TSDJ BOG SP - 110016000721 2015 00580 01-(13-06-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000721 2015 00580 01-(13-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente GERSON CHAVERRA CASTRO Radicación 110016000721 2015 00580 01 Procedencia Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Procesado JOSÉ ISBEL JARABA CORREA Delito Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y otros. Motivo Apelación sentencia condenatoria Decisión Modificar Aprobado Acta No 034 Fecha Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019)
I. ASUNTO POR RESOLVER
Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia de 12 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado Veintitrés (23) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, por medio de la cual condenó a JOSÉ IS BEL JARABA CORREA como autor de los delitos de acceso carnal violento agravado, acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y actos sexuales con menor de catorce años agravado, cada uno en concurso homogéneo sucesivo.Sentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2015 00580 01
Procesado: JOSÉ ISBEL JARABA CORREA Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y otros
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II. SINOPSIS FÁCTICA
Procesado: JOSÉ ISBEL JARABA CORREA Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y otros
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II. SINOPSIS FÁCTICA
Está consignada en la sentencia de primera instancia, en los siguientes términos:
“JOSÉ ISBEL JARABA CORREA abusó, en múltiples oportunidades, de J.A.G.G. y S.F.G.G., hijas de quien era su compañera sentimental, cuando ellas tenían entre cuatro y nueve años de edad, para el periodo comprendido entre 2010 y 2015. La violencia consistía en penetraciones por vía vaginal y anal, así como diferentes tipos de tocamientos y el uso de restricciones físicas para poder someter la voluntad de las niñas. Ellas revelaron lo ocurrido a Sor Dolly Saldarriaga, quien para la fecha de los hechos estaba a cargo de supervisar a las menores en el hogar en el que vivían de lunes a viernes; la relig iosa en mención procedió a poner en conocimiento de las autoridades lo ocurrido, situación que llevó a la judicialización del ya nombrado.”
III. ACTUACIÓN PROCESAL
En audiencia celebrada ante el Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 30 de junio de 2017, la Fiscalía le formuló a JOSÉ ISBEL JARABA CORREA imputación como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y
con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, previstos y sancionados en los artículos 31, 208, 209 y 211-2 del Código Penal. Cargos que el procesado debidamente asesorado por su abogado defensor decidió no aceptar.Sentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2015 00580 01
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La fiscalía en la misma audiencia solicitó para el imputado medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario , sin embargo, le fue impuesta la privación de la libertad en su lugar de residencia.
Apelada dicha decisión por el acusador , el Juzgado Dieciocho Penal de Circuito de Conocimiento de la ciudad , mediante providencia de 8 de agosto de 201 71, la revocó y, en su lugar , ordenó la medida de aseguramiento deprecada por la Fiscalía de detención preventiva en centro carcelario.
El escrito acusatorio se presentó el 29 de septiembre de 2017 en el que se calificó la conducta como acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, conforme a los artículos 208, 209, 211 -2 y 31 d el
sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, conforme a los artículos 208, 209, 211 -2 y 31 d el Estatuto Punitivo, correspondiendo la actuación al Juzgado Veintitrés Penal de Circuito con Función de Con ocimiento, instancia donde se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 6 de diciembre del citado año, 2 oportunidad en la que se acusó al procesado en los mismos términos del escrito acusatorio, adicionándole el punible de acceso carnal violento agravado previsto en los artículos 205 y 211-4 ídem3.
La audiencia preparatoria se celebró el 7 de febrero de 2017 4, momento en el que se decretaron pruebas a instancia de la fiscalía y la defensa.
1 Folio 44, c. 1 2 Folio 64, c. 1 3 Récord 07:40 – 07:52. Audiencia de acusación. Sesión del 06 de diciembre de 2017. 4 Folio 68, c. 1Sentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2015 00580 01
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El juicio oral se desarrolló en sesiones del 2 de marzo5, 15 de mayo6 y 29 de junio de 20187, oportunidad en la que el a quo emitió sentido de fallo de carácter condenatorio.
En audiencia celebrada el 12 de octubre de 2018, se dio lectura
mayo6 y 29 de junio de 20187, oportunidad en la que el a quo emitió sentido de fallo de carácter condenatorio.
En audiencia celebrada el 12 de octubre de 2018, se dio lectura a la sentencia mediante la cual se condenó a JOSÉ ISBEL JARABA CORREA, como autor responsable de los delitos de acceso carnal violento agravado, acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y actos sexuales con menor de catorce años, cada uno ejecutado en concurso homog éneo, imponiéndole una pena principal de 318 meses de prisión y las accesorias de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo término, a la vez se le negó al acusado la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Contra dicha determinación interpuso el defensor del acusado recurso de apelación, por lo tanto, luego de su concesión el expediente fue remitido al Tribunal para la resolución de la alzada.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Señaló la a quo que, conforme a los artículos 372 y 381 de la Ley 906 de 2004, para emitir sentencia condenatoria se requiere que, a través de las pruebas practicadas en juicio se
5 Folio 97, c. 1 6 Folio 140, c. 1 7 Folio 163, c. 1Sentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2015 00580 01
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logre el conocimiento más allá de toda duda razonable, acerca de la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado.
Indicó en primer lugar, que de acuerdo con el dictamen practicado a la menor J.A.G.G. el 14 de julio de 2015 por la perito JACKELIN CANGREJO ARIAS, aquella presentaba un desgarro antiguo y completo en su himen; mie ntras que al ser valorada la menor S.F.G.G., observó que tenía un himen anular no elástico con entrante que compromete solo el borde libre sobre el meridiano de las 3, en forma de “U”, junto con una equimosis verde en la región interciliar y dorso nasal.
Así mismo , la falladora de primera instancia reseñó las entrevistas realizadas a J.A.G.G. y S.F.G.G., incorporadas al juicio por la psicóloga del CTI CLARA MARCELA ORTIZ MARTÍNEZ y por DORIAN RENE DÍAZ Á LVAREZ y resaltó los testimonios practicados en juicio a las referidas menores, según los cuales J.A.G.G., dijo que vivió un tiempo con JOSE ISBEL JARABA CORREA, quien le hacía el amor desde que tenía cuatro años, hasta que tuvo nueve o diez años, indicando q ue éste cuando su mamá se iba a trabajar, le quita ba la ropa, le introducía el pene en la vagina y en la cola, partes del cuerpo
cuatro años, hasta que tuvo nueve o diez años, indicando q ue éste cuando su mamá se iba a trabajar, le quita ba la ropa, le introducía el pene en la vagina y en la cola, partes del cuerpo que también le tocaba, todo ello tras encerrar a su hermana en un closet en la habitación de su mamá . Además, agregó que JARABA CORREA le había tomado fotos de la vagina y la co la y que en alguna oportunidad la había amarrado para hacerle el amor; aunado a que, lo observó una vez haciéndole el amor a su hermana S.F.G.G. mientras la tenía presionada contra una pared.Sentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2015 00580 01
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Adujo la a quo que, S.F.G.G., por su parte dijo haber observado en una oportunidad que el acusado ingresó a dos niñas y a una mujer a la casa donde convivían para sostener relaciones sexuales con ellas, lo cual advirtió mientras estaba encerrada en el closet, actos que también realizaba con ella y su hermana, además de amarrarla en una oportunidad y tomarle fotos desnuda junto a su hermana en cuatro oportunidades con el teléfono celular, esto cuando tenía entre ocho o nueve años de edad.
También reseñó los testimonios de, DOLLY DE JESÚS SALDARRIAGA ante quien las niña s hicieron la revelación de los abusos sexuales; el de LUIS ALEJANDRO GÓMEZ CAICEDO, padre de la s menores; DORA ISABEL RIVERA RUIZ
SALDARRIAGA ante quien las niña s hicieron la revelación de los abusos sexuales; el de LUIS ALEJANDRO GÓMEZ CAICEDO, padre de la s menores; DORA ISABEL RIVERA RUIZ orientadora del colegio en que estudiaban J.A.G.G. y S.F.G.G. ; ADRIANA MARCELA ORJUELA, quien remitió el caso a la Zonal Ciudad Bolívar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; NATALIA DEL PILAR CÁCERES ESCOBAR y CLARA PATRICIA GRANADA DE PRADA, pediatras del Hospital Infantil San José, donde fueron atendidas las menores tras la revelación; ROGER ESNEIDER MACIAS, uniformado de la p olicía que actuó como primer respondiente; y, WILMAR ALONSO RODRÍGUEZ CAICEDO, defensor de familia de la Zonal de Ciudad Bolívar , quien atendió el proceso administrativo d e restablecimiento de derechos.
