TSDJ BOG SP - 11001600010620160308801-(22-01-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001600010620160308801-(22-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001.6000.106.2016.03088.01
Procedencia: Juzgado 23 Penal Municipal Conocimiento Imputado: Emiliano García Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria
Decisión: Confirma/ sentencia N°.008.
Aprobado mediante Acta N°.004.
Bogotá, veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, Apoderado de Víctimas y Defensa contra la sentencia por medio de la cual el Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá el 10 de octubre de 2019 condenó a Emiliano García como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, a lo cual se procede conforme lo dispone el artículo 179 del C de P.P., y acorde con los siguientes,
HECHOS
Flor Yaneth Amarillo Arias dio cuenta que el 11 de julio de 2016 en la carrera 76 Sur N°. 10ª-21 del Barrio Almirante Padilla de esta ciudad, fue víctima de agresiones por parte de quién en otrora oportunidad y, por el lapso de 15 años, fuera su compañero sentimental Emiliano García, al momento de la ocurrencia de los hechos aquellos compartían la misma unidad doméstica. Aquella fue valorada por parte del Instituto
de quién en otrora oportunidad y, por el lapso de 15 años, fuera su compañero sentimental Emiliano García, al momento de la ocurrencia de los hechos aquellos compartían la misma unidad doméstica. Aquella fue valorada por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal el 13 de julio de 2016 concediéndosele una incapacidad médica definitiva de 8 días.
ACTUACIÓN PROCESAL
El 21 de octubre de 20161, ante el Juzgado 39 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá y por solicitud de la Fiscalía, se realizó diligencia de formulación de imputación por el delito de violencia intrafamiliar agravada contra Emiliano García, cargos que no merecieron aceptación por parte del imputado.
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Presentado el escrito de acusación2, el 29 de junio de 20173, ante el Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, la Fiscalía verbalizó la formulación de acusación en el que identificó e individualizó al acusado, relacionó los hechos, refirió la imputación jurídica del comportamiento, indicó los elementos materiales probatorios y evidencia física, así como los demás aspectos relativos a los sujetos procesales necesarios para adelantar el asunto.
La audiencia preparatoria tuvo lugar el 5 de julio de 20184, en la que las partes realizaron sus solicitudes probatorias que la funcionaria judicial resolvió en auto que no fue objeto de apelación, por lo cual cobró ejecutoria, medios cognoscitivos ampliamente
realizaron sus solicitudes probatorias que la funcionaria judicial resolvió en auto que no fue objeto de apelación, por lo cual cobró ejecutoria, medios cognoscitivos ampliamente conocidos en el trámite.
El 16 de mayo de 20195 se instaló audiencia de juicio oral con la declaratoria de inocencia del acusado, luego, la presentación de la teoría del caso por parte de la Fiscalía y posteriormente, la incorporación de las estipulaciones probatorias relativas (i) plena identidad del acusado, (ii) minoría de edad de los menores S.A y B.S García Amarillo (iii) incapacidad médica legal definitiva de la víctima, el acusado y el menor B.S García Amarillo, relativas a 8 y 11 días respectivamente, último de los cuales también rindió declaración en la misma diligencia, además de Flor Yaneth Amarillo Arias, Judy Andrea Amarillo Arias con la cual se finaliza la práctica probatoria de cargo; la defensa trajo al debate únicamente la declaración del acusado.
El 5 de septiembre de 20196, se clausuró la etapa probatoria, se dieron las alegaciones de clausura y emisión del sentido del fallo. Finalmente el 10 de octubre de 20197 se profirió la sentencia respectiva, la cual fue apelada por la Fiscalía, defensa y representación de víctimas.
DECISIÓN RECURRIDA
La funcionaria judicial sintetizó los hechos, individualizó al acusado, señaló la actuación procesal y evaluó los elementos materiales probatorios aducidos.
Después se refirió a la imputación jurídica del comportamiento y con base en tales elementos concluyó que estaban demostrados los presupuestos para dictar sentencia
actuación procesal y evaluó los elementos materiales probatorios aducidos.
