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TSDJ BOG SP - 110016000102201100518 04-(24-10-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000102201100518 04-(24-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente:

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Aprobado Acta N° 162

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Bogotá, D.C., lunes, veinticuatro (24) de octubre dos mil veintidós (2022).

Radicación 110016000102201100518 04 Procedente Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento. Procesado WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO Situación Jurídica En libertad Delito Concusión en concurso homogéneo y sucesivo con circunstancias de mayor punibilidad Asunto Apelación sentencia absolutoria Decisión Confirma

I. ASUNTO

1. Resolver los recursos de apelación presentados por la Fiscalía General de la Nación (FGN), Instituto de desarrollo Urbano (IDU), Fondo Financiero Distrital de la Secretaría de Salud de Bogotá y Procuraduría General de la Nación (PGN) , contra la sentencia emitida el 17 de septiembre de 2021 por el Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por cuyo medio absolvió a WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO del delito de concusión.

II. IMPUTACIÓN FÁCTICA

2. La FGN acusó a WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO de participar en tres eventos punibles, donde peticionó y obtuvo dinero con el fin omitir actos propios de su cargo y ejecutó actos contrarios a sus

2. La FGN acusó a WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO de participar en tres eventos punibles, donde peticionó y obtuvo dinero con el fin omitir actos propios de su cargo y ejecutó actos contrarios a sus deberes cuando fungía como servidor público, Concejal de Bogotá durante el periodo 2008 a 2011.

3. Dijo la acusación que el procesado está comprometido en los siguientes hechos:Sistema penal acusatorio - Ley 906/04

Sentencia de Segunda Instancia Radicado No. 110016000102201100518 04

Procesado: WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO

Delito: Concusión Decisión: Confirma absolución Página 2 de 37 i) En el primer semestre de 2009 tanto en las instalaciones de Radio Capital del barrio la Castellana como en el apartamento ubicado en el sector de Salitre de la ciudad de Bogotá, ambos de propiedad de JOSÉ SANTOS MESA RINCÓN, solicitó dinero al con tratista HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ adjudicatario de los contratos 071 y 072 de 2008 cuyo objeto era el mantenimiento de la malla vial, suscrito entre el IDU y la Unión Temporal GTM, por valor de $87.398.750.260 y $100.487.750.260, respectivamente.

Pretendía participar con un 2% de porcentaje por el valor total del contrato, como había sido pactado con los demás concejales.

  1. En los meses de noviembre, diciembre de 2009 y durante los meses de febrero a abril de 2010 , solicitó y recibió de HÉCTOR ZAMBRANO

contrato, como había sido pactado con los demás concejales.

  1. En los meses de noviembre, diciembre de 2009 y durante los meses de febrero a abril de 2010 , solicitó y recibió de HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ, S ecretario Distrital de Salud, la suma de $80’000.000,00 a título de comisión correspondiente 9% del contrato No. 1229 de 2009 , celebrado entre el Fondo Financiero de la Secretaría de Salud y la Unión

Temporal Transporte Ambulatorio Bogotá.

  1. El 24 de febrero de 2011 en la oficina de la Dirección General del Instituto para la Económica Social (IPES) , constriñó a ARMANDO ALJURE ULLOA para que despidiera los Coordinadores del Centro Comercial San Andresito y Zonal de la Localidad de Fontibón, en presencia de JAVIER ANDRÉS RODRÍGUEZ RIVERA y GEORGINA ALVINO, asistente y secretaria ejecutiva del Director General del IPES, respectivamente, y como no accedió a sus exigencias le realizó debates de control político en el

Concejo de Bogotá.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

4. El 15 de julio de 2014 y 3 de marzo de 2015 ante los Juzgados 27 y 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la FGN formuló imputación contra WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO por el delito de concusión en concurso homogéneo con circunstancias de mayor punibilidad, cargo que no aceptó. Igualmente, impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión1.

el delito de concusión en concurso homogéneo con circunstancias de mayor punibilidad, cargo que no aceptó. Igualmente, impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión1.

5. El 15 de agosto de 2014 la FGN radicó escrito de acusación cuyo conocimiento fue asignado por reparto al Juzgado 40 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, estrado que en sesiones del 19 y 25 de septiembre de ese mismo año dio inicio a la audiencia de formulación

1 El 15 de septiembre de 2015 le fue concedida en segunda instancia la libertad por vencimiento de términos, decisión emitida por el Juzgado 49 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.Sistema penal acusatorio - Ley 906/04 Sentencia de Segunda Instancia Radicado No. 110016000102201100518 04

Procesado: WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO

Delito: Concusión Decisión: Confirma absolución Página 3 de 37 de acusación, el reconocimiento de víctimas fue apelado y resuelto por esta Sala el 11 de diciembre siguiente, revocando el reconocimiento co mo víctima de la Contraloría Distrital.

6. El 17 de marzo de 2015 culminó la audiencia de acusación ; la audiencia preparatoria inició el 12 de mayo; en la sesión del 6 de julio de 2015 se decretó la conexidad con el proceso 1100160000049201106328 tramitado ante el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá quien había realizado la audiencia de formulación de acusación el 25 de junio de 2015,

2015 se decretó la conexidad con el proceso 1100160000049201106328 tramitado ante el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá quien había realizado la audiencia de formulación de acusación el 25 de junio de 2015, por la conducta punible de concusión con circunstancias de mayor punibilidad registrada en el tercer hecho señalado en la imputación fáctica arriba relacionada.

7. La audiencia preparatoria continuó en sesiones del 19 de agosto, 3 de diciembre de 2015 , 1º de marzo, 1 y 2 de agosto y 26 de septiembre de 2016, fecha última en la que se realizó decreto probatorio apelado por la FGN y la defensa, revocado parcialmente por esta Sala el 19 de octubre siguiente , cuando decretó para la defensa los testimonios de JAIRO SÁNCHEZ PÉREZ, GELBER ALEXANDER PIRABAN y RAFAEL DARÍO ARIAS DURAN, y para la FGN en testimonio de JUAN CARLOS ALDANA.

8. El juicio oral se adelantó el 14, 16, 17 de marzo; 20, 21, 22 de junio de 2017 . El 6 de septiembre siguiente reunidas las partes para continuar el juicio, la FGN solicitó como testigos de refutación a CALIXTO LÓPEZ y SANDRA MONTEJO y así fue ron admitidos, la defensa interpuso recurso, la segunda instancia decretó la nulidad (21 de septiembre) respecto el decreto de testigos de refutación.

9. El juicio continuó los días 6, 7, 13, 14 de junio; 24 de agosto; 5,

recurso, la segunda instancia decretó la nulidad (21 de septiembre) respecto el decreto de testigos de refutación.

9. El juicio continuó los días 6, 7, 13, 14 de junio; 24 de agosto; 5, 6 de septiembre de 2018 ; 13 y 15 de marzo; 16, 17 de mayo; 12, 14, 16 de agosto de 2019; 5 de marzo; 4 de noviembre de 2020 y 18 , 19 de mayo de

2021. La sentencia fue emitida el 17 de septiembre de 2021.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

10. El Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá emitió sentencia absolutoria a favor de WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO porque la FGN no logró demostrar la teoría del caso.Sistema penal acusatorio - Ley 906/04

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Procesado: WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO

Delito: Concusión Decisión: Confirma absolución Página 4 de 37

11. Señaló que las pruebas practicadas surgen dudas irrefutables que escapan del concepto de razonabilidad, puesto que ninguno de esos elementos suasorios da la seguridad requerida respecto la real ocurrencia de los hechos y participación del acusado en cada uno de los eventos imputados, además, señaló que tampoco logró discernir la finalidad de los mismos.

12. Restó credibilidad de los testimonios de EMILIO JOSÉ TAPIA

ALDANA, INOCENCIO MELÉNDEZ e HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ fueron

mismos.

12. Restó credibilidad de los testimonios de EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA, INOCENCIO MELÉNDEZ e HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ fueron considerados testigos de oídas. Dudó también sobre lo manifestado por HÉCTOR JULIO GÓMEZ, HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ y ARMANDO ALJURE ULLOA pues su versión no encuentra respaldo alguno en los demás testigos de cargo.

