TSDJ BOG SP - 110016000714 202080207-(03-02-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000714 202080207-(03-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Magistrado Ponente
MARIO CORTÉS MAHECHA
Radicación: 110016000714 202080207
Procesado: J. E. L. V.
Delito: Hurto calificado y agravado Procedencia: Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes Motivo: Apelación sentencia anticipada
Decisión: Confirma
Aprobación: Acta N° 009
Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resuelve la Sala el r ecurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia proferida , vía anticipada, el 29 de septiembre de 2020 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de esta ciudad, que condenó a J. E. L. V. por el delito de hurto calificado y agravado.
HECHOS
El 14 de septiembre de 2020, en horas del medio día, en la diagona l 34 A sur con carrera 82, sector de la Localidad de Kennedy de esta ciudad, el adolescente J. E. L. V. , mediante el uso de un arma cor to punzante, tipoRadicación: 110016000714 20208020
Contra: J. E. L. V.
Delito: Hurto calificado y agravado
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cuchillo, le arrebató el celular al conductor de un taxi, tras lo cual salió corriendo, siendo capturado más adelante por autoridades de policía,
Delito: Hurto calificado y agravado
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cuchillo, le arrebató el celular al conductor de un taxi, tras lo cual salió corriendo, siendo capturado más adelante por autoridades de policía, quienes recuperaron el móvil.
ACTUACIÓN PROCESAL
El día siguiente la Fiscalía formuló imputación al capturado por el delito de hurto calificado y agravado, de conformidad con los artículos 240, inciso 2º y 241, numeral 1 1 del Código Penal , cargos a los cuales se allanó de inmediato. El Juez de control de garantías le im puso medida de internamiento preventivo.
El 29 de septiembre se llevó a cabo la audiencia de verificación del allanamiento, así como la audiencia de imposición de la sanción, tras lo cual el juez de conocimiento profirió el respectivo fallo.
SENTENCIA IMPUGNADA
Consideró el a quo que los elementos probatorios acopiados por la Fiscalía demuestran la ocurrencia del ilícito objeto de atribución, así como el compromiso penal del procesado en ese comportamiento delincuencial.
Atendiendo la edad del inf ractor (17 años cuando ocurrieron los acontecimientos), el hecho de que la sanción mínima prevista para el punible cometido excede de seis años y la “naturaleza y gravedad” de la conducta, con lo cual denotó “carencia de introspección de normas de convivencia social, respeto hacia sus congéneres y por las cosas ajenas” , le impuso quince meses de privación de la libertad en centro de atención especializada.Radicación: 110016000714 20208020
Contra: J. E. L. V.
impuso quince meses de privación de la libertad en centro de atención especializada.Radicación: 110016000714 20208020
Contra: J. E. L. V.
Delito: Hurto calificado y agravado
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RECURSO DE APELACIÓN
El impugnante solicitó modificar la sentencia para concederle al adolescente un mecanismo sustitut ivo de la sanción. En su criterio, e s un error imponerle medida privativa de la libertad con el argumento de que su familia no lo contiene o existe riesgo de consumo o por su falta de interés en la escolarización.
Tal proceder, añadió, va en contravía de la finalidad protectora y pedagógica del sistema penal para los adolescentes, en cuanto solo se pretende con ello castigarlo y así disuadirlo del crimen, lo cual podría ser contraproducente, pues su contacto con otros jóvenes más del incuentes lo llevarían a recaer.
Para el impugnante, constituye una visión peligrosista suponer que porque no tiene una medida de contención y ya cometió un delito entonces va a continuar realizando ese tipo de actividades si se le concede un mecanismo sustitutivo.
Insistió, por tanto, en su solicitud y, concretamente, en otorgarle la libertad vigilada, la cual le ofrece especiales condiciones de protección, dada la situación de pandemia en que nos encontramos y por ser un joven de 18 años, quien merece se le trate como un mayor de edad, mas no como un niño.
CRITERIO DEL NO RECURRENTE
La Fiscalía demandó impartir confirmación a la sentencia de primera instancia. Consideró que el a quo determinó la sanción teniendo en cuenta
un niño.
CRITERIO DEL NO RECURRENTE
La Fiscalía demandó impartir confirmación a la sentencia de primera instancia. Consideró que el a quo determinó la sanción teniendo en cuenta el quántum punitivo estable cido para el delito cometido, así como la naturaleza y la gravedad de los hechos e, igualmente, la necesidad del adolescente y de la propia sociedad , ante la acción del aludido, quien deRadicación: 110016000714 20208020
Contra: J. E. L. V.
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manera violenta arremetió contra un taxista para apoderarse de sus pertenencias.
En su opinión, sería irresponsable concederle un mecanismo sustitutivo y tratarlo como persona mayor de edad, máxime cuando viene cumpliendo adecuadamente el respectivo proceso, en cuyo informe se recomienda su continuación en caso de somete rlo a privación de la libertad, sobre todo lo relacionado con el consumo de psicotrópicos, que lo viene haciendo desde los quince años, sin mostrar interés en su formación educativa.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El problema jurídico a resolver en este cas o consiste en determi nar si hay lugar o no a conceder al adolescente J. E. L. V., tal como lo pretende el representante del Ministerio Público, el mecanismo sustitutivo de la libertad vigilada.
