TSDJ BOG SP - 110016000102201700564 01-(02-04-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000102201700564 01-(02-04-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000102201700564 01
Procedencia: Juzgado 6° Penal del Circuito de Conocimiento
Procesado: Camilo Humberto Tarquino Gallego Delito: Concusión Motivo alzada: Sentencia condenatoria
Decisión: Confirma
Acta No.: 049
Fecha: Abril dos (02) de dos mil veinticinco (2025)
1. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra el fallo del 3 de mayo de 2023, mediante el cual el Juzgado 6° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condena a Camilo Humberto Tarquino Gallego, por el delito de concusión, en calidad de interviniente.
2. ANTECEDENTES
Alejandro Lyons Muskus fue el gobernador del departamento de Córdoba durante el periodo 2012 -2015. Antes de finalizar suRadicado: 110016000102201700564 01 NI C-1471
Procesado: Camilo Humberto Tarquino Gallego
Delito: Concusión 2 mandato, hacia el año 2014, tenía investigaciones penales activas por la apropiación de recursos públicos por concepto de regalías al interior del ente territorial, y afrontaba el caso de la desaparición y muerte de uno de sus supuestos aliados delictivos, esto es, Jairo
Alberto Zapa Pérez.
por la apropiación de recursos públicos por concepto de regalías al interior del ente territorial, y afrontaba el caso de la desaparición y muerte de uno de sus supuestos aliados delictivos, esto es, Jairo Alberto Zapa Pérez.
En ese contexto, comenzó a recibir ataques mediáticos, que lo llevaron a buscar a alguien que pudiera “ambientar” su situación con las altas esferas del poder judicial. Así, por recomendación de la excongresista Muriel Benito Rebollo Balseiro, se contacta con Camilo Humberto Tarqui no Gallego, exmagistrado de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien presumía de sus buenas relaciones con los miembros del Alto Tribunal y de la Fiscalía General de la Nación, y por ese camino podría colaborar en la consecución de aquel fin, es decir, hacer lobby con los funcionarios encargados de la investigación y juzgamiento de aforados constitucionales; actividad para la cual pidió $60’000.0000, de los cuales solo consiguió $30’000.000, para subsidiar lo que ellos llamaban “tintos”, “cafés” o “almuerzos”.
Posteriormente, se realizaron otras reuniones entre Lyons Muskus y Tarquino Gallego , en las cuales podían participar Alejandro Lyons de la Espriella (padre del gobernador) y Muriel Benito Rebollo Balseiro. En el desarrollo de las mismas , el acusado despojaba a los asistentes de sus celulares, y encendía un equipo de sonido. Se dice que , en el último de estos encuentros, ocurrido aproximadamente entre los meses de noviembre y diciembre de 2014, el inculpado le solicitó a Alejandro Lyons Muskus
los asistentes de sus celulares, y encendía un equipo de sonido. Se dice que , en el último de estos encuentros, ocurrido aproximadamente entre los meses de noviembre y diciembre de 2014, el inculpado le solicitó a Alejandro Lyons Muskus $20.000’000.000 a cambio de solucionar sus problemas judiciales, particularmente el tema relacionado con la apropiación de recursosRadicado: 110016000102201700564 01 NI C-1471
Procesado: Camilo Humberto Tarquino Gallego
Delito: Concusión 3 públicos por concepto de regalías. Esta exigencia económica se hizo en nombre de altos funcionarios del Estado que eran miembros activos del denominado “cartel de la toga”, tales como José
Leónidas Bustos Martínez.
En ese contexto, l a víctima se sentía ansiosa , presionada y atemorizada por las palabras de Camilo Humberto Tarquino Gallego, quien pronosticaba una inminen te imputación de cargos, de acuerdo a lo que informaban los medios de comunicación, y manifestaba que le habían mandado a decir que su situación estaba compleja, “maluca”, y que no se solucionaba simplemente con “ambientar”, sino que había que arreglarla del todo.
Al final, Alejandro Lyons Muskus no accedió al pedimento.
3. ACTUACIÓN PROCESAL.
El 10 de septiembre de 2019, ante el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en contra de Camilo Humberto Tarquino Gallego, por la presunta comisión de la conducta punible de asociación para cometer delitos contra la administración pública,
con Función de Control de Garantías, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en contra de Camilo Humberto Tarquino Gallego, por la presunta comisión de la conducta punible de asociación para cometer delitos contra la administración pública, en concurso heterogéneo con el tipo penal de concusión en calidad de interviniente.
Como el procesado no aceptó los cargos formulados por el titular de la acción penal, este último radicó escrito de acusación el 9 de diciembre siguiente.Radicado: 110016000102201700564 01 NI C-1471
Procesado: Camilo Humberto Tarquino Gallego
Delito: Concusión
4 Las diligencias correspondieron, por reparto, al Juzgado 6 Penal del Circuito con Función de Conocimiento; despacho que realizó la audiencia de formulación de acusación los días 11 de mayo y 30 de junio de 2020, mientras que la preparatoria e n las fechas que siguen: 29 de octubre del mismo año y 17 de febrero de 2021.
Por su parte, el juicio oral se desarrolló los días: 21 de junio , 1 de septiembre y 10 de diciembre de 2021; 2 de marzo, 23 de junio de 2022; y 3 de febrero de 2023
Clausurada la fase probatoria, se presentaron los alegatos finales, tras lo cual se anunció el sentido del fallo. La lectura de la sentencia se produjo el 3 de mayo de 2023. En est e proveído se resolvió decretar la prescripción de la acción penal por el de lito de asociación para cometer delitos contra la administración pública, y se condenó a Camilo Humberto Tarquino Gallego por la
decretar la prescripción de la acción penal por el de lito de asociación para cometer delitos contra la administración pública, y se condenó a Camilo Humberto Tarquino Gallego por la conducta punible de concusión, en calidad de interviniente. La defensa apeló lo decidido.
4. DE LA SENTENCIA
El 3 de mayo de 2023, el Juzgado 6° Penal del Circuito de Conocimiento, condena a Camilo Humberto Tarquino Gallego por el delito de concusión, bajo la calidad de interviniente.
Con tal propósito, se refiere a las generalidades de la conducta punible, y a las pruebas recaudadas en el curso del juicio oral; ámbito dentro del cual le concede un alto poder suasorio a los medios de conocimiento presentados por la Fiscalía , paraRadicado: 110016000102201700564 01 NI C-1471
Procesado: Camilo Humberto Tarquino Gallego
Delito: Concusión 5 determinar que el entonces magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte, José Leónidas Bustos Martínez (intraneus), se sirvió de un tercero, es decir, del acusado (extraneus), para solicitarle o exigirle a Alejandro Lyons Muskus $20.000’000.000, con el fin de que se archivaran las investigaciones penales que cursaban en su contra.
Para ello, el sentenciador no solamente acude al conocimiento personal y directo que tuvieron, acerca de lo acontecido, Alejandro Lyons Muskus y Alejandro Lyons de la Espriella; sino que también se vale de elementos de corroboración, tales como:
1El testimonio de Luis Gustavo Moreno, quien acredita que entre
personal y directo que tuvieron, acerca de lo acontecido, Alejandro Lyons Muskus y Alejandro Lyons de la Espriella; sino que también se vale de elementos de corroboración, tales como:
1El testimonio de Luis Gustavo Moreno, quien acredita que entre Camilo Humberto Tarquino Gallego y José Leónidas Bustos existía una relación de amistad, ya que eran coterráneos y habían sido compañeros en la Corte. Además, refiere que, para la época de interés, existía una empresa criminal, de la cual hacía parte este último individuo, encargada de vender “las decisiones de la justicia”. Para ello, explica que se utilizaban firmas de abogados, que no eran más que fachadas que asumirían la representación de los aforados, en los casos previamente referenciados por la organización; modus operandi que precisamente quería replicar el acusado en el sub examine, a pesar de que su área comprobada de trabajo no era el derecho penal, sino el laboral.
En esa medida, el a-quo concluye que el aquí enjuiciado se adhirió a una maquinaria delictiva, en la cual existía un a clara división de funciones. En ese contexto, la tarea que a él le había sido encomendada consistía en solicitar la suma exorbitante de dinero,Radicado: 110016000102201700564 01 NI C-1471
Procesado: Camilo Humberto Tarquino Gallego
Delito: Concusión 6 constitutiva del delito de concusión, al entonces gobernador del departamento de Córdoba.
2Las grabaciones compartidas por las autoridades estadounidenses con Colombia, en el marco de un convenio de cooperación internacional; material que fue incorporado al juicio a
departamento de Córdoba.
2Las grabaciones compartidas por las autoridades estadounidenses con Colombia, en el marco de un convenio de cooperación internacional; material que fue incorporado al juicio a través de transcripciones o transliteraciones, en donde Alejandro Lyons Muskus le cuenta a Leonardo Pinilla y a Luis Gustavo Moreno que Camilo Humberto Tarquino Gallego le hizo un requerimiento económico ilícito, y a la vez le fue informado que este sujeto tenía una malquerencia hacia él, que debía solucionar, y que presuntamente surgió por no h aber accedido a la entrega del multimillonario capital.
3Los documentos recaudados por la investigadora María Paula Castrillón García, en donde consta que, para la época de los hechos, sí existían investigaciones abiertas, que perjudicaban al gobernador de Córdoba, a cargo de la Fiscalía 6 Delegada ante la Corte, y que se relacionaban con los contratos de ciencia, tecnología e investigación, al interior del departamento , así como también estaban vinculadas (directa o indirectamente) con la desaparición de Jairo Alberto Zapa Pérez. Esto para significar que la situ ación jurídica del mandatario estaba realmente comprometida.
Por otra parte, el a-quo se refiere a las circunstancias previas y concomitantes a la materialidad de la conducta punible . De esta manera hace un recuento de la forma en que se desenvolvían las relaciones entre el acusado y Lyons Muskus, quienes, de acuerdo con los planteamientos de la sentencia confutada, se reunieronRadicado: 110016000102201700564 01 NI C-1471
Procesado: Camilo Humberto Tarquino Gallego
relaciones entre el acusado y Lyons Muskus, quienes, de acuerdo con los planteamientos de la sentencia confutada, se reunieronRadicado: 110016000102201700564 01 NI C-1471
Procesado: Camilo Humberto Tarquino Gallego
Delito: Concusión 7 varias veces , con el propósito de que el primero de ellos “ambientara” su situación con los funcionarios encargados de la investigación y juzgamiento de aforados constitucionales , con los cuales el implicado decía tener vínculos de amistad o cercanía.
Después, se aduce en el fallo que se sugiere la entrega de $60’000.000 a l encausado , para que este pudiera adelantar las gestiones encomendadas y costear, por esa vía, “tintos”, “cafés” o “almuerzos”. De este dinero, se afirma que Camilo Humberto Tarquino Gallego solo recibe $30’000.0000; para luego avanzar a otro escenario en donde se asegura que el procesado le dice al entonces mandatario departamental que su situación era bastante compleja, que seguramente le imputarían cargos, y que , en esa medida, era preciso que entregara los $20.000’000.000 , que son objeto de la presente causa, para solucionar sus problema s; pedimento que tenía la potencialidad de intimidar o amedrentar a Alejandro Lyons Muskus, y que se dio en el contexto de una reunión a la cual asistió la excongresista, Muriel Benito Rebollo Balseiro, ya que ocurrió, aproximadamente, en el mes de noviemb re de 2014, cuando bien pudo haber estado en el país.
En ese contexto, se le da absoluta credibilidad a la prueba de cargo
que ocurrió, aproximadamente, en el mes de noviemb re de 2014, cuando bien pudo haber estado en el país.
En ese contexto, se le da absoluta credibilidad a la prueba de cargo para demostrar la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad penal del acusado; máxime cuando, desde la perspectiva d el sentenciador, la situación fáctica investigada no había sido verdaderamente refutada o controvertida por parte de la defensa.
De esta forma, le impone a Camilo Humberto Tarquino Gallego las penas de 72 meses de prisión, 50 smlmv de multa, y 60 mesesRadicado: 110016000102201700564 01 NI C-1471
Procesado: Camilo Humberto Tarquino Gallego
Delito: Concusión 8 de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Acto seguido, le niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición del artículo 68 A C.P. En consecuencia, dispone que una vez se encuentre en firme el fallo, se libre la correspondiente orden de captura.
5. DE LA APELACION
5.1. Recurrente
5.1.1. Solicitud de absolución.
La defensa técnica solicita que se revoque la sentencia condenatoria, en virtud de la presunción de inocencia y del principio de in dubio pro reo.
Para ello, alega que en este caso el a -quo ha basado su decisión en pruebas de referencia, a pesar de que solo son admisibles excepcionalmente, y sin tener en cuenta que , sobre las mismas, recae la tarifa legal negativa. En ese contexto, ex plica que hay un
en pruebas de referencia, a pesar de que solo son admisibles excepcionalmente, y sin tener en cuenta que , sobre las mismas, recae la tarifa legal negativa. En ese contexto, ex plica que hay un déficit demostrativo en este asunto , ya que cada elemento que soporta la hipótesis factual de la Fiscalía, no tiene respaldo en prueba directa.
Con el fin de desarrollar tal postura, el recurrente aduce que en este caso no puede asegurarse que Camilo Humberto Tarquino Gallego, en su calidad de representante legal de la firma “Abogados Consultores SAS ”, actuó como intermediario del entonces magistrado de la Sala de Casación Penal de la CorteRadicado: 110016000102201700564 01 NI C-1471
Procesado: Camilo Humberto Tarquino Gallego
Delito: Concusión
9 Suprema, José Leónidas Bustos, en la exigencia dineraria efectuada a Alejandro Lyons Muskus, ya que tal hecho se soporta en los testimonios de oídas del exgobernador de Córdoba; de su padre, Alejandro Lyons de la Espriella; y de la investigadora María Paula Castrillón; los cuales debían ser excluidos o suprimidos al tenor del artículo 439 C.P.P., por corresponder a situaciones que escapan al conocimiento personal o directo de los deponentes de cargo (artículo 402 ibidem) ; que se basan en afirmaciones realizadas por terceros; y que no se ajustan a los requisitos especiales de admisibilidad, establecidos en los artículos 437 y 438 ibidem.
En este punto, el recurrente considera que la única persona convocada al juicio oral que podría dar cuenta de ello sería el
especiales de admisibilidad, establecidos en los artículos 437 y 438 ibidem.
En este punto, el recurrente considera que la única persona convocada al juicio oral que podría dar cuenta de ello sería el exfiscal anticorrupción, Luis Gustavo Moreno; quien en lugar de corroborar la teoría del caso de la Fiscalía, cuestiona la concurrencia de un sujeto activo calificado en el delito de concusión, ya que no menciona ninguna alianza establecida entre el procesado y los miembros del llamado “cartel de la toga”.
Sobre el tema, el apelante único reconoce que su representado y José Leónidas Bustos (presunto integrante de dicha organización delictiva) fueron compañeros de trabajo a su paso por la Corte, y tenían una relación de amistad; sin embargo, aclara que a partir de tales hechos indicadores, el juez no p odía inferir razonablemente que ambos tenían una alianza delictiva, para corromper la labor de administrar justicia, por dos razones: la primera, porque después de que terminara su periodo constitucional como magistrado , Camilo Tarquino no volvió al Alto Tribunal ; y la segunda, porque los casos abiertos en contra de Alejandro Lyons Muskus no habíanRadicado: 110016000102201700564 01 NI C-1471
Procesado: Camilo Humberto Tarquino Gallego
Delito: Concusión 10 llegado aún al máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, sino que se trataba, hasta ese momento, de investigaciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación, relacionadas con la apropiación irregular de los recursos del sistema de regalías, destinados a la ejecución de programas dentro del departamento de Córdoba, que
se trataba, hasta ese momento, de investigaciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación, relacionadas con la apropiación irregular de los recursos del sistema de regalías, destinados a la ejecución de programas dentro del departamento de Córdoba, que fueron denunciadas por el mismo exgobernador, en junio de 2014.
Por otra parte, la defensa técnica considera que el principal testigo de cargo, es decir, Lyons Muskus, no es creíble porque:
1Tiene una latente animadversión hacia Camilo Humberto Tarquino Gallego desde que en unas conversaciones grabadas por la DEA, Luis Gustavo Moreno le indicara inexplicablemente que el procesado tenía una malquerencia hacia él; hecho que fue interpretado como que este sujeto se había convertido en el enemigo que buscaba perjudicarlo en la Fiscalía; motivo por el cual se inventó la supuesta exigencia de $20.000’000.000, a manera de retaliación o venganza, aun cuando el acusado no podía indisponer al órgano persecutor en su contra, ya que solo había estado en las instalaciones del mismo hacia el año 2018, mas no antes.