Conforme a lo anterior, consideró que el relato de la menores goza de credibilidad, en tanto , sus narraciones se respaldan mutuamente, además que no tenían un razón para mentir , niSentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2015 00580 01
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tampoco se evidencia que la denuncia obedeciera a retaliaciones por parte de la madre o el padre de la niña.
En cuanto a los alegatos defensivos, explicó que, si bien las menores negaron en el marco del examen médico legal, la ejecución de los abusos sexuales que previamente habían
retaliaciones por parte de la madre o el padre de la niña.
En cuanto a los alegatos defensivos, explicó que, si bien las menores negaron en el marco del examen médico legal, la ejecución de los abusos sexuales que previamente habían revelado ante DOLLY SALDARRIAGA y los psicólogos del CTI, ello se debe a que pudieron haber considerado negativa la experiencia de la revelación, porque tras la denuncia se activó el proceso para s er extraídas del entorno familiar t óxico en que se encontraban; por tanto, no consider ó la primera instancia afectada la credibilidad de las demás versiones rendidas por las víctimas.
Encontró que , a pesar de existir las inconsistencias en que pudieron i ncurrir las niñas, lo esencial del relato no varió en cada una de las versiones aportadas, esto es , que JOSE ISBEL JARABA CORREA, quien era el compañero sentimental de su madre, en más de una oportunidad abusó sexualmente de ellas, señalamientos que fueron detallados en las entrevistas rendidas ante los psicólogos del C.T.I.
Denotó que JARABA CORREA, tenía una posición de autoridad especial sobre las víctimas, por ser el compañero sentimental de la madre de las niñas y , por tanto, se configura la circunstancia de agravación del numeral 2º del artículo 211 del Código Penal, así como la dispuesta en el numeral 4º ibídem.
Por tanto, encontró demostrado que JOSE ISBEL JARABA incurrió en las conductas de acceso carnal abusivo con menorSentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2015 00580 01
Por tanto, encontró demostrado que JOSE ISBEL JARABA incurrió en las conductas de acceso carnal abusivo con menorSentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2015 00580 01
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de catorce años agravado, acceso carnal violento agravado y actos sexuales abusivos agravados , ejecutadas en concurso homogéneo.
En punto de la dosificación punitiva , señaló la a quo que, el delito de acceso carnal violento agravado consagra una pena de 192 a 360 meses de prisi ón, rango dentro del cual, por no existir circunstancias de mayor punibilidad, se ubicó en el cuarto mínimo que va de 192 a 234 meses de prisión, determinando la pena a imponer en 210 meses de prisión, teniendo en cuenta la violencia ejercida en contra de las dos menores, la autoridad que tenía el encartado sobre ellas, la corta edad de las niñas, el uso de maniobras diferentes a la violencia y haber permitido que cada niña presenciara las conductas que cometía sobre la otra.
En cuanto al delito de acceso carnal abusivo agravado, denotó la primera instancia que este tiene prevista una pena de prisión que oscila entre 192 y 360 meses de prisión . Así, definidos los cuartos punitivos se ubicó en el mínimo por no concurrir circunstancias de mayor punibilidad e, impuso el mínimo de la pena por cuanto el mayor juicio de reproche ya se encuentra considerado normativamente en los agravantes.
cuartos punitivos se ubicó en el mínimo por no concurrir circunstancias de mayor punibilidad e, impuso el mínimo de la pena por cuanto el mayor juicio de reproche ya se encuentra considerado normativamente en los agravantes.
Frente al delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, estableció que el marco de la pena es de 144 a 234 meses de prisión. Una vez determinados los cuartos punitivos, se ubicó en inferior, determinando que el reproche merece la pena mínima.Sentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2015 00580 01
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Así las cosas, advirtió que la pena más grave corresponde a la de 210 meses de prisión , concretada para el delito de acceso carnal violento agravado, incrementada en : i) 24 meses por el concurso homogéneo; ii) 48 meses por el acceso carnal violento agravado, realizado en concurso homogéneo con relación a la menor J.A.G.G; iii) 24 meses por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado; y, iv) 12 meses por la conducta de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado; para un total de 318 meses de prisión.
Finalmente, por encontrarse prohibido por el artículo 199 de la Ley 1098 de 2 006 y por no cumplir se los requisitos objetivos contemplados en los artículos 63 y 38 del Código Penal, la funcionaria de primer grado le negó al acusado la suspensión
Ley 1098 de 2 006 y por no cumplir se los requisitos objetivos contemplados en los artículos 63 y 38 del Código Penal, la funcionaria de primer grado le negó al acusado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
V. DE LA IMPUGNACIÓN
Al interponer recurso de apelación contra la decisión de primer grado, la defensora del procesado la acusa de ser violatoria de los principios de imparcialidad, equidad, favorabilidad e in dubio pro reo.
Al respecto menciona que:
.- De acuerdo con el d ictamen de Medicina Legal realizado a la menor S.F.G.G., no se encuentran evidencias de acceso carnal, y conforme a lo manifestado por la perito JAQUELIN CANGREJO, se puede predicar que no hay abuso sexual.Sentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2015 00580 01
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.- En la declaración en cámara de Gesell rendida por las menores durante el juicio, se mostraron tranquilas y risueñas, mientras que, si hubieren ocurrido los hechos por los que fue condenado su prohijado, estarían “nerviosas, apenadas, tímidas”.
.- La testigo CLARA MARCELA ORTIZ no recordó el comportamiento de J.A.G.G., durante la entrevista que realizó y manifestó que la referida menor no hizo claridad respecto a la fecha de los hechos.
.- La progenitora de las víctimas, nunca manifestó que el
comportamiento de J.A.G.G., durante la entrevista que realizó y manifestó que la referida menor no hizo claridad respecto a la fecha de los hechos.
.- La progenitora de las víctimas, nunca manifestó que el acusado tomara fotos a sus hijas.
.- No se debe tener en cuenta el testimonio de DOLLY DE JESÚS SALDARRIAGA, por no haberse identificado a la testigo al ser interrogada por videoconferencia y no habérsele tomado el juramento de rigor.
.- Los testigos que declararon en juicio son de oídas.
Alega que la a quo desestimó las pruebas y no se realizó un análisis en conjunto de las mismas , arguyendo que se debe observar tanto lo favorable como lo desfavorable para el reo, sosteniendo que se realizó una valoración errónea y parcializada de la prueba.
Por lo anterior, solicitó se analicen las pruebas de conformidad con la sana crítica y con fundamento en el principio in dubio pro reo y la garantía constitucional de presunción de inocen cia,Sentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2015 00580 01
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se revoque la sentencia de la a quo y se profiera decisión absolutoria.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es competente el Tribunal para resolver el recurso de apelación propuesto, con fundamento en el artículo 34 -1 de la Ley 906 de 2004, en la medida que la impugnación versa sobre una decisión proferida en primera instancia por un juez penal del
Es competente el Tribunal para resolver el recurso de apelación propuesto, con fundamento en el artículo 34 -1 de la Ley 906 de 2004, en la medida que la impugnación versa sobre una decisión proferida en primera instancia por un juez penal del circuito con función de conocimiento de este Distrito Judicial.
Siguiendo las previsiones del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. La duda, dispone el artículo 7º ídem, deberá ser resuelta a favor del procesado.
Bajo tal derrotero l egal, lo primero a destacar es que la Fiscalía General de la Nación formuló acusación contra JOSE ISBEL JARABA CORREA , como autor del punible de acceso carnal violento agravado (artículos 205 y 211 -4 C.P.), en concurso heterogéneo con acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado (artículos 208 y 211 -2 ídem), en concurso homogéneo sucesivo y en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado (artículos 205 y 211-2 ejusdem), en concurso homogéneo.
Por lo tanto, conforme al contenido de la impugnación presentada por el defensor de JOSE ISBEL JARABA CORREA ,Sentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2015 00580 01
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debe el Tribunal a determinar si la prueba vertida en autos, acredita más allá de duda razonable la existencia de los delitos endilgados y la responsabilidad del acusado en su ejecución.
El apelante cuestiona la valoración probatoria efectuada por el a quo y en especial, controvierte la credibilidad otorgada a los testimonios de J .A.G.G. y S .F.G.G., por considerar que son mendaces y contradictorios.
En tal sentido, el Tribunal desde ya anticipa que, tras ocuparse de la apreciación crítica de la s declaracio nes rendidas por J.A.G.G. y S.F.G.G. , las encontró veraces, por cuanto éstas al rendir su testimonio en juicio 8, contando con la edad de 11 años9, manifestaron de manera lógica y coherente, los actos de agresión sexual que sufrieron por parte de JOSE ISBEL JARABA CORREA, cuando tenían entre cuatro y nueve años de edad, así:
J.A.G.G:
Psicóloga: ¿Tú conoces a un señor que se llama JOSÉ ISBEL
JARABA CORREA?
J.A.G.G: Si, señora.
Psicóloga: ¿Por qué lo conoces? ¿O quién es él?
J.A.G.G: Él… yo si lo conozco porque él antes vivía con nosotras.
Psicóloga: Cuando tú dices, que “él antes vivía con nosotras”,
Psicóloga: ¿Por qué lo conoces? ¿O quién es él?
J.A.G.G: Él… yo si lo conozco porque él antes vivía con nosotras.
Psicóloga: Cuando tú dices, que “él antes vivía con nosotras”, ¿Quiénes son nosotras?
J.A.G.G: Yo y mi hermana.
Psicóloga: ¿y quién más vivía con el señor JOSÉ?
J.A.G.G: Y mi mamá LILIANA y él y ya, nadie más.
Psicóloga: ¿Alguna vez alguna persona ha tocado tus partes íntimas?
J.A.G.G: No, señora.
8 Comparecieron a la sesión de juicio celebrada el 15 de mayo de 2018. 9 Comparten la misma edad por haber nacido el mismo día 30 de marzo de 2007.Sentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2015 00580 01
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Psicóloga: Cuando, si te acuerdas, cuando tú vivías con el señor JOSÉ JARABA, ¿cómo se la llevaban? ¿Cómo era la relación? ¿pasó algo allí?
J.A.G.G: Sí, a mí no me gustaba vivir con él porque nos comenzaba hacer el amor.
Psicóloga: Cuando tú dices que empezaba hacer el amor, ¿para ti qué es hacer el amor?
J.A.G.G: Es lo que hace, digamos, el papá y la mamá.
Psicóloga: Tú puedes explicar o contar, ¿cómo era que el señor
qué es hacer el amor?
J.A.G.G: Es lo que hace, digamos, el papá y la mamá.
Psicóloga: Tú puedes explicar o contar, ¿cómo era que el señor JARABA te hacia el amor? Un poco más detallado.
J.A.G.G: Es que como yo un día estaba acostada con mi hermana, entonces yo estaba ahí acostada, y él me jaló de los pie s y se bajó los pantalones y a mí me bajó los pantalones, y no sentí y cuando me levanté yo tenía los pantalones abajo y JOSÉ JARABA me dijo que venga y yo no quise ir y me, y me pegó y me tuve que ir y entonces me comenzó hacer el amor.
Psicóloga: ¿Y cómo te hizo el amor? Para que expliques cómo lo hizo, tranquila, no te de pena. ¿Cómo te hizo él el amor?
J.A.G.G: Mmm (inclina su cabeza y mira al piso avergonzada) Psicóloga: ¿O qué hacia él para que tú digas que te hac ía el amor?
J.A.G.G: Nada, yo no le decía nada, él siempre cuando mi mamá no está, siempre me…, siempre, a mi hermana la deja en el cuarto y la encierra con el closer (sic), entonces a mí siempre me coge me, me quita la ropa y comienza hacer el amor y me mete el pene en la parte íntima.
Psicóloga: ¿En qué parte íntima tuya te metió el pene?
J.A.G.G: En la parte íntima, me lo metió en la vagina y en la cola.
Psicóloga: ¿Recuerdas cuántas veces pasó eso?
Psicóloga: ¿En qué parte íntima tuya te metió el pene?
J.A.G.G: En la parte íntima, me lo metió en la vagina y en la cola.
Psicóloga: ¿Recuerdas cuántas veces pasó eso?
J.A.G.G: Ehm… (La menor se queda pensando y no responde) Psicóloga: ¿Si fue una vez o más de una vez?
J.A.G.G: Más de una vez.
Psicóloga: ¿Tú recuerdas si tú le viste alguna parte íntima al
señor JOSÉ JARABA?
J.A.G.G: Si, señora.
Psicóloga: ¿Cuál parte íntima le viste?
J.A.G.G: La parte íntima que le vi, fue el pene.
Psicóloga: Y cuándo pasaba lo que tú has contado hoy, ¿en dónde estaban? ¿En qué lugar?
J.A.G.G: Estábamos en la casa.
Psicóloga: ¿Y en qu é parte de la casa ocurrían los hechos, ocurrían lo que tú has contado hoy?
J.A.G.G: No, estamos en la casa jugando y él me comenz ó hacer todos los días el amor.
Psicóloga: ¿Pero en qué lugar de la casa, en qué parte de la casa?
J.A.G.G: ¡En la pieza de mi mamá!Sentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2015 00580 01
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Psicóloga: ¿Y cuando pasaba lo que tú has dicho con el señor
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Psicóloga: ¿Y cuando pasaba lo que tú has dicho con el señor JARABA, ¿dónde estaba tu mamá?
J.A.G.G: ¡Trabajando! (…) Psicóloga: Te estaba preguntando que si aparte de lo que tú has comentado hoy, de que el introducía su pene en tu vagina, ¿ocurría algo más? ¿Algo diferente a lo que has dicho?
J.A.G.G: Es que JOSÉ JARABA, metió niñas, entonces un día… Psicóloga: Acuérdate de hablar duro y vocalizar.
J.A.G.G: Es que JOSÉ JARABA, entonces metió unas niñas, una grande y una pequeña así como yo, y le estaba haciendo lo mismo que me hicieron a mí.
Psicóloga: Tú dices que el señor JOSÉ JARABA todos los días te hacia el amor, ¿fuera de meter el pene en tu vagina, él tocaba alguna otra parte de tu cuerpo?
J.A.G.G: Mmm… no, solamente, solamente me tocaba la cola y la vagina.
Psicóloga: ¿Y tú recuerdas si pasó algo con tus senos?
J.A.G.G: No.
Psicóloga: ¿Tú recuerdas si alguna vez, JOSÉ JARABA te amenazaba o te decía algo mientras te estaba haciendo el amor?
J.A.G.G: Él me decía que si yo le decía a alguien, que entonces... ¡Se me olvido lo que dijo!
(La menor agacha su cabeza, tratando de recordar)
amenazaba o te decía algo mientras te estaba haciendo el amor?
J.A.G.G: Él me decía que si yo le decía a alguien, que entonces... ¡Se me olvido lo que dijo!
(La menor agacha su cabeza, tratando de recordar) Psicóloga: ¿Estás recordando qué te decía él mientras te hacia el amor? ¿Te acuerdas si te decía algo?
J.A.G.G: Lo único que me acuerdo es que no le dijéramos a nadie.
Psicóloga: ¿Tú recuerdas cuántos añitos tenías cuando él te hizo el amor por primera vez?
J.A.G.G: Yo tenía como 4 añitos.
Psicóloga: ¿Y recuerdas cuántos años tenías la última vez que él te hizo el amor?
J.A.G.G: Yo me recuerdo que tenía 10 o 9, no, sí 10 o 9.
Psicóloga: Tú te acuerdas que días de la semana, la semana tiene 7 días, ¿sí? ¿Qué días de esa semana él te hacia el amor, si lo recuerdas?
J.A.G.G: Mmm, no me recuerdo.
Psicóloga: Tú recuerdas si cuando esto pasaba de que él te hacia el amor, ¿tú estabas estudiando? ¿Ibas al colegio?
J.A.G.G: Si, señora.
Psicóloga: Tú recuerdas si en el colegio donde tú estudiabas, cuando pasaban las cosas con el señor JOSÉ, ¿tú en ese colegio permanecías allá en el colegio? ¿Dormías allá? ¿Vivías allá? ¿Recuerdas algo del colegio?
J.A.G.G: No, allá no dormíamos, allá lo único que hacíamos era
permanecías allá en el colegio? ¿Dormías allá? ¿Vivías allá? ¿Recuerdas algo del colegio?
J.A.G.G: No, allá no dormíamos, allá lo único que hacíamos era jugar, y ya.Sentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2015 00580 01
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Psicóloga: Y cuando tú salías d el colegio los fines de semana, ¿recuerdas tú en dónde permanecías? ¿En dónde te quedabas los fines de semana cuando salías del colegio?
J.A.G.G: Del colegio yo permanencia en el parque o en el cine.
Psicóloga: ¿Tú recuerdas si alguna vez alguna persona te ha amarrado?
J.A.G.G: No, una persona no, pero si JOSÉ JARABA.
Psicóloga: ¿Y tú recuerdas por qué JOSÉ JARABA te amarró?
J.A.G.G: No. No me recuerdo eso.
Psicóloga: ¿Y tú recuerdas qué pasó cuando él te amarro? ¿Qué sucedió?
J.A.G.G: Él nos comenzaba, él se montó encima mío, me quito la ropa y me comenzó hacer el amor.
Psicóloga: Tú recuerdas cuando JOSÉ JARABA, ¿tu hermana donde estaba?
J.A.G.G: ¿Mi hermana? No sé.
Psicóloga: ¿Tú sabes si a tu hermana le pasó lo mismo que te pasó a ti? De lo que has comentado el día de hoy.
donde estaba?
J.A.G.G: ¿Mi hermana? No sé.
Psicóloga: ¿Tú sabes si a tu hermana le pasó lo mismo que te pasó a ti? De lo que has comentado el día de hoy.
J.A.G.G: Si, señora, pero a mi hermana le hicieron una vez y la amarró en la silla.
Psicóloga: ¿Y tú cómo te diste cuenta de lo que acabas de decir? ¡De lo de tu hermana!
J.A.G.G: Porque yo, porque la primera vez que lo hizo, es cuando yo estaba colgando la ropa, entonces cuando yo me bajé, entonces abrí pasito la puerta, y cuando vi a JOSÉ y tenía las manos de mi hermana contra la pared y le hacía eso, el amor.
Psicóloga: ¿Qué era lo que le estaba haciendo a tu hermana?
J.A.G.G: El amor.
Psicóloga: ¿Tú recuerdas si alguna persona alguna vez te ha tomado fotos?
J.A.G.G: Si, señora.
Psicóloga: ¿Quién te ha tomado fotos?
J.A.G.G: JOSÉ JARABA.
Psicóloga: ¿Y tú recuerdas qué tipo de fot os eran cuando te las tomaba? ¿Cómo eran esas fotos?
J.A.G.G: Eran… digamos, eran, él tomaba las fotos… debajo de la parte intima mía, y también me tomaba fotos en la cola, en la vagina y ya.
Psicóloga: ¿Tú recuerdas a qué persona le contaste lo que estaba pasando?
J.A.G.G: A mí mamá LILIANA y a la monjita.
vagina y ya.
Psicóloga: ¿Tú recuerdas a qué persona le contaste lo que estaba pasando?
J.A.G.G: A mí mamá LILIANA y a la monjita.
Psicóloga: ¿Tú recuerdas cómo se llama la monjita a la que le contaste? El nombre de la monja. ¿Recuerdas el nombre? Sí o no.
J.A.G.G: No me lo recuerdo.
Psicóloga: Tú recuerdas si lo que tú nos has cont ado hoy, lo que pasaba con el señor JARABA, ¿eso sucedía de día o de noche?Sentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2015 00580 01
Procesado: JOSÉ ISBEL JARABA CORREA Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y otros
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J.A.G.G: Sucedía de día.
Psicóloga: Tú recuerdas si cuando eso pasaba, lo que te pasaba con el señor JARABA, ehm, ¿había alguna otra persona en