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TSDJ BOG SP - 110016000721201400287 01-(11-07-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016000721201400287 01-(11-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ, D.C.

Sala Penal

MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000721201400287 01

Procedencia: Juzgado 8º Penal del Circuito Acusado: Óscar Javier Moreno Méndez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años

Motivo: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

Aprobado Acta N° 090

Fecha: 11 de julio de 2019

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida el 29 de marzo de 2019 por el Juzgado 8º Penal del Circuito de Bogotá, por medio de la cual condenó a Óscar Javier Moreno Méndez como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.

II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Leidy Yised Tovar Martínez y Luis Herminso Max Maz, son los padres de la menor V.D.M.T., quien nació el 6 de enero de 2007.

Según la Fiscalía, para el año 2014, V.D. tenía 7 años de edad y vivía con su madre, el compañero permanente de esta, Óscar Javier Moreno110016000721201400287 01 Óscar Javier Moreno Méndez Ley 906 de 2004

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con su madre, el compañero permanente de esta, Óscar Javier Moreno110016000721201400287 01 Óscar Javier Moreno Méndez Ley 906 de 2004

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Méndez, y sus dos hermanos B.E. y J.A.M.T., en la Calle 40 A Sur Nº. 90–22, barrio La Esmeralda de Patio Bonito, de esta ciudad. En una ocasión, cuando aquella se quedó sola en su cuarto, Óscar Javier le realizó tocamientos en su zona genital. Por esta razón, es judicializado como posible autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravados.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 1º de agosto de 2017 el Juzgado 35 Penal Municipal de Control de Garantías presidió la audiencia de formulación de imputación en contra de Óscar Javier Moreno Méndez como posible autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado. Este no aceptó los cargos y la Fiscalía no solicitó medida de aseguramiento.

2. El 9 de febrero de 2018 la Fiscalía presentó el escrito de acusación.

El proceso le correspondió al Juzgado 8º Penal del Circuito.

3. Los días 4 de abril y 2 de agosto de 2018 ese estrado judicial realizó las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, respectivamente.

4. El juzgado tramitó el juicio oral en tres sesiones comprendidas entre el 29 de septiembre de 2018 y el 25 de febrero de 2019, así:

a. El acusado se declaró inocente.

b. La Fiscalía anunció que demostraría que aquel es responsable del

el 29 de septiembre de 2018 y el 25 de febrero de 2019, así:

a. El acusado se declaró inocente.

b. La Fiscalía anunció que demostraría que aquel es responsable del delito mencionado y que por ello solicitaría sentencia condenatoria. La defensa manifestó que no habría lugar a tal pronunciamiento, ya que, contrario a lo advertido por el ente acusador, Óscar Javier no era responsable de tal conducta.110016000721201400287 01 Óscar Javier Moreno Méndez Ley 906 de 2004

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c. Las partes estipularon la plena identidad del procesado y la minoría de edad de la víctima.

d. La Fiscalía ofreció los testimonios de la víctima V.D.M.T., su padre Luis Herminso Max Maz, la psicóloga del INML Claudia Alejandra Parra Bustos, el médico del IMML Carlos Enrique Lozano Reyes y la psicóloga e investigadora del CTI Edna Idalí Moreno Mora.

e. La defensa presentó el testimonio de la madre de la víctima , Leidy Yised Tovar Martínez, y de sus hermanos B.E. y J.A.M.T.

f. En los alegatos de conclusión, la Fiscalía solicitó sentencia condenatoria y la defensa pidió fallo absolutorio.

g. El juzgado anunció el sentido del fallo condenatorio y ordenó la captura inmediata del acusado. Luego, corrió el traslado del artículo 447 del CPP.

4. El 29 de septiembre de 2019 dictó sentencia. La defensa apeló.

captura inmediata del acusado. Luego, corrió el traslado del artículo 447 del CPP.

4. El 29 de septiembre de 2019 dictó sentencia. La defensa apeló.

5. El 3 de mayo de 2019 el expediente fue asignado por reparto a esta

Sala de Decisión.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Fueron los siguientes:

1. La Fiscalía probó la materialidad de la conducta punible y la

responsabilidad penal del acusado. Al respecto:

a. V.D.M.T. narró, de manera detallada, clara y coherente, que cuando tenía 6 o 7 años de edad, vivía con sus dos hermanos, su progenitora y el compañero permanente de esta, Óscar Javier Moreno M éndez. En110016000721201400287 01 Óscar Javier Moreno Méndez Ley 906 de 2004

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una ocasión, ella se encontraba en la cama en la que dormía con su hermana; en este lugar estaba con Óscar Javier, quien, aprovechando que se hab ían quedado solos, le metió la mano y empezó a tocarle la vagina por encima de la ropa.

b. También relató que le informó lo sucedido a su mamá, a su hermana y a su progenitor . La primera no le crey ó; la segunda sí lo hizo, pero guardó silencio, mientras que su padre decidió denunciar los hechos: con posterioridad, obtuvo la custodia de ella y sus hermanos.

Agregó que, después de e ste suceso, no le gusta compartir con sus amigos del colegio y que hechos similares a los referidos le habían

con posterioridad, obtuvo la custodia de ella y sus hermanos.

Agregó que, después de e ste suceso, no le gusta compartir con sus amigos del colegio y que hechos similares a los referidos le habían pasado con el progenitor del acusado y un amigo de este . De acuerdo con la Fiscalía, estos están siendo investigados.

2. Luis Herminso Max Maz, padre de V.D.M.T., corroboró la información suministrada por su hija. Indicó que se enteró de lo ocurrido a través del Bienestar Familia r, pues fue allí en donde le informaron que el acusado le había tocado su parte intima. Advirtió que al interrogar a la progenitora de su pequeña por estos hechos, esta argumentó que eso no era cierto, que lo había inventado de una novela que aquella había visto. No obstante, resolvió denunciar al agresor.

Por otra parte, refirió que tras estos hechos, la niña permanec ía triste y se orinaba parada y, por ello, tuvo que someterla a terapia psicológica. Además, aun cuando admitió que previo a la ocurrencia de los hechos había tenido problemas con el acusado, esto se debió a un asunto ajeno a lo que se investigó.

3. La psicóloga del INML Claudia Alejandra Parra Bustos y la psicóloga e investigadora del CTI Edna Idalí Moreno Mora también confirmaron la versión de la menor. A través de sus testimonio s se incorporaron unos informes, en los que cada una plasmó lo que la niña les comunicó en relación con las circunstancias modales de ocurrencia de los hechos:

la versión de la menor. A través de sus testimonio s se incorporaron unos informes, en los que cada una plasmó lo que la niña les comunicó en relación con las circunstancias modales de ocurrencia de los hechos: en una ocasión se encontraba en su cama, junto con su hermana y el110016000721201400287 01 Óscar Javier Moreno Méndez Ley 906 de 2004

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acusado. Ella le dijo a este que le prestara el celular, en ese momento su hermana se fue y la dejó sola con Ó scar Javier y aquel le metió la mano y le tocó su parte íntima.

De otro lado, la primera de las referidas profesionales fue enfática en precisar que lo informado por D.V. fue contextualizado, consistente y coherente; que había presentado una sintomatología que logró mitigar por el servicio de psicología; que descartaba la influencia de terceros en el relato de los hechos; que ha estado expuesta a presiones de terceros, lo que podría derivar una retractación y que presenta algunos factores de riesgo.

4. El médico del INML Carlos Enrique Lozano Reyes, con quien se incorporó un informe pericial de clínica forense, comunicó que la menor, de 7 años de edad, refirió haber sido tocada en su zona íntima por tres sujetos conocidos. Además, que el tipo de casos que ella reportó no suelen dejar huellas visibles.

5. En este orden, es claro que la Fiscalía probó su teor ía del caso : la menor le comentó a su progenitor, a una psicóloga y a un médico del INML y a una investigadora del CTI, de manera detallada y coherente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos,

menor le comentó a su progenitor, a una psicóloga y a un médico del INML y a una investigadora del CTI, de manera detallada y coherente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos, lo cual da cuenta de que este suceso lo vivió y que no fue objeto de su ideación o coacción de alguna índole. Además, que fue el acusado y no otra la persona, la que manipuló su zona genital.

6. Las pruebas de descargo no tienen la potencialidad de alterar la teoría del caso de la Fiscalía.

a. La defensa presentó los testimonios de la madre de la víctima y sus hermanos. Sin embargo, solo dan cuenta de que el entorno familiar de la pequeña es disfuncional debido a las diferenci as que existen entre sus padres.110016000721201400287 01 Óscar Javier Moreno Méndez Ley 906 de 2004

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b. Del hecho de que entre el progenitor y el acusado exista algún tipo de enemistad, no puede inferirse que la denuncia que instauró tuvo un ánimo de venganza. Tampoco puede colegirse que la efectuó por celos o que este haya coaccionado de alguna manera a su hija para denunciarlos, y menos aún que haya sido una idea fa ntasiosa de la niña, pues, como se dijo, l a prueba científica corroboró la idoneidad y la credibilidad de su relato.

7. En conclusión, l a conducta desplegada por Óscar Javier Moreno Méndez es dolosa, porque de manera consciente y voluntaria contrarió la ley penal, y antijurídica, porque lesionó el bien jurídico de la libertad,

7. En conclusión, l a conducta desplegada por Óscar Javier Moreno Méndez es dolosa, porque de manera consciente y voluntaria contrarió la ley penal, y antijurídica, porque lesionó el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexual, sin que exista alguna causal exculpante.

Por ende, aquel es culpable.

8. Por tales motivos, declaró su responsabilidad y luego de efectuar los cálculos punitivos, le impuso las penas de 144 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso .

Además, por expresa prohibición legal, le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO

La defensa solicitó al Tribunal revocar la sentencia apelada y, en lugar de lo en ella dispuesto, absolver a Óscar Javier Moreno Méndez. Razonó así:

1. E n el caso presente hay claridad en que el padre de V. D.M.T. denunció los hechos por los que se acusó y condenó a Óscar Javier, con el único propósito de vengarse de él: a. N o estaba de acuerdo con la relación que este sostenía con Leidy Yised Tovar Martínez -madre de la víctima-. b. Pese a que la menor relató otros actos de abuso, solo lo responsabilizó a él. Para ello utilizó a la menor con la única intención de lograr su cometido y, c. La Fiscalía no presentó como testigos a los110016000721201400287 01

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de lograr su cometido y, c. La Fiscalía no presentó como testigos a los110016000721201400287 01 Óscar Javier Moreno Méndez Ley 906 de 2004

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profesores que, según el denunciante, le informaron lo que le ocurrió a V.D.; ni siquiera indicó sus nombres . Esto presupone que aquellos nunca se enteraron los hechos y que se trata de una coartada de este para culpar al procesado por un delito que no cometió.

2. En este evento se vulneró el principio de investigación integral, pues, se entiende, para la emisión del fallo solo se tuvieron en cuenta las afirmaciones del denunciante y los testigos de cargo y no lo que la defensa logró probar con los suyos. Además, los jueces y fiscales deben analizar con rigor, en cada caso concreto, las circunstancias modales de la ocurrencia de los hechos y para ello deben ejercer su competencia oficiosa. Lo anterior, con el fin de decretar las pruebas que consideren necesarias a efecto de determinar de manera efectiva si el procesado es responsable o no del delito por el cual se le investiga.

3. Existen dudas insalvables que deben resolverse a favor del acusado.

Al respecto:

a. Con los testigos de descargo probó que V.D. siempre permanecía acompañada de sus hermanos y su progenitora y, por ende, no tuvo la posibilidad de perpetrar los actos libidinosos que se le endilgan.

b. La menor se retractó y el juzgado no analizó dicho acto a la luz de la jurisprudencia penal.

c. Los testimonios del denunciante y la víctima son contradictorios.

b. La menor se retractó y el juzgado no analizó dicho acto a la luz de la jurisprudencia penal.

c. Los testimonios del denunciante y la víctima son contradictorios.

d. No es cierto que a la niña, como consecuencia de los hecho s, le hubiera tocado utilizar pañales.

e. La menor refirió que su hermana J.A.M.T. también había sido abusada. Sin embargo, fue esta quien de manera enfática advirtió en el juicio que ello no es así.110016000721201400287 01 Óscar Javier Moreno Méndez Ley 906 de 2004

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e. El médico del INML Carlos Lozano Reyes concluyó en su informe que la menor “niega haber sido víctima de algún delito sexual”.

f. B.S.M.T. indicó que su papá le compró a V.D. una muñeca para que dijera mentiras y que en una ocasión a él le había comprado un regalo para que hiciera lo mismo: tenía que decir que su mamá tenía amantes. Esto, aunado a lo referido, da cuenda de que aquella fue manipulada e influenciada por Luis Emirson Max Maz para culpar a Óscar Javier de un delito que no cometió.

4. De acuerdo con los teóricos del comportamiento –no indica cuáles ni hace alusión a referencias bibliográficas-, del informe presentado por la psic óloga del INML no puede extraerse que el contenido del testimonio que V.D. rindió en el juicio, es verdad o mentira . Además, no puede perderse de vista que la información que le reportó la pequeña a esta profesional constituye prueba de referencia.

testimonio que V.D. rindió en el juicio, es verdad o mentira . Además, no puede perderse de vista que la información que le reportó la pequeña a esta profesional constituye prueba de referencia.

5. En fin, como quiera que n o existe ningún medio de prueba que acredite de manera clara y precisa la ocurrencia de los hechos por los cuales se acusó a Óscar Javier Moreno Méndez, debe emitirse un fallo de carácter absolutorio.

VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

A. Competencia

1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta Sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito de este distrito, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto110016000721201400287 01

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respeto del principio de limitación, que habilita a esta Sala para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente re lacionado con ellos, y la proscripción de la reforma en perjuicio del acusado, que es apelante único.

En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad del procesado.

B. Acerca de la validez de la actuación

2. Como se sabe, en primer lugar, el Tribunal debe determinar si el proceso seguido en contra de Óscar Javier Moreno Méndez es válido,

inocencia o responsabilidad del procesado.

B. Acerca de la validez de la actuación

2. Como se sabe, en primer lugar, el Tribunal debe determinar si el proceso seguido en contra de Óscar Javier Moreno Méndez es válido, pues sólo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.

En torno a ese particular, desde un primer nivel de análisis, encuentra que el proceso fue adelantado por funcionarios judiciales competentes, pues los juzgados de control de garantías, las fiscalías seccionales y los juzgados del circuito han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.

De otro lado, se respetó la estructura lógica del proceso. Esto es así dado que se formuló la imputación, se realizaron las audiencias de acusación, preparatoria y ju icio oral, se anunció el sentido del fallo y se emitió la sentencia de rigor. Aparte de esto, existe coherencia entre los hechos planteados en la acusación y en los alegatos de cierre y su calificación y aquellos por los que se emitió el fallo.

Finalmente, el juzgado brindó al acusado un juicio con todas las garantías y a la Fiscalía e intervinientes les permitió el cumplimiento de su rol procesal.110016000721201400287 01 Óscar Javier Moreno Méndez Ley 906 de 2004

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A. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado

1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria

3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los

1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria

3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa índole debe existir convencimiento, más allá de to da duda razonable acerca del delito y de la responsabilidad penal del procesado.

Además, de acuerdo con el artículo el artículo 209, el punible de actos sexuales abusivos consiste en realizar actos de esa índole diversos del acceso carnal con persona meno r de catorce años. La pena prevista para esta conducta se agrava cuando se realiza sobre pariente hasta el 4º grado de consanguinidad, 2º de afinidad y 1º civil, o contra persona que de manera permanente se halle integrada a la unidad doméstica.

