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TSDJ BOG SP - 110016000102201400226 01-(27-07-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000102201400226 01-(27-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.

Radicación: 11001 60 00 102 2014 00226 01.

Procedencia: Juzgado 3° Penal del Circuito de Bogotá.

Acusado: JAVIER MEJÍA BERNAL Delito: Cohecho por dar u ofrecer e interés indebido en la celebración de contratos.

Motivo de Alzada: Apelación sentencia condenatoria.

Decisión: Modifica.

Acta No. 114. Bogotá D.C. Julio veintisiete (27) de dos mil veintitrés (2023)

1.- ASUNTO A DECIDIR

Decide el tribunal el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía y la defensa del señor JAVIER MEJÍA BERNAL contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2023 por el Juzgado 3° Penal del Circuito de esta ciudad, que lo condenó como coautor interv iniente del delito de interés indebido en la celebración de contratos en concurso con cohecho por dar u ofrecer, en calidad de autor.

2.- HECHOS

Según lo consignado en la sentencia:

“De acuerdo con lo expuesto en el escrito de acusación, los hechos que se investigan ocurrieron durante los años 2009 y 2010. En esa época, Javier Mejía Bernal desempeñaba el cargo de Gerente y Representante Legal de Patria S.A., una empresa que formaba parte de la Unión Temporal Vías Patria Ingeniería junto con Conalvias S.A., cuyo Gerente y Representante Legal era

Mejía Bernal desempeñaba el cargo de Gerente y Representante Legal de Patria S.A., una empresa que formaba parte de la Unión Temporal Vías Patria Ingeniería junto con Conalvias S.A., cuyo Gerente y Representante Legal era Andrés Jaramillo López. Asimismo, IVÁN Alberto Hernández Daza ocupaba el puesto de Director de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial del Distrito Capital, como servidor público.

Durante ese periodo, se llevó a cabo el proceso licitatorio UMV 021 de 2009, cuyo objetivo era el “Diagnóstico, mantenimiento y rehabilitación de la malla vial local de conformidad con los convenios interadministrativos celebrados ante la UMV y los fondos de desarrollo local”. La Unión Temporal Vías Patría Ingeniería se presentó como candidata y Javier Mejía Bernal, Andrés Jaramillo López e Iván Alberto Hernández Daza mostraron un interés indebido en el proceso licitatorio, lo que violó los controles estab lecidos por la ley para proteger los principios de moralidad, imparcialidad, transparencia, igualdad yRadicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.

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selección objetiva. De este modo, obtuvieron información reservada y privilegiada de la Licitación pública 021 de 2010, proporcionada por el propio Director de la UMV, IVÁN Alberto Hernández Daza, lo que les permitió conocer con antelación la información presentada por los otros proponentes, disponer de más tiempo para preparar las observaciones y atacar las debilidades de

Director de la UMV, IVÁN Alberto Hernández Daza, lo que les permitió conocer con antelación la información presentada por los otros proponentes, disponer de más tiempo para preparar las observaciones y atacar las debilidades de sus contendientes, y para respond er a las observaciones y requerimientos realizados por la UMV y otros oferentes.

Los representantes de la Unión Temporal Vías Patria Ingeniería, JAVIER MEJIA BERNAL y ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ, llegaron a un acuerdo con IVÁN ALBERTO HERNANDEZ DAZA, quien en ese momento era el Director de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Este acuerdo implicaba el pago de varias sumas de dinero con el fin de cumplir los acuerdos con los concejales ORLANDO PARADA DIAZ, HIPOLITO MORERNO GUTIERREZ y ANDRÉS CAMACHO CASADO. Entre estos acuerdos se encontraba la recaudación de dinero para apoyar y/o financiar sus campañas electorales y para beneficio personal.

Además, se acordó que ANDRÉS JARAMILLO LOPEZ contactaría al Concejal ORLANDO PARADA DÍAZ para influenciar ilegalmente al señor IVÁN ALBERTO HERNÁNDEZ ZADA y obtener información privilegiada sobre el proceso licitatorio. Para ello, se reunió con MANUEL HERN ANDO SÁNCHEZ CASTRO, quien representaba los interese del Concejal ORLANDO PARADA DÍAZ, en varias ocasiones para concretar el acuerdo ilícito. JAVIER MEJIA BERNAL, como miembro principal de la junta directiva de las dos empresas que conformaban la Unión Temporal Vías Patria Ingeniería, recibió instrucciones para coordinar las actividades y detalles necesarios para cumplir con los

como miembro principal de la junta directiva de las dos empresas que conformaban la Unión Temporal Vías Patria Ingeniería, recibió instrucciones para coordinar las actividades y detalles necesarios para cumplir con los compromisos ilegales.

Adicionalmente, JAVIER MEJIA BERNAL fue el encargado de coordinar con MANUEL HERNANDO SANCHEZ CASTRO la for ma en que se obtendría información privilegiada de la Licitación Pública 021 de 2010, proveniente del propio Director de la UMV IVÁN ALBERTO HERNANDEZ DAZA. También se encargó de recibir la información obtenida y transmitirla a los miembros de la Unión Temporal Vías Patria Ingeniería.

JAVIER MEJOA BERNAL tenía la responsabilidad de coordinar con MANUEL HERNANDO SANCHEZ CASTRO la obtención de información privilegiada de la Licitación Pública 021 de 2010, proveniente del entonces Director de la UMV, IVÁN ALBERTO HERNANDEZ DAZA. Asimismo, se encargaba de recibir dicha información y transmitirla a los miembros de la Unión Temporal Vías Patria Ingeniería. También debía reunirse previamente a la adjudicación de la Licitación No 021 de 2009 con IVÁN ALBERTO HERNANDEZ DAZA y MANUEL HERNANDO SANCHEZ CASTRO para ejercer presión y asegurar la adjudicación del proceso licitatorio.

Adicionalmente, era responsable de llevar a cabo las actividades necesarias para entregar las sumas de dinero acordadas con IVÁN ALBERTO HERNANDEZ DAZA, Director de la UMV, con el fin de cumplir los compromisos ilegales adquiridos previamente con los Concejales.

para entregar las sumas de dinero acordadas con IVÁN ALBERTO HERNANDEZ DAZA, Director de la UMV, con el fin de cumplir los compromisos ilegales adquiridos previamente con los Concejales.

Como resultado del proceso licitatorio No. 021 de 2009 se suscribió el contrato No. 078 de 2010 y dos adiciones, la primera por un valor de diecinueve mil doscientos treinta y cuatro millones veinticinco mil novecientos setenta y seis pesos ($19.234.025.976) y la segunda por dos mil setecientosRadicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.

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treinta y dos millones doscientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y ocho pesos ($ 2.732.245.368) para un total de sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos millones ciento ocho mil trescientos cuarenta y cuatro pesos ($65.482.108.344).

De otro lado, durante el año 2010 y en el primer semestre del año 2011, JAVIER MEJÍA BERNAL, como representante legal principal de la Unión Temporal Vías Patria Ingeniería y ANDRES JARAMILLO LOPEZ representante legal suplente de la Unión Temporal Vías Patria Ingeniería, mediando acuerdo común realizaron las siguientes conductas:

Ofrecieron dinero a IVÁN ALBERTO HERNANDEZ DAZA como Director de la UMV, para adjudicar a la Unión Temporal Vías Patria Ingeniería la licitación pública 021 de 2009 y que dio ligar a la firma del contrato de obra 079 de

UMV, para adjudicar a la Unión Temporal Vías Patria Ingeniería la licitación pública 021 de 2009 y que dio ligar a la firma del contrato de obra 079 de

2010. Además, para gestionar diferentes actos en la ejecución de este último, como lo son: la aprobación de pólizas, autorización de pagos (parciales y total), liquidaciones (parciales y total) y futuras adiciones; los cuales se debían ejecutar en el desempeño de sus funciones como Director de la UMV, también para que favoreciera a las empresas Patria S.A. y Conalvias S.A., en futuras licitaciones que se presentaran en dicha entidad del Distrito Capital.

