TSDJ BOG SP - 110016000102202000276 03-(29-09-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000102202000276 03-(29-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Radicación: 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Procesado: ÁLVARO URIBE VÉLEZ Delitos: Soborno en actuación penal y fraude procesal Procedencia: Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá Asunto: Sistema acusatorio, Ley 906 de 2004, 2ª. Instancia Ponente: Carlos Andrés Guzmán Díaz Motivo: Apelación niega preclusión
Decisión: Confirma
Aprobado Acta No.: 146
Bogotá D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
I. ASUNTO
La Sala del Tribunal Superior de Bogotá , una vez declarada infundada la recusación formulada contra uno de sus miembros, decide1 el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra el auto proferido el 23 de mayo de 2023 por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá , mediante el cual negó la solicitud de preclusión de la acción penal adelantada contra el exsenador ÁLVARO URIBE VÉLEZ2, por la posible comisión de los delitos de soborno en la actuación penal y fraude procesal, en calidad de determinador.
II. HECHOS ATRIBUIDOS
URIBE VÉLEZ2, por la posible comisión de los delitos de soborno en la actuación penal y fraude procesal, en calidad de determinador.
II. HECHOS ATRIBUIDOS
Los hechos imputados el 3 de agosto de 2020 por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual
1 Según constancia suscrita el 8 de junio de 2023 por el Señor Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, este proceso fue repartido al magistrado ponente teniendo en cuenta que el despacho al cual se encuentra adscrito, ya había conocido previamente de la apelación de la decisión por medio de la cual se hizo el reconocimiento de víctimas, en los términos de la decisión del 28 de mayo de 2021. 2 Con sustento en las causales de que tratan los numerales 4 y 6 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal.11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez
2 resolvió la situación jurídica del entonces senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ3, fueron descritos así:
“Se ha establecido que cuando corría el término de traslado para los recurrentes respecto de la decisión inhibitoria a favor del Senador Iván Cepeda -que la Corte adoptó dentro del radicado No. 38 .4514 el 16 de febrero de 2018-, el señor Juan Guillermo Monsalve Pineda, recluido en la Cárcel Nacional La Picota, recibió mensajes de texto y de voz vía WhatsApp de su amigo Carlos Eduardo López Callejas desde Neiva, Huila,
febrero de 2018-, el señor Juan Guillermo Monsalve Pineda, recluido en la Cárcel Nacional La Picota, recibió mensajes de texto y de voz vía WhatsApp de su amigo Carlos Eduardo López Callejas desde Neiva, Huila, los días 21 y 22 de febrero de 2018, indicándole que personas del partido del Centro Democrático, concretamente el Representante a la Cámara por el departamento del Huila Álvaro Hernán Prada Artunduaga, de parte del expresidente y senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ, lo habían buscado para que por su intermedio consiguiera que Monsalve Pineda grabara un video retractándose d e las declaraciones que ha venido realizando en los procesos que se adelantan contra ÁLVARO URIBE VÉLEZ y su hermano Santiago, elemento de prueba que necesitaban con urgencia para aportarlo a la Corte el día viernes 23 siguiente; al tiempo que en esos días, fue requerido en visita de abogado por Diego Javier Cadena Ramírez, quien con el mismo propósito, refirió venir en representación de ÁLVARO
URIBE VÉLEZ.
En la primera oportunidad Monsalve Pineda no atendió a Diego Javier Cadena, pero sí lo hizo el interno Enrique Pardo Hasche -quien de tiempo atrás venía insistiéndole en la retractacióny le transmitió el motivo de la visita; al día siguiente se entrevist ó con Cadena en presencia de su abogado Héctor Romero Agudelo y de Enrique Pardo Hasche, quien a la vez atendía una visita del abogado Jaime Lombana Villalba y María Mercedes Williamson, en otra mesa.
En la reunión, Diego Javier Cadena le propuso que firmara un documento que previamente tenía diligenciado en el que manifestaba que sus
vez atendía una visita del abogado Jaime Lombana Villalba y María Mercedes Williamson, en otra mesa.
En la reunión, Diego Javier Cadena le propuso que firmara un documento que previamente tenía diligenciado en el que manifestaba que sus declaraciones eran falsas y que fueron realizadas por virtud de los ofrecimientos de beneficios jurídicos y/o prebendas que le hizo Iván
3 En dicha providencia, la citada sala de instrucció n condensó los hechos objeto de investigación y sobre ellos realizó el análisis para la imposición de la medida de aseguramiento, en los términos del artículo 356 del CPP. 4 Actuación iniciada a instancias del entonces senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ, quien formuló denuncia contra el congresista Iván Cepeda Castro por la presunta comisión de los delitos de abuso de la función pública, falso testimonio, fraude procesal y calumnia.11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez
3 Cepeda. A cambio de esta declaración el abogado Cadena, con autorización de ÁLVARO URIBE VÉLEZ, le ofreció a Monsalve iniciar una acción de revisión en su proceso sin cobro de honorarios, mejores condiciones en su reclusión y que pidiera públicamente seguridad para él y para su familia, petición que ellos ayudarían.
Ni el video se realizó, ni la carta se firmó por parte de Juan Guillermo Monsalve Pineda, pese a la insistencia de Carlos Eduardo López Callejas y Enrique Pardo Hasche, dado que Monsalve Pineda dijo no estar dispuesto a increment ar su pena por la comisión de un delito de falso testimonio.
Monsalve Pineda, pese a la insistencia de Carlos Eduardo López Callejas y Enrique Pardo Hasche, dado que Monsalve Pineda dijo no estar dispuesto a increment ar su pena por la comisión de un delito de falso testimonio.
No obstante, en ese mismo propósito continuó Diego Javier Cadena Ramírez, quien por tres ocasiones más lo visitó en la cárcel y sostuvo conversaciones telefónicas constantes con Pardo Hasche y alguna vez con Monsalve, buscando la elaboración de una carta en la que le pidiera perdón a ÁLVARO URIBE VÉLEZ por sus supuestas falsas acusaciones, carta que en efecto elaboró Monsalve en su celda y con la asesoría de Enrique Pardo Hasche; misma que acord aron la entregaría a Cadena Ramírez la esposa de Monsalve Pineda, para cuyo efecto se encontraron el día 5 de abril de 2018 en una cafetería del centro de la ciudad, reunión que fue grabada tanto por el abogado Cadena como por la esposa del interno Monsalve, señora Deyanira Gómez Sarmiento.
En esta oportunidad tampoco se concretó el objetivo de obtener la prueba, puesto que Diego Javier Cadena Ramírez y Deyanira Gómez Sarmiento discutieron acerca de quién fue la iniciativa y propuesta de la retractación, siendo que, con antelación, el 2 de abril de 2018, Gómez Sarmiento había radicado ante la Corte la carta que dice le fue pedida a su esposo, en la que presenta perdón al país y los hermanos URIBE VÉLEZ y expresa arrepentimiento por haber testificado en contra de ellos, quienes son inocentes, pero a renglón seguido se aprecia la anotación que éste hizo al
que presenta perdón al país y los hermanos URIBE VÉLEZ y expresa arrepentimiento por haber testificado en contra de ellos, quienes son inocentes, pero a renglón seguido se aprecia la anotación que éste hizo al final, en pun to a que la realizó ‘bajo preción (sic) del abogado Diego Cadena y Enrique Pardo Jacher, alias El Gringo, quienes fueron enviados por el expresidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ’.
Asimismo, de manera personal y directa ÁLVARO URIBE VÉLEZ, o a través de terceras pe rsonas como Diego Cadena Ramírez y sus asistentes, ha11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez
4 procurado el contacto con personas en el exterior para que Juan Carlos Sierra Ramírez, alias El Tuso, haga un video declarando a su favor, y ha gestionado contactos similares con personas a fin de desacreditar a Juan Carlos Meneses, testigo de la investigación que tiene en juicio a Santiago Uribe Vélez.
También, Diego Javier Cadena Ramírez, en nombre y representación del senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ y con la colaboración de otras personas, ha contactado en diferentes establecimientos carcelarios y fuera de ellos a ex miembros de grupos paramilitares para que a cambio de favores jurídicos y al parecer dinero, elaboren escritos y videos a favor del senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ y de su hermano Santiago, en los que es una constante tachar de mentirosos a quienes, como Pablo Hernán Sierra o Juan Guillermo Monsalve Pineda, han mencionado la existencia de vínculos entre los
URIBE VÉLEZ y de su hermano Santiago, en los que es una constante tachar de mentirosos a quienes, como Pablo Hernán Sierra o Juan Guillermo Monsalve Pineda, han mencionado la existencia de vínculos entre los hermanos Uribe Vélez y grupos paramilitares de Antioquia, se afirma que hubo intervención de terceras personas como Mercedes Arroyave Ardila o Pablo Hernán Sierra, cuyo dañado propósito sería causar perjuicio al senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ y a su hermano Santiago, respondiendo a ofrecimientos hechos por Iván Cepeda Castro.
