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TSDJ BOG SP - 110016000712201302323 01-(25-10-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000712201302323 01-(25-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000712201302323 01 [1600]

Procesado : JAVIER EDUARDO SOLANO BLANCO

Procedencia : Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá Delito : Inasistencia alimentaria Motivo : Apelación sentencia ordinaria Decisión : Confirma Aprobada : Acta número 121

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Vistos

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto , por la defensora, contra la sentencia del 9 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.

Hechos

JAVIER EDUARDO SOLANO BLANCO, entre el mes de octubre de 2013 y el 26 de octubre de 2016, se sustrajo de la obligación alimentaria para con su hija N. D. S. G .1, nacid a el 22 de junio de 201o; cuya madre, Jennífer Paola González Rodríguez, había conciliado con él, según consta en acta del 1.° de octubre de 2013, el pago de una cuota mensual por $200.000 m. l., que se incrementaría anualmente en porcentaje igual a l de la variación del salario mínimo legal mensual vigente ; a la vez que con la entrega de dos mudas de ropa al año , cada una por $150.000 m. l. ,

m. l., que se incrementaría anualmente en porcentaje igual a l de la variación del salario mínimo legal mensual vigente ; a la vez que con la entrega de dos mudas de ropa al año , cada una por $150.000 m. l. ,

1 Se omiten los nombres de las menores para preservar su derecho a la intimidad, en atención a lo previsto en los artículos 15 y 44 de la Const itución Política y el artículo 33 del Código de Infancia y Adolescencia.Radicación: 110016000712201302323 01 [1600]

Procesado: JAVIER EDUARDO SOLANO BLANCO Delito: Inasistencia alimentaria Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 2 de 12 susceptibles de aumentos en iguales condiciones. También acordaron que los gastos de educación y de salud los asumirían por partes iguales.

Antecedentes

El 26 de octubre de 2016, ante el Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo la formulación de imputación en contra de JAVIER EDUARDO SOLANO BLANCO, a quien se atribuyó la comisión de inasistencia alimentaria, según lo previsto en el artículo 233 – inciso 2.º2 - del Código Penal, cargo que no aceptó3. Radicado el escrito de acusación el 23 de enero de 2017 4, correspondieron las diligencias al Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal con Función de Conocimiento , ante el cual se celebró la audiencia respectiva el 27 de julio ulterior5. La preparatoria se llevó a cabo el 11 de marzo de 2019 6 y el juicio oral se desarrolló en sesiones del

Municipal con Función de Conocimiento , ante el cual se celebró la audiencia respectiva el 27 de julio ulterior5. La preparatoria se llevó a cabo el 11 de marzo de 2019 6 y el juicio oral se desarrolló en sesiones del 177 y del 31 de julio 8. El anuncio del sentido del fallo tuvo lugar el 26 de agosto9 y su lectura el 9 de septiembre 10, con inconformidad de la defensa, que sustentó oportunamente11.

Providencia impugnada

Describió los hechos, la identidad del acusado, la actuación procesal y los elementos probatorios allegados al juicio oral. Encontró demostrada s la comisión de la conducta y la responsabilidad del enjuiciado, sin la existencia de una justa causa para la sustracción de la obligación

2 Modificado por el artículo 1.° de la Ley 1181 de 2007 3 Folio 19 carpeta 4 Folios 21 a 24 carpeta 5 Folio 36 carpeta 6 Folio 57 carpeta 7 Folio 66 carpeta 8 Folios 81 y 82 carpeta 9 Folio 84 carpeta 10 Folios 88 al 100 carpeta 11 Folios 104 al 106 carpetaRadicación: 110016000712201302323 01 [1600]

Procesado: JAVIER EDUARDO SOLANO BLANCO Delito: Inasistencia alimentaria Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 3 de 12 parental. Le impuso , a SOLANO BLANCO, como autor del punible endilgado, 32 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y fu nciones públicas, así como multa por 20 salarios mínimos

Página 3 de 12 parental. Le impuso , a SOLANO BLANCO, como autor del punible endilgado, 32 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y fu nciones públicas, así como multa por 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2016. Finalmente, le concedió la suspensión de la ejecución de la pena12.

