TSDJ BOG SP - 110016000102201200172 05-(23-09-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000102201200172 05-(23-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Ramiro Riaño Riaño.
Radicación: 110016000102201200172 05
Procesado: Claudia Patricia Otálora Cano Delitos: Interés indebido en la Celebración de Contratos Asunto: Auto que negó prueba sobreviniente Procedencia: Juzgado 45 Penal del Circuito de Conocimiento
Decisión: Confirma
Aprobado mediante Acta No. 120 /2019 Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
1. ASUNTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Claudia Patricia Otálora Cano contra la decisión de 31 de julio de 2019 , proferida por el Juzgado 45 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, en la cual le negó el decreto de unos testimonios como pruebas sobrevinientes.
2. SITUACIÓN FÁCTICA
2.1. Fueron sintetizados en el escrito de acusación así:
“La abogada Claudia Patricia Otálora hizo parte del comité de adjudicación del IDU y como tal intervino en la contratación de las obras de valorización , que comprendió, entre otros, los contratos, Nos. 020 , 037, 047,068 y 079 de 2009, obras que habían sido programadas dentro del acuerdo 180 de 2005 y por las cuales se había llevado el respectivo cobro a los bogotanos en el año 2007.
La Fiscalía cuenta con información según la cual la acusada como miembro del
obras que habían sido programadas dentro del acuerdo 180 de 2005 y por las cuales se había llevado el respectivo cobro a los bogotanos en el año 2007.
La Fiscalía cuenta con información según la cual la acusada como miembro del comité de adjudicaciones participó en reuniones junto con otros funcionarios del IDU, como… Álvaro Dávila Peña y Emilio Aldana Tapia, en las cuales se discutíaRadicado: 110016000102201200172 05
Procesado: Claudia Patricia Otálora
Decisión: Confirma 2 los pre-pliegos de la licitación de valorización, con el fin de que a los mismos se introdujeran requisitos que servirían para asegurar que las empresas en las que estos dos últimos tenían interés salieran favorecidas en la adjudicación.
(…)
La abogada Claudia Patricia Otá lora participó como miembro del comité de adjudicaciones del IDU, en las reuniones que se citaron proferir la declaratoria de caducidad del contrato 137 de 2007 que había sido adjudicado dentro de la licitación 020 de 2007 Transmilenio Fase II a la Unión Temporal Tranvíal y de esa manera se facilitó que el contrato fuera cedido al Grupo Empresarial Vías de Bogotá S.A dentro del cual la empresa líder es Conlavías, cesión que se realizó vulnerando los principios de transparencia y selección objetiva, como qu iera que no se realizó la evaluación de la cesionaria que para la fecha no reunía los requisitos de orden patrimonial y técnico para hacer posible la cesión de dicho contrato.”1
3. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1. El 27 de septiembre de 2012 la Fiscalía, ante el Juz gado 57 Penal
requisitos de orden patrimonial y técnico para hacer posible la cesión de dicho contrato.”1
3. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1. El 27 de septiembre de 2012 la Fiscalía, ante el Juz gado 57 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad, formuló imputación a Claudia Patricia Otálora Cano por el delito de interés indebido de contratos en concurso homogéneo y sucesivo, cargo no aceptado por la implicada, a quien no le impuso medida de aseguramiento por no haber sido solicitada por la Fiscalía2.
3.2. El 11 de diciembre de 2012 la Delegada de la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación3 por el delito de interés indebido en la celebración de contratos en concurso4, cuya formulación realizó el 20 de mayo de 2013 ante el Juzgado 22 5 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento6
3.3. La audiencia preparator ia comenzó el 25 de junio de 2013 7 y culminó el 3 de septiembre de 20148.
1 Folios 89 y 98 carpeta 1. 2 Folio 34 cuaderno 1. 3 El escrito de acusación fue adicionado el 30 de enero de 2013. Folios 104-109 carpeta 2. 4 Folios 39 a 98 ibídem. 5 Posteriormente, el 21 de abril de 2016 el conocimiento de las diligencias fue asignado al Juzgado 45 Penal del Circuito. 6 Folios 133-134 ibídem 7 Folios 136 a 137 ibídem 8 Folios 248 a 250, carpeta 1.Radicado: 110016000102201200172 05
Circuito. 6 Folios 133-134 ibídem 7 Folios 136 a 137 ibídem 8 Folios 248 a 250, carpeta 1.Radicado: 110016000102201200172 05
Procesado: Claudia Patricia Otálora
Decisión: Confirma
3
3.4. El juicio oral inició el 19 de enero de 20159 y continuó durante las sesiones del 23 de noviembre de 2015, 19 de julio 10, 7 de septiembre11, 8 de septiembre12, 24 de octubre13, 25 de octubre, 26 de octubre y 9 de noviembre14 de 2016, 16 de febrero15, 5 de junio16 y 9 de junio17 de 2017, 3018 y 3119 de julio de 2019; en ésta última la defensa solicitó20 decretar como prueba sobreviniente la declaraciones rendidas por Julio Gómez, Miguel Nule, Emilio Tapia y Mauricio Antonio Galofe Amín en el proceso No.11001600000020142030 que se sigue contra Liliana Pardo Gaona, las cuales no pudo conocer antes de la audiencia pr eparatoria porque se le pusieron de presente a su apoderada Patricia Otálora, en sesión del 26 de julio de 2019 mientras atestaba dentro del proceso ya mencionado.
3.5 Tras la oposición de la Fiscalía y el Ministerio Público a la solicitud de la defensa, la juez de instancia despachó desfavorablemente la petición del decreto de prueba sobreviniente. Contra esa determinación el defensor procedió a interponer y sustentar el recurso de apelación, asunto que pasa a resolver esta Sala.
4. DECISIÓN RECURRIDA
petición del decreto de prueba sobreviniente. Contra esa determinación el defensor procedió a interponer y sustentar el recurso de apelación, asunto que pasa a resolver esta Sala.
4. DECISIÓN RECURRIDA
4.1. El a quo21, tras recordar varios pronunciamientos jurisprudenciales acerca de la prueba sobreviniente, negó la petición invocada por cuanto el defensor no cumplió con la carga argumentativa para sustentar su solicitud, pues se limitó a asegurar que se trataba de declaraciones que
9 Folios 259 a 261. 10 Folios 65 y 66 de la carpeta 2 11 Folio 68 ibídem 12 Folio 95 ibídem 13 Folio 272 ibídem 14 Folio 282 ibídem 15 Folio 13 carpeta 3 16 Folio 42 ibídem 17 Folio 46 ibídem 18 Folio 132 ibídem 19 Folios 133 a 143 ibídem 20 Audiencia de juicio oral, sesión de 31 de julio de 2019. Record 00:018:00 y ss. Primer registro. 21 Audiencia de juicio oral, sesión de 31 de julio de 2019. Record 27:02. Segundo registro.Radicado: 110016000102201200172 05
Procesado: Claudia Patricia Otálora
Decisión: Confirma 4 podrían ser favorables a su prohijada sin hacer alusión a la relación que tendría ese medio de convicción con los hechos jurídicamente relevantes de la acusación, lo cual era necesario conforme lo ha exigido la jurisprudencia.
Indicó el juzgado que no se conoce el contenido de los medios de convicción pretendidos y tampoco se sabe qué es realmente lo
relevantes de la acusación, lo cual era necesario conforme lo ha exigido la jurisprudencia.
Indicó el juzgado que no se conoce el contenido de los medios de convicción pretendidos y tampoco se sabe qué es realmente lo requerido por el defensor, si el decreto de una prueba sobreviniente o de refutación.
En conclusión, negó la solicitud deprecada por la defensa básicamente por indebida fundamentación de la misma.
5. DE LA APELACIÓN
5.1. La defensa
El defensor impugnó la decisión. En primer lugar , recordó que las declaraciones que se pretenden introducir son posteriores a la audiencia preparatoria y que tuvo conocimiento de su existencia hasta el viernes (26 de julio de 2019) anterior a la audiencia.