2El deponente en cuestión era absolutamente consciente que la llamada telefónica que sostuvo con el exfiscal anticorr upción, estaba siendo interceptada por el gobierno de los Estados Unidos, y se aprovechó de ello para calumniar al encausado , con señalamientos que carecían de fundamento, y en medio de los cuales lo inmiscuía en un acto de corrupción.
3El exgobernador de Córdoba pretendía beneficiarse de un
señalamientos que carecían de fundamento, y en medio de los cuales lo inmiscuía en un acto de corrupción.
3El exgobernador de Córdoba pretendía beneficiarse de un principio de oportunidad por declarar en contra del procesado, conRadicado: 110016000102201700564 01 NI C-1471
Procesado: Camilo Humberto Tarquino Gallego
Delito: Concusión 11 el fin de burlar a la administración de justicia, y lograr con ello que quedaran impunes las conductas gravísimas que cometió , en el pasado. De acuerdo a la postura del libelista, se tr ata de una persona de dudosas condiciones morales, que no tiene ninguna consideración por la majestad de la justicia, y que se dedica a engañar o mentir, con el fin de mejorar su situación jurídica, sin importarle que con ello perjudique a terceros.
4Su relato quebranta el principio de la lógica de no contradicción, cuando se coteja con el material probatorio restante, especialmente con el registro migratorio de la excongresista Muriel Benito Rebollo, en concordancia con los testimonios rendidos por esta mujer, y por su padre, Alejandro Lyons de la Espriella.
A partir del análisis conjunto de estos medios de conocimiento, el defensor concluye que hay dudas acerca de (i) las fechas en que se dieron los presuntos acercamientos con Camilo Tarquino; (ii) el listado de asistentes a dichas reuniones; (iii) las acciones que tenían que ejecutar los participantes para permanecer allí (v.gr. desprenderse o no de sus celulares , por seguridad ); y (iv) la identificación de la persona encargada de entregar $30’000.000 al
tenían que ejecutar los participantes para permanecer allí (v.gr. desprenderse o no de sus celulares , por seguridad ); y (iv) la identificación de la persona encargada de entregar $30’000.000 al acusado.
Ahora, como en ese marco fáctico es que se produce la supuesta solicitud del capital, que tipifica el delito de concusión , la defensa técnica invoca el principio de in dubio pro reo, sobre la materialidad de la conducta punible, ya que no está claro el escenario en que , según él, se efectúa dicha exigencia económica.Radicado: 110016000102201700564 01 NI C-1471
Procesado: Camilo Humberto Tarquino Gallego
Delito: Concusión
12 5La antigua representante a la Cámara, Muriel Benito Rebollo solo recuerda que , en medio de una reunión social, sugirió a Camilo Tarquino, ya que este tenía una firma de abogados que podría asistir al exgobernador de Córdoba, qu ien justamente estaba en búsqueda de asesoría y acompañamiento jurídico; hecho que el libelista interpreta como un contraindicio de inocencia, ya que sugiere que el acercamiento entre las partes se dio dentro de los parámetros de la legalidad, en medio del ejercicio de una profesión liberal como lo es la abogacía y sin ninguna clase de carga o connotación negativa.
Además, el recurrente destaca que esta testigo niega haber participado en la re unión en donde supuestamente se requirió a Alejandro Lyons Muskus para que entregara $20.000’000.000 , lo cual es congruente con el certificado expedido por Migración
participado en la re unión en donde supuestamente se requirió a Alejandro Lyons Muskus para que entregara $20.000’000.000 , lo cual es congruente con el certificado expedido por Migración Colombia, que da cuenta que , para la fecha de realización del evento, ella no estaba en el país.
De igual modo, la excongresista desmiente que haya asumido alguna vez el rol de intermediaria del procesado con los Lyons, para solicitar o recibir dinero de cualquiera de estas dos partes.
Con base en todo lo anterior, el apelante único asegura que no ha existido ninguna exig encia dineraria , sino solo una “historieta” inventada por el exgobernador de Córdoba, quien no ha hecho más que acomodar las circunstancias a su conveniencia, para incriminar a Camilo Tarquino Gallego, cuando es consciente que los acercamientos que tuvieron ambos fueron estrictamente profesionales, en términos cordiales y respetuosos, sin tintes delictivos, por la investigación que se adelantaba con ocasión de laRadicado: 110016000102201700564 01 NI C-1471
Procesado: Camilo Humberto Tarquino Gallego
Delito: Concusión 13 desaparición y muerte de Jairo Zapa Pérez ; encargo que, al final, no aceptó el procesado y en donde, por ende, no hubo ninguna solicitud de $20.000’000.000. Es decir que, desde la perspectiva del recurrente lo que sucedió, al final, fue que las partes no llegaron a ningún acuerdo para contratar los servicios ofrecidos por el acusado y su oficina de abogados.
Contexto dentro del cual precisa que la preocupación o miedo que podía estar experimentando Alejandro Lyons Muskus para esa
a ningún acuerdo para contratar los servicios ofrecidos por el acusado y su oficina de abogados.
Contexto dentro del cual precisa que la preocupación o miedo que podía estar experimentando Alejandro Lyons Muskus para esa época, se debía a la complejidad inherente a su situación jurídica, mas no a ninguna conducta atribuible a su prohijado o al denominado “cartel de la toga”; organización delictiva de la cual, reitera, que el procesado no hacía parte.
Con el propósito de r eforzar est e último argumento, el libelista destaca que en las labores investigativas desplegadas por la servidora María Paula Castrillón, no se acopiaron constancias o registros de pagos, transacciones o negocios entre la firma presidida por Camilo Humberto Tarquino Gallego y funcionarios inmiscuidos en aquel escándalo de corrupción judicial ; así como tampoco se reportan nexos entre el acusado y el fiscal delegado ante la Corte, que estaba a cargo de las investigaciones seguidas en contra del ex mandatario departamental, para el año 2014.
De esta forma, el recurrente reitera que su prohijado no tenía las conexiones ilícitas que se le imputan, con las altas esferas del poder judicial, para efectuar, en su nombre, la exigencia dineraria que le atribuye la titular de la acción penal ; o para amedrentar de alguna forma a Alejandro Lyons Muskus, con el fin de que entregara $20.000’000.000.Radicado: 110016000102201700564 01 NI C-1471
Procesado: Camilo Humberto Tarquino Gallego
Delito: Concusión
14
Por otra parte, la defensa técnica alega que la sentencia confutada
Procesado: Camilo Humberto Tarquino Gallego
Delito: Concusión
14
Por otra parte, la defensa técnica alega que la sentencia confutada vulnera el principio de congruencia fácti ca, porque sustenta la condena en hechos que no están contenidos en la acusación. De esta manera, critica que, en el desarrollo de sus argumentos, el aquo mencione al “cartel de la toga”, cuando al inculpado no se le ha atribuido la presunta comisión del delito de concierto para delinquir. De igual modo, está inconforme con que, en el fallo, se mencione la entrega de $30’000.000 a Camilo Humberto Tarquino Gallego, cuando lo cierto es que por esa específica conducta no fue vinculado su prohijado a este proceso penal.
Por último, el libelista indica que en el proveído se invierte la carga de la prueba, por imponerle al procesado el deber de comprobar su inocencia, y por darle absoluto crédito a los medios de conocimiento presentados por el órgano persecutor, bajo el supuesto equívoco de que no fueron controvertidos por la contraparte. Desde la perspectiva de la censura, el acervo probatorio presentado por la Fiscalí a sí fue debatido , y como resultado su poder suasorio fue debilitado en el juicio oral, público y contradictorio.
De esta forma, el profesional del derecho reitera que la única salida jurídica posible es revocar la sentencia condenatoria y, en su lugar, absolver a Camilo Humberto Tarquino Gallego por el delito de concusión.
5.2. Solicitud de aplicación preferente de la absolución sobre
jurídica posible es revocar la sentencia condenatoria y, en su lugar, absolver a Camilo Humberto Tarquino Gallego por el delito de concusión.
5.2. Solicitud de aplicación preferente de la absolución sobre la eventual declaratoria de nulidad de lo actuado.Radicado: 110016000102201700564 01 NI C-1471
Procesado: Camilo Humberto Tarquino Gallego
Delito: Concusión
15 La defensa técnica aduce que , en su afán de condenar, el a-quo desarrolla una motivación incompleta y falsa, puesto que no se pronuncia de fondo sobre los vacíos e inconsistencias que tiene la prueba de cargo, destacados antecedentemente, en el acápite 5.1. de esta providencia, y que se puntualizaron en los alegatos finales.
De acuerdo a la postura del impugnante, esta irregularidad afecta el debido proce so, e impide que nazca a la vida jurídica un a verdadera sentencia judicial; yerro que, en principio, debería subsanarse con la declaratoria de nulidad de lo actuado, desde la enunciación del sentido del fallo.
Sin embargo, considera que esa salida le impondría una carga adicional e insoportable a Camilo Humberto Tarquino Gallego, y, por tanto, solicita que , en lugar de decretarse parcialmente la invalidez del trámite, se le dé prevalencia a la absolución solicitada, por el delito de concusión.
5.3. Pretensiones subsidiarias
5.3.1. Solicitud de concesión de la prisión domiciliaria por tratarse de un adulto mayor.
En caso de que no se acoja la petición de revocatoria íntegra del
5.3. Pretensiones subsidiarias
5.3.1. Solicitud de concesión de la prisión domiciliaria por tratarse de un adulto mayor.
En caso de que no se acoja la petición de revocatoria íntegra del fallo, el apelante único solicita que se le conceda a l acusado la prisión domiciliaria, con base en los siguientes argumentos:
(i) El inciso 3° del artículo 68 A C.P., permite pasar por alto la prohibición legal establecida en el inciso 2° ibidem, para conceder el beneficio a las personas mayores de 65 años, como es el casoRadicado: 110016000102201700564 01 NI C-1471
Procesado: Camilo Humberto Tarquino Gallego
Delito: Concusión 16 de Camilo Humberto Tarquino Gallego; sin que sea viable acudir a motivaciones adicionales para negar la gracia en comento que no fueron sopesadas por el a-quo, o que se utilizaron para fundamentar la materialidad del delito, la responsabilidad penal del acusado o la tasación de la sanción, en garantía de los pri ncipios de non bis in ídem y non reformatio in pejus.
(ii) La compatibilidad que existe entre su prohijado y la sustitución de la sanción. En ese sentido, explica que se trata de un ciudadano que ha mantenido una buena conducta, sin antecedentes penales; que ha sido respetuoso con las autoridades de la República ; que siempre ha atendido al llamado de la administración de justicia; que nunca se ha prestado para cuestionar las decisiones emitidas por sus funcionarios, frente a los medios de comunicación ; q ue ha
que ha sido respetuoso con las autoridades de la República ; que siempre ha atendido al llamado de la administración de justicia; que nunca se ha prestado para cuestionar las decisiones emitidas por sus funcionarios, frente a los medios de comunicación ; q ue ha cumplido con los deberes inherentes a sus roles de padre y esposo; y al que se le acusa de realizar una acción que es menos disvaliosa por su calidad de interviniente.
En esa medida, considera que el tratamiento penitenciario adecuado para el procesado, sería en su domicilio.
5.3.2. Solicitud de ampliación del plazo para el pago de la multa
Se solicita diferir el pago de la sanción pecuniaria en 12 meses, puesto que el procesado los cubrirá con su mesada pensional, e inclusive autoriza que se hagan los descuentos correspondientes sobre dicha prestación económica.
5.4. No recurrentes.Radicado: 110016000102201700564 01 NI C-1471
Procesado: Camilo Humberto Tarquino Gallego
Delito: Concusión
17 La F iscalía, el Ministerio Público y el apoderado de la víctima solicitan, al unísono, que se confirme la sentencia confutada, ya que las pruebas de cargo satisfacen las exigencias previstas en el artículo 381 C.P.P. para arribar a la condena, a partir del conocimiento personal y directo que tuvieron los testigos acerca de las circunstan