TSDJ BOG SP - 11001600050201740870-02-(09-04-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001600050201740870-02-(09-04-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón N° de proceso: 11001-60-0050-2017-40870-02
Clase de proceso: Penal – Ley 906
Procesado: Alex Saul Rabinovich Goren Delito: Administración desleal Despacho de origen: Juzgado 53 Penal del Circuito Conocimiento Motivo de alzada: Apelación auto niega prueba sobreviniente Decisión de la Sala: Confirma / Auto No. 115
Acta aprobatoria No.047
Bogotá, D.C., nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Estudia la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de 12 de marzo de 2025 proferido por el Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá mediante el cual negó el decreto de pruebas sobrevinientes dentro del proceso que se adelanta contra Alex Saul Rabinovich Goren por el presunto punible de administración desleal agravada.
HECHOS
Fueron narrados por esta Corporación en anterior oportunidad de la siguiente manera:Rad. 2017-40870-02
Procesado: Alex Saul Rabinovich Goren Delito: Administración desleal agravada
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Según la acusación, la sociedad Nieto Vera S.A., ahora Niver S.A. debido a la recesión económica del año 2008 debió negociar con
Delito: Administración desleal agravada
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Según la acusación, la sociedad Nieto Vera S.A., ahora Niver S.A. debido a la recesión económica del año 2008 debió negociar con algunas entidades bancarias como Bancolom bia, Banco de Bogotá, Banco de Occidente y Davivienda la cesión fiduciaria en garantía del inmueble en el cual opera industrial y administrativamente ubicado en la calle 57 R Sur (autopista sur) No. 64B-87 y 65-04 de la ciudad de Bogotá.
Así, se convino con los bancos acreedores la suscripción de un contrato de fiducia mercantil en garantía con la entidad Alianza Fiduciaria a fin de que esta última emitiera certificados de garantía a favor de las entidades de crédito para respaldar con cargo a la propiedad inmueble las obligaciones vigentes para entonces.
Años después Níver S.A. nombró como representante legal y gerente general a Alex Saul Rabinovich Goren, quien no tiene la calidad de socio ni accionista de la empresa, cargo que desempeñó desde el mes de agosto de 2014 hasta el mes de mayo de 2016.
El 31 de marzo de 2015 Niver S.A., firmó un contrato de cesión de la posición fiduciaria a partir del cual la vocera y administradora fiduciaria dejaba de ser Alianza Fiduciaria y pasaba a ser fiduciaria Colpatria como mecanismo de garantía para que el banco Colpatria desembolsara a título de crédito la suma de $3.000.000 para saldar obligaciones pendientes y pasivos con la DIAN . Ese contrato de fiducia mercantil conservaba las condiciones contractuales y en principio lo único que se sustituía era la
de crédito la suma de $3.000.000 para saldar obligaciones pendientes y pasivos con la DIAN . Ese contrato de fiducia mercantil conservaba las condiciones contractuales y en principio lo único que se sustituía era la posición del fiduciario.Rad. 2017-40870-02
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Alex Saul Rabinovich Goren en ejercicio de sus funciones tomó la determinación sin la autorización de la J unta Directiva de sustituir el administrador fiduciario, cediendo la posición contractual a Fiduciaria Colpatria; así, elevó a escritura pública la cesión de la posición contractual, sin que para ello tuviera autorización de la Junta directiva conforme a las actas de 2014 y 2015.
Dicha autorización era obligatoria según el numeral 8º del artículo 65 y el 70 de los estatutos sociales de Níver S.A., y los criterios corporativos vigentes para ese tiempo, mandado desconocido por Alex Saul Rabinovich Goren con extralimitación y abuso de las funciones que tenía como gerente general y representante legal.
Aunado a ello, al momento de informar a l a junta de accionistas sobre el negocio a realizar con el Grupo Multibanca Colpatria por Alex Saul Rabinovich Goren no informó de manera detallada la dimensión y alcance de los contratos que posteriormente serían suscritos con las entidades del citado grupo lo cual trajo como consecuencia perjuicio económico para Niver S.A.
El 8 de mayo de 2015 Alex Saul Rabinovich Goren en nombre de Niver S.A. suscribió contrato de fiducia mercantil irrevocable de
económico para Niver S.A.
El 8 de mayo de 2015 Alex Saul Rabinovich Goren en nombre de Niver S.A. suscribió contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración, garantía, fuente de pago y contratos accesorios con Fiduciaria Colpatria y el 31 de julio siguiente un Otrosí Integral al contrato en cuestión.Rad. 2017-40870-02
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Estos contratos generaron novedades en beneficio exclusivo de las entidades del Grupo Colpatria y colateralmente en perjuicio de Niver S.A. como lo son:
Se le retiró el control jurídico y material del inmueble donde opera industrial y administrativamente la sociedad Niver S.A. el cual es de su propiedad exclusiva (…) a fin de que Banco Colpatria al realizar el desembolso de los 3000 millones de pesos pudiera ejecutar civilmente a Niver S.A. si llegase a interrumpir alguno de los pagos pactados e incumplir con ciertos requerimientos estipulados en el clausulado.
Se suscribió un contrato adicional de compraventa de los derechos fiduciarios, operación según la cual por intermedio de Rabinovich Goren, Niver S.A., enajenó el 64.25% de los derechos fiduciarios que l e pertenecían a cambio del desembolso por 3000 millones de pesos que realizó banco Colpatria a título de préstamo (…) valor considerablemente desproporcionado en comparación con el valor comercial del inmueble, obrando para lo anterior sin la autorización de la junta directiva y mucho
realizó banco Colpatria a título de préstamo (…) valor considerablemente desproporcionado en comparación con el valor comercial del inmueble, obrando para lo anterior sin la autorización de la junta directiva y mucho menos sin comunicación a la Asamblea General de Accionistas sobre esta particular operación.
Así, los representantes legales de l Patrimonio Autónomo FCFideicomiso Niver y del Patrimonio Autónomo FC Nivel Derechos ambos pertenecientes al Grupo Colpatria suscribieron un contrato de comodato precario con le objeto de definir la tenencia del inmueble , lo cual fueRad. 2017-40870-02
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aceptado por Alex Saul Rabinovich Goren en calidad de fideicomitente del Patrimonio Autónomo F.C. -Fideicomiso Níver.
El contrato presentaría las siguientes inconsistencias cronológicas:
Se indica como fecha de suscripción del contrato el día 15 de abril de 2015, no obstante en la consideración tercera se hace referencia al Otrosí integral de fecha 8 de mayo de 2015 (…) el Otrosí se suscribió el 31 de julio y no el 8 de mayo (…)
La firma de Rabinovich Goren como representante legal de Niver S.A., se encuentra autenticada el 5 de agosto de 2015 y las de los funcionarios del grupo Colpatria fueron autenticadas en la Notaría 23 el día 26 de agosto de 2015.
Según la Fiscalía, la operación implicó una reducción del número de personas que conformaban el comité fiduciario, ello porque se redujo de 5
día 26 de agosto de 2015.
Según la Fiscalía, la operación implicó una reducción del número de personas que conformaban el comité fiduciario, ello porque se redujo de 5 a 3, lo que implicó que Niver S.A. quedara en minoría, aspecto que nunca se informó a la Junta Directiva o a la Asamblea de Accionistas.
El 28 de agosto de 2015 se suscribió contrato de arrendamiento entre el Patrimonio Autónomo FC -Niver Derechos y Alex Saul Rabinovich Goren en calidad de representante legal de Niver S.A. , respecto del inmueble en el que funciona industrial y administrativamente la empresa, en el cual se menciona el contrato de comodato del 15 de abril, dentro delRad. 2017-40870-02
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cual se estableció un canon de arrendamiento indeterminado , sin indicarse una forma de determinarlo.
