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TSDJ BOG SP - 110016000106201601126 01-(23-07-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000106201601126 01-(23-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ, D.C.

Sala Penal

Magistrado Pont.: José Joaquín Urbano Martínez Radicación: 110016000106201601126 01

Procedencia: Juzgado 9º Penal Municipal

Procesado: Justiniano Sarmiento Castillo Delito: Lesiones personales Motivo de alzada: Apelación sentencia Decisión: Confirma Fecha: 23 de julio de 2019

Acta: 094

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

La Sala resuelve la apelación interpuesta por la defensa contra la sentencia por medio de la cual el Juzgado 9º Penal Municipal condenó a J ustiniano Sarmiento Castillo por el delito de lesiones personales dolosas.

II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Según la Fiscalía, el 12 de marzo de 2016, hacia las 8:00 de la noche, Justiniano Sarmiento Castillo llegó a la casa ubicada en la Carrera 88 Nº. 54 C-46 de esta ciudad, en la que vivía con su ex compañera permanente Leonor Antolínez Quintana y un hijo que tenían en común110016000106201601126 01 Justiniano Sarmiento Castillo Sentencia Ley 906

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con esta. Como quiera que la señora Leonor no le tenía lista la cena, empezó a agredirla verbalmente, con palabras soeces , y luego le propinó una patada al lado de la rodilla de la pierna derecha.

El Instituto Nacional de Medicina Legal l e dictaminó una incapacidad

empezó a agredirla verbalmente, con palabras soeces , y luego le propinó una patada al lado de la rodilla de la pierna derecha.

El Instituto Nacional de Medicina Legal l e dictaminó una incapacidad definitiva de 5 días, sin secuelas.

En razón de estos hechos , Justiniano Sarmiento Castillo f ue judicializado como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada.

III. RESEÑA PROCESAL

1. El 18 de agosto de 2016 el Juzgado 23 Penal Municipal de Control de Garantías presidió la audiencia de formulación de la imputación en contra de Justiniano Sarmiento Castillo como posible autor del delito de violencia intrafamiliar agravada. Este no aceptó los cargos.

2. El 21 d e noviembre de 2016 l a Fiscalía presentó el escrito de acusación. El proceso le correspondió al Juzgado 9º Penal Municipal.

3. Los días 6 de febrero y 15 de mayo de 2017 ese estrado judicial realizó las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, respectivamente.

4. El 5 de marzo de 2018 y el 4 de marzo de 2019 el juzgado tramitó el

juicio oral, así:

a. El acusado no aceptó los cargos.

b. La Fiscalía anunció que demostraría que aquel es responsable del delito mencionado y que por ello solicitaría sentencia condenatoria por el delito de lesiones personales. La defensa no presentó teoría del caso.

c. Las partes estipularon la plena identidad del procesado.110016000106201601126 01 Justiniano Sarmiento Castillo Sentencia Ley 906

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c. Las partes estipularon la plena identidad del procesado.110016000106201601126 01 Justiniano Sarmiento Castillo Sentencia Ley 906

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d. La Fiscalía ofreció los testimonios de la víctima Leonor Antolínez Quintana, de sus hijos Cristian Fernando Sarmiento Antolínez y Javier Rodrigo Pérez Antolínez y de la médica del INML Adriana Marcela Sánchez Otero.

e. La defensa presentó los testimonios de un hermano de la víctima , Sebastián Antolínez Quintana, del acusado y de una hija de este, Patricia Sarmiento Casallas.

f. En los alegatos de conclusión, la Fiscalía solicitó sentencia condenatoria y la defensa pidió fallo absolutorio.

g. El juzgado anunció el sentido del fallo condenatorio. Luego, corrió el traslado del artículo 447 del CPP.