En tal sentido, se aprecian manuscritos de exparamilitares como Carlos Enrique Vélez Ramírez, Fauner José Barahona Rodríguez, Jhon James Cárdenas, Harlintont Mosquera y un video de Eurídice Cortés Velasco.
Y es así como los abogados del aforado ÁLVARO URIBE VÉLEZ, reconocidos dentro de las actuaciones bajo los radicados No. 38.451 y 52.601, han formulado solicitudes adjuntando esos escritos o videos presuntamente realizados de manera espontánea y voluntaria por sus autores, como prueba de que las sindicaciones a los hermanos Uribe Vélez tienen como origen los ofrecimientos de prebendas de Iván Cepeda Castro.
Específicamente, el 23 de febrero de 2018, al escrito de sustentación del recurso de reposición legalmente interpuesto a la decisión inhibitoria del 16 de febrero a favor del senador Iván Cepeda Castro y compulsa de copias para investigar al también congresista ÁLVARO URIBE VÉLEZ, se acompañaron copias informales de los manuscritos de fechas 19, 20 y 21
16 de febrero a favor del senador Iván Cepeda Castro y compulsa de copias para investigar al también congresista ÁLVARO URIBE VÉLEZ, se acompañaron copias informales de los manuscritos de fechas 19, 20 y 21 de febrero, correspondientes a Carlos Enrique Vélez Ramírez, John Jaime Cárdenas Suárez y Fauner José Barahona Rodríguez, con11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez
5 manifestaciones de ofrecimientos efectuados por Pablo Hernán Sierra a nombre de Cepeda Castro, sin poder anexar la pretendida retratación de Juan Guillermo Monsalve, la que se procuró obtener hasta el último momento.
Así mismo, se aportó el video grabado el 8 de abril de 2018 por Eurídice Cortés Velasco, quien dice ser la c omandante Diana, quien hizo señalamientos en contra de Pablo Hernán Sierra García, de haber manipulado su testimonio a cambio de dinero.
Por último, el abogado Diego Javier Cadena con la expresa manifestación de representar los intereses del senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ, pero sin contar con poder para ello, el 27 de junio de 2018 presentó un memorial dentro del radicado 38.451, pese a encontrarse formalmente ejecutoriada la orden de archivo a favor de Cepeda Castro el 16 de febrero de 2018, con el que solicita la revocatoria de tal decisión, anexando para el efectos tres escritos de contenido similar a los anteriores mencionados, presuntamente elaborados por los internos de la Cárcel de Cómbita, Máximo Cuesta Valencia, Giovanny Alberto Cadavid Zapata y Elmo José
escritos de contenido similar a los anteriores mencionados, presuntamente elaborados por los internos de la Cárcel de Cómbita, Máximo Cuesta Valencia, Giovanny Alberto Cadavid Zapata y Elmo José Mármol Torregrosa.
Y siguiendo instrucciones del congresista URIBE VÉLEZ contactó en la Cárcel de ‘El Buen Pastor’ a la ex – fiscal Hilda Jeaneth Niño Farfán para que se comprometiera a declarar en el juicio de Santiago Uribe que, altos funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, se confabularon para acusarlo, pidiendo ésta a cambio ayuda para que fuera trasladada a un nuevo sitio de reclusió n, esto es, la Escuela de Caballería, como había sido ordenado en un fallo de tutela a su favor, pero no hecho efectivo”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 24 de julio de 2018 Sala No. 2 de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia profirió auto de apertura de instrucción y dispuso vincular, mediante indagatoria5, al exsenador ÁLVARO URIBE VÉLEZ por las conductas de soborno en la actuación penal y fraude procesal, de
5 Dado que este proceso, inicialmente, se inició por el trámite previsto en la Ley 600 de 2000.11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez
6 acuerdo con los artículos 444A y 453 de l Código Penal (en adelante CP)6.
2. El 8 de octubre de 2019 se llevó a cabo la diligencia de indagatoria7 ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema
CP)6.
2. El 8 de octubre de 2019 se llevó a cabo la diligencia de indagatoria7 ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia8. El 3 de agosto de 2020 ese tribunal de instrucción definió la situación jurídica de l entonces senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ9, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sustituida por la de detención domiciliaria.
3. El 18 de agosto de 2020 URIBE VÉLEZ renunció al Senado de la República y, por este motivo, el 31 de agosto siguiente la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia envió las diligencias a la Fiscalía General de la Nación , bajo Código Único de Investigación
11001600010220200027610.
4. El 10 de octubre de 2020 , ante el Juzgado Treinta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el defensor del expresidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ solicitó el restablecimiento de su libertad. El juzgado accedió.
5. El 6 de noviembre de 2020 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad confirmó la determinación relativa a la libertad de
ÁLVARO URIBE. Asimismo, dispuso:
“Primero: Revocar parcialmente la decisión emitida en fecha octubre 10 de 2020 por parte del juzgado 30 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantáis y, en consecuencia, adecuar la actuación procesal al trámite previsto en la Ley 906 de 2004, en donde lo actuado bajo la égida
de 2020 por parte del juzgado 30 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantáis y, en consecuencia, adecuar la actuación procesal al trámite previsto en la Ley 906 de 2004, en donde lo actuado bajo la égida
6 Como quiera que para ese momento Álvaro URIBE VÉLEZ era miembro del Congreso de la República, la actuación penal se tramitaría bajo los parámetros de la Ley 600 de 2000. 7 De acuerdo con el artículo 126 de la Ley 600 de 2000. 8 Mediante auto del 17 de octubre de 2018 de la Sala de Instrucción No. 2, se remitió la investigación a la Sala Especial de Instrucción para su conocimiento. 9 De acuerdo con lo reglamentado en el artículo 354 de la Ley 600 de 2000. 10 Antes Radicado No. 52.240.11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez
7 de la Ley 600 de 2000 conserva plena validez a excepción de la medida de aseguramiento”11.
Posteriormente, la Corte Constitucional, mediante decisión SU388/21, al resolver, en sede de revisión, la acción de tutela interpuesta por el defensor de ÁLVARO URIBE VÉLEZ contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, e stableció que existía equivalencia funcional entre la indagatoria y la formulación de imputación 12 y, en esa medida, consideró que la diligencia de indagatoria realizada contra ÁLVARO URIBE VÉLEZ satisfizo los contenidos de la formulación de imputación.
6. Como consecuencia de lo anterior, la Fiscalía radicó solicitud de preclusión, en relación con los delitos de soborno en actuación penal
URIBE VÉLEZ satisfizo los contenidos de la formulación de imputación.
6. Como consecuencia de lo anterior, la Fiscalía radicó solicitud de preclusión, en relación con los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal , de acuerdo con las causales de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004. El asunto correspondió al Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá.
7. A través de auto del 9 de abril de 2021, el juzgado en cita reconoció como víctima a Deyanira Gómez Sarmiento y negó tal calidad
a Gonzalo Jiménez Guillen.
El 28 de mayo siguiente el despacho del magistrado ponente , donde actuaba otra magistrada, revocó la decisión, en lo relacionado con Gómez Sarmiento, y confirmó lo demás.
11 Lo anterior, dado que “se expuso por el estrado A-Quo que la diligencia de indagatoria propia de la Ley 600 de 2000 no puede ser equiparada con la for mulación de imputación propia de la Ley 906 de 2004”. Auto 6 noviembre de 2020, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá. 12 Sentencia SU -388/21. “Todo lo anterior permite concluir que, al margen de sus diferencias, existe equivalencia funcional entre l a diligencia de indagatoria consagrada en la Ley 600 y la formulación de la imputación prevista en la Ley 906 de 2004. Ambas instituciones procesales, distintas en cuanto a la forma, cumplen en su esencia con vincular a la persona a la actuación penal como sujeto procesal, y permitirle conocer los hechos y delitos por los que se le investiga. Si bien los
en cuanto a la forma, cumplen en su esencia con vincular a la persona a la actuación penal como sujeto procesal, y permitirle conocer los hechos y delitos por los que se le investiga. Si bien los pronunciamientos de la CSJ sobre el contenido de los hechos jurídicamente relevantes en la formulación de imputación de la Ley 906 pueden significar que, e n esta, es mayor la riqueza descriptiva de los hechos que aquellos puestos de presente en la diligencia de indagatoria de la Ley 600, ello en manera alguna implica automáticamente que esta última no satisface el contenido del derecho constitucional y convencional de toda persona a ser comunicada en forma previa y detallada sobre la naturaleza y las causas de la investigación que se adelanta en su contra -ver supra 137 y 138- .Esto dependerá, en últimas, de la manera en que se haya desarrollado la diligencia de indagatoria en el caso concreto”.11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez
8 Mediante decisión CSJ STP, 22 jul. 2021, rad. 11.7682, en sede de acción de tutela, la Corte Suprema resolvió mantener vigente la determinación del 9 de abril, adoptada por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito, que otorgó a Gómez Sarmiento la calidad de víctima.
8. El Juzgado Veintiocho Penal del Circuito, mediante decisión de 27 de abril de 2022, negó la solicitud de preclusión, determinación que no fue recurrida.
9. El 11 de mayo de 2022 el apoderado de Iván Cepeda Castro y Eduardo Montealegre Lynett, actuando en calidad de víctimas,
no fue recurrida.
9. El 11 de mayo de 2022 el apoderado de Iván Cepeda Castro y Eduardo Montealegre Lynett, actuando en calidad de víctimas, presentaron acción de tutela con el objetivo de que se ordenara a la Fiscalía General de la Nación radicar escrito de acusación contra
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Tribunal Superior de Bogotá13 declaró improcedente el amparo constitucional, pero , en atención a la solicitud de quienes han sido reconocidas como víctimas, exhortó al titular de la acción penal para que, en el término de noventa días, adoptara alguna determinación. El 14 de junio de 2022 la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión.
10. En este orden de ideas, la Fiscalía General de la Nación radicó, nuevamente, solicitud de preclusión. El asunto correspondió al Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito 14, quien convocó a audiencia para el 10 de octubre de 2022 15. Esa diligencia se llevó a cabo en sesiones de 11 16, 1217, 1318, 1419 de octubre de 2022, 2120,
13 Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, decisión de 25 may. 2022, rad. 11001220400020220201900.. 14 Acta individual de reparto de 1º de agosto de 2022. 15 Acta y audio de audiencia de 10 de octubre de 2022. Expediente digital. 16 Acta y audio de audiencia de 11 de octubre de 2022. Expediente digital. 17 Acta y audio de audiencia de 12 de octubre de 2022. Expediente digital. 18 Acta y audio de audiencia de 13 de octubre de 2022. Expediente digital.
16 Acta y audio de audiencia de 11 de octubre de 2022. Expediente digital. 17 Acta y audio de audiencia de 12 de octubre de 2022. Expediente digital. 18 Acta y audio de audiencia de 13 de octubre de 2022. Expediente digital. 19 Acta y audio de audiencia de 14 de octubre de 2022. Expediente digital. 20 Acta y audio de audiencia de 21 de noviembre de 2022. Expediente digital.11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez
9 2221, 2322, 2423 de noviembre de 2022, 1º24 y 225 de diciembre de 2022, 1626, 1727, 1928, 2029, 2330 y 2531 de enero de 2023, 13 32, 1533, 2034, 2135, 2236 y 2337 de febrero de 2023, 7 38, 839, 1040, 1341, 1442, 1543 y 1644 de marzo de 2023.
11. El 23 de marzo de 2023 45 el ju zgado en mención negó la solicitud de preclusión. La Fiscalía apeló la decisión y sustentó el recurso en audiencia adelantada el 24 de marzo de 202346.
12. Finalmente, el recurso de apelación fue repartido por la
Secretaría de la Sala Penal del Trib unal Superior de Bogotá47 el 31 de mayo de 2023, y fue recibido en el despacho del magistrado ponente el 1º de junio del mismo año a las 8:00 de la mañana.
13. El 21 de junio de 2023 la Secretaría de la Sala Penal remitió
mayo de 2023, y fue recibido en el despacho del magistrado ponente el 1º de junio del mismo año a las 8:00 de la mañana.
13. El 21 de junio de 2023 la Secretaría de la Sala Penal remitió al despacho recusación presentada por las víctimas, Edua rdo
Montealegre Lynett, Iván Cepeda Castro y Deyanira Gómez Sarmiento (los dos últimos representados por sus abogados), contra el magistrado
21 Acta y audio de audiencia de 22 de noviembre de 2022. Expediente digital. 22 Acta y audio de audiencia de 23 de noviembre de 2022. Expediente digital. 23 Acta y audio de audiencia de 24 de noviembre de 2022. Expediente digital. 24 Acta y audio de audiencia de 1º de diciembre de 2022. Expediente digital. 25 Acta y audio de audiencia de 2 de diciembre de 2022. Expediente digital. 26 Acta y audio de audiencia de 16 de enero de 2023. Expediente digital. 27 Acta y audio de audiencia de 17 de enero de 2023. Expediente digital. 28 Acta y audio de audiencia de 19 de enero de 2023. Expediente digital. 29 Acta y audio de audiencia de 20 de enero de 2023. Expediente digital. 30 Acta y audio de audiencia de 23 de enero de 2023. Expediente digital. 31 Acta y audio de audiencia de 25 de enero de 2023. Expediente digital. 32 Acta y audio de audiencia de 13 de febrero de 2023. Expediente digital. 33 Acta y audio de audiencia de 15 de febrero de 2023. Expediente digital. 34 Acta y audio de audiencia de 20 de febrero de 2023. Expediente digital.
32 Acta y audio de audiencia de 13 de febrero de 2023. Expediente digital. 33 Acta y audio de audiencia de 15 de febrero de 2023. Expediente digital. 34 Acta y audio de audiencia de 20 de febrero de 2023. Expediente digital. 35 Acta y audio de audiencia de 21 de febrero de 2023. Expediente digital. 36 Acta y audio de audiencia de 22 de febrero de 2023. Expediente digital. 37 Acta y audio de audiencia de 23 de febrero de 2023. Expediente digital. 38 Acta y audio de audiencia de 7 de marzo de 2023. Expediente digital. 39 Acta y audio de audiencia de 8 de marzo de 2023. Expediente digital. 40 Acta y audio de audiencia de 10 de marzo de 2023. Expediente digital. 41 Acta y audio de audiencia de 13 de marzo de 2023. Expediente digital. 42 Acta y audio de audiencia de 14 de marzo de 2023. Expediente digital. 43 Acta y audio de audiencia de 15 de marzo de 2023. Expediente digital. 44 Acta y audio de audiencia de 16 de marzo de 2023. Expediente digital. 45 Acta y audio de audiencia de 23 de marzo de 2023. Expediente digital. 46 Acta y audio de audiencia de 24 de marzo de 2023. Expediente digital. 47 Según constancia suscrita el 8 de junio de 2023 por el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, este proceso fue repartido al magistrado ponente teniendo en cuenta que el despacho al cual se encuentra adscrito, ya había conocido previamente de la apelación de la decisión por medio de la cual se hizo el reconocimiento de víctimas, en los términos de la decisión del 28 de
despacho al cual se encuentra adscrito, ya había conocido previamente de la apelación de la decisión por medio de la cual se hizo el reconocimiento de víctimas, en los términos de la decisión del 28 de mayo de 2021. De esta forma, indica, dio cumplimiento a las reglas de reparto de procesos definidas de tiempo atrás en este tribunal.11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez
10 ponente, para lo cual invocaron las causales 1 y 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
El 22 de ju nio siguiente el magistrado ponente no aceptó la recusación formulada y la sometió a estudio de la Sala de Decisión, cuyos integrantes , mediante auto del 27 de junio, la declar aron totalmente infundada48.
IV. SOLICITUD DE PRECLUSIÓN
La Fiscalía General de la Nación 49 solicitó la preclusión de la investigación adelantada en contra de ÁLVARO URIBE VÉLEZ por los delitos de soborno en la actuación penal (art. 444A C.P) y fraude procesal (art. 453 C.P.). Fundamentó su solicitud en las causales descritas en los numerales 4 y 6 del artículo 332 de l CPP, a saber: la atipicidad del hecho investigado y la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.
Así, desarrolló cada uno de los hechos jurídicamente relevantes que, en términos generales, pueden resumirse de la siguiente manera:
1. Evento No. 1.
Según la Fiscalía, el 21 de febrero de 2018 Diego Javier Cadena
que, en términos generales, pueden resumirse de la siguiente manera:
1. Evento No. 1.
Según la Fiscalía, el 21 de febrero de 2018 Diego Javier Cadena Ramírez visitó la cárcel La Picota y solicitó entrevistarse con Enrique Pardo Hasche y Juan Guillermo Monsalve, pero este último no asistió. Sin embargo, al siguiente día se reunió con aquellos, y el abogado de Monsalve Pineda, Héctor Romero.
Esa reunión fue grabada por Monsalve Pineda, a través de un “reloj espía”, y su contenido fue entregado por su entonces compañera sentimental, Deyanira Gómez Sarmiento, en una USB.
48 Recusación que retrasó la revisión del asunto. 49 En sesiones de durante las sesiones de l 10, 12, 13 y 14 de octubre de 2022 y 21, 22, 23 y 24 de noviembre de 2022.11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez
11 Así mismo, señaló que la cámara de seguridad del centro penitenciario permitió verificar el tiempo que duró la reunión, concluyendo que no era coincidente con la grabación entregada por Deyanira Gómez, aspecto que, a su juicio, le resta valor demostrativo.
En general, dijo que Monsalve Pineda no era confiable y, por ello, no existía mérito para acusar, en el entendido que la única prueba que respaldaba su declaración fue editada.
Por otro lado, reprodujo varias interceptaciones realizadas a Diego Javier Cadena y a ÁLVARO URIBE VÉLEZ en las que, bajo su
no existía mérito para acusar, en el entendido que la única prueba que respaldaba su declaración fue editada.
Por otro lado, reprodujo varias interceptaciones realizadas a Diego Javier Cadena y a ÁLVARO URIBE VÉLEZ en las que, bajo su interpretación, URIBE VÉLEZ siempre le indicó a Cadena Ramírez que Juan Guillermo Monsalve dijera la verdad y realizó manifestaciones que no se adecúan al tipo penal de soborno en la actuación penal.
Concluyó que ÁLVARO URIBE VÉLEZ no determinó a Diego Cadena para obtener la retractación de Monsalve Pineda a través de alguna promesa o utilidad.
Por otro lado, el fiscal dirigió sus esfuerzos argumentativos para afirmar que Monsalve Pineda no es testigo de ningún hecho delictivo relacionado con URIBE VÉLEZ. Para ello, señaló que aquel no hizo parte del Bloque Metro (de las Autodefensas Unidas de Colombia) y que en la Hacienda Guacharacas nunca tuvieron lugar los grupos paramilitares.
De igual fo rma, señaló que, según Enrique Pardo Hasche -en declaración del 6 de septiembre de 2019 -, Monsalve Pineda le solicitó un contacto con URIBE VÉLEZ para retractarse de lo que le había señalado a Iván Cepeda Castro , razón por la que él se comunicó con Ricardo Williamson, quien el 31 de diciembre se entrevistó con Victoria Jaramillo, persona que , a su vez, logró entregar la información al imputado. Aseguró que por tal razón ÁLVARO URIBE VÉLEZ delegó a Diego Javier Cadena Ramírez para que verificara la información.11001-60001-02-2020-00276-03 (0236)
imputado. Aseguró que por tal razón ÁLVARO URIBE VÉLEZ delegó a Diego Javier Cadena Ramírez para que verificara la información.11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez
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2. Evento No. 2.
Según la Fiscalía, Carlos Eduardo López Callejas conoció a Juan Guillermo Monsalve Pineda en marzo de 2012 y el 21 de febrero de 2018 tuvieron contacto vía WhatsApp. Dijo que López Callejas, al enterarse por los medios de comunicación de la situación de ÁLVARO URIBE VÉLEZ, buscó a Rodrigo Vidal Perdomo, quien, a su vez, se comunicó con Mauricio Marroquín para informarle a Rodrigo Hernán Prada Artunduaga que Monsalve Pineda quería retractarse de lo que había dicho sobre URIBE VÉLEZ, información que fue puesta a disposición del hoy imputado.
Sobre el particular, indicó que López Callejas desplegó, por sí mismo, una serie de acciones para que Monsalve Pineda se retractara, como decirle, sin ser cierto, que había escuchado la voz de ÁLVARO URIBE VÉLEZ. Siendo ello así, señaló que Hernán Prada y URIBE VÉLEZ no le pidieron a López Callejas realizar ningún ofrecimiento a Juan Guillermo Monsalve, sino que ello fue iniciativa de él.
3. Evento No. 3.
Señaló que el 11 de febrero de 2021 Juan Manuel Aguilar le contó a