TSDJ BOG SP - 110016000721 2016 01144 01-(06-03-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000721 2016 01144 01-(06-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente GERSON CHAVERRA CASTRO Radicación 110016000721 2016 01144 01 Procedencia Juzgado 7° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Procesado JAIR ARTURO AFRICANO CALDERÓN Delito Acceso carnal violento agravado Motivo Apelación sentencia condenatoria Decisión Confirmar Aprobado Acta No 009 Fecha Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve
I. ASUNTO POR RESOLVER
Conoce la Sala 1 del recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia de 3 de septiembre de 2018 , proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por medio de la cual condenó a JAIR ARTURO AFRICANO CALDERÓN como autor del delito de acceso carnal violento agravado.
II. SINOPSIS FÁCTICA
Está consignada en la sentencia de primera instancia, en los siguientes términos:
1A la doctora MARÍA JUDITH DURÁN CALDERÓN, integrante de la Sala de Decisión, le fue aceptada por la Corte Suprema de Justicia, la renuncia como Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá y a la fecha no se ha posesionado su reemplazo.Sentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2016 01144 01
Procesado: JAIR ARTURO AFRICANO CALDERÓN
ha posesionado su reemplazo.Sentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2016 01144 01
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“Se tiene que para el 29 de octubre de 2016 el señor JAIR ARTURO AFRICANO CALDERÓN, junto con su pareja YURY ANDREA QUIROGA ROLDAN y una cuñada, asistieron al bar Madeiros, donde participó en concurso de disfraces, teniendo que éste retornó a su residencia solo hacia las 6:00 de la mañana del domingo 30, aprovecho (sic) la ausencia de personas adultas en su apartamento y mediante el empleo de la fuerza accedió vía vaginal a su cuñada D.R.R. de 15 años”
III. ACTUACIÓN PROCESAL
En audiencia celebrada ante el Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 7 de abril de 2017, la Fiscalía le formuló a JAIR ARTURO AFRICANO CALDERÓN imputación como autor del delito de acceso carnal violento agravado, previsto y sa ncionado en los artículos 205 y 211 -5 del Código Penal . Cargos que el procesado debidamente asesorado por su abogado defensor decidió no aceptar.
La fiscalía no solicitó para el imputado medida de aseguramiento alguna y, por consiguiente, éste continúo en libertad.
El escrito acusatorio se presentó el 21 de junio de 2017 , correspondiendo la actuación al Juzgado Séptimo Penal de Circuito con Función de Conocimiento, instancia que luego de
El escrito acusatorio se presentó el 21 de junio de 2017 , correspondiendo la actuación al Juzgado Séptimo Penal de Circuito con Función de Conocimiento, instancia que luego de varios aplazamientos llevó a cabo la audiencia para su formulación el 14 de agosto del citado año, oportunidad en la que se le acusó al procesado por el delito de acceso carnal violentoSentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2016 01144 01
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agravado, previsto y sancionado en los artículos 205 y 211-5 del Código Penal.
La audiencia preparatoria se realizó el 27 de octubre de 2017 , mientras que el juicio oral se desarrolló en sesiones de 12 de enero, 18 de mayo, 29 de junio y 3 de julio de 2018 de 2018, oportunidad última en la que el a quo emitió sentido de fallo de carácter condenatorio y dispuso la expedición de la respectiva orden de captura contra el acusado.
El 3 de septiembre de 2018 , se dio lectura al fallo mediante el cual, se condenó a JAIR ARTURO AFRICANO CALDERÓN por el delito de acceso carnal violento agravado, a la pena principal de 16 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo período, a la vez que se le negó al acusado la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Contra dicha determinación interpuso la defensora del procesado
derechos y funciones públicas por el mismo período, a la vez que se le negó al acusado la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Contra dicha determinación interpuso la defensora del procesado recurso de apelación, por tanto, luego de su concesión el expediente fue remitido al Tribunal para la resolución de la alzada.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Precisó el a quo que para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda acerca de la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, de conformidad con el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal.Sentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2016 01144 01
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Tales presupuestos, los encontró demostrados en los testimonios de la víctima D.R.R ., su progenitora LEILA ROLDAN RAMÍREZ , su hermana YURANNY ANDREA QUIROGA ROLDAN , el investigador y psicólogo de la Fiscalía JOSÉ ANTONIO VILLALBA ÁLVAREZ y, el médico legista JAMES YESID LEÓN
CASTAÑEDA.
Al respecto, reseñó que D.R.R., relató que el domingo 30 de octubre de 2016, se encontraba en la residencia de su hermana YURANNI ANDREA QUIROGA ROLDAN, cuidando al hijo que esta tiene con JAIR ARTURO AFRICANO CALDERÓN porque estos habían salido la noche anterior a un concurso de disfraces
YURANNI ANDREA QUIROGA ROLDAN, cuidando al hijo que esta tiene con JAIR ARTURO AFRICANO CALDERÓN porque estos habían salido la noche anterior a un concurso de disfraces y, siendo las seis de la mañana este llegó a la casa y tras sostener una conversación acerca del precitado evento, entró en la habitación en que ella se encontraba acostaba, cerró la puerta con seguro, se acostó a su lado y repentinamente la volteó, se le puso encima y mientras reducía la resistencia que ella oponía, le corrió la pantaloneta que vestía , así como la ropa interior y la accedió carnalmente vía vaginal.
Encontró que el dicho de la menor tiene co nfirmación en lo manifestado por YURANNY ANDREA QUIROGA ROLDAN, quien corroboró las circunstancias por las que D .R.R., efectivamente estuvo en su casa el día de los hechos, así como también, ratificó la presencia y oportunidad que tuvo el acusado para estar a solas con su hermana; manifestando además, que tras enterarse de los sucesos que le reveló D.R.R., confrontó a AFRICANO CALDERÓN y este, luego de ofrecerle dinero a la menor para que no continuara con tal acusación, confesó haber sostenido relaciones con esta, pero aseguró que fueron consentidas.Sentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2016 01144 01
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Igualmente, encontró que la versión de D.R.R ., es consistente con el relato que ofreció en la entrevista que rindió ante el
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Igualmente, encontró que la versión de D.R.R ., es consistente con el relato que ofreció en la entrevista que rindió ante el investigador JOSÉ ANTONIO VILLA LBA ÁLVAREZ el 3 de noviembre de 2016 y con la anamnesis consignada en el informe pericial No. UBDS -DRB-01611-2016, rendido por el doctor JAMES YESID LEÓN CASTAÑEDA , como médico forense adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Cien cias Forenses, quien además refirió que al efectuar un examen genital a la menor, encontró que tenía su himen festoneado con desgarro reciente, asociado a edema perilesional, consistente con las maniobras de penetración narradas por la niña.
Al punto, descartó la tesis defensiva que fundamentaba la inexistencia del hecho en que no se encontraron huellas externas de lesión que ameritaran una incapacidad médico legal, ya que el perito VILLALBA ÁLVAREZ explicó que de acuerdo al protocolo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las lesiones a nivel genital no generan incapacidad médico legal.
También, desechó el ar gumento defensivo según el cual, el acusado no pudo a la vez, vencer la resistencia de la víctima, bajar su ropa interior, mover su vestimenta y penetrarla; ya que, según los relatos de la niña, todas aquellas acciones no ocurrieron en el mismo acto sino como una secuencia de hechos; además, advirtió, que el entrenamiento policial y las condiciones físicas de contextura, peso y fuerza del acusado, frente a las de
ocurrieron en el mismo acto sino como una secuencia de hechos; además, advirtió, que el entrenamiento policial y las condiciones físicas de contextura, peso y fuerza del acusado, frente a las de la menor, le otorgaban la suficiente ventaja para someter físicamente a la adolescente, sosteniéndole las manos por encima de la cabeza para doblegar su voluntad; configurandoSentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2016 01144 01
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así el elemento de violencia que requiere el tipo penal, a pesar de que no se evidenciaran huellas de violencia física en las pericias practicadas.
Consideró necio, que la defensa pretendiera desvirtuar la ocurrencia de los hechos, con fundamento en los rasgos de personalidad de la víctima, de quien su hermana YURANNY dijo que tiene problemas de “lesbianismo, fumar cigarrillo y con novio”, pues dichas condiciones no son criterios para cuestionar la credibilidad de la adolescente o justificar la agresión; así como tampoco encontró relevante que D.R.R. , no hubiera gritado o pedido auxilio al momento de la agresión, ya que, no todas las personas víctima s de delitos sexuales reaccionan de igual manera y, la menor explicó que, los actos defensivos que realizó se limitaron a intentar cubrir su zona genital con las manos , optando por guardar silencio , incluso después de los acontecimientos, para no ocasionar daños en las relaciones familiares de sus parientes.
Encontró explicación al hecho que la menor hubiera
se limitaron a intentar cubrir su zona genital con las manos , optando por guardar silencio , incluso después de los acontecimientos, para no ocasionar daños en las relaciones familiares de sus parientes.
Encontró explicación al hecho que la menor hubiera permanecido en la misma cama en la que se acost ó su agresor, ya que aquella indicó que era común quedarse allí cuando cuidaba al hijo del acusado y de su hermana, además, le tenía confianza por ser su cuñado , aspecto que acredita la circunstancia de agravación imputada.
Asimismo, advirtió que el acu sado no estaba imposibilitado, como lo alegó la defensa, de cometer la conducta por estar vistiendo un disfraz del que la víctima no manifestó cómo y cuándo le fue retirado, toda vez que, la adolescente sí aclaró queSentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2016 01144 01
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este se lo había quitado y, si bien, el procesado portaba unos guantes que dificultaban dicha labor por sí mismo, para tal momento era posible que ya no los usara , pues para llegar a su casa debió tomar un taxi y pagarlo estando solo y por su propia cuenta.
Estimo que, no es plausible la tesis defensiva orientada a que la relación sexual que sostuvo AFRICANO CALDERÓN con la menor fue consentida, pues si bien, esta guardó silencio y al día siguiente, en el desarrollo de un asado familiar se mostró aparentemente normal, ello fue debido a que no quería
relación sexual que sostuvo AFRICANO CALDERÓN con la menor fue consentida, pues si bien, esta guardó silencio y al día siguiente, en el desarrollo de un asado familiar se mostró aparentemente normal, ello fue debido a que no quería inicialmente hacer la revelación de los hechos, pero en todo caso demostró actitudes que percibió su hermana YURANNY, quien la describió como perturbada, a pesar de lo declarado por los testigos de descargos qu e participaron del mismo evento, pero que no pudieron observar a fondo dicha situación. Además, el ofrecimiento de dinero que l e hizo el acusado a la menor, para que no continuara con sus acusaciones, demuestran su afán de ocultar un hecho, que de no ser c ierto, no generaría una tal propuesta económica.
En punto de la dosificación punitiva, señaló el a quo que, el delito de acceso carnal violento consagrado en el artículo 205 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 1 º de la Ley 1236 de 2008, agravado por el numeral 5 º del artículo 211 ídem, tiene prevista una pena que oscila entre 16 y 30 años de prisión. De manera que, d efinidos los cuartos punitivos se ubicó en el mínimo que va de 192 a 234 meses de prisión e impuso el inferior de los extremos.Sentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2016 01144 01
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Finalmente, por no cumplir con los requisitos objetivos contemplados en los artículos 63 y 38 del Código Penal, sumado
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Finalmente, por no cumplir con los requisitos objetivos contemplados en los artículos 63 y 38 del Código Penal, sumado a la expresa prohibición que establece el artículo 199 del Código de la Infancia y Adolescencia, la primera instancia le negó al acusado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
V. DE LA IMPUGNACIÓN
La defensora del procesado solicita se revoque la sentencia impugnada y, en su lugar, se absuelva a éste de los cargos por los que fue condenado por el a quo, planteando su inconformidad bajo las siguientes premisas:
.- Según el dictamen médico legal efectuado a la menor, no se advierten huellas de violencia física o sexual, ni la presencia de fluidos, que habría dejado una relación sexual no consentida.
.- El testimonio de la madre de la víctima no se puede tomar como determinante en este proceso, debido a que es un testigo de referencia y no tuvo conocimiento directo de los hechos juzgados.
.- De acuerdo con YURANNY ANDREA QUIROGA, su hermana era una niña fregada; tenía una buena relación con el acusado; y, después del supuesto abuso no presentó ningún síntoma o traumatismo, lo que no resulta normal en víctimas de dichas conductas.
.- De acuerdo con la hora de llegada del acusado a su casa y el arribo de los demás familiares al mismo lugar, los hechos noSentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2016 01144 01
conductas.
.- De acuerdo con la hora de llegada del acusado a su casa y el arribo de los demás familiares al mismo lugar, los hechos noSentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2016 01144 01
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pudieron ocurrir en un lapso mayor a diez minutos, tiempo que resulta insuficiente para que este hubiera sostenido una conversación con su cuñada, se desvistiera el disfraz que era muy incómodo de retirar, se quitara el maquillaje, tuviera una nueva conversación con D.R.R . en la cama y la obligara a mantener relaciones sexuales mediando violencia, máxime cuando la fuerza de la adolescente, supera a la que fue referida por el a quo, y no fue intimidada mediante el uso de algún arma blanca o de fuego.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es competente el Tribunal para resolver el recurso de apelación propuesto, con fundamento en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, en la medida que la impugnación versa sobre una decisión proferida en primera instancia por un juez penal del circuito con funciones de conocimiento de este Distrito Judicial.
Siguiendo las previsiones del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. La duda, dispone el artículo 7º ídem, deberá ser resuelta a favor del procesado.
acerca del delito y la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. La duda, dispone el artículo 7º ídem, deberá ser resuelta a favor del procesado.
Bajo tal derrotero legal, lo primero a destacar es que la Fiscalía General de la Nación formuló acusación contra JAIR ARTURO AFRICANO CALDERÓN, como autor del punible de acceso carnal violento agravado, previsto y sancion ado en los artículos 205 y 211-5 del Código Penal, por cuanto, según su teoría del caso, el 30 de octubre de 2016, en su residencia, mediante el uso de laSentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2016 01144 01
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violencia física accedió carnalmente vía vaginal a su cuñada D.R.R. de 15 años de edad.
Por tanto, conforme al contenido de la impugnación presentada por la defensora de JAIR ARTURO AFRICANO CALDERÓN, entra el Tribunal a determinar si del caudal probatorio allegado a la actuación, se acredita la existencia del delito materia de acusación y la responsabilidad del procesado en su ejecución.
En primer lugar, se advierte que la apelante cuestiona la valoración probatoria efectuada por el a quo y en especial, controvierte la existencia del elemento “violencia”, exigido por el tipo penal endilgado al acusado.
En tal sentido el Tribunal , desde ya anticipa que , tras ocuparse de la apreciación crítica de la declaración rendida por D.R.R., la
controvierte la existencia del elemento “violencia”, exigido por el tipo penal endilgado al acusado.
En tal sentido el Tribunal , desde ya anticipa que , tras ocuparse de la apreciación crítica de la declaración rendida por D.R.R., la encontró coherente, por cuanto ésta al rendir su testimonio en juicio, contando con la edad de 16 años, manifestó de manera lógica y concisa, los actos de agresión sexual que sufrió por parte de su cuñado JAIR ARTURO AFRICANO CALDERÓN.
En efecto, la menor informó de manera clara y concatenada, que en la madrugada del domingo 30 de octubre de 2016, se encontraba en el apartamento donde residían su hermana YURANNY ANDREA QUIROGA ROLDAN y el compañero permanente de ésta, JAIR ARTURO AFRICANO CALDERÓN, toda vez que, aquella desde la noche del viernes anterior, le solicitó que cuidara al menor J.D.A.Q., quien para la época tenía 7 meses de edad y es hijo de la referida pareja.Sentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2016 01144 01
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Aclaró que el motivo de tal requerimiento, era porque AFRICANO CALDERÓN y QUIROGA ROLDAN, asistieron a un concurso de disfraces tanto la noche del mencionado viernes, como en la noche del sábado siguiente, oportunidad en la que los acompañó CINDY KATHERINE QUIROGA, también hermana suya.
Explicó la adolescente que, para cumplir con su oficio de cuidar
disfraces tanto la noche del mencionado viernes, como en la noche del sábado siguiente, oportunidad en la que los acompañó CINDY KATHERINE QUIROGA, también hermana suya.
Explicó la adolescente que, para cumplir con su oficio de cuidar al menor J.D.A.Q. dormía en la cama marital, dado que la cuna del bebé se encontraba en la habitación de la pareja.
Relató D.R.R. que, aproximadamente a las 6 de la mañana del domingo 30 de octubre de 2016, arribó solitario a la vivienda JAIR ARTURO AFRICANO CALDERÓN, por lo que ella, tras abrir la puerta del apa rtamento le indagó por la ausencia de sus hermanas y este le contestó que se habían quedado porque CINDY KATHERINE se había puesto mal . Seguidamente le preguntó al acusado por el resultado del concurso de disfraces y aunque obtuvo respuesta, no la recordó con precisión, pero cree que pudo haber sido que quedaron en el sexto lugar.
Dijo la víctima, que seguidamente regresó a la cama en la que estaba durmiendo, ya que, si bien, había otr o lecho en otra habitación, la misma no tenía un colchón y solo estaban puestas las tablas.
Expuso que se acostó al lado de la cama que quedaba cerca de la cuna del niño y notó que el acusado cerró la puerta de la habitación con llave, lo que le pareci ó raro , pero no le causó desconfianza porque este siempre había sido una buena persona.Sentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2016 01144 01
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desconfianza porque este siempre había sido una buena persona.Sentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2016 01144 01
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Narró que AFRICANO CALDERÓN intempestivamente la volteó y se le puso encima mientras le decía que ella “era una caspa” y que sabía que gustaba de él, ante lo cual, le pedía insistentemente que se quitara de encima y que no le hiciera nada; exigencia a la q ue el acusado accedió , tras preguntarle si ya había estado con alguien y ella le respondiera que esa información no era de su incumbencia.
Sin embargo, refirió D.R.R., que inmediatamente se volteó con la intención de pararse y el acusado la tomó a la fuer za se le puso nuevamente encima y le decía que aprovecharan que no estaba su hermana, repitiéndole que él sabía que era del gusto de ella y que ella era una caspa que hacía y deshacía con su vida.
Señaló la menor , que en aquel momento, intentó quitarse al acusado de encima pero el peso de este superaba su fuerza; también procuró cubrirse la vagina con las manos , pero este se las retiraba tomándola de los brazos y dejándola bloqueada, procediendo a correrle la pantaloneta que vestía y tras bajarse los calzoncillos, la penetró con el pene sin mediar consentimiento, vía vaginal, llegando, inclusive, a lastimarla.
La víctima manifestó, que aun mientras estaba siendo penetrada, intentó insistentemente en quitarse a AFRICANO CALDERÓN de
vía vaginal, llegando, inclusive, a lastimarla.
La víctima manifestó, que aun mientras estaba siendo penetrada, intentó insistentemente en quitarse a AFRICANO CALDERÓN de encima, pero este le decía que “esperara a que se viniera ”; finalmente, añadió, AFRICANO CALDERÓN se retiró, fue al baño y al instante llegaron sus hermanas.
También indicó D.R.R ., que cuando el acusado se fue para el baño, ella se quedó en la cama, se volteó y se puso a llorar; alSentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2016 01144 01
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llegar su hermana YURANNY, ésta le dijo que se fuera a dormir en el sofá con CINDY KATHERINE, instrucción que acató sin poder dar la cara a su hermana.