En desarrollo del principio de prevalencia de los derechos de los niños, el artícu lo 140 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) establece que la finalidad del sistema de responsabilidad penal allí
vigilada.
En desarrollo del principio de prevalencia de los derechos de los niños, el artícu lo 140 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) establece que la finalidad del sistema de responsabilidad penal allí previsto es de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos . En armonía con esa dis posición, el artículo 178 ibídem contempla que la teología de la sanción es protectora, educativa y restaurativa.
En ese sentido, e n reciente decisión la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sentó el criterio según e l cual “en procura d e asegurar el interés superior del menor es preciso, una vez establecida la materialidad del delito y su responsabilidad, no aplicar sin mayor ponderación la privación de libertad en centro de atención especializada, sino por el contrario, se debe constatar qué medidas se encuentran acordes a su situación y materializan los propósitos del legislador y de la normativaRadicación: 110016000714 20208020
Contra: J. E. L. V.
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internacional, todo ello dentro del marco del principio de legalidad de las sanciones”1 y con fundamento en las circunstan cias personales, familiares y sociales del infractor.
En consecuencia, al momento de la imposición de la sanción , al juzgador no le basta con tener en consideración las circunstancias y modalidades del delito , sino que debe evaluar cuál es la medida que m ejor se adecúa a su situación personal, familiar y social, acorde con su propósito protector, educacional y restaurador.
Desde luego, en esa valoración debe el funcionario judicial ayudarse
modalidades del delito , sino que debe evaluar cuál es la medida que m ejor se adecúa a su situación personal, familiar y social, acorde con su propósito protector, educacional y restaurador.
Desde luego, en esa valoración debe el funcionario judicial ayudarse del estudio psicosocial que se le haya realizado al menor, sin q ue entonces sea sufic iente para el efecto con acudir a criterios especulativos, como aducir que podría volver a incurrir en comportamientos punibles si se le somete a privación de la libertad junto con otros jóvenes presuntamente más delincuentes, conforme pareciera entenderlo el apelante.
Pues bien, e n el presente asunto, obra en la actuación el estudio psicosocial realizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) el 29 de septiembre de 2020, en el cual se registró que J. E. L. V. ha carecido de supervisión familiar y de establecimiento de límites, deficiencias que le han producido niveles importantes de rebeldía, no acatamiento de reglas e, incluso, consumo de estupefacientes, todo lo cual ha desembocado en un trastorno de conducta, al punto de llevarlo a transgredir normas sociales y a no respetar el ámbito familiar.
Según también se contempla en el mencionado estudio, en el joven se percibe dificultad en la capacidad proyectiva, sin claridad en el establecimiento de metas a futuro, pro blemas frente al proc eso de toma de decisiones y baja mediación de conflictos.
1 Sentencia del 1º de agosto de 2018, radicación 50717.Radicación: 110016000714 20208020
Contra: J. E. L. V.
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1 Sentencia del 1º de agosto de 2018, radicación 50717.Radicación: 110016000714 20208020
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De acuerdo con el dictamen, el adolescente ha venido respondiendo adecuadamente al proceso de restablecimiento de derechos, pero es necesario trabajar en los factores de vulne rabilidad que present a la familia, así como en su reorientación pedagógica y en el tratamiento relacionado con el consumo de drogas, el cual se continuará si se le impone medida privativa de la libertad.
Como se observa, el adolescente presenta tendencia a transgredir las normas sociales, de donde se infiere la posibilidad de que vuelva a incurrir en comportamientos punibles como aquel por razón del cual se le impuso la sanción. Esa situación y la indiscutible gravedad del delito cometido, en cuanto en su realización utilizó u n arma corto punzante que puso en riesgo la integridad personal de la víctima, lleva a concluir fundadamente en la necesidad de someterlo a privación de la libertad, en orden a garantizar plenamente los fines protectores , pedagógicos y restaurativos que imperan en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes.
Por lo demás, tal es la sugerencia que implícitamente surge del concepto emitido por el experto del ICBF cuando se mostró en disposición de seguir trabajando en los pro cesos que conducen pl enamente al restablecimiento de los derechos del infractor en el evento de imponérsele medida privativa de la libertad.
Es de anotar que la situación de pandemia que atraviesa el país y el
de seguir trabajando en los pro cesos que conducen pl enamente al restablecimiento de los derechos del infractor en el evento de imponérsele medida privativa de la libertad.
Es de anotar que la situación de pandemia que atraviesa el país y el mundo entero no es razón para sustituirle la medida, pues las aut oridades encargadas del cumplimiento de la misma están obligadas a garantizar la preservación de la salud tanto de él como de todos los menores infractores que están en la misma situación.
En consecuencia, se impartirá confirmación a la sentencia de pri mera instancia en el aspecto objeto de impugnación.Radicación: 110016000714 20208020
Contra: J. E. L. V.
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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Mixta de Adolescentes , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en el aspecto objeto de impugnación.
Segundo: Devolver la actuación, una vez en firme esta providencia, al juzgado de origen.
Tercero: Contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados