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TSDJ BOG SP - 110016000501201008163 01-(02-10-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000501201008163 01-(02-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Bogotá, D. C., Dos (02) de octubre de dos mil veinte (2020) 1. ASUNTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra del auto del 7 de julio de 2020, proferido por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el que inadmitió una prueba testimonial deprecada por el recurrente. 2. HECHOS Fueron consignados en el escrito de acusación, de la siguiente manera: “Acorde con los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, se tiene establecido que el señor JAIRO ORLANDO ORDOÑEZ SUSA, identificado con C.C. No. 19.378.183 de Bogotá ingresó a laborar como conductor de la empresa Transportes Flota Blanca S.A. del día 13 de marzo de 2002 hasta el 21 de abril de 2006, fecha en la que fue despedido. Como consideró se encontraba cobijado por fuero sindical interpuso demanda laboral en búsqueda de su reintegro, cuyo trámite Magistrado Ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000501201008163 01 Procesado: Armando Duarte Alarcón y otro Procedencia: Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá Delito: Fraude Procesal y falso testimonio Motivo: Apelación auto interlocutorio Decisión: Confirma Aprobado: Acta número 106Radicado: 1100160005012010008163 01 Procesado: Armando Duarte Alarcón y otro Delito: Fraude procesal y falso testimonio Página 2 de 16

correspondió al juzgado 12 Laboral del Circuito de esta ciudad, despacho que mediante sentencia del 14 de septiembre de 2007 negó las pretensiones; esta decisión fue apelada por el señor Ordóñez Susa ya la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en decisión de segunda instancia el día 4 de diciembre de 2007 revocó la anterior, disponiendo el reintegro del señor Ordóñez Susa a su antiguo puesto de trabajo o en su defecto a uno de igual o superior jerarquía y a pagarle los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante su desvinculación. La empresa flota blanca envió al señor Ordóñez Susa, notificaciones para el reintegro a través de las comunicaciones fechadas 15 de enero de 2008, 5 de febrero de 2008, y 20 de abril de 2009, para que se presentara el día 27 de abril de 2009, pero él nunca acudió a las instalaciones de la empresa. A su vez, la empresa flota blanca representada por el señor ARMANDO DUARTE ALARCÓN, a través de apoderado instauró demanda en contra del señor ORDÓÑEZ SUSA a (sic) con el fin se le concediera permiso para levantar el fuero sindical que ostentaba el señor JAIRO ORLANDO ORDÓÑEZ SUSA, cuyo conocimiento correspondió al juzgado 31 laboral del circuito, despacho que en decisión de 17 de marzo de 2010 autorizó el levantamiento del fuero al accionado y lo condenó en costas, teniendo como soporte entre otros el documento que la empresa flota blanca denomino “constancia de libro de disponibilidad” donde

según la empresa aparece impresa la firma del señor JAIRO ORLANDO ORDÓÑEZ SUSA, el día 27 de abril de 2009 ante la oficina del jefe de personal de la empresa e señal de que en esta fecha se reintegró y posteriormente se retiró de las instalaciones sin dar explicación alguna, negándose a trabajar luego de su reintegro. Conforme con dos estudios técnicos realizados a este documento se estableció que la firma a nombre del señor ORDOÑEZ SUSA aparece estampada en el anterior documento, no corresponde a su puño y letra. El señor ARMANDO DUARTE ALARCON en calidad de representante legal de la empresa transportes flota blanca s.a. (sic) a través de apoderado fue quien el día 2 de julio de 2009 presentó la demanda laboral del proceso especial de fuero sindical, a efectos se le concediera permiso para levantar el furo (sic) sindical que cobijaba al señor Ordoñez Susa como presidente de la organización Sindicato Nacional de Transporte Masivo y metro Sintrametro para así obtener el permiso para despedirlo por estar incurso en causales legales de despido; entre otros aspectos indicó que se le enviaron varias comunicaciones con el fin se (sic) reintegrara al cargo de conductor, finalmente él hizo presencia en las instalaciones de la empresa, siendo atendido por el jefe de talento humano señor JORGE MEDINA, el día 27 de abril de 2009, fecha en que se reintegró, firmó el libro de disponibilidad y posteriormente se retiró de las instalaciones sin dar explicación alguna, negándose a trabajar luego de su reintegro, por lo que se adujo una causal legal de despido conforme con lo establecidoRadicado: 1100160005012010008163 01 Procesado: Armando Duarte Alarcón y otro Delito: Fraude procesal y falso testimonio

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en los Arts. 62, 63 del CST., afirmación, soportada en el documento espurio, con la cual se indujo en error a dicho despacho judicial. Con soporte en lo anterior, el juzgado 31 laboral del circuito profirió sentencia el día 17 de marzo de 2010, accediendo a las pretensiones de la demanda, autorizando el levantamiento del fuero del quejoso, condenándolo además en costas; decisión que fue confirmada en día 19 de abril de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial. Conforme con lo anterior se utilizó un documento privado falso, para demostrar ante el juzgado laboral que el señor JAIRO ORLANDO ORDÓÑEZ SUSA se reintegró a su trabajo el día 27 de abril de 2009; documento que corresponde a copia auténtica del folio 45 del libro llamado de disponibilidad, en el cual aparece una firma del señor ORDÓÑEZ SUSA la cual es falsa y además se argumentó que luego de haberse reintegrado el citado se ausentó de su lugar de trabajo y no volvió a comparecer, por lo que se atribuyó el abandono de sus funciones laborales. Por su parte el señor JORGE ENRIQUE MEDINA BELTRAN para la época de los hechos se desempeñaba como jefe de talento humano de la misma empresa y en el mismo sentido, en declaración vertida bajo la gravedad de juramento, el día 17 de marzo de 2010, ante el juzgado 31 Laborar (sic) del Circuito de Oralidad, dentro del mismos (sic) proceso de permiso para despedir al señor ORDÓÑEZ SUSA declaró que una vez se conoció la orden de reintegro, se le encomendó la misión de ubicarlo con el fin de cumplir la orden y para ello el citado se presentó y firmó el documento, hecho que no corresponde a la realidad y con su testimonio presuntamente faltó a la verdad. ” 3. ANTECEDENTES

orden de reintegro, se le encomendó la misión de ubicarlo con el fin de cumplir la orden y para ello el citado se presentó y firmó el documento, hecho que no corresponde a la realidad y con su testimonio presuntamente faltó a la verdad. ” 3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. El día 20 de noviembre de 2019, se formuló la imputación ante el Juzgado Cincuenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en contra de JORGE ENRIQUE MEDINA BELTRÁN, como autor del delito de falso testimonio y ARMANDO DUARTE ALARCÓN, en calidad de autor del punible de fraude procesal1, cargos que no fueron aceptados por los imputados.

1 Folio 47, carpeta de primera instancia.Radicado: 1100160005012010008163 01 Procesado: Armando Duarte Alarcón y otro Delito: Fraude procesal y falso testimonio Página 4 de 16 3.2. Así, el 17 de febrero de la corriente anualidad, la Fiscalía radicó escrito de acusación2 en contra de JORGE ENRIQUE MEDINA BELTRÁN y ARMANDO DUARTE ALARCÓN, por los delitos que formuló imputación, el cual correspondió por reparto3 al Juzgado 12 Penal del Circuito de esta ciudad. 3.3. La acusación se formuló el 26 de mayo del mismo año4, y en este sentido se acusó a JORGE ENRIQUE MEDINA BELTRÁN, como autor del delito de falso testimonio y ARMANDO DUARTE ALARCÓN, en calidad de autor del punible de fraude procesal. 3.4. De otra parte, se citó a las partes para la realización de la audiencia preparatoria el 7 de julio de 20205, de suerte que en tal oportunidad se agotó el objeto de la misma al efectuarse las estipulaciones y solicitudes probatorias, como también la decisión de la a quo entorno al decreto de pruebas a practicar en el juicio oral, la cual fue recurrida por la defensa, en punto a la inadmisión del testimonio de Jairo Medellín Martínez. 3.1 De la decisión recurrida. La jueza doce penal del circuito con función de conocimiento de esta ciudad capital6, al pronunciarse respecto de las solicitudes probatorias elevadas por la titular de la acción penal y el defensor de confianza de los acusados, no decretó en favor de este último el

22 Folios 51 al 58, ibídem. 3 Folio 59, ibídem. 4 Folio 64, ibídem. 5 Folios 67 al 69, ibídem. 6 Record 01:32:00, audiencia preparatoria del 7 de julio de 2020.Radicado: 1100160005012010008163 01 Procesado: Armando Duarte Alarcón y otro Delito: Fraude procesal y falso testimonio Página 5 de 16

Página 5 de 16 testimonio de Jairo Medellín Martínez, abogado de la empresa Transportes Flota Blanca S.A. Al respecto, señaló el despacho, el solicitante adujo que el medio de prueba es pertinente para demostrar que existían razones válidas para iniciar acciones laborales, asunto que no se discute en el sub judice, pues el objeto de debate es si se realizaron manifestaciones por fuera de la verdad ante el juzgado laboral, y si el documento que se reputa falso efectivamente tenía esa condición y fue usado para realizar el fraude procesal, toda vez que iniciar un proceso judicial no es un delito. Aunado a lo anterior, indicó, el solicitante no expuso cuál es conocimiento puntual que tendría el testigo sobre el reintegro y las manifestaciones vertidas en el marco del proceso laboral. 3.2 De la Impugnación7 El defensor interpuso recurso de apelación, en cuya sustentación expresó su inconformidad respecto a la inadmisión del testimonio del abogado Jairo Medellín Martínez, pues en su criterio, se ha perdido de vista que la imputación se efectuó por dos delitos, por lo que las pruebas que se decreten para su práctica en juicio, no pueden referirse únicamente al falso testimonio presuntamente cometido por JORGE MEDINA BRICEÑO. En ese sentido, manifestó que ARMANDO DUARTE ALARCÓN, fue acusado de la comisión del punible de fraude procesal, porque presuntamente habría engañado a la 7 Record 01:40:32, ibídem.Radicado: 1100160005012010008163 01 Procesado: Armando Duarte Alarcón y otro Delito: Fraude procesal y falso testimonio Página 6 de 16

Página 6 de 16 administración de justicia en el proceso de levantamiento de fuero sindical y despido de Jaime Orlando Ordóñez Susa, utilizando documentos falsos, luego, en la medida en Medellín Martínez, en su condición de abogado actuó con el procesado en el trámite que conoció el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, podrá explicar los pormenores de esa acción judicial y la idoneidad de los documentos que le entregaron los funcionarios de la oficina de talento humano de transportes Flota Blanca S.A. En esos términos, solicitó revocar la decisión impugnada en el tópico de oposición, de conformidad a las precisiones hechas en la sustentación sintetizada en este epígrafe. 3.3 De la posición de la delegada de la Fiscalía como no recurrente8 Solicitó que se confirme la decisión de la a quo, señalando que las manifestaciones del apelante no comportan mérito suficiente para la revocatoria de la providencia. Lo anterior, comoquiera que el recurso de alzada no está previsto para que en la sustentación se subsanen las falencias argumentativas en cuanto a la pertinencia, conducencia y utilidad, pues en el momento de la solicitud probatoria, el defensor indicó que el testigo daría cuenta de las indicaciones que recibió por parte de ARMANDO DUARTE ALARCÓN, para la interposición de una demanda laboral y, bajo ese presupuesto, la prueba no es útil ni conducente, toda vez que se trataría de un testimonio de oídas que daría cuenta de lo que se consignó en la demanda laboral que hace 8 Record 01:47:53, ibídem.Radicado: 1100160005012010008163 01 Procesado: Armando Duarte Alarcón y otro Delito: Fraude procesal y falso testimonio Página 7 de 16

Página 7 de 16 parte del proceso que se va a incorporar y, además, al juicio va a comparecer el acusado, quien indicará las instrucciones que le dio al asesor jurídico. 3.4 De los argumentos del representante de la víctima como no recurrente9 Peticionó que se mantenga incólume la decisión recurrida, aduciendo que el defensor no manifestó la pertinencia, utilidad y conducencia del testimonio, conforme con lo normado por el Código de Procedimiento Penal, sin que se sustentara suficientemente la necesidad de la intervención del testigo. 3.5 De los argumentos del Ministerio Público como no recurrente10 Señala que le asiste razón a la delegada de la Fiscalía, cuando manifiesta que la apelación no es un espacio adicional para realizar una nueva argumentación sobre la pertinencia, conducencia o utilidad respecto de las pruebas que se solicitan. Lo anterior, por cuanto el defensor, al momento de realizar la solicitud, indicó que el testigo había recibido indicaciones por parte de ARMANDO DUARTE ALARCÓN, para iniciar las acciones laborales del levantamiento del fuero sindical en contra de Jaime Orlando Ordóñez Susa y así poder despedirlo, por lo que solamente explicaría si habían razones válidas para iniciar el proceso. 9 Record 01:51:13, ibídem. 10 Record 01:52:09, ibídem.Radicado: 1100160005012010008163 01 Procesado: Armando Duarte Alarcón y otro Delito: Fraude procesal y falso testimonio Página 8 de 16

Página 8 de 16 En consecuencia, en virtud de lo expuesto en la sustentación de la petición, la prueba deprecada no tendría relación con los hechos jurídicamente relevantes y por ello solicitó se confirme la decisión de la jueza de primer nivel. 4. CONSIDERACIONES 4.1 Competencia De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor, en contra del auto proferido el 7 de julio de 2020, por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por lo que, en virtud de los artículos 176 y siguientes, ibídem, se procede a examinar los puntos de disenso expresados por el apelante contra la providencia recurrida. Cabe precisar que la competencia en segunda instancia es funcional, esto es, limitada al estudio de los argumentos de inconformidad expuestos oportunamente por el apelante y de aquellos que estén ligados de manera inescindible. 4.2.- De la solicitud del testimonio de Jairo Medellín Martínez La audiencia preparatoria es el escenario establecido por la ley 906 de 2004, para que la fiscalía y la defensa soliciten las pruebas que aducirán en el juicio oral, en orden a sustentar la pretensión que postularán de conformidad con su teoría del caso.Radicado: 1100160005012010008163 01 Procesado: Armando Duarte Alarcón y otro Delito: Fraude procesal y falso testimonio Página 9 de 16

Naturalmente, la petición que en tal sentido hagan debe ceñirse a unos parámetros relacionados con la pertinencia, conducencia y utilidad, todo en relación con la acusación, pues no debe perderse de vista que este medio de postulación de las partes, ha de orientarse, según el caso, a consolidar, atemperar o desvirtuar el cargo formulado, por manera que, si no se satisfacen esos presupuestos, el requerimiento de medios de conocimiento para la fase del juicio no tendrá vocación de prosperidad. Resulta necesario remembrar lo dicho por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, respecto de los conceptos de pertinencia, conducencia y utilidad: «Múltiples son las decisiones de esta Corte en las que se afirma que la pertinencia tiene que ver con los hechos. Así lo establece el artículo 375 de la Ley 906 de 2004 en cuanto señala que “el elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba, deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito”. Así, los debates en materia de pertinencia deben reducirse al análisis de la relación de los medios de prueba con el tema de prueba, esto es, con los hechos que deben probarse en cada caso en particular. Por su parte, la conducencia se refiere a una cuestión de derecho. Sus principales expresiones son: (i)

la obligación legal de probar un hecho con un determinado medio de prueba; (ii) la prohibición legal de probar un hecho con un determinado medio de prueba, y (iii) la prohibición de probar ciertos hechos, aunque en principio puedan ser catalogados como objeto de prueba. Por ello, quien alega falta de conducencia debe indicar cuál es la norma jurídica que regula la obligación de usar un medio de prueba determinado u otra de las situaciones que acaban de mencionarse. (…) Cosa diferente es el sistema de “tarifa legal”, en el cual no se trata de precisar cuáles son las pruebas establecidas por el legislador para probarRadicado: 1100160005012010008163 01 Procesado: Armando Duarte Alarcón y otro Delito: Fraude procesal y falso testimonio