Después se refirió a la imputación jurídica del comportamiento y con base en tales elementos concluyó que estaban demostrados los presupuestos para dictar sentencia condenatoria por el delito de violencia intrafamiliar agravada comportamiento del cual
2 Folio 9. 3 Folio 17. 4 Folio 38. 5 Folio 52. 6 Folio 64. 7 Folio 135.Rad. 2016-03088-01
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fue víctima Flor Yaneth Amarillo Arias en hechos acontecidos el 11 de julio de 2016 en la calle 76 Sur N°. 10ª-21 del barrio Almirante Padilla de esta ciudad.
Desestimó la tesis de la defensa en relación con la ausencia de los elementos de tipicidad y antijuridicidad para la configuración del punible de violencia intrafamiliar, ello confrontados el relato de la propia víctima y los principios que orientan la libertad probatoria y el trámite del sistema penal acusatorio.
Posteriormente, emprendió el proceso de dosificación punitiva y condenó a Emiliano García a las penas de 76 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor a título de dolo del delito violencia intrafamiliar agravada. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y concedió la prisión domiciliaria por su condición de padre cabeza de familia.
LOS RECURSOS
Disidente de la decisión la Fiscalía se apartó de las consideraciones de la a quo en
la pena y concedió la prisión domiciliaria por su condición de padre cabeza de familia.
LOS RECURSOS
Disidente de la decisión la Fiscalía se apartó de las consideraciones de la a quo en relación a la concesión de la prisión domiciliaria, ello por cuanto a su juicio la defensa no demostró con ningún argumento los requisitos sustanciales para acceder a tal instituto, menos aún la condición de padre cabeza de familia respecto del menor B.S García Amarillo.
Llamó la atención frente a la insistencia de la defensora de creación de la necesidad de que el menor continúe al cuidado del padre, pues considera que ello puede ver afectado emocionalmente al joven. Por ello solicitó la revocatoria de la sentencia en tal aspecto.
La representación judicial de víctimas, reclamó la revocatoria de la concesión de la prisión domiciliaria, puso de presente que la defensa al momento del traslado del artículo 447 del C de P.P., únicamente hizo relación a tal petición, sin que para tal efecto presentara evidencias documentales que soportaran su pedimento.
La defensa por su parte, solicitó la revocatoria de la sentencia y en su lugar se emita sentencia absolutoria al adolecer de medios cognoscitivos y del conocimiento más allá de toda duda para emitir condena acorde con los presupuestos del artículo 381 del C de P.P.
Adujo que existen serias contradicciones en la declaración de la víctima, las cuales confrontadas con el dicho de su prohijado y del menor B.S Amarillo García dejan asomo de duda; además de ello hizo relación a que no existe verificación de que el acusado
Adujo que existen serias contradicciones en la declaración de la víctima, las cuales confrontadas con el dicho de su prohijado y del menor B.S Amarillo García dejan asomo de duda; además de ello hizo relación a que no existe verificación de que el acusado hubiera sido la persona que le ocasionó las lesiones a la víctima, por el contrario se puedeRad. 2016-03088-01
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determinar que las mismas fueron ocasionadas por su hijo.
Sostuvo que el despacho omitió valorar las medidas de protección decretadas por parte de la Comisaría de Familia en identidad de hechos en los que se sindica a la víctima como la autora de las lesiones al interior del núcleo familiar. Planteó un escenario en el cual el acusado defendió un derecho ajeno, esto es, el defender a su menor hijo de las agresiones de las que venía siendo víctima por parte de su progenitora y sus tías.
Manifestó que existe un error en la acusación pues las lesiones en la humanidad de la víctima se plantearon por el INML en una incapacidad médica de 4 días, sin embargo, la funcionaria judicial basó sus disertaciones en una presunta violencia de género y económica.