Argumentos de la recurrente

Deprecó la revocatoria del proveído y la consecuente abso lución, porque, según su entender, se demostró una justa causa para la sustracción de los alimentos, é sta es la incapacidad económica de su representado y la existencia de obligaciones para con sus otros dos hijos . Afirmó que , muestra de la intención de cu mplir, fue el pago parcial que hizo y la afiliación de la menor afectada, como su beneficiaria, en el régimen de salud.

No se recibieron manifestaciones de los no recurrentes.

Consideraciones

1.- De conformidad con lo pr evisto en los artículos 20 y 34 – numeral 1. º - del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. Dado que la competencia para resolver , como superior, es l imitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que le resulte inescindiblemente vi nculado13, sin agravar la situación del apelante único 14, para concluir en la confirmación del proveído en estudio.

12 Folios 88 a 99 careta 13 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia del 25 de mayo de 2016, M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández, Rad. 43837.

estudio.

12 Folios 88 a 99 careta 13 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia del 25 de mayo de 2016, M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández, Rad. 43837. 14 Artículo 20 Código de Procedimiento PenalRadicación: 110016000712201302323 01 [1600]

Procesado: JAVIER EDUARDO SOLANO BLANCO Delito: Inasistencia alimentaria Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 4 de 12 2.- Según los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal, para condenar se exige que el juez tenga conocimiento, más allá de toda du da, acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad del acusado, con base en las pruebas debatidas en el juicio15 y teniendo en cuenta que en el sistema procesal bajo el que se tramita este asunto no existe tarifa legal sino una libertad reglada en virtud de la cual se deben valorar los distintos medios de conocimiento en conjunto y conforme con las reglas de la sana crítica 16. Cuando se acredita lo anterior, las garantías de la interpretación favorable al implicado ante la duda y la presunción de inocencia ceden frente al ius puniendi, sin que sea suficiente invocar la aplicación del primero de tales principios para que la autoridad judicial automáticamente lo reconozca o esté compelida a hacerlo. La simple discrepancia de criterios del recurrente con ésta tampoco lo configura17.

3.- La inasistencia alimentaria es una conducta de ejecución permanente o de tracto sucesivo , sancionada en el inciso segundo del artículo 23318 del Capítulo Cuarto – De la Inasistencia Alimentaria - del

3.- La inasistencia alimentaria es una conducta de ejecución permanente o de tracto sucesivo , sancionada en el inciso segundo del artículo 23318 del Capítulo Cuarto – De la Inasistencia Alimentaria - del Título VI - de los D elitos contra la Familia - del Libro Segundo – Parte Especial - del Código Penal, que castiga, en el caso de afectados menores de edad, con prisión de 32 a 72 meses y multa de 20 a 37,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al que se sustraiga, sin justa causa, a la prestación de alimentos legalmente debidos . Para su configuración se deben acreditar 19: (i) la existencia de la obligación alimentaria; (ii) el incumplimiento por parte del implicado; y, (iii) e l carácter injustificado de este último, sobre el cual la Corte Constitucional indicó20:

15 El legislador consagró, así mismo, una tarifa legal negativa en virtud de la cual: « la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia». 16 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sent encia del 4 de septiembre de 2002. M. P. Carlos Augusto Gálvez Argote. Rad. 15884. 17 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 10 de febrero de

2010. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 33491. 18 Modificado por el artículo 1. ° de la Ley 1181 de 2007. 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 4 de

diciembre de 2008. M. P. Augusto Ibáñez Guzmán. Rad. 28813.

19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 4 de diciembre de 2008. M. P. Augusto Ibáñez Guzmán. Rad. 28813. 20 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C – 237 de 1997. M. P. Carlos Gaviria Díaz.Radicación: 110016000712201302323 01 [1600]

Procesado: JAVIER EDUARDO SOLANO BLANCO Delito: Inasistencia alimentaria Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 5 de 12 «… El verbo " sustraer", que constituye el núcleo de la conducta punible, expresa la idea de separarse de lo que le corresponde por obligación, prescindiendo, en consecuencia, de cumplir ésta. Es una conducta activ a, maliciosa, claramente regulada, de modo que deja de incriminarse cuando ocurren descuidos involuntarios o cuando se presentan inconvenientes de los que pueden incluirse dentro de las justas causas.

»Se entiende por justa causa todo acontecimiento previ sto en la ley, o existente fuera de ella, que extingue los deberes, imposibilita su cumplimiento o los excusa temporalmente, y cuya realización desintegra el tipo penal.

»También es justa causa el hecho o circunstancia grave que se hace presente en el obligado para dificultarle la satisfacción de sus compromisos a pesar de que no quiere actuar de esa manera.

»La justicia de la causa es determinación razonable, explicable, aceptable y hace desaparecer la incriminación , cualquiera fuera su origen o la oportunidad de su ocurrencia…»21.

Criterio con el que coincide la Sala de Casación Penal22:

aceptable y hace desaparecer la incriminación , cualquiera fuera su origen o la oportunidad de su ocurrencia…»21.

Criterio con el que coincide la Sala de Casación Penal22:

«… el delito se estructura con el incumplimiento en la prestación de alimentos, siempre y cuando se haga sin motivo, sin razón que lo justifique, esto es, el dejar de h acer lo que se debe hacer tiene que ser infundado, inexcusable.

»(…)

»Cabe precisar que la inclusión de ese elemento dentro de la definición del comportamiento hace que los motivos conocidos tradicionalmente como causales de justificación y de inculpabilidad -ahora causas de no responsabilidad-, y que al lado de otros pueden constituir la “ justa causa”, sean desplazados desde sus sedes al ámbito de la tipicidad.

»Así, es claro que concurriendo alguna de ellas, se disuelve la tipicidad y no la antijuridicidad o la culpabilidad».

21 Cfr. CORTE CONSTITUCIONAL. Sente ncia T-502 de 1992. M. P. Alejandro Martínez Caballero. 22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 19 de enero de 2006. M. P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón. Rad. 21023.Radicación: 110016000712201302323 01 [1600]

Procesado: JAVIER EDUARDO SOLANO BLANCO Delito: Inasistencia alimentaria Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 6 de 12

El cumplimiento parcial de la obligación no afecta el juicio de adecuación típica23:

«… El demandante plantea la necesidad de que la Sala emita

Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 6 de 12 El cumplimiento parcial de la obligación no afecta el juicio de adecuación típica23:

«… El demandante plantea la necesidad de que la Sala emita pronunciamiento jurisprudencial en torno a si el cumplimiento “parcial” de la obligac ión alimentaria se traduce en un acatamiento total y si ante aquella circunstancia se da una situación de atipicidad o no responsabilidad.

»(…)

»En relación con el pronunciamiento jurisprudencial que reclama el censor, ya la Sala en reciente decisión se ocupó sobre el punto y frente a los mandatos constitucionales que señalan a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y el deber de los padres de responder por los alimentos de los hijos mientras sean menores de edad o impedidos, señaló que

»“el sostenimiento –el auxilio, la protección, el amparo, la alimentación, la entrega de lo necesario para la manutenciónde la prole corresponde a los padres en igualdad de condiciones.

»”La efectividad de esa tarea comprende, además, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, la educación, la cultura y la recreación, entre otros aspectos que garantizan el desarrollo armónico e integral de los infantes y los adolescentes. Esos elementos, en términos del artículo 44 de la Carta Política, se erigen en derechos fundamentales de los menores, mandato éste que es reiterado por el artículo 3° de la Ley 294 de 1996.

»”De conformidad con los artículos 411 y siguientes del Código Civil, los descendientes (los hijos) son titulares del derecho de

menores, mandato éste que es reiterado por el artículo 3° de la Ley 294 de 1996.

»”De conformidad con los artículos 411 y siguientes del Código Civil, los descendientes (los hijos) son titulares del derecho de alimentos congruos, definidos como los que habilitan “para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social” (por oposición a los necesarios, “que le dan lo que basta para sustentar la vida” ) y que comprenden, además, “la obligación de pr oporcionar al alimentario, menor de 21 años, la enseñanza primaria y la de alguna profesión u oficio”.

