TSDJ BOG SP - 110016000709201401779 01-(25-09-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000709201401779 01-(25-09-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000709201401779 01
Procedencia: Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá Procesado: Javier Alza Velasco Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo Motivo alzada: Sentencia condenatoria Decisión: Revoca y absuelve
Acta No.: 53
Fecha: Septiembre veinticinco de dos mil veinte
1. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, contra el fallo del 31 de marzo de 2020, mediante el cual el Juzgado 32 Penal del Circuito con Función de Conocimiento condenó a Javier Alza Velasco, en su calidad de autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
2. ANTECEDENTES
Por intermedio de una amiga del colegio, N.A.B.B. conoció a Javier Alza Velasco, quien se hacía pasar por un adolescente deRadicado: 110016000709201401779 01 NI C-1215
Procesado: Javier Alza Velasco Delitos sexuales contra menor. 2 17 o 18 años, cuando en verdad era un adulto que oscilaba entre los 26 y 27 años.
Luego, el mentado sujet o comenzó a cortejar a la joven y logró
Delitos sexuales contra menor. 2 17 o 18 años, cuando en verdad era un adulto que oscilaba entre los 26 y 27 años.
Luego, el mentado sujet o comenzó a cortejar a la joven y logró establecer con ella un noviazgo que era de público conocimiento entre los familiares de la menor durante el 2014.
En ese contexto, se dice que Javier Alza Velasco tuvo relaciones sexuales con N.A.B.B. dos veces, producto de las cuales esta última quedó embarazada a la edad de 13 años.
Por recomendación médica, a la menor se le practicó la interrupción voluntaria del embarazo el 2 de octubre de 2014 en el Hospital de Kennedy; lugar en el que orientaron a la madre de la víctima para que interpusiera la denuncia.
3. ACTUACIÓN PROCESAL.
Ante el Juzgado Promiscuo Municipal del Guacamayo Santander, el 27 de julio de 2017 , se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentra das de legalización de captura y formulación de imputación en contra de Javier Alza Velasco , por la presunta comisión de l delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo 1.
Como el procesado no aceptó los cargos, se radicó escrito de acusación el 18 de septiembre siguiente2.
1 Fls. 10-12 expediente digital. 2 Fls. 13-18 expediente digital.Radicado: 110016000709201401779 01 NI C-1215
Procesado: Javier Alza Velasco Delitos sexuales contra menor.
3 Las diligencias correspondieron, por reparto, al Juzgado 32 Penal
Procesado: Javier Alza Velasco Delitos sexuales contra menor.
3 Las diligencias correspondieron, por reparto, al Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento; que realizó las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, el 27 de abril y 29 de junio de 2018, respectivamente3.
Por su parte, el juicio oral se des arrolló los días: 14 de septiembre de 2018, 3 de diciembre de 2018; 29 de agosto de 2019; 25 de febrero de 2020 y 31 de marzo de 2020. En ninguna de estas fechas concurrió el procesado.
Ahora bien, en el transcurso del debate público se pactaron como estipulaciones probatorias: (i) la plena identidad del acusado, nacido el 13 de julio de 1987 en El Guacamayo, Santander 4; y (ii) que el 2 de octubre de 2014, en el hospital occidente de Kennedy, se le practicó un legrado a la víctima, cuando tenía entre 15 y 16 semanas de embarazo, para interrumpir ese estado de gestación, labor que se llevó a cabo con el consentimiento de la menor y de su progenitora, por recomendaciones médicas.
Acto seguido, se presentaron como testigos de cargo: Angélica Maritza Baquero Morales, madre de la ofendida, con quien se incorporó el registro civil de nacimiento de su hija 5; la víctima, N.A.B.B.; y el docto r Carlos Enrique Lozano Reyes como perito homólogo, con quien se incorporó el informe pericial de clí nica forense del 5 de noviembre de 20146.
Por su parte, la defensa no presentó ningún medio de
homólogo, con quien se incorporó el informe pericial de clí nica forense del 5 de noviembre de 20146.
Por su parte, la defensa no presentó ningún medio de conocimiento.
