TSDJ BOG SP - 110016000107201001235-(24-07-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000107201001235-(24-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.
Radicación: 110016000107201001235.
Procedencia: Juzgado 34 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá.
Acusado: MANUEL ENRIQUE RINCÓN PARDO.
Delito: Lesiones personales dolosas agravadas.
Motivo de Alzada: Apelación sentencia condenatoria.
Decisión: Revoca y absuelve
Acta No. 89 Bogotá D.C. Julio veinticuatro (24) de dos mil diecinueve (2019).
1.- ASUNTO A DECIDIR
Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de MANUEL ENRIQUE RINCÓN PARDO, contra la sentencia emitida el 30 de noviembre del 2018, por medio de la cual el Juzgado 34° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, lo condenó como autor responsable por el delito de lesiones personales dolosas agravadas.
2.- HECHOS
Fueron expuestos por el despacho de primera instancia, en los siguientes términos:
“Lucía González Rivera denunció a su ex esposo Manuel Enrique Rincón Pardo, por cuanto el 22 de marzo de 2010, a eso de las 7:30 de la noche, cuando llegó a su casa en compañía de un amigo, su ex pareja salió de la habitación para esperarla en la puerta, estaba ebrio, tenía un cuchillo y empezó a discutir, la gritó, la insultó, la amenazó y con palabras soeces le
habitación para esperarla en la puerta, estaba ebrio, tenía un cuchillo y empezó a discutir, la gritó, la insultó, la amenazó y con palabras soeces le dijo que la iba a matar; su hijo menor la escuchó y forcejeó con su papá, luego su otra hija también se involucró, entonces llamó a la policía y detuvieron al agresor. La denunciante advirtió que los maltratos psicológicos por parte del procesado se han presentado reiteradamente. Según dictamen de la psicóloga forense del Instituto Nacional de Medicina Legal, la víctima de los hechos presenta trastorno mixto de ansiedad y depresión secundaria generándole una perturbación psíquica de carácter permanente ”1.” (Errores ortográficos y de redacción propios del texto).
1 Folio 120 del cuaderno originalRadicado 110016000107201001235 P/ Manuel Enrique Rincón Pardo Lesiones personales dolosas
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3.- ACTUACIÓN PROCESAL
3.1.- El 20 de enero de 2016, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la fiscalía formuló imputación contra MANUEL ENRIQUE RINCÓN PARDO como autor del delito de violencia intrafamiliar, cargo que no fue aceptado por el procesado2.
3.2.- La representante del ente ac usador presentó escri to de acusación el 9 de febrero de 2016, que correspondió por reparto al Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento 3; el que adelantó las audiencias de formulación de acusación y preparatoria
acusación el 9 de febrero de 2016, que correspondió por reparto al Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento 3; el que adelantó las audiencias de formulación de acusación y preparatoria los días 30 de enero de 2017 4 y el 15 de mayo de 2017 5, manteniéndose la misma calificación jurídica.
3.3.- El juicio oral se desarrolló durante los días 9 de octubre de 20176, el 14 de septiembre de 20177.
3.4.- Agotada la práctica de las pruebas , la fiscalía cambió la calificación jurídica de violencia intrafamiliar por la de lesiones personales dolosas agravadas, establecidas en los artículos 111, 112 inciso 1ª, 115 inciso 2ª y 119 del C.P.
3.5.- Se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio con base en dicha variación; luego de lo cual se efectuó lectura de fallo el 30 de noviembre de 20188. Inconforme con la decisión la defensa interpuso el recurso de apelación.
4.- DE LA SENTENCIA APELADA
2 Ibídem a folios 32 3 Ibídem a folio 39 4 Ibídem a folios 52 5 Ibídem a folios 58 6 Ibídem a folios 68 7 Ibídem a folio 99 8 Ibídem a folios 120 al 125Radicado 110016000107201001235 P/ Manuel Enrique Rincón Pardo Lesiones personales dolosas
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El 30 de noviembre de 2018 , se profirió sentencia condenatoria en
P/ Manuel Enrique Rincón Pardo Lesiones personales dolosas
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El 30 de noviembre de 2018 , se profirió sentencia condenatoria en contra de MANUEL ENRIQUE RINCÓN PARDO , como autor del delito de lesiones personales dolosas agravadas, imponiéndole una pena de noventa y seis (96) meses de prisión, multa de setenta y dos (72) salarios mínimos legales mensuales vigentes , la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo de la pena princ ipal y le negó algún subrogado o beneficio.
Previo a estructurar el fallo, el a quo se refirió a l cambio de adecuación típica del delito de violencia intrafami liar agravada por el de lesiones personales dolosas agravadas, con base en los artículos 111, 112 inciso 1ª, 115 inciso 2ª y 119 del C.P.
Tuvo en cuenta el testimonio de la víctima, quien relató que la noche de los hechos se encontraba con un amigo en la puerta de su ca sa, cuando fue intimidada por su ex compañero sentimental, con quien previamente había sostenido una convivencia hasta el año 2000, y con quien tuvo cuatro hijos ; quienes para el momento de la comisión del ilícito contaban con la mayoría de edad. Afirma qu e el acusado era una persona violenta, que la maltrataba constantemente y le generó una afectación sicológica prolongada, a tal punto de anularla como persona.
Asimismo, señaló que al momento de los hechos, el procesado estaba embriagado, no l a agredió fí sicamente pero sí la intimidó con “arma
como persona.
Asimismo, señaló que al momento de los hechos, el procesado estaba embriagado, no l a agredió fí sicamente pero sí la intimidó con “arma blanca tipo cuchillo ”, además, juró matarla a ntes de verla con otra persona.
Aunado a lo anterior, se contó con el testimonio de la perito psicóloga, ROCÍO ESMERALDA PÉREZ CELY quien examinó a la víctima el 5 de mar zo de 2018, conceptuando que aquel evento traumático registrado la noche de los hechos causó alteraciones en su salud m ental. Para sostener su concepto sicológico hizo uso de diferentes documentos soporte.Radicado 110016000107201001235 P/ Manuel Enrique Rincón Pardo Lesiones personales dolosas
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5.- DE LA APELACIÓN
Mediante escrito radicado el 7 de diciembre de 2018 9, la defensa sustentó el recurso de alzada, dirigido a lograr la revocatoria del fallo condenatorio, el cual se puede fraccionar de la siguiente manera:
No se demostró, más allá de toda duda razon able, el origen de las lesiones; tampoco que la perturbación psíquica permanente se haya causado, como consecuencia a los hechos suscitados el 22 de marzo de 2010.
En sustento de ese planteamiento destacó que el testimonio de la perito psicóloga refiere los hechos de manera plural, esto es , que ubica los hechos perturbadores en toda la vida de la pareja, inclusive, estando ya separados.
En sustento de ese planteamiento destacó que el testimonio de la perito psicóloga refiere los hechos de manera plural, esto es , que ubica los hechos perturbadores en toda la vida de la pareja, inclusive, estando ya separados.
Reseña que la víctima repitió al pie de la letra y de memoria l a denuncia que ella misma radicó ; afirmación a partir de la cual sostiene que se evidencia un deseo de revancha; además, que existe un interés material por parte de denunciante en un inmueble fruto de su liquidación marital con su prohijado , el cual se materializa en múltiples denuncias y actos de provocación.
Sobre la redosificación de la pena , señaló que el a quo dio por probado un agravante (inciso 2º del artículo 119 del C.P .), que no estaba vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos (Ley 1761 de 2015), violando así el debido proceso y el principio de legalidad, por consiguiente, sol icitó que se redosifique la pena a 48 meses de prisión.
Finalmente, de no ser revocada la decisión, requirió se le conceda el subrogado de ejecución condicional a favor del procesado por cuanto
9 A folio 133 del cuaderno originalRadicado 110016000107201001235 P/ Manuel Enrique Rincón Pardo Lesiones personales dolosas
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su prohijado no cuenta con antecedentes penales vigentes, la pena no excede los cuatro (4) años de prisión y el delito por el cual se condena no está contenido en el inciso 2ª del articulo 68 A del C .P.; y como petición subsidiaria , en caso de negarse la suspensión de la
no excede los cuatro (4) años de prisión y el delito por el cual se condena no está contenido en el inciso 2ª del articulo 68 A del C .P.; y como petición subsidiaria , en caso de negarse la suspensión de la ejecución de la pena, se conceda la prisión domiciliaria.
6.- DE LOS NO RECURRENTES
En su calidad de no recurrente, la víctima intervino para requerir la confirmación de la sentencia condenatoria , y solicitó no conceder las pretensiones de la apelación10.
7.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este tribunal es competente para decidir este recurso de apelación.
Dado que el recurso de apelación se centró en atacar la valoración probatoria realizada por el a quo , la Sala i) señalará los diferentes criterios legales y jurisprudenciales que rigen el delito endilgado; para luego ii) determinar si existe prueba que permita un convencimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad penal de procesado.
7.1.- Seguidamente se hará la reseña de la jurisprudencia aplicable al caso.
7.1.1.-Respecto de este ilícito, debe recordarse que se trata de un tipo de resultado, en el cual se debe comprobar la ocurrencia de la lesión, la conducta que produjo dicho daño, la responsabilida d de quien efectuó la conducta y, finalmente para efectos de tasación punitiva, los perjuicios que se hubiesen producido en el cuerpo de la víctima.
lesión, la conducta que produjo dicho daño, la responsabilida d de quien efectuó la conducta y, finalmente para efectos de tasación punitiva, los perjuicios que se hubiesen producido en el cuerpo de la víctima.
10 Ibídem a folios 139 al 135Radicado 110016000107201001235 P/ Manuel Enrique Rincón Pardo Lesiones personales dolosas
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Sobre este punto ha señalado la jurisprudencia penal que:
“Aquí resulta ineludible recordar que el del ito de lesiones personales es de resultado y que la graduación de la pena se somete al principio de unidad punitiva, según el cual “Si como consecuencia de la conducta se produjeren varios de los resultados previstos en los artículos anteriores, sólo se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad”; postulado que frente a la autoría accesoria torna más exigente la obligación de demostrar el resultado de la conducta individual de los diferentes autores”11.
7.1.2.- También ha establecido sobre el con ocimiento más allá de toda duda para emitir condena:
“(…) en consecuencia, solo cuando no se arriba a dicha certeza relativa de índole racional ante la presencia de dudas sobre la materialidad y existencia del delito investigado o sobre la responsabilida d del acusado, siempre que, en todo caso, dichas dudas tengan entidad y suficiencia como para crear incertidumbre sobre tales aspectos que tienen que ser debidamente acreditados con medios de prueba reales y posibles en cada caso concreto, no con elementos de convicción ideales o imposibles, ahí en tal momento, es posible acudir a la aplicación del in dubio pro reo, es decir, resolver la
acreditados con medios de prueba reales y posibles en cada caso concreto, no con elementos de convicción ideales o imposibles, ahí en tal momento, es posible acudir a la aplicación del in dubio pro reo, es decir, resolver la vacilación probatoria en punto de la demostración de la verdad, a favor del acusado (…)12.
7.2.- Previo a resolver este a sunto, es preci so delimitar el tema fáctico, pues es sobre este que gira la apelación; además, porque el cambio de adecuación típica así lo obliga, ya que se hace necesario establecer que los hechos que constituían violencia intrafamiliar sean los mismos que los de las lesiones personales.
