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TSDJ BOG SP - 11001600015201507271 01-(30-09-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001600015201507271 01-(30-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Segunda instancia 2015 07271 01 [1.796] Jorge Enrique Valenzuela Mora Actos sexuales con menor de 14 años

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 11001600015201507271 01 [1.796] Procesado : Jorge Enrique Valenzuela Mora Delito : Actos sexuales con menor de 14 años.

Decisión : confirma Aprobada en acta Nro. 0122

Bogotá D. C., lunes, treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se resuelve la apelación presentada por la defensa contra la sentencia del 29 de abril de 2019, a través de la cual el Juzgado 46 Penal de Circuito de Conocimiento condenó a JORGE ENRIQUE VALENZUELA MORA por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.

HECHOS

Los hechos ocurrieron el 7 de agosto de 2015 al interior del inmueble ubicado en la transversal 12 Nro. 12 -43 sur de Bogotá, cuando se dio aviso a la policía que señalaron a Jorge Enrique Mora Valenzuela, inquilino del inmueble, de realizar tocamientos en las partes íntimas a la menor MFAD , cuando la ingresó a su habitación y le qu itó la ropa interior, acto que se interrumpió por la llegada de un familiar de la niña.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 9 de agosto de 2015 , el Juzgado 78 Penal Municipal de

la ropa interior, acto que se interrumpió por la llegada de un familiar de la niña.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 9 de agosto de 2015 , el Juzgado 78 Penal Municipal de Control de Garantías, legalizó la captura de JORGE ENRIQUE VALENZUELA MORA, la Fiscalía formuló imputación por el delito de acto2 Segunda instancia 2015 07271 01 [1.796] Jorge Enrique Valenzuela Mora Actos sexuales con menor de 14 años agravado

sexual violento, cargo que no aceptó. Igualmente, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 2 de octubre de 2015 , la Fiscalía radicó escrito de a cusación en el cual atribuyó al nombrado el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo1.

3. El proceso correspondió por reparto en la mism a fecha al Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento, ante el cual se c elebró la audiencia de formulación de acusación el 10 de noviembre de 2015, momento en el cual la Fiscalía acusó a JORGE ENRIQUE VALENZUELA MORA, del delito de acto sexual con menor de 14 años, agravado , previsto en los artículos 209 y 211 numeral 2 del Código Penal2.

4. El 18 de abril de 2016, el Juzgado 20 Penal Municipal de Control de Garantías, concedió libertad por vencimiento de términos a

JORGE ENRIQUE VALENZUELA MORA3.

5. El 17 de marzo de 2017 , tuvo lugar la audiencia preparatoria,

Control de Garantías, concedió libertad por vencimiento de términos a

JORGE ENRIQUE VALENZUELA MORA3.

5. El 17 de marzo de 2017 , tuvo lugar la audiencia preparatoria, en la que el a quo resolvió las solicitudes probatorias.

6. El 15 de junio de 2017 se instaló el juicio oral, en el que la Fiscalía presentó su teoría del caso, también se hicieron estipulaciones probatorias referidas a la plena identidad del procesado. En la aludi da sesión, declararon la psicóloga del CTI, Emilse González Ospina y Jhon

Wilverth Villegas Bermúdez, médico del Instituto de Medicina Legal.

7. En diligencia del 12 de septiembre de 2017 se practicaron los testimonios de la menor víctima MFAD y su herm ana LFAD y el 6 de marzo de 2018, continuó con la declaración del policía Ricardo Sogamoso Suárez, quien participó en la captura.

8. Culminado el debate probatorio de la Fiscalía, el 23 de noviembre de 2018, procedió la defensa a presentar como testigos a José

1 Ver folio 10 2 Ver folio 15 3 Ver folio 403 Segunda instancia 2015 07271 01 [1.796] Jorge Enrique Valenzuela Mora Actos sexuales con menor de 14 años agravado

Gonzalo Valenzuela Mora, hermano del acusado; Alba Elena Peña y JORGE ENRIQUE VALENZUELA MORA, quien renuncia a su derecho a guardar silencio.

9. El 20 de febrero de 2019 , culminado el debate probatorio se

JORGE ENRIQUE VALENZUELA MORA, quien renuncia a su derecho a guardar silencio.

9. El 20 de febrero de 2019 , culminado el debate probatorio se presentaron alegatos de conclusión y el 12 de abril del mismo año se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio y se corrió el traslado del artículo 447 del C. P. P.

10. El 29 de abril de 2019, el juzgado de conocimiento profirió fallo condenatorio contra JORGE ENRIQUE VALENZUELA MORA, por el delito de acto sexual con menor de 14 años, agravado.

SENTENCIA APELADA

El Juzgado 46 Penal de Circuito de Conocimiento condenó a JORGE ENRIQUE VALENZUELA MORA a las penas de 144 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por lapso igual a la pena privativa de la libertad, como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.

Inicialmente trajo a colación jurisprudencia sobre la congruencia entre la imputación y la acusación y concluyó que la Fiscalía pretendió condena por unos actos sexuales distintos a los realizados el 7 de agosto de 2015, por lo que trasgredió la congruencia fáctica, dad o que en la audiencia de acusación se hizo referencia únicamente al suceso de agosto de 2015, razón suficiente, para excluir el concurso homogéneo sucesivo.

Seguidamente, dijo que las pruebas debatidas en el juicio y allegadas oportunamente permiten concluir la realización del supuesto

de 2015, razón suficiente, para excluir el concurso homogéneo sucesivo.

Seguidamente, dijo que las pruebas debatidas en el juicio y allegadas oportunamente permiten concluir la realización del supuesto fáctico acaecido el 7 de agosto de 2015, del que fue víctima MFAD, quien declaró en el juicio y dio cuenta que el procesado era inquilino en su casa y el día del suceso la entró a su habitación , le bajó los pantalones, la acostó en la cama y le tapó la boca.4 Segunda instancia 2015 07271 01 [1.796] Jorge Enrique Valenzuela Mora Actos sexuales con menor de 14 años agravado

Señaló que la menor indicó en el juicio que el acusado la intentó tocar pero que su hermanita golpeó la puerta y no permitió que el acusado continuara con su conducta , acotando que éste estaba en bata y chanclas, sin embargo, cambió su versión porque ante el médico del Instituto de Medicina Legal precisó los mismos hechos y reconoció que Valenzuela Mora sí le tocó la vagina, siendo descubierto por su abuelo cuando golpeó la puerta , información que corroboró su hermana menor LFAD, quien detalló que JORGE entró a la habitación a su hermanita, le tapó la boca y le intentó bajar los pantalones, acto que observó desde una rendija de la ventana, agregando que en ese instante llegó Marcela y sacó a MFAD de la habitación.

Destacó la entrevista que rindió LFAD, hermana de la víctima ante funcionaria del CTI, donde nuevamente narró que JORGE había cogido a

a MFAD de la habitación.

Destacó la entrevista que rindió LFAD, hermana de la víctima ante funcionaria del CTI, donde nuevamente narró que JORGE había cogido a su hermana en la habitación, le tocó las partes íntimas, actos que observó. Agregó que ella también había sido objeto de tocamientos en la vagina que le producían dolor, por parte de Valenzuela Mora.

Explicó el a quo que si bien es cierto el testimonio de MFAD en juicio y lo dicho a nte el galeno de Medicina legal n o es exacto, sí puede avizorarse que en las circunstancias de tiempo, modo y lugar es conteste cuando señaló que el acusado se encuentra semidesnudo, la entra a la habitación, le baja los pantalones y la toca, versión similar a la que sostuvo su hermana LFAD, quien fue testigo directo de los hechos por los que se acusó.

Descartó que la narración de la víctima fuera producto de su imaginación o de un acto de retaliación contra el acusado, destacando que aunque el policía que conoció del caso no fue testigo directo del suceso, si dio cuenta que cuando llegó al inmueble el acusado estaba semidesnudo con una toalla en su abdomen y la menor lloraba, señaland o que el acusado le había tocado su vagina.

De la prueba de descargos aludió que el testimonio de José Gonzalo y Alba Elena, solo dan cuenta que el acusado pertenece a una iglesia cristiana, sin que ello sea suficiente para descartar la responsabilidad del5 Segunda instancia 2015 07271 01 [1.796] Jorge Enrique Valenzuela Mora Actos sexuales con menor de 14 años agravado

cristiana, sin que ello sea suficiente para descartar la responsabilidad del5 Segunda instancia 2015 07271 01 [1.796] Jorge Enrique Valenzuela Mora Actos sexuales con menor de 14 años agravado

encartado. Del testimonio del acusado, añadió que solo indicó que estuvo en la casa y que tenía contacto con la víctima, justificaciones que tampoco desvirtúan su responsabilidad.

Al momento de dosificar la pena el a quo partió del extremo del primer cuarto de la conducta de actos sexuales con menor de 14 años agravado e impuso pena de 144 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad. Por expresa prohibición l egal se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

LA APELACIÓN

El defensor se mostró inconforme con el fallo de instancia y señaló que no se comprobó el hecho objeto de denuncia porque no está probado i) que la menor fue ingresada a la habitación por la fuerza; ii) que el acusado le tapó la boca; iii) que la puerta estaba abierta o cerrada; iv) que el acusado le bajó los pantalones a la niña porque ella en juicio alude que no es cierto; v) que el acusado le tocó las partes íntimas porque la víctima no refirió este suceso.

Destacó que tampoco la Fiscalía probó có mo era la distribución de la casa, si la niña de 8 años de edad podía alcanzar la ventana para observar aunado a que cuando se encontró a la víctima MFAD, estaba vestida, sin hacer comentarios ni gritar , por lo que no es cierto que su

la casa, si la niña de 8 años de edad podía alcanzar la ventana para observar aunado a que cuando se encontró a la víctima MFAD, estaba vestida, sin hacer comentarios ni gritar , por lo que no es cierto que su defendido estaba semidesnudo porque siempre se dijo que estaba en bata y chanclas y no como lo refiere el policía, con una toalla en el abdomen.

Acotó que la Fiscalía no demostró el cómo, cuándo y qué sucedió el día del suceso y aunque seguramente la familia encaró al acusado por el señalamiento de la menor, lo cierto es que las versiones del abuelo, la tía y el hermano, inclusive de su progenitora , no ingresaron al jui cio, desconociéndose lo sucedido porque no se contó con sus dichos.6 Segunda instancia 2015 07271 01 [1.796] Jorge Enrique Valenzuela Mora Actos sexuales con menor de 14 años agravado

Reseñó que no existe prueba del tocamiento menos de conductas negativas de su defendido o algún comportamiento familiar, social o laboral reprochable , tampoco prueba que faltó a la verd ad, cuando renunció a su derecho a guardar silencio , porque se limitó a señalar lo sucedido el día del suceso.

Dijo que la Fiscalía presentó en juicio testigos de referencia que se limitaron a indicar lo que escucharon, descartando el a quo la propia versión de la víctima, cuando en el juicio oral fue enfática en afirmar que el acusado no la tocó ni que se desnudó porque siempre permaneció vestido.

Reiteró que lo único probado en el juicio es que la víctima en forma

versión de la víctima, cuando en el juicio oral fue enfática en afirmar que el acusado no la tocó ni que se desnudó porque siempre permaneció vestido.

Reiteró que lo único probado en el juicio es que la víctima en forma enfática afirmó que no fue tocada p or el acusado , echándose de menos declaración anterior de MFDA a efectos de determinar la veracidad de su dicho. Explicó que bajo ese contexto no hay prueba de algún suceso que pueda tipificarse como acto sexual.

Acotó que el juez trajo a colación la ju risprudencia sobre retractación de la víctima; sin embargo, en el presente caso dicha situación no fue la que ocurrió porque lo visto es que la menor no se retractó sino que en el juicio oral refirió que no fue tocada por el acusado.

Alegó un error en la apreciación de las pruebas allegadas al proceso, específicamente del testimonio de la funcionaria entrevistadora la cual descalificó porque adujo que quien recaudó la entrevista no es psicóloga; no posee herramientas ni técnicas académicas para tratar un caso sexual, no demostró la presencia del defensor de familia, presentando únicamente en el juicio un documento. Acotó que dicha declaración es de referencia porque no le consta lo sucedido.

Del testimonio del agente de policía, reiteró que es una prue ba de referencia porque no le consta lo sucedido, siendo falaz que encontró al acusado con una toalla en la cintura porque las menores al unísono han dicho que estaba vestido con una bata , circunstancia que demerita su versión.7 Segunda instancia 2015 07271 01 [1.796]

acusado con una toalla en la cintura porque las menores al unísono han dicho que estaba vestido con una bata , circunstancia que demerita su versión.7 Segunda instancia 2015 07271 01 [1.796] Jorge Enrique Valenzuela Mora Actos sexuales con menor de 14 años agravado

Acusó la decisión de incu rrir en error de apreciación respecto al testimonio del médico legista, de quien solo se puede extraer que practicó un examen a la menor donde no encontró ninguna huella , no siendo posible que de razón del testimonio de la menor porque la misma no estuvo a compañada por su progenitora. Reiteró que el testimonio del médico debe ser únicamente de lo que observó o examinó , no de los hechos o la forma como éstos ocurrieron.

Añadió que los hechos no pudieron corroborarse porque precisamente los testigos de la Fiscalía no comparecieron al juicio, esto es la mamá, el hermano, los abuelos y la madrina de la víctima, quienes estuvieron el día del suceso, no quedándole otra alternativa a la Fiscalía que renunciar a dichas declaraciones impidiéndole ejercer el derec ho de contradicción. Agregó que sin esas pruebas testim oniales no pudo corroborarse cómo ingresó la niña, cómo salió de la habitación, quien denunció, el motivo de la denuncia entre otros aspectos que permitían esclarecer el suceso.

Explicó que descono ce cómo el juez llegó a la conclusión de responsabilidad de su defendido si lo cierto es que la víctima no fue tocada, de ahí que no es posible hacer otras precisiones diferentes a que

esclarecer el suceso.

Explicó que descono ce cómo el juez llegó a la conclusión de responsabilidad de su defendido si lo cierto es que la víctima no fue tocada, de ahí que no es posible hacer otras precisiones diferentes a que en el caso de su representado existe duda y por lo tanto se vulneró el principio de in dubio pro reo.

Concluyó que la sentencia se fundó en prueba de referencia y que el juez hizo una valoración contraria al testimonio de la menor, reiterando que en su declaración no precisó ningún tocamiento de carácter libidinoso, sosteniendo que el fallo va más allá de lo probado porque se fundamentó en una retractación que nunca existió, máxime que el juez desconoció la declaración de su representado, quien renunció al derecho a guardar silencio, precisamente para defenderse de la acusación. Solicitó revocar el fallo de instancia y en su lugar absolver a su representado del cargo por el que fue acusado.8 Segunda instancia 2015 07271 01 [1.796] Jorge Enrique Valenzuela Mora Actos sexuales con menor de 14 años agravado

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia

Según el artículo 34, numeral 1o, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para conocer la apelación impetrada contra la sentencia de primera instancia, por cuanto ésta fue proferida por un Juzgado Penal del Circuito.

2. Problemas jurídicos a resolver.

Conforme a los argumentos presentados por el defensor le corresponde a la Sala determinar si en el presente caso la prueba es suficiente para acreditar la responsabilidad del encartado en los hechos

del Circuito.

2. Problemas jurídicos a resolver.

Conforme a los argumentos presentados por el defensor le corresponde a la Sala determinar si en el presente caso la prueba es suficiente para acreditar la responsabilidad del encartado en los hechos por los que se le acusó.

Para resolver las inquietude s de la defensa la Sala abordará el estudio de los testimonios aportado s al juicio y determinará si se presentaron falencias en el recaudo de la entrevista a la menor LFAD, por parte del funcionario del CTI.

3. El testimonio de la menor víctima.

La jurisprudencia ha señalado la importancia del testimonio de la víctima de un delito de contenido sexual, en orden a establecer la ocurrencia de la agresión y las circunstancias de toda índole en que la misma se ejecutó. De allí que, en punto de la valoración de esa prueba, la Sala Penal, de tiempo atrás (CSJ SP 15 may. 2011, Ra d. 35080) tiene dicho lo siguiente:

No se duda, de otro lado, que la prueba testimonial comporta entidad suficiente para demostrar hechos trascendentes en lo que toca con delitos de contenido sexual, incluidos, desde luego, aquellos que dicen relación con la estricta tipicidad de la conducta en su contenido objetivo, esto es, la forma en que la acometida9 Segunda instancia 2015 07271 01 [1.796] Jorge Enrique Valenzuela Mora Actos sexuales con menor de 14 años agravado

libidinosa tuvo ocurrencia o, para mayor precisión, si hubo o no penetración anal o vaginal.

Jorge Enrique Valenzuela Mora Actos sexuales con menor de 14 años agravado

libidinosa tuvo ocurrencia o, para mayor precisión, si hubo o no penetración anal o vaginal.

Y, desde luego, testigo de excepción para el efecto lo es la víctima, no sólo porque precisamente sobre su cuerpo o en su presencia se ejecutó el delito, sino en atención a que este tipo de ilicitudes por lo general se comete en entornos privados o ajenos a auscultación pública.

Así mismo, cuando se trata, la víct ima, de un menor de edad, lo dicho por él resulta no sólo valioso sino suficiente para determinar tan importantes aristas probatorias, como quiera que ya han sido superadas, por su evidente contrariedad con la realidad, esas postulaciones injustas que atri buían al infante alguna suerte de incapacidad para retener en su mente lo ocurrido, narrarlo adecuadamente y con fidelidad o superar una cierta tendencia fantasiosa destacada por algunos estudiosos de la materia.

Ya se ha determinado que en casos traumáti cos como aquellos que comportan la agresión sexual, el menor tiende a decir la verdad, dado el impacto que lo sucedido le genera.

No soslaya la Corte, desde luego, que los menores pueden mentir, como sucede con cualquier testigo, aún adulto, o que lo narr ado por ellos es factible que se aleje de la realidad, la maquille, oculte o tergiverse, sea por ignotos intereses personales o por manipulación, las más de las veces parental.

Precisamente, lo que se debe entender superado es esa especie de desestimación previa que se hacía de lo declarado por los

o tergiverse, sea por ignotos intereses personales o por manipulación, las más de las veces parental.

Precisamente, lo que se debe entender superado es esa especie de desestimación previa que se hacía de lo declarado por los menores, sólo en razón a su minoría de edad. Pero ello no significa que sus afirmaciones, en el lado contrario, deban asumirse como verdades incontrastables o indubitables.

No. Dentro de las características par ticulares que irradia el testigo, la evaluación de lo dicho por él, menor de edad o no, ha de remitir a criterios objetivos, particularmente los consignados en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, atinentes a aspectos tales como la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contraint errogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.

Desde luego, a esos conceptos intrínsecos del testimonio y quien lo rinde, deben agregarse, para la verificación de su trascendencia y efectos respecto del objeto central del proceso, aquellos ref eridos a cómo los demás elementos suasorios apoyan o contradicen lo referido, habida cuenta de que el sistema de sana crítica del cual se halla imbuida nuestra sistemática penal, obliga el examen en conjunto y de contexto de todos los medios de prueba arri mados legalmente al debate.

Conforme a las anteriores directrices , no se puede desconocer, como lo revelan distintos elementos de convicción, en especial el10 Segunda instancia 2015 07271 01 [1.796]

legalmente al debate.

Conforme a las anteriores directrices , no se puede desconocer, como lo revelan distintos elementos de convicción, en especial el10 Segunda instancia 2015 07271 01 [1.796] Jorge Enrique Valenzuela Mora Actos sexuales con menor de 14 años agravado

testimonio de la menor MFAD, que los ataques sufridos por ésta se produjeron al interior de su viv ienda donde JORGE ENRIQUE VALENZUELA MORA, residía en calidad de inquilino.

Respecto a lo acaecido el 7 de agosto de 2015, la clara descripción de esa situación por parte de M.F. A.D, en el juicio oral, dado que la inicial entrevista que rindi ó no fue a portada pese a ser decretada como prueba, da cuenta, contrario a lo señalado por la defensa , lo ocurrió el día del suceso.

MFAD, en juicio, dijo que se encontraba jugando en la sala de su casa con su hermana LFAD, cuando fueron sorprendidas por el acusad o VALENZUELA MORA, quien procedió a tomarla e ingresarla a su habitación, donde la acostó en la cama, le tapó la boca con una media y procedió a bajarle el pantalón, mientras ella se resistía para no dejarse bajar sus cucos.

En su descripción indica que su hermanita le alcanzó un gancho para que se defendiera mientras golpeaban al acusado , señalando que VALENZUELA MORA se encontraba en bata de baño y chanclas y que fue precisamente el ingreso de su madrina Marcela la que impidió el abuso. Expresamente, la menor relató lo sucedido así:

VALENZUELA MORA se encontraba en bata de baño y chanclas y que fue precisamente el ingreso de su madrina Marcela la que impidió el abuso. Expresamente, la menor relató lo sucedido así:

(…) eso fue como que un viernes o un sábado no me acuerdo bien y nosotros estábamos con mi hermana jugando y el señor entraba despacito todos los días y un día me cogía a mi desprevenidamente, con mi hermana cogíamos gancho s y de todo y le pegábamos y todo para defendernos y él me entró a la pieza a mí, me bajó los pantalones no más, pero yo me tenía ahí lo interiores y nada más , él me acostó en la cama, me tapó la boca, de ahí M arcela subió, estaba que me preguntaba golpeó ahí donde don Jorge y él me tenía tapada la boca y el con los pantalones abajo4. Negrillas del despacho.

Más adelante, la ví ctima MF AD, reitera el suceso e insistió que JORGE ENRIQUE VALENZUELA MORA, fue la persona que la tomó e ingresó a la habitación pa ra despojarla de su ropa, mientras le tapó la boca y la acostó en la cama:

4 Audiencia de juicio oral, T:10.1511 Segunda instancia 2015 07271 01 [1.796] Jorge Enrique Valenzuela Mora Actos sexuales con menor de 14 años agravado

(…) él me entró a la pieza, mientras nosotros estábamos en la sala jugando, estábamos con mi hermana y él me entró a la pieza a la fuerza, me acostó en la cama y con una media metida en la boca y

(…) él me entró a la pieza, mientras nosotros estábamos en la sala jugando, estábamos con mi hermana y él me entró a la pieza a la fuerza, me acostó en la cama y con una media metida en la boca y el tení a los pantalones abajo y me intentó bajar los pantalones, solo me pudo bajar los pantalones pero los interiores no pudo porque yo me lo tenía , de ahí M arcela subió, estaba que me buscaba, golpeó en la puerta de don Jorge y él me ten ía ahí tapada con la boca, me tenía tapada la boca con una media y el con los pantalones abajo y yo también5.

Su versión sin duda, refulge importante porque contrario a lo dicho por la defensa, fue insistente en demostrar que el acusado la ingresó a su habitación cuando la sorprendió y la tomó por la fuerza, procediendo a taparle la boca con una media, mientras la despojó de su pantalón sin que hubiese logrado bajarle su ropa interior porque ella opuso resistencia y fue precisamente en ese momento en qu e su madrina Marcela y su abuelo la buscan y golpean en la puerta del acusado.

Junto con la declaración de MFAD, la Fiscalía presentó pruebas encaminadas a demostrar lo acaecido al interior de la vivienda de la víctima, específicamente el testimonio de s u hermanita LFAD, quien en forma clara y detallada precisó al unísono lo expuesto por su consanguínea, cuando acotó que estaban en la sala, que no escucharon cuando ingresó el acusado y que al verlo, éste tomó a su hermana y la

forma clara y detallada precisó al unísono lo expuesto por su consanguínea, cuando acotó que estaban en la sala, que no escucharon cuando ingresó el acusado y que al verlo, éste tomó a su hermana y la llevó a la habitación, le tapó la boca y ella en pro de defenderla le alcanzó un gancho para golpearlo, mientras tocaba insistentemente en la puerta del agresor para que no le hiciera nada a su hermanita6.

Respecto de lo ocurrido al interior de la habitación LFAD, destacó en el ju icio: “ Yo vi cuando mi hermana… nosotras después de jugar con la pelota ahí fue cuando la entró y yo alcancé a ver que le estaba intentado bajar los pantalones pero yo traté de golpearle y golpearle para que la dejara quieta y no hacía caso, casi la intent a violar pero no pudo porque a hí fue cuando 7mi abuelito golpeó8.