Entre junio de 2015 y julio de 2016 Niver S.A. pagó la suma de $882.260.426,36 al Patrimonio Autónomo Fiduciaria Colpatria por conceptos de cánones de arrendamiento, de los cuales sólo se abonó a capital $211.508.930, equivalente a intereses y sobrecostos equivalentes a 22.36%.
Lo anterior fue posible en virtud del documento falso correspondiente al acta de junta directiva No. JD-307 del 25 de marzo de 2015, el cual fue utilizado por Alex Saul Rabinovich Goren y los terceros vinculados a la gestión crediticia con el Grupo Colpatria para suscribir el contrato de
al acta de junta directiva No. JD-307 del 25 de marzo de 2015, el cual fue utilizado por Alex Saul Rabinovich Goren y los terceros vinculados a la gestión crediticia con el Grupo Colpatria para suscribir el contrato de fiducia mercantil, el otrosí y los demás contratos a partir de los cuales se modificaron las obligaciones adquiridas por Niver S.A.
El documento en cuest ión sería espurio porque según las actas originales que reposan en la empresa, el consecutivo 307 corresponde a la Junta Directiva que se llevó a cabo el 9 de abril de 2015 en la cual se aprobaron estados financieros e informe de revisoría fiscal del 2014 . El libro de la Junta de Actas del 2015 no presenta enmiendas, mutilaciones o adendas.
Según Juan Carlos, Martha y Esperanza Nieto, el 25 de marzo de 2015 no participaron en ninguna junta directiva y por lo tanto no adoptaron ninguna de las decisiones que se consignaron en el acta que se tilda deRad. 2017-40870-02
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espuria. Según las minutas de entrada a la empresa de empleados y visitantes, no existe registro que entre el 23 y 27 de marzo de 2015 hayan ingresado a la empresa Níver S.A., Martha o Esperanza Nieto.
Así, Alex Saúl Rabinovich Goren haciendo uso de este documento falso mediante el cual supuestamente se encontraba autorizado por la junta directiva en el Acta JD-307 de fecha 25 de marzo de 2015, suscribió y consintió los contratos y jurídicas descritas atrás,
documento falso mediante el cual supuestamente se encontraba autorizado por la junta directiva en el Acta JD-307 de fecha 25 de marzo de 2015, suscribió y consintió los contratos y jurídicas descritas atrás, consistentes en obtener un cupo de crédito por 3000 millones de pesos para cancelar las obligaciones vigentes a la fecha de tipo crediticio y fiscal, a cambio de la constitución de un respaladado -sicinmobiliario consistente en la cesión del contrato de fiducia mercantil que ya existía con Alianza Fiduciaria, ahora a favor de la Fiduciaria Colpatria . Resaltándose el hecho, de que aunque el monto del crédito era por $3000 millones de pesos el inmueble conferido en garantía tiene a la fecha un avalúo comercial estimado de más de vein ticinco mil millones de pesos.
ACTUACIÓN PROCESAL
Según el escrito de acusación el traslado del mismo tuvo lugar el 26 de julio de 2019, oportunidad en la cual se formularon cargos contra Alex Saúl Rabinovich Goren en calidad de presunto autor de los delitos de falsedad en documento privado -artículo 289 de la Ley 599 de 2000 - y administración desleal -artículo 250B de la Ley 599 de 2000 - agravado por la circunstanciaRad. 2017-40870-02
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prevista en el numeral 1º del artículo 267 de la Ley 599 de 2000, lo cuales no aceptó.
Por reparto correspondió el diligenciamiento al Juzgado 53 Penal del
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prevista en el numeral 1º del artículo 267 de la Ley 599 de 2000, lo cuales no aceptó.
Por reparto correspondió el diligenciamiento al Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá ante quien se llevó a cabo la audiencia concentrada el 19 de abril de 2023 -luego de múltiples aplazamientos y la inactividad del despacho de conocimiento por espacio de un año según la constancia que se registra a folio 013-.
Programada el inicio del juicio oral para el 14 de febrero de 2024, el representante de la Fiduciaria Sco tiabank Colpatria S.A y de Scotiabank Colpatria S.A. solicitó se r reconocidos como víctima s, pretensión que fue negada por la Juez de primera instancia y contra la que s e formuló recurso de apelación. Esta Sala confirmó el auto en providencia de 4 de abril de 2024, además, decretó la preclusión por prescripción de la acción penal respecto del delito de falsedad en documento privado.
El juicio oral se ha desarrollado en las sesiones de 14 de agosto, 4 de septiembre, 4 y 11 de diciembre de 2024, 12 de febrero y 12 de marzo de 2025, oportunidad en que la defensa de Alex Saúl Rabinovich Goren solicitó1 cómo pruebas sobrevinientes la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de noviembre de 2024 dentro del proceso de nulidad absoluta y el auto de aclaración de 17 de enero de 2025 ambos emitidos dentro del proceso radicado No. 11001310304420210019203, “el auto de restitución” de
y el auto de aclaración de 17 de enero de 2025 ambos emitidos dentro del proceso radicado No. 11001310304420210019203, “el auto de restitución” de
1 Minuto 3:18.Rad. 2017-40870-02
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18 de diciembre de 2024 y la totalidad del expediente correspondiente al proceso de restitución de inmueble arrendado radicado No. 11001310303020170024800 adelantado ante el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá -minuto 29:03-.
Señaló en punto de la sentencia de segunda inst ancia de 8 de noviembre de 2024 y el auto de aclaración de 17 de enero de 2025 que fueron proferidos por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso de nulidad absoluta promovida por Niver S.A. contra Alex Saúl Rabinovich Goren y Colpa tria S.A., que comprende determinaciones jurídicas y probatorias que actualmente se encuentran en firme y que son irrefutables, desmontan la imputación contra mi representado, el contenido es vital para esclarecer los hechos y garantizar justicia material, la sentencia civil analizó los mismos hechos que fueron imputados penalmente.
Luego de citar algunos apartes de las decisiones cuyo decreto pretende2, el defensor señaló que tales documentos eran pertinentes porque las partes dentro del proceso civil son las mismas que ahora se enfrentan en el proceso penal, incluido el tercero que también se vinculó a la acción de nulidad absoluta, esto es, Scotiak Bank, la discusión es la misma, esto es, la
las partes dentro del proceso civil son las mismas que ahora se enfrentan en el proceso penal, incluido el tercero que también se vinculó a la acción de nulidad absoluta, esto es, Scotiak Bank, la discusión es la misma, esto es, la legalidad de los documen tos, contratos que se suscribieron y el presunto actuar desleal del acusado, las pruebas que fueron aportadas por la demandante en el proceso civil no fueron tachadas de falsas, su alcance y
2 Luego de que fuera llamado la atención por la Juez de conocimiento para que no leyera apartes de los documentos sino que expusiera la pertinencia, conducencia y utilidad de los elementos solicitados.Rad. 2017-40870-02
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valoración hicieron tránsito a cosa juzgada y de ellas se advierte que el aquí investigado no fue derrotado.
Dijo que tales documentos son útiles porque aclaran detalles que no se extraen de las pruebas que hasta el momento se han practicado y entonces, esos puntos que trata la sentencia dan luces sobre cómo actuó Alex Rabinovich y sirven para descartar la responsabilidad dentro del ámbito de la culpabilidad.
Que son idóneos porque un Juez de la República ya determinó que Niver S.A. tenía conocimiento de todos los contratos y negocios que iba a adelantar el acusado, luego por coherencia de la justicia cabe preguntarse si se puede condenar a una persona por cuestiones que ya fueron declaradas legales por un juez civil.
Con relación al “auto de la restitución” proferido dentro del proceso de
el acusado, luego por coherencia de la justicia cabe preguntarse si se puede condenar a una persona por cuestiones que ya fueron declaradas legales por un juez civil.
Con relación al “auto de la restitución” proferido dentro del proceso de radicado 11001310303020170024800 indicó que se trata de providencias proferidas con posterioridad a la audiencia “preparatoria”, que son importantes porque con ellos se desvirtúa la acusación y se “demuestra” que el verdadero móvil del proceso penal es obstaculizar el cumplimiento de obligaciones civiles.
Explicó que en “la sentencia de 2018 ” proferida dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado se descartó la falsedad del acta JD307 de 2015, confirmó que las decisiones adoptadas fueron conocidas y apr obadas por la Junta Directiva de Niver S.A. Que la demora en la restitución, diciembreRad. 2017-40870-02
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de 2024, acredita que el objetivo del proceso penal es evadir el cumplimiento de obligaciones civiles por parte de quien funge en calidad de víctima.
Que con el “auto de restitución” y el expediente completo relacionado con la restitución de inmueble arrendado se puede probar que los mismos documentos y actas discutidos en el proceso penal hicieron parte dentro del proceso civil sin que hubiesen sido tachados de falsos y conforme “el Código General del Proceso” los hace auténticos.
Añadió que con el auto mediante el cual se ordenó la restitución de fecha 18 de diciembre de 2024 pretende acreditar que el incumplimiento de Niver
General del Proceso” los hace auténticos.
Añadió que con el auto mediante el cual se ordenó la restitución de fecha 18 de diciembre de 2024 pretende acreditar que el incumplimiento de Niver S.A. no se debió a conductas delictivas sino a su situación financiera.
DECISIÓN APELADA
El 12 de marzo de 2025 3 la Juez 53 Penal del Circuito con Funci ón de Conocimiento de Bogotá negó solicitud de pruebas sobrevinientes formulada por la defensa, en síntesis, porque en su criterio la parte no cumplió con la carga argumentativa relacionada con los requisitos previstos en el artículo 344 de la Ley 906 de 2004.
Consideró que confor me a la decisión AP1907 de 2023, radicado No. 55562 el peticionario de una prueba sobreviniente debe exponer: i) la pertinencia, utilidad, conducencia y utilidad de la prueba, ii) que se trató de
3 Minuto 40:59.Rad. 2017-40870-02
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un elemento que surgió en el curso del juicio, iii) que la prueba es muy significativa por su incidencia en el caso y iv ), que su admisión no comporta una afectación al derecho de defensa y el debido proceso.
Señaló que se satisface el requisito de la sobreviniencia de los elementos ya que todos fueron proferidos con posterioridad a la audiencia concentrada que se llevó a cabo el 19 de abril de 2023, no así la pertinencia porque lo pretendido por el defensor es hacer valer el criterio y la valoración
elementos ya que todos fueron proferidos con posterioridad a la audiencia concentrada que se llevó a cabo el 19 de abril de 2023, no así la pertinencia porque lo pretendido por el defensor es hacer valer el criterio y la valoración de las pruebas realizada por los jueces civiles, lo que interfiere con su autonomía e independencia.
Así mismo, que en virtud de lo aclarado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la providencia AP2721 de 2021, radicado 58906, las decisiones expedidas en otras jurisdicciones son impertinentes en el proceso penal porque no constituyen tema de prueba.
Que no obstante ser las mismas partes, la justicia penal persigue un objetivo totalmente distinto a la civil, en la segunda el tema de discusión se centró en la nulidad de un documento que difiere del debate en el presente proceso. Refirió “no puedo permit ir que me traigan el criterio que sentó un Juez en el proceso civil, para tener en cuenta las pruebas que le hicieron valer para decretar la nulidad de un acta, ello sería mezclar cosas que no darían lugar dentro del proceso penal y lo fundamental sería que se socavaría el principio de independencia que tiene la suscrita”.Rad. 2017-40870-02
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Explicó que es al Juez penal a quien le compete establecer esos elementos básicos del delito, lo que pretende el defensor es hacer prevalecer el criterio de los Jueces civiles para aceptar como verdad que se desvirtuó el dolo y que se actuó con la buena fe. Concluyó que la solicitud de prueba
elementos básicos del delito, lo que pretende el defensor es hacer prevalecer el criterio de los Jueces civiles para aceptar como verdad que se desvirtuó el dolo y que se actuó con la buena fe. Concluyó que la solicitud de prueba sobreviniente es impertinente para el debate a desarrollar en juicio oral.
LA APELACIÓN
La defensa de Alex Saul Rabinovich Goren solicitó revocar el auto de 12 de marzo de 2025 y en su lugar admitir las pruebas pedidas.
Indicó que la sentencia de segunda instancia emitida en el proceso de nulidad absoluta No. 1100113103044202100200, en el que fueron partes la sociedad Niver S.A. como demandante y Alex Saúl Rabinovich Goren y la Sociedad Scotiak Bank Colpatria fiduciaria Colpatria Patrimonio Autónomo como demandados decidió sobre la pretensión principal relacionada con la nulidad absoluta por causa y objeto de unos actos y negocios jurídicos.
Que en ese proceso se debatió la idoneidad y la autenticidad de esos documentos, incluso, la parte material e ideológica de cómo fueron obtenidos y procesados, también se debatió una indemnización de perjuicios que es la misma que se está cobrando en este mismo proceso dos veces.
Manifestó que no es correcto negar la solicitud a partir de una providencia en la que se estudió una solicitud de incorporación de una sentencia emitida en un proceso disciplinario porque se trata de supuestosRad. 2017-40870-02
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diferentes, lo que pretende es el decreto como prueba de una decisión en
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diferentes, lo que pretende es el decreto como prueba de una decisión en materia civil en el que hubo un debate probatorio, unas pr uebas, unos documentos y unos testigos que van a ilustrar a la jurisdicción penal sobre el talante, la manera de actuar, el antecedente del denunciante y de sus testigos, para entrar a corroborar los otros grandes vacíos del proceso donde nos encontramos con respecto a la imputación y a la acusación.
Que en su criterio es importante que los jueces conozcan el modo de proceder de las partes en cuanto a la lealtad procesal, es importante la sentencia y su aclaración porque le llamó la atención al demandante, la pretensión es evidenciar “el trasfondo de lo que quiere la parte denunciante”.
Aclaró que el objetivo no es “subvertir” la competencia de la Juez de conocimiento sino ilustrar al despacho con información legal lo validado al obtener esta prueba, no se trata de una prueba reina, es simplemente un punto de apoyo para que junto con otros puntos de apoyo se pueda encontrar la verdad. También evidenciar las discrepancias sobre la cuantía de la indemnización, porque en el proceso civil se cuantificó por Niver S.A. en 800 millones de pesos mientras que en el proceso penal por 3000 millones.
Por otro lado, que con la exclusión del auto que ordenó la restitución del inmueble arrendado dentro del procesado radicado 11001310303020170024800 se desconoc ió el principio de contradicción y limitó la capacidad de la defensa para acreditar que las operaciones
inmueble arrendado dentro del procesado radicado 11001310303020170024800 se desconoc ió el principio de contradicción y limitó la capacidad de la defensa para acreditar que las operaciones fiduciarias fueron aprobadas por la Junta Directiva de Niver S.A., lo que seRad. 2017-40870-02
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desprendería del testimonio de Jorge Garza visible a folio 198 de ese expediente.
También pretende acreditar que la demora en la restitución obedec ió a una estrategia dilatoria de Niver S.A., no a una conducta dolosa del acusado, dilación que se evidencia en el otro proceso civil y en el penal dirigid os a eludir una obligación que adquirió esa empresa con Colpatria.
Adujo que la Juez de primera instancia erró al no considerar que las pruebas solicitadas son vitales y determinantes porque muestran el modus operandi de las víctimas y cómo han sido vencidas en distintos escenarios en los que han aludido a la presunta falsedad documental o administración desleal.
