TSDJ BOG SP - 110016000721201400198 01-(15-07-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000721201400198 01-(15-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000721201400198 01
Procedencia: Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá Procesado: José Gustavo Mesa Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
Motivo alzada: Sentencia condenatoria
Decisión: Confirma
Acta No.: 27
Fecha: Julio quince de dos mil diecinueve
1. ASUNTO
Procede la Sala, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, contra el fallo del 15 de marzo de 2019 , mediante el cual el Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento condenó a José Gustavo Mesa , por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.
2. ANTECEDENTESRadicado: 1110016000721201400198 01 NI C-1130
Procesado: José Gustavo Mesa Delitos: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros.
2 El 26 de julio 1999 nació M.N.C., quien a partir de los 4 años de edad y hasta los 12, vivió con sus abuelos maternos, Guillermo
2 El 26 de julio 1999 nació M.N.C., quien a partir de los 4 años de edad y hasta los 12, vivió con sus abuelos maternos, Guillermo Castiblanco y Lucrecia Mesa, en una casa, en donde recibían esporádicamente las visitas del familiar José Gustavo Mesa.
Aproximadamente cuando la menor tenía entre 7 y 10 años de edad, este último aprovechaba los momentos en que Guillermo Castiblanco se iba a traba jar, y en que Lucrecia Mesa se distraía con los quehaceres domésticos, para tocar las partes íntimas de la niña, en 8 o 9 oportunidades distintas.
En el interregno, el sujeto mencionado, la penetró parcialmente por la vagina, una sola vez, a la edad de 8 años.
Paralelamente, en otro lugar, Sandra Castiblanco, quien era la madre biológica de M.N.C., tuvo otra hija, C.L.C., el 23 de noviembre de 2003, con quien vivía en un inquilinato.
José Gustavo Mesa, al ser el tío de Sandra, iba de visita a dicho lugar, en donde aprovechaba cada vez que esta mujer lo dejaba a solas con la niña, quien tenía entonces entre 5 y 6 años de edad, para tocarle varias veces el cuerpo.
Al cabo de un tiempo, el hombre mencionado dejó de acudir al domicilio de su sobrina, y todo se descubrió en el 2014, cuando una amiga y confidente de M.N.C. le contó a los familiares de esta última, que la joven había sido víctima de abuso sexual, lo que precipitó la posterior revelación de lo acaecido por parte de C.L.C.
amiga y confidente de M.N.C. le contó a los familiares de esta última, que la joven había sido víctima de abuso sexual, lo que precipitó la posterior revelación de lo acaecido por parte de C.L.C.
3. ACTUACIÓN PROCESAL.Radicado: 1110016000721201400198 01 NI C-1130
Procesado: José Gustavo Mesa Delitos: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros.
3 Ante el Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 18 de septiembre de 2014, se llev ó a cabo la audiencia de formulación de imputación en contra de José Gustavo Mesa, en su calidad de autor responsable de varios delitos sexuales1.
Como el procesado no aceptó los cargos, se radicó escrito de acusación el 12 de diciembre siguiente2.
Las diligencias correspondieron, por reparto, al Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento3; que realizó la audiencia de formulación de acusación el 30 de junio de 20154 y la preparatoria el 22 de octubre de 20155.
Después, tuvo lugar el juicio en las calendas que siguen: 14 de enero, 25 de abril, 17 de noviembre de 2016; 31 de octubre de 2017; 26 de febrero, 4 de mayo, 18 de septiembre, 12 de diciembre de 2018; 7 de febrero y 15 de marzo de 2019.
En el desarrollo del debate público, se pactaron como estipulaciones probatorias la plena identidad del acusado y de la s víctimas6.
Acto seguido, se presentaron como testigos de cargo: M.N.C.,
En el desarrollo del debate público, se pactaron como estipulaciones probatorias la plena identidad del acusado y de la s víctimas6.
Acto seguido, se presentaron como testigos de cargo: M.N.C., C.L.C., Sandra Milena Castiblanco Mesa, las servidoras de Policía Judicial encargadas de realizar las entrevistas a las menores y la perito Adriana Rojas, con quienes se incorporaron los informes de
1 Fl. 14 carpeta. 2 Fls. 17-21 carpeta. 3 Fl. 22 carpeta. 4 Fl. 50 carpeta. 5 Fls. 63,64 carpeta. 6 Fls. 67-69 carpeta.Radicado: 1110016000721201400198 01 NI C-1130
Procesado: José Gustavo Mesa Delitos: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros. 4 investigador de campo FPJ -11 del 27 de mayo y 10 de junio de 2014 con sus respectivos anexos7.
Por parte de la defensa, compareció Lucrecia Mesa y el propio acusado, quien renunció a su derecho a guardar silencio.
Clausurada la fase probatoria, se presentaron los alegatos finales, tras lo cual se anunció el sentido del fallo, y se corrió el traslado del artículo 447 C.P.P., en donde la defensa técnica solicitó que se le concediera a su prohijado la prisión domiciliaria por enfermedad grave, o a lo sumo, por ser un adulto mayor . La lectura de la decisión de primera instancia se produjo el 15 de marzo de 2019 ; fecha en que la defensa interpuso el recurso de apelación, procediendo luego a la sustentación del mismo.
decisión de primera instancia se produjo el 15 de marzo de 2019 ; fecha en que la defensa interpuso el recurso de apelación, procediendo luego a la sustentación del mismo.
4. DE LA SENTENCIA
El 15 de marzo de 2019, el Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento, condenó a José Gustavo Mesa, en su calidad de autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo8.
Para llegar a tal conclusión, la sentenciadora le dio credibilidad a los testimonios de las víctimas, que demostraban que el acusado realizó tocamientos en el cuerpo de M.N.C. y C.L.C., en varias ocasiones, y que también penetró parcialmente la vagina de la primera de ellas, aprovechándose de los momentos en que estaban a solas.
7 Incluidos los CD’s en donde reposan las entrevistas practicadas a las víctimas. 8 Fls. 251-280 carpeta.Radicado: 1110016000721201400198 01 NI C-1130
Procesado: José Gustavo Mesa Delitos: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros.
5
Para la a-quo, tal señalami ento contaba con el respaldo de otros deponentes, que daban fe de las visitas del procesado a los lugares en donde vivían las niñas, la forma en que se produjo la revelación del abuso, la afectación emocional que sufriera alguna de ellas, y los acercamientos posteriores de la defensa material y técnica a la
en donde vivían las niñas, la forma en que se produjo la revelación del abuso, la afectación emocional que sufriera alguna de ellas, y los acercamientos posteriores de la defensa material y técnica a la madre de las ofendidas, para tratar aspectos relacionados con el caso.
De igual forma, destacó que los detalles de la incriminación no eran incompatibles con los h allazgos de la medicina forense; que las menores, en la exposición de lo sucedido, en todo momento habían garantizado la intangibilidad del núcleo fáctico; y que no se advertía la presencia de ninguna animadversión o enemistad entre los sujetos activo y pasivo del delito.
En cuanto a la circunstancia de agravación punitiva prevista en el artículo 211 -2 C.P., se adujo en la sentencia que bastaba con acreditar que José Gustavo Mesa era el tío de las víctimas, y hermano de la abuela de ambas, Lucrecia Mesa, para concluir que tenía una posición de ventaja, y que la familiaridad que los unía, llevaba a las pequeñas a depositar en él su confianza.
Con esto claro, al pr ocesado finalmente se le impuso la pena principal de 248 meses de prisión, 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin que le concediera ningún subrogado o mecanismo sustitutivo, incluida la reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad grave.
En consecuencia, se dispuso reiterar la orden de captura en su contra.
Así, se profirió la condena.Radicado: 1110016000721201400198 01 NI C-1130
Procesado: José Gustavo Mesa
En consecuencia, se dispuso reiterar la orden de captura en su contra.
Así, se profirió la condena.Radicado: 1110016000721201400198 01 NI C-1130
Procesado: José Gustavo Mesa Delitos: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros.
