TSDJ BOG SP - 110016000106201601345 01-(06-08-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000106201601345 01-(06-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000106201601345 01 [1550]
Procedencia : Juzgado Primero Penal Municipal con
Función de Conocimiento de Bogotá Procesado : CARLOS FERNANDO JIMÉNEZ MARÍN Delito : Lesiones personales dolosas Motivo : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Modifica Aprobado : Acta número 092
Bogotá D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Vistos
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por el defensor de CARLOS FERNANDO JIMÉNEZ MARÍN, contra la sentencia, del 30 de abril de 2019, proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad.
Hechos
El 6 de abril de 2016, aproximadamente a las 14:20 horas, cuando Nuri Margot Hernádez Alfonso arribó al jardín Trencito de Papel , donde estudiaban sus dos menores hijos, ubicado en la carrera 52A n. ° 39A - 14 sur, barrio La Alquería de esta ciudad, advirtió que el padre de los niños, CARLOS FERNANDO JIMÉNEZ MARÍN, con quien nunca convivió, ya los había recogido y los tenía dentro de la camioneta de su propiedad, sin que tuviera autorización para hacerlo, y, al momento de abo rdarlo, aquél descendió del automotor, la cogió del brazo y la ingresó a la fuerza, propinándole golpes y
recogido y los tenía dentro de la camioneta de su propiedad, sin que tuviera autorización para hacerlo, y, al momento de abo rdarlo, aquél descendió del automotor, la cogió del brazo y la ingresó a la fuerza, propinándole golpes y puños durante el tiempo que tardó en dejarl os en la casa de ella, ubicada en la calle 34 sur n. ° 50A - 19, a la vez que la insultó y la amenazó de mu erte frente a los niños. Agresión como consecuencia de la cual a ell a se le dictaminó incapacidad medicolegal definitiva de tres días, sin secuelas.Radicación: 110016000106201601345 01 [1550] Procesado: CARLOS FERNANDO JIMÉNEZ MARÍN Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
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El 11 de agosto de 2016 , ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta sede, se llevó a cabo la formulación de imputación en contra de CARLOS FERNANDO JIMÉNEZ MARÍN, a quien se atribuyó la comisión de violencia intrafamiliar agravada , en calidad de autor, en razón de haberse cometido sobre una mujer, de acuerd o con lo previsto en el artículo 229 – incisos 1.º y 2.º – del Código Penal, cargo que no aceptó1. Radicado el escrito de acusación el 23 de septiembre de 20162, correspondieron las diligencias al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, que celebró la audiencia respectiva el 25 de abril de 20173, en la que l a delegada fiscal mantuvo la incriminación.
correspondieron las diligencias al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, que celebró la audiencia respectiva el 25 de abril de 20173, en la que l a delegada fiscal mantuvo la incriminación. La vista preparatoria tuvo lugar el 1 1 de julio de 201 74 y el juicio oral en sesiones del 28 de agosto5, del 16 de octubre6 y del 4 de diciembre7 de 2018 y del 58 y el 269 de marzo de 2019 , data ésta en que se emitió sentido condenatorio del fallo, por lesiones personales dolosas agravadas, conforme a los artículos 104 – numeral 1.º –, 111, 112 – inciso 1.º – y 119 de esa obra, al que se dio lectura el 30 de abril de 201 910, con inconformidad de la defensa, que sustentó oportunamente11.