13. Del primer evento, relacionado con l a pretensión económica realizada a HÉCTOR JULIO GÓMEZ, fue desmentida por JOSÉ SANTOS MESA que según la FGN estuvo presente en el lugar de los hechos, pues, aunque admite que presenció una reunión, desmiente que hayan tocado temas relacionados a coimas o que el procesado le hiciera exigencias de dinero.

14. Respecto e l segundo evento , conocido como de las ambulancias, el Secretario de S alud Distrital HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ aseguró que le entregó al procesado 80 millones de pesos, pero FEDERICO GAVIRIA VELÁSQUEZ, quien la FGN presentó como testigo de corroboración, desvirtuó haber entregado dicho dinero.

15. Frente al tercer episodio, acontecido en la Dirección General del IPES, según denuncia presentada por el apoderado de ARMANDO ALJURE ULLOA, al valorar este testimonio encontró que al parecer le peticionó el procesado el cambio de Coordinador del Centro Comercial San Andresito y del Coordinador Zonal de la Localidad de Fontibón, pero que no se trató de una exigencia, además que no mencionó posibles candidatos para el cargo.

peticionó el procesado el cambio de Coordinador del Centro Comercial San Andresito y del Coordinador Zonal de la Localidad de Fontibón, pero que no se trató de una exigencia, además que no mencionó posibles candidatos para el cargo.

16. Para la primera instancia resulta extraño que la presunta amenaza de iniciar debates si no accedía a sus pretensiones se basara en una solicitud de debate políticos radicado en el Concejo de Bogotá con anterioridad a la supuesta coacción. Además, subrayó que los debates de control político no son personales o individuales, tienen carácter institucional, porque es requisito para su presentación que la decisión seaSistema penal acusatorio - Ley 906/04

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Procesado: WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO

Delito: Concusión Decisión: Confirma absolución Página 5 de 37 aprobada por la bancada del partido , de modo que en el caso concreto debía ser aprobada el Polo Democrático Alternativo (PDA), partido al que pertenecía el proceso para la época de los hechos.

V. LOS RECURSOS DE APELACIÓN

17. El apoderado del Fondo Financiero Distrital de Salud – Secretaría de Salud Distrital2, solicitó revocar la sentencia absolutoria y en su lugar emitir condena porque es suficiente con las inferencias derivadas de las circunstancias propias del punible para satisfacer los elementos estructurales del tipo penal de concusión.

18. Basó su recurso en que el juez restó credibilidad a la s

declaraciones de FEDERICO GAVIRIA VELÁSQUEZ, HIPÓLITO MORENO

estructurales del tipo penal de concusión.

18. Basó su recurso en que el juez restó credibilidad a la s

declaraciones de FEDERICO GAVIRIA VELÁSQUEZ, HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ, EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA y HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ, quienes narraron la forma como fue repartido el dinero ( coimas) entre algunos concejales , derivadas del contrato de ambulancias , asegurando que con es os testimonios pudo demostrarse que WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO solicitó y recibió 80 millones de pesos.

19. Hizo referencia al caso IDU aseverando que lo dicho por HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ y ANA MARÍA OSPINA VALENCIA es suficiente para fincar responsabilidad.

20. El delegado de la FGN3 peticionó no enviar un mensaje equivocado a la sociedad y dejar en la impunidad estos actos de corrupción, por lo que debe revocarse la sentencia absolutoria aduciendo que de la prueba incorporada en el juicio oral, no existe la duda en favor del procesado, por el contrario cumplió con suficiencia los presupue stos del articulo 381 CPP. Reclama que la a quo pretende una tarifa probatoria desconociendo el principio de la libertad de prueba artículo 373 CPP.