6
5. DE LA APELACION
Mediante oficio del 22 de marzo de 2019 , la defensa técnica sustentó el recurso de apelación, para solicitar la absolución de su prohijado, en virtud del principio de in dubio pro reo, o que en subsidio se le concedieran “los beneficios pedidos al juez fallador”9.
Para respaldar la primera petición, se enfocó en las declaraciones de las víctimas, para concluir que las mismas se contradecían en aspectos esenciales, como la frecuencia en que el procesado visitaba los lugares en que habitaban las menores, y utilizaban “un lenguaje no acorde con la memoria histórica de los hechos”10.
Además, destacó que no había existido la oportunidad para que aquel sujeto tuviese acercamientos eróticos con M.N.C., quien vivía en la casa de su abuela Lucrecia, ya que, por lo que se conoce, esta última mujer est aba todo el tiempo pendiente de su nieta , y nunca advirtió ninguna irregularidad en el proceder de José Gustavo Mesa.
De igual forma, se preguntó por qué las niñas tardaron tanto en revelar los abusos, y destacó que una de ellas tenía problemas para recordar la época en que ocurrieron las intromisiones eróticas indebidas, lo que repercutía negativamente en la teoría del caso del
revelar los abusos, y destacó que una de ellas tenía problemas para recordar la época en que ocurrieron las intromisiones eróticas indebidas, lo que repercutía negativamente en la teoría del caso del fiscal, porque los presuntos encuentros libidinosos carecían, en esas condiciones, de una ubicaci ón espacio-temporal; vacío que debía resolverse a favor de su prohijado.
9 Fls. 285-296 carpeta. 10 Fl. 292 carpeta.Radicado: 1110016000721201400198 01 NI C-1130
Procesado: José Gustavo Mesa Delitos: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros.
7 A la par, destacó que los testigos de descargo brindaban información suficiente, para plantear dudas razonables acerca de la materialidad de los delitos sexuales y la responsabilidad penal endilgada; aspecto que no había sido adecuadamente ponderado por la juez de primera instancia.
En esos términos, sustentó la absolución querida.
Después, el recurrente se enfocó en la pretensión subsidiaria, para decir que con el registro civil de nacimiento de s u defendido, que adjuntó a la apelación, se demostraba su avanzada edad, y que, por ende, era merecedor de “los beneficios pedidos al Juzgado fallador”, sin especificar cuáles.
Así, se estructuró el disenso.
Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 200411; circunscribiéndose la Sala al objeto de la apelación, y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo.
6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.
11 Preceptúa la norma: “ Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 1110016000721201400198 01 NI C-1130
Procesado: José Gustavo Mesa Delitos: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros.
8
Como garantía del principio de la doble instancia, y el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia, la Colegiatura deberá examinar si la Fiscalía cumplió con su tarea de demostrar, más allá de toda duda razonable, la materialidad de los delitos sexuales por los cuales se impartió condena en contra de José Gustavo Mesa.
En caso afirmativo, estudiará si el procesado se hace merecedor de los beneficios indeterminados que mencionó la defensa técnica en el recurso de apelación.
6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.
Para resolver adecuadamente los problemas jurídicos previos, se dividirá su estudio a través de los siguientes acápites:
en el recurso de apelación.
6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.
Para resolver adecuadamente los problemas jurídicos previos, se dividirá su estudio a través de los siguientes acápites:
6.3.1. Los delitos sexuales contra menores de 14 años.
El acceso carnal y los actos sexuales con persona menor de 14 años, están consagrados en los artículos 208 y 209 de la Ley 599 de 2000, como parte de los ilícitos que atentan contra la integridad y formación sexuales de un grupo poblacional vulnerable, que goza de especial protección constitucional, y que carece de la capacidad suficiente para consentir las prácticas eróticas enunciadas.
En sana lógica, por tratarse de delitos que comúnmente se desarrollan a puerta cerrada, el testimonio de la víctima adquiere un valor preponderante en el juicio. Así, no puede ser descartado ex ante; goza, en principio, de alta confiabilidad; suministra información que permite auscultar la materialidad de la conduct a punible y la responsabilidad penal del acusado; pese a ello debe ser valorado en conjunto con los otros elementos de persuasión, de acuerdo a las reglas de la sana crítica; y puede bastar paraRadicado: 1110016000721201400198 01 NI C-1130
Procesado: José Gustavo Mesa Delitos: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros. 9 condenar, como lo ha precisado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fallo del 29 de julio de 2015, rad.