Así las cosas, en el presente caso, la Sala debe determinar si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda duda razonable, la comisión de ese delito por parte del acusado y la responsabilidad que pueda asistirle. De ser así, confirmará el fallo recurrido; de lo contrario, lo revocará.

2. Valoración probatoria

4. El panorama ante el cual se encuentra el Tribunal es el siguiente: la Fiscalía acusó a Óscar Javier Moreno Méndez como probable autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años cometido en contra de V.D.M.T. Una vez finalizado el juicio, el juzgado le dio la razón a esa parte procesal, motivo por el cual declaró la responsabilidad penal de Óscar Javier y lo condenó.110016000721201400287 01

en contra de V.D.M.T. Una vez finalizado el juicio, el juzgado le dio la razón a esa parte procesal, motivo por el cual declaró la responsabilidad penal de Óscar Javier y lo condenó.110016000721201400287 01 Óscar Javier Moreno Méndez Ley 906 de 2004

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La defensa apeló, pues no comparte ese punto de vista. Para su forma de ver las cosas, debe revocarse el fallo por falta de fundamento probatorio para condenar.

Para fijar su postura en este debate, el Tribunal valorará las pruebas practicadas en el juicio. Esa valo ración suministrará los elementos necesarios para determinar si hay lugar a confirmar el fallo o a su revocatoria.

5. En el caso presente, el punto de partida está determinado por lo que V.D.M.T. dijo en el juicio. Indicó que cuando tenía 6 o 7 años de edad, vivió con su mamá Leidy Yised Tovar Martínez, sus hermanos B.E. y J.A.M.T., y el compañero permanente de aquella, Óscar Javier Moreno Méndez. En una ocasión, este y ella se quedaron solos en la habitación de la casa en la que dormía con su hermana, le pidió a aquel que le prestara el celular y luego, este empezó a tocarle la vagina por encima de la ropa.

Advirtió que estos hechos se los puso de presente a su mamá, quien no lo crey ó; a su hermana, quien sí lo hizo, pero no dijo nada y, con posterioridad, se los comunicó a su papá, quien los denunció.

6. De lo expuesto, se colige que abundan razones para dar credibilidad

lo crey ó; a su hermana, quien sí lo hizo, pero no dijo nada y, con posterioridad, se los comunicó a su papá, quien los denunció.

6. De lo expuesto, se colige que abundan razones para dar credibilidad a esta secuencia: V.D.T.M., con un lenguaje y una sencillez propios de su edad, hizo un relato detallado y coherente: refirió las circunstancias de lugar, tiempo y modo que rodearon los hechos y entre ellas existe una conexión lógica. Además, se trata de un relato en el que la niña identificó al protagonista de los hechos que refirió, al cual le atribuyó, de manera clara y precisa, una intervención específica.

Por otra parte, y ante la mol estia que la situación advertida le causó , se la comentó, en principio, a las personas más allegadas: a su mamá, quien no actuó de manera compatible con su rol de madre, ante las advertencias que su pequeña le hizo de un evento tan traumático como este; a su hermana, quien no hizo nada, pero que es comprensible110016000721201400287 01 Óscar Javier Moreno Méndez Ley 906 de 2004

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debido a su corta edad; y a su padre, quien decidió denunciar al posible abusador.

7. De otro lado , el progenitor de V.D. Luis Emirson Max Maz, la psicóloga del INML Claudia Alejandra Parra Bustos, el médico del INML Carlos Enrique Lozano Reyes y la psicóloga e investigadora del CTI Edna Idalí Moreno Mora , aportaron información compatible con la

secuencia aludida:

a. Max Maz refirió que se enteró de los hechos en el Bienestar Familiar.

Carlos Enrique Lozano Reyes y la psicóloga e investigadora del CTI Edna Idalí Moreno Mora , aportaron información compatible con la secuencia aludida:

a. Max Maz refirió que se enteró de los hechos en el Bienestar Familiar. Allí su hija le indicó que se había quedado un momento sola con Óscar Javier y que este le había tocado la vagina. Después de esto, le reclamó a la madre de su pequeña, quien le refirió que esto había sido mentira, que lo había inventado. Pese a ello, le creyó a su hija y decidió denunciar aquel suceso : después de este veía a su niña triste, se orinaba y fue necesario llevarla a tratamiento psicológico.

b. El médico forense Carlos Enrique Lozano Reyes le practicó un reconocimiento médico a V.D. Aquel señaló que la menor hizo un relato muy similar al expuesto en el juzgado y en él dio cuenta de forma detallada el abuso sexual de que había sido víctima por parte de una persona a la que identificó como su padrastro Óscar Javier. Además, pese a que no encontró huellas de traumas recientes o antiguos en las zonas genital y anal, enfatizó en que los eventos como el relatado por la menor no suelen dejar huellas.

c. La psicóloga e investigadora del CTI Edna Idalí Moreno Mora informó que le realizó una entrevista forense a V.D. En ella la menor plasmó las circunstancias modales de ocurrenc ia d e los hechos que, en lo sustancial, son similares a los que advirti ó en el juicio: señaló de manera puntual al agresor, su padrastro Óscar Javier, e identificó las

circunstancias modales de ocurrenc ia d e los hechos que, en lo sustancial, son similares a los que advirti ó en el juicio: señaló de manera puntual al agresor, su padrastro Óscar Javier, e identificó las partes del cuerpo, en especial, el área en que fue tocada -la vaginay con la parte con la que aquel realizó tal acto -la mano-.110016000721201400287 01 Óscar Javier Moreno Méndez Ley 906 de 2004

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d. Claudia Alejandra Parra Bustos le practicó un examen psicológico forense a V.D. En él la menor relató lo que le sucedió y ello guarda similitud con lo informó en el juicio.

Adicional a lo anterior, y luego de escuchar la versión de la pequeña, la contrastó con otros medios de convicción: además de los aludidos, tuvo en cuenta las entrevistas practicadas a la madre de la niña y sus hermanos J.A. y B.S.M.T., un acta de custodia provisional de J.A., una valoración nutricional de V.D., una atención psicol ógica que le brindó la EPS Salud Total a V.D. y dos entrevistas más que le practicaron a esta en la Asociación Creemos en Ti. Después, concluyó que la niña estaba en estado de vulnerabilidad ; que su relato e ra coherente y consistente, pues narraba con detalles la situación que vivió ; notó alteraciones en su comportamiento como lo es no respetar las normas y las figuras de autoridad y una dificultad con la relación con sus padres; que presentó tristeza y que recibió atención de psicoterapia que le ayudó a superar esa sintomatología.

alteraciones en su comportamiento como lo es no respetar las normas y las figuras de autoridad y una dificultad con la relación con sus padres; que presentó tristeza y que recibió atención de psicoterapia que le ayudó a superar esa sintomatología.

Agregó que V.D. estaba siendo objeto de fuertes presiones ejercidas a nivel familiar, por parte de la madre y de los hermanos, y por ello advirtió de una posible retractación. Además, descartó que haya sido influenciada por adultos en su relato.

8. En este orden de ideas, el Tribunal cuenta con una base razonable para tener por probada la teoría del caso de la Fiscalía: la víctima de los hechos expuso, en una forma clara y comprensible, el abuso sexual de que fue víctima por parte de Óscar Javier Moreno Méndez; ese relato cuenta con el respaldo emocional de V.D., y con el apoyo que le dan cuatro testimonios que acreditan circunstancias compatibles con esos hechos: estos son testigos directos de todo lo que presenciaron, como el estado emocional de la niña y lo que ella les contó, y testigos de referencia en relación con la veracidad de esos dichos.

9. En fin, para la Sala existen medios de prueba que dan cuenta de la ocurrencia de los hechos, la materialidad del delito y la responsabilidad110016000721201400287 01

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que le asiste al acusado. No obstante, la Corporación no puede llegar a una conclusión definitiva hasta tanto se valoren los testimonios de descargo.

10. La defensa presentó los testimonios de la compañera del acusado y

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que le asiste al acusado. No obstante, la Corporación no puede llegar a una conclusión definitiva hasta tanto se valoren los testimonios de descargo.

10. La defensa presentó los testimonios de la compañera del acusado y madre de V.D. Leidy Yised Tovar Martínez, y de los dos hermanos de esta B.E. y J.A.M.T. La explicación que ofrecieron, en general, apuntó en la misma dirección: la nueva relación que tiene la madre le incomoda al padre y por este motivo este convenció a su hija de que lo incriminara en hechos que no había cometido y que lo hizo a cambio de algunas dádivas. Sin embargo, para la Sala esto no es así, pues existen razones

que permiten advertir lo contrario:

a. La víctima, en distintos escenarios y a lo largo de varios años, expuso un relato con el mismo núcleo fáctico. Si esto hubiese sido fruto de un montaje urdido por su padre, en sus entrevistas hubiese evidenciado inconsistencias serias, pero no fue así.

b. L a niña reportó múltiples episodios de abuso desplegados por lo menos por tres sujetos diferentes. Si la tesis de la defensa fuera cierta, resultaría inexplicable que la niña haya incriminado a personas distintas a su padr astro. El hecho de que haya obrado de esta forma indica que se limitó a exponer lo que le sucedió , sin influencia alguna de terceros.

c. La convivencia del acusado con la madre explica el interés que le asiste a esta de declarar en su favor con el fin de exonerarlo de responsabilidad penal. Esa actitud puede ser comprensible, pero es

de terceros.

c. La convivencia del acusado con la madre explica el interés que le asiste a esta de declarar en su favor con el fin de exonerarlo de responsabilidad penal. Esa actitud puede ser comprensible, pero es insuficiente para desvirtuar el alcance de la prueba de cargo.

11. Por otra parte, según el recurrente, debe aplicarse el in dubio pro reo, pero no hay ninguna razón para hacerlo: las dudas que esa parte encuentra son fruto de una valoración parcializada de las pruebas. Al respecto:110016000721201400287 01

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a. Argumentó que con los testigos de descargo probó que V.D. siempre estaba acompañada y, por ende, Óscar Javier no tuvo la posibilidad de cometer el delito . Sin embargo , en este caso se acreditó que ello sí sucedió, que fue, en por lo menos, una ocasión, y que este espacio fue propiciado por el acusado para perpetrar la conducta típica endilgada.

b. Expuso que el juzgado no tuvo en cuenta que la menor se retractó y que los testimonios del denunciante y de aquella son contradictorios. Sin embargo, la Sala precisa lo siguiente:

1). Es cierto que la perito Claudia Alejandra Parra Bustos tuvo conocimiento de que la pequeña V.D., en la atención psicológica que le brindó la ESP Salud Total , se había retractado de lo que había dicho. No obstante, además de que con posterioridad a ello nuevamente persistió en su relato inicial de abuso, del cual aquella advirtió que fue contextualizado, coherente y consistente, enfatizó que era evidente que

No obstante, además de que con posterioridad a ello nuevamente persistió en su relato inicial de abuso, del cual aquella advirtió que fue contextualizado, coherente y consistente, enfatizó que era evidente que existía una posibilidad de retractación, pero no porque su padre tuviera algo que ver, sino por las presiones a la que estaba siendo sometida por su entorno familiar, específicamente, por su madre y sus hermanos.

2). El Tribunal estima que puede que existan algunas contradicciones en lo que indicaron Luis Herminso Max Maz y su hija V.C. Sin embargo, en lo sustancial, en relación con la situación f áctica endilgada al acusado, aquella fue clara, coherente y precisa: informó en el juicio que su padrasto Óscar Javier Moreno Méndez, en un momento en el que se quedaron solos, le tocó la vagina. Esta informa ción se la puso de presente, en principio, a sus padres y hermanos, y luego a un médico legista, a una psicóloga del INML y a una investigadora del CTI, quienes confirmaron su versión.

Entonces, siendo ello así, los argumentos referidos no están llamados a prosperar.

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