4. El 12 de abril de 2019 el juzgado dictó sentencia. La defensa apeló.

5. El 14 de mayo de 2019 el expediente fue asignado por reparto a esta

Sala de Decisión.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

Fueron los siguientes:

1. De acuerdo con las pruebas practicadas en el juicio, la Fiscalía probó su teoría del caso , en punto a la agresión que Justiniano Sarmiento Castillo le propinó a Leonor Antolínez Quintana. Al respecto:

a. La víctima refirió de manera clara y preci sa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos : el acusado, al que

Castillo le propinó a Leonor Antolínez Quintana. Al respecto:

a. La víctima refirió de manera clara y preci sa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos : el acusado, al que conoció y con el que convivió alrededor de 20 años, el 12 de marzo de 2016 llegó con cierto grado embriaguez a la casa en la que cohabitaban, exigiéndole comida; como quiera que no accedió a tal pretensión , la110016000106201601126 01 Justiniano Sarmiento Castillo Sentencia Ley 906

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insultó con palabras soeces y luego le propinó una patada en su rodilla derecha y la lesionó.

b. La médica del INML Adriana Marcela Sánchez Otero, en razón de lo anterior, dictaminó una incapacidad médico legal definitiva de cinco días, sin secuelas y recomendó orientación y apoyo s psicosocial y terapéutico.

c. Aunque a Cristian Fernando Sarmiento Antolínez no le consta de manera directa la agresión que le propinó el acusado a su madre , confirmó aspectos relevante s de lo que esta indicó en el juicio : Justiniano Sarmiento Castillo llegó en horas de la noche a la casa, él y su mamá discutieron y el motivo no fue otro, que no le hubiera tenido lista la comida. Esto permite reforzar lo que l a víctima testificó, en relación con las agresiones verbales y físicas de las que fue objeto.

2. No obstante lo anterior, el ente acusador no logr ó probar los elementos objetivos del tipo penal de violencia intrafam iliar, en punto

relación con las agresiones verbales y físicas de las que fue objeto.

2. No obstante lo anterior, el ente acusador no logr ó probar los elementos objetivos del tipo penal de violencia intrafam iliar, en punto a la existencia de un núcleo familiar o proyecto en común entre la víctima y el acusado, que permitiera establecer, de manera inequívoca, que la conducta desplegada por aquel afectó el bien jur ídico de la familia: Leonor Antolínez Quintana fue enfática en referir, entre otros aspectos, que con el acusado compartían techo –habitaciones separadaspero, no el lecho; Javier Rodrigo Pérez Antolínez advirtió que no era clara la relación que existía entre el acusado y su progenitora debido a lo es porádico de la convivencia y Patricia Sarmiento Casallas advirtió que el acusado, su padre, vivía enamorado de Leonor y que se enteró que estos habían culminado la relación porque regresó a la casa en donde siempre ha tenido una habitación.

3. Aunque no se hubieran acreditado los presupuestos referido s para predicar la existencia del delito de violencia intrafamiliar , lo cierto es que la agresión sí existió , que Justiniano Sarmiento Casallas golpe ó Leonor Antolínez Quintana y que ello le generó a esta la incapacidad ya conocida. Por ende, y de acuerdo con la jurisprudencia penal, no existe ningún impedimento para variar la calificación jurídica atribuida en la110016000106201601126 01

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acusación, por la de lesiones personales dolosas , y para condenar por ella al procesado.

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acusación, por la de lesiones personales dolosas , y para condenar por ella al procesado.

4. La conducta desplegada por Justiniano Sarmiento Castillo es dolosa, porque de manera consciente y voluntaria contrarió la ley penal, y es antijurídica porque lesionó un bien jurídico penalmente relevante, como la integridad personal, y, además, no concurre causal de justificación alguna . Por último, la conducta es culpable porque el acusado podía actuar de una forma compatible con el ordenamiento jurídico y no lo hizo.

5. Por tales motivos, luego de efectuar los cálculos punitivos, impuso las penas de 16 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de 2 años.

V. EL RECURSO INTERPUESTO

La defensa d e Justiniano Sarmiento Castillo le solicitó al Tribunal revocar la sentencia apelada y, en lugar de lo en ella dispuesto, proferir fallo absolutorio. Razonó de la siguiente manera:

1. La providencia recurrida carece de la fundamentación que, en términos d e la Constitución, la ley y la jurisprudencia penal, debe existir.