38716 (SP9805-2015).
En todo caso, para el correcto análisis de cada situación, la
Corte Suprema de Justicia, en fallo del 29 de julio de 2015, rad. 38716 (SP9805-2015).
En todo caso, para el correcto análisis de cada situación, la jurisprudencia nacional ha destacado tres aspectos que deben analizar los sentenciadores. Estos son:
“a) Que no exista incredibilidad derivada de un resentimiento por las relaciones agresor–agredido que lleve a inferir en la existencia de un posible rencor o enemistad que ponga en entredicho la aptitud probatoria de este último.
”b) Que la versión de la víctima tenga confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico, esto es, la constatación de la real existencia del hecho; y
”c) La persistencia en la incriminación, que debe ser sin ambigüedades y contradicciones”12
Con dicho marco conceptual, se resolverá el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, quien invoca el principio de in dubio pro reo, ante un señalamiento que en su sentir es contradictorio, y que no sale avante en la confrontación directa con las pruebas de descargo.
Tal percepción de lo demostrado en juicio, no está llama da a prosperar, como se verá en los acápites siguientes.
6.3.2. El abuso sexual sufrido por M.N.C.
12 Aspectos que recordó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 23 de septiembre de 2009, rad. 23508Radicado: 1110016000721201400198 01 NI C-1130
Procesado: José Gustavo Mesa
sentencia del 23 de septiembre de 2009, rad. 23508Radicado: 1110016000721201400198 01 NI C-1130
Procesado: José Gustavo Mesa Delitos: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros.
10 Las pruebas recopiladas en la actuación, suficientemente demuestran que la señora Luc recia Mesa acogió a su sobrina, Sandra Milena Castiblanco Mesa, como hija de crianza, desde que esta tenía un mes de nacida, aproximadamente en 197613.
A su vez, Sandra Castiblanco dio a luz a la menor M.N.C. el 26 de julio de 1999, quien desde que tenía 4 años de edad y hasta que cumplió los 12, vivió bajo la protección de Lucrecia Mesa, a quien reconocía como su abuela, y del esposo de esta, Guillermo Castiblanco, a quien reconocía como su abuelo.
Durante ese tiempo en que la niña cohabitó con los adultos prenombrados, sostuvo que fue víctima de abuso sexual, por parte de José Gustavo Mesa , hermano de Lucrecia Mesa y tío de su progenitora.
En ese orden de ideas, la víctima en el juicio oral dijo que el acusado le tocaba las partes íntimas con las manos y con los labios, dentro de la habitación que ella compartía con sus cuidadores en una casa de tres pisos, que pertenecía a otro familiar suyo.
En palabras de la joven: “…él me decía a veces que le diera un pico, que me bajara los pantalones y él me daba picos, así, [en la vagina]”14
Y más adelante, en el interrogatorio directo, agregó:
En palabras de la joven: “…él me decía a veces que le diera un pico, que me bajara los pantalones y él me daba picos, así, [en la vagina]”14
Y más adelante, en el interrogatorio directo, agregó:
“La primera vez… yo estaba tapada con una cobija, con una ruana, nosotros teníamos una ruana grande, entonces yo estaba tapada y él se acostó al lado mío y se tapó y comenzó a tocarme la cola, y ya después
13 Esto teniendo en cuenta que Sandra Castiblanco asegura haber nacido el 4 de diciembre de 1975, lo que s ignifica que cumplió un mes de nacida el 4 de enero de 1976. Ademàs, la misma testigo asegura que Lucrecia Mesa, a quien identifica como su mamá, es en realidad su tía. 14 Récord 13:38-13:48 CD 1 audio 2 de la sesión de audiencia de juicio oral del 25-04-16.Radicado: 1110016000721201400198 01 NI C-1130
Procesado: José Gustavo Mesa Delitos: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros. 11 cuando él iba con unas muñecas que yo tenía comenzaba a tocarlas como a las muñecas primero, y después a mi, así, y casi siempre que iba, cuando ya nos quedábamos muy muy solos, era que me decía que los picos, que yo no sé qué”15.
Estos sucesos ocurrieron entre 8 y 9 veces, según recuerda la menor, durante las escasas oportunidades en que el procesado visitó su domicilio, aprovechándose de tres aspectos importantes:
El primero, de la soledad que alcanzaba con la niña, cuando
menor, durante las escasas oportunidades en que el procesado visitó su domicilio, aprovechándose de tres aspectos importantes:
El primero, de la soledad que alcanzaba con la niña, cuando Guillermo Castiblanco se iba a trabajar, y Lucrecia Mesa estaba ocupada con los quehaceres domésticos; circunstancias que obligaban a los cuidadores de la víctima a separar se momentáneamente de ella, dejándola expuesta a los caprichos del agresor.
Además, M.N.C. fue muy clara al manifestar que dentro de las pocas veces en que Luis Gustavo Mesa iba de visita, no siempre alcanzaba a tocarla. Así, en el proceso de rememoración en el juicio, se destaca lo siguiente.
“Preguntado: Siempre que él [el acusado] iba a la casa te hacía algo.
Contestó: No, porque no siempre podía. Digamos a veces había más gente, iban mis hermanos a visitarnos, era más que todo cuando yo estaba sola con mi abuela, o a veces no podía tampoco porque ellos iban a la iglesia o cosas así, pero no siempre pasaba, no siempre que él iba pasaba”16.
El segundo aspecto del que se aprovechaba el victimario para consumar los acercamientos eróticos indebidos, era la edad de la menor cuando comenzó a sufrir los ataques sexuales, y que ella misma fijó entre los 7 u 8 años; momento en que no estaba en la
15 Récord 14:30-15:04 CD 1 audio 2 de la sesión de audiencia de juicio oral del 25-04-16.
misma fijó entre los 7 u 8 años; momento en que no estaba en la
15 Récord 14:30-15:04 CD 1 audio 2 de la sesión de audiencia de juicio oral del 25-04-16. 16 Récord 18:13-18:36 CD 1 audio 3 sesión de audiencia de juicio oral del 25-04-16.Radicado: 1110016000721201400198 01 NI C-1130
Procesado: José Gustavo Mesa Delitos: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros. 12 capacidad siquiera de percibir que era anormal la conducta del acusado.
Por ese camino, la joven se refirió a la interacción con el adulto, de la forma que sigue:
“… cuando era chiquita y todo empezó, pues era normal, pues yo no sabía y no entendía, y después ya cuando fui entendiendo le cogí mucha rabia, entonces él digamos iba y yo trataba de no quedarme sola con él… o a veces que yo iba a visitar a mi mamá, cuando yo estaba más grandecita, y él estaba allá, yo pues al principio era normal, porque yo no sabía, entonces después cuando ya entendí, entonces no me gustaba quedarme sola con él, y cuando yo iba a visitar a mi mamá y él estaba allá, yo me iba para otro lado, para donde mi papá o algo así, pero no me quedaba allá”17.
El tercero y último punto del que se valía el acusado, esta vez para procurar por la impunidad del comportamiento indebido, y por tal camino garantizar su repetición, tenía que ver con la efectividad de la coacción psicológica que ejercía sobre la niña, al indicarle que
procurar por la impunidad del comportamiento indebido, y por tal camino garantizar su repetición, tenía que ver con la efectividad de la coacción psicológica que ejercía sobre la niña, al indicarle que nadie le iba a creer que estaba sufriendo un abuso sexual continuado, que su madre le iba a pegar y que le iba a pasar algo malo; circunstancias que generaron en ella miedo, y que la impulsaron a guardar silencio durante muchos años.
En esa medida, acertó completamente la juez de primera instancia al darle un valor preponderante al testimonio de la ofendida, para construir un señalamiento, que, por sí solo, es bastante claro, coherente y espontáneo; lo que le da credibilidad y contundencia, a la luz de los parámetros de evaluación de la prueba previstos en el artículo 404 C.P.P.
17 Récord 07:30-08:11 CD 1 audio 3 sesión de audiencia de juicio oral del 25-04-16.Radicado: 1110016000721201400198 01 NI C-1130
Procesado: José Gustavo Mesa Delitos: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros.
13 En efecto, la menor siempre estuvo dispuesta a c ontestar las preguntas del interrogatorio cruzado, y a exteriorizar los detalles de los ataques lujuriosos que tuvo que sufrir al lado del tío de su progenitora; recurriendo, en todo momento, a un buen proceso de rememoración, en el que pudo plantear las c ircunstancias de tiempo, modo y lugar suficientes para delimitar los acercamientos libidinosos indebidos, y para comprender que la riqueza descriptiva
rememoración, en el que pudo plantear las c ircunstancias de tiempo, modo y lugar suficientes para delimitar los acercamientos libidinosos indebidos, y para comprender que la riqueza descriptiva de los mismos, solo podía provenir de una verdadera experiencia traumática.
Es más, la joven acompañó su relato de una evidente afectación emocional, que obligó a suspender la audiencia, mientras lograba tranquilizarse; lo que permite observar que hay una huella de daño psíquico, que se correlaciona con el abuso sexual infantil.
Las anteriores conclusiones , se hacen extensivas a un único episodio de acceso carnal, del que fueron coprotagonistas M.N.C. y Luis Gustavo Mesa, en donde este último la cogió de las manos, la acostó sobre la cama y la penetró parcialmente por la vagina, acción que le produjo dolor.
Según recuerda la víctima, en ese instante:
“yo grité, mi abuela [que estaba en el tercer piso] bajó a ver qué había pasado, y él dijo que no, que nada, que yo me había caído y ya… entonces yo me puse a llorar y mi abuelita creyó que yo me había caído, por eso, porque yo me puse a llorar”.
Situación que sucedió en la misma dimensión espacial, ya delimitada por la ofendida, y que suponía una prolongación de los ataques sexuales, pero intensificando esta vez la intromisión alcanzada sobre el cuerpo de la menor; quien, en esas condiciones, quedó a merced del abusador, es decir, de una persona que eraRadicado: 1110016000721201400198 01 NI C-1130
Procesado: José Gustavo Mesa
alcanzada sobre el cuerpo de la menor; quien, en esas condiciones, quedó a merced del abusador, es decir, de una persona que eraRadicado: 1110016000721201400198 01 NI C-1130
Procesado: José Gustavo Mesa Delitos: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros. 14 bienvenida en el hogar, que brindaba apoyo económico a la familia, y cuyo comportamiento sería incuestionable para Lucrecia Mesa, como así lo hicieron saber los testigos traídos por los sujetos procesales.
En esos términos, la incriminación una vez más sale avante, y confirma que el acusado tenía un modus operandi, en el que aislaba a la pequeña en la habitación, siendo previsible para él que la cuidadora de la niña, esto es, una mujer que para la época de los hechos tenía más de 70 años de edad, se ocuparía de los quehaceres domésticos, como acostumbraba a hacerlo, lo que garantizaba que aun con la presencia física de otro adulto en el inmueble, tendría la privacidad necesaria para desplegar la conducta lasciva, y estaban dadas las condiciones para que pudiera ocultar, inclusive, su proceder irregular.
Además, repárese que en el episodio estudiado no hay otras personas en la vivienda adicionales a las ya mencionadas, lo que ratifica que Luis Gustavo Mesa no se exponía a ser descubierto por terceros, sino que minimizaba considerablemente esa probabilidad al ejecutar el comportamiento erótico siempre que M.N.C. estaba sola con su abuela materna ; lo que hace ver que el señalamiento es un todo armónico y coherente tanto en lo que
por terceros, sino que minimizaba considerablemente esa probabilidad al ejecutar el comportamiento erótico siempre que M.N.C. estaba sola con su abuela materna ; lo que hace ver que el señalamiento es un todo armónico y coherente tanto en lo que respecta a los actos sexuales, como frente al acceso carnal.
Bien se ve, entonces, que el testimonio de la víctima es una prueba creíble, que, por sí sola, tiene todos los ingredientes necesarios para confirmar la condena, en este sistema que ha erradicado la tarifa legal positiva, y que se funda en la sana crítica.
Pero, tal como lo advirtiera la a-quo, el principio de unidad probatoria obliga a la Sala a estudiar este elemento de persuasión con los otros allegados al diligenciamiento, para determinar si esa contundenciaRadicado: 1110016000721201400198 01 NI C-1130
Procesado: José Gustavo Mesa Delitos: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros. 15 inicial que se la ha otorgado, se mantiene en el sub lite; ejercicio que resulta ser favorable para la teoría del caso de la Fiscalía, mas no para los intereses de la defensa material y técnica.
En ese orden de ideas, la juez de primera instancia acertadamente destacó que el testimonio de Sandra Milena Castiblanc o Mesa es un medio útil para corroborar el señalamiento, ya que afirma que su hija, M.N.C., trataba de evadir al acusado, y que al llegar a la adolescencia: “… le tenía como rabia a los hombres, entonces ella no interactuaba, o sea, les pegaba, los trataba mal… ella duró un tiempo que … con las amigas, se cortaba, entonces debido a eso le
adolescencia: “… le tenía como rabia a los hombres, entonces ella no interactuaba, o sea, les pegaba, los trataba mal… ella duró un tiempo que … con las amigas, se cortaba, entonces debido a eso le hicieron psicología”18.
Aspectos referidos por la deponente de cargo, de acuerdo a lo que tuvo la oportunidad de percibir, en forma personal y directa, acorde con el artíc ulo 402 C.P.P., y que dan muestras de la apatía que sentía la ofendida hacia José Gustavo Mesa, y que ratifican el daño psíquico que sufrió a consecuencia de los abusos sexuales.
Por otra parte, los dichos de la menor no son incompatibles con la medicina forense, ya que los tocamientos que sufrió, por regla general, no dejan huella, y la penetración parcial del miembro viril por la vagina, no es un aspecto que per se pueda descartarse ante la presencia de un himen semilunar íntegro elástico 19, y por supuesto, al considerar que el paso del tiempo pudo eliminar cualquier rastro de lesión, al haberse verificado suficientemente en el juicio, que el acceso carnal ocurrió cuando la joven tenía 8 años de edad20, y que el reconocimiento médico legal se produjo cuando tenía 1421.
18 Récord 07:31-07:54 CD 3 audio 1 CD sesión de audiencia de juicio oral del 25-04-16. 19 Fl. 125 reverso. 20 La misma víctima, es quien refiere que la penetración parcial de la vagina, ocurrió cuando ella tenía 8 años de edad. 21 Fl. 125 carpeta.Radicado: 1110016000721201400198 01 NI C-1130
Procesado: José Gustavo Mesa
ella tenía 8 años de edad. 21 Fl. 125 carpeta.Radicado: 1110016000721201400198 01 NI C-1130
Procesado: José Gustavo Mesa Delitos: acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros.
16
En esos términos, de nuevo acertó la sentenciadora al asegurar que la incriminación no se oponía a los aportes científicos.
A pesar de la contundencia que hasta ahora ha mostrado el señalamiento, la defensa técnica pregona que su credibilidad queda en entredicho con la información suministrada por sus testigos: Lucrecia Mesa y el propio acusado, quien renunció al derecho a guardar silencio.
En un comienzo, la primera deponente sostuvo que al ac usado nunca se quedó a solas con la víctima, y que no había nada anormal en la interacción de ambos. Sin embargo, luego en el redirecto admitió que la menor sí podía quedarse en la alcoba, mientras los demás habitantes de la casa estaban trabajando y ella, como su cuidadora, se encontraba en la cocina, es decir, ocupándose de las labores del hogar; lo que compagina con los espacios referidos por la víctima en que ocurrían los abusos.
En el otro extremo, José Gustavo Mesa dijo que visitaba esporádicamente la casa en que