Señaló que la pertinencia e importancia de esas declaraciones, está en que chocan con lo que esos mismos declarantes han dicho en el presente proceso, pues en ellas endilgan las irregularidades aquí atribuidas a Patricia Otálora a otras personas.
Reiteró que esas declaraciones pertenecen a los testigos que han sido la piedra angular de este proceso y que contienen versiones sustancialmente diferentes a las aquí vertidas por ellos, lo cual soporta su pertinencia, utilidad e importancia; además, aclaró que no se afecta la estructura del juicio con la admisión de la pruebas por él solicitadas.Radicado: 110016000102201200172 05
Procesado: Claudia Patricia Otálora
Decisión: Confirma
5 Indicó que desconoce en su integridad el contenido de las declaraciones, pues son documentos que tienen el carácter de reserva legal y la copia de los mismos solo le sería entregada dentro de 5 días
Decisión: Confirma
5 Indicó que desconoce en su integridad el contenido de las declaraciones, pues son documentos que tienen el carácter de reserva legal y la copia de los mismos solo le sería entregada dentro de 5 días hábiles; pero aun así, afirmó que lo que conoce de los mismos es que su contenido es diferente a lo declarado en este juicio.
5.2 La Fiscalía
Como no recurrente, señaló, primeramente, que los documentos a los que hace referencia el defensor no tienen reserva legal, pues to que hicieron parte de un juicio público.
Manifestó que la solicitud de la defensa consiste básicamente en una prueba trasladada lo cual está prohibido en el sistema acusatorio y afirmó que los ar gumentos con los que pretendió sustentarse la pertinencia y conducencia de las pruebas requeridas son propios de asuntos valorativos.
Consideró inapropiada la manera de pedir la prác tica de la prueba sobreviniente; pero además, adujo no están satisfechos los requisitos del artículo 344 CPP para acceder al pedido de la defensa, en razón a una absoluta carencia argumentativa . En consecuencia , solicitó confirmar la decisión de primera instancia.
5.3 El Ministerio Público
También como no recurrente, reprochó que la defensa no argumentara cuáles son específicamente las declaraciones que pretende se decreten como pruebas, qué sentido tienen y lo que pretende probar con ellas, pues simplemente se dedicó a referirlas genéricamente.
Resaltó que la defensa manifestó que en esas declaraciones hay unas versiones sustancialmente diferentes de los testigos que aquí hanRadicado: 110016000102201200172 05
Procesado: Claudia Patricia Otálora
Resaltó que la defensa manifestó que en esas declaraciones hay unas versiones sustancialmente diferentes de los testigos que aquí hanRadicado: 110016000102201200172 05
Procesado: Claudia Patricia Otálora
Decisión: Confirma 6 declarado, pero se quedó corta al explicar en qué consisten esas divergencias.
Expresó que el recurso de apelación habría de ser declarado desi erto por indebida sustentación, sino estuviera de por medio el derecho a la defensa de la encausada.
Finalmente, llamó la atención sobre el hecho de que la defensa, por ejemplo, solicite el traslado a este proceso de una declaración de Emilio Tapia, pero al tiempo renuncie a la práctica de ese testimonio directo dentro de la presente causa. También cuestionó lo contradictorio que resulta que el defensor haya expresado desconocer la integridad de las declaraciones que solicita como pruebas, pero intente arg umentar la conducencia y pertinencia de algo que desconoce.
En consecuencia, solicitó mantener la decisión de la juez de primera instancia.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. De conformidad con lo ordenado en los artículos 34 numeral 1º, 176 inciso final y 178 de la Ley 906 de 2004, dentro del marco delimitado por el objeto de su impugnación, procede el Tribunal a pronunciarse sobre los planteamientos del defensor del acusado como recurrente.
6.2. El problema jurídico a resolver se concreta en determinar si fue acertada la decisión del a quo de negar la incorporación de las declaraciones vertidas por Julio Gómez, Miguel Nule, Mauricio Galofre
recurrente.
6.2. El problema jurídico a resolver se concreta en determinar si fue acertada la decisión del a quo de negar la incorporación de las declaraciones vertidas por Julio Gómez, Miguel Nule, Mauricio Galofre y Emilio Tapia en el proceso No.11001600000020142030 que se sigue contra Liliana Pardo Gaona , como prueba sobreviniente en el presente proceso.
6.3. Sobre la prueba sobrevinienteRadicado: 110016000102201200172 05
Procesado: Claudia Patricia Otálora
Decisión: Confirma
7
6.3.1. El artículo 344 de la Ley 906 de 2004 dispone:
“Dentro de la audiencia de formulación de acusación se cumplirá lo relacionado con el descubrimiento de la prueba. A este respecto la defensa podrá solicitar al juez de conocimiento que ordene a la Fiscalía, o a quien corresponda, el descubrimiento de un elemento material probatorio específico y evidencia física de que tenga conocimiento, y el juez ordenará, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar copia según se solicite, con un plazo máximo de tres (3) días para su cumplimiento.
La Fiscalía, a su vez, podrá pedir al juez que ordene a la defensa entregarle copia de los elementos materiales de convicción, de las declar aciones juradas y demás medios probatorios que pretenda hacer valer en el juicio. Así mismo cuando la defensa piense hacer uso de la inimputabilidad en cualquiera de sus variantes entregará a la Fiscalía los exámenes periciales que le hubieren sido practicados al acusado.
El juez velará porque el descubrimiento sea lo más completo posible durante la
defensa piense hacer uso de la inimputabilidad en cualquiera de sus variantes entregará a la Fiscalía los exámenes periciales que le hubieren sido practicados al acusado.
El juez velará porque el descubrimiento sea lo más completo posible durante la audiencia de formulación de acusación.
Sin embargo, si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba.”
Así mismo, los artículos 375 y 376 ibídem establecen:
Artículo 375. El elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito.
Dentro de la actual comprensión del sistema procesal penal, introducida por la Ley 906 de 2004, no sólo se faculta a cada parte a obtener la evidencia para demostrar su teoría del caso o desvirtuar la de su contr aparte, sino además, la recolección, solicitud, decreto y aducción de pruebas requiere de la intervención proactiva de las partes al ser una función rogada, cuya petición y práctica se somete al control
de su contr aparte, sino además, la recolección, solicitud, decreto y aducción de pruebas requiere de la intervención proactiva de las partes al ser una función rogada, cuya petición y práctica se somete al control jurisdiccional del funcionario, previa acreditación de la conducencia, pertinencia y utilidad del medio de investigación que se ofrece yRadicado: 110016000102201200172 05
Procesado: Claudia Patricia Otálora
Decisión: Confirma 8 pretende decretar para aducir al contradictorio.
Por ende, a quien demanda llevar un a evidencia al juicio oral le corresponde la tarea investigativa para obt enerla, además debe descubrirla oportunamente a la contraparte y agotar la carga argumentativa de manifestar su licitud, pertinencia, utilidad y conducencia; es decir, quien lo solicita debe expresar claramente cuál es el objeto a demostrar con la misma , s i el instrumento de conocimiento se refiere a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, a la identidad , responsabilidad o inocencia penal del acusado, si se dirige a hacer más o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados en la acusación o la refutación de credibilidad de un testigo o de un perito, de acuerdo con el art ículo 375 de la Ley 906 de 2004, entre otros aspectos a verificar.
6.3.2. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado los parámetros de admisibilidad de la prueba sobreviniente previstos en el artículo 344 ibidem, los cuales se contraen a que la prueba novedosa se desprenda como consecuencia de una practic ada en el
los parámetros de admisibilidad de la prueba sobreviniente previstos en el artículo 344 ibidem, los cuales se contraen a que la prueba novedosa se desprenda como consecuencia de una practic ada en el juicio o haya hecho aparición en dicha etapa procesal, no haya sido exhibida oportunamente a la contraparte por causas ajenas a quien la solicita; que además sea conducente, pertinente y útil y finalmente, su práctica no comporte afectación a los derechos de contradicción ni a la dinámica propia del juicio.
