TSDJ BOG SP - 110016000714202100299 01-(16-05-0018)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000714202100299 01-(16-05-0018)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
República de Colombia
Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión para Asuntos Penales de Adolescentes
Magistrado ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación 110016000714202100299 01
Procesado: K.U.A.C.
Procedencia: Juzgado Tercero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá Delito: Acceso carnal violento agravado
Decisión: Modificatoria Aprobado: Acta número: 020
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
1. ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de K.U.A.C., en contra de la decisión de 29 de septiembre de 2021, por medio de la cual el Juzgado Tercero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de esta ciudad, condenó al menor por el delito de acceso carnal violento agravado.
2. HECHOS
Consignada en la decisión de primera instancia, la situación fáctica se relató de la siguiente manera:
“Tuvieron ocurrencia el 10 de abril de 2021 en la residencia localizada en la Calle 41D Sur # 1C – 20, donde KEYNER URIEL ARIAS CEPPO de 15 años para la fecha de los hechos, tomó a la menor SAIDY LISETH ROMAÑA MOSQUERA de 12 años para la fecha, la lanzó hac ia la cama y por uso de la fuerza la penetró con sus dedos y con su pene por vía vaginal, ejerciendo además fuerza
menor SAIDY LISETH ROMAÑA MOSQUERA de 12 años para la fecha, la lanzó hac ia la cama y por uso de la fuerza la penetró con sus dedos y con su pene por vía vaginal, ejerciendo además fuerza sobre la víctima y lesión por mordedura en los labios”.110016000714202100299 01
K.U.A.C.
Acceso carnal violento agravado
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3. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1 El 24 de jun io hogaño, el Juzgado Décimo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de esta sede, adelantó la diligencia de formulación de imputación en contra de K.U.A.C., como autor del delito de acceso carnal violento agravado, en atención a los artículos 205 y 211 numeral 4 del Código Penal; el imputado no aceptó los cargos que le fueron formulados por el ente persecutor.
3.2 La Fiscalía radicó el escrito de acusación por mismo atribuido y el 0 8 de julio del año en curso, las diligencias se asignaron al Juzgado Tercero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá.
3.3 El 31 de agosto de 2021 , se instaló la audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la qu e K.U.A.C., se allanó de manera libre, consciente, voluntaria y contando con asesoría de un profesional en derecho, a los cargos que le fueron formulados por el representante fiscal , esto es, el injusto contenido en los artículos 205 y 211 numeral 4 de la Ley 599 de 2000, a título de autor.
asesoría de un profesional en derecho, a los cargos que le fueron formulados por el representante fiscal , esto es, el injusto contenido en los artículos 205 y 211 numeral 4 de la Ley 599 de 2000, a título de autor.
3.4 El 29 de septiembre de la presente anualidad, la juzgadora de primer grado realizó audiencia de imposición de sanción y lectura de fallo.
4. FALLO IMPUGNADO
En primer lugar, la funcionaria judicial atendió la solicitud de nulidad presentada por la bancada defensiva y, tras efectuar un recuento de la jurisprudencia en la materia, concluyó que, la110016000714202100299 01
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Página 3 de 25 parte interesada tiene la carga de argumentar con suficiencia el vicio, en el sentido de demostrar la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Así pues, precisó, en el caso concreto , se imputó al adolescente el delito de acceso carnal violento, puesto que, la agresión sexual fue cometida con violencia sobre la víctima, aspecto que, en todo caso, no fue controvertido por la defensora en dicha oportunidad procesal.
En la misma línea, explicó, previo al allanamiento a cargos, se informó al infractor los derechos que tenía, las consecuencias de aceptar l a respo nsabilidad y que la sanción a imponer dependía del informe psicosocial y sus necesidades; asimismo, el menor fue asesorado por su apoderad o, tras lo cual, decidió libremente dar por terminado el proceso penal.
dependía del informe psicosocial y sus necesidades; asimismo, el menor fue asesorado por su apoderad o, tras lo cual, decidió libremente dar por terminado el proceso penal.