23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia de l 23 de marzo de 2006. M. P. Yesid Ramírez Bastidas. Rad. 21161.Radicación: 110016000712201302323 01 [1600]

Procesado: JAVIER EDUARDO SOLANO BLANCO Delito: Inasistencia alimentaria Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 7 de 12

»(…)

»Los alimentos deben ser prestados, en forma equitativa, por el padre y la madre a los hijos, pues (se) trata de una obligación solidaria, de mane ra que el cumplimiento de uno de ellos no justifica el incumplimiento del otro, a menos que se demuestre que se ha sustraído a la prestación con justa causa…».

Tesis que el organismo colegiado mantuvo más adelante24:

«… Basta a este respecto con señalar que cuando la obligación alimentaria ha sido cuantificada y definida en decisión judicial, como sucede en este caso, al valor allí señalado asciende la prestación debida.

«… Basta a este respecto con señalar que cuando la obligación alimentaria ha sido cuantificada y definida en decisión judicial, como sucede en este caso, al valor allí señalado asciende la prestación debida.

»La Corte ha definido (Cas. 21161/06 y 23428/08, entre otras), que el aporte parcial de los alimentos debidos configura incumplimiento de la obligación y tipifica el delito de inasistencia alimentaria cuando quiera que el sustraerse al pago total de la misma lo es "sin justa causa"…».

4.- La obligación alimentaria en cabeza de JAVIER EDUARDO SOLANO BLANCO no se discute, habida cuenta de que el parentesco con N. D. S. G., nacida el 22 de junio de 2010 25, fue objeto de estipulación probatoria, al igual que su identidad 26. Los artículos 257 a 268 del Código Civil establecen protecciones a los menores y la familia , dentro de las que se cuenta el deber de brindar alimentos a los descendientes, por los progenitores, derivado, principalmente, del artículo 42 de la Constitución Política, para cuya exigencia es indiferente que aquéllos convivan con éstos o que uno de los segundos pueda atender parte de ese compromiso, basta el nacimiento para que surja dicha carga.

24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 14 de abril de

2010. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 33673. 25 Folio 68 carpeta 26 Folio 69 carpetaRadicación: 110016000712201302323 01 [1600]

Procesado: JAVIER EDUARDO SOLANO BLANCO

Delito: Inasistencia alimentaria

25 Folio 68 carpeta 26 Folio 69 carpetaRadicación: 110016000712201302323 01 [1600]

Procesado: JAVIER EDUARDO SOLANO BLANCO Delito: Inasistencia alimentaria Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 8 de 12 5.- Jennifer Paola González Rodríguez 27, madre de N. D. S. G., afirmó que convivió con el acusado hasta septiembre de 2013. El 1.° de octu bre de ese año, ante la Comisaría Séptima de Familia de Bogotá, acordaron la custodia y el régimen de visitas . Aquél se obligó a consignar, mensualmente en su cuenta de ahorros , $200.000 m. l. y a la entrega de dos mudas de ropa al año, cada una por $150.0 00 m. l28. Valores que se incrementan anualmente en el mismo sentido y proporción que lo haga el salario mínimo legal mensual. Compromisos que el hoy acusado incumplió desde el primer mes.

La declarante estimó que las cuotas dejadas de cancelar ascienden a $6.000.000 m. l. y anotó que, en septiembre de 2014, recibió, como parte de pago, un televisor avaluado en $2000.000 m. l.

Sostuvo que aunque no se le han restringido las visitas y su hija lo solicita, SOLANO BLANCO limita sus encuentros y llamadas a do s oportunidades al año y se excusa diciendo que no tiene dinero.

La señora Patricia González Rodríguez29, abuela de la víctima, refirió que su hija y SOLANO BLANCO convivieron hasta el 2013 , desde ese momento

oportunidades al año y se excusa diciendo que no tiene dinero.

La señora Patricia González Rodríguez29, abuela de la víctima, refirió que su hija y SOLANO BLANCO convivieron hasta el 2013 , desde ese momento dejó a cargo de aquélla los gastos de alimentac ión, salud y educación, limitando sus aportes a la entrega de tres mudas de ropa.

Muestra de la s necesidades de su nie ta, son los reclamos que hace exigiendo su presencia; y, económicamente, ella, personalmente, ha tenido que ayudar a solventar los gastos.

27 Sesiones del 17 de julio de 2019, CD 6, record: 15:00 ss. y del 31 de julio de 2019, CD 7, record: 02:34 ss. 28 Folio 79 carpeta 29 Sesión del 31 de julio de 2019, CD 7, record: 16:05 ss.Radicación: 110016000712201302323 01 [1600]

Procesado: JAVIER EDUARDO SOLANO BLANCO Delito: Inasistencia alimentaria Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 9 de 12

Por medio del subintendente Alejandro Ríos Sánchez 30, asignado a la unidad de inasistencia alimentaria de la Fiscalía General de la Nación , se incorporó una certificación expedida por Famisanar E. P. S .31, en la que se registró que, desde octubre de 2013 hasta junio de 2016 , el enjuiciado laboró para Summar Temporales SAS y Summar Procesos SAS, y sus beneficiarios eran N. D. S. G. y J. G. S. R.

se registró que, desde octubre de 2013 hasta junio de 2016 , el enjuiciado laboró para Summar Temporales SAS y Summar Procesos SAS, y sus beneficiarios eran N. D. S. G. y J. G. S. R.

JAVIER EDUARDO SOLANO BLANCO, quien renunció a su derecho de guardar silencio y de no autoincriminarse, manifestó que, para los años 2013 al 2016, laboró como auxiliar de despachos, devengando el salario mínimo legal mensual vigente, que le sirvió para el sustento de su actual hogar, en el que tiene dos hijos.

Sostuvo que incumplió las obligaciones a favor de N. D. S. G. porque el salario percibido no le bastaba para cumplir con ellas; sin embargo, se ha esforzado por entregar las mudas de ropa y los uniformes , como había acordado. Para disminuir el monto de la obligación entregó en abono un televisor.

Respecto de la relación con su hija , aceptó que era distante, pero no por su desatención, sino, por el contrario, porque Jennifer Paola González Rodríguez se lo ha impedido y l e reprocha que su modo de vivir y los de su familia no son dignos.

6.- Contra lo pretendido por la censora , se encuentra que el incumplimiento careció por completo de justificación.

El incriminado, libre mente, suscribió el acta de conciliación de l 1.° de octubre de 2013 , en la que se comprometió con la en trega mensual de $200.000 m. l. y el sum inistro de dos mudas de ropa en determinadas

octubre de 2013 , en la que se comprometió con la en trega mensual de $200.000 m. l. y el sum inistro de dos mudas de ropa en determinadas

30 Sesión del 31 de julio de 2019, CD 7, record 30:57 ss. 31 Folios 76 al 78 carpetaRadicación: 110016000712201302323 01 [1600]

Procesado: JAVIER EDUARDO SOLANO BLANCO Delito: Inasistencia alimentaria Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 10 de 12 épocas del año, con los incrementos descritos atrás, y se infiere razonablemente que adquirió esos compromisos siendo consciente de que tenía los recursos para cumplirlos ; con lo cual, su sustracción, desde la primera cuota, fue consciente.

Si los ingresos que percibía no le alcanzaban sino para suplir gastos diferentes de los de N. D. S. G. , esto es, los de sus otros dos hijos , o sufrieron fluctuaciones considerables, debió promover alguno de los mecanismos leg almente previstos para la fijación o disminución de la cuota alimentaria32, so pena de asumir graves consecuencias personales, penales y patrimoniales , con lo s resultados ya conocido s. De su declaración resulta evidente que se abstuvo de acceder a algun o de ellos, sin que mediara razón atendible, de modo que estaba condiciones de honrar sus deberes pero, deliberadamente, no lo hizo.

Todo lo cual arroja, como verdad inconcusa, el incumplimiento grave de las cargas parentales. Reflexión en la que debe tenerse presente que el pago de cualquier obligación, máxime de una alimentaria, se entiende

Todo lo cual arroja, como verdad inconcusa, el incumplimiento grave de las cargas parentales. Reflexión en la que debe tenerse presente que el pago de cualquier obligación, máxime de una alimentaria, se entiende como la prestación de lo que se debe conforme a su tenor 33, como no ocurrió34. Todo ello con la pretensión de excusarlo con argumentos inadmisibles, en extremo, como los mencionados.

Con lo cual, la sustracción fue, entonces, intencional, y, como se dijo, injustificada, de haber sido lo contrario estaría demostrada la causa legítima de ello con argumento incontrovertible o, por lo menos, con uno de la entidad suficiente par a generar duda en beneficio del encausado. Más allá del abono al que se hizo alusión y la entrega de algún vestuario, es indudable el detrimento que ocasionó a su estirpe, el cual no obedeció a circunstancias ajenas a su voluntad, como lo pretende hacer cr eer, sino

32 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-872 de 2010. M. P. Humberto Sierra Porto. 33 Artículos 1626 y 1627 Código Civil 34 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal . Auto del 14 de abril de

2010. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 33673.Radicación: 110016000712201302323 01 [1600]

Procesado: JAVIER EDUARDO SOLANO BLANCO Delito: Inasistencia alimentaria Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 11 de 12 porque, motu prop rio, decidió llevar un modo de vida alejado de las expectativas que su rol le demandaba, superiores a su interés por

Delito: Inasistencia alimentaria Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 11 de 12 porque, motu prop rio, decidió llevar un modo de vida alejado de las expectativas que su rol le demandaba, superiores a su interés por solventar otros gastos o de dar prelación a la manutención de distintos descendientes. De ese modo, forzó a la progenitora y a la abuela de N. D.

S. G. a asumir en mayor proporción las expensa s propias de su crianza35.

Llama la atención el hecho de que, una vez sobrevino la ruptura de la relación sentimental, en ejecución de la misma actividad económica, el enjuiciado desatendiera totalmente a su descendiente.

7.- La antijuridicidad de la conducta se predica de la puesta en peligro del bien jurídico de la familia, con el agravante de que, como consecuencia de la prolongada omisión en que incurrió el infractor, N. D.

S. G., sujeto de especial protección constitucional 36, se vio afectada en su infancia, con condiciones de vida inferiores a las que hubiera tenido de contar con su colaboración.

8.- De la culpabilidad, basta decir que, en tratándose de persona imputable, a tributo que se extrae de sus datos y de su narración, al incriminado le era exigible otro proceder, aportar de manera permanente para el desarrollo integral de su hija, por lo cual su comportamiento amerita ser reprochado penalmente.

9.- La juzgadora no i mpuso la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad respecto de N. D. S. G., a pesar de que las circunstancias lo ameritaban, como pena accesoria, y como lo exigen los artículos 439.- La juzgadora no i mpuso la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad respecto de N. D. S. G., a pesar de que las circunstancias lo ameritaban, como pena accesoria, y como lo exigen los artículos 43numeral 4.º - y 47 del Código Penal. No obstante, no es posib le a la Sala introducir correctivo alguno en cuanto implicaría desconocimiento de la prohibición de reforma peyorativa para el único apelante.

35 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia del 19 de enero de 2006. M. P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón. Rad. 21023. 36 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C -776 de 2010. M. P. Jorge Iván Palacio Palacio.Radicación: 110016000712201302323 01 [1600]

Procesado: JAVIER EDUARDO SOLANO BLANCO Delito: Inasistencia alimentaria Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 12 de 12 10.- Se compulsarán copias de la actuación con destino a la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciud adana de Bogotá, para que se investigue la conducta omisiva de JAVIER EDUARDO SOLANO BLANCO, en relación con los alimentos causados con posterioridad al 26 de octubre de 2016, en beneficio de N. D. S. G.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

Resuelve

Primero. Confirmar la sentencia proferida, el 9 de septiembre de 2019,

Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

Resuelve

Primero. Confirmar la sentencia proferida, el 9 de septiembre de 2019, por el Juzgado Treinta y Nueve Penal Munic ipal con Función de Conocimiento de Bogotá.

Segundo. Compulsar las copias señaladas en la parte motiva.

Contra esta providencia procede el recurso extraordinario de casación, en los términos y condiciones previstos en el Código de Procedimiento Penal.

Notifíquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos

Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña

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