Así mismo, la versión efectuada por la ofendida en juicio, es homogénea en lo fundamental con la narración que ésta hizo en la anamnesis contenida en el informe pericial de clínica forense, practicado el 3 de noviembre de 2016 , por el médico JAMES YESID LE ÓN CASTAÑEDA , ya que en la aludida experticia se consignó que la niña dijo:
“Se le pregunta a la menor que si sabe por qué está acá. Ella responde que por abuso sexual. Refiere: el domingo 30/10/2016 yo le cuido el hijo a mi hermana, llegue (sic) a la casa de ella ya que ella se iba a concurso de disfraces,
responde que por abuso sexual. Refiere: el domingo 30/10/2016 yo le cuido el hijo a mi hermana, llegue (sic) a la casa de ella ya que ella se iba a concurso de disfraces, entonces cuando salieron a las 9 de la noche, se fueron mis 2 hermanas y Jair de 29 años de edad, que es el esposo de mi hermana, luego llego (sic) Jair llego (sic) a las 6 de la mañana, le abrí la pue rta normal, le pr egunte (sic) que co mo les había ido, y me dijo que mis hermanas se habían quedado, me dijo que les había ido todo bien, luego me fui para mi ha bitación de mi hermana y de Jair , me acosté a un lado para que Jair se pudiera acostar, luego el me cogio (sic) y comenzó a tocarme la vagina, yo estaba con pijama, él me toco (sic) por encima de la pijama, yo le dije que me soltara, luego él me dijo: yo sé que usted quiere, que yo era una caspa, yo le dije nooo, usted que le pasa, le dije suélteme, que me soltara, ya me estaba sintiendo mal, yo me iba a parar y fue cuando me cogió a la fuerza y se me subió encima, comenzó a moverse y me cogió las manos, yo intentaba hacer fuerza pero no podía soltarme, luego come nzó a decirme que yo le gustaba que eso iba a quedar entre los dos, me dijo que a mí me daba pena, yo le dije que no que no era eso, é l comenzó a preguntarme que si yo había estado con alguien, yo le respondí que no tengo por que (sic) contarle mis cosas, ahí fue cuando me cogio (sic) a la
dije que no que no era eso, é l comenzó a preguntarme que si yo había estado con alguien, yo le respondí que no tengo por que (sic) contarle mis cosas, ahí fue cuando me cogio (sic) a la fuerza, me corrió la panta loneta con los cucos, él se bajo (sic) los calzoncillos, yo le dije que no y coloque (sic) mis manos en mi vagina para que no me hiciera nada, el (sic) me las quitoSentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2016 01144 01
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(sic), me cogio (sic) nuevamente los brazos y no me dejab a hacer nada, y ahí fue cuando e l (sic) me penetro (sic), intentaba soltarme pero no podía, le decía suélteme déjeme quieta, el (sic) me dijo espere me vengo y yo le dije que no mas, el (sic) me decía espéreme, yo le dije que no, luego se vino, no se si se vino dentro, el (sic) lo saco (sic) rápido y se fue para el baño, en ese momento llegaron mis hermanas. Yo me voltee (sic) y comencé a llorar ella me dijo que me acostara con Kati en el sofá. Me quede dormida con mi hermana, n os levantamos a las 11 de la mañana, me arregle (sic), mi hermana me dijo que me dejaba tomar una cerveza, yo dije que bueno, Jair era como un lamberme para que no dijera nada, yo no sabía cómo decirle a mi hermana, le dije a mi