2. Contrario a lo indicado en apartes del fallo, no existe claridad en cuanto a las circunstancias modales de ocurrencia de los hechos . Al respecto, el acusado indicó en el juicio que Leonor Antolínez Quintana se golpeó con la pata de una cama y por ello no acudió de inmediato al

cuanto a las circunstancias modales de ocurrencia de los hechos . Al respecto, el acusado indicó en el juicio que Leonor Antolínez Quintana se golpeó con la pata de una cama y por ello no acudió de inmediato al INML. Además, aquella solo decidió hacerlo cuando se percató de que con dicho golpe podía denunciarlo con el único propósito de110016000106201601126 01 Justiniano Sarmiento Castillo Sentencia Ley 906

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perjudicarlo, debido a los inconvenientes que han tenido por años : el juzgado nada dijo de esto.

3. El dictamen emitido por el INML solo da cuenta de que Leonor Antolínez Quintana tenía un golpe en su pierna y que la recuperación del tejido tardaría 5 días. Sin embargo, esto no constituye prueba idónea que acredite la materialidad del delito y la responsabilidad que en él le asiste Justiniano Sarmiento Castillo.

4. No se satisfacen los presupuestos legales para la emisión de un fallo de carácter condenatorio. Adem ás de ello, las pruebas practicadas en el juicio solo generan dudas sobre la ocurrencia de los hechos y estas deben resolverse a favor del procesado.

VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

A. Competencia

1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta Sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia proferida por un juzgado penal municipal de este distrito, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto

interpuesto en contra de una sentencia proferida por un juzgado penal municipal de este distrito, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a esta Sala a pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos, y de la proscripción de la reforma en perjuicio del acusado, que es apelante único.

En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad del procesado.110016000106201601126 01 Justiniano Sarmiento Castillo Sentencia Ley 906

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B. Acerca de la validez de la actuación

2. Como se sabe, en primer lugar, el Tribunal debe determinar si el proceso seguido en contra de J ustiniano Sarmiento Castillo es válido, pues sólo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.

En torno a ese particular, desde un primer nivel de análisis, encuentra que el proceso fue adelantado por funcionarios judiciales competentes, pues los juzgados de control de garantías, las fiscalías locales y los juzgados municipales han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.

De otro lado, se respetó la estructura lógica del proceso. Esto es así dado que se formuló la imputación, se realizaron las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, se anunció el sentido del fallo y se emitió la sentencia de rigor. Aparte de esto, existe coherencia entre

dado que se formuló la imputación, se realizaron las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, se anunció el sentido del fallo y se emitió la sentencia de rigor. Aparte de esto, existe coherencia entre los hechos planteados en la acusación y en los alegatos de cierre y su calificación y aquellos por los que se emitió el fallo.

Finalmente, el juzgado brindó al acusado un juicio con todas las garantías y a la Fiscalía e intervinientes les permitió el cumplimiento de su rol procesal.

C. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado

1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria

3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa110016000106201601126 01

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índole debe existir convenci miento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.

Además, de acuerdo con los artículos 111 y 112 inciso 2 del CP, el que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurre en las sanciones allí previstas.

Así las cosas, en el presente caso, la Sala debe determinar si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda duda razonable, la comisión de ese punible por parte de J ustiniano Sarmiento Castillo y la responsabilidad que pueda asistirle. De ser así, confirmará el fallo recurrido; de lo contrario, lo revocará

comisión de ese punible por parte de J ustiniano Sarmiento Castillo y la responsabilidad que pueda asistirle. De ser así, confirmará el fallo recurrido; de lo contrario, lo revocará

2. Sobre la validez del fallo

4. En primer lugar, el Tribunal pone de presente que, contrario al sentir de la defensa, la sentencia apelada estuvo motivada. Al respecto, de la revisión de la diligencia de lectura sentencia que se llevó a cabo el 12 de abril de 2019, se advierte que el a quo sintetizó los hechos jurídicamente relevantes, individualizó al acusado, indicó la actuación cumplida, la competencia, determinó el problema jurídico y lo resolvió.

En el desarrollo de esta labor, explicó por qué, de acuerdo con las pruebas allegadas a la actuación, no estaba acreditado el delito de violencia intrafamiliar , s ino el de lesiones personales dolosas, y por qué, según la jurisprudencia penal, había lugar a condenar a Justiniano Sarmiento Castillo por dicha conducta.

Entonces, siendo ello así, no existe ningún fundamento razonable para inferir que el juzgado no cumplió con la debida argumentación del fallo, menos aun cuando puntos sustanciales de este, fueron atacados por la defensa.110016000106201601126 01 Justiniano Sarmiento Castillo Sentencia Ley 906

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3. Valoración probatoria

5. Dicho lo anterior, la Sala precisa que en este caso no existe debate sobre las lesiones padecidas por Leonor Antolínez Quintana: una equimosis de 3x1.2 cm en la cara interna, tercio proximal de la pierna

5. Dicho lo anterior, la Sala precisa que en este caso no existe debate sobre las lesiones padecidas por Leonor Antolínez Quintana: una equimosis de 3x1.2 cm en la cara interna, tercio proximal de la pierna derecha, que le generó una incapacidad de 5 días, sin secuelas médico legales.

Lo que sí es materia de discusión es si esas lesiones fueron producto del actuar doloso de Justiniano Sarmiento Castillo. Para determinar si fue así o no, el Tribunal debe valorar las pruebas practicadas en el juicio.

6. La Fiscalía presentó los testimonios de la víctima Leonor Antolínez Quintana, de sus hijos Cristian Fernando Sarmiento Antolínez y Javier Rodrígo Pérez Antolínez y de la médica del INML Adriana Marcela

Sánchez Otero.

a. La primera informó que vivía en la casa ubicada en la Carrera 88 Nº. 54C – 46 Sur. Residía en el tercer piso de dicha vivienda junto con el acusado, el que se quedaba en uno de los cuartos y con el que no tenía ningún tipo de vínculo, y el hijo de estos, Cristian Fernando Sarmiento Antolínez. El 12 de marzo de 2016 , hacia las 8:00 d e la noche, Justiniano Sarmiento Castillo llegó embriagado y le pidió comida, como le dijo que no había, empezó tratarla con palabras soeces y luego le dio una patada en su pierna derecha. Ella, en reacción al golpe, le dio una cachetada.

Advirtió que no era la primera vez que lo hacía y que, en razón de ello, estaba afectada psicológicamente.

una patada en su pierna derecha. Ella, en reacción al golpe, le dio una cachetada.

Advirtió que no era la primera vez que lo hacía y que, en razón de ello, estaba afectada psicológicamente.

b. Cristian Fernando refirió que el 12 de marzo de 2018 se encontraba en su cuarto, que su padre, el acusado, llegó hacia las 8:00 de la noche y después de un mo mento, se percató que este y su madre estaban110016000106201601126 01 Justiniano Sarmiento Castillo Sentencia Ley 906

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discutiendo, que aquel le gritaba, la maltrataba verbalmente, como siempre lo hacía, y todo porque no estaba lista la comida. Además, que no intervino en la discusión porque su mamá le dijo que no lo hiciera y que después de 15 minutos, la escuchó llorar, fue a su cuarto y ella le comentó que su papá le había tirado un punta pie : observó que tenía un rojo en la pierna, que al otro día, amaneció morado.

c. Rodrigo Javier comunicó que para la fecha de los he chos se encontraba en el primer piso de la casa, cuando subió al tercero, su hermano Cristian Fernando le dijo que el acusado había golpeado a su mamá. Cuando ingresó vio a su progenitora llorando y ella le comentó que Justiniano se había puesto grosero y que la había golpeado. Adujo que le vio un golpe en la pierna, pero no le prestó atención, pues lo que hizo fue apaciguar la situación.

d. La médica del INML, además de poner de presente lo informado por la víctima y determinar las lesiones ya conocidas, sugirió una medida

hizo fue apaciguar la situación.

d. La médica del INML, además de poner de presente lo informado por la víctima y determinar las lesiones ya conocidas, sugirió una medida de protección a favor de aquella para prevenir nuevas agresiones, orientación y apoyo psicosocial para la solución de conflictos y apoyo por psicoterapia, a través de la IPS a la cual estuviera afiliada.