La representación judicial de víctimas desestimó, en sede de no recurrente, las elucubraciones de la defensa en relación a la ausencia de prueba para emitir condena, por el contrario sostuvo que están dados los presupuestos esenciales para emitir el juicio sancionatorio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004 dispone que a las Salas Penales de los
el contrario sostuvo que están dados los presupuestos esenciales para emitir el juicio sancionatorio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004 dispone que a las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial les corresponde conocer: “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”
El referido ámbito funcional está regido adicionalmente por el principio de limitación, de acuerdo con el cual a la Corporación le corresponde abordar únicamente los aspectos que fueron impugnados por los recurrentes y los que le estén vinculados.
Ahora bien, la resolución de los recursos interpuestos están orientados por parte de la Fiscalía y la representación de víctimas a la revocatoria de la prisión domiciliaria otorgada al sentenciado y por parte de la defensa encaminada a la absolución de su prohijado; por tanto, esta Corporación debe partir de la presunción de inocencia consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política, la cual encuentra desarrollo normativo en los artículos 7° y 381 de la Ley 906 de 2004.
Ello, por cuanto el fallo de carácter condenatorio sólo es viable cuando la prueba practicada e introducida en el juicio oral y público, conduce al conocimiento más allá de toda duda sobre la comisión de la conducta punible y la responsabilidad penal del acusado de conformidad con el contenido de los artículos 380 y 381 ibídem.Rad. 2016-03088-01
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acusado de conformidad con el contenido de los artículos 380 y 381 ibídem.Rad. 2016-03088-01
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Así las cosas, en los eventos en que no se satisfacen dichas exigencias sustanciales, el pronunciamiento debe ser de carácter absolutorio. En tal sentido, la sentencia de dicho contenido es necesaria cuando se presentan dudas en torno a alguno de dichos presupuestos –materialidad y/o responsabilidadlas cuales deben ser resueltas en favor del procesado en aplicación del postulado de in dubio pro reo, contemplado en el enunciado artículo 7º de la Ley 906 de 2004.
En este orden de ideas, resulta imprescindible realizar el análisis de las inconformidades propuestas en las apelaciones a partir de los errores en la apreciación probatoria que afirman existentes en el fallo de primera instancia.
En primer lugar, la Sala se ocupará de analizar el recurso de apelación de la defensa que de contera en la sustentación del reparo aducido desde dicha arista, hace consistir en un desacierto de naturaleza suasoria de la prueba para edificar una sentencia de absolución por el delito atentatorio contra la familia, en la medida en que ciertamente lo incorporado no concreta una conducta penalmente sancionable por existencia del presupuesto de responsabilidad, a la par de la equívoca adecuación probatoria edificada por la a quo, sobre el entendido de que las pruebas vertidas en juicio resultan indicativas de la ausencia de materialidad de la conducta y la autoría de la que se sindicó a Emiliano García.
En punto de la responsabilidad penal del encartado, se tienen como pruebas de
de la ausencia de materialidad de la conducta y la autoría de la que se sindicó a Emiliano García.
En punto de la responsabilidad penal del encartado, se tienen como pruebas de cargo las testimoniales de B.S García Amarillo8 quién sostuvo que el 11 de julio de 2016 alrededor de las 8:00 de la noche se encontraba en su residencia momento en el cual arribó su progenitora “a llevarse unas cosas”, él le abrió la puerta de ingreso, acto seguido aquella lo empujó, cayó sobre el sofá “le pedí respeto, cuando le pedí respeto, ella me cogió del cuello y me rasguñó, en ese momento entraron otras dos tías que una me agarró de las manos y la otra me estaba dando vueltas en la cabeza, de repente bajó mi papá y evitó que me pegaran y gritó a la señora de la casa que trajeran la policía, mi papá intentó sacarme de esa pelea, ellas le estaban dando golpes a mi papá, pero él simplemente quería agarrarme a mí para que no me siguieran pegando.”
Adujo que el actuar de su padre se limitó a defenderlo de las agresiones que le estaban ocasionando sus tías y su progenitora las cuales le estaban dando golpes, adicional a que sus consanguíneas y su ascendiente se "estaban dando golpes entre ellas”, situación que fue evidenciada por parte de “la señora de la casa”, luego de la llegada de la policía sus familiares “se fueron y la policía no hizo nada.”