Durante el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, l a fiscalía le endilgó al procesado la conducta de violencia intrafamiliar agravada, por los hechos ocurrido s el 22 de marzo de 2010, sin precisar o especificar los demás actos que correspondían a los marcos de maltrato físico, verbal y agresiones psicológicas sistemáticas anteriores, que fueron relatados por la víctima, tanto en la denuncia, como durante la audiencia de juicio oral , y que determinaron el cambio de adecuación típica a lesiones personales dolosas agravadas.
11 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 4 de mayo de 2011. Rad. 33551. 12 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 16 de abril de 2015. Radicado 43262, MP Dra. María del Rosario González Muñoz.Radicado 110016000107201001235 P/ Manuel Enrique Rincón Pardo Lesiones personales dolosas
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MP Dra. María del Rosario González Muñoz.Radicado 110016000107201001235 P/ Manuel Enrique Rincón Pardo Lesiones personales dolosas
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7.2.1.- Durante el debate probatorio la víctima informó lo sucedido el con el aquí acusado, en los siguientes términos:
“PREGUNTADO: ¿Usted recuerda los hechos por usted denunciados y que son motivo de esta investigación y que se suscitaron el 22 de marzo de 2010? CONTESTÓ: Sí me acuerdo. PREGUNTADO: Por favor nos quiere informar, ¿qué paso ese día especifico ?, doña Lucia CONTESTÓ: Yo llegaba del trabajo, con unas bolsas de mercado y el salió a la puerta apenas oyó que uno abría la puerta y me siguió discutiendo y a agredirme con un cuchillo y decía que me iba a matar y que iba a matar también a la persona que me acompañaba, yo tenía un amigo que me acompañaba hasta la esquina y se quería salir a agredirlo, entonces yo me paré en el portón para que no la embarrara más y entonces dijo : es que aquí tenemos que morirnos los dos; entonces mi hijo menor lo escuchó y bajó corriendo y se agarraron los dos a forcejear hasta se cayeron al piso y todo… y él con el cuchillo en la mano y yo asustada subí a llamar a la policía y… ya llegó la policía y le dije, por favor colabóreme porque él es un señor manipulador y el ahí mismo tiró el cuchillo; antes de que la policía lo viera tiró el cuchillo y dijo que ahí no estaba pasando nada que él no estaba agrediendo nada, que
el ahí mismo tiró el cuchillo; antes de que la policía lo viera tiró el cuchillo y dijo que ahí no estaba pasando nada que él no estaba agrediendo nada, que yo era la infiel y empezó a dar quejas ahí , y entonces la policía como ya había ido varias ocasiones, no se dejó manipular en esa ocasión y se lo llevaron esa vez y que él no estaba agrediendo nada y estuvo detenido solo 12 horas. PREGUNTADO: ¿Él la agredió a usted en algún momento del día de esos hechos específicos y que investiga esta fiscalía?, ¿La agredió físicamente? CONTESTÓ: Ese día físicamente no, pero psicológicamente s í, porque imagínese amenazándome con un cuchillo y que me iba a matar. ”PREGUNTADO: ¿Qué paso luego de es os hechos que llegó la policía y se llevó a Don Manuel? (…) ese día no pasó nada más, porque la policía ya se lo llevó y después él llegó y ya no pasó nada; después de esos hechos el volvió a agredirme13.”
Del relato anterior, se sabe que el día de los hechos, es decir, para el 22 de marzo de 2010, se presentó una situación de maltrato verbal por parte del procesado, además dice que la amenazó con un cuchillo en la puerta de su casa, pero no fue agredida físicamente.
El principal aspecto objeto de la apelación es que no existe vínculo entre la afectación o daño psicológico causado a la víctima , y la conducta desplegada por el procesado el día de la ocurrencia de los hechos, que es en realidad el marco fáctico de la acusación, y por el cual se adelantó el juicio , lo que hace que el ajuste en la modalidad
conducta desplegada por el procesado el día de la ocurrencia de los hechos, que es en realidad el marco fáctico de la acusación, y por el cual se adelantó el juicio , lo que hace que el ajuste en la modalidad delictiva desde la versión de la señora GONZÁLEZ no sea posible.