Providencia impugnada
Declaró responsable a CARLOS FERNANDO JIMÉNEZ MARÍN, como autor de lesiones personales dolosas agravadas, a petición d el ente acusador, y le impuso 21 meses y 9 días de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, a la vez que le concedió la suspensión de la
1 Folio 8 carpeta 2 Folios 9 a 12 carpeta 3 Folio 32 carpeta 4 Folio 34 carpeta 5 Folio 48 carpeta 6 Folio 53 carpeta 7 Folio 56 carpeta 8 Folio 63 carpeta 9 Folio 68 carpeta 10 Folio 74 carpeta 11 Folios 75 a 77 carpetaRadicación: 110016000106201601345 01 [1550]
7 Folio 56 carpeta 8 Folio 63 carpeta 9 Folio 68 carpeta 10 Folio 74 carpeta 11 Folios 75 a 77 carpetaRadicación: 110016000106201601345 01 [1550] Procesado: CARLOS FERNANDO JIMÉNEZ MARÍN Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 3 de 11 ejecución de la prisión. Después de identificar al encartado y describir los hechos y la actuación procesal , señaló que, con base en las pruebas aportadas por la fiscalía, se demostraron la ocurrencia de l ataque y la responsabilidad del acusado, toda vez que el testimonio de Nuri Margot Hernádez Alfonso , quien para el momento gozaba de una me dida de protección otorgada por una comisaría de familia , encontró pleno sustento en la declaración de la médica forense Diana Maritza Trujillo Góngora , que la valoró y le dictaminó incapacidad medicolegal definitiva de tres días , por hallarle una lesión c onsistente en un edema leve en la región clavicular derecha, con dolor moderado a la palpación, producida por un mecanismo causal contundente . Anotó que la testigo de descargo Ariane Montero Mancera, cónyuge del procesado, no fue testigo presencial de los hechos, así como que la versión dada por él no tuvo respaldo y estuvo relacionada con un supuesto montaje judicial que creó la víctima en su contra, motivada en un interés económico, así c omo tampoco se demostró que aqué lla lo haya agredido o que se haya autoinfligido la lesión.
Argumentos del recurrente
un interés económico, así c omo tampoco se demostró que aqué lla lo haya agredido o que se haya autoinfligido la lesión.
Argumentos del recurrente
Solicitó la revocatoria d el proveído por estimar que existen dudas sobre la responsabilidad de su defendido y porque no hubo una correcta valoración probatoria. Lo anterior, en la medida que las diferenci as entre las versiones dadas por la denunciante y su prohijado, debían ser resueltas por el hijo mayor que tienen en común, pues éste presenció los hechos , y aun cuando ambas partes coincidieron en señalar que estuvieron juntas con los niños dentro de la c amioneta, sólo por es o no se puede dar por cierto que el acusado haya acometido la agresión que le fue endilgada. Mencionó que a la profesional que valoró a la señora Hernádez Alfonso no le consta la veracidad del relato de ella y que el edema que halló, u n enrojecimiento de la piel o mucosa, limitado a fenómenos vasculares, generalmente aparece en segundos y es de corta duración, se pudo causar momentos antes de que ella fue revisada y no veinticuatro horas después de los sucesos.Radicación: 110016000106201601345 01 [1550] Procesado: CARLOS FERNANDO JIMÉNEZ MARÍN Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 4 de 11 No se recibieron manifestaciones de los no recurrentes.
Consideraciones
1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 34 - numeral 1.º - del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer
No se recibieron manifestaciones de los no recurrentes.
Consideraciones
1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 34 - numeral 1.º - del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. Dado que la competencia para resolver, com o superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que resulte inescindiblemente vinculado12, sin agravar la situación del apelante único 13, para concluir en la confirmación de la providencia impugnada , con la modificación que adelante se explica.
2.- Según los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal, para condenar se exige que el juez tenga conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad del acusado, con base en las pruebas debatidas en el juicio 14 y con la premisa de que, en el sistema procesal bajo el que se tramita este asunto, no existe tarifa legal probatoria sino una libertad reglada en virtud de la cual se deben valorar los distintos medios de conocimiento en conjunto y conforme con las reglas de la sana crítica15. Cuando ello se presenta, el in dubio pro reo y la presunción de inocencia ceden ante el ius puniendi. La simple discrepancia de criterios del recurrente con lo afirmado en la providencia impugnada tampoco los configura16 ni es suficiente invocar la aplicación del primero de los
12 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de 2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837. Ver también, de
12 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de 2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837. Ver también, de esta corporación, sentencia del 9 de marzo de 2016, M. P. Eugenio Fernández Carlier, radicación 41760. 13 Artículo 20 Código de Procedimiento Penal 14 El legislador consagró, así mismo, una tarifa legal negativa en virtud de la cual: « la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia». 15 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casació n Penal. Sentencia del 4 de septiembre de 2002. M. P. Carlos Augusto Gálvez Argote. Rad. 15884. 16 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 10 de febrero de
2010. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 33491.Radicación: 110016000106201601345 01 [1550] Procesado: CARLOS FERNANDO JIMÉNEZ MARÍN Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 5 de 11 principios en cita para que la autoridad judicial automáticamente lo reconozca o esté compelida a hacerlo17.
3.- En los artículos 104 - numeral 1.º -, 111, 112 - inciso 1.º - y 119 del Capítulo Tercero - De las lesiones personales -, del Título I - De los delitos contra la vida y la integridad personal - del Libro Segundo – Parte Especialdel Código Penal, se sanciona, con prisión de 16 meses a 36 meses, a quien
Capítulo Tercero - De las lesiones personales -, del Título I - De los delitos contra la vida y la integridad personal - del Libro Segundo – Parte Especialdel Código Penal, se sanciona, con prisión de 16 meses a 36 meses, a quien cause a otro daño en el cuerpo consistente en incapacidad para trabajar o en enfermedad que no pase de treinta días. Pena que se incrementa de una tercera parte hasta la mitad, si dicha conducta se cometiere en los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de famili a, aunque no convivan en un mismo hogar ; en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y , por último, en todas las demás personas que, de manera permanente, se hallen integradas a la unidad doméstica.
4.- El dictamen medicolegal18 incorporado en el juicio oral, da cuenta de la lesi ón sufrida por l a afectada que, en consonancia con su declaración, acreditan la ocurrencia del factum materia de juzgamiento y la responsabilidad del incriminado.
En la sesión de juicio oral del 16 de octubre de 2018, Nuri Margot Hernádez Alfonso19 refirió que conoce al procesado porque sostuvieron una relación sentimental durante casi ocho años, producto de la cual tuvieron dos hijos , de cinco y ocho años de edad para el momento del testimonio 20, sin que hayan convivido en ninguna época , y relató que , el día de los acontecimientos, CARLOS FERNANDO JIMÉNEZ MARÍN recogió a los primeros en su jardín , Trencito de Papel , ubicado en el barrio La Alquería, pese a la prohibición impuesta por una comisaría de f amilia, la cual ella no había
en su jardín , Trencito de Papel , ubicado en el barrio La Alquería, pese a la prohibición impuesta por una comisaría de f amilia, la cual ella no había podido informar, y, sobre las dos de la tarde, cuando ella arribó al lugar por
17 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 3 de junio de
2009. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 30906. 18 Folios 50 y 51 carpeta 19 Sesión de juicio oral del 16 de octubre de 2016, récord 07:28 20 Registros civiles en folios 51 y 52 carpetaRadicación: 110016000106201601345 01 [1550] Procesado: CARLOS FERNANDO JIMÉNEZ MARÍN Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 6 de 11 los infantes, advirtió que, en una esquina , se encontraban dentro de la camioneta de su padre, ella se acercó y le pidió que se los diera, pero aquél la agarró de un brazo, la metió de cabeza al automotor y, durante el trayecto del jardín a su casa , mientras conducía, le pegó, la insultó y la amenazó de muerte delante de los menores, como también lo hizo antes de que entraran a su morada. Por ello, la testigo acudió a medicina legal, en compañía de su abogado, y le dictaminaron tres días de incapacidad medicolegal.
Trajo a colación que , por la conducta agresiva del incriminado, ya había acudido en reiteradas ocasiones a una comisaría de familia , la c ual le
abogado, y le dictaminaron tres días de incapacidad medicolegal.
Trajo a colación que , por la conducta agresiva del incriminado, ya había acudido en reiteradas ocasiones a una comisaría de familia , la c ual le prohibió a él ingresar a la morada de la declarante, a quien también se le dio medida de protección y a él se le permitió visitar los niños , únicamente, los domingos entre las 9:00 y las 17:00 horas . Señaló que, después, el 24 de enero de 2017, dich a institución citó a ambas partes y le impuso una multa al acriminado por haber violado la medida de protección de la que gozaba la denunciante y por haber retenido a los menores por más de mes y medio . Recordó que, en algunas ocasiones, en los días de vis ita, el encausado regresaba con los niños antes de finalizarse el horario, por lo que ella no podía salir y debía estar pendiente, pues, de lo contrario, él hacia escándalos y los insultaba, lo que implicó que ella se cambiara de domicilio y lo denunciara insistentemente ante la fiscalía. Por último, mencionó que, en la actualidad, cesaron las amenazas y que JIMÉNEZ MARÍN ni siquiera se comunica con sus hijos.
