la competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA contra el auto proferido el 16 de julio de 2014 por el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguri dad radica en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, autoridad
de 2014 por el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguri dad radica en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, autoridad judicial que, el 16 de julio de 2014 , profirió sentencia condenatoria en contra del mentado aforado.
En consecuencia, se ordena la remisión de la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Así mismo, se requiere al juzgado de origen para que remita a dicha Corporación las copias digitales de la actuación, en una resolución que permita la óptima lectura y análisis de las piezas procesales.
Cúmplase.