13 Audiencia de Juicio oral. CD. Record 4:17 a 24:34 min.Radicado 110016000107201001235 P/ Manuel Enrique Rincón Pardo Lesiones personales dolosas
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7.2.2.- La segunda prueba traída por la fis calía es la peritación sicológica de la Dra. ROCÍO ESMERALDA PÉREZ CELY, del I.N.M.L., quien rindió dos informes: uno del 19 de noviembre de 2012 y otro del 22 de junio de 2018.
Sobre este último informe dice la defensa que es una aclaración del primero, y corresponde al cambio de posición en la acusación, de violencia intrafamiliar a lesiones personales sicológicas.
Para verificar lo realmente establecido por la perito sic óloga, se debe partir de la base de la no presentación del primer informe de sicología -previamente descubierto y solicitado por la fiscalía -, sino , exclusivamente, del segundo ; el cual, si bien no se adujo como un complemento del primero, sí lo refiere en su contenido, pues está relacionado junto con apartes de muchos otros documentos.
La profesional en el citado segundo informe, estableció:
“1. La examinada presenta un trastorno mixto de ansiedad y depresión secundaria a los hechos investigados, que le causa importante sufrimiento
relacionado junto con apartes de muchos otros documentos.
La profesional en el citado segundo informe, estableció:
“1. La examinada presenta un trastorno mixto de ansiedad y depresión secundaria a los hechos investigados, que le causa importante sufrimiento psicológico y que ha persistido por más de ciento oc henta días. 2. La examinada presenta perturbación psíquica de carácter permanente como consecuencia de los hechos actualmente investigados. 3. La examinada requiere atención psicológica clínica especializada, una vez a la semana, en sesiones de una hora, m ínimo durante 4 semanas, extendidos hasta que el profesional tratante lo considere necesario, y se mantengan los controles periódicos indefinidos por parte de psiquiatría de por lo menos una vez al mes14”.
En la audiencia señaló que la persona examinada había sido víctima de maltratos psicológicos que le generaron una enfermedad mental diagnosticada con antelación a la fecha de los hechos objeto de este proceso; situación que se ha m antenido a lo largo del tiempo . Además, sufre de trastornos mixtos de car acterísticas ansiosas depresivas, que se encuentran bajo tratamiento médico. Agrega que
14 Folio 98 al 91 del cuaderno original.Radicado 110016000107201001235 P/ Manuel Enrique Rincón Pardo Lesiones personales dolosas
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utiliza un medicamento prescrito desde hace ya dos años con fluoxetina; fármaco utilizado para el manejo de las alteraciones de los patrones de sueño y alimentación , el que, al suspendérsele su suministro, se cronifican los síntomas que advierte en la epicrisis.
fluoxetina; fármaco utilizado para el manejo de las alteraciones de los patrones de sueño y alimentación , el que, al suspendérsele su suministro, se cronifican los síntomas que advierte en la epicrisis.
Concluye que la enfermedad que sufre la hace una persona vulnerable a nuevos eventos traumáticos, porque no cuenta con l as mismas capacidades mentales que tiene una persona sana.