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un hecho o circunstancia en particular, o las prohibidas legalmente para los mismos efectos. Lo relevante en este sistema es verificar si el legislador le ha otorgado un determinado valor a una prueba en particular, como sucede con el excepcional evento consagrado en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, que le otorga un valor probatorio menguado a la prueba de referencia y, en consecuencia, prohíbe que la condena esté basada exclusivamente en este tipo de declaraciones. Finalmente, “la utilidad de la prueba se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente” (CSJ AP, 17 Mar 2009, Rad. 22053). Este aspecto en buena medida fue regulado en el artículo 376 en cita, en cuanto consagra la regla general de admisibilidad de las pruebas pertinentes, salvo, entre otras, las que puedan generar confusión en lugar de mayor claridad al asunto, exhiban escaso valor probatorio o sean injustamente dilatorias del procedimiento»11 De conformidad con lo anterior, conviene precisar la argumentación expuesta en cuanto a la solicitud probatoria de la defensa, con relación al testimonio de Jairo Medellín Martínez. “(…)solicitará se ordene se llame a declarar al abogado doctor Jairo Medellín Martínez, (…) era para la época el abogado de la firma Flota Blanca. El señor Jairo Medellín Martínez, recibió instrucciones, del gerente y representante legal de la empresa flota blanca, por la época, el acusado Armando Duarte Alarcón, a efectos de que teniendo en cuenta de que se había

recibido información de que el señor Ordóñez Susa, había estado en la oficina de talento humano de la empresa, la mañana del 27 de abril de 2009, para reintegrarse al cargo y abandonó sin ninguna justificación, luego de firmar un libro de disponibilidad, sin ninguna justificación, abandonó el lugar de trabajo, el doctor Jairo Medellín Martínez recibió las instrucciones para iniciar las correspondientes acciones laborales que permitieran tanto el levantamiento del fuero sindical, como el despido del señor Ordóñez Susa, de ahí que considera la defensa su señoría que ese testimonio es pertinente por hacer una relación directa con los hechos de la acusación y la hipótesis de la defensa, en cuanto a que efectivamente existían unas razones absolutamente válidas para iniciar las correspondientes acciones laborales, que hoy en día, el estado a través de la Fiscalía, señala como constitutivas de un fraude procesal (…)”12 De conformidad con lo expuesto, observa esta Sala que le asiste razón a la jueza de primer nivel y a los no recurrentes, pues 11 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 30 de septiembre de 2015. Radicado:46153. M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 12 Record 01:02:42, audiencia preparatoria del 7 de julio de 2020.Radicado: 1100160005012010008163 01 Procesado: Armando Duarte Alarcón y otro Delito: Fraude procesal y falso testimonio

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la argumentación que realizó el abogado defensor al momento de solicitar el testimonio inadmitido, no evidenció que el mismo fuera pertinente y útil. Lo anterior, comoquiera que, el aporte probatorio del testigo, bajo el entendido que comparecería a deponer sobre las instrucciones recibidas para iniciar el proceso laboral de levantamiento del fueron sindical y autorización de despido en contra de Jaime Orlando Ordóñez Susa, concretamente frente a la existencia de motivos válidos para ello, conforme al literal b del artículo 376 del Código de Procedimiento Penal, exhibe escaso valor probatorio, toda vez que el asunto de debate no es si la sociedad Flota Blanca S.A., tenía motivos válidos para iniciar la acción judicial, sino que presuntamente se utilizaron documentos falsos con el propósito de inducir en error al Juez 31 Laboral del Circuito de Bogotá. Ahora bien, de otra parte, conviene revisar la argumentación expuesta por el recurrente, en la sustentación de la alzada: (…) debe decir la defensa que, en relación con la negativa del juzgado, incluso haciendo acopio de unas observaciones tanto de la Fiscalía, como el respetado señor delegado del Ministerio Público, que entendieron que esa declaración del abogado Medellín, quien fungía para la época de los eventos que aquí ya empiezan a juzgarse, como abogado de la empresa Flota Blanca, resulta impertinente, inconducente e innecesaria para los efectos del juicio. La defensa discrepa de esta manifestación, porque da la impresión de entrada que se ha perdido de vista que la imputación contiene dos tipos de imputaciones completamente distintas, hay una imputación por fraude

procesal y hay otra imputación por falso testimonio, de tal suerte que las pruebas que se ordenen para practicarse en el juicio no pueden remitirse únicamente al tema del falso testimonio, presuntamente cometido por el señor Jorge Medina Briceño. No debe perderse de vista, y a esa situación apuntó la petición de la defensa, que el señorRadicado: 1100160005012010008163 01 Procesado: Armando Duarte Alarcón y otro Delito: Fraude procesal y falso testimonio

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Armando Duarte Alarcón a quién también represento en esta causa, está acusado por el delito de fraude procesal. Según la acusación y conforme a los elementos del tipo objetivo, el señor Duarte Alarcón, habría engañado a la administración de justicia en los procesos de levantamiento de fuero sindical y despido del señor Ordóñez Susa, utilizando unos documentos falsos, pues lo que acontece, honorables Magistrados, es que el señor Medellín fue la persona que actuó con el señor Duarte dentro del proceso de levantamiento de fuero sindical y solicitud de despido que finalmente tramitara el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá. Entonces, el señor Jairo Medellín Martínez, y es allí donde cree la defensa que su testimonio fuere vital para la causa, en procura del respecto de las garantías procesales, y particularmente de la presunción de inocencia de mi cliente, es la persona que indicará los pormenores de la manera como se desarrollaron las acciones, en particular esa acción laboral, en el sentido de que todos los documentos que le entregó el señor Duarte Alarcón, eran completamente idóneos, sobre la base de que ellos asumían que efectivamente y conforme a la información que le presentó o le presentaron los funcionarios de la oficina de talento humano de Transportes Flota Blanca, el señor Ordóñez Susa efectivamente, se había hecho presente la mañana del 27 de abril del 2009, en las instalaciones, firma un libro y acto seguido desaparece de las instalaciones de la empresa. De tal suerte que el señor, abogado Jairo Medellín Martínez lo que haría en el juicio, si finalmente encuentra el Tribunal satisfechas las exigencias de pertinencia, conducencia y utilidad para el efecto, es los pormenores que habrían rodeado la actuación judicial que la fiscalía está censurando y calificando de fraude procesal, en cabeza del señor Armando Duarte Alarcón. El señor

satisfechas las exigencias de pertinencia, conducencia y utilidad para el efecto, es los pormenores que habrían rodeado la actuación judicial que la fiscalía está censurando y calificando de fraude procesal, en cabeza del señor Armando Duarte Alarcón. El señor Medellín Martínez por supuesto no sabe nada del falso testimonio, porque no estuvo allá, pero si es un protagonista directo del supuesto fraude procesal, difícilmente una persona más indicada para que explique los pormenores en que se habría presentado ese eventual delito, que el señor Jairo Medellín Martínez, yo diría que el señor Medellín Martínez es un testigo de primer orden en el tema del fraude, entonces no encuentro atendible, señores magistrados, las reflexiones emitidas por el juzgado, en el sentido de que esa prueba es impertinente y que es inútil, porque el señor nada le habría constado lo que pasó en las oficinas de talento humano, cuando nosotros nunca dijimos que esa era la importancia de la declaración. Reitero, la importancia de la declaración del señor Medellín Martínez, y de ahí su pertinencia y conducencia, radica en que el explicará en detalle los pormenores que rodearon toda la acción laboral, que condujo al proceso de levantamiento de fuero sindical y despido, además, el señor Medellín, estuvo presente en las audiencias, en las audiencias del proceso laboral, me refiero, ante el Juzgado 31, como además se observa en el video que se va escuchar, lo que hay es un audio de esa audiencia. De tal suerte que solicito a los señores Magistrados de la Sala,

que encontrando que para efectos, insisto, del punible de fraude procesal, es absolutamente pertinente, conducente y necesario, que el señor JairoRadicado: 1100160005012010008163 01 Procesado: Armando Duarte Alarcón y otro Delito: Fraude procesal y falso testimonio

