TSDJ BOG SP - 110016000721201400334 01-(13-03-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000721201400334 01-(13-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA
SALA PENAL
Magistrado Ponente:
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Aprobado Acta N° 022
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Bogotá, D.C., miércoles, trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Radicación 110016000721201400334 01 Procedente Juzgado 54 Penal del Circuito de Conocimiento Condenado SERGIO ENRIQUE PEÑA RODRÍGUEZ Delito Actos sexuales con menor de 14 años agravado Situación Jurídica Detenido por cuenta de otra autoridad Decisión Revoca y absuelve
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2018 por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, que condenó a SERGIO ENRIQUE PEÑA RODRÍGUEZ por el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado.
II. IMPUTACIÓN FÁCTICA
2. DIANA PAOLA MUNEVAR GONZÁLEZ el 3 de junio de 2014 denunció a SERGIO ENRIQUE PEÑA RODRÍGUEz, primo de su menor hija LAPM, de 12 a ños de edad, al tener noticias, luego de revisar su Tablet, que el joven y su hija sostenían conversaciones de contenidoSentencia de Segunda Instancia Radicado 110016000721201400334 01
Contra: SERGIO ENRIQUE PEÑA RODRÍGUEZ
Tablet, que el joven y su hija sostenían conversaciones de contenidoSentencia de Segunda Instancia Radicado 110016000721201400334 01
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sexual y existían peticiones expresas a la niña para que exhibiera sus senos y vagina, exigencia a la que no accedió la menor.
3. LAPM le dijo a su progenitora que SERGIO ENRIQUE la molestaba desde hacía un año y medio, le hablaba del pene, le enviaba pornografía al Facebook y siempre le solicitaba que le expusiera sus partes íntimas.
III. ACTUACION PROCESAL
4. El 6 de febrero de 2015 el Juzgado 54 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, legalizó la captura de SERGIO ENRIQUE PEÑA RODRÍGUEZ; la Fiscalía General de la Nación (FGN) le imputó el delito de acto sexual con menor de 14 años en concurso homogéneo sucesivo agravado , cargo que no aceptó 1. La FGN retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento por lo que se dio libertad inmediata.
5. El 18 de marzo de 2015 la FGN presentó escrito de acusación por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado , de conformidad con lo previsto en los artículos 209 y 211 -2 del Código Penal. L a causa fue asignada por reparto al Juzgado 54 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
conformidad con lo previsto en los artículos 209 y 211 -2 del Código Penal. L a causa fue asignada por reparto al Juzgado 54 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
6. Después de varios aplazamientos, e l 19 de febrero de 2016 tuvo lugar la audiencia de formulación de acusación ; el 20 de junio y 26 de septiembre de 2016 se realizó la audiencia preparatoria.
1 Ver acta folio 10.Sentencia de Segunda Instancia Radicado 110016000721201400334 01
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7. El juicio oral se adelantó en sesiones del 17 de enero , 26 de abril y 23 de octubre de 2017. El 4 de mayo de 2018 se dictó s entido de fallo y se concedió el traslado previsto en el artículo 447 del C. P .
P. Finalmente, el 2 de noviembre de 2018 se dio lectura a la sentencia.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
8. El 2 de noviembre de 2018 el Juzgado 5 4 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, condenó a SERGIO ENRIQUE PEÑA RODRÍGUEZ a las penas de 144 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la sanción privativa de la libertad, como responsable del de lito de acto sexual con menor de 14 años agravado, de conformidad con lo
para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la sanción privativa de la libertad, como responsable del de lito de acto sexual con menor de 14 años agravado, de conformidad con lo previsto en los artículos 209 y 211 -2 del Código Penal. Igualmente, negó los mecanismos sustitutivos de la pena.
9. El a quo indicó que el testimonio de la víctima re sultaba de vital importancia para demostrar que fue inducida por PEÑA RODRÍGUEZ a realizar prácticas sexuales, al evidenciarse que el acusado para saciar sus instintos libidinosos la sometió a vejámenes que permiten estructurar el verbo recto de la conducta imputada.
10. Trajo a colación lo dicho en el juicio por LAPM , quien manifestó que su primo, durante las conversaciones vía internet le solicitó de manera reiterada que le enviara fotos de sus partes íntimas, mientras él le mostraba en fotos su pene ; igualmente, destacó que el procesado le manifestó que borrara las conversaciones.
11. Explicó que la progenitora de la menor dio cuenta de las fotos que el acusado le envío a su hija mostrándole el pene y lasSentencia de Segunda Instancia Radicado 110016000721201400334 01
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constantes solicitudes que le hacía para que ésta le enviara fotos de sus partes íntimas.
12. Hizo referencia a la declaración de la psicóloga CLARA
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constantes solicitudes que le hacía para que ésta le enviara fotos de sus partes íntimas.
12. Hizo referencia a la declaración de la psicóloga CLARA MARCELA ORTIZ, pero sin mayores precisiones o desarrollos críticos.
13. También relacionó el testimonio de la investigadora LADY ANDREA MUÑOZ BERMÚDEZ, quien const ató la existencia de la conversación entre los usuarios SERGIO y LAPM, en las que se plasman las solicitudes del acusado a la menor.
14. Finalmente, dijo que la realidad probatoria permite demostrar que el acusado ejecutó actos libidinosos en contra de L APM, los que social y moralmente están desaprobados , así como vejámenes dirigidos a anticipar su despertar sexual , acciones de las que se derivaron consecuencias psicológicas.
V. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN
15. De la defensa. Descartó la existencia del delito previsto en el artículo 209-1 del Código Penal, porque una de las exigencias para que se estructure la conducta es que las dos personas se encuentren reunidas en un mismo sitio o lugar, sin que la FGN probara que su representado hubiese estado en la casa de la víctima el día del suceso, supuesto plenamente corroborado por DIANA PAOLA MUNEVAR, quien informó que no existe contacto entre las dos familias y que desconoce donde vive PEÑA RODRÍGUEZ.
16. Explicó que ninguno de los interrogados en el juici o ubicó a su defendido al interior del inmueble donde reside la menor o en unSentencia de Segunda Instancia
desconoce donde vive PEÑA RODRÍGUEZ.
16. Explicó que ninguno de los interrogados en el juici o ubicó a su defendido al interior del inmueble donde reside la menor o en unSentencia de Segunda Instancia Radicado 110016000721201400334 01
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sitio cercano, máxime cuando la niña aclaró ante la psicóloga que nunca existieron tocamientos.
17. Trajo a colación el artículo 209 -2 del C.P., adicionado por el parágrafo del artículo 33 de la Ley 679 de 2001 , que contempla el comportamiento delictivo cuando se utilizan medios informáticos, señalando que pese a su reclamo a la F GN este nunca le fue imputado a su representado menos se le acusó por esta conducta.
18. Concluyó que la FGN no demostró la presencia de las partes para la existencia del delito, ni la plena identidad del procesado porque la investigadora no pudo determinar de quién era la foto en la conversación y menos tener certeza de que los perfiles utilizados eran los de víctima-victimario.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
19. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906/04, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de primera instancia.
20. En términos del numeral 1º del artículo 43, y el artículo 179
competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de primera instancia.
20. En términos del numeral 1º del artículo 43, y el artículo 179 de la Ley 906/04, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395/10, resuelve la Colegiatura el asunto planteado por el recurrente dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación.
21. Problema jurídico. En los términos del recurso de apelación presentado por la defensa, se debe establecer si los hechosSentencia de Segunda Instancia Radicado 110016000721201400334 01
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demostrados permiten estructurar la ocurrencia de un delito sexual abusivo en el que la víctima ha sido una menor de 14 años.
22. El defensor plantea varios cuestionamientos que la Sala responderá de la siguiente manera: (i) el alcance del tipo penal; (ii) la jurisprudencia sobre los actos sexuales abusivos; y, (iii) el denominado sexting. Previamente se hará una formulación sobre el contexto, el bien jurídico protegido y la valoración de la prueba aportada al proceso.
23. La persecución de los delitos sexuales: En los últimos tiempos la tipificación de los delitos sexuales ha tenido cambios formidables, situación que se refleja en el diseño de una protección de género más amplia y en la consolidación de una política punitiva exasperada, con un contenido simbólico negativo.
tiempos la tipificación de los delitos sexuales ha tenido cambios formidables, situación que se refleja en el diseño de una protección de género más amplia y en la consolidación de una política punitiva exasperada, con un contenido simbólico negativo.
24. Desde una concepción eticista, en la que se privilegiaba la protección del honor y la sanas costumbres2, se pasó a la defensa de la libertad sexual o capacidad de la persona de disponer libremente de su cuerpo para fines sexuales -en el caso de los individuos con capacidad de consentir -, o su intangibilidad o in demnidad sexual -en los supuestos de menores o personas con discapacidad-.
25. Actualmente se entiende, en términos generales, que en los delitos sexuales el bien jurídico protegido es la libertad sexual
2 Por ejemplo, en el Código Penal de 1936 se protegía especialmente a la mujer virgen o de irreprochable honestidad (art. 317) y el matrimonio entre victimario y víctima impedía la imposición de pena a quien raptaba a una mujer con ánimo de satisfacer deseos eróticosexuales (art. 354). En sus comentarios al Código Penal de 1980, LUIS CARLOS PÉREZ señala que en dic ha obra se protege la autodeterminación sexual pero también la honestidad personal de la mujer ( Derecho penal partes general y especial, Tomo V, Bogotá, Editorial Temis, 1986, p. 29).Sentencia de Segunda Instancia Radicado 110016000721201400334 01
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entendida como la capacidad de una persona para det erminarse espontáneamente en el ámbito de la sexualidad, derivada del impulso venéreo, con fines de satisfacción y excitación.
26. Así mismo, en los abusos sexuales contra menores de 14 años, siguiendo la nomenclatura establecida por el legislador, con frecuencia se identifica el bien jurídico con la integridad y formación sexual. Con todo, resulta más riguroso desde la perspectiva dogmática, aceptar que el bien jurídico es la intangibilidad o indemnidad sexual, en tanto se protege la evolución o desarrol lo de la personalidad del menor para que en un futuro, cuando sea adulto, decida en libertad su comportamiento sexual3.
27. Es claro que en los últimos tiempos, como ocurre casi en todas esferas del derecho penal, se ha consolidado un derecho penal máximo -en contraposición al reclamado derecho penal mínimo -, caracterizado por el debilitamiento o morigeración de las garantías a favor de los procesados y el incremento desenfrenado de las penas, realidad a partir de la cual se proclama la existencia del den ominado populismo punitivo, mecanismo odioso que permite al legislador autoconstatarse, enviando a la sociedad un mensaje de preocupación y respuesta frente a sus problemas, procurando con el derecho penal
3 La jurisprudencia enseña que el capítulo "De los actos sexuales abusiv os" del código penal, busca proteger el indebido aprovechamiento de las especiales condiciones y circunstancias en que se
y respuesta frente a sus problemas, procurando con el derecho penal
3 La jurisprudencia enseña que el capítulo "De los actos sexuales abusiv os" del código penal, busca proteger el indebido aprovechamiento de las especiales condiciones y circunstancias en que se encuentra la víctima, que ponen en evidencia su incapacidad o imposibilidad para dar el asentamiento sexual o para la comprensión del acto en sí mismo, puesto que el agresor se aprovecha de la inferioridad de aquella para realizar la agresión sexual. Destaca que el sujeto activo de la conducta punible se aprovecha de la edad o el estado de inconsciencia de la víctima para desarrollar el injusto típico consagrado en el citado capítulo. Y en el caso de los menores de 14 años, se presume (presunción de carácter absoluto: iuris et iure) su incapacidad para determinarse y actuar libremente en el ejercicio de la sexualidad, pues ha sido valora do que las personas menores de esa edad no se encuentran en condiciones de asumir sin consecuencias para el desarrollo de su personalidad el acto sexual, debido al estadio de madurez que presentan sus esferas intelectiva, volitiva y afectiva. Cfr. Corte Su prema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 7 de septiembre de 2005, radicación 18455.Sentencia de Segunda Instancia Radicado 110016000721201400334 01
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cumplir las tareas que el Estado ha olvidado , produciendo un efecto
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cumplir las tareas que el Estado ha olvidado , produciendo un efecto simbólico negativo desolador. La doctrina califica este fenómeno como de huida al derecho penal4.
28. Lo antes señalado, y particularmente el bien jurídico protegido, ha sido un buen pretexto para castigar todo lo que pueda perjudicar l a integridad y formación sexual del menor (o su intangibilidad o indemnidad sexual), permitiendo el legislador que surja incertidumbre en el ámbito de prohibición de los preceptos, apareciendo así un espacio de indeterminación, situación que de contera lle va a la arbitrariedad del juzgador a la hora de establecer que conductas caen dentro del terreno de los tipos penales referidos a los abusos sexuales5.
29. En esa línea, algunos propugnan porque cualquier tocamiento abusivo o aproximación corporal entre personas sea considerado como acción penalmente punible (un beso furtivo, un toque espontáneo de nalgas en buses de transporte público, etc.), olvidando que dichas conductas gamberras no contienen ni alcanzan por sí y ante sí un ánimo lúbrico o lascivo, el emento subjetivo esencial para la configuración del tipo penal.
30. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre los actos sexuales abusivo s. Respecto de los delitos sexuales se ha explicado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que el acto erótico -sexual debe ser idóneo no solo para
4 La tendencia expansiva del derecho penal permite avistar una tercera velocidad que se caracteriza
explicado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que el acto erótico -sexual debe ser idóneo no solo para
4 La tendencia expansiva del derecho penal permite avistar una tercera velocidad que se caracteriza por la relativización de las garantías político -criminales, reglas de imputación y criterios procesales. Cfr. JESÚS MARÍA SILVA SÁNCHEZ La expansión del derecho penal. Aspectos de política criminal en las sociedades postindustriales, Buenos Aires, Editorial B de F, 2006. 5 Cfr. FRANCISCO MUÑOZ CONDE, Derecho penal parte especial , Valencia, Tirant lo Blanch, 1999, p. 198.Sentencia de Segunda Instancia Radicado 110016000721201400334 01
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excitar o satisfacer la lujuria de los dos sujetos implicados en el comportamiento delictivo -procesado y víctima - o siquiera de uno de ellos6.
31. Igualmente se tiene dicho que el acto de co nnotación sexual de alguna manera debe afectar la formación sexual de la víctima, de manera que debe alcanzar la connotación de agravio o perjuicio a la libertad, integridad y formación sexuales del menor de edad7.
32. En efecto, la Corte Suprema de Justi cia consideró en los fallos mencionados que para configurar el delito que protege la libertad, integridad y formación sexuales, también es necesario establecer hasta qué punto se afecta el interés jurídico protegido, en el
fallos mencionados que para configurar el delito que protege la libertad, integridad y formación sexuales, también es necesario establecer hasta qué punto se afecta el interés jurídico protegido, en el sentido de que el sujeto agraviado realmente haya sufrido alteraciones sustantivas en la formación sexual.
33. Así entonces, eventos tales como un beso dado sin consentimiento, abusivo o furtivo, o el toque fugaz a las partes íntimas de una persona, no es considerado como un acto lascivo que permita tipificar una conducta descrita en precepto sancionatorio, porque en tales supuestos no se produce una alteración que afecte en un futuro la sexualidad de la parte ofendida.
34. No se puede olvidar que la consolidación de una conducta típica sexual, como lo tiene definido el Tribunal Supremo español 8, pasa por establecer la concurrencia de dos características mínimas:
6 Corte Suprema de Justicia, Sala de casación penal, sentencia del 16 de octubre de 2006, radicación 25743. 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 2 de julio de 2008, radicación 29117. 8 Tribunal Supremo Español, sentencia del 4 de junio de 1999, radicación 9269.Sentencia de Segunda Instancia Radicado 110016000721201400334 01
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(i). El elemento objetivo de contacto corporal o tocamiento impúdico, siempre con significado sexual; y,
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(i). El elemento objetivo de contacto corporal o tocamiento impúdico, siempre con significado sexual; y, (ii). El elemento sub jetivo o tendencial que viene siendo definido como “ánimo libidinoso” o propósito de obtener una satisfacción del apetito sexual del agente.
35. Así entonces, para que pueda considerarse que una conducta constituye un delito o encuadra dentro de la descri pción típica de los denominados actos sexuales abusivos, es necesario tener en cuenta varias características, entre las que se encuentran: (i). que haya un contacto corporal; (ii). que dicho contacto se realice con ánimo o propósito de satisfacción sexual; y (iii). que el sujeto afectado realmente haya sufrido alteraciones sustantivas en su formación sexual.
36. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 303 05, del 5 de noviembre de 2008, dijo que el delito contenido en el artíc ulo 209 del Código Penal, se tipifica bajo cualquiera de las tres modalidades contenidas en la norma, esto es:
- Primer caso: realizar actos sexuales diversos del acceso carnal con menor de 14 años; ii) Segundo caso: realizar esos mismos actos en presencia del menor; iii) Tercer caso: inducir a éste a prácticas sexuales.
37. Por su parte la doctrina ha entendido que cada una de dichas modalidades involucra diferentes acciones, las cuales describe así:
(i) En el primer caso, debe existir, por naturaleza, un contacto real y físico (actos de tocamientos). La literatura señala como tales: los
modalidades involucra diferentes acciones, las cuales describe así: (i) En el primer caso, debe existir, por naturaleza, un contacto real y físico (actos de tocamientos). La literatura señala como tales: los besos con intención libidinosa; los tocamientos lúbricos, los coitos inter femora (entre las piernas), pasando por las masturbaciones, elSentencia de Segunda Instancia Radicado 110016000721201400334 01
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cunnilingus (lamer la parte ge nital femenina) - incluso masculina (felatio), frotar el asta viril en cualquier parte del cuerpo, acariciar los senos y los glúteos (besos, caricias, tocamientos, etc.)
(ii) En el segundo caso; el agente activo actúa en presencia del menor, por tanto, no hay tocamiento alguno. Aquí el agente se muestra para que el menor lo vea, lo perciba. Ejemplo, quien se masturba llamando la atención del menor.
(iii) En el tercer caso, se induce al menor a prácticas sexuales. La academia sostiene que esa inducción (hac er que una cosa ocurra como reacción o respuesta a ella) a que se refiere la alternativa, debe tener una cercanía personal de inmediación con el agente pasivo (en este caso el menor)9.
38. Alcance del tipo penal . Amén de lo expuesto supra, se debe insistir en la reducción teleológica de los tipos penales, de modo que se puede negar la imputación objetiva en determinados supuestos
este caso el menor)9.
38. Alcance del tipo penal . Amén de lo expuesto supra, se debe insistir en la reducción teleológica de los tipos penales, de modo que se puede negar la imputación objetiva en determinados supuestos pese a haberse afirmado previamente la creación de un riesgo relevante y su realización en el resultado ; es decir, la imputación solamente se puede hacer con base en consideraciones normativas que sirven a la interpretación del tipo penal en cuestión10.
39. Por ello es que la doctrina considera que aún puede fracasar la imputación cuando el alcance del tipo, el fin de protección de la norma típica, no abarca resultados de la clase de los producidos, porque, por ejemplo, el tipo no está destinado a impedir tales sucesos , circunstancia que se vincula a la extensión o dimensión del peligro creado, porque, es obvio, no toda lesión o pel igro para un bien jurídico deviene en jurídicopenalmente relevante11.
9 GENARO BERMEO TORRES y otros, Delitos Sexuales y sus particulares con énfasis en delitos de acto y acceso sexual con menores de 14 años, primera edición 2018. 10 PAZ M. DE LA CUESTA AGUADO, tipicidad e imputación objetiva , Valencia, Tirant lo Blanch, 1996, p. 140. 11 CLAUS ROXIN, Derecho penal, parte general, Fundamentos. La estructura de la teoría del delito. Madrid, Editorial Civitas, 1997, p. 386 y 1010.Sentencia de Segunda Instancia Radicado 110016000721201400334 01
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Madrid, Editorial Civitas, 1997, p. 386 y 1010.Sentencia de Segunda Instancia Radicado 110016000721201400334 01
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40. Bajo este presupuesto, puede afirmarse que no toda conducta que constituya objetivamente un delito, es penalmente relevante, porque la misma debe conllevar un resultado o peligro real y concreto de lesión a los bienes jurídicos.
41. Caso concreto: En el presente asunto los hechos se circunscriben a lo acontecido el 3 de junio de 2014 , cuando la progenitora de la menor LAPM, quien para la fecha tenía 12 años de edad, descubrió en la T ablet una conversación entre la niña y su primo SERGIO ENRIQUE PEÑA, en la que se evidenciaban peticiones del procesado a la menor para que le enviara fotos, así como una imagen en la que aparece su pene.
42. La declaración de la denunciante DIANA PAOLA MUNEVAR.
En el juicio oral la progenitora de LAPM, fue interrogada por lo que observó en la Tablet . S eñaló que lo primero que vio fue las partes íntimas de SERGIO ENRIQUE, sobrino de su ex esposo; que leyó las conversaciones y pudo percatarse que obligaba a LAPM a que fuera al baño a quitarse la ropa interior para que le mostrara su cuerpo; que en forma posterior a esos diálogos instaba a la menor para que borrara las conversaciones.
conversaciones y pudo percatarse que obligaba a LAPM a que fuera al baño a quitarse la ropa interior para que le mostrara su cuerpo; que en forma posterior a esos diálogos instaba a la menor para que borrara las conversaciones.
43. Agregó que el acusado en las pláticas virtuales le pidió a la menor que hicieran cosas, que se quitara la ropa interior, el brasier, requerimientos que la menor no atendía. Agregó que el joven la citaba para darle onces y regalarle unas zapatillas. Así lo dijo:
[P]ues yo observe, apenas cogí la Tablet fue las partes íntimas de Sergio y empecé a leer todas las conversaciones que era lo que estaba pasando, porque no lo podía creer, entonces empecé a leer ySentencia de Segunda Instancia Radicado 110016000721201400334 01
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empecé a leer como la acosaba y como la obligaba a que fuera la baño, por ejemplo a quitarse la ropa interior que a m ostrarle, la obligaba a que borrara la conversación que había sostenido con él y no pues la fotos, eso fue lo que más me impresiono.
… pues yo las leí todas, empezaban saludándose, empezaba Sergio a preguntarle que si estaba sola, que con quien dormía, sa cándole información a la niña de con quien estaba, entonces la niña le contestaba que estaba sola, que ella tenía su cuarto, entonces ya empezaba a decirle que hicieran cosas y ella no le entendía que
información a la niña de con quien estaba, entonces la niña le contestaba que estaba sola, que ella tenía su cuarto, entonces ya empezaba a decirle que hicieran cosas y ella no le entendía que como así que cosas que se metiera al baño, que se quita ra la ropa interior , que se quitara el brasier , que le mostrara que se tomara fotos, que se las enviara, que borrara la conversación la niña le decía que no Sergio mire que somos primos que usted porque hace eso, que no haga eso entonces él le decía que es o no tenía nada, que ella ya estaba grande, que él ya le había mostrado cosas entonces que no importa, que él la cito a un almacén que tenía con un primo de él de Xbox, como unas cabinas de Xbox, teléfonos e internet, la citaba para darle onces, que si yo le daba onces o que si yo le daba más poquitas onces que él le daba más, que él estaba vendiendo unas zapatillas Nike, que fuera que vieran un rato y le regalaba unas zapatillas12.
44. Sostuvo que el acusado le enviaba a la menor muchos videos de pornografía y que en la conversación pudo leer que le dijo que él ya le enseñó del tema, por lo que al interrogar a LAPM sobre el particular, le contó que su primo le mostraba videos de hombres y mujeres haciendo el amor. De las alteraciones en el comportamient o destacó que ha estado en psicólogo, es muy callada y les tiene miedo a los hombres.
45. La declaración en juicio de la menor LAPM. Contrario a lo dicho por su progenitora, la menor solamente respaldó una parte de la versión de su madre, cuando dijo que SERGIO ENRIQUE PEÑA era su
a los hombres.
45. La declaración en juicio de la menor LAPM. Contrario a lo dicho por su progenitora, la menor solamente respaldó una parte de la versión de su madre, cuando dijo que SERGIO ENRIQUE PEÑA era su primo, que se comunicó por whatsapp, aplicación que tenía instalada en la tablet, que la conversación fue normal pero se tornó morbosa cuando le solicitó tomarse fotografías de sus partes íntimas.
12 Audiencia de juicio oral, T: 8:00.Sentencia de Segunda Instancia Radicado 110016000721201400334 01
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[Q]ue mi primo me hablaba así por Facebook, así morbosamente y me decía que fuera allá donde el estuviera para mirarme y él decía que me daba onces y eso y pues yo no iba13.
… pues él me decía que le mostrara mi cuerpo y así y él también me mostraba sus partes íntimas14
… pues él me ha bla por Facebook o sino por whatsapp, él ahí me mandaba las fotos15.
… El al comienzo me hablaba normal y luego ya comenzó a hablarme morbosamente16
… pues él me hablaba e intentaba que yo le mandara fotos, y me decía que pues él quería ver mi cuerpo y cosas así17.
…. Preguntado. De que partes pedía fotos Sergio. CONTESTO. De mis partes íntimas. Pues él me decía que le mostrara mis senos, mi vagina18
decía que pues él quería ver mi cuerpo y cosas así17.
…. Preguntado. De que partes pedía fotos Sergio. CONTESTO. De mis partes íntimas. Pues él me decía que le mostrara mis senos, mi vagina18
46. Al indagársele en concreto sobre las pretensiones de su primo, enfatizó que nunca le envío fotos suyas empece de las reiteradas peticiones. Aceptó que la noche de la conversación virtual él le remitió una imagen de su pene ; aclaró que ello ocurrió solamente una vez, que nunca tuvo encuentros con el acusado y que este nunca le ofreció nada a cambio.
No, yo no le mostré ninguna19.
… De mi primo vi sus partes íntimas … el me mostraba su pene. Yo tenía doce años cuando eso paso20.
(Interrogada sobre cuantas veces le envío fotos de sus p