Como se dejó claro, para llegar a esa conclusión tuvo a su disposición el citado último informe, al cual se le dio lectura en su integridad . En este se encuen tran como soporte los siguientes documentos, cuyos apartes hacen parte de l mismo: informe sicológico forense del INML 18 de marzo de 2008 ; también constancia del proceso penal de 7 de enero de 2010; entrevista a LUCIA GONZÁLEZ del 15 de julio de 2010; oficio suscrito por la precitada del 16 de enero de 2012; medida de protección a favor de ella No. 08 -3-10-0906 del 30 de abril de 2010; registro de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol del 23 de enero de 2014 , informando que el Juzgado 10 º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante oficio No. 115037 del 27 de diciembre de 2010, comunicó condena de 48 meses de prisión con radicado No. 43822-04-03-2011, NI 116271, proceso No. 701724 del 12 de junio de 2010, por el delito de violencia intrafamiliar; informe psicológico forense realizado a la víctima el 10 de diciembre de 2012; además dos historias clínicas de
proceso No. 701724 del 12 de junio de 2010, por el delito de violencia intrafamiliar; informe psicológico forense realizado a la víctima el 10 de diciembre de 2012; además dos historias clínicas de la paciente, la primera con fechas del 3 de abril de 2009 (valoración de psiquiatría) y la segunda del 3 de octubre de 2008; una aclaración del informe psicológico de 18 de diciembre de 2013; un aparte de la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2010 por el Juzgado 10º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en la que se condenó a MANUEL ENRIQUE RINCÓN PARDO a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar15. Además, la evolución clínica de MANUEL RINCÓN con
15 Ibídem a folio 95 al 96. Págs. 4,6 del cuaderno original.Radicado 110016000107201001235 P/ Manuel Enrique Rincón Pardo Lesiones personales dolosas
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fecha del 17 de noviemb re de 2017; también la consulta psicológica de primera vez de este, con fecha del 26 de febrero de 2014; la medida de protección No. 116/10 con incidente po r incumplimiento del 4 de febrero de 2014; entrevista de la comisaria de familia Candelaria realizada a la víctima del 23 de marzo de 2010; incidente de incumplimiento de la medida de protección No. 116/10 del 21 de mayo de 2013; y por último, la versión de los hechos informados por
Candelaria realizada a la víctima del 23 de marzo de 2010; incidente de incumplimiento de la medida de protección No. 116/10 del 21 de mayo de 2013; y por último, la versión de los hechos informados por LUCIA GONZÁLEZ RIVERA, que refiere : su historia familiar, personal, antecedentes específicos, examen mental, y finalmente un análisis y conclusión.
Como se observa, son múltiples los medios con los cuales se construye ese últim o informe, y aun cuando se tiene dicho que lo importante en una prueba pericial es el dicho del perito en el juicio , en este caso, para valorar su concepto, se debe establecer cuál es el soporte o fundamento de la base de opinión pericial.
En este caso, n ótese que, tal y como lo señala la apelación , el primigenio informe no se conoce, pues se trae juicio es su ampliación, la que tiene como referente diferentes medios, de los cuales, algunos iban a ser introducidos como documentos por la fiscalía, según el descubrimiento probatorio y la solicitud de pruebas , pero el final fueron entregados a la perito para la ampliación del informe.
Como se observa, dentro de los documentos tenidos en cuenta, o por lo menos relacionados en el citado informe complementario , está la reseña de la condena impuesta al procesado por violencia intrafamiliar, así como otros posteriores que fueron tenidos en cuenta para emitir el citado concepto, los cuales no podían haber sido soporte de ese. Así, de la anterior reseña se puede afirmar que:
- la peritación sicológica no tiene la eficacia pretendida por la fiscalía y el juzgado, pues , además de haberse fundado en hechos y
soporte de ese. Así, de la anterior reseña se puede afirmar que:
- la peritación sicológica no tiene la eficacia pretendida por la fiscalía y el juzgado, pues , además de haberse fundado en hechos y circunstancias varias relacionadas en el informe base de la prueba ,Radicado 110016000107201001235
P/ Manuel Enrique Rincón Pardo Lesiones personales dolosas
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entre ellas están conceptos médicos, peritac iones anteriores, declaraciones, historias clínicas (incluso una del procesado) e, incluso, apartes de una sentencia condenatoria por violencia intrafamiliar anterior a este diligenciamiento; situación que se torna más disímil porque asume, tanto circunsta ncias anteriores, como posteriores a los hechos por los que fue llamado a juicio.
