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TSDJ BOG SP - 11001600013201215679 02-(24-10-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001600013201215679 02-(24-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA PENAL

Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 11001600013 2012 15679 02 [A 011-23] Condenado : Fabián Vargas Díaz Delito : Hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas y tentativa de homicidio

Decisión : Confirma

Aprobada en acta Nro. 156 de 2023

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO

La Sala decide la apelación interpuesta por Fabián Vargas Díaz contra el auto del 14 de agosto de 2023, emitido por el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por medio del cual conceptuó desfavorable el permiso administrativo de 72 horas solicitando por el apelante.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 10 de julio de 2013, el Juzgado 40 Penal del Circuito con función de conocimiento condenó a Fabián Vargas Díaz y a otroSegunda instancia 2012 15679 02 [A 011-23]

Fabián Vargas Díaz Homicidio y otros

2 ciudadano a la pena principal de 196 meses de prisión, luego de ser hallado penalmente responsable de los delitos de homicidio en la modalidad de tentativa en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones por

hallado penalmente responsable de los delitos de homicidio en la modalidad de tentativa en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones por hechos acaecidos el 22 de julio de 2012, fecha desde la cual el nombrado procesado está privado de su libertad.

2. La vigi lancia del cumplimiento de esa sentencia está a cargo del Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad a la cual se allegó el oficio de fecha 25 de julio de 2023 procedente de la Cárcel y Penitenciaria de Media Segurid ad de con los documentos relacionados con la solicitud del sentenciado Fabián Vargas Díaz de concederle el permiso administrativo hasta de 72 horas.

3. Así mediante por auto del 14 de agosto de 2023 , la señora Juez 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no impartió aprobación al permiso administrativo hasta de 72 horas por expresa prohibición legal, determinación que fue confirmada por esa misma autoridad el 11 de septiembre de 2023 al resolver el recurso de reposición interpuesto por el sente nciado, fecha en la que se concedió el recurso de apelación ante esta Corporación . Las diligencias arribaron a este tribunal el 12 de octubre de 2023.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

Como se anotó en el capítulo precedente, en decisión del 14 de agosto de 2023, el a quo conceptuó de manera negativa el permiso administrativo hasta por 72 horas pedido por Fabián Vargas Díaz puesSegunda instancia 2012 15679 02 [A 011-23]

agosto de 2023, el a quo conceptuó de manera negativa el permiso administrativo hasta por 72 horas pedido por Fabián Vargas Díaz puesSegunda instancia 2012 15679 02 [A 011-23] Fabián Vargas Díaz Homicidio y otros

3 no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en la norma penitenciaria para tal fin, artículo 147, a saber:

1º. Estar en la fase de mediana seguridad. 2º. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta. 3º. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial. 4º. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la Sentencia Condenatoria. 5º. Modificado Ley 504 de 1999, art 29. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados. 6º. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina. Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género.”

Pues en este caso aunque está acreditado que el sentenciado se encuentra clasificado en fase de mínima seguridad y que a la fecha ha descontado más de la tercera parte de la pena sin que se reporte requerimiento por autoridad judicial , aunado a que ha desarrollado

Pues en este caso aunque está acreditado que el sentenciado se encuentra clasificado en fase de mínima seguridad y que a la fecha ha descontado más de la tercera parte de la pena sin que se reporte requerimiento por autoridad judicial , aunado a que ha desarrollado actividades válidas para redención de pena, el beneficio pedido no tiene vocación de procedencia al no acreditarse el cumplimiento del numeral 4° de la norma citada con anterioridad , pues ese despacho se vio obligado a revocar la prisión domiciliaria que le fue concedida al penado Vargas Díaz en auto del 27 de d iciembre de 2018 por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Yopal (Casanare), enSegunda instancia 2012 15679 02 [A 011-23] Fabián Vargas Díaz Homicidio y otros

4 razón al reiterado incumplimiento de Fabián Vargas Díaz a las obligación de permanecer en el domicilio, así como el evidente ánimo de sustraerse al cabal cumplimiento de la pena, burlando el aparato jurisdiccional.

Así, a pesar de que ese juzgado no dispuso la compulsa de copias por el reato de fuga de presos, para estos efectos, los hechos que dieron origen a la ejecución de la sentencia de manera intramural, revocando el sustituto de la prisión domiciliaria, evidentemente deben ser reconocidos en el proceso penitenciario como tentativa de fuga, no como delito dentro del ámbito penal, pues no obra condena sobre ella, sino como evaluación de comportamiento penitenciario.

DEL RECURSO

reconocidos en el proceso penitenciario como tentativa de fuga, no como delito dentro del ámbito penal, pues no obra condena sobre ella, sino como evaluación de comportamiento penitenciario.

DEL RECURSO

El sentenciado interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la decisión sintetizada en precedencia para que se revoque tal y en su lugar se emita concepto favorable al permiso administrativo hasta de 72 horas por el solicitado pues la consecuencia que tuvo su incumplimiento a las obligaciones adquiridas cuando le concedieron la prisión domiciliaria fue la revocatoria de dicho sustituto, por lo cual no se puede ahora evaluar esa misma causal para nega r el beneficio por el solicitado.

Además, deben tenerse en cuenta que el siempre permaneció recluido en su lugar de residencia a la espera de la definición de su situación jurídica, y es que debe entenderse que los dispositivosSegunda instancia 2012 15679 02 [A 011-23] Fabián Vargas Díaz Homicidio y otros

5 electrónicos para vigilan cia de prisión domiciliaria, sufren fallas e inconsistencias prueba de ello es que le fue cambiado el dispositivo en tres oportunidades. Así, los informes del INPEC no son integrales y desconocen el hecho de que el es padre cabeza de familia pues tiene a cargo su menor hija MSVS de 10 años de edad y a sus dos progenitores de 68 y 73 años de edad, como se probó en visita domiciliaria que se le hizo antes de que le fuera revocado el beneficio.

Aseveró también que en repetidas oportunidades solicitó se le “ampliara el rango de movilidad ” pues al ser padre cabeza de familia

hizo antes de que le fuera revocado el beneficio.

Aseveró también que en repetidas oportunidades solicitó se le “ampliara el rango de movilidad ” pues al ser padre cabeza de familia requería llevar a su menor hija al colegio y acompañar a sus padres y a su pequeña hija a citas médicas, esa es la razón de sus incumplimientos, pero nunca fue la de evadir la justicia. Indicó que si se revisa su cartilla biográfica y hoja de vida en el pasado se le concedieron, en nueve oportunidades, permisos administrativos y no incumplió ninguno de ellos.

Arguyó el recurrente que su tratamiento penitenciario ha sido ejemplar durante 1 1 años , sin tener anotaciones ni sanciones disciplinarias y además pidió revisar su caso bajo los derroteros del derecho a la igualdad en tanto que muchos de sus compañeros a quienes también se revocó la medida de prisión domiciliaria se le ha concedido el permiso administrativo de 72 horas.

DECISIÓN QUE RESOLVIÓ REPOSISIÓN

Por auto del 11 de septiembre de 2023, el juzgado a quo confirmó la determinación adoptada el 14 de agosto de 2023 pues no es cierto queSegunda instancia 2012 15679 02 [A 011-23] Fabián Vargas Díaz Homicidio y otros

6 se haya negado el mismo por el incumplimient o de las obligaciones inherentes al beneficio de salida hasta 72 horas que en otrora gozaba y del cual se ben efició sin novedad alguna durante el periodo inicial de privación de la libertad , pues la motivación de esa oficina judicial está centrada en que si bien al momento de decretar la revocatoria de la

del cual se ben efició sin novedad alguna durante el periodo inicial de privación de la libertad , pues la motivación de esa oficina judicial está centrada en que si bien al momento de decretar la revocatoria de la prisión domiciliaria no fue decretada la compulsa de copias por el reato de fuga de presos, frente a su recaptura y frente a la nueva solicitud del beneficio administrativo, esa oficina judicial es a en la obligación de analizar el comportamiento penitenciario integral, dentro del cual se estimó que los hechos que generaron la revocatoria de la prisión domiciliaria y por ende su ánimo probado de no cumplir con la pena privativa de la libertad, deben ser ent endidos como tentativa de fuga, no como delito dentro del ámbito penal, pues no obra condena sobre ella, sino como evaluación de comportamiento penitenciario.

De otra parte, las consideraciones del penado cuando pretende justificar su comportamiento omisi vo en el mal funcionamiento del sistema de vigilancia electrónico no tienen ningún fundamento, en tanto que tal es un asunto que fue decido en el trámite previo de la revocatoria de la prisión domiciliaria y posteriormente con los recursos de reposición y apelación, decididos el 2 de diciembre de 2021 y 25 de abril de 2022, respectivamente.

Finalmente, no puede alegar violación al principio de igualdad, cuando refiere que si bien a su compañero de causa se le revocó la prisión domiciliaria si goza del bene ficio administrativo, en tanto está oficina judicial únicamente conoce de la ejecución de la pena impuesta en su contra, desconociendo el devenir procesal respecto de los demásSegunda instancia 2012 15679 02 [A 011-23] Fabián Vargas Díaz

oficina judicial únicamente conoce de la ejecución de la pena impuesta en su contra, desconociendo el devenir procesal respecto de los demásSegunda instancia 2012 15679 02 [A 011-23] Fabián Vargas Díaz Homicidio y otros

7 condenados, más aun cuando los Jueces de la República están cobijados por el pr incipio de independencia judicial, que demanda que estén sujetos de manera exclusiva a la aplicación de la Ley.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia

Según el artículo 34, numeral 6 º, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para decidir la apelación interpuesta contra el auto del 14 de agosto de 2023 emitido por el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

De la aprobación del permiso administrativo de hasta 72 horas.

El numeral 5º del artículo 38 del Código de Procedimiento Penal1, confiere competencia a los jueces de ejecución de penas para el estudio de la procedencia del reconocimiento del permiso administrativo de 72 horas, al que pueden acceder quienes están privados de la libertad en cumplimiento de la pena2 —artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario—, norma que exige como requisitos para acceder al mismo:

(…) La dirección del instituto penitenciario y carcelario podrá conceder permisos con la

1 “(…) Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocerán de las siguientes actuaciones: (…)

5. De la aprobación de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de

1 “(…) Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocerán de las siguientes actuaciones: (…)

5. De la aprobación de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de la libertad. (…)”. 2 Sentencia C-312/02 exequibilidad del N° 5° del artículo 79 de la ley 600 de 2000 y sentencia. T-972/05.Segunda instancia 2012 15679 02 [A 011-23]

Fabián Vargas Díaz Homicidio y otros

8 regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.

5. (…)

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el consejo de disciplina.

Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delit o o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género. (…).

dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delit o o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género. (…).

Sostuvo la juez de instancia que en el caso de Fabián Vargas Díaz no es procedente conceder el permiso administrativo porque no cumple con el d errotero previsto en el artículo 147 numeral 4 del Código Penitenciario y Carcelario que establece: “ No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria” postulado que en este caso, observa la sala en efecto no cumple el penado tal y como lo consideró el juzgado a quo en tanto que en el expediente quedó acreditado luego de hacerse las averiguaciones del caso, según se plasmó en la providencia emitida por el juzgado ejecutor de la sentencia el 1 de octubre de 2021, confirmada el 25 de abril de 2022 por el Juzgado 40 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, que el señor Fabián Vargas Díaz cometió las siguientes trasgresiones; “salidas no autorizadas y recorridos no autorizad os por fuera del domicilio, con fechas 26 de febrero; 1,2, 13, 16, 18 y 24 de marzo; 13 de abril; 27 y 28 de junio; 29 de agosto; 2, 3, 7, 15, 18 y 21 de septiembre; 1, 2, 5, 6, 7, 16 y 24 de octubre de 2020; 19, 22, 23,Segunda instancia 2012 15679 02 [A 011-23] Fabián Vargas Díaz Homicidio y otros

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Fabián Vargas Díaz Homicidio y otros

9 24, 26, 27, 28, 29 ,30 y 31 de mayo de 2021. Sobre los reportes reseñados, el penado FABIÁN VARGAS DÍAZ no justificó las salidas y los recorridos referenciados, de igual forma, revisado el expediente no se encuentra que esta Sede Judicial hubiera autorizado con el permiso de trabajo, recorr idos diferentes a la salida del domicilio al lugar de trabajo y su retorno al lugar de residencia”

Además aunque “en auto de fecha 15 de junio de 2021, esta Sede Judicial autorizó el cambio de lugar de trabajo de la Barbería Barbershop JAF ubicada en la Carrera 60 No. 2 -92 Barrio Galán de esta ciudad, al ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “EL SITIO BARBER CLUB”, NIT 1022357389 -3 UBICADA EN CALLE 3 A BIS NÚMERO 55 -17 BARRIO SAN RAFAEL, LOCALIDAD DE PUENTE ARANDABOGOTÁ, en un horario de trabajo igual al ya autoriz ado … los recorridos reportados el 13, 18, 19, 25, 29 y 31 de agosto; 1 y 6 de septiembre de 2021, no cuentan con justificación alguna, pero estas trasgresiones solo se tendrán en cuenta para establecer el comportamiento del penado durante la ejecución de la pena, en el cual es ostensible que el penado no está cumpliendo con la prisión domiciliaria”

De lo anterior se concluye que Fabián Vargas Díaz evadió temporalmente en repetidas oportunidades la prisión domiciliaria a la que estaba sometido lo cual cier tamente equivale a la fuga referida en el

De lo anterior se concluye que Fabián Vargas Díaz evadió temporalmente en repetidas oportunidades la prisión domiciliaria a la que estaba sometido lo cual cier tamente equivale a la fuga referida en el numeral 4 del artículo 147 de la norma penitenciaria, es decir en su sentido puro definido por la RAE como “escaparse, huir”3, véase como la norma no trae como condicionamiento que dicha acción corresponda a la de scripción típica del Código Penal de fuga de presos , pues el Código Penitenciario y Carcelario tiene como finalidad fijar pautas para la ejecución de las sentencias.

3 https://dle.rae.es/fugar#IZFTmMjSegunda instancia 2012 15679 02 [A 011-23] Fabián Vargas Díaz Homicidio y otros

10 Así en este caso, el señor Fabián Vargas Díaz conforme a lo decidido en providencia debi damente ejecutoriada se fugó en varias y repetidas oportunidades de su lugar de reclusión durante la ejecución de la sentencia , pues no logró explicar las evasiones reportadas a la medida de prisión domiciliaria, la que incluso contenía permiso para trabajar.

De este modo, como el acusado inobservó las reglas y compromisos adquiridos con el juzgado de ejecución durante el cumplimiento de la sentencia evadiendo el cumplimiento de tal en repetidas oportunidades, no tiene derecho a disfrutar del beneficio a dministrativo de 72, por lo cual se confirmará la decisión de primera instancia.

Finalmente, se le indica al sentenciado que esta ya no es la oportunidad para presentar las justificaciones sobre las repetidas

no tiene derecho a disfrutar del beneficio a dministrativo de 72, por lo cual se confirmará la decisión de primera instancia.

Finalmente, se le indica al sentenciado que esta ya no es la oportunidad para presentar las justificaciones sobre las repetidas evasiones a la prisión domiciliaria en tanto q ue tales debieron ser presentadas durante el trámite previo a que se decidiera revocar el sustituto que le había sido concedido. Tampoco es este el escenario para alegar su calidad de cabeza de familia pues la acreditación de esa condición debe presentars e ante el juez de ejecución de la sentencia para los fines leales pertinentes. Significa ello que como en materia penal aplica el principio de preclusividad, en este estadio del proceso no puede analizarse ningún aspecto que corresponda a tema ya definido por decisión debidamente ejecutoriada como lo es, en este caso, la revocatoria del sustituto penal de la prisión domiciliaria.

Finalmente es preciso indicar al recurrente que en virtud de los principios de independencia y autonomía judicial, cada funcionario debeSegunda instancia 2012 15679 02 [A 011-23] Fabián Vargas Díaz Homicidio y otros

11 tomar las determinaciones con observancia de la ley y atendiendo las especiales características del asunto que resuelva, por ello, no puede ser exigible que un caso se falle de manera idéntica a otro.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribuna l Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

CONFIRMAR, por los motivos consignados en las consideraciones que preceden, la providencia de fecha, naturaleza y origen indicados.

D.C., en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

CONFIRMAR, por los motivos consignados en las consideraciones que preceden, la providencia de fecha, naturaleza y origen indicados.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

[A 11-23]

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

Magistrado

[A 011-23]

ALEXANDRA OSSA SANCHEZ

Magistrada

[A 011-23]

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

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