5 Audiencia de juicio oral, T: 12.16 6 Audiencia de juicio oral, T: 43:25, 44:00 7 Audiencia de juicio oral, T: 58.13 8 Audiencia de juicio oral, T: 45:5712 Segunda instancia 2015 07271 01 [1.796] Jorge Enrique Valenzuela Mora Actos sexuales con menor de 14 años agravado

Cuando fue interrogada por el a quo, en las preguntas complementarias, sobre el significado de su expresión “don Jorge quería violarla”, la menor LFAD dijo: “Porque es que yo a él lo vi, que él la acostó en la cama y estaba tratando de acostarse encima de ella pero yo le golpeaba

complementarias, sobre el significado de su expresión “don Jorge quería violarla”, la menor LFAD dijo: “Porque es que yo a él lo vi, que él la acostó en la cama y estaba tratando de acostarse encima de ella pero yo le golpeaba y él se asomaba y yo le seguía golpeando y entonce s mi madrina subió y me preguntó pero entonces yo no me acordaba de nada si la había entrado o ella estaba arriba no sé qué me paso pero no me acordaba”9 negrilla del despacho.

Por si fuera poco, también se presentó al juicio Ricardo Alfonso Sogamoso Suárez , miembro de la policía que acudió al inmueble residencia del acusado y la menor MFAD, quien expresamente rec ordó que fue llamado por radio para que atendiera el caso de una menor que manifestaba que había sido tocada10, explicando que una vez estuvo en el sitio, fue atendido por el abuelo de la niña de nombre Luis Felipe, observando al acusado VALENZUELA MORA, q uien se encontraba en toalla.

En su declaración precisó que al momento del arribo al inmueble la menor estaba llorando y el acusado estaba callado y un poco asustado 11, que tomó contacto con MFAD, quien le contó que VALENZUELA MORA, le había bajado el pantalón y tocado sus partes íntimas12, explicando que no le tomó una entrevista sino que tomó contacto con ella para conocer qué era lo que había sucedido y que fue precisamente, lo por ella dicho lo que motivó la judicialización del acusado.

Sin duda, el te stimonio de SOGAMOSO SUÁREZ, no puede calificarse como de referencia, pues si bien es cierto no estuvo presente

que motivó la judicialización del acusado.

Sin duda, el te stimonio de SOGAMOSO SUÁREZ, no puede calificarse como de referencia, pues si bien es cierto no estuvo presente en el suceso, si dio cuenta, sin añadir detalles, del objetivo de su presencia en el inmueble de la víctima, de la actividad que cumplió y de lo que percibió directamente, esto es que e l acusado estaba en toalla y la menor llorando, precisamente porque sus familiares la encontraron en la habitación del acusado.

9 Audiencia de juicio oral, T: 58.13 10 Audiencia de juicio oral, T: 05:20 11 Audiencia de juicio oral, T. 9.27 12 Audiencia de juicio oral, T: 98:37 y 10:5413 Segunda instancia 2015 07271 01 [1.796] Jorge Enrique Valenzuela Mora Actos sexuales con menor de 14 años agravado

La imprecisión que depreca la defensa para restarle credibilidad a este testigo, no resulta de recibo porque lo cierto es que tanto las niñas como el policía, observaron que el acusado no estaba vestido en el momento, manteniendo un detalle esencial, tenía una prenda en toalla que cubría su cuerpo, circunstancia que permite advertir a la Sala que las menores fueron contestes en su relato.

Para la Sala el argumento defensivo en cuanto a que la Fiscalía n o probó el tocamiento no resulta de recibo, pues los detalles narrados por MFAD y LFAD, son indicativos del propósito inequívoco de real izar actos sexuales sobre la humanidad de la menor , no de otra manera puede explicarse que la niña haya sido abordada por el acusado, quien se

MFAD y LFAD, son indicativos del propósito inequívoco de real izar actos sexuales sobre la humanidad de la menor , no de otra manera puede explicarse que la niña haya sido abordada por el acusado, quien se encontraba en bata para tomarla por la fuerza e ingresarla a la habitación donde le tapó la boca con una media , c ircunstancia que impedía que hiciera un llamado de auxilio, para luego despojarla de su pantalón mientras la niña se resistía sosteniéndose su ropa interior , , para proceder seguidamente a quitarle el pantalón, mientras ella se resistía sosteniéndose la ro pa interior , actuaciones que conllevan necesariamente a dar por probada la conducta de acto sexual.

MFAD, fue enfática en aludir que tra

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