TSDJ BOG SP - 110016000721201300456 01-(19-02-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000721201300456 01-(19-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
110016000721201300456 01 Sentencia Ley 906
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República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ, D.C.
Sala Penal
Radicación: 110016000721201300456 01
Procesado: Fernando Alirio Garzón Rodríguez Delito: Actos sexuales abusivos
Motivo: Apelación sentencia
Aprobado Acta: 023
Decisión: Confirma Mag. Ponente: José Joaquín Urbano Martínez Fecha: 19 de febrero de 2020
I. ASUNTO
El tribunal decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia mediante la cual el Juzgado 27 Penal del Circuito condenó a Fernando Alirio Garzón Rodríguez por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.
II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Según lo expuesto por la fiscalía, José Leiver Díaz Chivatá y Érika Paola Uribe Zamora son los padres de las niñas CDU y ADU, nacidas el 3 de febrero de 2002 y el 9 de marzo de 2003, respectivamente. Para el año 2013 la familia vivía en arrendamiento en un inmueble de110016000721201300456 01 Sentencia Ley 906
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propiedad de Fernando Alirio Garzón Rodríguez, el que está u bicado en el área urbana de esta ciudad.
En la noche del 24 de agosto de 2013, Garzón Rodríguez,
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propiedad de Fernando Alirio Garzón Rodríguez, el que está u bicado en el área urbana de esta ciudad.
En la noche del 24 de agosto de 2013, Garzón Rodríguez, aprovechando que la madre de esta no estaba en la casa, le pidió a CDU que le diera besos. Como se negó, la tomó por el cabello y luego le hizo tocamientos po r debajo de la ropa en el pecho y en la zona genital. Dos días después la niña dio cuenta a su madre de ese hecho y de otros episodios similares . Esta interrogó a ADU, quien le informó que también había sido víctima de tocamientos de ese tipo.
Por estos h echos, Garzón Rodríguez fue judicializado como posible autor del delito de actos sexuales abusivos agravados en concurso.
III. RESEÑA PROCESAL
1. El 18 de noviembre de 2015, el Juzgado 32 de Control de Garantías presidió la audiencia de formulación de la imputación en contra de Garzón Rodríguez como probable autor del delito de actos sexuales abusivos contra menor de catorce años agravado.
2. El 14 de enero de 2016 la fiscalía presentó escrito de acusación.
3. El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 27 Penal de Circuito. Ese despacho realizó la audiencia de acusación el 17 de mayo de 2016 y la audiencia preparatoria el 14 de julio de ese año.
4. El juzgado realizó el juicio oral en 7 sesiones realizadas entre el 26 de septiembre de 2016 y el 20 de noviembre de 2019, así:
4. El juzgado realizó el juicio oral en 7 sesiones realizadas entre el 26 de septiembre de 2016 y el 20 de noviembre de 2019, así:
a. El acusado se declaró inocente.110016000721201300456 01 Sentencia Ley 906
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b. La fiscalía anunció que demostraría que el acusado era responsable del delito mencionado y que por ello solicitaría sentencia condenatoria. La defensa no presentó teoría del caso.
c. Las partes estipularon la identificación del acusado y que al momento de los hechos las niñas CDU y ADU eran menores de catorce años de edad.
d. Como pruebas de la fiscalía se pr acticaron los testimonios de las menores víctimas, de su madre, de dos i nvestigadoras de la fiscalía y de una médica legista. Como pruebas de la defensa se practicaron los testimonios de la esposa y de otra arrendataria del acusado.
e. En los alegatos de conclusión, la f iscalía y el apoderado de la víctima solicitaron sentenc ia condenatoria y la defensa pidió fallo absolutorio.
6. El 20 de noviembre de 2019 el juzgado anunció que el fallo era condenatorio.
7. El 18 de diciembre de 2019 el juzgado dictó sentencia. La defensa apeló.
IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Fueron los siguientes:
1. Los testimonios procedentes de las víctimas refieren la forma como el acusado desplegó los hechos constitutivos del delito de actos
IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Fueron los siguientes:
1. Los testimonios procedentes de las víctimas refieren la forma como el acusado desplegó los hechos constitutivos del delito de actos sexuales abusivos agravados: tanto CDU como ADU explicaron las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ello acaeció y que tenían como denominador común el hecho de que aquél aprovechaba cuando las niñas estaban a solas para cometer sus desmanes.110016000721201300456 01
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2. La circunstancia de agravación imputada por la fiscalía sí concurre Esto es así que ya Garzón Rodríguez se valió de su condición de arrendatario del inmueble en el que vivían las menores para desplegar su comportamiento: ello no solo generaba confianza en las víctimas, sino que, además, le facilitaba el acceso al apartamento que ellas ocupaban.
3. Las pruebas aportadas por la defensa, según las cuales la razón de la denuncia radica en que Erika Paola Uribe Zamora no quería pagar varios cánones de arrendamiento o en los celos que generaba en la esposa del acusado, no son creíbles, pues, por una parte, esta admitió que antes de los hechos aquella se encontraba al día por ese concepto y por otra, esos supuestos celos no son una explicación lógica de lo sucedido.
Con base en estos argumentos, el juzgado declaró la responsabilidad penal de Garzón Rodríguez y lo condenó a las penas de 246 meses de prisión y 20 años de inhabilidad para el ejercicio de funciones y
sucedido.
Con base en estos argumentos, el juzgado declaró la responsabilidad penal de Garzón Rodríguez y lo condenó a las penas de 246 meses de prisión y 20 años de inhabilidad para el ejercicio de funciones y cargos públicos por el término. Además, le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.
V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO
La defensa le solicitó al tribunal que revoque el fallo apelado. Para ello expuso los siguientes argumentos:
1. La fiscalía no desvirtuó la presunción de inocencia que ampara a
Garzón Rodríguez.
2. Debe tenerse en cuenta el alcance de los dictám enes sexológicos aportados por la fiscalía, pues en estos quedó claro que no existía ninguna evidencia indicativa de la comisión de delito sexual alguno.110016000721201300456 01
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3. Los testimonios de las presuntas víctimas no son creíbles , pues no son claro s al indicar las condi ciones temporoespaciales en que ocurrieron los hechos, de donde surge un fundamento razonable para concluir que estos en realidad no existieron. Más aún si se tiene en cuenta que su valoración requiere de conocimientos especializados en psicología de los que los jueces carecen.
4. El testimonio de la madre no es directo, sino de oídas y solo crea confusión en torno a la forma como se dice ocurrieron los actos abusivos: indicó que trabajaba en el apartamento que arrendaba y que siempre había dos adultos más en ese inmueble, circunstancias ante las cuales no es creíble que el acusado haya contado con la
abusivos: indicó que trabajaba en el apartamento que arrendaba y que siempre había dos adultos más en ese inmueble, circunstancias ante las cuales no es creíble que el acusado haya contado con la posibilidad de estar a solas con las supuestas víctimas.
5. Los testimonios que aportó sí son creíbles: suministran una base para comprender que la esposa de Garzón Rodríguez tenía problemas de celos con la madre de las niñas y que nunca observaron en él comportamientos abusivos de ninguna índole.
VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
A. Competencia
1. El t ribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por l a defensa contra el fallo condenatorio proferido en primera instancia en contra de Fernando Alirio Garzón Rodríguez por el delito de actos sexuales abusivos.
Para tal efecto, ejercerá la competencia concedida por el artículo 34.1 del CPP y lo hará con re speto de los principios de limitación y proscripción de la reforma en perjuicio del condenado que es apelante único.110016000721201300456 01 Sentencia Ley 906
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En esa dirección, la s ala expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad del acusado.
B. Acerca de la validez de la actuación
2. Co mo se sabe, en primer lugar el t ribunal debe determinar si el proceso que se adel antó en contra de Garzón Rodríguez es válido, pues solo sobre esa base se puede emitir una decisión de fondo.
2. Co mo se sabe, en primer lugar el t ribunal debe determinar si el proceso que se adel antó en contra de Garzón Rodríguez es válido, pues solo sobre esa base se puede emitir una decisión de fondo.
En torno a ese particular se tiene que el proceso fue adelantado por funcionarios judiciales competentes, ya que los juzgados de control de garantías, las fiscalías seccionales y los juzgados del circuito han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.
De otro lado, en este caso se respetó la estructura lógica del proceso. Ello es así dado que se formuló la imputación, se realizaron las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, se anunció el sentido del fallo y se emitió la sentencia de rigor.
Finalmente, al acusado se le garantizó un juicio con todas las garantías y a la fiscalía y a los intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal.
C. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado
1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria
3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los110016000721201300456 01
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artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa índole deberá existir convencimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.
Además, de acuerdo con el artículo 209 del CP, el delito sobre el que
índole deberá existir convencimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.
Además, de acuerdo con el artículo 209 del CP, el delito sobre el que versa la acu sación consiste en realizar actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce años.
De este modo, en el caso presente debe determinarse si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda duda razonable, la comisión de e se delito por parte de Garzón Rodríguez y la responsabilidad que a éste pueda asistirle. De ser así, el fallo recurrido será confirmado; de lo contrario, se revocará.