Esto último es importante porque durante el debate probatorio, el juez requirió a la fiscalía para que la discusión se circunscribiera a los hechos suscitados el 22 de marzo de 201016; advirtiendo que, de lo contrario, se ampliaría el espectro de situación en forma tal que tales situaciones no podrían s er valoradas , pues si la deponente ha bía instaurado múltiples denuncias en contra del acusado, lo obvio fuera que cada una de estas actuaciones tuviera un proceso penal aparte de este;
- además, porque esa “ampliación” de informe base de la peritación, como adición o complemento de l original, debía haber sido presentado en juicio ; sin embargo , de ese no se conoce más que el aparte tra nscrito en la citada ampliación o readecuación del primigenio y principal.
como adición o complemento de l original, debía haber sido presentado en juicio ; sin embargo , de ese no se conoce más que el aparte tra nscrito en la citada ampliación o readecuación del primigenio y principal.
De ello se deriva que el presentado en el juicio deja de ser accesorio para convertirse en principal , sin que se dé explicación mayor que el cambio de tipificación de la co nducta, que como tal en nada debería haber incidido en la peritación;
- así, la conclusión a la que llega la perito no es confiable, de un lado, porque pretende la fiscalía que se califique esa conclusión como objetiva y seria, cuando parte y se soport a en información fragmentada, descontextualizada y atemporal ; y de otro, porque responde a una encomienda que es av ersa a los parámetros legales de un concepto científico de esa rama del saber, pues no se soporta
16 Audiencia de juicio oral. Record 16:54Radicado 110016000107201001235 P/ Manuel Enrique Rincón Pardo Lesiones personales dolosas
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en bases fácticas propias de su función, si no en la solicitud de la fiscalía para que se “readecuara” el estudio ya presentado, para que sirviera de apoyo de la variación de la modalidad típica de la conducta: de violencia intrafamiliar a lesiones personales.
Aunado lo anterior, la falta de cohe rencia y de credibilidad que tiene el dicho de la presunta víctima, precisamente por su interés en afectar, de la manera que sea posible al procesado, esto es, trayendo toda su historia de conflicto, gracias al cual, por ejemplo, tiene problemas mentales por los cuales se produjo una condena anterior
el dicho de la presunta víctima, precisamente por su interés en afectar, de la manera que sea posible al procesado, esto es, trayendo toda su historia de conflicto, gracias al cual, por ejemplo, tiene problemas mentales por los cuales se produjo una condena anterior por violencia intrafamiliar , evidencia la falta de cumplimiento de las exigencias del artículo 381 del C.P.P., por lo que debe revocarse la decisión apelada y, en su lugar, absolver al señor MANUEL ENRIQUE RINCÓN PARDO por la conducta de lesiones personales dolosas agravadas.
Corresponderá al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, lugar al que se devolverá la carpeta para que se cancelen ante las autoridades las anotaciones que por este p roceso se hubieren producido, además de ocultar toda la información que por este proceso se encuentra en las bases de datos públicas; luego de lo cual se procederá al archivo del proceso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO.- Revocar la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2018, por el Juzgado 34 Penal Municipal con función de Conocimiento, para, en su lugar , absolver a MANUEL ENRIQUE RINCON PARDO, por el delito de lesiones personales dolosas agravadas por el cual fue condenado en primera instancia.Radicado 110016000107201001235 P/ Manuel Enrique Rincón Pardo Lesiones personales dolosas
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SEGUNDO.- Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, conforme a la ley.
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SEGUNDO.- Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, conforme a la ley.
TERCERO.- Una vez en firme, remítase la carpeta al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, para que se cancelen ante las autoridades y a favor del acusado las anotaciones que por este proceso se hubieren producido , así como se ordene el ocultamiento de cualquier información que exista en las bases de datos públicas por este proceso.
CUARTO.- Se notifica en estrados, y para su exposición se designa al señor Magistrado Ponente.
CÚMPLASE,
Los Magistrados,