TSDJ BOG SP - 11001600013202000227 01-(03-11-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001600013202000227 01-(03-11-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Segunda instancia 2020 00227 01 [1.940] Sandra Milena Marriaga Corzo Auto de nulidad
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 11001600013202000227 01 [1.940] Procesado : Sandra Milena Marriaga Corzo Delito : Violencia intrafamiliar y porte de armas Decisión : confirma
Aprobado en acta Nro. 0129
Bogotá, D.C., martes, tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
La Sala decide la apelación interpuesta por la defensa contra el auto del 29 de septiembre de 2020 , por medio del cual el Juzgado 2 Penal del Circuito de Conocimiento de Descongestión de Bogotá negó la nulidad en el proceso de SANDRA MILENA MARRIAGA CORZO, por los delitos de Violencia intrafamiliar y porte de armas.
HECHOS
De acuerdo con el escrito de acusación se tien e que los hechos ocurrieron el 11 de enero de 2020, a las 11.40 horas, en la calle 23 Nro. 17-76 de Barrio Santa Fe de Bogotá, cuando miembros de la policía que patrullaban el sector fueron informados de una situación en el citado inmueble, escuchando la detonación de dos disparos y siendo atendidos por un hombre con una herida a la altura de la cabeza quien les permitió el ingreso donde fue hallada SANDRA MILENA MARRIAGA
inmueble, escuchando la detonación de dos disparos y siendo atendidos por un hombre con una herida a la altura de la cabeza quien les permitió el ingreso donde fue hallada SANDRA MILENA MARRIAGA CORZO, con un arma marca revolver Smith wesson, calibre 38, serial borrado con cuatro cartuchos calibre 38 y dos vainillas del mismo calibre.Segunda instancia 2020 00227 01 [1.940] Sandra Milena Marriaga Corzo Auto de nulidad
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ACTUACIÓN PROCESAL
El 12 de enero de 2020 el Juzgado 82 Penal Municipal con función de control de Garantías de Bogotá, legalizó la diligencia captura de la acusada. La Fiscalía le imputó los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones bajo el verbo portar en concurso con violencia intrafamiliar con reconocimiento de ira e intenso dolor, previstos en los artículos 365, 229 y 57 del C. P., cargos que aceptó. Igualmente, se impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad con presentaciones.
2. El 1 de junio de 2020 , la fiscalía radicó escrito de acusación contra SANDRA MILENA MARRIAGA CORZO. El proceso correspondió por reparto al Juzgado 2 Penal del Circuito de Conocimiento de Descongestión de Bogotá.
3. El 29 de septiembre de 2020 el juzgado realizó audiencia de individualización de pena y sentencia en la que la defensa presentó solicitud de nulidad atendiendo que su representada aceptó cargos por los delitos imputados convencida de que el reconocimiento de la atenuante de
individualización de pena y sentencia en la que la defensa presentó solicitud de nulidad atendiendo que su representada aceptó cargos por los delitos imputados convencida de que el reconocimiento de la atenuante de ira e intenso dolor aplicaba para los dos delitos. Acotó que la procesada le informó que así entendió la imputación y que por eso aceptó los cargos, caso c ontrario había buscado otra estrategia de defensa como un preacuerdo. Insistió que el consentimiento de su representada fue viciado porque no se le aclaró que el beneficio era solo para la violencia intrafamiliar, por lo que debió aclarársele, situación que no es patente en el audio.
PROVIDENCIA IMPUGNADA
El juez de instancia negó la solicitud de nulidad invocada por la defensa al estimar que si bien se presentó una nulidad también lo es que no precisó las reglas del artículo 457 de la Ley 906 de 2004 q ueSegunda instancia 2020 00227 01 [1.940] Sandra Milena Marriaga Corzo Auto de nulidad
3 regulaban su pretensión, tampoco le explicó al despacho si era un error de estructura o garantía, ni evidenció carga argumentativa para acreditar los principios de las nulidades.
Igualmente, acotó que es múltiple la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que da cuenta de la irrectractabilidad de los allanamientos.
Añadió que verificó nuevamente la audiencia de imputación y que no existe duda alguna de los cargos imputados al punto que se discriminaron dos hechos concretos uno es que en el us o del arma no
allanamientos.
Añadió que verificó nuevamente la audiencia de imputación y que no existe duda alguna de los cargos imputados al punto que se discriminaron dos hechos concretos uno es que en el us o del arma no medió ninguna circunstancia atenuante de ira, al punto que el denunciante dice que desde temprano lo amenazó y que disparó cuando la víctima llamó a los policías, por lo que su uso fue impulsivo.
Acotó que la juez de garantías le explicó en forma clara la imputación de cargos, sin dejar duda alguna y al minuto 45 le recuerda que el atenuante de ira e intenso dolor era solo para la violencia intrafamiliar, por lo que no se avizora ningún vicio en el consentimiento , razón por la que negó la n ulidad al no existir incertidumbre en la imputación ni tampoco posibilidad de que la procesada no entendía los cargos.
LA APELACIÓN
La defensa interpuso recurso de apelación contra el auto que negó la petición de nulidad e insistió que se dan los parámetros para invalidar la actuación máxime que se avizora una vulneración a los derechos fundamentales de su representada porque no existe claridad en la imputación.
Destacó que la falta de claridad hizo que su representada se acogiera a los delitos impu tados convencida que la atenuante de ira e intenso dolor era para los dos delitos y no para la violencia intrafamiliar, de ahí que insiste, se vicio su consentimiento, aunado a que para elSegunda instancia 2020 00227 01 [1.940] Sandra Milena Marriaga Corzo Auto de nulidad
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de ahí que insiste, se vicio su consentimiento, aunado a que para elSegunda instancia 2020 00227 01 [1.940] Sandra Milena Marriaga Corzo Auto de nulidad
4 momento de la imputación tenía una carga emocional que le impedía entender claramente lo que aceptaba.
TRASLADO A LOS NO RECURRENTES
El representante del Ministerio Público. Aludió que mantiene su postura en cuanto a confirmar la decisión de instancia por no existir vulneración de los derechos de la procesada.
El Fi scal. Solicitó mantener la decisión del juez de instancia calificando de tozuda la posición de la defensa al señalar que del audio de la imputación existe plena claridad sobre el delito beneficiado con la atenuante de ira e intenso dolor, de ahí que ningún error se avizora en su consentimiento como lo alude la defensa, al punto que el fiscal fue bastante generoso con el reconocimiento que le hizo en su momento.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 -1 del Códi go de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004 – y el artículo 90 de la Ley 1395/10, modificatorio del artículo 178 de la Ley 906/04, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación impetrado por la defensa contra la decisión de primera instancia que negó la solicitud de nulidad.
2. Problema jurídico
La Sala debe determinar si en el presente caso se vulneraron los derechos fundamentales de la procesada SANDRA MILENA MARRIAGA CORZO, al existir imprecisiones en la imputación que viciaron su
2. Problema jurídico
La Sala debe determinar si en el presente caso se vulneraron los derechos fundamentales de la procesada SANDRA MILENA MARRIAGA CORZO, al existir imprecisiones en la imputación que viciaron su consentimiento.Segunda instancia 2020 00227 01 [1.940] Sandra Milena Marriaga Corzo Auto de nulidad
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3. Sobre el allanamiento a cargo y los vicios en el consentimiento.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP4394-2018, del 10 de octubre de 2018, radicado 52.614 enfatizó frente al principio de retractación que no se configura una nulidad respecto de la aceptación o el allanamiento a cargos cuando es inexistente el supuesto vicio del consentimiento.
A juicio de la Sala Penal, cuando un procesado acepta de manera unilateral, consciente, espontánea y voluntariamente l os cargos por los delitos que le fueron imputados, libre de cualquier urgencia y bajo el deseo de asumir sus consecuencias, reconoce tácitamente su participación en los hechos investigados. Igualmente, con ello renuncia no solo al derecho de no autoincrim inarse, sino a la posibilidad de tener un juicio oral, publico, contradictorio, concentrado, imparcial, a allegar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra. Todo a cambio de la rebaja de la pena.
Por otra parte, para prospere una reclamación acerca de la legalidad del proceso no basta con señalar la causal o causales del hecho controvertido, sino que se debe acreditar con precisión la privación o quebranto real (total o parcial) del derecho que se dice
legalidad del proceso no basta con señalar la causal o causales del hecho controvertido, sino que se debe acreditar con precisión la privación o quebranto real (total o parcial) del derecho que se dice vulnerado, el daño ocasionado, su graved ad, trascendencia y, fundamentalmente, los presupuestos legales y jurisprudenciales pertinentes por los que habría que retrotraer la actuación a instancias anteriores, como única manera de conjurar los yerros causados exclusivamente por los órganos de investigación o juzgamiento.