2. Valoración probatoria
4. El panorama es el siguiente: la fiscalía acusó a Fernando Alirio Garzón Rodríguez como autor del delito de actos sexuales abusivos en menor de catorce años, agravado y en concurso, cometido en contra de las niñas CDU y ADU, de once y nueve años de edad. El juzgado, una vez terminado el juicio oral, le dio la raz ón a la fiscalía y condenó al acusado como autor de esa conducta punible. La defensa controvierte este punto de vista: para su forma de ver las cosas, no existe fundamento probatorio suficiente para imponer una condena y por ese motivo, el fallo debe ser revocado.
Para fijar su postura en este debate, el tribunal valorará las pruebas practicadas en el juicio, determinará si ellas satisfacen el estándar probatorio fijado para la condena y con base en ello establecerá si hay lugar a confirmar o a revocar la sentencia apelada.
practicadas en el juicio, determinará si ellas satisfacen el estándar probatorio fijado para la condena y con base en ello establecerá si hay lugar a confirmar o a revocar la sentencia apelada.
5. CDU es hija de José Leiver y Érika Paola, nació el 3 de febrero de 2002 y para el mes de agosto de 2013, tenía once años de edad. Ante distintas personas se presentó como una de las víctimas del abuso110016000721201300456 01
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sexual cometido por Fernando Ali rio Garzón Rodríguez. Lo hizo en el siguiente orden: primero ante su madre; luego, el 26 de agosto de 2013, ante la investigadora Paola Galarza Cantor; después, el 9 de septiembre de 2013, ante la médica legista Adriana Patricia Rojas Rodríguez y, por últi mo, el 2 de octubre de 2017 ante el juzgado de conocimiento. Los tres primeros relatos fueron muy próximos a la fecha reportada como de ocurrencia del último evento de abuso -24 de agosto de 2013 -, en tanto que el último lo realizó cuatro años y un mes después.
Pues bien. Aunque la más confiable es la rendida ante el juzgado, para el tribunal es muy significativo que en todas esas versiones, el núcleo central de los hechos reportados se mantiene incólume: el acusado, aprovechándose de su condición de arren datario de la familia de tal niña y teniendo el cuidado de actuar cuando la madre de esta no se encontraba, la sometía a actos como besos, caricias y tocamientos en su pecho y en su zona genital. CDU, en la medida de
familia de tal niña y teniendo el cuidado de actuar cuando la madre de esta no se encontraba, la sometía a actos como besos, caricias y tocamientos en su pecho y en su zona genital. CDU, en la medida de sus capacidades, trataba de oponerse a esas injerencias indebidas; sin embargo, no siempre lo lograba. La testig o explicó cuá ndo ocurrieron los hechos –cuando tenía once años; es decir, en 2013; dónde –en el apartamento en el que ella vivía o en la terraza en la que funcionaba el lavadero -; en qué consistieron –besos en la boca y tocamientos en el pecho y en la zona genital por debajo de la ropa - y que todo ello ocurrió en varias oportunidades.
6. Por su parte, ADU nació el 9 de marzo de 2003, por lo que para agosto de 2013 tenía 10 años. Tambi én dijo ser víctima de actos de abuso sexual cometidos por Garzón Rodríguez. En su caso, hizo tal manifestación ante su madre, inmediatamente después de los hechos; el 29 de agosto de 2013 ante la psicóloga Liseth Juliana Atuesta Puentes; ante la médica legista Adriana Patricia Rojas Rodríguez el 16 de septiembre de 2013 y, por último, en el juzgado el 2 de octubre de
2017.
A pesar del largo tiempo transcurrido entre los hechos y el juicio –más de cuatro años - la exposición que hizo en esta es la más conf iable. Y110016000721201300456 01 Sentencia Ley 906
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esto es así por varias razones: se hizo de manera pública, aunque con los cuidados debidos dada la condición de menor de edad de la
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esto es así por varias razones: se hizo de manera pública, aunque con los cuidados debidos dada la condición de menor de edad de la testigo, ante el juez y con la oportunidad de la defensa de validar el aporte de tal persona. También en este caso se advierte coherencia en el contenido central del relato: la niña dijo que un día que quedó con su hermanito pequeño, Garzón Rodríguez entró al apartamento, la levantó y le tocó la cola, que situaciones similares se habían presentado como cinco veces y qu e estas consistían en que aquél le metía la mano entre los cucos.