Finalizó con la aclaración que no aspira a “objetivizar” el criterio de la señora Juez, sólo se pretende para que obre como una de las pruebas para que se pueda fallar, tiene que ser analizada en conjunto para determinar que el objetivo de la víctima es eludir obligaciones civiles. Al contrato civil se le ha querido dar una naturaleza penal.
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querido dar una naturaleza penal.
No apelantes: Rad. 2017-40870-02
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La fiscalía4: Solicitó que se mantenga la decisión porque está basada en derecho, tal como lo concluyera la Juez de primera instancia no se cumplió con los presupuestos para solicitar pruebas sobrevinientes.
Apoderado de la víctima5. Solicitó que se declare desierto el recurso de apelación porque la defensa no explicó los motivos de su inconformidad con la decisión de primera instancia.
Que la segunda instancia tenga en cuenta la decisión en torno a la falta de técnica en la inter posición de la apelación, en particular lo único que dijo el apelante en punto de la admisibilidad es que las pruebas se dieron con posterioridad a la audiencia concentrada, esto es, la temporalidad, que es el único aspecto sobre el que la Juez le dio la razón al defensor.
En su apelación no indicó por qué se cumplen con los requisitos de la prueba sobreviniente, esto es, por qué no fueron descubiertos oportunamente los documentos , por qué era n significativos, por qué su admisión no comportaba un serio perjuicio al derecho a la defensa o a la indemni dad del juicio, nada de eso se expuso en el recurso, por el contrario, el defensor volvió a explicar su postulación sin decir por qué la Juez no tuvo en cuenta que se habían satisfecho esos requisitos. Pretende q ue se declare desierto el recurso. De manera subsidiaria que se mantenga la decisión por ser legal.
4 Audiencia de juicio oral, minuto 1:20:09.
habían satisfecho esos requisitos. Pretende q ue se declare desierto el recurso. De manera subsidiaria que se mantenga la decisión por ser legal.
4 Audiencia de juicio oral, minuto 1:20:09. 5 Minuto 1:21:11.Rad. 2017-40870-02
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competente este Tribuna l para conocer de l recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión emitida por el Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, tal competencia se ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que la circunscribe a lo que fue objeto de apelación y lo inescindiblemente vinculado con ello.
Pretende el defensor que se revoque el auto de 12 de marzo de 2025 proferido por el Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y en su lu gar se decreten como pruebas sobre vinientes los siguientes documentos: la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de noviembre de 2024 dentro del proceso de nulidad absoluta y el auto de aclaración de 17 de enero de 2025 ambos emitidos dentro del pro ceso radicado No. 11001310304420210019203, “el auto de restitución” de 18 de diciembre de 2024 y la totalidad del expediente correspondiente al proceso de restitución de inmueble arrendado radicado No.
radicado No. 11001310304420210019203, “el auto de restitución” de 18 de diciembre de 2024 y la totalidad del expediente correspondiente al proceso de restitución de inmueble arrendado radicado No. 11001310303020170024800 adelantado ante el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá.
El representante de la víctima solicitó declarar desierto el recurso de apelación por “falta de técnica”, en síntesis, porque el defensor no explicó en qué consistían los equívocos de la Juez de conocimiento en torno al incumplimiento de los requisitos para decretar la prueba sobreviniente.Rad. 2017-40870-02
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Si bien tal solicitud de declarar desierto el recurso fue resuelta por la Juez de primera instancia, lo cierto es que el interviniente también la dirigió a esta Corporación razón por la que debe pronunciarse.
Sobre el particular baste decir, que al margen del acierto o no de los motivos de disenso expuestos por el defensor, sí cumplió con la carga mínima en torno a señalar las razones por las que difiere de la providencia de 12 de marzo de 2025, lo que habilita la competencia d e la segunda instancia para decidir.
Ahora, s egún el artículo 344 inciso 4º de la Ley 906 de 2004 los requisitos de procedibilidad de la