3 Fls. 29, 31, 32 expediente digital. 4 Fls. 68, 69, 70 expediente digital (páginas 53, 54, 55 PDF) 5 Fl. 71 expediente digital (página 52 PDF) 6 Fls. 87, 88 expediente digital.Radicado: 110016000709201401779 01 NI C-1215
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Clausurada la fase probatoria, se presentaron los alegatos finales, tras lo cual se anunció el sentido condenatorio del fallo y se dispuso librar la correspondiente orden de captura 7. La lectura de la decisión de primera instancia se produjo el 31 de marzo de 2020, y contra la misma la defensa técnica interpuso el recurso de apelación.
4. DE LA SENTENCIA
El 31 de marzo de 2020, el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento, condenó a Javier Alza Velasco , en su calidad de autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo.
Para llegar a tal conclusión, la sentenciadora valoró las pr uebas de cargo, y a partir de ellas pudo concluir que en el 2014, la menor N.A.B.B. y el acusado tenían un noviazgo que inclusive era conocido por la madre de la joven, y dentro del cual ambos sostuvieron relaciones sexuales en dos oportunidades. La
menor N.A.B.B. y el acusado tenían un noviazgo que inclusive era conocido por la madre de la joven, y dentro del cual ambos sostuvieron relaciones sexuales en dos oportunidades. La primera, mediando el consentimiento de la adolescente, quien para entonces tenía 13 años de edad, y la segunda, mediando violencia psicológica puesto que el acusado le decía que “tenían que estar”.
Luego, la juez determinó que producto de esos encuentros íntimos, la víctima quedó en embarazo y posteriormente se le practicó un legrado.
7 Récord 1:06:361:04:18 sesión de juicio oral del 25-02-20.Radicado: 110016000709201401779 01 NI C-1215
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De igual forma , advirtió que dentro de la relación sentimental que sostuvo N.A.B.B. con Javier Alza Velasco, este último (i) ocultaba su verdadera edad (27 años), haciéndose pasar por un joven de 17 o 18 años, (ii) conocía que su pareja era menor de 14 años, y (iii) la controlaba y manipulaba.
En esas condiciones, el a -quo indicó que se configuraba el delito de acceso carnal abusivo, agravado por el embarazo, en concurso homogéneo y sucesivo ; motivo por el cual le impuso al inculpado la pena principal de 230 meses de prisión, junto a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso.
Al tiempo, le negó al sentenciado la su spensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso.
Al tiempo, le negó al sentenciado la su spensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
5. DE LA APELACION
Mediante oficio del 14 de abril de 2020, la defen sa técnica sustentó el recurso de apelación, para solicitar la absolución de su prohijado, en virtud del principio de in dubio pro reo.
Para ello, explicó que no estaba suficientemente probado que la persona judicializada, esto es, Javier Alza Velasco fuese el autor del delito, por varias razones.Radicado: 110016000709201401779 01 NI C-1215
Procesado: Javier Alza Velasco Delitos sexuales contra menor.
6 La primera, porque la estipulación probatoria de la plena identidad no implicaba que él hubiese tenido relaciones sexuales con N.A.B.B., máxime cuando no había aceptado cargos.
La segunda, porque a la víctima se le practicó un legrado, sin que se determinara para entonces la existencia de una investigación penal en curso, y sin que se hubiera practicado una prueba de ADN que permitiera establecer la paternidad del feto.
La tercera, porque no concurrieron los médicos en cargados de la interrupción voluntaria del embarazo, para explicar los motivos y circunstancias que llevaron a su efectiva realización.
La cuarta, porque la madre de la ofendida no pudo verificar la verdadera identidad del novio de su hija, ya que dudaba de la edad de dicho sujeto , le pidió la cédula, pero él alegó en ese
La cuarta, porque la madre de la ofendida no pudo verificar la verdadera identidad del novio de su hija, ya que dudaba de la edad de dicho sujeto , le pidió la cédula, pero él alegó en ese momento que la había perdido; y, en todo caso, nunca se adelantó ningún reconocimiento fotográfico o en fila de personas del presunto victimario que condujera a su prohijado.
La quinta, porque no se indagó en el ambiente estudiantil o académico de N.A.B.B. si la joven sostuvo allí alguna otra relación sentimental.
Y la sexta, porque la denuncia se presentó el 21 de octubre de 2015, cuando ya había pasado mucho tiempo desde el presunto abuso sexual y desde la práctica del legrado.Radicado: 110016000709201401779 01 NI C-1215
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7 En esas condiciones, el defensor solicitó que se absolviera a Javier Alza Velasco del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo.
Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004 8; circunscribiéndose la Sala al objeto de la apelación y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo.
6.2. PROBLEMA JURÍDICO.
Como garantía del principio de la doble instancia y el acceso de
apelación y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo.
6.2. PROBLEMA JURÍDICO.
Como garantía del principio de la doble instancia y el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia, la Coleg iatura deberá determinar si Javier Alza Velasco es el autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo.
6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.
8 Preceptúa la norma: “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 110016000709201401779 01 NI C-1215
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8 A través del artículo 208 C.P., se sanciona a quien acceda carnalmente a un menor de 14 años, esto es, que ejecute actos de “penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto” 9; siendo más gravosa la conducta cuando se produjere el embarazo de la víctima.
Sin lugar a dudas, el punible atenta contra el bien jurídico de la integridad y formación sexuales de los niños, niñas y adolescentes que son sujetos de especial protección constitucional, en atención al estado de vulnerabilidad e indefensión en que se encuentran; contexto en el cual se presume
integridad y formación sexuales de los niños, niñas y adolescentes que son sujetos de especial protección constitucional, en atención al estado de vulnerabilidad e indefensión en que se encuentran; contexto en el cual se presume que no tienen la capacidad suficiente para brindar su consentimiento respecto de prácticas eróticas de las que terminan siendo coprot agonistas por la iniciativa de terceros; últimas que pueden acarrear alterac iones importantes en la vida y equilibrio corporal y mental de los menores.
Estos derroteros servirán para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, y a través del cual espera que se absuelva a su prohijado, en aplicación del principio de in dubio pro reo, pues considera que la Fiscalía no demostró, más allá de toda duda razonable, que él fuese el autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo.
Queja, que se anticipa, está llamada a prosperar.
9 Artículo 212 C.P.Radicado: 110016000709201401779 01 NI C-1215
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9 Para demostrar por qué, se hará una contextualización previa del caso, y luego se abordarán los puntos álgidos del disenso.
En ese orden de ideas, el análisis conjunto de las estipulaciones y de las pruebas, demuestra que en el 2014, la menor N.A.B.B. tuvo un noviazgo con un hombre, que era de público conocimiento entre sus familiares.
Aproximadamente cuando ella tenía 12 o 13 años de edad,
de las pruebas, demuestra que en el 2014, la menor N.A.B.B. tuvo un noviazgo con un hombre, que era de público conocimiento entre sus familiares.
Aproximadamente cuando ella tenía 12 o 13 años de edad, sostuvo relaciones sexuales con él, dentro de la casa en donde la joven vivía con su mamá, sus abuelos y su tío.
Así la adolescente describe el suceso:
“...nosotros tuvimos dos veces relaciones 10…pues… digamos él estaba ahí sentado en el sofá… él se bajaba el pantalón y los bóxer y yo igual y teníamos… relaciones, solo penetración, pero no de desnudarnos y eso”11.
La primera vez que ocurrió el encuentro íntimo, la víctima dio su consentimiento para que ello sucediera, pero la segunda vez se infiere que se sintió presionada por su novio para llevar a cabo el contacto libidinoso. En sus palabras:
“[el primer momento] fue con mi consentimiento… ambos queríamos… entonces los dos tuvimos relaciones, pero ya la próxima vez sí fue como algo, como él decirme: „tenemos que estar‟…”12
10 Récord 16:11-16:15 cámara gesell. 11 Récord 20:03-20:24 cámara gesell. 12 Récord 21:13-21:55 cámara gesell.Radicado: 110016000709201401779 01 NI C-1215
Procesado: Javier Alza Velasco Delitos sexuales contra menor.
10 Además de estas referencias y detalles que apuntan a la efectiva ocurrencia de las penetraciones vaginales que configuran el delito de acceso carnal abusivo, hay dos hechos irrefutables en la
Delitos sexuales contra menor. 10 Además de estas referencias y detalles que apuntan a la efectiva ocurrencia de las penetraciones vaginales que configuran el delito de acceso carnal abusivo, hay dos hechos irrefutables en la actuación, que corroboran la situación fáctica investigada, a saber: (i) el embarazo subsiguiente de N.A.B.B. en el año 2014 , del que dan cuenta la víctim a y su progenitora, Angélica Maritza Baquero Morales, y (ii) la interrupción voluntaria del mismo que tuvo lugar el 2 de octubre de 2014, cuando la adolescente tenía entre 15 y 16 semanas de gestación, tal como fue estipulado por las partes.