7. De este modo, el tribunal se encuentra ante los testimonios rendidos por dos niñas que al momento del juicio tenían quince y catorce años de edad , en los que refieren los actos de abuso sexual a que fueron sometidas por parte del acusado en su condición de propietario del inmueble que la familia de aquellas había tomado en arriendo. En estas exposiciones se aprecia el mismo patrón fáctico: el acusado aprovechaba los momentos en que la mad re no estaba en el apartamento para ingresar a él, tomar a las pequeñas y someterlas a sus desafueros. Estos consistieron en besos en la boca y tocamientos en el pecho y en la zona genital de aquellas, estos últimos por debajo de la ropa que aquellas portaban.
A pesar de que habían transcurrido más de cuatro años entre los hechos y los testimonios en el juicio, las niñas recordaron de forma detallada lo que les había sucedido: se trató de una experiencia traumática, que, como luego se verá, produjo varias consecuencias y se fijó en su memoria y que estuvieron en capacidad de evocar ante
detallada lo que les había sucedido: se trató de una experiencia traumática, que, como luego se verá, produjo varias consecuencias y se fijó en su memoria y que estuvieron en capacidad de evocar ante las autoridades judiciales.
Dada su claridad, sencillez y coherencia, el tribunal tiene argumentos de peso para darles credibilidad a estas pruebas.
8. De otro lado, el te stimonio de Érika Paola Uribe Zamora es muy relevante.110016000721201300456 01
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Por una parte, porque dio cuenta de un contexto que se adecua completamente al relato de sus hijas: precisó su condición de arrendataria, el tiempo que aquellas permanecían a solas en el apartamento que ocupaban y la posibilidad del acusado de ingresar a él dado que tenía llaves de todas las dependencias del inmueble de su propiedad.
Y aparte de ello, porque refirió una secuencia de actos que son los propios de una madre que se ha enterado de la vic timización sexual de sus hijas y que actúa de forma compatible con la gravedad de esa situación: confrontó al agresor, lo denunció penalmente, acudió al ICBF, llevó a sus hijas a las entrevistas psicológicas y reconocimientos médicos de rigor y las cambió de domicilio.
9. La defensa somete a debate la sentencia proferida en primera instancia. Sin embargo, los fundamentos en que se apoya son
refutables:
a. Afirma que la fiscalía no desvirtuó la presunción de inocencia que ampara a Garzón Rodríguez. El trib unal toma distancia de este criterio. Reflexiónese en esto: la única explicación que existe en el
refutables:
a. Afirma que la fiscalía no desvirtuó la presunción de inocencia que ampara a Garzón Rodríguez. El trib unal toma distancia de este criterio. Reflexiónese en esto: la única explicación que existe en el proceso para que dos niñas de quince y catorce años de edad hayan reportado hechos de abuso sexual cometidos en su contra ante un juez de la república y que l o hayan hecho de forma compatible con lo que previamente le habían informado a su madre, a la médica legista y a las investigadoras que las atendieron , es la efectiva ocurrencia de esos hechos.
b. Estima que debe tenerse en cuenta el alcance de los dictám enes sexológicos aportados por la fiscalía, pues en estos quedó claro que no existía ninguna evidencia indicativa de la comisión de delito sexual alguno. Pero esta forma de razonar no es correcta: actos de abuso sexual como los reportados –besos en el rost ro y tocamientos en la cola y en la zona genital - difícilmente dejan evidencias perceptibles, más aún cuando los reconocimientos médicos se realizan varios días110016000721201300456 01 Sentencia Ley 906
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después de tales hechos. Por ese motivo, la sola ausencia de evidencia física no es conclusiva de la inexistencia de un abuso reportado.
c. Sostiene que los testimonios de las presuntas víctimas no son creíbles, pues no son claras al indicar las condiciones temporoespaciales en que ocurrieron los hechos que reportan, de donde surge un fundamento ra zonable para concluir que estos en realidad no existieron. A esto el tribunal contesta que no es correcto
creíbles, pues no son claras al indicar las condiciones temporoespaciales en que ocurrieron los hechos que reportan, de donde surge un fundamento ra zonable para concluir que estos en realidad no existieron. A esto el tribunal contesta que no es correcto exigirles a dos niñas absoluta precisión en las circunstancias que rodearon los abusos por ellos repor tados: no se tiene conocimiento de unas víctimas de esa índole que hayan tenido el cuidado de anotar en sus diarios personales todas las incidencias propias de actos sexuales soportados y que lo haya n hecho con el propósito de atender las posteriores demandas de precisión de los defensores de los acusad os. Los testimonios de tales menores deben valorarse en un contexto de razonabilidad que en este caso está satisfecho: las dos hermanas refirieron circunstancias de lugar, de tiempo y de modo que suministran un contexto de verosimilitud a sus relatos.