Página 13 de 16 Medellín Martínez sea escuchado en el juicio público, principalmente como prueba de descargo del acusado Armando Duarte Alarcón y, por lo tanto, le solicito a la Sala que revoque en ese aspecto la decisión tomada en la fecha por la señora juez y ordene que el testimonio del abogado Medellín Martínez sea escuchado en la audiencia(…)”13 Como se observa, la sustentación del recurso de alzada el defensor expuso el argumento de que la pertinencia y utilidad del testimonio de Jairo Medellín Martínez, se fundamentaba en que como abogado de la sociedad Transportes Flota Blanca S.A., para la época de los hechos conoció directamente sobre la idoneidad de los documentos aportados en el trámite del proceso de levantamiento del fuero sindical y autorización de despido de Jaime Orlando Ordóñez Susa, y los pormenores del mencionado proceso laboral. Sin embargo, no cabe duda que este planteamiento fue expuesto por primera vez en la apelación y, por lo tanto, fuera de la oportunidad procesal pertinente, esto es, cuando elevó la solicitud probatoria, siendo que la impugnación no era el escenario propicio para exponer nuevos argumentos para reforzar la pertinencia de la prueba solicitada. Al respecto, se ha pronunciado reiteradamente la jurisprudencia, en punto a que el objeto de la apelación es revisar la decisión recurrida y por lo tanto, al a quem no le es dable pronunciarse sobre temas que no fueron tratados en la misma: “Como en la alzada se advirtió una presunta irregularidad del a quo, respecto de la solicitud orientada a incorporar documentos y, además, 13 Record 01:40:32, ibídem.Radicado: 1100160005012010008163 01 Procesado: Armando Duarte Alarcón y otro Delito: Fraude procesal y falso testimonio Página 14 de 16

involucra nuevos argumentos de debate no expuestos en la petición inicial, se hace necesario afirmar la naturaleza jurídica del recurso de apelación, aspecto relevante para solucionar la problemática propuesta, tal como lo ha considerado esta Sala. Para ello, se ha dicho: […] es una de las formas de acceder a la segunda instancia, no ha sido instituida a manera de un nuevo juicio fáctico y jurídico con prescindencia de lo ya resuelto por el a quo, sino como instrumento de control de juridicidad y acierto de las decisiones adoptadas por los funcionarios de primer grado, limitada, por tanto, a revisar los aspectos sobre los que la parte que ha dicho mecanismo acude, manifieste inconformidad. (CSJ SP, 17 nov. 2010, rad. 34938).”14 Asimismo, ha establecido el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria: “No es la impugnación, igualmente, el escenario para rehabilitar argumentos anteriores o sustentar de mejor manera la solicitud primigenia, como quiera que, en esos casos, se desnaturaliza la esencia del recurso y se sorprende al juzgador inicial con argumentos ajenos al objeto de lo tratado por el mismo para denegar lo pedido.”15 En virtud de lo anterior, la Sala evidencia que los argumentos expuestos en la sustentación de la alzada, acerca del conocimiento directo de Jairo Medellín Martínez, sobre el trámite del proceso 110013105031201000132, que cursó ante el Juzgado 31 Laboral del Circuito del Circuito y la idoneidad de la documentación presentada en el mismo, como sustento de la pretensión

de levantamiento de fuero sindical y autorización de despido de Jaime Orlando Ordóñez Susa, difieren de lo esgrimido al momento de realizar la solicitud probatoria, ya que en esa oportunidad, simplemente se adujo que el testigo daría cuenta de las instrucciones que recibió por parte de ARMANDO DUARTE 14 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 6 de febrero de 2019. Radicado: 53892. M.P. Eyder Patiño Cabrera. 15 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 15 de febrero de 2017. Radicado: 49479. M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández.Radicado: 1100160005012010008163 01 Procesado: Armando Duarte Alarcón y otro Delito: Fraude procesal y falso testimonio

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