Aunado a ello, en lo que atañe a l informe emitido por la Defensoría de Familia, la operadora cognoscente puntualizó que, la información consignada en e se documento fue leída en la diligencia, sin que las partes presenten algún tipo de reproche y, en todo caso, la progenitora confirmó que el menor no se encuentra estudiando actualmente.
Conforme a lo anterior, concluyó, el allanamiento a cargos de K.U.A.C. por el delito que le fue atribuido, correspondió a una manifestación libre, consciente y voluntaria, adoptada con la asesoría legal y, por lo tanto, no se evidencia ningún vicio que afecte esa aceptación de la responsabilidad.110016000714202100299 01
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Página 4 de 25 En segundo lugar, la funcionaria judicial abordó lo atinente a los elementos del injusto y, para tal efecto, estudió los medios probatorios recaudados por el órgano de instrucción.
A propósito de ello, refirió, de acuerdo con la denuncia que dio origen al trámite penal, la hermana de la víctima recibió una llamada telefónica de esta última , quien le comunicó que el inculpado la había accedido carnalmente haciendo uso de la fuerza, por lo que, procedieron a trasladarla a un hospital para que sea valorada.
En similares términos, en la entrevista rendida el 03 de
inculpado la había accedido carnalmente haciendo uso de la fuerza, por lo que, procedieron a trasladarla a un hospital para que sea valorada.
En similares términos, en la entrevista rendida el 03 de junio de 2021, la denunciante reiteró el contexto en que se cometió el delito y precisó que el adolescente aprovechó que la menor se encontraba sola para perpetrar el reato.
Así pues, la a quo otorgó plena credibilidad a l as declaraciones anteriormente aludid as, especialmente porque coinciden con las manifestaciones efectuadas por la familiar de la agraviada al patrullero de la Policía Nacional que acudió al lugar de los hechos, las cuales fueron consignadas en el informe de 10 de abril del año en curso.
De ma nera análoga, el órgano de persecución penal presentó la historia clínica del centro hospitalario al que acudió la agraviada, del 10 de abril hogaño, en el que S.L.R.M. , señaló los detalles de modo, tiempo y lugar en los que el menor entró a su habitación, la intentó besar, la cogió de las manos para someterla y le introdujo sus dedos en la vagina.
Al respecto, adujo que, esas declaraciones ofrecidas por la afectada en las que se narraron las agresiones de índole sexual,110016000714202100299 01
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Página 5 de 25 se reiteraron nuevamente en la ana mnesis consignada en el informe pericial de clínica forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de 15 de abril siguiente y en
Página 5 de 25 se reiteraron nuevamente en la ana mnesis consignada en el informe pericial de clínica forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de 15 de abril siguiente y en la entrevista realizada por el funcionario del C.T.I. el 28 de abril del año en curso.
En corresponden cia con lo anterior, en el proveído de primer grado se concluyó que, la comisión del delito objeto de examen atendi ó a un comportamiento doloso del sentenciado , puesto que, este conocía de la ilicitud de su proceder y, pese a ello, adoptó un comportamiento tendiente a la consecución del fin propuesto.
De manera análoga, estimó, se trató de u na conducta antijurídica, al atentar contra el bien jurídico tutelado de la libertad, integridad y formación sexuales , y culpable pues aun cuando el investigado era menor de edad, tenía capacidad para comprender sus actuaciones y ajustarlas a dicha compresión.
En punto a la sanción, la funcionaria consideró que, en aplicación del inciso 3° del artículo 187 del Código de la Infancia y la Adolescencia, debía imponerse privación de libertad en centro especializado por el término mínimo de 24 meses , teniendo en especial consideración la gravedad de la conducta punible desplegada por el menor.