Entregaron dinero a IVÁN ALVERTO HERNANDEZ DAZA en su condición de Director de la UMV, como dadiva por adjudicar a la Unión Temporal Vías Patria Ingeniería la licitación pública UMV 021 de 2009 y para gestionar diferentes actos en la ejecución del contrato de obra 078 de 2010, como lo son: aprobación de pólizas, autorización de pagos (parciales y tota les), liquidaciones (parciales y totales) y futuras adiciones; los cuales se debían ejecutar en el desempeño de sus funciones como Director de la UMV, también para que lo favoreciera en futuras licitaciones que se presentaran en dicha entidad del Distrito Capital, y para que este a su vez cumpliera con los acuerdos y compromisos ilegales que había adquirido previamente con los Concejales de Bogotá del Partido de la U, ORLANDO PARADA DÍAZ, HIPOLITO MORENO GUTIERREZ y ANDRES CAMACHO CASADO, dentro de los que se

acuerdos y compromisos ilegales que había adquirido previamente con los Concejales de Bogotá del Partido de la U, ORLANDO PARADA DÍAZ, HIPOLITO MORENO GUTIERREZ y ANDRES CAMACHO CASADO, dentro de los que se encontraba: recaudar dinero para apoyar y/o financiar sus campañas electorales y también para su patrimonio personal.

Para lo anterior, JAVIER MEJIA BERNAL, fue el encargado de coordinar con MANUEL HERNANDO SANCHEZ CASTRO e IVÁN ALBERTO HERNANDEZ DAZA la forma como se realizaría la entrega de los dineros ilegalmente ofrecidos y de autorizar el pago de facturas ilegales que fueron presentada a la empresa Patria S.A., por parte de ROGELIO ARDILA del Grupo Empresarial ARDILA & ASOCIADOS Ingenieros Ltda y de MSC ABOGADOS CONSULTORES Y

ASOCIADOS.

De acuerdo con lo anterior, JAVIER MEJIA BERNAL entregó la suma de mil novecientos veintinueve millones novecientos noventa y dos mil seiscientos y ocho pesos ($1.929.992.668), así:

Cuatroscientos cincuenta millones de pesos ($ 450.000.000), de los cuales ciento cincuenta millones ($ 150.000.000) fueron destinados para el patrimonio personal del señor IVÁN HERNANDEZ DAZA, y los restantes trescientos millones ($300.000.000) fueron destinados p ara la financiación de la campaña política del concejal RONALDO ANDRES CAMACHO CASADO.Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.

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Quinientos treinta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta pesos ($ 535.446.440), para lo cual se presentaron por parte de ROGELIO ARDILA del Grupo Empresarial ARDILA & ASOCIADOS Ingenieros Ltda., tres (3) tres (sic) facturas ilegales que estaban dirigidas a la empresa PATRIA S.A. (actividades facturas que nunca se realizaron ni pretendían realizar). Dinero que fue destinado finalmente p ara la campaña política del concejal HIPOLITO MORENO GUTIERREZ.

Novecientos cuarenta y cuatro millones quinientos cuarenta y seis mil doscientos veintiocho pesos ($944.546.228), para lo cual se emitieron cinco (5) facturas ilegales por la firma MSC ABOGAD OS CONSULTORES Y ASOCIAOS del señor MANUEL HERNANDO SANCHEZ CASTRO dirigidas a la empresa PATRIA S.A. (Para hacer pasar este pago ilegal como si fuera la cancelación de un contrato de prestación de servicios profesionales para sus oficios, los cuales nunca se realizaron). Dinero que fue destinado en parte para la campaña política del concejal ORLANDO PARADA DÍAZ y para el señor SANCHEZ CASTRO.”1 -(errores propios del texto).

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- El 30 de enero de 2019 ante el Juzgado 10° Penal Municipal con Función de Cont rol de Garantías de esta ciudad se formuló imputación contra el señor JAVIER MEJÍA BERNAL como presunto coautor interviniente del delito de interés indebido en la celebración de contratos

Función de Cont rol de Garantías de esta ciudad se formuló imputación contra el señor JAVIER MEJÍA BERNAL como presunto coautor interviniente del delito de interés indebido en la celebración de contratos en concurso heterogéneo con cohec ho por dar u ofrecer en calidad de coautor, con la circunstancia de mayor punibilidad de haber obrado en coparticipación criminal con ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ y la circunstancia de menor punibilidad, por carecer de antecedentes penales, de acuerdo con los arts. 407, 409 y 31 del C.P2.

3.2.- El 12 de febrero de 2019 la fiscalía presentó escrito de acusación, que correspondió por reparto al Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad. La audiencia de formulación de acusación se re alizó el 3 de diciembre de 2019, en los mismos términos que la imputación. La audiencia preparatoria se llevó a cabo en varias sesiones: 21 y 22 de junio, 19 de julio y 8 de noviembre de 2021.

3.3.- El juicio oral se realizó en varias sesiones los días 8 y 9 de agosto, 31 de octubre, 6, 7 y 9 de diciembre de 2022, 16 y 19 de enero de 2023,

1 Archivo digital “038SentenciaCondenatoria (1).pdf”. 2 Archivo digital “038SentenciaCondenatoria (1).pdf”.Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.

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fecha en la que se anunció que el fallo sería de carácter condenatorio, se corrió traslado del art. 447 y se ordenó captura del procesado, la cual, a la fecha, no se ha materializado.

3.4.- El 28 de febrero de 2023 se profirió la decisión de primera instancia, en contra de la cual se interpuso recurso de apelación.

4.- DE LA SENTENCIA APELADA

Se condenó al señor JAVIER MEJÍA BERNAL como coautor interviniente del delito de interés indebido en la celebración de contratos en concurso heterogéneo con el delito de cohecho por dar u ofrecer como coautor, a la pena de ciento diecisiete (117) meses de prisión, multa de ciento ochenta y nueve punto cinco mil setecientos setenta y cinco (189.5775) salarios mínimos legales mensuales vigentes –en adelante s.m.l.m.v.- y ciento veinticuatro (124) meses de inhabilitación par a el ejercicio de derechos y funciones públicas.

De las pruebas practicadas se evidencia que JAVIER MEJIA BERNAL se interesó indebidamente en la licitación 021 de 2009 de la UMV en favor de la UT VÍAS PATRIA INGENIERÍA -en adelante la UT-, conformada por PATRIA S.A. -en adelante PATRIA y CONALVÍAS S.A.-en adelante CONALVÍAS-. La primera, representada por aquel y la segunda por

ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ.

PATRIA S.A. -en adelante PATRIA y CONALVÍAS S.A.-en adelante CONALVÍAS-. La primera, representada por aquel y la segunda por

ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ.

En principio, se advirtió que, como se estipularon más de trescientos (300) hechos, de los cuales, varios se refieren al trámite surtido en las licitaciones 07, 08 y 021, “ solo se hará referencia a aquellas de mayor importancia con el fin de determinar los aspectos relevantes y que claramente obedecen a la materialidad de la conducta y a la responsabilidad penal del acusado”.

Está acreditado que existió un acuerdo, denominado por los involucrados, como de gobernabilidad, que involucró a los concejales HIPÓLITORadicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.

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MORENO GUTIÉRREZ –hoy ALEJANDRO H. MORENO-, RONALDO ANDRÉS CAMACHO CASADO, ORLANDO PARADA y el exalcalde SAMUEL MORENO ROJAS, del que se originó el nombramiento de IVÁN ALBERTO HERNÁNDEZ DAZA como director de la U nidad de Malla Vial de Bogotá - en adelante UMV-, como una maniobra para realizar nombramientos en esa entidad, influenciar las zo nas en las que se realizaría el mantenimiento de la malla vial y designar ciertos contratistas, quienes pagarían coimas para obtener los contratos; dinero que, a su vez, sería usado para financiar las campañas políticas de los concejales

mantenimiento de la malla vial y designar ciertos contratistas, quienes pagarían coimas para obtener los contratos; dinero que, a su vez, sería usado para financiar las campañas políticas de los concejales involucrados. No obstante, se precisa que el aquí acusado no hizo parte de ese primigenio acuerdo pues el interés indebido y el pago de dineros surgió con posterioridad a ese escenario.

Ya, específicamente, sobre la licitación 021 de 2009, es claro el interés del procesado , que se materializó a través de MANUEL HERNANDO SÁNCHEZ, abogado experto en contratación estatal y amigo cercano de ORLANDO PARADA –exconcejal-, quienes influenciaron al director de la UMV, IVÁN ALBERTO HERNÁNDEZ DAZA, para que privilegiara a la referida UT dentro del trámite de la licitación, que terminó con la asignación del contrato 078 de 2010, precisamente a la UT representada por el acusado.

MANUEL HERNANDO SÁNCHEZ CAST RO fue el contacto entre la UT y el director de la UMV; aquel manifestó en juicio que fue contactado por ANDRÉS JARAMILLO y el aquí procesado JAVIER MEJÍA, como representante legal de PATRIA, que hacía parte del holding de CONALVÍAS. Su contacto inicial fue con JARAMILLO, a quien había invitado a apoyar la campaña de SAMUEL MORENO y es te fue quien le comentó sobre el interés de participar en los procesos contractuales de la UMV, lo que se pactó a cambio de una comisión de entre el 4 y 5% que se repartiría entre los concejales involucrados en el acuerdo de

comentó sobre el interés de participar en los procesos contractuales de la UMV, lo que se pactó a cambio de una comisión de entre el 4 y 5% que se repartiría entre los concejales involucrados en el acuerdo de gobernabilidad e IVÁN ANTONIO H ERNÁNDEZ DAZA; suma que fue acordada por HIPÓLITO MORENO, ORLANDO PARADA, ANDRÉS CAMACHO e IVÁN HERNÁNDEZ.Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.

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Así, los primeros acercamientos se dieron antes de la publicación de la licitación 021 de 2009, entiéndase, antes del 17 de febrero de 2010, fecha en la que se ordenó la apertura de la licitación en la que ya JAVIER MEJÍA había verificado los pliegos de condiciones, ello corroborado por el propio HERNÁNDEZ DAZA, director de la entidad, quien expuso que se reunió con MEJÍA y SÁNCHEZ para darle tranquilidad sobre el acuerdo alcanzado con JARAMILLO; reunión en la que le entregó al primero el informe de evaluación que saldría dos días después.

Acordada la asignación del contrato a PATRIA, según HERNÁNDEZ, existió un problema en relación con los requisitos , pues PATRIA no tenía una planta asfáltica; no obstante, de las pruebas se colige que desde las licitaciones 07 y 08 la UT sí poseía una; sin embargo, el favorecimiento consistió en la modificación del requisito relacionado con la capacidad de

planta asfáltica; no obstante, de las pruebas se colige que desde las licitaciones 07 y 08 la UT sí poseía una; sin embargo, el favorecimiento consistió en la modificación del requisito relacionado con la capacidad de producción de la planta, que fue, precisamente, lo que ocasionó que en las licitaciones 007 y 009 a PATRIA se le descontaran 50 puntos.

Sobre el particular, de acuerdo con la estipulación 45, en la adenda No. 3 de las licitaciones 007 y 008 se modificaron los requis itos de la planta asfáltica; igualmente, fue estipulado (73 y 76) que el 23 de noviembre de 2009 el CONSORCIO MALLA VIAL 2010, representado en su momento por MANUEL SÁNCHEZ, presentó una observación en la que solicitó eliminar 50 puntos a CONALPAT 008 -de PATRIA y CONALVÍAS-, precisamente, por la capacidad de su planta asfáltica; observación que tuvo éxito.

En la estipulación 97 se dio por probado que en el prepliego de condiciones de la licitación 021 de 2009, publicado el 30 de diciembre de 2009, se dieron los requisitos para la producción de la mezcla asfáltica; a su vez, se estipuló que el 13 de enero de 2010 PATRIA presentó a la UMV observaciones al prepliego de condiciones en las que solicitó aclaraciones sobre la capacidad de la planta, específicamente, que la capacidad de 150Ton/hora debía medirse a nivel del mar y ser la acreditada por elRadicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.

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fabricante, lo cual fue respondido por la unidad, advirtiéndose que en los pliegos definitivos quedaría claro ese punto.

Si bien, se advierte que la empresa hizo una observación dentro del trámite ordinario del proceso licitatorio, no puede perderse de vista que el interés ilegal ya se estaba desarrollando.

Finalmente, el 16 de febrero de 2010 se publicaron los pliegos definitivos, quedando establecido que la capacidad de producción de la planta “corresponde a la capacidad nominal de producción a nivel del mar ”, de lo que se observa que, pese a que no hubo una variación en la capacidad de producción “sí hubo un cambio significativo en la forma de medición ya que en las licitaciones pretéritas esta se media a nivel de la sabana de Bogotá lo que desfavoreció a PATRIA S.A. y para la licitación 021 de 2009 el criterio varió y la capacidad se midió al nivel del mar, lo que favoreció a la empresa de la que era representante legal Javier Mejía Bernal”.

De todo lo expuesto, queda claro que JAVIER MEJÍA BERNAL, ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ e IVÁN ALBERTO HERNÁNDEZ DAZA se interesaron indebidamente en el proceso contractual, trasgrediendo los controles instituidos en pro de los principios de la contratación, y obtuvieron información reservada y privilegiada del proceso contractual 021 de 2010 del propio director de la UMV, HERNÁNDEZ DAZA, lo que les permitió conocer de manera anticipada la información que presentaban otros

información reservada y privilegiada del proceso contractual 021 de 2010 del propio director de la UMV, HERNÁNDEZ DAZA, lo que les permitió conocer de manera anticipada la información que presentaban otros proponentes, contar con mayor tiempo para preparar sus observaciones o analizar las debilidades de los demás, pue s es claro que existieron reuniones, se acordó el cambio en los pliegos de condiciones y, desde esa fase inicial, se acordó gestionar actos en la ejecución del contrato, como la apropiación de pólizas, autorización de pagos y futuras adiciones.

En relaci ón con el delito de cohecho por dar u ofrecer, se tiene que MANUEL SÁNCHEZ precisó que para recibir los dineros destinados para el concejal ORLANDO PARADA, a cambio del acuerdo ilegal firmó un contratoRadicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.

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de prestación de servicios profesionales con la empres a PATRIA, con el objeto de generar facturas, pese a que nunca se cumplió con su objeto.

Las facturas –que suman novecientos cuarenta y cuatro millones quinientos cuarenta y seis mil doscientos veintiocho pesos ($ 944’546.228)- fueron debidamente introduci das al juicio, al ser recolectadas por el investigador DIEGO FERNADO PIEDRAHITA NARANJO en la sede de PATRIA, y autenticadas por el propio MANUEL HERNANDO

SÁNCHEZ CASTRO, así:

Factura de venta No.0795 –Manuel Sánchez Abogados Consultores &

en la sede de PATRIA, y autenticadas por el propio MANUEL HERNANDO

SÁNCHEZ CASTRO, así:

Factura de venta No.0795 –Manuel Sánchez Abogados Consultores & Asociados Ltda. Dirigida a PATRIA por valor de $198.671.555 como una de las presentadas por su empresa para legalizar el pago de los dineros entregados a cambio de la adjudicación de la licitación 021 de 2009. (Comprobante de pago documento 32).

Factura de Venta No.0805 –Manuel Sánchez Abogados Consultores & Asociados Ltda. Por valor de $198.671.555 como una de las presentadas por su empresa para legalizar el pago de los dineros entregados a cambio de la adjudicación de la licitación 021 de 2009. (comprobante de pago documento 34).

Factura de Venta No 0806 - Manuel Sánchez Abogados Consultores & Asociados Ltda., de fecha agosto 31 de 2010, por valor de $198.671.555 más IVA de $31.782.449 para un total de $230.459.004. (Comprobante de pago documento 36).

Factura de Venta No. 0811 – Manuel Sánchez Abogados Consultores & Asociados Ltda. Por valor de $198.671.555 como una de las presentadas por su empresa para legalizar el pago de los dineros entregados a cambio de la adjudicación de la licitación 021 de 2009. (Comprobante de pago documento 38).Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.

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documento 38).Radicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.

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Factura de Venta No. 0823 – Manuel Sánchez Abogados Consultores & Asociados Ltda. Por valor de $149.860.008. (Comprobante de pago documento 40).

En relación con este asunto, también se advierte que, conforme con el certificado de existencia y representación legal, JAVIER MEJÍA no tenía la facultad para celebrar contratos superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes –en adelante s.m.l.m.v.– doscientos cincuenta y siete millones quinientos mil pesos ($257.500.000) pa ra el año 2010; y debía pedir autorización a la junta directiva, situación que ocurrió el 25 de marzo de 2010, es decir, luego de la suscripción del contrato, por un valor muy superior al permitido; aspecto que corrobora que este fue una fachada para ocul tar el pago de una coima, como lo expuso el propio SÁNCHEZ.

Además, que, se advierte, el valor pagado es desproporcionado para los servicios que dice prestó.

Si bien, en apoyo de la tesis defensiva, según GUSTAVO ANDRÉS CORREA BARRETO sí tuvieron asesor ía de la firma de abogados de SÁNCHEZ durante la etapa precontractual, surge la duda de por qué los pagos a dicha firma corresponden a facturas del 9 de junio de 2010 a marzo de 2011 y no del periodo de la etapa precontractual.

durante la etapa precontractual, surge la duda de por qué los pagos a dicha firma corresponden a facturas del 9 de junio de 2010 a marzo de 2011 y no del periodo de la etapa precontractual.

En todo caso, lo cierto es que es el mismo SÁNCHEZ quien reconoce que las facturas fueron generadas y pagada s sin haberse prestado ningún servicio, y que, producto del acuerdo ilegal, le giró a su amigo, el exconcejal PARADA, alrededor de 300 o 400 millones de pesos.

De otra parte, HERNÁNDEZ DAZA manifestó que, a través suyo, se pagó la coima a su amigo, el concejal ROLANDO ANDRÉS CAMACHO, que le fue dado en efectivo, en varias reuniones que tuvo con el propio JAVIER MEJÍA, y que le entregó trescientos cincuenta millones d e pesos ($350.000.000); además, que para sí mismo se quedó con cientoRadicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.

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cincuenta millones de pesos ($150.000.000). Dineros que, ambos dicen, fueron devueltos.

Si bien, CAMACHO manifestó desconocer el origen de los recursos que por intermedio de HERNÁNDEZ r ecibía para sus eventos, pues, según dijo, por la confianza que le tenía, lo dejaba encargarse de la consecución de recursos para financiar sus actos políticos, lo cierto es que reconoce que por su intermedio recibió dinero para actividades de tipo proselitista.

Finalmente, los recursos destinados a HIPÓLITO MORENO, hoy

recursos para financiar sus actos políticos, lo cierto es que reconoce que por su intermedio recibió dinero para actividades de tipo proselitista.

Finalmente, los recursos destinados a HIPÓLITO MORENO, hoy ALEJANDRO H. MORENO, se hicieron a través de ROGELIO ARDILA, por intermedio de su empresa – GRUPO EMPRESARIAL ARDILA Y ASOCIADOS-, a través de la cual se presentaron varias facturas, en este caso, por ejecución de obras, las cuales, tanto ARDILA como MORENO, manifiestan, nunca se realizaron. Las facturas introducidas a juicio por el precitado investigador y reconocidas por ARDILA como las emitidas a PATRIA, son:

“41.- Factura de venta No 00228 del lunes, 26 de julio de 2010 – Grupo Empresarial Ardila & Asociados, por valor de $139.446.440 (valor sin IVA ni RteFte.) Fotocopia de factura con membrete de GRUPO EMPRESARIAL ARDILA Y ASOCIADOS INGENIERIA con NIT.830.142.235 -4, NÚMERO 00228, clie nte nombre PATRIA S.A con NIT. 800.191.510 -5, por valor de $139.446.440, por concepto de TRANSPORTE Y RETIRO DE MATERIAL SOBRANTE DE OBRA DEL 1 DE JULIO AL 24 DE JULIO DE 2010, con sello sobrepuesto de CANCELADO por parte de la compañía PATRIA S.A, de cuenta 4535011325, transferencia BANCO COLPATRIA CR 894, 18 de agosto de 2010, sello de cuadros con rubrica.

43.- Factura de venta No 00251 del martes, 14 de septiembre de 2010 – Grupo

COLPATRIA CR 894, 18 de agosto de 2010, sello de cuadros con rubrica.

43.- Factura de venta No 00251 del martes, 14 de septiembre de 2010 – Grupo Empresarial Ardila & Asociados, por valor de $250.000.000 (valor sin IVA ni RteFte.). Fotocopia de factura con membrete de GRUPO EMPRESARIAL ARDILA Y ASOCIADOS INGENIERIA con NIT.830.142.235 -4, NÚMERO 00251, cliente nombre PATRIA S.A con NIT. 800.191.510 -5, por valor de $250.000.000, por concepto de TRANSPORTE Y RETIRO DE M ATERIAL SOBRANTE DE OBRA DEL 1 DE AGOSTO AL 31 DE AGOSTO DE 2010, en donde la parte inferior derecha seRadicado: 11001 60 00 102 2014 00226 01.

Procesado: Javier Mejía Bernal Delitos: Interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer

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cita valor total de ($247.500.000), y en parte media derecha se encuentra sello de cuadros firmado en el acápite “DIR AREA” con rubrica.

45.-Factura de venta No. 00332 del miércoles, 23 de marzo de 2011 –

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