La regla general es que toda prueba ofrecida debe estar sometida al debido proceso probatorio. Esto es, debe recolectarse por la parte interesada, descubrirse oportunamente a la contraparte, ofrecerse en la etapa preparatoria y demandarse su aducción previa demostración de conducencia, pertinencia y utilidad; la excepción a ese descubrimiento oportuno ordenado por la ley, opera para la prueba sobreviniente, es decir, para la que surge en el jui cio, porque se deriva de otra allíRadicado: 110016000102201200172 05
Procesado: Claudia Patricia Otálora
Decisión: Confirma 9 practicada y ello no era previsible o porque en su desarrollo alguna de las partes encuentra un elemento de convicción hasta ese momento desconocido, no descubierto por causas no atribuibles a la parte interesada en su práctica, que es muy significativo para resolver su caso y su admisión extemporánea no comporta afectación al derecho de defensa y a las formas propias del juicio.
En efecto, al respecto ha señalado:
“Obsérvese cómo, el trámite de descubrimiento previo al juicio en las oportunidades indicadas para esto, hace parte del debido proceso probatorio y
defensa y a las formas propias del juicio.
En efecto, al respecto ha señalado:
“Obsérvese cómo, el trámite de descubrimiento previo al juicio en las oportunidades indicadas para esto, hace parte del debido proceso probatorio y repercute seriamente en el derecho de defensa, por ello, se reitera, la consecuencia de su inobservancia, no puede ser otra que el rechazo del medio solicitado, sa lvo los casos de “prueba sobreviniente”, cuyo decreto excepcional en el juicio fue concebido, no para cambiar la forma en la que se preparó la incorporación y práctica de las pruebas decretadas, ni con el fin de revivir oportunidades procesales fenecidas, sino para no privar a las partes de ofrecer el conocimiento contenido en aquel medio que siendo pertinente, conducente y útil, (i) surge en el curso del juicio, bien porque se deriva de otra prueba allí practicada y ello no era previsible, o porque en su d esarrollo alguna de estas encuentra un elemento de convicción hasta ese momento desconocido; (ii) no fue descubierto oportunamente por motivo no imputable a la parte interesada en su práctica; (iii) es “muy significativo” o importante por su incidencia en el caso; y, (iv) su admisión no comporta serio perjuicio al derecho de defensa y a la integridad del juicio. (…)
En tal evento, dice la norma, “ oídas las partes y considerando el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio”, el Juez decidirá si excepcionalmente la prueba encontrada y solicitada es admisible o si debe excluirse.
Un caso de esta naturaleza podría presentarse cuando de una prueba practicada
podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio”, el Juez decidirá si excepcionalmente la prueba encontrada y solicitada es admisible o si debe excluirse.
Un caso de esta naturaleza podría presentarse cuando de una prueba practicada en el juicio surja la necesidad de practicar otra ; o cuando en desarrollo del juzgamiento alguna de las partes “encuentre” o se entere sobre la existencia de un medio de conocimiento que antes ignoraba, por alguna razón lógica y atendible.”22 (Subrayado fuera de texto
6.4. Del caso en concreto
6.4.1. En el presente evento, el defensor solicita como prueba sobreviniente las declaraciones rendidas por Miguel Nule, Julio Gómez, Mauricio Galofre y Emilio Tapia dentro del proceso con radicado
22 Auto de 4 de marzo del 2015, rad. 44.238.Radicado: 110016000102201200172 05
Procesado: Claudia Patricia Otálora
Decisión: Confirma 10 1100160000002014030 que se sigue en el Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad contra Liliana Pardo Gaona, en atención a que solo conoció su existencia el pasado 26 de julio de 2019 ya iniciado el juicio oral.
Es importante precisar aquí, previo el análisis de fondo, que lo solicitado por el defensor, si bien implica el traslado de una prueba de otro proceso, no puede desecharse por esa sola circunstancia, toda vez que la incorporación al juicio de elementos de convicción pertenecientes a otras diligencias es admisible siempre que se solicite su práctica en la causa en el que se pretenden hacer valer (CSJ. AP 777
que la incorporación al juicio de elementos de convicción pertenecientes a otras diligencias es admisible siempre que se solicite su práctica en la causa en el que se pretenden hacer valer (CSJ. AP 777 de 2019), lo cual ha ocurrido aquí a través de la petición de prueba sobreviniente.