7. En este orden, la valoración de estas pruebas le permite al Tribunal concluir que existe una base seria para inferir que Justiniano Sarmiento Castillo es responsable del delito de lesiones personales dolosas cometido en contra de Leonor Antolínez Quintana. Al respecto:

a. En este caso hay un motivo desencadenante: el hecho de que la víctima no tuviera li sta la comi da, de lo cual no tenía ninguna obligación, pues su relación precedente con el acusado no le daba el derecho a este de hacerle tal exigencia. Ello propició el espacio para que Justiniano, en una actitud, por demás machista, la agrediera verbal y físicamente.

b. La víctima explic ó el co ntexto de los hechos: el acusado llegó embriagado en horas de la noche, como la cena no estaba, empezó a decirle palabras soeces y luego le dio una patada en su pierna derecha.110016000106201601126 01 Justiniano Sarmiento Castillo Sentencia Ley 906

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c. Los hijos de Leonor Antolínez Quintan a, aunque no presenciaron el instante en el que el procesado la golpeó , corroboran aspectos medulares de las circunstancias modales de los hechos y le dan credibilidad a su relato : Cristian Fernando se encontraba en la casa

instante en el que el procesado la golpeó , corroboran aspectos medulares de las circunstancias modales de los hechos y le dan credibilidad a su relato : Cristian Fernando se encontraba en la casa cuando estos ocurrieron, se percat ó del maltrato verbal que su padre le dio a su madre porque no tenía lista la comida, percibió el estado emocional de ella y un golpe que tenía en su pierna. Javier Rodrigo, por su parte, se dio cuenta de estas dos últimas situaciones.

d. La médica del INML dictaminó un a incapacidad de cinco días definitivos y, en razón a lo informado por la víctima , la distorsionada relación que existía entre ella y el acusado, solicitó a su favor, además de una medida de protección en contra de Justiniano, apoyo psicosocial y psicológico para Leonor Antolínez Quintana.

8. Ahora, el recurrente cuestiona la secuencia aludida ; sin embargo, sus argumentos no tienen la potencialidad de alterar el estado de cosas referido.

a. Como testigos de descargo comparecieron al juicio Sebastián Antolínez Quintana y Patricia Sarmiento Casallas : e l primero fue enfático en afirmar que no le consta nada de los hechos porque desde hace cinco años no frecuenta la casa de su hermana Leonor Antolínez Quintana. A la seg unda tampoco le constan . No obstante, adujo que para el mes de marzo de 2016 , su padre llegó a su casa con la cara marcada porque la víctima le había pegado una cachetada y con un golpe en el brazo que le había propinado su hijo Cristian Fernando. Esta situación, por sí sola, no prueba ninguna tesis de la defensa. Por

marcada porque la víctima le había pegado una cachetada y con un golpe en el brazo que le había propinado su hijo Cristian Fernando. Esta situación, por sí sola, no prueba ninguna tesis de la defensa. Por el contrario, corrobora el hecho de que la víctima, en respuesta al golpe que le propinó el acusado, le dio una cachetada.

b. En ejercicio de sus garantías fundamentales , Justiniano Sarmiento Castillo decidió testificar en el juicio. Como es apenas comprensible, la presentación que hizo de los hechos es muy distinta: el 12 de marzo de 2016 estaba en Cajicá y hacia las 9:00 de la noche llegó al apartamento110016000106201601126 01 Justiniano Sarmiento Castillo Sentencia Ley 906

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en el que residía con la víctima. Entró a su habitación, se sentó encina de la cama, Leonor Antolínez Quintana empezó a tratarlo mal y le dio una cachetada que lo dejó aturdido. Luego, llegó su hijo, quien empezó a romperle las cortinas de la habitación e intentó sacarlo de esta . Además, no le causó ninguna lesión a aquella, sino que esta se la hizo con la pata de una cama y de esto existían testigos.