d. Considera que la valoración de los testimonios de niñas que dan cuenta de actos de abuso sexual precisa de conocimientos especializados en psicología de los que los jueces carecen y que son los profesionales de tal área los llamados a cumplir tal labor. El tribunal toma distancia de ese parecer: la valoración probatoria es una labor estrictamente judicial. Desde luego, los administradores de justicia pueden apoyarse en otros profesionales para ejercer la; sin embargo, la tarea de estos se orienta a suministr arles elementos de juicio que faciliten ese trabajo y no a sustituirlos en él. De lo contrario, habría que concluir que a los psicólogos que concurren a rendir dictámenes en los juicios penales le asiste la calidad de jueces
juicio que faciliten ese trabajo y no a sustituirlos en él. De lo contrario, habría que concluir que a los psicólogos que concurren a rendir dictámenes en los juicios penales le asiste la calidad de jueces y, desde luego, las cosas no pueden ser así.
e. Pone de presente que el testimonio de la madre no es directo, sino de oídas y que solo crea confusión en torno a la forma como se dice ocurrieron los actos abusivos . En torno a esta temática el tribunal destaca que ese testimonio es direc to en relación con todas las110016000721201300456 01 Sentencia Ley 906
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circunstancias que le constan personalmente a la testigo, como el relato que hicieron sus hijas, el estado en que estas se hallaban y la forma como reaccionó ante todo ello - y que es de referencia en lo atinente a la veracidad de ese relato. Precisado ese punto, la sala destaca que existe correspondencia entre la gravedad de los hechos que le fueron puestos de presente y la manera como la testigo actuó: confrontó al agresor, lo denunció y llevó a sus hijas a vivir a otro inmueble ante el peligro cierto que se cernía sobre ellas.
f. Indica que los testimonios que aportó sí son creíbles . Con todo, el testimonio de la esposa del acusado suministra una base muy débil como para apoyar en ella una hipótesis explicativa de los hechos distinta a la anunciada por la fiscalía y excluyente de la responsabilidad penal de aquel: es muy forzado el argumento según el cual la arrendataria denunció al acusado para no pagarle unos cánones de arrendamiento no que le adeudaba en ese momento, sino
responsabilidad penal de aquel: es muy forzado el argumento según el cual la arrendataria denunció al acusado para no pagarle unos cánones de arrendamiento no que le adeudaba en ese momento, sino que se generarían en el futuro. Y, aparte de ello, tampoco es aceptable sin más que la inquilina de otro inmueble también de propiedad del agresor siempre haya estado al tanto de todo lo que sucedía no solo en su propia familia, sino también en la de su veci na, como para que sea creíble la afirmación que hace en el sentido que nunca vio obrar mal al acusado y como para inferir de ello que no existieron los hechos imputados al acusado.
10. Entonces, la situación es la siguiente: en tanto que la fiscalía aportó varias pruebas, sobre todo testimoniales, que confirman la hipótesis que planteó en la acusación, atiente a la responsabilidad que le incumbe a Fernando Alirio Garzón Rodríguez en los delitos de actos sexuales abusivos agravados por los que lo acusó; la defensa, si bien ejerció el derecho a ofrecer pruebas, no aportó otra hipótesis alternativa explicativa de los hechos excluyente de la responsabilidad de aquel y generadora, al menos, de una duda razonable que haya de resolverse en su favor.
En tal senti do, puede afirmarse que en este caso está satisfecho el estándar probatorio previsto en la ley como fundamento sustancial de110016000721201300456 01 Sentencia Ley 906
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una sentencia condenatoria: conocimiento más allá de toda duda razonable de la ocurrencia de los delitos y de la responsabilidad pe nal del acusado.
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una sentencia condenatoria: conocimiento más allá de toda duda razonable de la ocurrencia de los delitos y de la responsabilidad pe nal del acusado.
En tal sentido, la decisión apelada es jurídicamente correcta y los argumentos expuestos por la defensa en la apelación interpuesta no alteran las cosas. De acuerdo con esto, el tribunal debe confirmar ese pronunciamiento. Así lo hará.
VII. DECISIÓN
Con base en las consideraciones expuestas en precedencia, LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Confirmar la sentencia apelada.
Esta sentencia queda notificada por estrados. Procede el recurso de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
CÚMPLASE.
Los magistrados,110016000721201300456 01 Sentencia Ley 906
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JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Radicación: 110016000721201300456 01
Procesado: Fernando Alirio Garzón Rodríguez Delito: Actos sexuales abusivos
Motivo: Apelación sentencia