6.4.3. Ahora, descendiendo al caso co ncreto, encuentra la Sala que acertó la juez a quo al negar la introducción de tales declaraciones como pruebas sobrevinientes, pues notorias inconsistencias en la argumentación de la defensa y el evidente incumplimiento de los requisitos legal es para admitir tal posibilidad conducen a esa conclusión.
Lo primero a aclarar es que no basta señalar que una prueba no fue conocida al momento de la audiencia preparatoria para que proceda su admision como prueba sobreviniente en juicio, pues también debe demostrarse su pertinencia, conducencia y utilidad acompañada de la importancia del medio de prueba excepcional (CSJ. AP 4154 de 2016).
Por esa razon, aunque ciertamente las declaraciones que pretende introducir al proceso como pruebas sobrevinientes fueron conocidas superado el momento para hacer solic itudes probatorias (audiencia preparatoria), resulta indispensable analizar los fundamentos que esgrimió el solicitante para sustentar su petición:Radicado: 110016000102201200172 05
Procesado: Claudia Patricia Otálora
Decisión: Confirma 11 “…interesan a este proceso porque dentro de esas declaraciones se van a encontrar elementos de convicción hasta el momento desconocidos en este proceso. En esas declaraciones se hicieron afirmaciones que seguramente van a llevar a determinar la situación favorable jurídica en favor de Claudia Patricia
encontrar elementos de convicción hasta el momento desconocidos en este proceso. En esas declaraciones se hicieron afirmaciones que seguramente van a llevar a determinar la situación favorable jurídica en favor de Claudia Patricia Otálora Cano; son declaraciones que riñen con aspectos que se han venido haciendo en este proceso, declaraciones que se oponen además diametralmente también a cosas que se han venido sosteniendo en este proceso por parte de ellos mismos…”23
Y sobre la pertinencia, conducencia y utilidad dijo lo siguiente:
“Primero, es pertinente en la medida en que va a dar elementos de juicio suficientes para desvirtuar afirmaciones que se han hecho en este proceso y afirmaciones que se han hecho incluso por los mismos testigos que declararon en el otro proceso. Es necesaria en l a medida en que se requiere para ejercer una cabal defensa de la señora Claudia patricia Otálora cano. Es conducente porque es el medio propio para hacer la contrastación de esas afirmaciones y es útil, absolutamente útil porque con ella se va a develar l o que se denomina la verdad real no la verdad formal.”24
También debe resaltarse que el defensor afirmó no tener las declaraciones25 ni conocer integralmente su contenido26.
De lo anterior, surge claro el evidente incumplimiento de la carga argumentativa del defensor para soportar su pretensión. En primer lugar, no está explícita la relevancia de esas declaraciones para el proceso, toda vez que el discurrir del peticionario revela simples expectitvas al respecto ; solo dijo que en aquellas estan presentes medios de conviccion hasta ahora desconocidos que “ seguramente” favoreceran a los intereses de la defensa, sustent ación que se ofrece abstracta e imprecisa.
expectitvas al respecto ; solo dijo que en aquellas estan presentes medios de conviccion hasta ahora desconocidos que “ seguramente” favoreceran a los intereses de la defensa, sustent ación que se ofrece abstracta e imprecisa.
En segundo lugar, anota la Sala lo contradictorio que resulta que el defensor afime desconocer el contenido integral de las declaraciones que pretende aducir como pruebas sobrevinientes y pese a ello arguya la pertinencia y utilidad de las mismas, cuando una disertación en tal
23 Record: 00:21:50 a 00:22:45. CD. Audiencia del 31 de julio de 2019. Primer registro 24 Record: 00:24:19 a 00:25:18. CD audiencia del 31 de julio de 2019. Segundo registro. 25 Record: 00:26:00. CD audiencia del 31 de julio de 2019. Primer registro 26 Record 00:26:17. CD audiencia del 31 de julio de 2019. Segundo registroRadicado: 110016000102201200172 05
Procesado: Claudia Patricia Otálora
Decisión: Confirma 12 sentido demanda exponer la relación entre el contenido de aquellas y lo pretendido con su decreto y práctica.
Entonces, si el defensor no tiene certeza de lo que tratan esas declaraciones, mal puede establecer con acierto la conexión de esos medios de convicción co n el objetivo perseguido con su admsión en juicio y en ese orden no puede la Sala avalar sus conclusiones al respecto, pues se advierten infundadas y supuestas.
En tercer lugar, existe una ambivalencia argumentativa del defensor que no permite dilucidar realmente si lo que pretende es el decreto de una prueba sobreviniente o de una prueba de refutación . Es importante
respecto, pues se advierten infundadas y supuestas.
En tercer lugar, existe una ambivalencia argumentativa del defensor que no permite dilucidar realmente si lo que pretende es el decreto de una prueba sobreviniente o de una prueba de refutación . Es importante recordar que aunque ambos tipos de prueba comparten la característica de ser novedosas – en tanto aparecen ya iniciado el juicio oral – se distinguen claramente en su objeto, mientras la sobreviniente pretende desvirtuar la acusación, la de refutación se dirige a desacreditar lo demostrado por otro un medio cognoscitivo en particular (CSJ. AP 4787 de 2014).
En el caso presente el defensor confundió ambas figuras, pues, pese a pedir las pruebas como sobrevinientes, dio a entender que pretende con ellas desacreditar el contenido de unos testimonios, lo que sería propio de la refutación. La importancia de distinguir con claridad el objeto de cada tipo de prueba radica en que la argumentación sobre la pertinencia es naturalmente distinta en los dos casos.
Pero, más allá de la incorrección anotada, la Sala encuentra que ni como prueba sobreviniente ni de refutación puede accederse a incorporar las declaraciones de Julio Gómez, Emilio Tapia, Miguel Nule y Mauricio Galofre vertidas en el proceso penal que cursa en el Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá contra Liliana Pardo Gaona, pues lo expuesto el defensor no alcanza a supera r el examen de pertinencia y utilidad en ninguno de los casos.Radicado: 110016000102201200172 05
Procesado: Claudia Patricia Otálora
Decisión: Confirma
13
pertinencia y utilidad en ninguno de los casos.Radicado: 110016000102201200172 05
Procesado: Claudia Patricia Otálora
Decisión: Confirma
13
Obsérvese que el apelante arguyó en punto de la pertinencia de esas declaraciones que darían elementos de juicio suficientes para desvirtuar afirmaciones que se han hecho en el proceso, planteamiento genérico del que no puede colegirse la suficiencia de aquellas para improbar hechos jurídicamente relevantes de la acusación o para acreditar la teoría del caso de la defensa consistente en la existencia de un complot. Luego no puede admitirse como prueba sobreviniente, por ser claramente impertinente.
Ahora, si tomamos la solicitud como encaminada al decreto de una prueba de refutación, también fracasa el intento del defensor por demostrar la pertinencia de las declaraciones cuya incorporación a estas diligencias solicita autorizar, pues no precisó qué datos contenidos en las prueba a cuestionar pretende desmentir, sin que sea admisible como pertinente el simple objetivo de impugnar la credibilidad de uno s testimonios , pues para esos efectos hay otro métodos distintos de la refutación, así lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia:
“Tampoco tiene como propósito único y exclusivo la refutación el facilitar a la parte la contradicción para desacreditar a un testigo en el interrogatorio cruzado o contrainterrogatorio, este tema es el objeto propio de la prueba para impugnar credibilidad, en tanto que aquella no es un mero acto de oposición, es más que ello, dado que se ejerce a través de un medio que aporta conocimiento para refutar en los términos de artículo 362 del C. de P.P.
credibilidad, en tanto que aquella no es un mero acto de oposición, es más que ello, dado que se ejerce a través de un medio que aporta conocimiento para refutar en los términos de artículo 362 del C. de P.P.
La prueba de refutación debe suministrar una premisa que resulte esencial en el análisis del contenido de la refutada, de tal manera que se ataca una situación trascendente para la apreciación del elemento cuestionado, lo que deja por fuera de toda admisibilidad lo secundario, superfluo, inane, insustancial, dilatorio,