🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 11001600019201412810 01-(11-04-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001600019201412810 01-(11-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA PENAL

Magistrado Ponente:

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Aprobado Acta No. 032

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Bogotá D.C, jueves, once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Radicación 11001600019201412810 01 Procedente Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá

Acusado JONATHAN JAVIER HERRERA VELANDIA

Situación Jurídica EN LIBERTAD. Delito Lesiones personales Decisión Confirma

I. VISTOS:

1. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la Fiscalía, contra la sentencia proferida el 20 de febrero de 2019 por el Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que condenó a JONATHAN JAVIER HERRERA VELANDIA por el delito de lesiones personales.

II.- IMPUTACIÓN FÁCTICA

2. El 19 de octubre de 2014, siendo aproximadamente las 5:30 horas, en la vía pública del Barrio Ciudad Granada de Patio Bonito en Bogotá, se presentó una riña entre JONATHAN JAVIER HERRERA VELANDIA y ROLANDO RODRÍGUEZ RUIZ, resultando el último

1Ley 906 de 2004

Radicación: 110016000019201412810 01

Procesado: JONATHAN JAVIER HERRERA VELANDIA Delito: lesiones personales Decisión: confirma

Página 2 de 16

Radicación: 110016000019201412810 01

Procesado: JONATHAN JAVIER HERRERA VELANDIA Delito: lesiones personales Decisión: confirma

Página 2 de 16 mencionado herido con arma cortopunzante en el cuello y miembros superiores, lesiones que ameritaron una incapacidad de 35 días.

III. ACTUACION PROCESAL

3. El 15 de julio de 2015 el Juzgado 68 Penal Municipal con función de Control de G arantías legalizó la captura de JONATHAN JAVIER HERRERA VELANDIA, la Fiscalía formuló imputación por el delito de homicidio tentado ; cargo que no aceptó. En el acto le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de residencia.

4. El 15 d e septiembre de 2015 la Fiscalía radicó escrito de acusación y el 13 de abril de 2016 t uvo lugar la audiencia de formulación de acusación. La preparatoria se cumplió el 17 de agosto siguiente.

5. El juicio oral se adelantó en sesiones del 27 de julio de 2017, 25 de enero, 29 de agosto y 4 de diciembre de 2018 y el 20 de febrero de 2019 se dio la lectura del fallo.

IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA:

6. El 20 de febrero de 2018 el Juzgado 52 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá condenó a JONATHAN JAVIER HERRERA VELANDIA, a las penas de 50 meses de prisión, multa de 37 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por

conocimiento de Bogotá condenó a JONATHAN JAVIER HERRERA VELANDIA, a las penas de 50 meses de prisión, multa de 37 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena priv ativa de la libertad, como responsable del delito de lesiones personales, prevista en el artículo 113 inciso 2 delLey 906 de 2004

Radicación: 110016000019201412810 01

Procesado: JONATHAN JAVIER HERRERA VELANDIA Delito: lesiones personales Decisión: confirma

Página 3 de 16 Código Penal. Igualmente, le negó los mecanismos sustitutivos de la pena y dispuso librar orden de captura.

7. Consideró el a quo demostradas las lesiones que presentó la víctima, conforme a la estipulación que se hizo e n oportunidad, teniendo por probado que la misma ocurrió en el contexto de una riña y luego de que los involucrados departieran bebidas embriagantes durante la tarde, aunque reiteró, se desconoce la génesis de la discusión.

8. Descartó el delito de homicidio en modalidad de tentativa por el que fue acusado HERRERA VELANDIA, al señalar que la Fiscalía no demostró el ánimo de matar o la intención positiva del sujeto a cumplir con ese fin. Adujo que tampoco se probó una intención, motivo o ánimo previo del a cusado de querer cegar la vida de su amigo, porque fue la propia víctima quien señala que nunca le manifestó ese querer.

9. Concluyó que la conducta del encartado se adecua al tipo

motivo o ánimo previo del a cusado de querer cegar la vida de su amigo, porque fue la propia víctima quien señala que nunca le manifestó ese querer.

9. Concluyó que la conducta del encartado se adecua al tipo penal de lesiones personales, consagradas en el inciso 2 del artículo 113 del C ódigo Penal , dado que la víctima presentaba herida con deformidad física de carácter permanente.

10. Al momento de dosificar la pena se apartó del extremo del primer cuarto e impuso 50 meses por la gravedad de la conducta y la necesidad de la pena . Respecto a los mecanismos sustitutivos de la pena afirmó que para la suspensión condicional de la ejecución de la pena no se cumple el requisito objetivo y para la prisión domiciliaria no fue posible determinar el arraigo del sentenciado, quien se evadió de la detención domiciliaria que le fue impuesta en oportunidad.Ley 906 de 2004

Radicación: 110016000019201412810 01

Procesado: JONATHAN JAVIER HERRERA VELANDIA Delito: lesiones personales Decisión: confirma

Página 4 de 16

V. RECURSO DE APELACIÓN DE LA FISCALIA

11. El fiscal se mostró en desacuerdo con la calificación jurídica que hizo el a quo para condenar por el delito de lesiones personales.

Insistió que la prueba es suficiente para edificar fallo de condena por tentativa de homicidio , delito por el que se acusó. Explicó que la circunstancia de cambiar los golpes en la riña por un arma, tiene una incidencia importante que exterioriza la intención de cau sar la

tentativa de homicidio , delito por el que se acusó. Explicó que la circunstancia de cambiar los golpes en la riña por un arma, tiene una incidencia importante que exterioriza la intención de cau sar la muerte, porque luego de agredirlo con arma cortopuzante en los dedos, mano derecha, hombro y la que casi le ocasiona la muerte, que no fue otra que una herida en el cuello.

12. Insistió que el dolo también se puede probar con el dictamen de medicina legal que da cuenta de una herida en el cuello que allí confluyen una serie de órganos que mantienen la vida.

Agregó que el uso del arma tiene como finalidad causar una lesión mayor o letal . Acotó que el querer del acusado estuvo dirigido a atentar contra la vida de su amigo, caso contrario habría dirigido las lesiones a una parte del cuerpo diferente al cuello, acotando que las heridas que presenta la víctima son defensivas.

13. Traslado de los no recurrentes . La defensa solicitó mantener incólume la decisión.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA:

14. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906/04, esta Corporación esLey 906 de 2004

Radicación: 110016000019201412810 01

Procesado: JONATHAN JAVIER HERRERA VELANDIA Delito: lesiones personales Decisión: confirma

Página 5 de 16 competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia de primera instancia.

Delito: lesiones personales Decisión: confirma

Página 5 de 16 competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia de primera instancia.

15. En términos del numeral 1º del artículo 43 y el artículo 179 de la Ley 906/04, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395/10, resuelve la Colegiatura el asunto planteado por el recurrente dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación.

16. Problema jurídico planteado: La impugnación pro movida por la Fiscalía delimita el problema jurídico que debe resolver la Colegiatura, el cual se centra en establecer i) posibilidad de variar la calificación jurídica; ii) si se probó el dolo y; iii) si la conducta se adecua a unas lesiones personales.

17. Variación de la calificación jurídica. En la sistemática de tendencia acusatoria, el principio de congruencia consagrado en el artículo 448 del CPP, ordena expresamente que el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación “ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena”, normativa de carácter eminentemente prohibitivo y limitadora del poder punitivo del Estado, ya que ci rcunscribe la facultad decisoria del operador judicial, en salvaguarda de las garantías fundamentales, especialmente del debido proceso y del derecho de defensa.

18. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ha admitido que el juez pueda variar la calific ación jurídica de la conducta imputada, por la cual se acusa y solicita condena, siempre y cuando no se

18. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ha admitido que el juez pueda variar la calific ación jurídica de la conducta imputada, por la cual se acusa y solicita condena, siempre y cuando no se desborde el marco fáctico y se cumplan, en su integridad, las

siguientes exigencias1:

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de casación del 16 de mar zo de 2011, radicación 32685.Ley 906 de 2004

Radicación: 110016000019201412810 01

Procesado: JONATHAN JAVIER HERRERA VELANDIA Delito: lesiones personales Decisión: confirma

Página 6 de 16

En la sistemática prevista en la Ley 906 de 2004 el juez puede condenar al acusado por un delito distinto al formulado en la acusación, siempre y cuando (i) el ente acusador así lo solicite de manera expresa, (ii) la nueva imputación verse sobre una conducta punible del mismo género, (iii) la modificación se debe orientar hacia un delito de menor entidad, (iv) la tipicidad novedosa debe respetar el núcleo fáctico de la acusación, y (v) no se debe afectar los derechos de los sujetos intervinientes, aquella primera exigencia merece ser modificada en el sentido que los jue ces de instancia se pueden apartar de la imputación jurídica formulada por la fiscalía hacia una degradada, siempre y cuando la conducta delictiva que se estructura en esta etapa procesal no obstante constituir una especie distinta a la prevista en la acusación, esté comprendida dentro del mismo género,

por la fiscalía hacia una degradada, siempre y cuando la conducta delictiva que se estructura en esta etapa procesal no obstante constituir una especie distinta a la prevista en la acusación, esté comprendida dentro del mismo género, comparta el núcleo fáctico y la nueva atribución soportada en los medios de prueba sea más favorable a los intereses del procesado. (Negrilla de la Sala).

19. Así las cosas, refulge evidente que en relación con la imputación fáctica, los jueces de instancia, bajo ningún pretexto, se pueden apartar de los hechos y menos cuando estos no constan en la acusación en los términos de que trata el artículo 448 de la Ley 906 de 2004; pero tratándose de la imputación jurídica, esa posibilidad se viabiliza siempre que “se trate de otro delito del mismo género y de menor entidad” 2, degradación que opera siempre y cuando los hechos constitutivos del delito menor hagan parte del núcleo fáctico contenido en la acusación.

20. En sentencia de casación del 16 de marzo de 2011, radicación 32685, sobre el particular también se indicó:

Lo expuesto en manera alguna implica sostener que, de acuerdo con lo acreditado en la fase probatoria del juicio, el juez no se halle facultado para condenar por un delito de menor entidad al imputado por la Fiscalía, para excluir circunstancias genéricas o específicas de agravación punitiva o para reconocer cualquier clase de atenuante genérica o específica que observe configurada, es decir, variar a favor del acusado la calificación jurídica de la conducta

de agravación punitiva o para reconocer cualquier clase de atenuante genérica o específica que observe configurada, es decir, variar a favor del acusado la calificación jurídica de la conducta

2 Ver entre otras sentencias Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal del 27 de julio de 2007, radicado 26468, y del 3 de junio de 2009, radicado 28.649; auto del 7 de abril de 2011, radicado 35179.Ley 906 de 2004

Radicación: 110016000019201412810 01

Procesado: JONATHAN JAVIER HERRERA VELANDIA Delito: lesiones personales Decisión: confirma

Página 7 de 16 específicamente realizada por la Fiscalía, pero respetando siempre el núcleo fáctico de la acusación objeto de controversia en el juicio oral, como la Corte ha tenido ocasión de reiterarlo.

21. Y en auto del 28 de marzo de 2012, radicación 36621, dijo

la Sala de Casación:

Necesario es señalar, en pos de consolidar una línea jurisprudencial sólida frente a tal temática, que con la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004, la Sala ha superado la tesis, en su momento reinante sobre el denominado principio de congruencia estricto, para abrir paso a una postura morigerada frente a las facultades del juez en la

sentencia:

Ahora, si bien el principio de congruencia impide al juez, cuando dicta el fa llo, modificar completamente la denominación jurídica de los hechos, ello no es óbice para degradar la conducta a favor del procesado; por ejemplo, tomando en cuenta circunstancias

Ahora, si bien el principio de congruencia impide al juez, cuando dicta el fa llo, modificar completamente la denominación jurídica de los hechos, ello no es óbice para degradar la conducta a favor del procesado; por ejemplo, tomando en cuenta circunstancias que redunden en beneficio del procesado, atenuantes específicas o genéricas, o incluso condene por una ilicitud más leve, siempre y cuando no se afecten los derechos de los demás intervinientes.

22. De lo expuesto se concluye que ninguna irregularidad existe en la decisión del a quo , porque lo visto es que respetó el marco fáctico y adecuó la conducta a lo probado en el juicio , argumentando que la conducta de HERRERA VELANDIA no puede adecuarse a una tentativa de homicidio, como lo solicitó la Fiscalía, porque la imputación jurídica se apartó del contexto de los hechos probados.

De lo anterior se sigue que como problema central la Sala debe plantearse si los hechos encajan en el delito de lesiones personales , tal y como lo adujo el juez de instancia.

23. Los hechos probados. Para el Tribunal resulta determinante señalar, de acuerdo con la prueba aportada al proceso, cuáles son los hechos probados, porque a partir de los mismos se derivan las consecuencias que llevarán a la decisión que se tomará.Ley 906 de 2004

Radicación: 110016000019201412810 01

Procesado: JONATHAN JAVIER HERRERA VELANDIA Delito: lesiones personales Decisión: confirma

Página 8 de 16 24. (i) la riña que se presentó entre víctima -victimario. En

Procesado: JONATHAN JAVIER HERRERA VELANDIA Delito: lesiones personales Decisión: confirma

Página 8 de 16 24. (i) la riña que se presentó entre víctima -victimario. En forma clara y sin que exista discusión ha dicho en el juicio ROLANDO RODRÍGUEZ RUIZ, que era amigo del acusado, que el día del suceso compartieron unas cervezas y que al salir del lugar tuvieron una discusión, sin recordar el motivo, por lo que se fueron a los golpes, hecho que transcendió, cuando HERRERA VELANDIA lo lesionó con un arma cortopunzante. De la riña también dio cuenta ANGIE LIZETH BARRETO, quien llegó al lugar y observó la gresca, dejando en claro que no participó ninguna otra persona.

25. (ii) La lesión que sufrió la víctima. La herida que presentó ROLANDO RODRÍGUEZ RUIZ, fue descrita en el dictamen calendado el 25 de noviembre de 2014, del Instituto de Medicina Legal que fue objeto de estipulación y en el que se señala que presenta cicatriz en el cuello, espalda, miembros superiores, con incapacidad de 35 días y secuelas de deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.

26. Propósito Criminal. Sostuvo la Fiscalía que el fin de JONATHAN JAVIER HERRERA VELANDIA no fue otro que acabar con la vida de su amigo, cuando lo lesionó en el cuello con una navaja .

Sustentó su teoría en el tipo y ubicación de la lesión, así como la gravedad de la misma y la desproporción en la riña, por el uso de un

vida de su amigo, cuando lo lesionó en el cuello con una navaja . Sustentó su teoría en el tipo y ubicación de la lesión, así como la gravedad de la misma y la desproporción en la riña, por el uso de un arma cortopunzante.

27. Es importante acotar que el juez de primera instancia condenó JONATHAN JAVIER HERRERA VELANDIA por el delito de lesiones personales por cuanto encontró que el comportamiento desplegado por el acusado distaba de estar dirigido a causarle la muerte a ROLANDO RODRÍGUEZ RUIZ, de ahí que para determinar si el delitoLey 906 de 2004

Radicación: 110016000019201412810 01

Procesado: JONATHAN JAVIER HERRERA VELANDIA Delito: lesiones personales Decisión: confirma

Página 9 de 16 ejecutado se configura como tentativa de homicidio, es necesario verificar los elementos que se han señalado para tal fin:

28. Sobre el tema el Tribunal Español ha señalado que e n lo que se refiere a la existencia de ánimo de matar, la intención del sujeto, como elemento subjetivo perteneciente al ámbito de la conciencia, resulta en general de imposible acreditación a través de prueba directa -salvo en los eventos en que el acusado confiesa dicho ánimo -, siendo necesario acudir a un mecanismo lógico complejo que, partiendo de hechos objetivos debidamente acreditados por prueba directa o indiciaria, permita llegar a afirmar la existencia de una voluntad dirigida a un fin, a modo de conclusión

complejo que, partiendo de hechos objetivos debidamente acreditados por prueba directa o indiciaria, permita llegar a afirmar la existencia de una voluntad dirigida a un fin, a modo de conclusión que fluye naturalmente del conjunto de elementos acreditados de que se dispone. Los elementos a los que debe prestarse atención pueden ser variados, y entre ellos se han señalado los siguientes:

a) Relaciones existentes entre el autor y la víctima. b) Personalidades respectivas del agresor y del agredido. c) Actitudes o incidencias observadas y acaecidas en los momentos precedentes al hecho, con especial significación de la existencia de amenazas. d) Manifestaciones de los intervinientes durante la contienda y del autor tras la perpetración del h echo criminal. e) Condiciones de espacio, tiempo y lugar. f) Características del arma e idoneidad para lesionar o matar. g) Lugar o zona del cuerpo a la que se dirige la acción ofensiva con apreciación de su vulnerabilidad y de su carácter más o menos vita l. h) Insistencia o reiteración en los actos agresivos. i) Conducta posterior del autor3