En sesión de juicio oral del 4 de diciembre de 2018, Diana Maritza Trujillo Góngora21, médica forense, con quien se introdujo el informe pericial de clínica forense del 7 de abril de 2016 22, consignó que a la agredida le fue hallado, en el tórax, un edema leve en la región clavicular derecha, con dolor
clínica forense del 7 de abril de 2016 22, consignó que a la agredida le fue hallado, en el tórax, un edema leve en la región clavicular derecha, con dolor moderado a la palpación, por un mecanismo causal co ntundente, que ella explicó como un elemento romo o grueso que no causa herida sino edemas o equimosis , como un puño , y señaló que dicha lesión también pudo ser
21 Sesión de juicio oral del 4 de diciembre de 2018, récord 05:09 parte 1 22 Folio 55 carpetaRadicación: 110016000106201601345 01 [1550] Procesado: CARLOS FERNANDO JIMÉNEZ MARÍN Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 7 de 11 autoinfligida. Puntualizó que el relato de la víctima se transcribió como ella lo hizo.
En la misma sesión, Ariane Montero Mancera 23, esposa del acusado y con quien refirió ha convivido desde hace más de veinte años y tienen dos hijas de diecisiete y dieciocho años, indicó conocer a Nuri Margot Hernádez Alfonso pues tuvo la oportunidad de dialogar con ella cuando se enteró de la relación con su esposo, con quien tiene otros dos hijos, de los que dio fe del amor y la responsabilidad que CARLOS FERNANDO JIMÉNEZ MARÍN les profesa, así como adujo ser testigo del supuesto mal trato de la denunciante a sus propios hijos y al padre de éstos. Narró que el día de los acontecimientos, el encausado recibió una llamada, sobre las 2:15 p. m. , del director del colegio
propios hijos y al padre de éstos. Narró que el día de los acontecimientos, el encausado recibió una llamada, sobre las 2:15 p. m. , del director del colegio de sus dos hijos con Nuri Margot Hernádez Alfonso, y lo requirió para que recogiera a los infantes, que salían a la 1:30 p. m ., ante la ausencia de su madre; situación que el procesado aprovechó para ir a recoger también a sus otras dos hijas, que salían del colegio a las 2:30 p. m. . Fue así como , a las 2:20 p. m. , su pareja recogió a los niños , los subió a su carro y apareció la hoy quejosa, quien comenzó a insultarlo y a reclamarle por haber ido por ellos, tuvieron una discusión que provocó el llanto del menor J. F. J. H., que duró hasta que aquél los llevó a su morada, luego, entre las 2:30 p. m. y la s 2:33 p. m. , él fue por sus hijas y, finalmente, llegaron a su hogar a las 2:40 p. m. . En razón de que su cónyuge fue agredido verbalmente por su expareja, éste se dirigió a presentarle una demanda ante la comisaría de familia de Puente Aranda, pero no le fue recibida.
Para terminar, reconoció que no estuvo presente en dichos eventos pero conoció de ellos porque así se los transmitió su pareja.
Finalmente, en sesión de juicio oral del 5 de marzo de 2019, CARLOS FERNANDO JIMÉNEZ MARÍN24 renunció a su derec ho de guardar silencio, mencionó que hace veintiún años convive con Ariane Montero Mancera, es
FERNANDO JIMÉNEZ MARÍN24 renunció a su derec ho de guardar silencio, mencionó que hace veintiún años convive con Ariane Montero Mancera, es
23 Sesión de juicio oral del 4 de diciembre de 2018, récord 04:25 parte 2 24 Sesión de juicio oral del 5 de marzo de 2019, récord 05:12.Radicación: 110016000106201601345 01 [1550] Procesado: CARLOS FERNANDO JIMÉNEZ MARÍN Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 8 de 11 médico, aunque no ejerce, fue alcalde de Soacha y se dedica ba a una empresa de transportes, que después vendió. Conoce a la señora Nuri Margot Hernádez Alfonso porque tienen dos hijos en común, aunque nunca han convivido. El día de los sucesos materia del proceso , en horas de la mañana, la denunciante , extrañamente, lo llamó para que recogiera a sus hijos y acordaron que se encontrarían en el jardín de éstos, llam ado Trencito de Papel, ubicado en el barrio La Alquería, con el fin de entregarle a ella unas tarjetas para que pudiera retirar el dinero correspondiente a la cuota alimentaria. A eso de la 1:00 p. m., se encontraba arreglando una llanta de su camioneta y cuando iba transitando por la carrera 50, observó a la señora Nuri Margot Hernádez Alfonso discutiendo con un hombre, por lo que se detuvo a preguntarle qué sucedía pero ella le dio una respuesta grosera y decidió irse para su casa. Sobre las 2:15 p. m. estuvo esperando en
que se detuvo a preguntarle qué sucedía pero ella le dio una respuesta grosera y decidió irse para su casa. Sobre las 2:15 p. m. estuvo esperando en el jardín de los niños y como Nuri Margoth no llegaba, como muchas veces ella lo hacía, el rector de la institución le pidió que se los llevara y después, a las 2:25 p. m., se dirigió a recoger a sus otras dos hijas que salían del colegio cinco minutos después. En una esquina se encontró con la señora Hernádez Alfonso, que comenzó a insultarlo y a reclamarle por haber recogido a sus hijos, él le pidió que no lo tratara así y, mientras él los llevaba a su casa, ella continuó con el maltrato y le pegó puños. Por ello, ese día se dirigió a la comisaría de familia donde no le recibieron su denuncia, puesto que debía hacerla por escrito, lo que hizo al día siguiente.
A través de una amiga que trabaja en la fiscalía, se enteró de que la hoy quejosa y su hermana, estaban armando un complot en su contra para perjudicarlo, motivadas en un interés económico, pues perseguían $500000.000 m. l. , fruto de la venta de su empresa de transportes. Además, con base en sus conocimientos en medicina, cuestionó la lesión que le fue hallada a su expareja , que pudo causársela ella, y destacó que él no la agredió en ningún momento, aunque élla sí lo hizo pero no acudió a medicina legal porque los golpes no lo amerita ron, por lo que la denunció ante la fiscalía, el 16 de abril de 2016, lo cual nunca prosperó.Radicación: 110016000106201601345 01 [1550]
medicina legal porque los golpes no lo amerita ron, por lo que la denunció ante la fiscalía, el 16 de abril de 2016, lo cual nunca prosperó.Radicación: 110016000106201601345 01 [1550] Procesado: CARLOS FERNANDO JIMÉNEZ MARÍN Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 9 de 11 Sin lugar a duda, encuentra esta Sala que, con las pruebas antes reseñadas, apreciadas en conjunto, se verifican los presupuestos para condenar a CARLOS FERNANDO JIMÉNEZ MARÍN por lesiones personales dolosas, porque Nuri Margot Hernádez Alfonso hizo un muy coherente señalamiento en su contra, con indis cutible soporte en el informe me dicolegal incorporado y porque la versión ofrecida por los testigos de descargo no ofrece las razones suficientes para descartar t al aserto, en la medida en que Ariane Montero Mancera ni siquiera fue testigo presencial y, en su narración, incurrió en múltiples contradicciones con el propio encausado, quien lo único que ofreció fue su muy interesada versión, carente por completo de re spaldo. Si bien es cierto que a la doctora Diana Maritza Trujillo Góngora no le consta la veracidad del dicho de la lesionada, que no le correspondía revisar en su examen, sí pudo constatar la afectación que ella tenía y la naturaleza de su mecanismo causal, coincidente con el que le fue relatado , sin que haya motivo para considerar que ésta pudo autoinfligírsela.
