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TSDJ BOG SP - 1100160001022018 00382 02-(13-08-2020)-1

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 1100160001022018 00382 02-(13-08-2020)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Segunda instancia 2018 00382 01 [1.878] Alexander Phillippe Pierre Vernot Hernández soborno

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 1100160001022018 00382 02 [1.878] Procesados : Alexander Philippe Pierre Vernot Hernández Delito : soborno Asunto : Apelación auto niega pruebas Decisión : modifica parcialmente.

Aprobada en acta Nro. 099

Bogotá D. C., jueves, trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La Sala decide la apelación interp uesta por la defensa contra el auto proferido en la sesión de audiencia preparatoria del 20 de febrero de 2020, mediante el cual el Juzgado 51 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá negó el decreto de pruebas en la actuación seguida contra ALEXANDER PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNÁNDEZ, acusado de la presunta comisión de soborno en actuación procesal.

HECHOS

De acuerdo con el escrito de acusación, la presente actuación tuvo origen en el proceso que se adelanta contra Carlos José Mattos Barrero, radicado 110016000049201603025, por las presuntas maniobrasSegunda instancia 2018 00382 01 [1.878] Alexander Phillippe Pierre Vernot Hernández soborno

que promovió el nombrado junto con otros sujetos, para que se

Alexander Phillippe Pierre Vernot Hernández soborno

que promovió el nombrado junto con otros sujetos, para que se manipulara el sistema de reparto de los juzgados civiles de Bogotá.

En dicha actuación, se investigaron a varias personas, entre otras, Luis David Durán Acuña, quien durante el trámite se comprometió a colaborar con la justicia.

Se indica que el 8 de agosto de 2018 el abogado ALEXANDER PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNÁNDEZ ofreció la suma de dos millones de dólares al mencionado, para que é ste dejara de prestar su colaboración a la Fiscalía General de la Nación, así como para que revocara el poder a la profesional en derecho que lo venía representando.

Lo propio, ocurrió también el 13 de agosto de aquel año, en el que el incriminado le r eiteró la oferta, con la claridad de que en ese instante contaba con trescientos millones de pesos y el dinero restante sería transferido por Carlos José Mattos Barrero. En dicha entrevista Durán Acuña le dijo que se entrevistara con su primo Rodrigo Anto nio Durán Bustos, que él haría lo que su familiar indicara, procediendo VERNOT HERNÁNDEZ, a llamarlo el 21 de agosto de 2018, con resultados infructuosos.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia del 27 de septiembre de 2018 ante el juzgado 49

Penal Municip al de Control de Garantías se legalizó la captura de ALEXANDER PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNÁNDEZ, se le imputaron

1. En audiencia del 27 de septiembre de 2018 ante el juzgado 49

Penal Municip al de Control de Garantías se legalizó la captura de ALEXANDER PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNÁNDEZ, se le imputaron cargos por el delito de soborno en actuación penal, conforme al artículoSegunda instancia 2018 00382 01 [1.878] Alexander Phillippe Pierre Vernot Hernández soborno

444 de la Ley 906 de 2004, cargo que no aceptó y se le impuso medida d e aseguramiento en establecimiento carcelario.

2. Contra el auto que declaró legal la captura y la imposición de medida de aseguramiento la defensa interpuso recurso de apelación, resuelto el 23 de noviembre de 2018, por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento que confirmó la decisión.

3. El 21 de noviembre de 2018 se radicó escrito de acusación el cual correspondió por reparto al Juzgado 51 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

4. El 11 de febrero de 2019 se instaló la audiencia de formulación de acusación. En la misma, la defensa solicitó la nulidad de la actuación, la cual fue negada por lo que interpuso recurso de apelación, resuelto por esta Sala de Decisión Penal el 26 de marzo de 2019.

5. El 17 de septiembre de 2019 se realiz ó la acusación a VERNOT HERNÁNDEZ y se fijó fecha para la preparatoria.

6. El 7 de octubre de 2019 inició la audiencia preparatoria, la cual

5. El 17 de septiembre de 2019 se realiz ó la acusación a VERNOT HERNÁNDEZ y se fijó fecha para la preparatoria.

6. El 7 de octubre de 2019 inició la audiencia preparatoria, la cual continuó el 20 de febrero de 2020, en la que se decretaron pruebas y contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación.

