TSDJ BOG SP - 110016000107201500391 01-(04-10-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000107201500391 01-(04-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000107201500391 01 [1514]
Procesado : CARLOS ANDRÉS ROJAS PINZÓN Procedencia : Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá Delitos : Lesiones personales dolosas agravadas Motivo : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Modifica Aprobada : Acta número 114
Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Vistos
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por la defensora, contra la sentencia, del 15 de febrero de 2019 , proferida por el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.
Hechos
El 20 de abril de 2015, en la calle 1 88 con carrera 11 de esta capital, se encontraron Leidy Andrea Sánchez Perilla y CARLOS ANDRÉS ROJAS PINZÓN; éste, con la excusa de enviarle alimentos al hijo que tienen en común, empezó a reclamarle a la primera que le retirara una denuncia por lesiones personales y, ante su negativa, la insultó, la escupió y la golpeó en el rostro.
El 9 de junio de ese mismo año , a las 23:40 horas aproximadamente, en la calle 188 n. ° 6 – 45 de esta sede, ROJAS PINZÓN se presentó en la casa de la primera y, con la excusa de entregarle un dinero para la manutención del
calle 188 n. ° 6 – 45 de esta sede, ROJAS PINZÓN se presentó en la casa de la primera y, con la excusa de entregarle un dinero para la manutención del menor aludido, la denigró, le pegó puños en la cara y patadas en el cuerpo.
Por las primeras agresiones se le dictaminaron doce días de incapacidad medicolegal y secuela consistente en deformidad física con afectación en elRadicación: 110016000107201500391 01 [1574] Procesado: CARLOS ANDRÉS ROJAS PINZÓN Delito: Lesiones personales dolosas agravadas Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] Página 2 de 9 rostro de carácter transitorio; y, por las segundas, siete días de incapacidad medicolegal sin secuelas.
Antecedentes
El 26 de mayo de 2017, ante el Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo la formulación de imputación en contra de CARLOS ANDRÉS ROJAS PINZÓN, en la que se le atribuyó violencia intrafamiliar agravada , en concurso homogéneo, con arreglo a lo previsto en los artículos 31 y 229 – inciso 2.°1del Código Penal, cargo que no aceptó 2. Radicado el escrito de acusación el 27 de junio ulterior3, l as diligencias fueron asignadas al Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Función de Conocimiento, que celebró la audiencia respectiva el 29 de septiembre de esa anualidad 4, ocasión en la que la fiscalía varió los cargos a lesiones personales dolosas agravadas , en
Municipal con Función de Conocimiento, que celebró la audiencia respectiva el 29 de septiembre de esa anualidad 4, ocasión en la que la fiscalía varió los cargos a lesiones personales dolosas agravadas , en concurso homogéneo, de acuerdo con los artículos 31, 111, 112 -inciso 1.°-5, 113 –incisos 1.° y 3.°6y 119 – inciso 2.°7ibidem. La preparatoria tuvo lugar el 17 de noviembre siguiente8. En la oportunidad prevista para el juicio oral, esto es, el 7 de diciembre de 2018, el acusado aceptó los cargos 9 y, por ello, el 15 de febrero de 2019 10 se dio lectura de la sentencia, con inconformidad de la defensa, que sustentó oportunamente11.
1 Modificado por el artículo 1. ° de la Ley 1959 de 2019 2 Folio 20 carpeta 3 Folios 21 al 25 carpeta 4 Folio 30 carpeta 5 Modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 6 Modificado por el artículo 2 de la Ley 1639 de 2013 7 Modificado por el artículo 200 de la Ley 1098 de 2006 8 Folios 32 y 33 carpeta 9 Folio 68 carpeta 10 Folio 70 a 77 carpeta 11 Folios 81 a 92 carpetaRadicación: 110016000107201500391 01 [1574] Procesado: CARLOS ANDRÉS ROJAS PINZÓN Delito: Lesiones personales dolosas agravadas Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] Página 3 de 9 Providencia impugnada
Procesado: CARLOS ANDRÉS ROJAS PINZÓN Delito: Lesiones personales dolosas agravadas Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] Página 3 de 9
Providencia impugnada
Declaró responsable a CARLOS ANDRÉS ROJAS PINZÓN de la incriminación por la que fue acusado . En la dosificación punitiva calculó la pena para las lesiones personales dolosas agravadas y los cuartos de movilidad ; como no se imputaron circunstancias de mayor punibilidad se ubicó en el primero de ellos y, por el registro de antecedentes penales, no partió de su mínimo sino que aumentó la sanción a 60 meses de prisión y a 55 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa; los cuales, por el concurso , aumentó en 10 meses y en 5 salarios respectivamente ; por la aceptación de la acusación redujo estas cifras en una tercera parte ; y , concluyó, con el señalamiento de 46 meses y 20 días de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por una parte, y, por la otra, con multa de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes . Negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria12.
Argumentos de la recurrente y de la no recurrente
La primera solicitó que se modifique la prisión 13 porque, en su entender, el a quo debió tomar la aflicción mínima del primer cuarto , sin aumentarla por la existencia de antecedentes de su prohijado. Adicional mente, reclamó que se suspenda la prisión.
La representante de la víctima deprecó la confirmación del proveído 14.
por la existencia de antecedentes de su prohijado. Adicional mente, reclamó que se suspenda la prisión.
La representante de la víctima deprecó la confirmación del proveído 14. Aseguró que la punición es necesaria para el cumplimiento de sus fines y, tratándose de un reincidente en la conducta, con anotaciones penales, no es posible concederle el subrogado deprecado.
12 Folios 70 a 77 carpeta 13 Folios 81 a 92 carpeta 14 Folios 78 a 80 carpetaRadicación: 110016000107201500391 01 [1574] Procesado: CARLOS ANDRÉS ROJAS PINZÓN Delito: Lesiones personales dolosas agravadas Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] Página 4 de 9
Consideraciones
1.- Competencia y decisión:
De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 34 - numeral 1.º - del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impu gnación y de aquello que resulte inescindiblemente vinculado 15, sin agravar la situación del opugnante único16.
Por tratarse de apelación interpuesta contra sentencia proferida con motivo de aceptación de cargos , el interés jurídico para recurrir está demostrado porque se halla circunscrito a la tasación de la pena y a la negativa de un subrogado penal.
Se concluirá en la confirmación de la providencia revisada con la modificación que adelante se indica.
2.- Dosificación punitiva:
subrogado penal.
Se concluirá en la confirmación de la providencia revisada con la modificación que adelante se indica.
2.- Dosificación punitiva:
2.1.- La Sala explicará por qué las sanciones de prisión y de multa, como principales, fueron erróneamente dosificadas e introducirá las correcciones pertinentes.
2.2.- La fiscalía demandó la condena con la circunstancia de agravación del inciso 2.º del artículo 119 del Código Penal, por recaer la infracción en una mujer por el hecho de ser mujer, con base en la regulación que de ella contiene la actual redacción de ese precepto, introducida por la Ley 1761 del
15 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de 2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837. Ver también, de esta corporación, sentencia del 9 de marzo de 2016, M. P. Eugenio Fernández Carlier, radicación 41760. 16 Artículo 20 Código de Procedimiento PenalRadicación: 110016000107201500391 01 [1574] Procesado: CARLOS ANDRÉS ROJAS PINZÓN Delito: Lesiones personales dolosas agravadas Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] Página 5 de 9 6 de julio de 2015, con olvido de que los hechos ocurrieron en abril y en junio de ese año, lo que hace evidente el desacierto y obliga, por el principio de favorabilidad17, a estimar la redacción precedente, que remitía al artículo 104 del Código Penal, que, en su numeral 11.º, con el texto dispuesto por la
junio de ese año, lo que hace evidente el desacierto y obliga, por el principio de favorabilidad17, a estimar la redacción precedente, que remitía al artículo 104 del Código Penal, que, en su numeral 11.º, con el texto dispuesto por la Ley 1257 de 2008, señalaba un acrecentamiento de las penas de una tercera parte a la mitad. Los mínimos, por las lesiones personales agravadas más graves, deben ser recalculados.
El artículo 113 – inciso 1.º - de esa obra, aplicable por la regla de unidad punitiva del artículo 117 ibidem18, establece que, si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la prisión será de 16 a 108 meses y la multa de 20 a 37,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Límites que, por el inciso 3.º del mismo precepto, se aumentan de una tercera parte a la mi tad, ésto es, a entre 21 meses y 10 días y 162 meses de prisión y a entre 26,66 y 56,25 salarios mínimos legales mensuales de multa. Los que también, por la concordancia entre los artículos 104 y 119 de este estatuto, pasan a entre 28 meses y 1 3 días y 243 meses de prisión y a entre 35,54 y 84,375 salarios mínimos legales mensuales de multa.
Similares operaciones respecto de las lesiones personales concurrentes, pero con los cánones 112 – inciso 1.º -, 104, 117 y 119 del Código Penal, arrojan una prisión de entre 21 meses y 10 días, sin multa acompañante.
2.3.- El incremento sobre el extremo inferior lo efectuó el señor juez de
arrojan una prisión de entre 21 meses y 10 días, sin multa acompañante.
2.3.- El incremento sobre el extremo inferior lo efectuó el señor juez de primer grado , con invocación del antecedente penal que registra el encartado, circunstancia que, de acuerdo con el artículo 61 del Código Penal, no se encuentra contemplada como motivo para la selección de un determinado punto dentro del rango de movilidad, en atención a que sólo está permitido analizar la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen
17 Artículo 6.º del Código Penal 18 Si como consecuencia de la conducta se produjeren varios de los resultados previstos en los artículos anteriores, sólo se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad.Radicación: 110016000107201500391 01 [1574] Procesado: CARLOS ANDRÉS ROJAS PINZÓN Delito: Lesiones personales dolosas agravadas Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] Página 6 de 9 la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la función que ella ha de cu mplir en el caso concreto.
Es desacertada la determinación del mencionado incremento sobre el extremo inferior y como, en atención a la prohibición de reforma peyorativa para el único apelante, no es posible que en esta sede se agreguen motivos para una aflicción superior a la mínima, a pesar de su evidente presencia, dadas las circunstancias en las que se dio el hecho, de las que se puede deducir una inten sidad marcada al dolo y su extrema gravedad en relación
para una aflicción superior a la mínima, a pesar de su evidente presencia, dadas las circunstancias en las que se dio el hecho, de las que se puede deducir una inten sidad marcada al dolo y su extrema gravedad en relación con el bien jurídico protegido , se reducirá la prisión , por las lesiones personales más graves 19, a 28 meses y 1 3 días. Extremo mínimo al que se reducirá la multa, con similares consideraciones 20, para fijarla en 35,54 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2.4.- En atención a que, sobre la pena por la ilicitud más grave, se hizo incremento, por la concurrencia de otro delito, equivalente al 16,66 %, en aplicación del artículo 31 del Código Penal, por éste se har á un aumento de 4 meses y 22 días, con respeto de la proporción considerada en primera instancia21. Para un total de 33 meses y 5 días de prisión.
2.5.- El señor juez de primera instancia concedió una rebaja de la tercera parte, superior a la contemplada para la aceptación de responsabilidad al inicio del juicio oral, que, según el artículo 367 del Código de Procedimiento Penal, sólo debe ser de una sexta parte; no obstante, en virtud del principio non reformatio in pejus , no es posible introducir correctivo alguno y deviene forzoso aplicar una merma equivalente a dicho tercio, con resultado de 22 meses y 3 días de prisión.
19 Según los artículos 111, 112 – inciso 1.º -, 113 – incisos 1.º y 3.º -, 117 y 119 – inciso 2.º - del Código Penal.
de 22 meses y 3 días de prisión.
19 Según los artículos 111, 112 – inciso 1.º -, 113 – incisos 1.º y 3.º -, 117 y 119 – inciso 2.º - del Código Penal. 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 17 de junio de 2009. M. P. Augusto José Ibáñez Guzmán. Radicación 25915. 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia del 30 de noviembre de 2011 . M. P. José Leonidas Bustos Martínez. Rad. 36978.Radicación: 110016000107201500391 01 [1574] Procesado: CARLOS ANDRÉS ROJAS PINZÓN Delito: Lesiones personales dolosas agravadas Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] Página 7 de 9 Aflicción que se dispone junto a una multa de 23,69 salarios mínimos legales mensuales vigentes , que se deberá liquidar en salarios mínimos vigentes para la época de los hechos – año 2015 -, de conformidad con el Decreto 2731 de 2014, que los fijó en $634.350 m. l. cada uno.
3.- Subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la prisión:
3.1.- El artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, establece que es viable la suspensión de la ejecución de la pena cuando : i) la prisión impuesta no exceda de cuatro años; ii) el condenado carezca de antecedentes penale s y no se trate de uno de los delitos contenidos en el inciso 2.° del artículo 68A del Código Penal, evento
pena cuando : i) la prisión impuesta no exceda de cuatro años; ii) el condenado carezca de antecedentes penale s y no se trate de uno de los delitos contenidos en el inciso 2.° del artículo 68A del Código Penal, evento en el que bastará satisfacer el requisito objetivo acabado de explicar; y, iii) si, por el contrario, registra condenas por delito doloso dentro de los cinco años anteriores, se podrá conceder cuando el historial personal, social y familiar haga inferir que no requiere tratamiento intramural.
El procesado cumple con el primero de los requisitos objetivos, de la segunda exigencia no se puede afirma r su satisfacción, toda vez que existe una condena ejecutoriada , por violencia intrafamiliar, proferida en 2017, como lo informó la defensora y lo tuvo en cuenta la primera instancia , lo que constituye clara muestra de que ROJAS PINZÓN es proclive al delito y de que no se puede deducir seria, fundada y motivadamente que se abstendrá de atentar o de poner en peligro el bien jurídico de la integridad personal, por lo que se hace necesari a la redención de la pena intramuralmente para el cumplimiento de sus fines22, señalados en el artículo 4.º del Código Penal.
3.2.- En lo atinente a la prisión domiciliaria, en la modalidad del artículo 38B de esa obra, el Tribunal no estima reunidas las exigencias allí señaladas para concederla, por la falta de arraigo social y familiar.
22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia del 1 de agosto de 2007. M. P. Julio
38B de esa obra, el Tribunal no estima reunidas las exigencias allí señaladas para concederla, por la falta de arraigo social y familiar.
22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia del 1 de agosto de 2007. M. P. Julio Enrique Socha Salamanca. Rad. 25807.Radicación: 110016000107201500391 01 [1574] Procesado: CARLOS ANDRÉS ROJAS PINZÓN Delito: Lesiones personales dolosas agravadas Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] Página 8 de 9 El arraigo es entendido como la forma de establecerse de manera permanente en un lugar, vinculándose a personas y cosas; en otras palabras, como la manifestación de la voluntad del individuo de estar relacionado con el sitio que habita o alberg a y que le permite interactuar , en forma activa o pasiva, con sus entornos familiar o social. Su verificación no se puede restringir a la ubicación geográfica en una dirección, por un determinado lapso, sino que exige revisar el apego a la ley en las relac iones con el conglomerado, pues aquélla serviría únicamente para atropellar los referidos entornos y no para construir lazos legítimos con la comunidad, que es la intención del legislador.
El proceso da cuenta de que el encartado carece por completo de é l pues el peligro para la comunidad que entraña la actuación que ahora se le reprocha es irrebatible, en la medida que transgredió un interés jurídico de alta relevancia, como la integridad personal de la madre de su hijo , que se debe respetar en cualquier ámbito, y, por ello, no es posible inferir que tenga una adecuada relación con su medio social, evidencia de que no tiene
alta relevancia, como la integridad personal de la madre de su hijo , que se debe respetar en cualquier ámbito, y, por ello, no es posible inferir que tenga una adecuada relación con su medio social, evidencia de que no tiene respeto por las reglas mínimas de convivencia comunitaria ni por sus congéneres sino que, a contrario, tiene marcada voluntad crimina l y no se halla en disposición de mantener una adecuada relación con sus semejantes, en lo que debe tenerse en presente, como fundamento toral de tales asertos, que residía en sitio muy cercano al de ocurrencia de los delitos por los que ahora se le cuesti ona, dado su lugar de habitación en la carrera 17 n. º 186A 21 de esta capital, muy cercano también al de la víctima en la calle 188 n. º 6 45.
3.3.- Por no haber permanecido CARLOS ANDRÉS ROJAS PINZÓN privado de su libertad, por cuenta de estas diligencias, se descarta, a hoy, la posibilidad de otorgarle la prisión domiciliaria o la libertad condicional, en la formas consagradas en los artículos 38G y 64 del Código Penal, respectivamente, según la redacción de la Ley 1709 de 2014, en sus artículos 28 y 30.Radicación: 110016000107201500391 01 [1574] Procesado: CARLOS ANDRÉS ROJAS PINZÓN Delito: Lesiones personales dolosas agravadas Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] Página 9 de 9 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve
Página 9 de 9 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve
Primero. Modificar el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia, del 15 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en el sentido d e imponer, a CARLOS ANDRÉS ROJAS PINZÓN, 22 meses y 3 días de prisión y 23,69 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2015 de multa. En lo restante dicho aparte permanece sin variaciones.
Segundo. Adicionar tal proveído para indicar que, a esta data, el condenado no tiene derecho a la prisión domiciliaria en la modalidad contemplada en el artículo 38G del Código Penal ni a la libertad condicional.
Tercero. Confirmar dicho fallo en lo restante.
Contra esta providencia procede el recurso extraordinario de casación, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos
Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña