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TSDJ BOG SP - 110016000721201100189 02-(12-04-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000721201100189 02-(12-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo Radicación: 110016000721201100189 02 (57-20). Procesado: César Mauricio Méndez. Delito: Acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir, agravado. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Procedencia: Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito. Sistema procesal: Ley 906 de 2004. Decisión: Confirma. Aprobado en acta No. 048 Bogotá D. C., doce de abril de dos mil veintiuno. I. OBJETO. Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de CÉSAR MAURICIO MÉNDEZ en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito de Bogotá el 23 de septiembre de 2020, mediante la cual condenó al precitado como autor de acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir, agravado. II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA. Ocurrió durante la mañana del 9 de septiembre de 2011 en el inmueble ocupado por la Fundación PROMADIN, ubicado en la calle 30 sur No. 31-00 de esta capital, cuando a eso de las 7:14 Wilson William Pinto llevó a esa institución a su hijo Kevin Andrés Pinto Roa -de 19 años para ese entonces, quien padece retardo mental-, a la que se hallaba adscrito desde hacía algunos años para recibirRadicación: 11001600072120110189 02

Wilson William Pinto llevó a esa institución a su hijo Kevin Andrés Pinto Roa -de 19 años para ese entonces, quien padece retardo mental-, a la que se hallaba adscrito desde hacía algunos años para recibirRadicación: 11001600072120110189 02 (57-20). Procesado: César Mauricio Méndez. Delito: Acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir, agravado. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma.

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educación especial. No obstante, el docente CÉSAR MAURICIO MÉNDEZ le informó que ese día no había jornada escolar y le sugirió que dejara al joven a su cuidado y que él lo llevaría a las 9:30 donde la mamá. Posteriormente el señor Pinto se comunicó con la madre de Kevin, quien le solicitó que lo llevara a su vivienda, por lo que nuevamente se dirigió a la institución y timbró dos veces, sin obtener respuesta; actividad que igualmente fue ejecutada por la docente Julia Escallón Rodríguez y por otro educador. A la postre, el hoy acusado abrió la puerta, momento en el cual salió Kevin sin gorra y amarrándose el cordón de la sudadera. De regreso a casa el papá lo interrogó sobre por qué había salido amarrándose el pantalón, a lo cual le contestó que CÉSAR le había bajado la sudadera y la pantaloneta, lo abrazó por detrás y le decía que se estuviera quieto mientras le cogía las “mochilas” y el “pipi”, haciéndole movimientos masturbatorios y diciéndole que le cogiera el pene. III. TRÁMITE PROCESAL. 3.1. El 16 de abril de 2012, ante el Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal con función de Control de Garantías, se le formuló imputación a CÉSAR MAURICIO MÉNDEZ por el delito de acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir, agravado, acorde con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 numeral 2 del CP. 3.2. El escrito

de acusación fue radicado el 15 de mayo de 2012, de manera que el Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito presidió la audiencia para la formulación oral de la pretensión punitiva el 25 de junio de 2012, y la preparatoria el 27 de mayo de 20131. 1 Folios 21-24, 28, 62-65.Radicación: 11001600072120110189 02 (57-20). Procesado: César Mauricio Méndez. Delito: Acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir, agravado. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma.

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3.3. El juicio oral se adelantó a lo largo de diez sesiones: 8 de agosto de 20162, 7 de octubre de 2016,3 12 de enero 2017,4 26 de abril de 2017,5 27 de octubre de 2017,6 30 de enero de 2018,7 26 de marzo de 2019,8 25 de febrero de 2020,9 15 de mayo de 2020,10 y, 23 de septiembre de 2020,11 fecha esta última en que el a quo emitió la sentencia. IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA12. Tras identificar al procesado, referirse a los hechos que originaron la acción penal y reseñar los argumentos expuestos por cada parte, acometió el estudio de las pruebas legalmente allegadas y con base en su apreciación conjunta concluyó satisfecha la exigencia contenida en el canon 381 del C.P.P. 1) Valoró lo dicho por los testigos, apreció plenamente acreditada la ocurrencia de la infracción, así como la responsabilidad del justiciable, y descartó alguna razón para inferir que los hechos expuestos por la víctima hubieran sido producto de su inventiva o de la de su progenitor, puesto que de lo indicado por los deponentes y lo plasmado en los informes de los peritos resulta coherente y verosímil. Resaltó que se halla probada la condición de discapacidad mental que padece el joven Pinto Roa, ya que el médico psiquiatra que lo valoró conceptuó que para la época de los sucesos con relevancia penal presentaba retardo mental moderado, por lo que no era capaz de comprender la agresión que recibía y menos consentirla, lográndose así desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al acusado. 2 Folio 151. 3 Folio 157. 4 Folio 161. 5 Folio 174. 6

no era capaz de comprender la agresión que recibía y menos consentirla, lográndose así desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al acusado. 2 Folio 151. 3 Folio 157. 4 Folio 161. 5 Folio 174. 6 Folio 187. 7 Folio 189. 8 Folio 201. 9 Folio 211. 10 Folio 213. 11 Folio 241. 12 Folios 216-240.Radicación: 11001600072120110189 02 (57-20). Procesado: César Mauricio Méndez. Delito: Acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir, agravado. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma.

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  1. Argumentó que fue la correcta la tipificación de la conducta, dado el atentado contra la libertad, integridad y formación sexual que sufrió Kevin Andrés Pinto Roa por parte del procesado, quien se aprovechó de su incapacidad y del momento en que fue dejado bajo su cuidado, para someterlo a tocamientos en sus genitales, que dada su condición no comprendía ni podía resistir. 3) Para la dosificación punitiva fijó los extremos y los respectivos cuartos sancionatorios, se ubicó en el inferior que oscila entre 128 y 168 meses de prisión e impuso 140 meses en atención a los criterios de ponderación consagrados en el inciso 3 del artículo 61 CP., para lo cual resaltó la magnitud de la agresión y la modalidad de ejecución, pues el sujeto activo aprovechó su calidad de docente, la incapacidad del adolescente, la confianza de la que era depositario y el que se había ofrecido a quedar a solas con él. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria porque no se cumple con los requisitos objetivos que dispuso el legislador para su otorgamiento. V. FUNDAMENTO DEL RECURSO13. El abogado defensor depreca la revocatoria del fallo impugnado, para lo cual se concentra en la declaración rendida por Kevin Andrés Pinto Roa, pues considera que en el juicio oral únicamente respondió acertadamente respecto de su nombre y el de sus padres, mientras que las demás respuestas no guardan relación con las respectivas preguntas o no se le entendió lo que dijo. 1) Enfatiza que este testimonio fue catalogado como imprescindible para demostrar las circunstancias en que presuntamente ocurrieron los hechos; no obstante, en la práctica de la declaración no se 13 Folios 243-249 C.O.Radicación: 11001600072120110189 02

fue catalogado como imprescindible para demostrar las circunstancias en que presuntamente ocurrieron los hechos; no obstante, en la práctica de la declaración no se 13 Folios 243-249 C.O.Radicación: 11001600072120110189 02 (57-20). Procesado: César Mauricio Méndez. Delito: Acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir, agravado. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma.

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encuentra que de acuerdo con los interrogantes el testigo hubiera incriminado a su prohijado. Para ello reseñó algunas respuestas dadas por el ofendido y a partir de ellas manifestó su desacuerdo con la valoración realizada por el a quo, dada la imposibilidad de entender lo dicho por el testigo; circunstancia que inclusive fue avizorada por la delegada del Ministerio Público y por el fallador. 2) Sostiene que el a quo soslayó la declaración de Julia Escallón, docente de la fundación donde presuntamente tuvieron ocurrencia estos hechos, quien indicó que al llegar al plantel educativo evidenció cómo el padre del ofendido tocaba la puerta para recoger a su hijo, aunado a que observó al joven al momento en que salía del baño, arreglándose la sudadera, sin notar algún detalle anormal en relación con su estado físico o anímico. 3) Cuestionó las afirmaciones efectuadas por el delegado del ente acusador y por el Ministerio Público respecto a que las personas con discapacidad mental no mienten ni inventan. Trajo a colación lo dicho por el perito psiquiatra en torno a la afirmación efectuada por el ofendido cuando dijo que tenía 18 novias, indicando el experto que era un relato que no era factible con la realidad. 4) Se refirió a lo manifestado por la psicóloga, quien sostuvo que en la narración del ofendido no había claridad debido a que su lenguaje presentaba dificultad y no se lograba comprender su expresión. VI. CONSIDERACIONES. 6.1. Competencia. Corresponde a esta corporación judicial dictar el fallo de segundo grado en virtud de lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 del Código Procesal Penal.Radicación: 11001600072120110189 02 (57-20). Procesado: César Mauricio

judicial dictar el fallo de segundo grado en virtud de lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 del Código Procesal Penal.Radicación: 11001600072120110189 02 (57-20). Procesado: César Mauricio Méndez. Delito: Acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir, agravado. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma.

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6.2. Problema jurídico propuesto. La Sala deberá establecer la corrección de la valoración judicial de la prueba. 6.3. Respuesta ofrecida por el Tribunal. Confirmará la sentencia, ya que provee argumentos más que suficientes, válidos y pertinentes para mostrar que las pruebas legalmente acopiadas, analizadas en su conjunto a la luz de la sana crítica, satisfacen la exigencia contenida en el artículo 381 del Estatuto Procedimental Penal. 1) En la audiencia de juicio oral celebrada el 8 de agosto de 2016 se escuchó a la perito Jackelin Cangrejo Arias, quien le practicó a Kevin Andrés Pinto Roa el primer reconocimiento médico legal sexológico forense. La profesional fue clara en manifestar que, “luego ya se empezó a preguntar sobre los hechos, era un menor que tenía un déficit en la articulación de palabras, no se comprendía bien todo lo que decía, entonces lo que se pudo anotar en el informe sobre los hechos, lo que realmente se pudo comprender bien para poderlo anotar tal cual como él lo decía, anoté que era un menor que empezaba a hablar de un tema y terminaba hablando de otro tema, entonces pues se anotó en el informe lo que se podía entender sobre los hechos, tal cual él lo mencionaba”14. Al cotejar lo señalado por la deponente con lo plasmado en el informe técnico médico legal sexológico, respecto a lo manifestado por el joven, se tiene lo siguiente: ”El profesor César me va a lastimar el pipi, cuando me cogió la mano así (hace una O con su mano derecha colocando el pulgar hacia cefálico y el dorso de la mano hacia caudal con movimientos delante atrás en plano horizontal frente a su región genital)”. “Abrazado, me hace así (cruza antebrazos en su pecho) me hizo como fuerte. Me dijo que quitar pantaloneta y quitar el

hacia cefálico y el dorso de la mano hacia caudal con movimientos delante atrás en plano horizontal frente a su región genital)”. “Abrazado, me hace así (cruza antebrazos en su pecho) me hizo como fuerte. Me dijo que quitar pantaloneta y quitar el calzoncillo”. 14 Audiencia de juicio oral celebrada el 8 de agosto de 2016. Rec. 00:20:28.Radicación: 11001600072120110189 02 (57-20). Procesado: César Mauricio Méndez. Delito: Acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir, agravado. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma.

7 “Me pega con la mano en la cola (golpea su región glútea derecha con la palma de la mano derecha), con una correa. Me dice coja el pipi”. “Me iba haciendo como arrodillado, con la boca acá (señala región genital colocando su palma derecha)”. “Coja el pipi con la mano (nuevamente hace la misma O sobre la misma región). Me dijo estese quieto”. “Me duele mucho poquito, el pipi, me lastimó el profesor César””15. 2) Ahora, respecto a las conclusiones a las que llegó, indicó: “…determiné que era un menor que tenía un evidente retardo en el desarrollo cognitivo, que hacía un relato sobre algunos hechos, mostrando con su mano derecha algunas conductas que sugerían implicación en actividad sexual, que tenía un examen genital y anal normal, que hechos como los que él relataba podían suceder sin dejar necesariamente evidencia física en su cuerpo al momento del examen físico, que la ausencia de lesiones no desvirtúa el relato que estaba haciendo el chico examinado”16. 3) Entonces, con base en lo expuesto se tiene, y no es materia de discusión, que en efecto Kevin Andrés Pinto Roa padece de un retardo en su desarrollo cognitivo, y dado ello no es fácil comprender lo que manifiesta verbalmente. Sin embargo, he aquí lo que la Sala desea resaltar, la citada perito optó por consignar en su informe de manera textual lo manifestado por el ofendido al momento del examen, así como acompañarlo de una descripción muy precisa y detallada sobre su lenguaje gestual o corporal, el cual evidencia con toda claridad, como la experta lo indicó, conductas que ilustran implicación en una actividad sexual.

15 Folios 149 C.O. 16 Audiencia de juicio oral celebrada el 8 de agosto de 2016. Rec. 00:21:00.Radicación: 11001600072120110189 02 (57-20). Procesado: César Mauricio Méndez. Delito: Acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir, agravado. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 8

  1. En la misma sesión del juicio se escuchó al perito Alfonso Carrasquilla Castilla, quien manifestó: “… en este paciente hay un retraso mental moderado porque es una persona que ni siquiera aprendió a leer ni a escribir, o sea, no pudo con la escolaridad normal. Es una persona que necesita supervisión en las habilidades básicas cotidianas como el baño, el vestir y que no puede desempeñar tareas completamente solo”17. Ahora, al analizar lo consignado por el deponente en el informe psiquiátrico, se lee: “¿QUÉ PASÓ CON EL PROFESOR CÉSAR? PORQUE ME LASTIMÓ EL CACAO. Hace señas con la mano y cierra la mano y hace movimientos anteroposteriores a nivel de área de genitales, porque abrazos, que no se hace (…) ¿el profesor césar hizo cosas que te molestaron? Que me lastimó con la mano (…)”18. En sus conclusiones plasmó: “1. El examinado KEVIN ANDRÉS PINTO ROA presenta elementos compatibles con un RETRASO MENTAL MODERADO, situación que compromete su capacidad cognitiva general. 2. Esta entidad el RESTRASO MENTAL MODERADO ha generado en el examinado una falta de maduración global de su aparato mental que le impide dar consentimiento acerca de este tipo de relaciones denunciada en la noticia criminal, situación que lo ubica dentro de una INFERIORIDAD PSÍQUICA. 3. De acuerdo a la edad cronológica reportada son aproximadamente entre 20 años, pero la edad mental aproximada es de alrededor de 5 años”19. 5) De lo expuesto, en particular en las descripciones mediante el lenguaje no verbal, se aprecia una correlación respecto del núcleo esencial de lo manifestado por la víctima ante estos dos peritos, por cuanto acompañó su dicho en ambas diligencias con la misma 17 Audiencia de juicio oral celebrada el 8 de agosto de 2016. Rec.

mediante el lenguaje no verbal, se aprecia una correlación respecto del núcleo esencial de lo manifestado por la víctima ante estos dos peritos, por cuanto acompañó su dicho en ambas diligencias con la misma 17 Audiencia de juicio oral celebrada el 8 de agosto de 2016. Rec. 00:50:11. 18 Folio 146 C.O. 19 Folio 143 ibídem.Radicación: 11001600072120110189 02 (57-20). Procesado: César Mauricio Méndez. Delito: Acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir, agravado. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma.

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descripción gestual de lo ejecutado por el procesado sobre su integridad. 6) El 7 de octubre de 2016 se escuchó en audiencia de juicio oral al señor Wilson William Pinto Sandoval, quién testificó: “Un viernes, eso fue en la fecha del 9 de septiembre del 2011, llevé yo a mi hijo como era habitual todos los días al colegio y llegamos de 7 a 7:15 más o menos de la mañana, y resulta que ese día no había clase, el profesor me dijo que habían mandado unas circulares para informarnos que no había clase, a mí no me llegó la circular en ningún momento. Entonces, él se ofreció a tenerme a mi hijo hasta las 9 de la mañana y que de ahí lo mandaba para donde la mamá, el profesor estaba solo en la Fundación. Confiando yo en el profesor le dejé a mi hijo, me retiré y llamé inmediatamente, por ahí a los 30 metros llamé a la mamá de mi hijo y le dije que él llegaba más tarde, que lo había dejado en el colegio, ella me preguntó ¿con quién lo dejó? Yo le dije con el profesor MAURICIO MÉNDEZ, ella me alertó de una manera pues, que la verdad yo quedé sorprendido y yo me regresé a sacar a mi hijo, más o menos caminé un transcurso de unas tres cuadras y me devolví por él. Golpeo otra vez en el colegio, no abría la puerta el profesor, volví a golpear otra, otra y otra, varias veces y no habría, hasta que vi que venía la profesora Julia, y volvimos a golpear. Cuando abrieron la puerta,

porque la verdad yo casi tumbo ese portón, el espectáculo que yo vi fue que mi hijo estaba en la mitad del patio de la Fundación, subiéndose el pantalón de la sudadera y, asustado, cogí a mi hijo y le dije al profesor, profesor yo me lo llevo, lo voy a llevar donde la mamá, el profesor no dijo nada, se puso a dialogar con la profesora Julia y nos retiramos”20.

20 Audiencia de juicio oral celebrada el 7 de octubre de 2016. Rec. 00:07:11.Radicación: 11001600072120110189 02 (57-20). Procesado: César Mauricio Méndez. Delito: Acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir, agravado. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 10

10 Acto seguido refirió, “… en el transcurso de unas dos cuadras hablé con mi hijo, me lo dice totalmente, porque mi hijo estaba temblando, estaba asustado y le pregunté de muy buena manera como yo lo sé hacer con él de que me contara qué tenía, qué le pasaba, y él me contó de que el profesor le había bajado la pantaloneta, la sudadera y empezó acariciarlo, lo cogió del cuello por la espalda y debió a eso, pues yo espere a las directivas del colegio”21. 5) El 12 de enero de 2017 se escuchó la declaración de Kevin Andrés Pinto Roa a través de Cámara Gesell, quien, pese a su dificultad para comunicarse, cuando se le preguntó por los hechos con relevancia jurídico penal expuso lo siguiente. Se le interrogó si sabía ¿por qué se encontraba ese día ahí? contestando, “sí del que yo hace años de años pasados (…)”22. Se le preguntó si conocía al acusado, contestando afirmativamente23, y posteriormente se lo inquirió ¿cómo lo había conocido?, refiriendo, “es que le digo el Doctor Mauricio que me dijo bien y que digo hace, hace, hace años él me ha irrespetado”24. Dada la anterior respuesta, se le cuestionó acerca de ¿qué le había hecho el acusado? Contestó: “me dijo que, me dijo que me ha regañado todos con el profesor, lo digo con el profesor CÉSAR me maltrataba a mi mucho… me tocó en mi cuerpo, lo que pasa es que me dijo que me quedara quieto y eso me dijo… él me tocó a mi cuerpo que tiene, que me dijo abrazado y abrazado como fuerte… el cuerpo que tengo como que le quitó los calzones y le metió la mano y coger la mano como a meter la bola”25.

21 Ibídem. Rec. 00:09:29. 22 Audiencia de juicio oral celebrada el 12 de enero de 2017. Rec. 00:10:49. 23 Ibídem. Rec. 00:11:27. 24 Audiencia de juicio oral celebrada el 12 de enero de 2017. Rec. 00:13:52. 25 Ibídem. Rec. 00:16:05.Radicación: 11001600072120110189 02 (57-20). Procesado: César Mauricio Méndez. Delito: Acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir, agravado. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 11

Posteriormente, se le preguntó si los hechos que él había narrado habían ocurrido en la institución educativa en la que estudiaba. Informó: “yo fui en el colegio Fundación PROMADIN Privado”26, y por último se lo interrogó si esos tocamientos habían sido por encima o debajo de la ropa, a lo cual contestó “desde abajo primero”27. 6) El 27 de octubre de 2017 se escuchó la declaración de la psicóloga Jashmina Blanco Calvete, quién puso de presente la dificultad que tuvo para llevar a cabo la entrevista del menor, dado el problema de lenguaje que presenta. Reconoció que “en este caso, con ese menor fue un poco complicada la entrevista, debido al problema del lenguaje que él tiene, se le entendían algunas cosas de lo que él menciona, pero es un poco complicado y estoy casi segura que la entrevista fue muy corta”28. Ahora bien, al analizar lo consignado por la deponente en la entrevista psicológica indicó, “el señor KEVIN ANDRÉS PINTO ROA de 19 años de edad, refiere que su profesor CESAR lo abrazó y le cogió las mochilas (…)”;29 y además que, “el señor KEVIN ANDRÉS PINTO ROA para el momento de la entrevista se observa consciente con una adecuada capacidad para la integración de los aspectos sensitivos, sensoriales, intelectuales y afectivos con capacidad para diferenciar la verdad y la mentira”30. Respecto de esta última premisa, manifestó que “cuando el menor llega a cámara de Gesell se le pregunta, o sea yo hago particularmente el ejercicio y siempre lo hice con ellos, si yo soy un hombre o una mujer, la diferencia de género, entonces antes, yo le digo bueno yo soy un hombre o una mujer, me dice tu eres una mujer, y bueno si yo te digo que yo soy un hombre ¿quién está 26 Ibídem. Rec. 00:19:27.

con ellos, si yo soy un hombre o una mujer, la diferencia de género, entonces antes, yo le digo bueno yo soy un hombre o una mujer, me dice tu eres una mujer, y bueno si yo te digo que yo soy un hombre ¿quién está 26 Ibídem. Rec. 00:19:27. 27 Ibídem. Rec. 00:24:46. 28 Audiencia de juicio oral celebrada el 27 de octubre de 2017. Rec.00:18:28. 29 Folio 185 C.O. 30 Folio 184 ibídem.Radicación: 11001600072120110189 02 (57-20). Procesado: César Mauricio Méndez. Delito: Acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir, agravado. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma.

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diciendo la verdad? ¿tu o yo? Y él dice yo, con ese ejercicio le digo, así como estamos diferenciando género o colores, así de igual forma vas a decirme la verdad acá”31. 7) El 25 de febrero de 2020 se recibió el testimonio de Julia Andrea Escallón Rodríguez, docente de la Fundación PROMADIN, quien respecto de los hechos acaecidos en la mañana del 9 de septiembre de 2011, manifestó “pues lo que me consta es que en el momento en que yo timbré la puerta, o sea el timbre para que me abrieran la puerta, escuché los pasos venir del fondo, o sea correr y se abrió la puerta, no se demoró en abrir la puerta en el momento en que yo timbré, y estaba ahí con don Wilson, y Kevin estaba ahí en la puerta del baño, eso es lo que me consta”32. Respecto de esto último puntualizó, “eso me lo preguntaron también en la reunión ¿qué detalles había visto en el momento en que se abrió la puerta? Cuando se abrió la puerta yo vi a Kevin salir, estaba en la puerta del baño, amarrándose el cordón de la sudadera, fue lo único”33. 8) Examinados los medios probatorios, para el Tribunal no cabe discusión alguna de que el ofendido padece de una discapacidad mental, y se admite que presenta dificultades para comunicarse verbalmente de manera adecuada, como lo constataron el a quo34, la delegada del Ministerio Público35 y esta sede funcional al revisar los registros. No obstante, tal circunstancia no impide apreciar y recrear lo acontecido, ni resta credibilidad a lo narrado por el ofendido, por cuanto una vez analizado con detenimiento lo consignado por los testigos en sus respectivos informes, así como las declaraciones de Wilson William Pinto y de la propia víctima, se 31 Audiencia de juicio oral celebrada el 27 de octubre de 2017.

lo narrado por el ofendido, por cuanto una vez analizado con detenimiento lo consignado por los testigos en sus respectivos informes, así como las declaraciones de Wilson William Pinto y de la propia víctima, se 31 Audiencia de juicio oral celebrada el 27 de octubre de 2017. Rec. 00:17:38. 32 Audiencia de juicio oral celebrada el 25 de febrero de 2020. Rec. 00:20:54. 33 Audiencia de juicio oral celebrada el 25 de febrero de 2020. Rec. 00:13:42. 34 Audiencia de juicio oral celebrada el 12 de enero de 2017. Rec.00:29:51. 35 Ibídem. Rec. 00:27:17.Radicación: 11001600072120110189 02 (57-20). Procesado: César Mauricio Méndez. Delito: Acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir, agravado. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma.