8 Audiencia de juicio oral, 16 de mayo de 2019, lista de reproducción N°. 3, a partir del minuto 13:00 a lista de
policía sus familiares “se fueron y la policía no hizo nada.”
8 Audiencia de juicio oral, 16 de mayo de 2019, lista de reproducción N°. 3, a partir del minuto 13:00 a lista de reproducción N°. 5, minuto 16:54.Rad. 2016-03088-01
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Indicó que sabe que su madre resultó lesionada “(…) con un golpe en la cara, pero me estaba diciendo la señora de la casa que mientras ellas me estaban golpeando que supuestamente una de ellas le dio un golpe a la otra y de ahí fue que el golpe que ella tiene, además mi papá tiene golpes en los brazos.”
Manifestó que las lesiones de su progenitora fueron ocasionadas entre las tres “mi madre y mis dos tías, una es Judy Amarillo y Nathaly Amarillo”; en cuanto a la relación familiar indicó que su padre es muy trabajador, siempre ha proporcionado las necesidades de él y de su madre, además que su progenitora siempre fue agresiva con él, además que con anterioridad observó cuando su mamá “bajó muy enojada y casi le pega con un sartén en la cabeza sino que yo la detuve, siempre las agresiones han sido muy verbal y mi papá no había dicho nada.”
Hizo hincapié en que el día anterior a los hechos había finalizado el vínculo familiar, el 11 de julio de 2016 su madre acudió a la vivienda a recoger unos enseres que “le hacían falta”. Las razones de su rompimiento derivaron en: “ese día era por la tarde y nosotros estábamos en un parque, mi papá había llegado a la casa (…) él tiene la costumbre de echar
falta”. Las razones de su rompimiento derivaron en: “ese día era por la tarde y nosotros estábamos en un parque, mi papá había llegado a la casa (…) él tiene la costumbre de echar pasador, entonces mi mamá estaba abriendo la puerta y se enojó porque estaba con pasador, no sé por qué, (…) entonces se fue para arriba y mi mamá se puso a gritarle, mi papá se fue para la terraza, mi mamá se fue a perseguirlo al tercer piso yo me quedé en el segundo piso, yo me quedé en el segundo piso a ver que estaba pasando, yo escucho que mi papá dijo: no me pegue, cuando subo es que veo que mi mamá efectivamente le estaba pegando a mi papá y lo estaba empujando, lo que pasa es que es una terraza y no hay paredes, entonces yo la paré porque si llega a empujar a mi papá podría tener lesiones muy graves”, producto de ese enfrentamiento su madre le indicó que no lo iba a volver a ver como un hijo que no lo iba a reconocer y que no le iba a dirigir la palabra.
Dicho día su madre recogió sus pertenencias y se marchó, al otro día pasaron los hechos que se investigan; sostuvo que la relación con su progenitora, es muy distante, “por mucho me mira de reojo, pero no me ve, no me saluda, no me habla”.
Con ocasión a las lesiones que padeció aquel 11 de julio de 2016, dio cuenta que se dirigió a medicina legal siendo reconocidos 4 días de incapacidad, las cuales se ajustan a “unos chichones en la cabeza por los golpes que me habían dado y los rasguños que me había hecho mi madre en el pecho.”, además recordó que su padre “tenía algunos moretones en
“unos chichones en la cabeza por los golpes que me habían dado y los rasguños que me había hecho mi madre en el pecho.”, además recordó que su padre “tenía algunos moretones en los brazos y el golpe en la cara que le dio mi mamá.”, así como que no vio lesiones en el cuerpo de su madre, “la mayor parte del conflicto fue que ellas se la pasaron golpeándome a mí”, también relató que cuando tenía 8 años su madre lo violentó con golpes y patadas hasta que “se cansó”, producto de dicha manifestación se mostró afectado por lo cual se debió suspender la audiencia.Rad. 2016-03088-01
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Flor Yaneth Amarillo Arias9 sostuvo que fue víctima de agresiones físicas por parte del acusado igualmente que la convivencia data del año 2001 al 11 de julio de 2016 fecha en la cual finalizó su convivencia producto de la violencia intrafamiliar a la que era sometida por su compañero sentimental, además de ser víctima de ataques físicos, violencia económica, verbal y psicológica.
Manifestó que durante la convivencia fue sistemáticamente agredida por Emiliano García quién nunca le permitió trabajar o estudiar, hecho ante el cual le decía que las mujeres que estudiaban eran unas “perras” que además debía permanecer al interior de su hogar desempeñando su rol de ama de casa. Además de ello informó que el acusado era quién cubría todas las necesidades de su hogar, era una “persona muy trabajadora”, le impedía reprender a sus hijos, especialmente a su descendiente de 11
de su hogar desempeñando su rol de ama de casa. Además de ello informó que el acusado era quién cubría todas las necesidades de su hogar, era una “persona muy trabajadora”, le impedía reprender a sus hijos, especialmente a su descendiente de 11 años al cual le proporcionó un celular de $600.000 pesos y le decía que si lo castigaba que la grabara y le enseñara lo acontecido.
Precisó que siempre existió un marcado favoritismo entre el menor B.S y su hija ya el acusado se esmeraba en proveer mayores regalos y mejor estatus a aquél, en alguna oportunidad vio cómo su menor hijo maltrataba a su hermana, impidiéndole el acceso a la vivienda, desconociendo las razones de su proceder.
Recordó que los hechos empiezan “un 10 de julio, un domingo, yo estoy acostada en mi cama, y mi niño me dice mami salgamos a dar una vuelta que está haciendo sol, yo le dije que no que estaba enferma que tenía gripa, él me dice mami salgamos, yo me arreglé y salí con mis niños, siempre vamos donde siempre vamos que es donde mis papas, salimos a las cuatro de la tarde (…) y pasada una hora, mi niño me dice: señora vámonos, y yo dije pero “S” acabamos de llegar y me dice: si usted no se va, yo le digo a mi papá, entonces yo le dije pues vámonos para la casa (…) en la casa donde nosotros vivimos tiene la seguridad máxima, son tres candados, tres chapas, eso dura un tiempo para quitar todos esos candados (…) yo entro a mi casa, entro por el corredor y las dos motos del señor están un domingo, voy a entrar a mi apartamento y está con candado, entonces yo empiezo a golpear
candados (…) yo entro a mi casa, entro por el corredor y las dos motos del señor están un domingo, voy a entrar a mi apartamento y está con candado, entonces yo empiezo a golpear y el señor que estaba al otro lado me dice: que perra ya se cansó de donde estaba, perra malparida, él sacó el pasador, abrió la puerta y empezó: qué perra, entonces que va a hacer, entonces yo le dije: Emiliano por favor delante de mis niños no, por favor, él se da la media vuelta y se va. (…) yo veo que Emiliano se va para la terraza y yo le dijo Emiliano estoy cansada, el saca su mano y empieza a chuzarme y a decirme: entonces que va a hacer perra, que va a hacer. Entonces el empieza a cubrirse y a decir: no me pegue, por favor no me pegue, por favor mire como me está pegando y yo empiezo a decirle: Emiliano por favor, por favor, yo siento que alguien me coge de las manos y me tomaron de esta posición, esta mi hijo y el
9 Audiencia de juicio oral, 16 de mayo de 2019, jornada de la tarde, lista de reproducción N°. 9, a partir del minuto 07:28 a 56:53 lista de reproducción N°. 10.Rad. 2016-03088-01
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señor le dice a mi hijo: si ve, esa señora a la que usted le dice mamá, me está pegando y mi hijo le dice: si, es que es una pobre perra malparida y yo volteó a mirar a mi hijo y yo le dijo a mi
señor le dice a mi hijo: si ve, esa señora a la que usted le dice mamá, me está pegando y mi hijo le dice: si, es que es una pobre perra malparida y yo volteó a mirar a mi hijo y yo le dijo a mi hijo: usted para mi dejó de ser mi hijo. (…) luego Emiliano baja y me bota al suelo y le empieza a chuzar y en ese momento baja mi hijo y me empieza a dar puños en el pecho, para que yo soltara el celular, mi hija baja e intenta coger a “S” de las manos,” - en este momento la víctima se muestra muy afectada y empieza a llorar por lo cual se suspende la audiencia.
Luego describió que su menor hija de seis años fue golpeada por parte de su hijo “S”, también recuerda que luego de las agresiones, era recurrente que el acusado la accediera carnalmente, ese día no fue distinto, le dijo “venga perra que yo sí sé cómo la hago sentir, bajo mis pantalones, mi ropa interior y me accedió a mí, yo nunca lo dije en medicina legal por miedo, por temor, por pena, porque él siempre es de los hombres que maltrata a las mujeres, las accede, la forma de darle las gracias era hacer el amor con él, siempre cuando el compra algo o hace algo, aparte de eso no respetaba, ponía sus películas de sexo, yo los borraba para que mis hijos no vieran eso.”
Para el día 11 de julio de 2016 rememoró que su hijo llamó a su papá y le dijo: “papi ya llegó esa señora”, acto seguido empezó a sacar sus cosas de la casa y se las pasó a la “señora de la casa”, cuestionado por las razones le indicó que ella podría robárselas
ya llegó esa señora”, acto seguido empezó a sacar sus cosas de la casa y se las pasó a la “señora de la casa”, cuestionado por las razones le indicó que ella podría robárselas porque no aportaba nada en la casa y por eso no podía tener uso de los enseres. Sobre las 3:00 de la tarde que regresó a la casa advirtió que se hallaba Emiliano García, su hijo, “la señora de la casa” y un cerrajero, situación que ella pasó inadvertida; alrededor de las 5:00 de la tarde regresó a su residencia con su hija, cuando iba a entrar a la casa no pudo abrir las guardas y las ventanas las habían amarrado con cables.
Ante tal hecho se devolvió a casa de sus padres y luego a las 7:00 de la noche retornó con uniformados de la policía para retirar sus pertenencias personales, sostuvo que los primeros días tuvo que dormir en el suelo con su descendiente ya que no tenía cobijas, se arropaba con ruanas, estuvo un tiempo sin trabajo, pasó serias dificultades económicas, luego de ello consiguió empleo de aseadora.
Dijo que ya habiendo empacado sus “cositas” aquel 11 de julio de 2016 en compañía de un amigo de nombre “Carlos” se dirigió a casa de su madre, en el trascurso recibió una llamada de la “dueña de la casa” quién le indicó que debía devolver las llaves para evitar futuros inconvenientes, ante lo cual tomó una carretilla y en compañía de sus hermanas se devolvió a recoger una cama y unos papeles de su menor hija, timbró en la residencia, sale su hijo y le dice: “señora que quiere?” ella le comentó el propósito de su
hermanas se devolvió a recoger una cama y unos papeles de su menor hija, timbró en la residencia, sale su hijo y le dice: “señora que quiere?” ella le comentó el propósito de su visita, mi hijo bajó, “el baja me abre y me tropiezo con él (…) y yo para no dejarme caer me apoyo sobre la puerta”, ante lo cual su descendiente le grita: “que señora no cabe?” acto seguido desciende del segundo piso el acusado el cual le “tira” un puño y la arroja sobre el sillón dejándola inconsciente.Rad. 2016-03088-01
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Indicó que perdió el conocimiento, cuando recobró la lucidez observó que su hijo se había abalanzado sobre una de sus hermanas a la cual tenía prendida del cabello, su otra consanguínea se encontraba auxiliándola y detrás de su hermana “se encontraba el señor Emiliano dándole puños a mi hermana y mi hijo B García le iba a dar un puño a mi hermana, pero mi hermana esquivó el puño y el me dio un puño sobre la sien, quedé inconsciente.”
Judy Andrea Amarillo Arias10 recordó que el 11 de julio de 2016 estando en casa de sus padres, su hermana y víctima llegó llorando en razón a que el acusado la “saca” de la residencia, estando ayudándola con unas bolsas que ella llevaba, su consanguínea recibe una llamada de parte de su compañero sentimental quién le dice que le iba a entregar una cama y un televisor, entonces en compañía de su hermana Nathaly y Flor auxiliadas de
una llamada de parte de su compañero sentimental quién le dice que le iba a entregar una cama y un televisor, entonces en compañía de su hermana Nathaly y Flor auxiliadas de una carretilla acuden a la vivienda del sentenciado, allí Flor le entrega unas cosas a la arrendataria “que son las llaves”, luego, ella ingresa a la casa, ellas se quedaron afuera hablando, momento en el cual escucha un fuerte estruendo, ingresa y ve como Emiliano García estaba pegándole a su consanguínea, lo indaga por las razones y éste la ataca intempestivamente, su sobrino también la aprehende del cabello y se desata una gresca, “cuando ya mi sobrino suelta a mi hermana, mi sobrino empieza a insultarnos a tratarnos de lo peor, el señor presente igualmente, en ese momento mi hermana empieza como a recoger unas cosas, como a barrer, no sé, en ese momento yo veo como Emiliano empieza a pegarle a mi hermana Nathaly Amarillo puños en la barriga, en ese momento yo cojo a mi sobrino, él es más alto que yo, más fuerte, yo lo abrazo y le digo: no lo haga, no lo haga es su mamá, respétela, es que ella tiene que respetar a mi papá, mi papá es lo mejor, ella no es nadie, ella es una perra.”
Así pues, a juicio de esta Sala las versiones de los testigos Flor Yaneth Amarillo Arias y su hermana Judy Andrea Amarillo Arias, no resultan contradictorios e inverosímiles pues los mismos apuntan a las efectivas agresiones físicas de las que fue víctima por parte de Emiliano García y por las que se vio en la necesidad de acudir ante las
inverosímiles pues los mismos apuntan a las efectivas agresiones físicas de las que fue víctima por parte de Emiliano García y por las que se vio en la necesidad de acudir ante las instalaciones del Instituto Nacional de Medicina Legal, para ser valorada y a la cual se le dictaminó una in capacidad médica definitiva de 8 días, habiéndose evidenciado “Equimosis violácea -sic de 1x1 cm en parpado superior derecho que no dificulta la apertura ocular miembros superiores: equimosis violácea de 3x3 cm en tercio distal cara interna de antebrazo izquierdo, equimosis violácea de 1x1 cm en tercio medio cara posterior de brazo derecho, equimosis violácea de 5x3 cm entercio medio cara anterior de antebrazo derecho. El relato de la víctima corresponde a violencia de género. Mecanismo traumático de la lesión. Contundente.”
10 Audiencia de juicio oral, 16 de mayo de 2019, jornada de la tarde, lista de reproducción N°. 10, a partir del minuto 57:37 a 01:24:30.Rad. 2016-03088-01
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Cierto es, que Flor Yaneth Amarillo Arias fue víctima del delito de violencia intrafamiliar por parte del acusado quién sin razón alguna irrumpió en la paz y la tranquilidad del entorno familiar el 11 de julio de 2016, habiéndose protagonizado una escena lesiva en su humanidad de la que se denota se tornaban recurrentes, tan es así que su hermana se vio en la necesidad de intervenir para lograr cesar el atentado del que
escena lesiva en su humanidad de la que se denota se tornaban recurrentes, tan es así que su hermana se vio en la necesidad de intervenir para lograr cesar el atentado del que venía siendo sujeto pasivo Amarillo Arias por parte de su menor hijo B.S García Amarillo y Emiliano García.
Es que no resulta, a decir verdad contradictoria la versión de los hechos ofrecida por Flor Yaneth y Judy Andrea Amarillo Arias, pues las mismas guardan verosimilitud en las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre los cuales se produjo la versión de sus hechos, la presencia de su menor hijo y de su hermana y las maniobras atentatorias contra su humanidad por parte de su entonces compañero sentimental, hechos que se concretan a fuertes golpes en su corporalidad que la dejó inconsciente, motivo por el cual se vio en la necesidad de la intervención de su consanguínea para frenar la embestida, quién a su vez también se vio lastimada por parte de sus agresores.
A decir verdad la víctima y su hermana fueron cont