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TSDJ BOG SP - 11001600015220160846301-(01-10-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001600015220160846301-(01-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001.6000.152.2016.08463.01

Procedencia: Juzgado 14 Penal Municipal Conocimiento Acusado: Erving Alfonso Segura Angulo Delito: Hurto calificado y agravado Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma/sentencia N°. 286

Aprobado mediante Acta N°. 150

Bogotá, D.C., primero (01) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Estudia la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria proferida el 23 de mayo de 2019 por el Juzgado 14 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, dentro del proceso adelantado contra Erving Alfonso Segura Angulo por el delito de hurto calificado y agravado, art. 239, 240 inc. 2°, 241 numeral 10 y 268 del C.P.

HECHOS

El 29 de octubre de 2016 en inmediaciones de la calle 42 sur con transversal 13F del Barrio San Jorge de esta ciudad, Johan Sneyder Suarez Bernal quién conducían el vehículo de servicio público de placas SID-047 fue víctima de un hurto por parte de dos individuos, quienes mediante división de trabajo, lo despojaron del dinero producto de sus labores provistos de un

público de placas SID-047 fue víctima de un hurto por parte de dos individuos, quienes mediante división de trabajo, lo despojaron del dinero producto de sus labores provistos de un arma de fuego para lograr someter la voluntad del sujeto pasivo, luego de lograr su cometido emprenden la huida.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 30 de octubre de 20161 ante el Juzgado 69 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá se adelantó audiencia de legalización de captura, formulación de imputación por el delito de hurto calificado y agravado contra Erving Alfonso Segura Angulo, cargos que no merecieron aceptación por parte del imputado a quién se le otorgó su libertad inmediata.

1 Folio 8.Radicado: 11001.6000.017.2016.08463.01

Procesado: Erving Alfonso Segura Angulo Delito: Hurto calificado y agravado

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Presentado el escrito de acusación2, correspondió por reparto al Juzgado 14 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá ante quién se adelantó la fase de juicio, a saber, formulación de acusación el 1° de julio de 20173, audiencia preparatoria el 17 de agosto del mismo año4 y vista pública en sesiones de 24 de mayo de 20185 y 18 de octubre hogaño6, fecha en la que se declaró fenecida la práctica probatoria, por último el 23 de mayo de 2019 se anunció el sentido de fallo, traslado del artículo 447 y lectura de sentencia, determinación contra la que la defensa presentó recurso de apelación, petición motivo de esta instancia.

SENTENCIA RECURRIDA

el sentido de fallo, traslado del artículo 447 y lectura de sentencia, determinación contra la que la defensa presentó recurso de apelación, petición motivo de esta instancia.

SENTENCIA RECURRIDA

Consideró la a quo que las pruebas vertidas en juicio oral arrojan el conocimiento más allá de toda duda razonable en relación con la materialidad del delito y de la responsabilidad que él se le atribuye a Erving Alfonso Segura Angulo, lo anterior conforme a los señalamientos de la víctima quién sin dubitación alguna ubica a al sentenciado y a su acompañante como los individuos que lo despojaron de su producido, hechos que encajan dentro de la calificación jurídica y fáctica esbozada por la Fiscalía.

Encontró probada la funcionaria judicial que no existió alguna causal de ausencia de responsabilidad que exonerara al acusado del juicio del reproche por el contrario encaminó su actuar a lesionar el bien jurídico del patrimonio económico de Johan Sneyder Suarez Bernal.

En consecuencia le impuso como sanción la pena principal de 72 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

En relación a los subrogados y sustitutos penales consideró la prohibición legal que impera conforme lo dispone el artículo 68A del C.P.

EL RECURSO

Aludió la defensa que contrario a lo expuesto por la funcionaria de primer grado no se dio demostrada la causal agravante consagrada en el artículo 241 N°. 10 del C.P, por cuanto de las pruebas vertidas en juicio no se puede entender la participación de otro individuo en la escena del hecho para predicar dicha particularidad, por ello pretende la eliminación de tal

las pruebas vertidas en juicio no se puede entender la participación de otro individuo en la escena del hecho para predicar dicha particularidad, por ello pretende la eliminación de tal circunstancia y la readecuación punitiva.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

2 Folio 12. 3 Folio 28. 4 Folio 30. 5 Folio 46. 6 Folio 59.Radicado: 11001.6000.017.2016.08463.01

Procesado: Erving Alfonso Segura Angulo Delito: Hurto calificado y agravado

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Es competente la Sala para abordar el estudio del recurso de apelación interpuesto por la defensa dentro del proceso adelantado contra Erving Alfonso Segura Angulo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 34.1 del C de P.P., tal competencia se ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que la circunscribe a lo que fue objeto de apelación y lo inescindiblemente vinculado con ello.

Conforme se reseñó en la impugnación la defensa sostiene que dentro de curso del proceso adelantado contra Segura Angulo, no se logró acreditar la causal de agravación consagrada en el artículo 241 N°. 10 del C.P., en este evento la participación de otro individuo en el designio criminal.

Así pues desde ya la Sala anuncia el desestimo de los planteamientos de la defensa y en su lugar la confirmación del fallo opugnado, por las siguientes razones,

Cierto es que no se debate la materialidad de la conducta punible ni la responsabilidad por la que se le condenó a Segura Angulo, por el contrario es la causal agravante la

su lugar la confirmación del fallo opugnado, por las siguientes razones,

Cierto es que no se debate la materialidad de la conducta punible ni la responsabilidad por la que se le condenó a Segura Angulo, por el contrario es la causal agravante la inconformidad de la opugnadora, a tono con ello a efectos de resolver la censura, se tiene el señalamiento de la víctima donde pone de presente que aquél 29 de octubre de 2016, fue despojado de la suma de $50.000 pesos producto de su producido en la conducción de un vehículo de servicio público, en tal medida señaló del tal actuar a Alfonso Segura, quién en compañía de otra persona consumaron el desmedro de su patrimonio económico.

Así, en señalamiento de la víctima se estimó en relación a la participación del otro individuo:

“12:37. Era 29 de octubre del año 2016 sobre el medio día las 12:30 más o menos yo me dirigía en taxi que conducía de placas SID 047 que administraba P&C Taxistas, estaba en el barrio San Jorge cuando pues, iba lento en el vehículo y estaba contando el dinero del producido, vi que se me acerca por la parte de la ventana del conductor, la parte izquierda del vehículo el señor Erwing quién pues se encuentra aquí imputado y me apunta con un arma de fuego, me solicita, me rapa el dinero me alcanza a rapar un billete de $50.000 inmediatamente pues él corre en sentido contrario a donde yo tengo, hacia donde yo tengo el carro, yo pongo la reversa del mismo en la esquina doy la vuelta quedo mirando hacia donde él va corriendo y en ese momento encuentro la patrulla de vigilancia del

inmediatamente pues él corre en sentido contrario a donde yo tengo, hacia donde yo tengo el carro, yo pongo la reversa del mismo en la esquina doy la vuelta quedo mirando hacia donde él va corriendo y en ese momento encuentro la patrulla de vigilancia del CAI San Jorge no recuerdo el número del cuadrante, yo les hago la, el alerta de que me acaban de hurtar y le señalo el sujeto, ellos inmediatamente en la moto lo alcanzan él iba con una pistola en la mano cuando llego yo al lugar donde ellos pues lo alcanzan lo reconozco, ellos inmediatamente realizan la captura, hago una aclaración, en el momento en que él se acerca a la ventana iba acompañado por otro sujeto, el sujeto estaba esperando pues un poco más retirado del carro pero es el señor Erwin quién me apunta y quién me rapa el dinero, la única persona que se logra capturar es el señor Erwin.Radicado: 11001.6000.017.2016.08463.01

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14:15 Fiscalía: En esto evento es decir, ¿Eran 2 personas las que habían participado en este hurto?

14:20 Respondió: Pues el señor Erwin iba acompañado por otra persona pero quién, reitero, quién me apunta con el arma y quién me rapa el dinero es el señor Erwin.

14:29 Fiscalía: ¿Como indica usted que iba acompañado esta persona? ¿Lo vio con anterioridad?

14:35 Respondió: En el momento que el señor se me acerca y yo alzo la mirada veo al señor al frente del vehículo.

(...)

anterioridad?

14:35 Respondió: En el momento que el señor se me acerca y yo alzo la mirada veo al señor al frente del vehículo.

(...)

14:44 Fiscalía: y ¿ese otro señor hizo algo por auxiliarlo a usted?

14:46 Fiscalía: No señora y salió a correr con Erwing.

Indubitablemente de la declaración de la víctima, se puede extraer la participación de otra persona en la consumación del hecho, para ese evento el otro autor de quién se desconoce su identidad, no obstante lo cierto es que el afectado lo ubica en el lugar de los hechos, señala que se ubicó en la parte delantera del rodante en tanto su compañero lo amedranta con un arma de fuego para despojarlo de su dinero, luego de consumar su fechoría emprenden la huida.

Por tanto, verificado el señalamiento de la víctima para la Sala no se presentan dudas en punto de la participación de dos personas en la consumación del ilícito, pues, claro resulta ser que el indicio de presencia en el lugar de los hechos de la otra persona y el de oportunidad para delinquir pues, recuérdese que este individuo emprende conjuntamente la huida con Segura Angulo tras despojar a Suarez Bernal de su dinero, situación que incontrastablemente lo ubica como un coautor del suceso, más no como un simple observador, desde luego éste de no tener injerencia no hubiere emprendido la marcha con quién amedrantó al conductor del vehículo y a decir verdad era su compañero de andanzas.

Igualmente no encuentra el Tribunal que el señalamiento de la víctima falte a la verdad ya que éste desconoció históricamente a su agresor y no se evidencia algún interés en ocasionar

vehículo y a decir verdad era su compañero de andanzas.

Igualmente no encuentra el Tribunal que el señalamiento de la víctima falte a la verdad ya que éste desconoció históricamente a su agresor y no se evidencia algún interés en ocasionar agravio al acusado más que el señalamiento del hecho en el que resultó afectado.

Consecuente con ello y bajo un análisis bajo las reglas de la sana critica el comportamiento desligado; un individuo se plantó al frente de un vehículo que estaba siendo hurtado, actuar queRadicado: 11001.6000.017.2016.08463.01

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claramente limitó la posibilidad de escape del conductor en tanto su otro camarada desplegada el despojo del dinero, para luego huir ante la mirada impasible del afectado, quién no los pierde de vista para dar aviso a las autoridades.

Lo anterior cobra mayor estructura al estudiar la hipótesis de la abogada defensora quién pone en contexto que éste sujeto puede ser un transeúnte no inmerso en la actividad criminal, posición que no resulta plausible ya que concluir que un individuo ajeno al comportamiento criminal observe de forma bastante cercana, detenida e impávida un hurto, no se inmute ante la violencia presentada por el uso de un arma de fuego y que al culminar el hecho típico emprenda carrera en el mismo sentido que el agresor sin temer que este tomare alguna represaría por tal actividad –pese a tener un arma de fuego en su manoson premisas que no cuentan con sustento lógico en el actuar de un simple peatón.

emprenda carrera en el mismo sentido que el agresor sin temer que este tomare alguna represaría por tal actividad –pese a tener un arma de fuego en su manoson premisas que no cuentan con sustento lógico en el actuar de un simple peatón.

Bajo el anterior raciocinio concluye esta Corporación que el comportamiento del tercero no identificado se articula con quién de forma directa ejecuta la actividad criminal mediante división de actividades a fin de garantizar el éxito del ilícito. Además de no existir al interior del proceso prueba siquiera sumaria que desestime o edifique vicisitud al interior del narrativo de Suarez Bernal por lo que se corrobora la veracidad de su dicho en punto de la pluralidad de sujetos activos.

En consecuencia, no acoge este Tribunal los argumentos expuestos por la defensa; razón por la cual se confirmará la providencia de 23 de mayo de 2019 proferida por el Juzgado 14 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, dentro del proceso seguido contra Erving Alfonso Segura Angulo por el delito de hurto calificado y agravado.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero.- Confirmar la sentencia condenatoria de 23 de mayo de 2019, proferida por el Juzgado 14 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, dentro del proceso que se le sigue a Erving Alfonso Segura Angulo por el delito de hurto calificado y agravado; conforme las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

que se le sigue a Erving Alfonso Segura Angulo por el delito de hurto calificado y agravado; conforme las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

Segundo.- Contra la presente providencia procede el recurso extraordinario de Casación que deberá interponerse y sustentarse en el término de Ley.

Tercero.- Esta decisión se notifica en estrados. Una vez ejecutoriada, devuélvanse las diligencias oportunamente al Juzgado de origen.Radicado: 11001.6000.017.2016.08463.01

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Cúmplase,

Los Magistrados,

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

Fin de página.

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