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desentraña el núcleo esencial del relato vertido por el joven respecto de los hechos jurídicamente relevantes, que él describe gestualmente con toda claridad en su existencia y en su connotación genital. Ello, aunado a que el acusado hacía unos minutos había quedado a solas con el joven y ante el inesperado regreso del padre para recogerlo se demoró en abrir la puerta, amén que al hacerlo se pudo percibir que el agraviado tenía sus ropas desarregladas (sin gorra y desamarrada la sudadera). En este sentido, nótese que la profesora Escallón indicó que cuando llegó timbró y ya el papá estaba allí, y oyó pasos veloces de quien finalmente abrió -el acusado-, lo que ratifica lo dicho por el denunciante en cuanto a la demora en abrir. 9) Recapitulando, Kevin indicó en la audiencia de juicio oral que CÉSAR MAURICIO MÉNDEZ lo había irrespetado, por cuanto le había efectuado tocamientos en su cuerpo, había metido su mano para coger sus partes íntimas y lo había abrazado fuertemente. Se destaca que en el momento de describir tales tocamientos de contenido sexual efectuó con sus manos la representación gráfica de lo que estaba describiendo. En idéntica línea se refirió el joven sobre estos hechos ante la perito Jackelin Cangrejo Arias, el perito Alfonso Carrasquilla Castilla y la psicóloga Jashmina Blanco Calvete, como ya se indicó. De ahí que no es exacto ni admisible lo afirmado por el recurrente respecto a que de lo narrado por el ofendido

en juicio no se logró entender lo que decía o que no hizo relación a su prohijado, pues en lo que viene de analizarse es evidente y no admite discusión que Kevin Andrés Pinto Roa, reconoció al procesado como su profesor y además como la persona que lo irrespetó bajo las circunstancias ya conocidas.Radicación: 11001600072120110189 02 (57-20). Procesado: César Mauricio Méndez. Delito: Acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir, agravado. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma.

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Tanto el señor Wilson William Pinto como la docente Julia Andrea Escallón ubicaron al joven y al acusado en las instalaciones del plantel educativo de la fundación PROMADIN en la mañana del 9 de septiembre de 2011, y además, observaron que cuando el enjuiciado abrió la puerta de la institución, Kevin Andrés se encontraba amarrándose el cordón de la sudadera. La psicóloga Jashmina Blanco Calvete afirmó que la víctima diferenciaba la verdad de la mentira, de ahí que considera esta Corporación que no se avizoró ninguna contradicción en la declaración vertida por el ofendido ante las distintas autoridades, máxime cuando ninguna de las partes tachó como falso lo dicho por el joven o buscó impugnar su credibilidad. Así las cosas, no existe duda de que en la mañana del 9 de septiembre de 2011, en las instalaciones de la Fundación PROMADIN, CÉSAR MAURICIO MÉNDEZ, aprovechándose de la confianza depositada en él por la víctima y su progenitor, al ser el profesor de Kevin Andrés Pinto Roa, además que se encontraba a solas con el joven en el plantel educativo, efectuó tocamientos sexuales ilícitos al ofendido. VII. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito de Bogotá el 23 de septiembre de 2020, mediante la cual condenó a CÉSAR MAURICIO MÉNDEZRadicación: 11001600072120110189 02 (57-20). Procesado: César Mauricio Méndez. Delito:

condenó a CÉSAR MAURICIO MÉNDEZRadicación: 11001600072120110189 02 (57-20). Procesado: César Mauricio Méndez. Delito: Acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir, agravado. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma.

15 como autor del delito de acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir, agravado. SEGUNDO: INFORMAR que en contra de esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Se notifica esta providencia en estrados a las partes e intervinientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 C.P.P. CÚMPLASE,

JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO MAGISTRADO

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