7. El proceso fue asignado por reparto a esta Sala de Decisión Pena l el 26 de febrero de 2020 y el 9 de marzo del mismo año se autorizó su préstamo al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao para audiencia de libertad por vencimiento de términosSegunda instancia 2018 00382 01 [1.878]

Alexander Phillippe Pierre Vernot Hernández soborno

8. El proceso fue devuelto el 9 de junio de 2020 a la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien sólo lo dejó a disposición del despacho, después de varios requerimientos, el 29 de julio de 2020.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El funcionario de conocimiento en sesión del 20 de febrero de 2020 previo a resolver sobre el decreto de pruebas se refirió a la petición de la defensa, cuando invocó la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de todos los medios probatorios solicitados por la Fiscalía, aduciendo que los Fiscales Delegados en el presente proceso no cuentan con el derecho de postulación para realizar una solicitud probatoria, al haber sido designados para una actuación que es exclusiva de los Fiscales Delegados ante los Juece s del Circuito, por lo que carecerían de competencia.

para realizar una solicitud probatoria, al haber sido designados para una actuación que es exclusiva de los Fiscales Delegados ante los Juece s del Circuito, por lo que carecerían de competencia.

Sobre el particular la juez de instancia señaló que ni la petición ni la argumentación que los sustenta son de recibo porque los fiscales fueron designados para asumir directamente las investigaciones y procesos en el denominado caso Hyundai. Agregó que la petición fue debidamente resuelta cuando la defensa planteó una nulidad que tenía como fundamentos los mismos argumentos, providencia que fue objeto del recurso de apelación que desató la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

También se refirió a la violación del principio del juez natural debido a la presunta asignación irregular del proceso y concluyó que la solicitud del defensor del rechazo o exclusión, en bloque de todos los elemento s probatorios de la fiscalía deviene improcedente y agregó que de mantener su postura, bien puede la defensa acudir al juez contencioso administrativo para demandar la Resolución de designación de los Fiscales.Segunda instancia 2018 00382 01 [1.878] Alexander Phillippe Pierre Vernot Hernández soborno

En el decreto de pruebas, a la Fiscalía le negó el testimonio de Dagoberto Rodríguez Niño y Gerardo Barbosa Castillo por no agotar el juicio de pertinencia. Igualmente, rechazó por ausencia de descubrimiento el testimonio de Wilmar Jair Gálvez Martínez, quien introduciría el informe de investigador de campo del 7 de diciembre de 2018.

A la defensa le negó:

a) introducir a través de Edgar Antonio Jaimes Cuellar, todos los

testimonio de Wilmar Jair Gálvez Martínez, quien introduciría el informe de investigador de campo del 7 de diciembre de 2018.

A la defensa le negó:

a) introducir a través de Edgar Antonio Jaimes Cuellar, todos los documentos que no suscribió y que están debidamente relacionados en el acta de audiencia1.

b) los testimonios de Mildred Harman, Wilmer Andrey Patiño Fuentes, Ramón Orlando Ramírez, Jhon Jairo Echeverry Aristizábal y Carlos Arturo López Lara, este último por no haber sido descubierto y los primeros enunciados por no tener relación con el tema objeto de prueba. Descartó la teoría fáctica alternativa para señalar que desde ese supuesto también dichos testimonios serían inadmisibles.

c) las versiones juradas de Fulton Edinson Franco Vélez, Jhon Jairo Erazo y Omar Augusto García Camacho, por no indicarse conducencia, pertinencia y utilidad.

LA APELACIÓN

La defensa del acusado interpuso recurso de apelación e inició su intervención aludiendo que sus argumentos no fueron tenidos en

1 Ver folio 258 a 260 carpeta principal.Segunda instancia 2018 00382 01 [1.878] Alexander Phillippe Pierre Vernot Hernández soborno

cuenta en la decisión. Acotó que la defensa fue muy clara en las líneas conceptuales de admisión y rechazo.