29. Este planteamiento también ha sido acogido por la Corte Suprema de Justicia, cuando mediante reiteradas providencias ha hecho referencia a los elementos que se d eben tener en cuenta a fin de determinar si la acción ejecutada adquiere la connotación de

una tentativa de homicidio:

Factores tales como la propia modalidad del hecho, el medio de

3 Tribunal Supremo Español, sentencia 7772, Sala Segunda, 12 de septiembre de 2002.Ley 906 de 2004

Radicación: 110016000019201412810 01

Procesado: JONATHAN JAVIER HERRERA VELANDIA

Radicación: 110016000019201412810 01

Procesado: JONATHAN JAVIER HERRERA VELANDIA Delito: lesiones personales Decisión: confirma

Página 10 de 16 agresión empleado, la dirección y número de los golpes inferidos, las con diciones de modo, tiempo y lugar y otras circunstancias conexas a la acción delictiva, en la conocida tipología clásica de FINZI, a que alude en este caso el Tribunal en necesaria evocación a anterior pronunciamiento de la Corte (Cas. 278 del 27 de octubre de 1.986, M.P. Dr. Lisandro Martínez Zúñiga), sirvieron en el caso concreto para dilucidar el propósito del agente, sin que haya mediado la sostenida, infundadamente desde luego, tergiversación de las pruebas censuradas4.

30. Siguiendo el anterior crite rio, esta Sala considera desde ahora que en el presente asunto no se configura el delito de tentativa

de homicidio, por las siguientes razones:

31. Los antecedentes del suceso muestran que entre víctima y victimario, existía una relación de amistad, como lo destacó ROLANDO RODRÍGUEZ RUIZ, cuando dijo que se conocían desde los 14 años y el día del suceso sal ieron a departir unas cervezas; sin embargo, al regreso a casa tuvieron una discusión. En su declaración fue enfático en señalar que no recuerda el mot ivo desencadenante de la discusión pero que se fueron a los golpes previamente.

Usted recuerda porque fue la discusión? CONTESTO. No, no recuerdo bien5.

(…)

en señalar que no recuerda el mot ivo desencadenante de la discusión pero que se fueron a los golpes previamente.

Usted recuerda porque fue la discusión? CONTESTO. No, no recuerdo bien5.

(…) Yo me acuerdo que hubo una discusión, yo pues sinceramente, comenzamos a discutir y nos pelea mos, pero para que llegara a pegarme las puñaladas pues no 6 (…) Cual fue el motivo de la discusión. CONTESTO: Doctor, la verdad no se decirle cual el motivo de la discusión, ya estaba tomado. (…9 no se ni porque fue la discusión pero lo cierto es que y a nos fuimos a los golpes.

4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 21 de agosto de 2003, radicación 13961. 5 Audiencia de Juicio oral, T: 11:50 6 Audiencia de Juicio oral, T: 12:33Ley 906 de 2004

Radicación: 110016000019201412810 01

Procesado: JONATHAN JAVIER HERRERA VELANDIA Delito: lesiones personales Decisión: confirma

Página 11 de 16

32. De la declaración de la víctima, también se sabe que no hubo un móvil previo, ni amenazas menos pudo precisar si en el interregno de la discusión le indicó algo, dejando en claro que su grado de amistad era cercano, que e l acusado no tenía motivos para atentar contra su vida y que antes no habían tenido ningún inconveniente o percance, concluyendo que la lesión se produjo en el acaloramiento de la riña y bajo los efectos del alcohol. Así lo señaló

atentar contra su vida y que antes no habían tenido ningún inconveniente o percance, concluyendo que la lesión se produjo en el acaloramiento de la riña y bajo los efectos del alcohol. Así lo señaló ROLANDO RODRÍGUEZ RUIZ en el juicio oral:

Usted recuerda que él le hubiera dicho algo en el momento de la discusión. CONTESTO. No, no sinceramente no Había tenido un problema anterior con Jonathan. CONTESTO: No7.

(…)

Antes de ese suceso, usted había tenido algún inconveniente con Jonathan Javier. CONTESTO. No, ninguno. Cuál era el grado de amistad entre ustedes. CONTESTO. Uy muy cercano, muy cercano Díganos si Javier tenía algún motivo para atentar contra su vida. CONTESTO, No, es que eso es lo que no entiendo, nunca ha habido ningún percance. De acuerdo con lo que usted dice esa lesión se produjo con ocasión de la riña y los tragos. CONTESTO. Sí señor. Preguntado, Usted recuerda si Javier le dijo en el desarrollo de la riña que quería matarlo, quitarle la vida. CONTESTO. No, no señor, no es que no entiendo porque me hizo eso 8

33. Ahora bien, de la lesión que sufrió en el cuello y que refiere la Fiscalía fue mortal, dígase que el dictamen de medicina legal dejó en claro la atención que recibió la victima el día del suceso, conforme a la historia clínica en la que se describen las lesiones que

presentaba así:

Paciente ingresa traído pro la policía en estado de embriaguez, con

en claro la atención que recibió la victima el día del suceso, conforme a la historia clínica en la que se describen las lesiones que presentaba así:

Paciente ingresa traído pro la policía en estado de embriaguez, con herida por arma cortopuzante en zona L de cuello de 2.5 x 1 cm, herida de 1.5 cm en región supraescap ular derecha sin sangrado

7 Audiencia de juicio oral, T: 12:48 8 Audiencia de Juicio oral, T: 22:50Ley 906 de 2004

Radicación: 110016000019201412810 01

Procesado: JONATHAN JAVIER HERRERA VELANDIA Delito: lesiones personales Decisión: confirma

Página 12 de 16 activo, no ingurgitacion yugular, herida a nivel de muñeca izquierda de 3 centímetros superficial, herida en palma izquierda y pulgar.

34. Igualmente, en la historia clínica de los procedimientos

practicados a la víctima, dijo:

20-10-2014 dupplex venoso de cuello normal - angiotac no hay lesión vascular con evidencia de neumomediisatinoesofagogastroduodenoendoscopia normal. Plan cervicotomia exploratoria.

35. De los hallazgos se concluyó:

Hallazgos por herida por arma cort opunzante en cuello zona L, tráquea indemne, se realiza seguimiento de trayecto de herida desde la pie l hasta vecindad con la tráquea no hay evidencia de lesión en la misma, se realiza prueba de fuga área siendo negativa, cierro de músculos pretiroideos.

desde la pie l hasta vecindad con la tráquea no hay evidencia de lesión en la misma, se realiza prueba de fuga área siendo negativa, cierro de músculos pretiroideos.

36. Igualmente, se tiene por el historial médico el agredido permaneció cinco días hospitalizado y fue dado de alta el 24 de octubre de 2014, señalando que el paciente egresa “estable hemodinámicamente, sin sirs, sin dificultad respiratoria ”. Así las cosas, es claro que en efecto ingresó con varias heridas con arma cortopunzante, siendo la de mayor complejidad la ocasionada en el cuello que medía 2.5 centímetros, sin embargo, los procedimientos adelantados por los galenos permitieron determinar que no hub o lesión vascular, ni daños en la tráquea.

37. Ahora bien, en el primer reconocimiento médico se dijo que presenta cicatrices lineales en el cuello, espalda y miembros superiores, los que coinciden con el hallazgo del ingreso y lo dicho por ROLANDO RODRÍGUEZ, quien destacó que se le practicaron varios procedimientos.

38. Del análisis, interpretación y conclusiones a las que llegó el médico en el primer reconocimiento, se dijo:Ley 906 de 2004

Radicación: 110016000019201412810 01

Procesado: JONATHAN JAVIER HERRERA VELANDIA Delito: lesiones personales Decisión: confirma

Página 13 de 16

“Por el cuello pasan estructuras de gran importancia que en el caso de ser lesionadas ponen en riesgo la vida”.

Delito: lesiones personales Decisión: confirma

Página 13 de 16

“Por el cuello pasan estructuras de gran importancia que en el caso de ser lesionadas ponen en riesgo la vida”.

39. Sobre este tópico, dígase entonces que el dictamen objeto de estipulación no determinó cuál fue la gravedad de la lesión y si la vida del paciente estuvo en riesgo , porque en el mismo nada se dijo sobre la situ ación de la víctima, es decir, la magnitud de la herida y los posibles daños que se ocasionaron, pues el galeno hizo una referencia general de la situación.

40. Ahora bien , lo visto en los antecedente s del primer reconocimiento médico es que ROLANDO RODRÍGUEZ permaneció en el hospital hasta tanto se le practicaron los análisis correspondientes, dejándose constancia que a su ingreso no presentaba ingurgitación yugular (presión venosa yugular) y la herida en la región suparescapular derecha no tenía sangrado activo, mientras que la de muñeca izquierda era superficial9.

41. Tampoco es de recibo la teoría de la fiscalía cuando señala que la herida de ROLANDO en el cuello tenía la capacidad de ocasionarle la muerte, porque, reitera la Sala, el dictamen médico legal y la primera atención que recibió nada indicó sobre el particular y, contrario a ello, lo dicho es q ue la lesión en el cuello no afectó vaso sanguíneo alguno, no hubo lesión vascular con evidencia de neumomediastino10, ni daños en la tráquea , circunstancia que lleva a

y, contrario a ello, lo dicho es q ue la lesión en el cuello no afectó vaso sanguíneo alguno, no hubo lesión vascular con evidencia de neumomediastino10, ni daños en la tráquea , circunstancia que lleva a un estado de incertidumbre sobre la intención de segarle la vida a su compañero.

9 Dictamen médico obrante a folio 26 carpeta principal. 10 El neumomediastino no es común. La afección puede ser causada por lesión o enfermedad. Ocurre con mayor frecuencia cuando el aire se filtra desde cualquier parte del pulmón o vías respiratorias hacia el mediastino.Ley 906 de 2004

Radicación: 110016000019201412810 01

Procesado: JONATHAN JAVIER HERRERA VELANDIA Delito: lesiones personales Decisión: confirma

Página 14 de 16

42. Y a dicha conclusión se arriba si observamos el contexto de lo sucedido, porque lo narrado por la víctima es que nunca habían tenido altercados, pero la tarde del suceso habían tomado cerveza desde el mediodía, iniciándose un enfrentamiento verbal, que paso a la mutua agresión física entre los dos y culminó con el ataque del acusado a su amigo, quien dijo en juicio oral que nunca entendió porque lo agredió pero que estima que se trató de cosas de tragos.

43. Con todo es claro que se presentó una riña recíproca, la que se respaldó, igualmente, con los hallazgos médico legales respecto de las lesiones que presentaba uno de los contrincantes, pese a que no se determinó quién pasó primero de las palabras a los

que se respaldó, igualmente, con los hallazgos médico legales respecto de las lesiones que presentaba uno de los contrincantes, pese a que no se determinó quién pasó primero de las palabras a los hechos propiciando la agresión, pues sabido es que ROLANDO RODRÍGUEZ, ni siquiera pudo determinar cuál fue la génesis de la discusión.

44. En conclusión, razón le asiste al juzgador cuando dijo que en el accionar del acusado no se demostró el ánimo de matar porque las manifestaciones previas al delito y la forma como se ejecutó el punible no permiten deducir el conocimiento (saber) y voluntad

(querer), elementos que deben estar presentes en la condu cta que despliega el encartado, tal y como lo demostró la prueba aportada y valorada.

45. De ahí que la valoración que hizo el juzgador de la prueba testimonial es racional y en modo alguno se aparta de las reglas de la sana crítica, razones suficientes para desatender las súplicas del apelante, y, en consecuencia, confirmar la decisión de instancia.Ley 906 de 2004

Radicación: 110016000019201412810 01

Procesado: JONATHAN JAVIER HERRERA VELANDIA Delito: lesiones personales Decisión: confirma

Página 15 de 16

46. Captura inmediata. Recuérdese que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, indicó en la sentencia de 26 de septiembre de 2007 , radicación 27431, criterio reiterado en las providencias de 30 de enero de 2008 y 6 de marzo de 2008 ,

Justicia, Sala de Casación Penal, indicó en la sentencia de 26 de septiembre de 2007 , radicación 27431, criterio reiterado en las provid

Consultar sobre este documento ...