La Sala considera que este relato no resiste un análisis serio: 1). No existe una causa generadora del incide nte. El acusado, sin ningún motivo razonable, pretende hacer ver que Leonor Antolínez lo golpeó y, a parte de ello, que su hijo llegó a su habitación y, sin explicación alguna, quiso sacarlo de ella. No obstante, esto no es inadmisible. 2).

motivo razonable, pretende hacer ver que Leonor Antolínez lo golpeó y, a parte de ello, que su hijo llegó a su habitación y, sin explicación alguna, quiso sacarlo de ella. No obstante, esto no es inadmisible. 2). De acuerdo con él, se está ante un evento en el que una mujer se autolesiona -con la pata de una camay luego decide denunciarlo. Sin embargo, no existe ningún medio de prueba que de cuenta de tal situación. Por el contrario, existe sí, aquella que demuestra que este sí la golpeó y que en razón de ello decidió denunciarlo.

9. En relación con los demás reparos de la defensa , la Corporación

precisa lo siguiente:

a. Es cierto que el dictamen médico legal de lesiones emitido por el INML per se no puede acreditar la materialidad de un delito y la responsabilidad que en él le puede asistir al acusado. No o bstante, como se ha precisado , dicha pericia, analizada en conjunto con los demás medios de convicción , da cuenta de que la lesión que Leonor Antolínez Quintana padeció y que le ameritó cinco días de incapacidad, fue causada por Justiniano Sarmiento Castillo y no por otra persona.

b. Según el recurrente, debe aplicarse el in dubio pro reo, pero no hay ninguna razón para hacerlo: las dudas que esa parte encuentra son fruto de una valoración parcializada de las pruebas. En este punto, la Sala reitera que, en cuanto a la duda razonable, doctrina muy autorizada advierte que en ella concurren dos elementos. Por una parte, uno que está planteado en lenguaje psicológico y q ue110016000106201601126 01 Justiniano Sarmiento Castillo

doctrina muy autorizada advierte que en ella concurren dos elementos. Por una parte, uno que está planteado en lenguaje psicológico y q ue110016000106201601126 01 Justiniano Sarmiento Castillo Sentencia Ley 906

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remite al grado de creencia del funcionario judicial y, por otra parte, uno que está planteado en lenguaje epistemológico y que tiene que ver con el peso de las pruebas practicadas. Desde esta perspectiva, entonces, no basta con que el juez plantee que está convencido de la existencia de dudas insalvables sino que, además, es necesario que ese convencimiento tenga soporte en los medios de conocimiento practicados en el juicio. Desde esta perspectiva, es posible que para el defensor existan dudas insalvables; pero, en caso de ser así, ellas no tendrían como fundamento la valoración de las pruebas, que conducen a una conclusión muy distinta, sino su particular percepción como parte procesal. Y de cara a la decisión a tomar por el Tribunal, tal panorama es intrascendente.

10. De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Corporación considera que la sentencia apelada es legalmente correcta, en tanto que la apelación no suministra ningún argumento serio para revocarla. Por ende, la confirmará.

VII. DECISIÓN

Con base en los argumentos expuestos en precedencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Confirmar la sentencia apelada.110016000106201601126 01 Justiniano Sarmiento Castillo Sentencia Ley 906

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la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Confirmar la sentencia apelada.110016000106201601126 01 Justiniano Sarmiento Castillo Sentencia Ley 906

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Este fallo queda notificado por estrados. Procede el recurso extraordinario de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes.

Los magistrados,

CÚMPLASE,

Los magistrados,

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Radicación: 110016000106201601126 01

Procedencia: Juzgado 9º Penal Municipal

Procesado: Justiniano Sarmiento Castillo Delito: Lesiones personales Motivo de alzada: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

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