21. Respecto el caso IPES hizo algunas trascripciones fragmentadas de los testimonios surtidos en juicio . R esaltó que cuando ARMANDO ALJURE ULLOA se negó a retirar del cargo al Coordinador del

Centro Comercial San Andresito Plaza ubicado en la carrera 38, el

fragmentadas de los testimonios surtidos en juicio . R esaltó que cuando ARMANDO ALJURE ULLOA se negó a retirar del cargo al Coordinador del Centro Comercial San Andresito Plaza ubicado en la carrera 38, el procesado lo amenazó “ que lo iba a joder y que le venía un debate que le iba hacer ”,

2 Fl. 2 al 10 de la carpeta 4 digital. 3 Fl. 100 al 190 de la carpeta 5 denominada recurso digital.Sistema penal acusatorio - Ley 906/04 Sentencia de Segunda Instancia Radicado No. 110016000102201100518 04

Procesado: WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO

Delito: Concusión Decisión: Confirma absolución Página 6 de 37 además, que su dicho es corroborado por GEORGINA ALBINO, JAVIER ANDRÉS RODRÍGUEZ RIVERA y PABLO BUSTOS, quienes afirmaron que las cuotas burocráticas se solicitaban para fortalecer su nicho político electoral con la edil de la zona GLORIA HERNÁNDEZ.

22. Insistió en que JAVIER ANDRÉS RODRÍGUEZ RIVERA, testigo de corroboración, ratificó en juicio su primera versión . Consideró descabellado que un difunto ( abogado EZEQUIEL VILLA ARIAS) lo presionó para suscribirlo, insinuando que el testimonio resultó afectado por su cercanía con SAMUEL MORENO ROJAS, situación que la a quo no consider ó importante, por el contrario , valoró pruebas que no correspondían al motivo de la concusión pretendiendo señalar que las irregularidades del IPES encontradas en otras localidades recaían en el San Andresito de la 38.

importante, por el contrario , valoró pruebas que no correspondían al motivo de la concusión pretendiendo señalar que las irregularidades del IPES encontradas en otras localidades recaían en el San Andresito de la 38.

23. Respecto el caso de ambulancias dijo que la a quo no valoró la prueba en conjunto , desconoció que JUAN CARLOS ALDANA era quien entregaba los dineros de la Unión Temporal a HÉCTOR ZAMBIANO, por lo que era una persona interesada en saber a quién FEDERICO GAVIRIA VELÁSQUEZ entregaba los dineros para cumplir con los compromisos adquiridos ilegalmente relacionados con el contrato 1229/09.

24. Si bien FEDERICO GAVIRIA VELÁSQUEZ señaló no conocerlo ni haber escuchado el nombre del procesado como b eneficiario de las comisiones, la a quo omitió valorar los testigos que corroboraron los hechos periféricos, como HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ y PABLO BUSTOS, quienes dieron a conocer el modus operandi de la comisión del delito.

25. En cuanto el caso IDU dijo que el testimonio de HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ probó que por intermedio de JOSÉ SANTOS MEZA pudo entrevistarse con el procesado , quien le hizo exigencia económica, todo corroborado por INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO al precisar que WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO había hecho un allanamiento al IDU a fin de presionar y que le entregaran el dinero, pero como no le dieron dinero en esta oportunidad hizo el control político que llevó a la salida de LILIANA PARDO de dicha institución.

presionar y que le entregaran el dinero, pero como no le dieron dinero en esta oportunidad hizo el control político que llevó a la salida de LILIANA PARDO de dicha institución.

26. El apoderado del IDU4 solicitó revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar emitir condena dado que se estableció en juicio que

4 Fl. 78 carpeta 5 digital, denominada recursos.Sistema penal acusatorio - Ley 906/04 Sentencia de Segunda Instancia Radicado No. 110016000102201100518 04

Procesado: WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO

Delito: Concusión Decisión: Confirma absolución Página 7 de 37 el procesado utilizó su posición como C oncejal de Bogotá para ejercer presiones indebidas con el fin de que algunas entidades distritales le entregaran dineros, puestos y contratos , amenazando siempre con los debates de control político. Sus argumentos reiteran lo expuestos por otros recurrentes.

27. El delegado de la PGN señaló que la decisión de primera instancia es contraria a la prueba allegada, en dos de los tres eventos por los que fue acusado.