hermana me dijo que me dejaba tomar una cerveza, yo dije que bueno, Jair era como un lamberme para que no dijera nada, yo no sabía cómo decirle a mi hermana, le dije a mi hermana que me tengo qu e ir, le voy a Jair que la lleve, yo le dije que no, yo me voy sola, me pele e (sic) con mi hermana , luego nos arreglamos otra vez, luego me pidieron un taxi me acosté pensando si le decía a mi mama (sic) , luego el lunes le conté esto a mi mejor amiga, ella dijo que tenía que contárselo a mi mamá o hermana. Luego el martes en la noche comencé a llorar y le escribí a mi hermana y le dije que tenía que contarle algo, le conté a mi hermana por Facebook todo lo que paso (sic), ella me dijo que como se queda callad a, yo le dije que me daba miedo. Es la primera vez que me pasa esto. Ayer mi hermana me dijo que fuera a la casa, llegue (sic) y Jair llego (sic) a las 11:50 y me dijo que yo estaba inventando, quiere sacarme plata, yo no me acuerdo de nada, usted solo hace eso para tirarme la vida, mi hermana decía que me creía. Esa noche que le conté a mi hermana Jair cogio (sic) un cuchillo y se lo puso a mi hermana porque lo iba a demandar…”
Así mismo, tales relatos, coinciden con la versión que la niña otorgó en el marco de u na entrevista forense realizada el 11 de noviembre de 2016 ante el investigador de la Fiscalía General de la Nación JOSÉ ANTONIO VILLALBA ÁLVAREZ, donde también
otorgó en el marco de u na entrevista forense realizada el 11 de noviembre de 2016 ante el investigador de la Fiscalía General de la Nación JOSÉ ANTONIO VILLALBA ÁLVAREZ, donde también expuso que fue víctima de acceso carnal violento, en los siguientes términos:
Menciona D. R. R . que cuidó al bebé J.D. de la hermana ANDREA QUIROGA BELTRÁN el día viernes del mes deSentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000721 2016 01144 01
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octubre del año 2016. Ese día la llevó su padrastro hasta la casa de la hermana ANDREA en el barrio Simón Bolívar, Localidad de Barrios Unidos, entonces, la hermana iba a concursar lo de los disfraces y JAIR, quien es el esposo de ANDREA, la acompañó. Manifiesta D. R.R. que después llegaron a eso de las 4 de la mañana del día sábado, es así que fueron al club de la policía debido a que JAIR es Policía y llegaron a la c asa, tipo 6 de la tarde, de esta forma esa día JAIR concursaría en lo de los disfraces y se fueron a eso de las nueve de la noche al bar MADEIROS. Es así que la menor se quedó esa noche con el bebé JOEL. Alude D. R. R. que a eso de las seis de la mañana de l día domingo 30 de octubre del año 2016, arribó JAIR primero a la casa, es así qu e la menor le había dicho que cómo le había ido?, y él le suscito que, que
de las seis de la mañana de l día domingo 30 de octubre del año 2016, arribó JAIR primero a la casa, es así qu e la menor le había dicho que cómo le había ido?, y él le suscito que, que KATHY la hermana de la menor estaba muy borracha y que por consiguiente se había quedado con ANDREA . Seguidamente relata D. R. R. que se acostó al rincón de la cama del cuarto de JAIR y ANDREA, entonces JAIR cerr ó la puerta y le echó llave del cuarto, luego él se acostó en la cama donde estaba la menor y él la abrazó. Después corrió a la menor hacia donde él. De esta manera él mand ó la mano de JAIR en la vagina de D. R. R. por debajo de las cobijas y por encima de la pantaloneta de pijama que tenía puesta la menor. De esta manera D. R. R. le cogía la mano de él para que la soltara. Luego él le decía que se dejara, consecutivamente, él le refería que hacía eso porque la menor era bien caspa. Entonces, la menor le decía que no y que la soltara. Agrega D. R. R. que el bebé estaba en el coche ubicado al frente de la cama. Inmediatamente, D. R. R. manifiesta que él la soltó, prontamente la cogió y se le subió encima. En seguida, él la aprehendió de los brazos con las manos de él. La menor le suscitaba que la soltara, entonces, él la besaba en la boca, cachete, al lado de las orejas y en el cuello. Por lo tanto, explica D. R. R. que adentro de la boca no sintió nada,
La menor le suscitaba que la soltara, entonces, él la besaba en la boca, cachete, al lado de las orejas y en el cuello. Por lo tanto, expli