TSDJ BOG SP - 1100160007-14-2018-01069-01-(25-02-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 1100160007-14-2018-01069-01-(25-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA ARGUELLO SALOMÓN
Radicación : 1100160007-14-2018-01069-01 (4387)
Implicado : F…A…O…P… Denunciante : Temis Selene Pérez Álvarez Delitos : Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado
Procedencia : Juzgado Séptimo Penal para Adolescentes de Conocimiento Asunto : Sistema Penal para Adolescentes, Ley 1098 de 2006
Motivo : Apelación sentencia ordinaria
Decisión : Modifica
Aprobado Acta No. : 40
Acta de aprobación No. 40 del 15 de febrero de 2019 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
I. VISTOS
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del menor infractor, contra la sentencia proferida el tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Séptimo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual declaró penalmente responsable a F…A…O…P…1, en calidad de autor de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado (por el victimario integrar la unidad doméstica de la víctima); y le impuso la sanción privativa de la libertad en centro de a tención especializado por el término de treinta (30) meses.
años agravado (por el victimario integrar la unidad doméstica de la víctima); y le impuso la sanción privativa de la libertad en centro de a tención especializado por el término de treinta (30) meses.
1 En aplicación del numeral 8° del artículo 47 y el artículo 153 de la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia ”, se prescinde de nombre del menor infractor y del menor afectad o, en protección anticipada de sus derechos superiores, toda vez que, debido a la naturaleza pública del asunto, esta providencia podría ser divulgada en los medios de comunicación.Radicación: 1100160007-14-2018-01069-01 (4387) Procesado: F…A…O…P… Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado
2
II. HECHOS
Los acontecimientos que dieron lugar a la acción penal, fueron relatados de la siguiente manera en la sentencia de primera instancia2:
“Los hechos se condensan en lo consignado en el informe de captura en flagrancia firmada por el señor patrullero Luis Márquez Galindo quien argumenta que el día 8 de mayo de la presente anualidad de 2018, (sic) a eso de las 13:15 horas, mientras realizaban labores de patrullaje y vigilancia, sobre la carrera 147. Cuando le informan del CAI FONTANAR, había llegado un señor a quien al parecer su hija F.P.P (Sic) de tres año (Sic) de edad había sido víctima de abuso sexual por parte de un primo de 14 años
CAI FONTANAR, había llegado un señor a quien al parecer su hija F.P.P (Sic) de tres año (Sic) de edad había sido víctima de abuso sexual por parte de un primo de 14 años que responde al nombre de F…A…O…P…, de inmediato se dirigen al sitio donde la progenitora de la niña les informa, que la niña salió corriendo de una habitación diciendo que su primo le había tocado sus partes íntimas y que le había puesto el pene tambien, la progenitora manifiesta que la niña al parecer está sangrando, de inmediato se traslada a la niña en un taxi buscando asistencia médica, al joven agresor quien se encuentra en la sala de la casa, se le leen los derechos del capturado y es trasladado a la URI de menores para su judicialización.”
III. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1 En audiencia preliminar3 llevada a cabo el 9 de mayo de 2018, ante el Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Bogotá D. C., se realizó la imputación a F…A…O…P…, en calidad de autor del delito de acceso carnal violento (artículo 205) agravado por el parentesco entre la víctima y el victimario (artículo 211, numeral 5°); normas del Código Penal (Ley 599 de 2000), modificado por la Ley 1236 de 2008.
El adolescente implicado no aceptó los cargos. La delegada de la fiscalía solicitó le fuera impuesta medida de internamiento preventivo 4 por representar un peligro para la comunidad en virtud de lo normado en e l artículo 310 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la funcionaria Judicial accedió
solicitó le fuera impuesta medida de internamiento preventivo 4 por representar un peligro para la comunidad en virtud de lo normado en e l artículo 310 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la funcionaria Judicial accedió a dicha petición.
2 Folio 183 de la carpeta de conocimiento. 3 Folio 6 ibídem. 4 Folio 6 de la carpeta de conocimiento.Radicación: 1100160007-14-2018-01069-01 (4387) Procesado: F…A…O…P… Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado
3
3.2 El 24 de mayo de 201 8, la Fiscal S eccional 354 radicó escrito de acusación5 contra F…A…O…P…, por el delito de acceso carnal violento agravado, según la descripción anterior.
3.3 El asunto correspondió a l Juzgado Séptimo Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá, despacho que el 25 de junio de 2018, adelantó la audiencia de acusación6 en los términos del artículo 339 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)7. La Fiscalía formalizó la acusación con la calificación jurídica de la conducta antes expuesta.
3.4 La audiencia preparatoria8 se llevó a cabo el 25 de julio de 2018. Hubo estipulación sobre la plena identidad del sancionado.
3.5 La audiencia del juicio oral se realizó e n sesiones de l 199 y 2610 de septiembre de 2018. El adolescente no acept ó los cargos. Fisca lía y Defensa
estipulación sobre la plena identidad del sancionado.
3.5 La audiencia del juicio oral se realizó e n sesiones de l 199 y 2610 de septiembre de 2018. El adolescente no acept ó los cargos. Fisca lía y Defensa expusieron sus teorías del caso.
La Fiscal delegada presentó los testimonios de Sandra Liliana Agudelo Coy –médica de la EPS Cafam-, Jennifer Alejandra Molano Rincón –psicóloga del C.T.I.- Nancy Yaneth Almanza González –médica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses-, Temis Pérez Álvarez –progenitora de la menor F…S…P…P…, y el de la niña F…S…P….P…; la defensa no exhibió prueba alguna y se expusieron las alegaciones finales.
3.6 Culminado el debate, l a Jueza de Conocimiento anunció el sentido condenatorio del fallo, no por el delito por el que la Fiscalía acusó al adolescente -acceso carnal violento agravado-, sino por el punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado por el victimario integrar la unidad doméstica de la víctima, y el parentesco entre éstos–primos-; dio curso al análisis sobre los aspectos para la imposición de sanción –artículo 189 ley 1098 de 2006y suspendió la diligencia.
5 Folio 11 ibídem. 6 Folio 37 ibídem. 7 Folio 80 ibídem. 8 Folio 58 ibídem. 9 Folio 144 de la carpeta de conocimiento. 10 Folio 162 ibídem.Radicación: 1100160007-14-2018-01069-01 (4387)
7 Folio 80 ibídem. 8 Folio 58 ibídem. 9 Folio 144 de la carpeta de conocimiento. 10 Folio 162 ibídem.Radicación: 1100160007-14-2018-01069-01 (4387) Procesado: F…A…O…P… Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado
4
3.7 El 3 de octubre de 201 8, l a funcionaria judicial profirió el fallo condenatorio anunciado11.
3.8 Inconforme con la decisión adoptada, la defensora de F…A…O…P…, interpuso el recurso de apelación.
IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA
4.1 Se trata del fallo de 3 de octubre de 2018, a través del cual, el Juzgado Séptimo Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá , declaró responsable a F…A…O…P…, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años , agravado por el victimario integrar la unidad doméstica de la víctima y el parentesco entre éstos –primos-, artículos 208 y 211 -numeral 5°- del Código Penal (Ley 599 de 2000).
4.2 Lo anterior, tras estimar que los medios probatorios debatidos en el juicio generan un conocimiento más allá de la duda razonable, sobre la existencia de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años , agravado y la responsabilidad penal del adolescente; con base en los siguientes asertos:
-. Si bien, la fiscalía acusó y solicitó condena en contra de l adolescente
de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años , agravado y la responsabilidad penal del adolescente; con base en los siguientes asertos:
-. Si bien, la fiscalía acusó y solicitó condena en contra de l adolescente F…A…O…P… por el delito de acceso carnal violento agravado, por cometerse en persona menor de catorce años y por el parentesco entre víctima y victima rio – primos-, no se demostró que el acceso se haya cometido con violencia física o moral, sino que, por el contrario quedó acreditado que el joven se aprovechó de la edad de la víctima F…S…P…P… (3 años).
-. La señora Temis Selene Pérez Álvarez –progenitora de F…S…P…P…- dio cuenta que el 8 de mayo de 2018, cuando se encontraba haciendo oficio, y su hija F…S… jugaba en el otro cuarto con el primo F…A…O…P…, a quien le decían “Neirito” de repente aquél asustado, salió con la niña cargada en brazos, y ésta le decía “mamá popo” , por lo que, la llevó al baño y le observó sangre y una
11 Folios 171 a 183 ibídem.Radicación: 1100160007-14-2018-01069-01 (4387) Procesado: F…A…O…P… Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado
5
rasgadura en el ano; que cuando le preguntó a su hija que si el primo F…A…O…P… le había hecho algo, ésta le contestó “Neirito pipi cola”.
5
rasgadura en el ano; que cuando le preguntó a su hija que si el primo F…A…O…P… le había hecho algo, ésta le contestó “Neirito pipi cola”.
-. La niña F…S…P…P… -víctimaen el juicio oral refirió que su primo Neirito “pipi cola”, situación que se corroboró con los hallazgos médicos, pues le fue detectado “ano normotónico con fisuras en la piel alrededor del ano” , lo que se produce por una fuerza excesiva sobre la zona de afuera hacía adentro.
-. El comportamiento de F…A…O…P…, a quien la familia apoda “Neirito” no quedó simplemente en los rozamientos sino que avanzó hasta la penetración del área anal de la niña F…S…P…P…, al punto de comprometerla.
-. La víctima refirió a la perito del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “…tengo 4 años, vivo con mi mamá y con mi papá y hermanitos, voy al jardín, no sé cómo se llama, pipi cola, me salió sangre.”
-. Temis Selene Pérez Álvarez –progenitora de F…S…P…P …- adujo que el adolescente F…A…O…P… se encontraba integrado a su unidad familiar, porque vivían temporalmente en su casa en razón a la precaria situación económica que atravesaba la familia de aquél.
4.3 En re lación a la sanción a imponer, la Jueza A-quo discernió de la siguiente manera:
-. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley de Infancia y
atravesaba la familia de aquél.
4.3 En re lación a la sanción a imponer, la Jueza A-quo discernió de la siguiente manera:
-. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley de Infancia y Adolescencia, en razón al delito cometido y a la edad del infractor, objetivamente procede la privación de la libertad en centro de atención especializado.
-. Decidió imponer al infractor la sanción de privación de la libertad en centro de atención especializado por un lapso de treinta (30) meses.
4.4 La sentencia fue apelada por la defensora de F…A…O…P…Radicación: 1100160007-14-2018-01069-01 (4387) Procesado: F…A…O…P… Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado
6
V. LA IMPUGNACIÓN12
5.1 En virtud del artículo 179 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010 , la defensora del adolescente interpuso y sustentó el recurso de apelación . Los demás intervinientes guardaron silencio.
5.2 Argumentos de la apelante
La defensa de manera principal pretende que se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se profiera fallo absolutorio, o en subsidio, se sustituya la medida de privación de la libertad por otra sanción, lo anterior, con base en estos argumentos:
5.2.1 De la absolución
primera instancia y, en su lugar, se profiera fallo absolutorio, o en subsidio, se sustituya la medida de privación de la libertad por otra sanción, lo anterior, con base en estos argumentos:
5.2.1 De la absolución
-. La señora Temis Selene Pérez Álvarez –progenitora de F…S…P…P… -, indicó que su hija le manifestó “Neilito pipi, cola” ; no obstante, la menor al momento de rendir la entrevista ante Jennifer Molano, piscología del C.T.I., no supo el nombre de la parte genital de los n iños, ni de la parte de atrás de las niñas. Luego entonces, “¿cómo pudo decirle la menor a la mamá Neilito pipi, cola”?
-. La niña F…S…P…P… mencionó que vivía con los papás, más no mencionó los hermanos a lo que sí aludió ante la perito del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
-. El relato de la menor no fue claro, pues no precisó cómo ocurrieron los hechos; mencionó que no jugaba con Neilito y según la mamá de ésta, el acceso ocurrió mientras realizaban dicha acción en un cuarto. La niña F…S… fue preparada para repetir el estribillo “pipi, cola”.
-. La señora Temis Selene Pérez Álvarez –progenitora de F…S…P…P…- refirió que su hija y el adolescente F…A…, se encontraban en el otro cuarto de la casa
12 Folio 197 de la carpeta de conocimiento.Radicación: 1100160007-14-2018-01069-01 (4387)
Procesado: F…A…O…P…
12 Folio 197 de la carpeta de conocimiento.Radicación: 1100160007-14-2018-01069-01 (4387) Procesado: F…A…O…P… Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado
7
jugando por un lapso de 15 a 20 minutos; entre tanto, la niña, en el juicio oral, adujo que no jugaba con Neilito.
Aunado a lo anterior, aquélla mencionó que su hija y el adolescente F…A…O…P… no tenían ningún grado de consanguinidad, y que aquél llevaba 20 días viviendo en su casa.
-. L a doctora Sandra Liliana Agudelo Coy indicó que valoró a la menor F…S…P…P… -víctima-, y que ordenó unos exámenes complementarios, los cuales, según ella, arrojaron negativo, pero aquellos no se encontraban anexos a la historia clínica. De modo que, no se supo si dicho resultado favorecía o no los intereses del adolescente F…A…O…P…
-. Jennifer Molano, psicóloga encargada de entrevistar a la niña F…S…P…P…, no procedió conforme a lo establecido en el artículo 206 A de la Ley 906 de 2004, pues desarrolló la entrevista sin el acompañamiento de la señora Temis Selene Pérez Álvarez –progenitora de F…S…P…P…-.
Además, cuando le cuestionó a la testigo acerca del cuestionario aprobado por el Defensor de Familia indicó que no se encontraba anexo al informe. Es decir que, el Defensor no aprobó las preguntas que la psicóloga Molano le formuló a la
Además, cuando le cuestionó a la testigo acerca del cuestionario aprobado por el Defensor de Familia indicó que no se encontraba anexo al informe. Es decir que, el Defensor no aprobó las preguntas que la psicóloga Molano le formuló a la menor.
-. Al formato que contiene apartes de la entrevista forense no se anexó el CD que contiene la grabación de la misma , por lo que, no pudo realizar el contrainterrogatorio de manera completa.
-. Nancy Janeth Almanza González, médica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, luego de evaluar a la niña F…S…P…P…, recomendó valoración por psicología; no obstante, la Fiscalía no cumplió con ello, la cual resultaba importante, pues un profesional podía estudiar la credibilidad del dicho de la menor.
Del mismo modo, cuando contrainterrogó a la perito, acerca de qué quería decir, con su conclusión “ lesiones que no descartan, ni confirman lo referido porRadicación: 1100160007-14-2018-01069-01 (4387) Procesado: F…A…O…P… Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado
8
el padre” explicó que eso significaba, que el hecho pudo o no haber sucedido. Duda que debió resolverse a favor del adolescente F…A…O…P…
5.2.2 De la sustitución de la sanción
De forma subsidiaria, la defensora argumenta que, después de habérsele impuesto al adolescente F…A…O…P…, privación de la libertad, se observan que su comportamiento es positivo.
De forma subsidiaria, la defensora argumenta que, después de habérsele impuesto al adolescente F…A…O…P…, privación de la libertad, se observan que su comportamiento es positivo.
Así las cosas, como F…A…O…P… cumplió los objetivos del Centro Especializado donde se encuentra privado de la libertad , es dable sustituírsela por una menos gravosa.
5.3 Concesión del recurso
Por estimar que la impugnación fue debidamente sustentada, la Jueza de Conocimiento concedió el recurso de apelación, en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior de Bogotá.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1 De conformidad con el inciso 2° del artículo 168 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia emitida el 3 de octubre de 2018, por el Juzgado Séptimo Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.
6.2 Los argumentos expuestos por la defensa en su escrito de apelación se contraen a cuestionar el valor suasorio otorgado por el fallador a las pruebas aducidas en el juicio oral. Particularmente se refiere: i) al testimonio de la menor víctima, que considera presenta inconsistencias que le restan credibilidad, ii) la entrevista forense que debe desecharse porque no se realizó en presencia de la
aducidas en el juicio oral. Particularmente se refiere: i) al testimonio de la menor víctima, que considera presenta inconsistencias que le restan credibilidad, ii) la entrevista forense que debe desecharse porque no se realizó en presencia de la progenitora de la menor ni el interrogatorio lo formuló el Defensor de FamiliaRadicación: 1100160007-14-2018-01069-01 (4387) Procesado: F…A…O…P… Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado
9
como lo ordena la ley , como tampoco fue posible en el juicio reproducir el CD que la contenía, iii) Se desconoció las manifestaciones de la médico forense en cuanto a que el hecho pudo o no ocurrir, lo cual genera una duda que ha debido ser resuelta a favor del sancionado. De manera subsidiaria solicita la sustitución de la sanción impuesta.
En ese contexto se debe entrar a dilucidar si con la prueba de cargo aducida en juicio es posible obtener certeza más allá de toda duda razonable sobre la materialidad del hecho y la responsabilidad del adolescente juzgado, o si por el contrario, como lo sostiene el recurrente, s ubsiste duda probatoria que debe ser resuelta en su favor.
6.3 Desde ya puede anunciar la Sala que analizados los argumentos de la impugnante, a la luz de las pruebas practicadas en el juicio oral, las evidencias y elementos materiales probatorios, las normas jurídicas y la jurisprudencia relacionada con la temática propuesta, la sentencia de primer grado en punto de responsabilidad del adolescente como autor de una conducta vulneradora de la
y elementos materiales probatorios, las normas jurídicas y la jurisprudencia relacionada con la temática propuesta, la sentencia de primer grado en punto de responsabilidad del adolescente como autor de una conducta vulneradora de la libertad, integridad y formación sexual de la menor F…S…P…P… será confirmada por las razones que a continuación se exponen.
6.4 Por mandato del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.
Importa recordar que F…A…O…P…, fue condenado en primera instancia como autor de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado (por el victimario integrar la unidad doméstica de la víctima) , en tanto se demostró a través de pruebas idóneas sometidas al tamiz de la sana crítica la existencia del acceso sexual, prohibido legalmente, entre F…A…O…P, sobrino del progenitor de F…S…P…P…, quien convivía en la misma casa de la menor y aprovechó la ocasión, para dar rienda suelta a su inadecuado comportamiento.
Estos hechos ocurren en el mes de mayo de 2018, cuando el sancionado tenía 14 años y 11 meses de edad13; y la menor F…S…P…P… ni siquiera había
13 Folio 139 de la carpeta de conocimiento. Nació el 12 de junio de 2003.Radicación: 1100160007-14-2018-01069-01 (4387) Procesado: F…A…O…P… Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado
Procesado: F…A…O…P… Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado
10
alcanzado sus 4 años de vida; como se acredita con la historia clínica de la EPS Cafam14, según la cual nació el 1º de julio de 2014, aspecto que resulta relevante en sede de tipicidad, en tanto se exige como elemento normativo que la conducta recaiga sobre persona menor de catorce años.
Así mismo, se acreditó que fue F…A…O…P…, primo de la víctima quien ejecutó sobre su cuerpo actos constitutivos de acceso carnal, comportamiento catalogado como punible por la legislación colombiana.
6.5 La defensa considera que el acopio probatorio no es lo suficientemente sólido para cimentar sobre el adolescente F…A…O…P… la sentencia de condena, en especial, porque el relato de la menor F…S…P…P… es inverosímil, superfluo e incompatible con otros medios probatorios.
6.6 Para dar respuesta a su disenso, conviene recordar que e l soporte de la sentencia de condena lo constituyen l a declaración rendida por la propia víctima sobre la agresión sexual de que fue objeto por parte d e su familiar y los testimonios de Temis Selene Pérez Álvarez, progenitora de la menor, Jennifer Alejandra Molano Rincón, psicóloga y las médicas Sandra Liliana Agudelo Coy y Nancy Janneth Almanza González , profesionales que tuvieron conocimiento de los hechos porque atendieron su caso.
Adicionalmente, también fueron objeto de valoración la entrevista forense
Nancy Janneth Almanza González , profesionales que tuvieron conocimiento de los hechos porque atendieron su caso.
Adicionalmente, también fueron objeto de valoración la entrevista forense realizada a la niña, el resultado de la auscultación física a que fue sometida el mismo día de los h echos y el examen médico legal sexológico que le fue practicado, elementos materiales probatorios que fueron incorporados al juicio con las referidas profesionales.
6.7 Tales testimonios se constituyen en medios de convicción directos que no pueden ser de scartados, en tanto, como lo ha sostenido la jurisprudencia nacional los peritos, en especial los médicos, psicólogos y psiquiatras forenses, en cuanto entrevistan a las personas con las técnicas para recolectar
14 Folio 143 ibídem.Radicación: 1100160007-14-2018-01069-01 (4387) Procesado: F…A…O…P… Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado
11
información, como elemento previo o material para confeccionar la experticia, se consideran testigos directos y no de referencia15.
Así mismo, las manifestaciones de la víctima frente a estos profesionales, si bien aportan elementos referidos, deben ser sopesados en sana crítica, debido a que se integran a la experticia y al testimonio directo del perito; es decir, constituyen prueba de referencia admisible.
La Sala de Casación Penal en decisión de 22 de febrero de 2017 (radicación 46887; M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa):
“Estas aseveraciones pueden generar algún grado de confusión si se abordan de forma
La Sala de Casación Penal en decisión de 22 de febrero de 2017 (radicación 46887; M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa):
“Estas aseveraciones pueden generar algún grado de confusión si se abordan de forma descontextualizada, pues lo que en realidad se ha venido diciendo, eso sí de forma constante, es que la prueba pericial basada en tales manifestaciones previas al juicio oral de l os menores de edad víctimas de delitos sexuales y que constituyen la base de su opinión expresada en el juicio oral, no se pueden considerar como prueba de referencia. Ello, en tanto son producto de la percepción directa de los peritos acerca de lo que les transmitió la víctima. (…)
Independientemente de la naturaleza de la prueba pericial frente a tales eventos, lo cierto es que las declaraciones que realizan las víctimas ante los expertos sobre las circunstancias que rodearon los hechos, lo cual opera pa ra cualquier modalidad delictiva, constituyen, en principio, prueba de referencia, porque una cosa son esas manifestaciones y otra muy distinta la prueba que sirvió de vehículo o medio para su incorporación en el juicio oral (CSJ, AP, sep. 30 de 2015, rad. 46153). (…) Sobre ese particular, basta con reseñar que para la época del debate probatorio en esta actuación ya era claro que en virtud del interés superior del menor de edad reconocido por la Corte Constitucional, el bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia de esta Sala, sus declaraciones previas al juicio oral, en especial cuando son víctimas de delitos sexuales, se conciben como prueba de referencia admisible (…)”.
6.8 De ese modo, como en el presente asunto, la víctima ofreció su propio
cuando son víctimas de delitos sexuales, se conciben como prueba de referencia admisible (…)”.
6.8 De ese modo, como en el presente asunto, la víctima ofreció su propio relato ante la denunciante Temis Selene Pérez Álvarez (progenitora de F…S…P…P…) , los profesionales de policía judicial y en diversas áreas de salud, quienes la entrevistaron; y esas versiones fueron prácticamente reproducidas en el juicio oral por la misma menor y a través de la lectura de las actas de entrevista, el informe pericial y el testimonio rendido por la psicóloga y la médica; entonces, es clara la viabilidad de analizar en sana critica integralmente lo dicho por ellos en
15 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 3 de febrero de 2010 (radicación 30612; M.P. Dr. Jorge Luis Quintero Milanés).Radicación: 1100160007-14-2018-01069-01 (4387) Procesado: F…A…O…P… Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado
12
los diferentes escenarios, conforme lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Con esta introducción, la Sala procederá a reseñar de acuerdo con el contenido de las pruebas recaudadas en el Juicio oral que se demostró en relación con los hechos objeto de investigación, análisis que incluirá las manifestaciones previas que hizo la víctima en tanto, parte del ataque del apelante se dirige contra lo expuesto por ella.