Sostuvo que planteó una cláusula de exclusión y prueba ilegal, por la orfandad de investidura de los fiscales que impulsaron la investigación, quienes han solicitado diversas actuaciones en el proceso. Sostuvo que el procedimiento no es legal y por tanto la

por la orfandad de investidura de los fiscales que impulsaron la investigación, quienes han solicitado diversas actuaciones en el proceso. Sostuvo que el procedimiento no es legal y por tanto la prueba que se practicó en la misma es ilegal.

Acotó que planteó nulidad por la actuación de los fiscales y fue negada. Hizo referencia a la resolución que delegó a los fiscales y señaló que la misma no ampara sus funciones pero el juez no s e ocupó de la misma, tarea que le correspondía, concluyendo que va a demostrar que existió una irregularidad por que la resolución no cumplió los requisitos mínimos para dar investidura a los fiscales.

Trajo a colación jurisprudencia del Consejo de Estado, respecto de la delegación, acotando que el tribunal y los jueces no pueden apartarse de este hecho, porque la Resolución 014 no dice en forma concreta que la delegación o asignación especial para el caso de Alexander Vernot, aunado a que nunca se notificó el acto a la defensa ni al Ministerio Público.

Insistió que los Fiscales que han participado en el caso se abrogaron funciones que no tenían ni le fueron irrogadas en esa Resolución porque la delegación no es intemporal. Se preguntó ¿cuál es la cons ecuencia de un acto donde un servidor público sin tener atribuciones especiales y concretas, particulares, va donde un juez a solicitar la injerencia en un derecho de un ciudadano?.Segunda instancia 2018 00382 01 [1.878] Alexander Phillippe Pierre Vernot Hernández soborno

Argumentó que no cuestiona la competencia de los Fiscales sino la exclusión de la prueba obtenida con violación del debido proceso

Alexander Phillippe Pierre Vernot Hernández soborno

Argumentó que no cuestiona la competencia de los Fiscales sino la exclusión de la prueba obtenida con violación del debido proceso porque quienes ordenaron y solicitaron las pruebas hasta la presente fase deben tener una investidura otorgada de manera clara, precisa y concreta, por lo que no puede desconocerse lo dicho por el Consejo de Estado, esto es que la delegación no debe ser intemporal y la resolución debe contener una motivación expresa porque el caso VERNOT era excepcional, consecuentemente, porque era necesaria la designación. Indicó que la primera parte de su recurso , tiene como finalidad el rechazo de toda la solicitud probatoria de la Fiscalía por esa falta de funciones de quienes construyeron la prueba al ser obtenida de manera ilegal.

Del rechazo de la prueba documental de Edgar Antonio Jaimes negada porque no es quien suscribe los documentos indicó que es un testigo de acreditación y por lo tanto no puede ser el creador de la prueba porque está al servicio de la defensa y ayuda a la incorporación del medio.

Aludió que la juez no motivó las razones para negar la prueba y aclaró que la defensa contrariamente, realizó el análisis de pertinencia y conducencia, sin que tuviera ningún eco en la decisión . Agregó que resulta necesario para la defensa el decreto de esa línea de dictámenes que fueron rechazados por la juez, la pericia y la sustentación de la misma. Aseguró que los dictámenes son necesarios para su teoría del caso y probar su hipótesis.

Informó que requiere elementos de prueba para acreditar sus afirmaciones y el móvil del delito, entre ellas los recortes de prensa y

caso y probar su hipótesis.

Informó que requiere elementos de prueba para acreditar sus afirmaciones y el móvil del delito, entre ellas los recortes de prensa y entrevistas directas que dan cuenta que Martínez Neira, como litiganteSegunda instancia 2018 00382 01 [1.878] Alexander Phillippe Pierre Vernot Hernández soborno

era abogado de Carlos Mattos. El artículo de Daniel Coronell también demuestra que la investigación por cuenta del Consejo Superior de la Judicatura, nace de ese artículo, elemento que no está fuera de lugar.

