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TSDJ BOG SP - 11001600015201901787 01-(13-03-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001600015201901787 01-(13-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Segunda instancia 201901787 01 [P-075-21] José Rogerio Arango Franco Actos sexuales abusivos Sentencia incidente reparación integral

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 11001600015201901787 01

Procesados : José Rogerio Arango Franco Delito : actos sexuales abusivos con menor de 14 años Asunto : Apelación sentencia incidente reparación

Decisión : Confirma

Aprobada en acta Nro. 0116

Bogotá D. C., jueves, nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 22 de julio de 2021, proferida en el incidente de reparación integral, mediante el cual el Juzgado 47 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó en perjuicios morales subjetivado s a JOSÉ ROGERIO ARANGO FRANCO, sentenciado por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

HECHOS

El trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019), aproximadamente a las ocho y treinta de la noche (08:30 PM), el señor JOSÉ ROGERI O ARANGO FRANCO , llevó e ingresó a su domicilio ubicado en la Carrera 75A con Calle 62B -28 Sur, a la menor de 12 años

JOSÉ ROGERI O ARANGO FRANCO , llevó e ingresó a su domicilio ubicado en la Carrera 75A con Calle 62B -28 Sur, a la menor de 12 años de edad con iniciales MFOC una vez en el interior del aludido inmueble,Segunda instancia 201901787 01 [P-075-21] José Rogerio Arango Franco Actos sexuales abusivos Sentencia incidente reparación integral

2 le realizó tocamientos en las partes íntimas, específicamente, en la vagina.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 7 de octubre de 2020 el Juzgado 47 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, condenó a JOSÉ ROGERIO ARANGO FRANCO, a las penas de 108 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones púb licas por lapso igual a la pena privativa de la libertad como autor responsable del delito de ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE 14 AÑOS, contemplado en el artículo 209

del Código Penal.

2. El incidente de reparación inició con la primera audiencia de trámite que se realizó el 22 de julio de 2021 , en la cual la apoderada de víctimas presentó sus pretensiones sin llegar a ningún acuerdo conciliatorio.

3. La segunda y tercera audiencia de trámite tuvo lugar en la misma fecha en aplicación al principio de concentración, dejándose constancia de no existir ánimo conciliatorio; la apoderada de víctimas solicitó la copia de la sentencia como prueba y la defensa, peticionó tener en cuenta las anotaciones sociales y personales que se dejaron

constancia de no existir ánimo conciliatorio; la apoderada de víctimas solicitó la copia de la sentencia como prueba y la defensa, peticionó tener en cuenta las anotaciones sociales y personales que se dejaron consignadas en la mi sma pieza procesal. El juez se pronunció sobre la actividad probatoria e incorporó como prueba el fallo de primera instancia a título de prueba trasladada. Se declaró clausurado el debate probatorio, se presentaron alegatos de conclusión y se dictó el fa llo correspondiente, el cual fue apelado por la defensa.

SENTENCIA APELADA

El Juez 47 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá en sentencia1 señaló que el incidente de reparación integral inici ó de oficio por mandato legal. Seguidamente acotó que la única pretensión del

1 Proferida en audiencia pública a partir del T: 17.20Segunda instancia 201901787 01 [P-075-21] José Rogerio Arango Franco Actos sexuales abusivos Sentencia incidente reparación integral

3 apoderado de víctimas fue el reclamo del pago de perjuicios morales subjetivados, al no tener pruebas para soportar otro tipo de daños.

Señaló que la prueba aportada al proceso fue la sentencia de condenatoria, siendo obligación d e la parte demostrar los daños causados, los cuales fueron debidamente demostrados con el fallo de instancia porque quedó probado que vulneró el bien jurídico de la integridad sexual de una menor de escasos 12 años.

Insistió que la agresión sexual lleva implícito una daño a la niña que deberá soportar las consecuencias del acto el cual deberá superarlo

integridad sexual de una menor de escasos 12 años.

Insistió que la agresión sexual lleva implícito una daño a la niña que deberá soportar las consecuencias del acto el cual deberá superarlo en su etapa adulta cuando decida conformar una familia. Estimó el monto de los perjuicios en 5 smlmv atendiendo la posibilidad de que el acusado pueda cump lir con su pago, dado que manifestó su situación precaria.

El Juez de instancia declaró civilmente responsable a JOSÉ ROGERIO ARANGO FRANCO y lo condenó al pago concreto de 5 smlmv al momento de producirse el pago a favor de la menor MFOC, por concepto de perjuicios morales subjetivados, los cuales deberá cancelar en un plazo de 12 meses, contados desde la ejecutoria de la sentencia.

LA APELACIÓN

La defensa del condenado a reparar manifestó su desacuerdo con el fallo de instancia y predicó que en e l presente caso se fijó como pago por perjuicios morales la suma de 5 salarios mínimos legales mensuales, suma que excede los parámetros de proporcionalidad para el caso en concreto, por cuanto el acusado JOSE ROGERIO ARANGO FRANCO, era vendedor de aguaca tes, oficio del cual derivaba su sustento diario , por lo que no obtenía grandes ganancias que le permitan pagar el monto de los perjuicios señalados por el juez de instancia.Segunda instancia 201901787 01 [P-075-21] José Rogerio Arango Franco Actos sexuales abusivos Sentencia incidente reparación integral

4 Destacó que en la actualidad su representado se encuentra

instancia.Segunda instancia 201901787 01 [P-075-21] José Rogerio Arango Franco Actos sexuales abusivos Sentencia incidente reparación integral

4 Destacó que en la actualidad su representado se encuentra detenido desde el 15 de marzo de 2019, circunstancia que se traduce en una falta de recursos. Estimó que el a quo debió tener en cuenta el contexto social, económico y la situación de detención de su prohijado, dado que estas se traducen en la imposibilidad de cumplir con la reparación. Solicito modificar el monto de los perjuicios tasados.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Según el artículo 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta, porque la providencia apelad a fue proferida por un juzgado penal del circuito de conocimiento de este Distrito Judicial. Este ámbito funcional, conviene añadir en las presentes consideraciones previas, por virtud del principio de limitación inherente a la alzada, sólo permite la revi sión de la providencia en los aspectos impugnados y en los que le estén vinculados de manera inescindible.

2. Problema jurídico.

La Sala deberá determinar: i) si el monto de los perjuicios morales subjetivados que fueron tasados no resultan proporciona les, y; ii) si la falta de capacidad económica resulta suficiente para hacer nugatorias las pretensiones de reparación de la víctima.

5. De los perjuicios morales y su tasación.

Sobre el particular dígase que la Corte Suprema de Justicia, Sala

falta de capacidad económica resulta suficiente para hacer nugatorias las pretensiones de reparación de la víctima.

5. De los perjuicios morales y su tasación.

Sobre el particular dígase que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casació n Penal, en sentencia radicado 42.600 del 25 de marzo de 2015 y reiterada en radicado 42.175 del 15 de octubre de 2015, recordó que para condenar en perjuicios derivados del delito se requiereSegunda instancia 201901787 01 [P-075-21] José Rogerio Arango Franco Actos sexuales abusivos Sentencia incidente reparación integral

5 demostrar tanto la existencia del daño como su monto, regla que aplica para toda clase de perjuicios, exceptuándose de ella el denominado pretium doloris o perjuicio moral subjetivo, pues cuando corresponde tasarlo, dada su naturaleza intrínseca y personalísima, que pertenece al fuero interno de las víctimas o perjudi cados, su cuantificación está al prudente juicio del juzgador.

Así las cosas, lo visto en el sub examine es que la propia defensa del acusado en los alega tos de conclusión reclamó considerar el monto de perjuicios morales en 5 smlmv, con la finalidad de que el sentenciado pudiera cumplir con el pago. Sin duda, el fallo del incidente de reparación integral al momento de fijar el monto de los perjuicios consultó el querer de la defensa, dado que la apoderada de víctimas solicitó que fuere el juzgador quien los fijara, por ello, no encuentra la

reparación integral al momento de fijar el monto de los perjuicios consultó el querer de la defensa, dado que la apoderada de víctimas solicitó que fuere el juzgador quien los fijara, por ello, no encuentra la sala que dicha suma exceda los parámetros de proporcionalidad, máxime cuando el juez de instancia motivó las razones por lo que fijaba 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes , esto es en razón al daño causado a una menor de escasos 12 años , argumentación que se encuentra ajustada a derecho, dado que atiende a los criterios jurisprudenciales sobre el tema.

2. La falta de capacidad de pago para cumplir con el pago de perjuicios

En sus argumentos la apoderada del sentenciado también ha señalado que la decisión objeto de reproche desconoce de la difícil situación económica por la que atraviesa su representado que le impide cumplir con la obligación económica que le fue impuesta.

Para la Sala el argumento expuesto no está llamado a prosperar en primer término porque la ausencia de las pruebas aportadas que daban cuenta de la imposib ilidad económica de su defendido para cumplir con el pago de perjuicios no es un tema eje de discusión en elSegunda instancia 201901787 01 [P-075-21] José Rogerio Arango Franco Actos sexuales abusivos Sentencia incidente reparación integral

6 incidente de reparación int egral donde se busca determinar si se causaron perjuicios y cuál el monto de los mismos.

La ausencia de bienes o medios para sufragar el pago de perjuicios refulge ser una justificación que en modo alguno es suficiente para

causaron perjuicios y cuál el monto de los mismos.

La ausencia de bienes o medios para sufragar el pago de perjuicios refulge ser una justificación que en modo alguno es suficiente para atacar los argumentos que tuvo el a quo para conden ar en perjuicios, pues sin duda lo reclamado fue el daño moral que le causó el sentenciado a la menor con su conducta delictiva.

No basta entonces con demostrar la incapacidad económica para sustraerse de una obligación que nace del delito, aceptar una tesis como la que predica la defensa vulnera los derechos de la víctima a la reparación integral que reclama, de ahí que su argumento no es suficiente para restarle credibilidad a los medios probatorios en que se fundó la condena en perjuicios.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justica y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo de instancia.

Contra esta decisión no procede el recurso de cas ación de conformidad con el artículo 181, numeral 4o, de la ley 906 de 2004, en armonía con el artículo 338 del Código General del Proceso2.

2 ARTÍCULO 338. CUANTÍA DEL INTERÉS PARA RECURRIR. Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos leg ales mensuales vigentes (1.000 smlmv). Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias

desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos leg ales mensuales vigentes (1.000 smlmv). Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil.Segunda instancia 201901787 01 [P-075-21] José Rogerio Arango Franco Actos sexuales abusivos Sentencia incidente reparación integral

7 La notificación se surte en estrados sin perjuicio de la que deba intentarse de manera personal de conformidad con el artículo 169 de la ley 906 de 2004.

Cópiese, cúmplase y devuélvase al Juzgado de origen.

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

Magistrado

ALEXANDRA OSSA SANCHEZ

Magistrada

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

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