En el sub examine pretende la defensa nulidad por errores en la imputación que llevaron a su prohijada a entender que el reconocimiento de la atenuante de ira e intenso dolor resultaba aplicable para el cargo de violencia intrafamiliar y porte de armas de fuego.Segunda instancia 2020 00227 01 [1.940] Sandra Milena Marriaga Corzo Auto de nulidad
6 Contrario a lo sostenido por la defensa y al auscultar el audio de la imputación la Sala encuentra que claramente la defensa instó al fiscal para que reconociera la circunstancia de ira e intenso dolor dada la situación q ue se presentó entre la pareja 1, por ello el fiscal luego de reconsiderar lo peticionado, procedió a reformular la imputación en los siguientes términos: “ reformulo entonces la imputación y entonces queda como presunta autora de la conducta de fabricación , tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, artículo 365 en concurso heterogéneo sucesivo con el de violencia intrafamiliar, artículo 229 como autor también señor reconociendo en ese artículo el artículo 57 de la ira e intenso dolor 2. El juez insistió en
armas de fuego, artículo 365 en concurso heterogéneo sucesivo con el de violencia intrafamiliar, artículo 229 como autor también señor reconociendo en ese artículo el artículo 57 de la ira e intenso dolor 2. El juez insistió en explicar los derechos que le asistían y le interrogó si había entendido la imputación, aludiendo: “Si señor juez”3.
Para la Sala es claro que el reconocimiento que se hizo de la causal atenuante operó únicamente para el delito de violencia intrafamili ar, tal y como lo anotó el fiscal y lo entendió la imputada quien fue interrogada sobre el particular, siendo asesorada por su defensor en los distintos momentos que así lo requirió.
Ahora bien, n o podemos olvidar que el artículo 293 del modelo procesal del año 2004, autoriza la retractación cuando se demuestre por parte de estos que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales, en el sub lite no se avizora elemento alguno que respalde la tesis argumentativa de la defensa pues no observa la Sala que en la audiencia de imputación se hayan presentado yerros que afectaran la compresión de la acusada, contrario a ello, para garantizar sus derechos el juez de conocimiento solicitó aclarar dicha situación actividad que desplegó la Fiscalía cuando reconoció que la atenuante de ira e intenso dolor era únicamente para el delito de violencia intrafamiliar, tal y como le había sido anunciado en la audiencia de imputación de cargos.
No hay duda entonces, que cuando la procesada aceptó de manera unilateral, consciente, espontánea y voluntariamente los cargos que le
1 Audiencia de imputación, T:38.02
No hay duda entonces, que cuando la procesada aceptó de manera unilateral, consciente, espontánea y voluntariamente los cargos que le
1 Audiencia de imputación, T:38.02 2 Audiencia de imputación, T:43:06 3 Audiencia de imputación, T:50.18Segunda instancia 2020 00227 01 [1.940] Sandra Milena Marriaga Corzo Auto de nulidad
7 fueron imputados, libre de cualquier apremio, bajo el prurito de asumir sus consecuencias, primero, reconoció tácitamente su participación en los hechos investigados y segundo , renunció no sólo al derecho de no auto incriminarse, sino a la posibilidad de tener un juicio oral, público, contradictorio, concentrado, imparcial, a allegar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, todo a cambio de la rebaja de pena que se le concedió y que legalmente correspondía en este caso.
Así las cosas, como ninguna de las situaciones planteadas por el defensor tienen sustento real y serio en el proceso examinado, no es jurídicamente viable decretar la nulidad incoada, al no ob servar vulneración al debido proceso o el derecho de defensa de la procesada máxime que no se avizora un vicio en su consentimiento o un error o confusión en los cargos que le fueron imputados , por lo que se procederá a confirmar el auto objeto de alzada.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la decisión de fecha, naturaleza y origen antes indicados en los aspectos objeto de impugnación.
D.C., en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la decisión de fecha, naturaleza y origen antes indicados en los aspectos objeto de impugnación.
2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
3. Devolver el proceso al Juzgado de origen.
La notificación queda surtida en estrados sin perjuicio de la que deba intentarse en forma personal de conformidad con el artículo 169 de la ley 906 de 2004.
Cópiese, devuélvase en forma opo rtuna al Juzgado de origen ySegunda instancia 2020 00227 01 [1.940] Sandra Milena Marriaga Corzo Auto de nulidad
8 cúmplase.
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado
MARIA STELLA JARA GUTIERREZ
Magistrada