Es decir, que para esta instancia es claro que la ofendida sí tuvo los encuentros sexuales que r elata en su testimonio, y que hacen parte del fallo condenatorio del 31 de marzo de 2020.
Ahora bien, lo que se discute en el recurso de apelación es la identidad del hombre que fue novio de N.A.B.B., que sostuvo relaciones íntimas con ella, y que la dejó en embarazo en el año 2014.
Para tal efecto, debe reconocerse que la Fiscalía no condujo el interrogatorio a la principal testigo de cargo, es decir , a la víctima como se esperaba , pues realizó varias preguntas sugestivas, que no fueron objetadas por la defensa y que tampoco merecieron ninguna observación por parte del a-quo.
Sin embargo, mientras se surtía el interrogatorio directo y el Ente Acusador mencionab a a Javier Alza Velazco, la joven lo
no fueron objetadas por la defensa y que tampoco merecieron ninguna observación por parte del a-quo.
Sin embargo, mientras se surtía el interrogatorio directo y el Ente Acusador mencionab a a Javier Alza Velazco, la joven lo identificó como el hombre que había sido su novio, con el queRadicado: 110016000709201401779 01 NI C-1215
Procesado: Javier Alza Velasco Delitos sexuales contra menor. 11 había tenido relaciones sexuales dos veces dentro de su domicilio, y que la había dejado embarazada.
Incluso sobre este último punto se le preguntó expresamente: “¿de quién estabas embarazada?”, a lo que contestó: “de Javier”
De igual forma, en el cont rainterrogatorio, la defensa técnica con sus preguntas cerradas, se encargó de confirmar que el sujeto que tenía las calidades del abusador sexual aparentemente respondía al nombre de Javier Alza Velasco.
Esta situación se registró de la siguiente forma en el juicio, en la comunicación con la menor a través de cámara gesell:
“Defensa: doctora muy buenas tardes… salude de mi parte por favor a la presunta víctima… le comenta por favor que le voy a hacer unas palabras para que ella corrobore lo dicho seguramente por parte de la Fiscalía, y otras de pronto nuevas frente a lo que ha podido c ontestar.
Psicóloga: [se dirige a la víctima] [la defensa] te va a hacer algunas preguntas o te va a decir algunas palabras para que tú las confirmes de lo que ya has dicho a la Fiscalía, y te va a hacer también unas nuevas preguntas. Defensa: ella le mani festó a la Fiscalía que era novia del
preguntas o te va a decir algunas palabras para que tú las confirmes de lo que ya has dicho a la Fiscalía, y te va a hacer también unas nuevas preguntas. Defensa: ella le mani festó a la Fiscalía que era novia del señor Javier Alza Velasco, ¿cierto? Psicóloga: tú le dijiste a la Fiscal ía o dijiste ahorita, que tú eras novia del señor Javier Alza Velasco, ¿sí?
N.A.B.B.: sí13 (…) Defensa: frente a las relaciones sexuales, ella manifestó que tuvo dos encuentros sexuales con Javier Alza Velasco, ¿cierto? Psicóloga: tú dijiste que hubo dos encuentros sexuales con el
señor Javier Alza Velasco ¿Sí?. N.A.B.B.: Sí”14.
13 Récord 34:26-35:19 cámara gesell, sesión de juicio oral del 03-12-18. 14 Récord 36:55-37:09 cámara gesell, sesión de juicio oral del 03-12-18.Radicado: 110016000709201401779 01 NI C-1215
Procesado: Javier Alza Velasco Delitos sexuales contra menor.
12 Pese a la aparente contundencia que tienen las respuestas de la adolescente, lo cierto es que hay elementos de juicio que hacen dudar de que el sujeto que ella reconoce como Javier Alza Velasco sea en verdad el procesado, y que dejan abierta la posibilidad de que se trate inclusive de una suplantación de identidad o por lo menos de un homónimo.
Para tal efecto, nótese que en el interrogatorio , la víctima reconoció que el hombre que fue su novio y que era el padre del niño que llevaba en su vientre, utili zaba documentación falsa para
Para tal efecto, nótese que en el interrogatorio , la víctima reconoció que el hombre que fue su novio y que era el padre del niño que llevaba en su vientre, utili zaba documentación falsa para identificarse delante suyo.
En palabras de la menor:
“Él [Javier] decía que tenía 18, pero él tenía papeles falsos, porque el papá era, él se llevaba con unos amigos abogados y eso, y pues le hicieron documentación falsa, y él decía que tenía 17, 18 años, y él tenía era 22, 23 (…) yo le había dicho a él [a Javier] que yo tenía 12 años, él me decía que bueno, que él tenía 17 años, pero pues él estaba mintiendo la edad, y nunca me dejaba ver los documentos de él, y si me dejaba ver era un documento que él tenía falso que decía que tenía 17 años.”15
De la información que acaba de transcribirse, también se destaca que el sujeto con quien ella tuvo relaciones sexuales se hacía pasar por un adolescente, cuando en verdad tenía 22 o 23 años.
Sin embargo, a l contrastar la fech a de ocurrencia de los hechos en el 2014, con la fecha de nacimiento del procesado el 13 de
15 Récord 14:55-15:43 cámara gesell.Radicado: 110016000709201401779 01 NI C-1215
Procesado: Javier Alza Velasco Delitos sexuales contra menor. 13 julio 1987 16, se advierte que para aquella época este último individuo tendría unos 26 o 27 años de edad, no 22 o 23.
Aspecto que hace dudar que N.A.B.B. realmente esté haciendo
13 julio 1987 16, se advierte que para aquella época este último individuo tendría unos 26 o 27 años de edad, no 22 o 23.
Aspecto que hace dudar que N.A.B.B. realmente esté haciendo alusión al acusado, cuando asocia su nombre con el sujeto que fue su novio, que la dejó embarazada y que la engañó haciéndose pasar por un adolescente cuando en verdad era un adulto.
Similar inconveniente en el proceso de identificación del abusador sexual se presenta con el testimonio de Angélica Maritza Baquero Morales, madre de la víctima , quien dijo conocer a Javier Alza Velasco, pues su hija se le presentó formalmente, primero como su amigo y luego como su pareja.
Sin embargo, la deponente también advirtió que:
“… yo le dije a ella [a mi hija] que él [Javier] se veía muy mayor para ella, y que cuántos años tenía, y pues él me decía: „es que yo tengo 17, 18‟, y yo le dije pero déjeme ver la cédula, entonces él me decía que no, que lo que pasaba era que se la habían robado, algo así , y yo bueno, y yo le dije [a mi hija]… él es muy mayor, él tiene rasgos y eso, él es muy mayor para usted, se ve muy mayor… él seguía diciendo que era meno r de edad, entonces pues siempre mantuvo así como con esa mentira, me decía que era que lo que pasaba era que donde él vivía le tocaba mucho eso de siembra, que con palas y que al sol, entonces que por eso era que él era así”17.
Cita a partir de la cual se extraen dos aspectos importantes con
donde él vivía le tocaba mucho eso de siembra, que con palas y que al sol, entonces que por eso era que él era así”17.
Cita a partir de la cual se extraen dos aspectos importantes con respecto al novio de N.A.B.B. El primero, que era un mentiroso. El
16 Hecho que hizo parte de la estipulación de la plena identidad de Javier Alza Velasco. Páginas 53 y 54 PDF. 17 Récord 21:56-22:58 sesión de juicio oral del 14-09-18.Radicado: 110016000709201401779 01 NI C-1215
Procesado: Javier Alza Velasco Delitos sexuales contra menor. 14 segundo, que no exhibió su documento de identidad ante Angélica
Maritza Baquero Morales.
Es decir, que en el juicio no se pudo establecer fehacientemente que ese individuo que mintió sobre su edad, que portaba un documento falso para identificarse ante N.A.B.B., y que no le mostró su cédula de ciudadanía a la madre de la víctima, a pesar del requerimiento expreso de esta, sea en verdad el mismo procesado.
Para suplir dicho vacío, la Fiscalía no requería mayores esfuerzos probatorios. Bastaba con que condujera de una mejor forma el interrogatorio a sus testigos para dilucidar por qué estaban tan seguras de que el abusador se xual realmente se llamaba Javier Alza Velasco, si portaba documentación falsa para identificarse y había mentido sobre aspectos básicos como su edad.
También, por citar algún ejemplo, hubiera podido realizar un simple reconocimiento fotográfico, como lo sugirió la defensa
Alza Velasco, si portaba documentación falsa para identificarse y había mentido sobre aspectos básicos como su edad.
También, por citar algún ejemplo, hubiera podido realizar un simple reconocimiento fotográfico, como lo sugirió la defensa técnica, y aportarlo debidamente a la actuación, para despejar todas estas dudas que enlodan el proceso de individualización e identificación del hombre que abusó de una menor de edad y que la expuso a consecuencias para las cuales ella no estaba preparada, como la asunción de un embarazo.
De ninguna manera, los razonamientos expuestos por la Sala están encaminados a imponer una tarifa legal positiva para derrumbar la presunción de inocencia, pero sí a mostrar que la presentación probatoria del caso escogida por el Ente Acusador no fue realmente la mejor, pues con la práctica de sus mismosRadicado: 110016000709201401779 01 NI C-1215
Procesado: Javier Alza Velasco Delitos sexuales contra menor. 15 testimonios dejó abierta la posibilidad de que en el sub lite se esté juzgando al Javier Alza Velasco equivocado, ya sea por tratarse de una suplantación de identidad o de un homónimo.
En otras palabras, puede suceder que el acusado sea el hombre que abusó sexualmente de la víctima, pero también puede suceder que no sea; situación ante la cual el Tribunal resolverá la duda en favor del procesado.
Por tal vía, entenderá que sucedieron los hechos tal y como los describió N.A.B.B., es decir, que entabló un noviazgo con un individuo, con quien tuvo dos veces relaciones sexuales, producto de las cuales quedó en embarazo.
describió N.A.B.B., es decir, que entabló un noviazgo con un individuo, con quien tuvo dos veces relaciones sexuales, producto de las cuales quedó en embarazo.
Sin embargo, lo único que fe hacientemente se conoce sobre dicho sujeto es (i) que mintió sobre su edad, (ii) que se hizo pasar por un adolescente cuando en verda d era un adulto, (iii) que utilizaba documentos falsos para identificarse ante su pareja, y (iv) que se abstuvo de mostrarle la cédula de ciudadanía a Angélica Maritza Baquero Morales, cuando esta se lo solicitó expresamente.
Puntos a partir de los cuales se duda que el abusador sexual sea en verdad el Javier Alza Velasco vinculado a estas diligencias, que en el 2014 tenía entre 26 y 27 años edad, y no los 22 o 23 años que señaló la víctima.
En tales condiciones, se revocará la sentencia condenatoria proferida el 31 de marzo de 2020, por el Juzgado 32 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, y, en su lugar,Radicado: 110016000709201401779 01 NI C-1215
Procesado: Javier Alza Velasco Delitos sexuales contra menor.
16 ABSOLVER a Javier Alza Velasco identificado con la C.C. 1.097.890.146 de “El Guacamayo”, Santander , por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.
Efectúense las comunicaciones, cancelaciones y actuaciones administrativas a que hubiere lugar, como consecuencia de la decisión que aquí se adopta.
concurso homogéneo y sucesivo.
Efectúense las comunicaciones, cancelaciones y actuaciones administrativas a que hubiere lugar, como consecuencia de la decisión que aquí se adopta.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR el fallo condenatorio proferido el 31 de marzo de 2020, por el Juzgado 32 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, y, en su lugar, ABSOLVER a Javier Alza Velasco, identificado con la C.C. 1.097.890.146 de “El Guacamayo”, Santander, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo.
SEGUNDO. EFECTÚENSE las comunicaciones, cancelaciones y actuaciones administrativas a que hubiere lugar como consecuencia de la decisión que aquí se adopta, y REMÍTASE copia de esta sentencia al Juzgado de origen, para su conocimiento.Radicado: 110016000709201401779 01 NI C-1215
Procesado: Javier Alza Velasco Delitos sexuales contra menor.
17 TERCERO. Contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase
Dagoberto Hernández Peña
Hermens D. Lara Acuña Manuel A. Merchán Gutiérrez