6.9 En primer lugar se cuenta con el testimonio de Temis Selene Pérez
manifestaciones previas que hizo la víctima en tanto, parte del ataque del apelante se dirige contra lo expuesto por ella.
6.9 En primer lugar se cuenta con el testimonio de Temis Selene Pérez Álvarez, rendido en la sesión de juicio oral celebrada el 26 de septiembre de 2018, oportunidad en la cual narró la forma cómo se enteró de lo sucedido.
Fue ella quien al escuchar a su hija, de escasos tres años de edad para aquel momento, que el primo F…A…O…P… había realizado una maniobra que expresó en los términos “pipi cola”, instauró la respectiva denuncia penal.
La testigo refirió en la audiencia que para la época de los hechos la menor víctima, el progenitor y ella convivían en la misma vivienda, lugar al cual llegaron de vacaciones la señora Ada Luz y su hijo F…A…O…P…, conocido como Nelito, sobrino de su pareja.
Sobre lo ocurrido el 5 de marzo, señaló que se encontraba en los quehaceres propios del hogar cuando “Sale F… y Nelito diciendo, F… me dice mamá popo, mamá popo y Nelito sale corriendo con la niña del cuarto, la tenía así agarrada y la niña aquí. F… me dice mamá popo, mamá popo, Nelito está asustado, a la niña yo se la quitó del brazo y la llevó para el baño, cuando yo la llevo al baño, a bajarle el calzón, F… tiene sangre en la colita, yo le digo a F…. ¿Nelito te hizo algo? y F… me dice mamá Neilito pipi cola, así dice mi hija, él estaba ahí presente.”
F… tiene sangre en la colita, yo le digo a F…. ¿Nelito te hizo algo? y F… me dice mamá Neilito pipi cola, así dice mi hija, él estaba ahí presente.”
Cuando se le pregunta cuál fue su reacción frente a la afirmación que le hace la niña responde:
“Yo la cogí la lleve para el cuarto después del baño y la puse en la cama, le abrí el rabito y le vi rasgaduras en el rabito a la niña, ella tenía sangre y yo la cogí y laRadicación: 1100160007-14-2018-01069-01 (4387) Procesado: F…A…O…P… Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado
13
limpie con un pañito húmedo, de ahí cogí y llame al papá y le dije lo que Nelito le había hecho a la niña, él inmediatamente llamó a la policía y la policía llegó” (…)
6.10 Al juicio también concurrió la médica Sandra Liliana Agudelo Coy, adscrita a la IPS de Suba de la EPS Cafam, quien examinó a F…S…P…P…, el 8 de mayo de 2018 cuando fue llevada a ese centro asistencial para que la auscultaran.
En la historia clínica, con relación al motivo de la consulta por la que la niña ingresa de urgencias, se anotó16:
“Refiere la mamá que la menor estaba jugando con el primo de catorce años y él fue con ella cargada por el primo de la niña y la niña decía que quería hacer popo y que el niño le metió el pipi en la cola”
“Refiere la mamá que la menor estaba jugando con el primo de catorce años y él fue con ella cargada por el primo de la niña y la niña decía que quería hacer popo y que el niño le metió el pipi en la cola”
Y en lo que respecta al examen físico genital, se indicó: “Ano normotónico con fisuras en la piel alrededor del ano.”
La doctora Agudelo Coy, en su declaración explicó en que consisten las fisuras, porque se causan, qué es un ano normotónico, y qué fue lo que ella observó en el cuerpo de la menor F…S…P…P….
Expresamente indicó:
“La fisura es una solución de continuidad en este caso descrita en la piel que sucede por ejercer una presión excesiva sobre una zona, en este caso eran unas fisuras en la piel alrededor del ano, ext