28. Para el caso IPES, adujo que el comporta miento de WILSON DUARTE “concusión implícita” debe analizarse y entenderse en el contexto del prestigio que tenía como concejal para el momento de realizar la solicitud indebida y amenazar con realizar debate, a más de la injerencia política en el sector. Resaltó que los hechos denunciados cuentan con respaldo probatorio pues GLORIA ALBINO y JAVIER RODRÍGUEZ narraron los detalles de lo ocurrido en escritos coherentes y veraces, señalando que lo dicho en

el sector. Resaltó que los hechos denunciados cuentan con respaldo probatorio pues GLORIA ALBINO y JAVIER RODRÍGUEZ narraron los detalles de lo ocurrido en escritos coherentes y veraces, señalando que lo dicho en juicio no puede valorarse con independencia de la decl aración escrita , teniendo en cuenta que ya habían trascurrido 7 años.

29. Respecto el caso de las a mbulancias contó con la declaración de HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ, quien aseguró haber entregado a WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO $80’000.000,00, aunque admitió que inicialmente el procesado no tuvo ninguna participación en aquel contrato, luego lo ubicó allí, con posterioridad , a consecuencia de unas irregularidades halladas por éste.

30. Dicha versión la observa lógica, coherente y detallada, y cuenta con corroboración periférica a partir de lo expuesto por HIPÓLITO MORENO

GUTIÉRREZ, EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA, FEDERICO GAVIRIA VELÁSQUEZ, JUAN CARLOS ALDANA ALDANA y ANDRÉS CAMACHO CASADO, quienes dieron a conocer l os pactos y la entrega de dineros “ comisión de éxito ”, así como la función o papel que cada uno desempeñaba para el cumplimiento del acuerdo del 9% del valor del contrato.

31. Justificó que FEDERICO GAVIRIA VELÁSQUEZ no conociera todos los detalles del destino de los dineros porque no era su labor, quien tenía la responsabilidad de repartir el dinero era HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ.Sistema penal acusatorio - Ley 906/04

Sentencia de Segunda Instancia

los detalles del destino de los dineros porque no era su labor, quien tenía la responsabilidad de repartir el dinero era HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ.Sistema penal acusatorio - Ley 906/04 Sentencia de Segunda Instancia Radicado No. 110016000102201100518 04

Procesado: WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO

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32. Dijo que debía tenerse en cuenta que el procesado luego de haber recibido el dinero cesó la persecución en el ejercic io de su función como concejal.

VI. TRASLADO AL NO RECURRENTE

33. La defensa5 consideró que la valor ación probatoria realizada por la a quo fue acertada, concretamente, porque no existe prueba demostrativa de la responsabilidad de WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO y los testigos presentados por el ente acusador son de oídas, pues en su mayoría afirman no tener conocimiento pero insisten en que alguien les dijo de la exigencia económica.

34. En el caso del contrato de ambulancias 1229/09 el único testigo directo de cargo fue HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ quien afirmó que i) FEDERICO GAVIARÍA le entregó el dinero para DUARTE ROBAYO, mientras que éste señala no haber escuchado mencionar el nombre de dicho concejal dentro del pago de coimas, ii) el dinero fue solicitado para verificar que el contrato de ambu lancias se encontraba en regla, suposiciones que ni siquiera hacen parte de la acusación y, iii) es beneficiario de un principio de oportunidad concedido por la FGN, lo que lo compromete para hacer

contrato de ambu lancias se encontraba en regla, suposiciones que ni siquiera hacen parte de la acusación y, iii) es beneficiario de un principio de oportunidad concedido por la FGN, lo que lo compromete para hacer señalamientos según acuerdo previo dentro de una matriz de colaboración.

35. Además, los testigos aparentes de corroboración no manejan la misma información, pues no solo afirman no tener conocimiento de la responsabilidad del procesado, sino que, de lo que escucharon difieren respecto los montos, porcentajes y funcionarios a quienes les repartieron las coimas.

36. Señaló que para aclarar lo sucedido en el caso IPES basta con escuchar el testimonio de ARMANDO ALJURE ULLOA quien narró los hechos como si se tratara de una solicitud no como una exigencia extorsiva , y cuando se le pregunta los motivos de la petición, responde que la causa está expresada por los testigos, y que todo fue un plan que orquestó el abogado EZEQUIEL VILLA ARIAS (qepd) incoherencias que llevaron a la a quo a restarle credibilidad al testimonio.

5 Fl. 7 de la carpeta 5 denominada “recurso”.Sistema penal acusatorio - Ley 906/04 Sentencia de Segunda Instancia Radicado No. 110016000102201100518 04

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37. Así mismo, los presuntos testigos de la concusión fueron presionados para suscribir haber presenciado dicha conducta punible, no obstante, en juicio los testimonios débiles e imprecisos, no corroboran lo

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37. Así mismo, los presuntos testigos de la concusión fueron presionados para suscribir haber presenciado dicha conducta punible, no obstante, en juicio los testimonios débiles e imprecisos, no corroboran lo afirmado por la FGN sino por el contrario bajo la amenaza de perder su empleo hicieron declaraciones de hechos que no les constaban.

38. Respecto el IDU, destacó que fue el procesado quien propició el juicio contra LILIANA PARDO GAONA y MIGUEL ÁNGEL MORALES RUSSI y sirvió como testigo de cargo de la FGN para los casos donde INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO, EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA y HÉCTOR JULIO GÓMEZ resultaron privados de la libertad.

39. Considera que las manifestaciones de HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ fueron mendaces porque el control político no podía hacerlo su procurado de manera individual y tampoco conformaba la junta de voceros para presentarlo, aunado a que el procesado atendía eso temas.

VII. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

40. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906/04, esta Corporación es competente para conocer los recursos de apelación interpuesto por los apoderados d el IDU, Fondo Financiero de Salud – Secretaría de Salud Distrital, delegado de la FGN y Procuraduría General de la Nación contra la sentencia de primera instancia.

41. Cuestión preliminar. la Colegiatura resolverá el asunto planteado por los recurrentes en términos del artículo 43-1 y 179 de la Ley

Procuraduría General de la Nación contra la sentencia de primera instancia.

41. Cuestión preliminar. la Colegiatura resolverá el asunto planteado por los recurrentes en términos del artículo 43-1 y 179 de la Ley 906/04, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395/10, siempre dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación.

42. Subraya el Tribunal que las alegaciones de los representantes de víctimas en su recurso de apelación hicieron manifestaciones en respaldo de la teoría del caso de la FGN y en contra de la sentencia por temas que no son de su consorte.

43. Sin embrago, se tiene que el sustento del r ecurso presentado por el Fondo Financiero de la Secretaria Distrital de Salud, desbordó su función porque atacó la sentencia en aspectos relacionados con el IDU e IPES, problemas jurídicos en los que carece de interés y, por tanto, deSistema penal acusatorio - Ley 906/04

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Delito: Concusión Decisión: Confirma absolución Página 10 de 37 legitimación para plantearlos, motivo por el cual de ello no se ocupará la corporación.

44. Lo dicho en párrafo anterior sirve para hacer un llamado de atención a los intervinientes quienes a la hora de ejercer su representación están en la obligación -legal, profesional y ética - de hacerlo con profesionalismo, para lo cual al momento de intervenir solo pueden usar la prueba vertida en juicio, esto es, los alegatos se tienen que referir única

están en la obligación -legal, profesional y ética - de hacerlo con profesionalismo, para lo cual al momento de intervenir solo pueden usar la prueba vertida en juicio, esto es, los alegatos se tienen que referir única y exclusivamente a las pruebas de cargo y descargo debatidas en juicio. Lo contrario es una maniobra desleal que buscar generar error en los funcionarios de segunda instancia.

45. Lo anterior, sin perder de vista que para los fines del artículo 381 de la ley 906/04, para que un trámite esté exento de irregularidades procesales o sustanciales debe verificarse que los medios de prueba se han producido dentro de la audiencia pública, con inmediación (16 ibídem), siendo inadecuado que el representante del IDU alegue la falta de credibilidad del testimonio de ANA MARÍA OSPINA VALENCIA, quien no fue interrogada, ni contra-interrogada porque no concurrió como testigo a este juicio, pues fue negada como prueba de refutación de la defensa6.

46. Por otra parte, aunque la FGN adujo que la sentencia no contó con motivación suficiente por lo corta de la decisión, con un análisis poco detallado, encuentra curioso la Sala que al ente acusador cuando las decisiones le son afines hace pronunciamientos con otra connotación como la manifestación efectuada como no recurrente dentro de la audiencia de medida de aseguramiento cuando dijo que “hay muchos eventos en los cuales la decisión del Juez es realmente concisa y eso no quiere decir por ningún motivo que haya habido falta de valoración de los elementos materiales de prueba”7.

47. Además, es desacertado dicho argumento, porque el principio de selección probatoria permite que el juez de conocimiento analice los

falta de valoración de los elementos materiales de prueba”7.

47. Además, es desacertado dicho argumento, porque el principio de selección probatoria permite que el juez de conocimiento analice los testimonios que fueron realmente relevantes para el proceso sin que el artículo 162 -4 ley 906/04 resulte afectado , como acertadamente aquí ocurrió.

6 Sesión de audiencia de juicio del 6 de septiembre de 2017. 7 Récord: 08:16:00 horas de la audiencia preliminar de imposición de medida de aseguramiento celebrada el 15 de julio de 2014.Sistema penal acusatorio - Ley 906/04 Sentencia de Segunda Instancia Radicado No. 110016000102201100518 04

Procesado: WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO

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48. Problema jurídico : Debe establecer el Tribunal si el comportamiento desplegado por WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO encaja en el delito de concusión o, en su defecto, si debe mantenerse la absolución decretada en primera instancia.

49. Presunción de inocencia. De acuerdo al artículo 381 de la Ley 906/04, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda sobre la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado, fundado en las pruebas practicadas en la audiencia de juicio oral tal como lo dispone el artículo 374 ibídem. Mínimo procesal entendido como garantía en favor de quienes son sujetos de la jurisdicción, ya que de no c oncurrir o, en su defecto, presentarse duda en torno a ellas, debe operar la absolución.

el artículo 374 ibídem. Mínimo procesal entendido como garantía en favor de quienes son sujetos de la jurisdicción, ya que de no c oncurrir o, en su defecto, presentarse duda en torno a ellas, debe operar la absolución.

50. La presunción de inocencia se garantiza constitucional y legalmente a toda persona que sea perseguida penalmente en el territorio patrio. Además el in dubio pro reo impone que toda duda debe resolverse en favor del procesado.

51. La duda es entendida como carencia de argumentación posible o suficiente que pueda justificar la decisión solicitada por el acusador, por lo que no produce la certeza y deviene como lógica reflex ión en los casos en que considere, no la aseveración de que juzgó a un inocente, sino la imposibilidad probatoria para que dicte sentencia condenatoria.

52. De este modo, es obligatoria la demostración de los elementos estructurales de la conducta punible, los que según el artículo 9º del Código Penal, son: (i) tipicidad: objetiva (descripción legal, sujetos, conducta, adecuación, resultado e imputación objetiva ) y subjetiva ( dolo, culpa o preterintención y demás elementos subjetivos del tipo, en su caso); (ii) antijuridicidad cuando está prohibido por el ordenamiento jurídico sin que esté justificado y material referente a la efectiva lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido, sin justa causa; y, (iii) culpabilidad, entendida como capacidad de mot ivación normal por la norma en las circunstancias específicas, sí estaba en posibilidad de actuar de modo diferente, constándose que no concurran causales de ausencia de responsabilidad.

causa; y, (iii) culpabilidad, entendida como capacidad de mot ivación normal por la norma en las circunstancias específicas, sí estaba en posibilidad de actuar de modo diferente, constándose que no concurran causales de ausencia de responsabilidad.

53. El delito de Concusión . Conforme el artículo 404 de la L ey 599/00, p ara que se estructure el delito de concusión se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: i) sujeto activo calificado (servidor público), ii) prevalido de su condición abus a de su investidura, cargo,Sistema penal acusatorio - Ley 906/04

Sentencia de Segunda Instancia Radicado No. 110016000102201100518 04

Procesado: WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO

Delito: Concusión Decisión: Confirma absolución Página 12 de 37 atribución o función, iii) incurr e en una de las siguientes conductas alternativas “constreñir”, “inducir” o “solicitar” a alguien u

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