5.- El actuar desarrollado por el implicado fue contrario al ordenamiento
mecanismo causal, coincidente con el que le fue relatado , sin que haya motivo para considerar que ésta pudo autoinfligírsela.
5.- El actuar desarrollado por el implicado fue contrario al ordenamiento penal y vulneró la integridad personal de Nuri Margot Hernádez Alfonso , a quien causó una lesión que le implicó tres días de incapacidad medicolegal definitiva.
6.- En sede de culpabilidad se encuentra, por lo de él conocido, que el enjuiciado es imputable, conocedor de la antijuridicidad de su acto y de que le era exigible otro, abstenerse de lesionar a Nuri Margot Hernádez Alfonso, madre de dos de sus hijos.
7.- La Sala estima que la calificación jurídica por la que solicitó condena la fiscalía, que acogió el a quo, fue errónea , por considerar el agravante del numeral 1.° del artículo 104 del Código Penal , en concordancia con el artículo 119 de esa obra, puesto que no está demostrada la calificación de los sujetos intervinientes dentro de los eventos allí contemplados; ésto es, que no se acreditó que el sindicado y la afec tada conformaran una familia o unidad doméstica, porque, como ellos lo señalaron, jamás han convivido niRadicación: 110016000106201601345 01 [1550] Procesado: CARLOS FERNANDO JIMÉNEZ MARÍN Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 10 de 11 han forjado un lazo familiar , como ha sido ampliamente explicado por la Corte Suprema de Justicia 25, sin que sea posible para el Tribunal corregir
Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 10 de 11 han forjado un lazo familiar , como ha sido ampliamente explicado por la Corte Suprema de Justicia 25, sin que sea posible para el Tribunal corregir dicho yerro, que implicaría considerar el segundo inciso del artículo 119 referido26, porque el violento ataque tuvo lugar sobre la señora Hernádez Alfonso por el hecho de ser mujer, toda vez que ello significaría notorio incremento punitivo, que desmejoraría la situación del único apelante.
Con la precisión, en cuanto a la querella, exigencia general para el ejercicio de la acción penal en el caso de lesiones personales de esa naturaleza 27, de que, como lo indica el parágrafo del artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, no es necesaria por tratarse de un acto de violencia contra una mujer, sin perjuicio de anotar que, como lo señala el escrito de acusación, fue presentada, por Nury Margot Hernádez Alfonso, el 7 de abril de 201628.
Consecuencialmente, se mo dificarán las penas impuestas y se impondrá la prisión mínima del artículo 112 – inciso 1.° - ibidem, en respeto de la proporción considerada por el señor juez de primer grado. Lapso al que se reducirá la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, conforme lo dispone el artículo 52 de la misma obra.
8.- Incidente de reparación integral:
Para que, de considerarlo pertinente, la víctima pueda promover el incidente de reparación integral, se le comunicará de la emisi ón de esta sentencia.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Para que, de considerarlo pertinente, la víctima pueda promover el incidente de reparación integral, se le comunicará de la emisi ón de esta sentencia.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 10 de abril de
2019. M. P. Luis Guillermo Salazar Otero. Radicación 49560. 26 Con la modificación de la Ley 1761 de 2015 27 Artículo 74 Código de Procedimiento Penal 28 Folio 10 carpetaRadicación: 110016000106201601345 01 [1550] Procesado: CARLOS FERNANDO JIMÉNEZ MARÍN Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
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Resuelve
Primero. Modificar el numeral primero d e la parte resolutiva de la sentencia, del 30 de abril de 2019, proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en el sentido de precisar que se condena a CARLOS FERNANDO JIMÉNEZ MARÍN, por lesiones personales dolosas, a dieciséis meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Segundo. Confirmar esa providencia en lo demás.
Tercero. Comunicar este proveído a la víctima, Nuri Margot Hernádez Alfonso, como se dijo en las consideraciones.
Contra esta providencia procede el recurso extraordinario de casación, en
Tercero. Comunicar este proveído a la víctima, Nuri Margot Hernádez Alfonso, como se dijo en las consideraciones.
Contra esta providencia procede el recurso extraordinario de casación, en los términos y condiciones previstos en el Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos
Dagoberto Hernádez Peña Hermens Darío Lara Acuña