En la misma línea y tras aludir al estudio psicosocial, familiar, sociocultural, psicológico y el proyecto de vida de l procesado, abordó lo atinente al principio de necesidad , idoneidad y proporcionalidad de la sanción penal, con miras a
familiar, sociocultural, psicológico y el proyecto de vida de l procesado, abordó lo atinente al principio de necesidad , idoneidad y proporcionalidad de la sanción penal, con miras a determinar la sanción.110016000714202100299 01
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Página 6 de 25 Conforme a lo anterior , adveró, no hay lugar a reconocer medida sustitutiva a favor de K.U.A.C., comoquiera que, no se evidencia su interés de reestructurar su proyecto actual de vida, máxime cuando a la fecha se encuentra desescolarizado, tiene buena ocupación del tiempo libre y aunque cuenta con apoyo de sus progenitores, no se evidencia un proyecto estable.
Aunado a ello, ordenó que el implicado deberá acudir al programa de justicia restaurativa ofrecido por la Secretaría Distrital de Seguridad y Convivencia.
5. LA IMPUGNACIÓN
La defensa interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, puesto que, alegó, con los medios de convicción aportados por el ente de investigación penal no se demostraron los elementos del delito.
En efecto, explicó, de acuerdo con la historia clínica del establecimiento médico, no se observaron signos de violencia, sangrado o marcas en el cuerpo de la víctima y, por lo tanto, se desvirtúa la ocurrencia del acceso o que la menor hubiese perdido la virginidad con la conducta de su representado.
En la misma línea, refirió, aun cuando en el proveído de primer grado se hizo referencia a las afectaciones psicológicas
desvirtúa la ocurrencia del acceso o que la menor hubiese perdido la virginidad con la conducta de su representado.
En la misma línea, refirió, aun cuando en el proveído de primer grado se hizo referencia a las afectaciones psicológicas sufridas por la agraviada, dicha circunstancia no fue referida en ninguno de los elementos suasorios que obran en el plenario y, por el contrario, los galenos señalaron que esta se encontraba estable, comportamiento que no es propio de una víctima de delito sexual.110016000714202100299 01
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Página 7 de 25 De otra parte, requirió, se conceda el mecanismo sustitutivo de la sanción principal, toda vez que, el adolescente no constituye un peligro para la sociedad y puede continuar cumpliendo la pena desde el lugar de su residencia, para lo cual solicitó t ener en cuenta la aceptación de los cargos efectuada por K.U.A.C. durante la audiencia de acusación.
Por tal motivo, solicitó, se revoque la decisión de primera instancia y se otorgue la medida sustitutiva de prisión domiciliaria a favor del adolescente.
6. TRASLADO NO RECURRENTES
La representante de la Fiscalía , descorrió el traslado del recurso de apelación y, manifestó que, la virginidad de la víctima o la ausencia de afectación psiquiátrica, de ninguna forma desvirtúan la responsabilidad penal del imputado , de cara al injusto que le fue enrostrado, comoquiera que, estos aspectos no forman parte de la descripción típica.
o la ausencia de afectación psiquiátrica, de ninguna forma desvirtúan la responsabilidad penal del imputado , de cara al injusto que le fue enrostrado, comoquiera que, estos aspectos no forman parte de la descripción típica.
Aunado a ello, aclaró, en el presente asunto no es relevante el consentimiento que otorgue la afectada de cara a l os abusos sexuales, toda vez que, se trata de una menor de 14 años y, en consecuencia, se vulnera el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexual.
Asimismo, consideró, la decisión de imponer sanción privativa de la libertad , derivó de un análisis conjunto del ordenamiento jurídico, del informe psicosocial del adolescente y la gravedad de la conducta punible.110016000714202100299 01
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Página 8 de 25 Con todo, señaló, de acuerdo con el artículo 187 de la Ley 1098 de 2006, el delito por el que fue condenado el implicado se encuentra excluido de beneficios y, por lo tanto, no es posible otorgar medida sustitutiva al procesado desconociendo la legislación en la materia.
En suma, solicitó, se confirme la providencia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento, de 29 de septiembre del año en curso.
7. CONSIDERACIONES
7.1 Competencia
De conformidad con lo establecido en los artículos 34 numeral 1º, 176 inciso final y 178 de la Ley 906 de 2004,
7. CONSIDERACIONES
7.1 Competencia
De conformidad con lo establecido en los artículos 34 numeral 1º, 176 inciso final y 178 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 90 de la Ley 1395 de 2010, en concordancia con los artículos 144 y 168 de la Ley 1098 de 2006, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación formulado por la defensa en contra la sentencia condenatoria.
7.2 Problema jurídico
En esta oportunidad, corresponde a la Sala estudiar, en primer lugar, si como lo afirma la defensa, no obran elementos de convicción en el acervo probatorio que acrediten la responsabilidad penal de K.U.A.C. frente al delito que le fue imputado y, en segundo lugar, la procedencia de la sustitución de la sanción privativa de la libertad a una menos gravosa para el adolescente , de acuerdo con el ordenamiento jurídico penal vigente y en atención a las condiciones particulares del menor.110016000714202100299 01
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Página 9 de 25 7.3 De la responsabilidad penal
Sea lo primero señalar que, en la sustentación del recurso de apelación, la defensora cuestionó la responsabilidad penal de su prohijado, frente al delito de acceso carnal agravado que le fue atribuido por el órgano de persecución penal y que aceptó en la diligencia de formulación de acusación.
En efecto, como sustento de su reproche, precisó que, la víctima no perdió la virginidad con ocasión de la conducta
atribuido por el órgano de persecución penal y que aceptó en la diligencia de formulación de acusación.
En efecto, como sustento de su reproche, precisó que, la víctima no perdió la virginidad con ocasión de la conducta desplegada por su prohijado , tampoco contaba con secuelas o marcas de violencia en el cuerpo y se encontraba estable sin afectaciones psiquiátricas al momen to de ser valorada por el médico tratante, circunstancias que desvirtúan el hecho de que Keiner la hubiera accedido.
En la misma línea, adujo que, “ hoy en día los jóvenes empiezan su vida sexual más temprano y no por eso puede catalogarse que hubo un delito sexual por parte de mi representado, en su mente aun inmadura siempre existió el pensamiento de que la menor supuestamente víctima era su compañera sentimental”.
Con el propósito de abordar esos reproches, encuentra esta Sala oportuno recordar que, durante la audiencia de formulación de acusación, la funcionaria cognoscente informó al menor de edad acerca de la posibilidad de terminar anticipadamente el proceso penal y le explicó sus derechos y las consecuencias de esa decisión, tras lo cual, el imp licado decidió aceptar su responsabilidad por el delito de acceso carnal violento agravado, contando con la asesoría legal de su representante judicial.110016000714202100299 01
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Página 10 de 25 Sobre este aspecto, conviene subrayar, el ordenamiento jurídico establece que , ocurrida la aceptación de los cargos formulados por el ente persecutor, el juez con función de
Página 10 de 25 Sobre este aspecto, conviene subrayar, el ordenamiento jurídico establece que , ocurrida la aceptación de los cargos formulados por el ente persecutor, el juez con función de conocimiento deberá realizar un control de esa manifestación de la voluntad.
Así pues, el análisis que lleva a cabo el fallador consiste, por un lado, en verificar que la decisión sea libre consciente y voluntaria y no se presenten vicios del consentimiento y, de otro, que se respete la garantía al debido proceso y la presunción de inocencia, es decir, que cuente con elementos de convicción suficientes que acrediten la materialidad d el delito y la responsabilidad penal.
Desde esa perspectiva, especial mención merece la posición adoptada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en este aspecto en particular:
Por demás, aunque la sentencia se fundó en la aceptación de cargos expresada en la audiencia de imputación, la Fiscalía entregó al juez de conocimiento elementos materiales probatorios y evidencia física suficiente para fundar la condena.
Téngase en cuenta que el estándar probatorio de las sentencias emitidas en los procesos terminados anticipadamente difiere del requerido en las actuaciones en las que se agotan todas las etapas procesales. Éstas demandan la exhaustiva demostración de la materialidad del delito y de la responsabilidad a través de pruebas practicadas en el juicio, mientras que, en la forma abreviada, el fallo se funda en elementos materiales probatorios, evidencia física e informes recopilados por el ente acusador hasta el momento en qu
pruebas practicadas en el juicio, mientras que, en la forma abreviada, el fallo se funda en elementos materiales probatorios, evidencia física e informes recopilados por el ente acusador hasta el momento en qu e se aceptan los cargos o se suscribe el acuerdo de voluntades, según sea el caso”1.
En similares términos, la Corporación en cita ha establecido que el estudio de los medios probatorios por parte del operador
1 CSJ AP311-2021, rad. 57310, de 10 de febrero de 2021, M.P.: Luis Antonio Hernández Barbosa.110016000714202100299 01
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Página 11 de 25 judicial, no es igual en aquellos eventos en los que se produce la terminación anticipada del proceso penal, puesto que, con ocasión de la aceptación de cargos, el control que realice el funcionario deberá limitarse a verificar que exista un mínimo de prueba de la conducta atribuida; al respecto, ha precisado:
“Ahora bien, la Corte ha establecido que la verificación del estándar mínimo probatorio no requiere de un análisis exhaustivo de los elementos de juicio aportados hasta ese momento al proceso, con el rigor propio que exige el examen de las pruebas debatidas en el juicio, con el fin de determinar si se encuentran acreditados, en los términos del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, la materialidad del delito y la responsabilidad del imputado.
Ha dicho la Sala que dicha labor debe reducirse a determinar si l a aceptación que el imputado hace libremente de la responsabilidad, encuentra respaldo razonable en los elementos
delito y la responsabilidad del imputado.
Ha dicho la Sala que dicha labor debe reducirse a determinar si l a aceptación que el imputado hace libremente de la responsabilidad, encuentra respaldo razonable en los elementos materiales probatorios, la evidencia física o los informes que hacen parte del proceso, o si, por el contrario, la desvirtúan o descartan, o la ponen en entredicho manifiesto (CSJ AP3622-2017, Rad. 46449)”2.
Bajo tales derroteros jurisprudenciales, es claro que, el juez efectuará un control del allanamiento, con el objeto de verificar que la decisión haya sido libre, voluntaria, sin vicios del consentimiento y respetuosa de las garantías que le asisten a los imputados; asimismo, el operador deberá corroborar que no se transgreda la presunción de inocencia, es decir, se llevará a cabo un análisis de los elementos de conocimiento aportados por el órgano de investigación penal.
De ahí que , si bien la decisión condenatoria ha de sustentarse en medios suasorios que demuestren los injustos atribuidos, pues de esta forma se hace efectivo el derecho al debido proceso del imputado, lo cierto es que, tal apreciación se limita a los elementos que son aportados por el órgano de investigación penal, por cuanto la terminación anticipada del proceso conlleva a la renuncia del debate probatorio , a la
2 CSJ AP5391-2019, rad. 54596, de 12 de diciembre de 2019, M.P.: Jaime Humberto Moreno Acero.110016000714202100299 01
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Página 12 de 25 posibilidad de presentar pruebas de descargo y desvirtuar el valor de las pruebas presentadas por la Fiscalía.
Ciertamente, con la aceptación de los cargos efectuada por K.U.A.C. durante la audiencia de formulación de acusación, la bancada defensiva desistió del derecho a debatir tanto la materialidad del delito y la responsabilidad penal, como los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía.
Con todo, omite la letrada que la funcionaria judicial de primer grado valoró el conjunto de los medios de convicción que obran en el plenario y, con fundamento en ello, concluyó que el relato de la víctima y su hermana eran consistentes, coherentes y detallados en las conductas desplegadas por el adolescente.
En ese sentido, los reproches introducidos en el recurso de apelación en punto al mérito suasorio de las pruebas , resultan impertinentes, pues tales discusiones son propias del debate del juicio oral, diligencia a la que renunció libre y voluntariamente el menor, con asesoría de su apoderado.
Sin perjuicio de lo anterior, téngase en cuenta que, tal como lo señaló la a quo en la providencia recurrida, la delegada Fiscal aportó elementos de convicción suficientes que demuestran el reato perpetrado por K.U.A.C.
En primer lugar, se incorp oraron las declaraciones de la víctima a través de la historia clínica del Hospital Universitario San Rafael de 10 de abril de 2021, el informe pericial de clínica
En primer lugar, se incorp oraron las declaraciones de la víctima a través de la historia clínica del Hospital Universitario San Rafael de 10 de abril de 2021, el informe pericial de clínica forense del 15 del mismo mes y año y el informe de investigador de campo de 28 de abril siguiente.110016000714202100299 01
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Página 13 de 25 Sobre el particular , la afectada fue consistente en indicar que en la fecha de ocurrencia de los hechos, se encontraba en el inmueble en el que residía; asimismo, refirió que, cuando salió de su habitación al baño y regresó, se encontró con el adolescente quien la intentó besar, la cogió de los brazos, la botó en la cama y se puso encima de ella para evitar que se moviera, tras lo cual, el imputado le bajó su ropa interior, le metió sus dedos y su pene en la vagina y le mordió el labio.
Asimismo, precisó que, la agresión sexual finalizó cuando una familiar ingresó a la habitación, oportunidad que S.L.R.M. – víctima-, aprovechó para pegarle en las costillas al infractor, salir del lugar e informar a sus parientes acerca de lo ocurrido.
En segundo lugar, se aportaron las versiones ofrecidas por Saicy Paola Romaña Mosquera, hermana de la víctima, que se están consignadas en los siguientes documentos: (i) la actuación de primer responsable de 10 de abril de la presente anualidad , suscrita por el patrullero de la Policía Nacional que acudió al
están consignadas en los siguientes documentos: (i) la actuación de primer responsable de 10 de abril de la presente anualidad , suscrita por el patrullero de la Policía Nacional que acudió al inmueble en el que ocurrieron los hechos ; (ii) en la entrevista practicada del gendarme en la que reiteró la información que le fue ofrecida, en la denuncia que dio origen al proceso penal ; y, (iii) en la entrevista de 03 de junio del año en curso, practicada a la familiar de la afectada.
Para el efecto, es del caso señalar que, la declarante refirió que el 10 de abril del año en curso, se encontraba trabajando cuando recibió una llamada telefónica de su hermana S.L.R.M., quien le informó que K.U.A.C. entró a su habitación mientras ella se encontraba en el baño y al regresar, el adolescente la lanzó a la cama, la intentó besar, le quitó su ropa, le tocó su vagina y le metió su pene.110016000714202100299 01
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De manera análoga, indicó, el forcejeó continuó hasta que una vecina ingresó a la residencia, por lo que, el implicado salió corriendo y la agraviada aprovechó para informar a sus familiares y llamar a su hermana, quien se devolvió a l inmueble y trasladó a la agredida al centro hospitalario.
Así las cosas, las versiones anteriormen te aludidas son consistentes, coherentes y claras en los aspectos relevantes para el presente asunto, esto es, los elementos del injusto objeto de
a la agredida al centro hospitalario.
Así las cosas, las versiones anteriormen te aludidas son consistentes, coherentes y claras en los aspectos relevantes para el presente asunto, esto es, los elementos del injusto objeto de acusación y la consecuente responsabilidad del procesado.
Visto lo anterior, se evidencia que los medios de conocimiento que obran en el acervo, acreditan que el adolescente utilizó su fuerza para someter la voluntad de la víctima y accederla carnalmente con sus dedos y pene por vía vaginal, es decir, se prob ó que K.U.A.C. cometió el delito de acceso carnal violento agravado.
En ese orden de ideas , no son de recibo los argumentos expuestos por la profesional en derecho , de acuerdo con los cuales no se demostró la responsabilidad de su representado frente al reato que le fue atribuido, comoquiera que, el órgano de persecución penal presentó los medios de convicción que demuestran la conducta punible, que fueron valorados en debida forma por la funcionaria judicial en la sentencia condenatoria.
En suma, es claro que, en el sub examine el allanamiento a cargos que dio lugar a la sentencia condenatoria fue respetuoso de las garantías fundamentales del menor de edad , por cuanto fue una decisión libre, consciente y voluntaria que contó con asesoría legal, no se presentaron vicios del consentimiento y se110016000714202100299 01
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Página 15 de 25 garantizaron las prerrogativas constitucionales al debido proceso y presunción de inocencia.
7.4 De la sustitución de la sanción
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Página 15 de 25 garantizaron las prerrogativas constitucionales al debido proceso y presunción de inocencia.
7.4 De la sustitución de la sanción
Ab initio , es oportuno señalar que, e n el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, la ley y la jurisprudencia han sido enfáticas en determinar que , las sanciones que se impongan en el marco de dicho procedimiento tienden a cumplir fines protectores, educativos y restaurativos y, por tal motivo, la pena privativa de la libertad tendrá carácter excepcional.
En efecto, el artículo 177 de la Ley 1098 de 2006 establece que, a los adolescentes declarados penalmente responsables les son aplicables las sanciones de amonestación, imposición de reglas de conducta, prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida, internación en medio semi -cerrado y privación de la libertad en centro de atención especializado, las cuales son definidas y desarrolladas, tanto en su modalidad como en su duración, en los artículos 182 a 187 ibídem.
A propósito de ello, el artículo 179 ejusdem fija los criterios que debe tener en cuenta el juzgador para definir la sanción en cada caso concreto, entre ellos, la naturaleza y gravedad de los hechos, la proporcionalidad e idoneidad de la sanción y las necesidades de la sociedad y del infractor, la edad de este, la aceptación de cargos, el incumplimiento de los compromisos adquiridos con el juez y de las sanciones.
Así pues, en lo que concierne al caso particular, el Código
aceptación de cargos, el incumplimiento de los compromisos adquiridos con el juez y de las sanciones.
Así pues, en lo que concierne al caso particular, el Código de Infancia y Adolescencia, al regular la sanción privativa de la libertad, establece:110016000714202100299 01
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“ARTÍCULO 187. LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho años (18) que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de seis años de prisión.
En estos casos la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde un (1) año hasta cinco (5) años, salvo lo dispuesto en los incisos siguientes.
La privación de libertad en Centro de Atención Especializada se aplicará a los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años, que sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual.
En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde dos (2) hasta ocho años (8), con el cumplimiento total del tiempo de sanción impuesta por el juez, sin lugar a beneficios para redimir penas.
En los casos en que el adolescente haya sido víctima del delito
especializada tendrá una duración desde dos (2) hasta ocho años (8), con el cumplimiento total del tiempo de sanción impuesta por el juez, sin lugar a beneficios para redimir penas.
En los casos en que el adolescente haya sido víctima del delito de constreñimiento de menores de edad para la comisión de delitos o reclutamiento ilícito no se aplicará privación de la libertad.
Parte de la sanción de privación de libertad podrá ser sustituida por cualquiera de las otras sanciones previstas en el artículo 177 de est