Solicitó la orden a policía del 20 de septiembre de 2018, donde se practicaron pruebas y argumentó que tiene como objeto demostrar las irregularidades en el proceso y el móvil que no es otro, que los desvíos de la investigación. De los componentes de prensa dijo que son documentos públicos y permiten corroborar que las denuncias que ha presentado el acusado no son gratuitas y tienen sentido.

De la opinión del grupo de la ONU, señaló que no hubo motivación y la juez olvidó el bloque de constitucionalidad y leer los artículos referentes al tema. De la pertinencia añadió que busca probar el móvil de lo irregular pero la negativa le cierra el paso a su teoría dado que una autoridad internacional ha denunciado la arbitrariedad con que se ha obrado en el caso de su representado.

Del artículo de Gonzalo Guillen y de los recortes de prensa, agregó que busca demostrar en juicio los intereses del fiscal en el caso y la inocencia de su prohijado.

Del testimonio de Mildred Harman, defensora de Mattos, añadió

agregó que busca demostrar en juicio los intereses del fiscal en el caso y la inocencia de su prohijado.

Del testimonio de Mildred Harman, defensora de Mattos, añadió que es necesario porque los abogados de Mattos fueron amenazados y expresamente a ella desde la Fiscalía se le informó que le iba a pasar lo mismo que a Vernot.

También predicó la defensa exclusión de los testimonio s de Diana Jimena Pérez, Santiago Pardo, Oscar Javier Poveda Celis, solicitados por la Fiscalía, los cuales anunció no pueden traerse comoSegunda instancia 2018 00382 01 [1.878] Alexander Phillippe Pierre Vernot Hernández soborno

testigos porque el informe de policía judicial no es un elemento de prueba y cuestiona si es un análisis técnico o debió peticionarse como peritaje. En esta intervención la juez requirió a la defensa porque respecto a las pruebas decretadas no hay lugar a interponer recursos, circunstancia que motivó que no se hiciera más pronunciamientos sobre el particular.

Reiteró que no comparte el argumento de la juez de negar las pruebas a su defendido con el argumento de que el investigador no participó en la confección de la prueba, porque resulta absurdo, dado que en la imputación señaló que el 19 de septiembre y 17 de ago sto eran relevantes para el asunto, pero con el documento de migración y los vuelos de Iberia y Avianca, demostrara el itinerario. Insistió que se debe verificar la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba.

Se mostró sorprendido con el rechazo a la práctica pericial y

los vuelos de Iberia y Avianca, demostrara el itinerario. Insistió que se debe verificar la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba.

Se mostró sorprendido con el rechazo a la práctica pericial y declaración de Jhon Jairo Echeverry, ingeniero de sistemas, que demuestra que no hubo manipulación del sistema y que cuando el fiscal habló de ese tema no había tal dictamen.

Del rechazo de la declaración de Fulton u n neuropsicólogo que contribuyó con unas tareas de análisis de l testimonio de Durán, explicó que en la apreciación del testimonio se deben verificar temas como la personalidad del testigo, siendo relevante la pericia para verificar estos aspectos y determinar si el testimonio es confiable.

Insistió en la exclusión de los elementos decretados a favor de la Fiscalía por haber sido obtenida con violación de las garantías y en el decreto de la prueba negada a la defensa. Reiteró que requiere los testigos negados y que el trabajo pericial del neuropsicólogo y elSegunda instancia 2018 00382 01 [1.878] Alexander Phillippe Pierre Vernot Hernández soborno

ingeniero de sistemas sea decretado junto con sus dictámenes porque los requiere para dar soporte a su teoría.

TRASLADO NO RECURRENTES

De la Fiscalía. Inició señalando lo s planteamientos de la defensa entre ellos una tesis conspirativa que llevó al enjuiciam iento del acusado . De la censura sobre las facultades que tienen los Fiscales para actuar en el presente proceso, señaló que fue un tema ya discutido al punto que la magistrada Acevedo Romero, se pronunció sobre el particular y allí hizo

De la censura sobre las facultades que tienen los Fiscales para actuar en el presente proceso, señaló que fue un tema ya discutido al punto que la magistrada Acevedo Romero, se pronunció sobre el particular y allí hizo alusión a la Resol ución de designación, indicando que no existía ninguna situación irregular, decisión que es desconocida por la defensa.

Explicó que los argumentos de la defensa para apoyarse en jurisprudencia del Consejo de Estado respecto del tema de delegación es un tema administrativo que debe discutirse en esa jurisdicción. Insistió que el Tribunal Superior se pronunció sobre la delegación en la Resolución que ataca la defensa. Afirmó que la situación presentada se asemeja a una temeridad por lo que solicitó compulsar copias a la defensa por faltar a sus deberes en la actuación judicial y dilatar el proceso.

Del testimonio de EDGAR JAIMES y sus actividades, dijo que la juez señaló que la teoría alternativa de la de fensa no tenía anclaje en la situación fáctica planteada y que por tanto todos esos elementos probatorios que daban cuenta de la posible relación entre Né stor Humberto Martínez, Fiscal y Carlos Mattos, no tenía una relación directa con el tema de prueba planteado en el escrito de acusación. Insistió que laSegunda instancia 2018 00382 01 [1.878] Alexander Phillippe Pierre Vernot Hernández soborno

tesis alternativa tiene un límite y que acceder a lo pretendido es generar un caos en el proceso y no tiene asidero.

Acotó que la teoría del caso alternativo no tiene utilidad para lo pretendido que e s demostrar si el acusado ofreció dinero para que el

un caos en el proceso y no tiene asidero.

Acotó que la teoría del caso alternativo no tiene utilidad para lo pretendido que e s demostrar si el acusado ofreció dinero para que el testigo desplazara a su abogada, dejara de colaborar con la administración de justicia y no mencionara al señor Mattos, por lo que nada tiene que ver un escenario con otro, por más alternativo que lo qui era hacer ver la defensa.

De los presuntos seguimientos ilegales de que fueron víctimas el acusado y la doctora Harman alude que la defensa solo hace afirmaciones salidas sin contexto y sin sustento porque no ha denunciado y, específicamente, para el caso de VERNOT, la Fiscalía contó con autorización para interceptar y los controles de los jueces de garantías.

De las declaraciones de David Acuña en Extinción de Dominio aludió que la defensa desconoce el procedimiento porque no pueden ingresar al juicio c omo prueba dado que solo sirven para refrescar memoria o impugnar credibilidad.

De la declaración del perito Echeverry, experto en informática, acotó que no puede la defensa activar el juicio para investigar a Mattos en este escenario porque de acceder se a la misma, también se requerirían los peritos de la Fiscalía que dan cuenta que si existió manipulación del reparto. Solicitó confirmar la decisión de primera instancia en cuanto a no acceder a la exclusión de la actividad probatoria de la Fiscalía al existir pronunciamiento expreso a través de una nulidad que planteó la defensa y, en su defecto, compulsar copias por temeridad a la defensa.Segunda instancia 2018 00382 01 [1.878] Alexander Phillippe Pierre Vernot Hernández soborno

y, en su defecto, compulsar copias por temeridad a la defensa.Segunda instancia 2018 00382 01 [1.878] Alexander Phillippe Pierre Vernot Hernández soborno

Frente a las solicitudes negadas a la defensa solicitó confirmar la decisión porque no son útiles para la presente investigación.

b. Del Ministerio Público. Insistió que la solicitud de exclusión que depreca la defensa fue resuelta cuando la defensa interpuso nulidad por los mismos hechos, decisión objeto de apelación.

Sostuvo que los argumentos de la defensa y sus tesis fundadas en pronunciamientos del Consejo de Estado son respetables pero no están encaminadas a atacar la legalidad de su actuación. Señaló que la defensa confunde una delegación con un cambio de asignación del proceso, aunado en que la Resolu ción es clara cuando alude que también se hace extensivo a todos los procesos que se deriven del matriz.

Afirmó que el escrito de acusación parte del caso Mattos y aunque no se relaciona con actos de corrupción contra funcionarios si parte de la base de actos contra los ofrecimientos a un testigo esencial en su investigación para que cambiara su versión y su estrategia de defensa. Reiteró que el pedido de la defensa no tiene asidero y por tanto solicitó confirmar la decisión del a quo.

De la teoría de la conspiración que alude la defensa acotó que puede ser admitida pero solo se puede ver después de valorada la prueba, sin embargo, para la solicitud probatoria se requiere de ciertos criterios de razonabilidad, porque la teoría de conspirac ión por sí misma es irracional y exige posibilidades. De la injerencia del Fiscal General, abogado de

embargo, para la solicitud probatoria se requiere de ciertos criterios de razonabilidad, porque la teoría de conspirac ión por sí misma es irracional y exige posibilidades. De la injerencia del Fiscal General, abogado de Mattos, acotó que no tiene incidencia ni permite obtener elemento para soportar la teoría.Segunda instancia 2018 00382 01 [1.878] Alexander Phillippe Pierre Vernot Hernández soborno

Del testimonio de Edgar Antonio Jaimes, agregó la defensa que es un testigo de acreditación, de ahí que tal aspecto debe darse al momento del recaudo de la prueba a través de la objeción, discusión que debe darse en el juicio. Solicitó considerar las afirmaciones que hizo al momento de referirse a la prueba documental para que se admitan algunos documentos y otros no.

Respecto a la decisión frente al no decreto de los dictámenes periciales sostuvo que no fue lo suficientemente motivado , pero que no se trata de traer el caso Hyundai, sino que es relevante en la teoría de la conspiración.

Del informe de la ONU, que demuestra la actividad arbitraria de fiscales y jueces, señaló que el mismo nace por negligencia del Estado al no contestarlo y por eso estimó que debe mantenerse la decisión.

De la declaración de Fulton y su dictame n psicológico, aquí aparece que lo que se va a evaluar es el testigo, dijo que puede ser una herramienta válida para estudiar el dicho del testigo y su credibilidad aunado a que no escuchó una razón de peso para negarla, solicitando que se acceda a la pretensión de la defensa.

De l os reportes y sanciones disciplinarios, informó que se pueden

aunado a que no escuchó una razón de peso para negarla, solicitando que se acceda a la pretensión de la defensa.

De l os reportes y sanciones disciplinarios, informó que se pueden usar en el contrainterrog atorio porque fueron descubierto s, siendo inútil tenerlas como pruebas, por lo que solicitó confirmar en ese aspecto la decisión.Segunda instancia 2018 00382 01 [1.878] Alexander Phillippe Pierre Vernot Hernández soborno

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia.

Al tenor del artículo 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta, porque la providencia apelada fue proferida por un juzgado penal del circuito de conocimiento de este Distrito Judicial. Este ámbito funcional, conviene añadir en las presentes consideraciones previas, por virtud del principio de limitación inherente a la alzada, sólo permite la revisión de la providencia en los aspectos impugnados y en lo s que le estén vinculados de manera inescindible.

1. De la solicitud de la defensa de inadmisión y rechazo de toda la prueba de la Fiscalía.

El argumento principal de la defensa lo centra en señalar que no cuestiona la competencia de los Fiscales sino que solicita la exclusión de la prueba que invocó la Fiscalía porque fue obtenida con violación del debido proceso dado que quienes la ordenaron y peticionaron no tenían una investidura otorgada de manera clara, precisa y concreta en la presunta Resolución de Delegación.

Sobre el tema en discusión habrá de precisar la Sala que razón le

proceso dado que quienes la ordenaron y peticionaron no tenían una investidura otorgada de manera clara, precisa y concreta en la presunta Resolución de Delegación.

Sobre el tema en discusión habrá de precisar la Sala que razón le asiste a los no recurrentes, dado que el tema que hoy plantea la defensa para solicitar la exclusión de la prueba de la Fiscalía, fue objeto de discusión en la audiencia de f ormulación de acusación cuando con los mismos argumentos invocó una nulidad que fue negada y contra la cual se interpusoSegunda instancia 2018 00382 01 [1.878] Alexander Phillippe Pierre Vernot Hernández soborno

recurso de apelación que desató esta Sala y en el que en forma expresa se refirió al tema de la designación de los fiscales Álvaro Enrique Betancourt y Daniel Ricardo Hernández Martínez.

En su momento, la Sala de decisión dejó expresamente consignado la existencia de la Resolución 014 del 5 de enero de 2018 que permitía a los fiscales asumir el conocimiento de todos los procesos que se derivaran del matriz, entre los que se encontraba esta investigación, agregando, que la resolución no era contraria a la Constitución ni a ninguna norma sino que se ajustaba al artículo 10 de la ley 906 de 2004. Igualmente, se refirió a la competencia funcional de los Fiscales Delegados ante el Tribunal y concluyó que el Fiscal General puede asignar a sus delegados un caso particular, sin que dicha actuación sea objeto de cuestionamiento2.

Por otro lado, no sobra precisar que la Carta Fundamental establece, en el numeral 3° de su artículo 251 -cuyo texto reiteró el artículo 3° del Acto

que dicha actuación sea objeto de cuestionamiento2.

Por otro lado, no sobra precisar que la Carta Fundamental establece, en el numeral 3° de su artículo 251 -cuyo texto reiteró el artículo 3° del Acto Legislativo 3 de 20023-, como función básica del Fiscal General de la Nación, la de asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que s e encuentren, lo mismo que asignar y desplazar “libremente” a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, s in perjuicio de la autonomía de los Fiscales Delegados en los términos y condiciones fijados por la ley4.

2 Decisión de segunda instancia del 26 de marzo de 2019, folio 160 carpeta Nro. 1 3 La reforma al artículo 151 Constitucional por parte del Acto Legislativo No. 03 de 2002, fue objeto de análisis por parte de la Corte Constitucional en la Sentencia C -873 de 30 de septiembre de 2003 con ponencia del Magistrado Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 4 El numeral 3° fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C -1092 de 19 de noviembre 2003 con ponencia del Magistrado Dr. Álvaro Tafur Galvis, respecto de la expresión “sin perjuicio de la autonomía de los fiscal es delegados en los términos y condiciones fijados por la ley”, porque consideró que a través de tal expresión “… se reafirmaron las consecuencias derivadas de la decisión de mantener a la Fiscalía General de la Nación como un órgano que hace parte de la

ley”, porque consideró que a través de tal expresión “… se reafirmaron las consecuencias derivadas de la decisión de mantener a la Fiscalía General de la Nación como un órgano que hace parte de la rama judicial del poder público (C.P. arts. 116 -aprobado por el artículo 1 del Acto Legislativo 03 de 2002y 249), lo que en sí mismo comporta que los fiscales, en su calidad de funcionarios judicialesSegunda instancia 2018 00382 01 [1.878] Alexander Phillippe Pierre Vernot Hernández soborno

Así las cosas, no existe duda que los planteamientos de la defensa no están llamados a prosperar no solo porque constituyen reiteración de la nulidad propuesta con anterioridad que fue negada y resuelta por esta Corporación, sino, porque el acto de delegación encuentra soporte en la Constitución Política, de ahí que las actuaciones que han desplegado los fiscales en el presente caso gozan de legalidad.

2. De las pruebas negadas a la defensa

2.1 De la introducción de los elementos de prueba a través del testigo de acreditación Edgar Antonio Jaimes Cuellar.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley 906 de 2004, el elemento material probatorio , la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. Ta mbién es pertinente, agrega la norma, cuando sólo sirve para hacer más probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito.

pertinente, agrega la norma, cuando sólo sirve para hacer más probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito.

Por tanto, toda prueba pertinente es admisible, salvo los eventos previstos en el artículo 376 ídem. En decisión CSJ AP, 30 sep. 2015, rad. 46153, la Corte, luego de hacer referencia a la importancia de que la Fiscalía exprese los hechos jurídicamente relevantes de manera « clara y sucinta, en un lenguaje comprensible», advirtió que el estudio de pertinencia

y en ejercicio de las funciones judiciales que desempeñan, se sometan a los principios de autonomía e independencia predicable

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